Pliego de cláusulas administrativas particulares
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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2024/77
## VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,
## DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AM 23/2024)
## ÍNDICE DEL PCAP
| CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................................. 6 | CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................................. 6 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 1 | OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO ................................................................. 6 |
| 1.1.- Objeto del acuerdo marco ............................................................................................................... 6 | 1.1.- Objeto del acuerdo marco ............................................................................................................... 6 |
| 1.2.- División en lotes ............................................................................................................................... 6 | 1.2.- División en lotes ............................................................................................................................... 6 |
| 1.3.- Codificación...................................................................................................................................... 6 | 1.3.- Codificación...................................................................................................................................... 6 |
| 1.4.- Necesidades administrativas a satisfacer ........................................................................................ 7 | 1.4.- Necesidades administrativas a satisfacer ........................................................................................ 7 |
| 1.5.- Ámbito subjetivo.............................................................................................................................. 7 | 1.5.- Ámbito subjetivo.............................................................................................................................. 7 |
| Cláusula 2 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ........................................................... 7 |
| 2.1.- Órgano de contratación ................................................................................................................... 7 | 2.1.- Órgano de contratación ................................................................................................................... 7 |
| 2.2.- Perfil de contratante ........................................................................................................................ 8 | 2.2.- Perfil de contratante ........................................................................................................................ 8 |
| Cláusula 3 | NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE |
| CARÁCTER CONTRACTUAL ..................................................................................................................................... 8 | CARÁCTER CONTRACTUAL ..................................................................................................................................... 8 |
| Cláusula 4 | DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO ............................................................................................... 9 |
| Cláusula 5 | VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO ...................................................................................10 |
| CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR Y PRECIO. .................................................................................................11 | CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR Y PRECIO. .................................................................................................11 |
| Cláusula 6 | BIENES A SUMINISTRAR ..............................................................................................................11 |
| Cláusula 7 | PRECIO DEL BIEN .........................................................................................................................12 |
| CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.......................................13 | CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.......................................13 |
| Cláusula 8 | PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO .........................................................13 |
| Cláusula 9 | CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO ....................................14 |
| 9.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)....................................................................... 14 | 9.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)....................................................................... 14 |
| 9.2.- Prohibiciones para contratar.......................................................................................................... 15 | 9.2.- Prohibiciones para contratar.......................................................................................................... 15 |
| 9.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional....... 15 | 9.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional....... 15 |
| 9.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ................................................... 15 | 9.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ................................................... 15 |
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| 9.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional ....................................................... 16 | 9.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional ....................................................... 16 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 9.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP)...................... 16 | 9.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP)...................... 16 |
| Cláusula 10 | PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES ...........................17 |
| 10.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores..... 17 | 10.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores..... 17 |
| 10.2.- Confidencialidad de las ofertas.................................................................................................... 17 | 10.2.- Confidencialidad de las ofertas.................................................................................................... 17 |
| 10.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones ....................................................... 18 | 10.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones ....................................................... 18 |
| 10.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ... 19 | 10.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ... 19 |
| 10.5.- Contenido de las proposiciones................................................................................................... 20 | 10.5.- Contenido de las proposiciones................................................................................................... 20 |
| 10.5.1.- Archivo electrónico o sobre nº 1 'Documentación de carácter general' .............................. 20 | 10.5.1.- Archivo electrónico o sobre nº 1 'Documentación de carácter general' .............................. 20 |
| 10.5.2.- Archivo electrónico o sobre nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)' ............ 21 | 10.5.2.- Archivo electrónico o sobre nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)' ............ 21 |
| Cláusula 11 | CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO .................................................................22 |
| 11.1.- Precio ........................................................................................................................................... 22 | 11.1.- Precio ........................................................................................................................................... 22 |
| 11.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones ..................................................................... 22 | 11.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones ..................................................................... 22 |
| Cláusula 12 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS | Cláusula 12 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS |
| PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ..........................................................22 | PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ..........................................................22 |
| 12.1.- Apertura de sobres....................................................................................................................... 22 | 12.1.- Apertura de sobres....................................................................................................................... 22 |
| 12.2.- Valoración y determinación de las ofertas anormalmente bajas................................................ 23 | 12.2.- Valoración y determinación de las ofertas anormalmente bajas................................................ 23 |
| 12.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación ............ 24 | 12.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación ............ 24 |
| Cláusula 13 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN .............24 | Cláusula 13 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN .............24 |
| 13.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos............................................................ 24 | 13.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos............................................................ 24 |
| 13.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación.................... 30 | 13.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación.................... 30 |
| 13.3.- Otra documentación.................................................................................................................... 30 | 13.3.- Otra documentación.................................................................................................................... 30 |
| 13.4.- Calificación documental............................................................................................................... 30 | 13.4.- Calificación documental............................................................................................................... 30 |
| 13.5.- Verificación de las condiciones de aptitud................................................................................... 31 | 13.5.- Verificación de las condiciones de aptitud................................................................................... 31 |
| Cláusula 14 | ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD ...................................................................31 |
| Cláusula 15 | GARANTÍAS .................................................................................................................................31 |
| Cláusula 16 | ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................31 |
| Cláusula 17 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO .....................................................................................32 |
| CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................................................33 | CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................................................33 |
| Cláusula 18 | RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO .........................................................................................33 |
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## 2024/77
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| Cláusula 19 | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ..............................................................................................33 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 20 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ...............................................34 |
| Cláusula 21 | CESIÓN ........................................................................................................................................34 |
| Cláusula 22 | PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO ..................................................35 |
| 22.1.- Supuestos..................................................................................................................................... 35 | 22.1.- Supuestos..................................................................................................................................... 35 |
| 22.2.- Procedimiento.............................................................................................................................. 36 | 22.2.- Procedimiento.............................................................................................................................. 36 |
| Cláusula 23 | MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................36 |
| Cláusula 24 | SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO ...........................................................................................36 |
| Cláusula 25 | REAJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS UMBRALES DEL ACUERDO MARCO ....................................36 |
| 25.1.- Reajuste de los umbrales............................................................................................................. 36 | 25.1.- Reajuste de los umbrales............................................................................................................. 36 |
| 25.2.- Actualización de los componentes regulados.............................................................................. 38 | 25.2.- Actualización de los componentes regulados.............................................................................. 38 |
| Cláusula 26 | RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ...........................................................................................38 |
| Cláusula 27 | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...............................................................................39 |
| 27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP.................................................................................................................................. 39 | 27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP.................................................................................................................................. 39 |
| 27.2.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas......................................................................... 39 | 27.2.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas......................................................................... 39 |
| 27.3.- Confidencialidad y protección de datos....................................................................................... 40 | 27.3.- Confidencialidad y protección de datos....................................................................................... 40 |
| 27.3.1.- Confidencialidad en general .................................................................................................. 40 | 27.3.1.- Confidencialidad en general .................................................................................................. 40 |
| 27.3.2.- Protección de datos de carácter personal ............................................................................. 40 | 27.3.2.- Protección de datos de carácter personal ............................................................................. 40 |
| 27.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia ................................................................................. 41 CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y | 27.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia ................................................................................. 41 CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y |
| JURISDICCIÓN COMPETENTE................................................................................................................................41 | JURISDICCIÓN COMPETENTE................................................................................................................................41 |
| Cláusula 28 | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ..................................................................................41 |
| Cláusula 29 | RÉGIMEN DE INVALIDEZ ..............................................................................................................41 |
| Cláusula 30 | RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ..............................................................42 |
| CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO...........................................................................42 | CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO...........................................................................42 |
| Cláusula 31 | CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO .........................................................................42 |
| 31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados ...................................................................... 42 | 31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados ...................................................................... 42 |
| 31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados .......................................................... 43 | 31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados .......................................................... 43 |
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## 2024/77
| 31.3.- Contenido de los documentos de licitación................................................................................. | 43 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|
| 31.3.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación ........... | 43 |
| 31.3.2.-Criterios de valoración de las ofertas ..................................................................................... | 45 |
| 31.3.3.- Ofertas anormalmente bajas ................................................................................................ | 45 |
| 31.4.- Selección del adjudicatario .......................................................................................................... | 45 |
| 31.5.- Perfección de los contratos basados............................................................................................ | 45 |
| 31.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia ................................................................................. | 46 |
| 31.7- Ejecución de los contratos basados.............................................................................................. | 46 |
| 31.7.1.- Cumplimiento y recepción de los suministros ....................................................................... | 46 |
| 31.7.2.- Obtención del ATR ................................................................................................................. | 46 |
| 31.8.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas.................................................... | 47 |
| 31.8.1.- Subcontratación de los contratos basados ........................................................................... | 47 |
| 31.8.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas ........................................................................... | 47 |
| 31.9.- Responsables de los contratos basados....................................................................................... | 47 |
| 31.10.- Plazo de vigencia de los contratos basados............................................................................... | 48 |
| 31.11.- Actualización de la parte regulada de los precios de los contratos basado .............................. | 48 |
| 31.12.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP ...................................... | 48 |
| 31.13.- Financiación y pago.................................................................................................................... | 49 |
| 31.13.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP ............................................................................................................ | 49 |
| 31.13.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada .................................................................................................................. | 50 |
| 31.14.- Penalidades de los contratos basados....................................................................................... | 51 |
| 31.14.1.- Supuestos ............................................................................................................................ | 51 |
| 31.14.2.- Procedimiento ..................................................................................................................... | 52 |
| 31.15.- Modificación de los contratos basados...................................................................................... | 53 |
| 31.16.- Resolución de los contratos basados......................................................................................... | 53 |
| ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A | LOS |
| ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP...................................................................................................................55 | |
| ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (SOBRE 1) ........................................................57 | |
| ANEXO III.1.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL).....61 | |
| ANEXO III.2.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUMINISTROS A ENTIDADES PRIVADAS..................63 | |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## 2024/77
| ANEXO IV.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)......................................................................64 | ANEXO IV.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)......................................................................64 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO V.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.......................................................................65 | ANEXO V.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.......................................................................65 |
| ANEXO VI.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL ...............................66 | ANEXO VI.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL ...............................66 |
| ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES............................67 | ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES............................67 |
| ANEXO VIII. - PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN ................................................................................................68 | ANEXO VIII. - PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN ................................................................................................68 |
| ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 | ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 |
| DEL CONSEJO | ....................................................................................................................................................73 |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## CLAUSULADO
## CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO
## 1.1.- Objeto del acuerdo marco
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. o) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
El pliego de prescripciones técnicas, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los suministros de energía eléctrica.
El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas seleccionadas, en función del lote, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
## 1.2.- División en lotes
El objeto del acuerdo marco se divide en cinco lotes independientes correspondientes a distintas zonas geográficas. Esta división en lotes se justifica por la distinta implantación de las empresas comercializadoras de energía eléctrica en estas zonas, así como con el objetivo de fomentar la participación de empresas comercializadoras de diverso tamaño e implantación geográfica. Los lotes que se distinguen son los siguientes:
- Lote 1: Península.
- Lote 2: Islas Baleares.
- Lote 3: Islas Canarias.
- Lote 4: Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Lote 5: Ciudad Autónoma de Melilla.
Pueden presentarse ofertas para todos los lotes (art. 99.4 LCSP).
El acuerdo marco se celebrará con varias empresas. En el supuesto de que algún lote se adjudique a una única empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante).
## 1.3.- Codificación
Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son:
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## 2024/77
| Lote | Denominación | CPV | CPA |
|--------|----------------------------|---------------------------|-------------------------------------------------------|
| 1 | Península | 09310000-5 (Electricidad) | 35.14.10 (Servicios de comercio de energía eléctrica) |
| 2 | Islas Baleares | 09310000-5 (Electricidad) | 35.14.10 (Servicios de comercio de energía eléctrica) |
| 3 | Islas Canarias | 09310000-5 (Electricidad) | 35.14.10 (Servicios de comercio de energía eléctrica) |
| 4 | Ciudad Autónoma de Ceuta | 09310000-5 (Electricidad) | 35.14.10 (Servicios de comercio de energía eléctrica) |
| 5 | Ciudad Autónoma de Melilla | 09310000-5 (Electricidad) | 35.14.10 (Servicios de comercio de energía eléctrica) |
## 1.4.- Necesidades administrativas a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco consisten en garantizar el suministro de electricidad a través de la red a los distintos entes, entidades y organismos destinatarios del acuerdo marco, que requieren del mismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
## 1.5.- Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la LCSP, y por las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP.
Las entidades del sector público estatal que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, figuran en el ANEXO I de este pliego.
## Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
## 2.1.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de
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## 2024/77
un sistema dinámico.
## Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son:
- Dirección Postal: C/ Alcalá, 5, 4ª planta; 28014 - Madrid
- [Correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es](mailto:secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es)
- Teléfono: 91 595 81 00
## 2.2.- Perfil de contratante
El perfil de contratante ( Dirección General de Racionalización y Centralización de la ContrataciónJunta de Contratación Centralizada ) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hq UUy1T4%2FEA%3D.
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP.
## Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente acuerdo marco se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación del suministro de energía eléctrica, conforme a lo previsto en el artículo 229.7.b) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada , al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco a 143.000 euros, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por:
- Este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación de los contratos basados.
- La LCSP.
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## 2024/77
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores.
- En el caso de que los contratos basados estén apoyados por el presupuesto de la Unión Europea, a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación para obtener el retorno de las ayudas.
- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación la normativa sectorial vigente aplicable al objeto del contrato, y en particular la siguiente:
- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y normativa de desarrollo.
El PCAP y el PPT con sus anexos, así como el documento de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los contratos basados, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas, tienen carácter contractual , siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5 de este pliego respecto a su extinción cuando se alcance el valor máximo estimado. Se prevé como fecha de inicio para todos los lotes del mismo el 15 de agosto de 2025, salvo que la formalización del acuerdo marco se produzca con posterioridad, en cuyo caso se estará a la fecha que se indique en el documento de formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de firma.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años . La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
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Sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha relevante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, para entender que se ha cumplido este requisito será, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo de vigencia del presente acuerdo marco.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación a realizar por los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo marco originario.
## Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco, para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos será el valor máximo estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido 1 o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco.
Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a 3.800.000.000,00 € , siendo su distribución entre los distintos lotes la siguiente:
| Lotes | Valor estimado (€) |
|-------------------------------------|----------------------|
| Lote 1 - Península | 3.400.000.000 € |
| Lote 2 - Islas Baleares | 100.000.000 € |
| Lote 3 - Islas Canarias | 130.000.000 € |
| Lote 4 - Ciudad Autónoma de Ceuta | 60.000.000 € |
| Lote 5 - Ciudad Autónoma de Melilla | 110.000.000 € |
| Total (€) | 3.800.000.000 € |
El valor estimado del acuerdo marco, es una estimación del importe máximo al que se prevé ascenderá el conjunto de contratos basados en el mismo que tramitarán todas las entidades incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada y las entidades adheridas al acuerdo marco durante la duración total, es decir, cuatro años.
1 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP).
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Para el cálculo del valor estimado, se ha tomado como referencia para cada lote, el alcance económico de las adjudicaciones realizadas en la anualidad con mayor volumen de gasto registrado durante la ejecución del acuerdo marco 23/2021 para suministro de energía eléctrica, incrementado a su vez en un porcentaje del 30 % en consideración a:
- Las variaciones de precios en el mercado como consecuencia de la fluctuación del precio de la energía.
- Incremento de compras por entidades adheridas, como consecuencia de las adhesiones específicas que puedan producirse en fecha posterior a la licitación.
El valor máximo estimado operará como límite cuyo exceso determinará la extinción del acuerdo marco. No obstante, se podrán adjudicar nuevos contratos basados una vez alcanzado el valor estimado, siempre que la adjudicación de dichos contratos no dé lugar a una modificación sustancial del acuerdo marco, en los términos del artículo 205.2 c) de la LCSP.
El importe del valor estimado por lote tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte del órgano de contratación.
Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1.c) de la LCSP.
## CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR Y PRECIO.
## Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR
El bien a suministrar es el suministro de energía eléctrica a través de la red, que incluye costes por conceptos regulados y no regulados. El bien a suministrar se distribuye en cinco lotes independientes, correspondientes a distintas zonas geográficas.
Cada uno de los lotes incluye las categorías de bienes a suministrar, de acuerdo con el régimen tarifario vigente a la fecha de publicación del pliego del acuerdo marco.
| RÉGIMEN TARIFARIO (*) | RÉGIMEN TARIFARIO (*) | RÉGIMEN TARIFARIO (*) |
|-------------------------|----------------------------------|-----------------------------------|
| Categoría | Peajes TD (Circular 3/2020 CNMC) | Grupos, por tensión de suministro |
| 1 | 2.0 TD | Baja Tensión (BT < 1kV) |
| 2 | 3.0 TD | Baja Tensión (BT < 1kV) |
| 3 | 6.1 TD | Alta Tensión (AT > 1kV) |
| 4 | 6.2 TD | Alta Tensión (AT > 1kV) |
| 5 | 6.3 TD | Alta Tensión (AT > 1kV) |
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## Cláusula 7 PRECIO DEL BIEN
Los precios unitarios de cada categoría y período que son objeto de licitación en este acuerdo marco incluyen el importe del término de energía, sin incluir el coste de los peajes de transporte y distribución y de los cargos del sistema eléctrico en cada periodo tarifario.
En el ANEXO VIII de este pliego se indican los precios máximos unitarios de licitación en céntimos de euro kWh, con cuatro decimales, para cada categoría y período horario de cada Lote, así como su ponderación.
Para la aplicación de las previsiones del PCAP referidas a la fijación del precio del bien a suministrar en fase de acuerdo marco , se tendrán en cuenta las siguientes definiciones :
- Precio unitario máximo de licitación por periodo (PUMAL). Se entiende por precio unitario máximo de licitación, el precio previsto en el Anexo VIII del presente PCAP para cada categoría y periodo, dentro de cada lote. Este precio máximo aplicará en fase de adjudicación del acuerdo marco.
- Precio unitario ofertado por periodo (PUOPAM). Se entiende por precio unitario ofertado por periodo, el precio incluido por el licitador en la oferta económica para cada categoría y periodo que figura en el Anexo VIII, del lote o lotes a los que licite. Este precio opera como umbral o tope máximo que fijan las empresas adjudicatarias para toda la duración del acuerdo marco y que no pueden superar en las licitaciones para la adjudicación de los contratos basados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 25 de este pliego.
- Precio unitario ponderado (PUP). Es el resultante de multiplicar los precios unitarios ofertados por la ponderación de cada categoría y periodo que figura en el Anexo VIII dentro del correspondiente lote, en función de la estimación de consumo. Este es el precio que se empleará para comparar las ofertas y determinar las más baratas para la adjudicación del acuerdo marco.
Para la aplicación de las previsiones del PCAP referidas a la fijación del precio del bien a suministrar en fase de adjudicación de los contratos basados , se tendrán en cuenta las siguientes definiciones :
## a) En el supuesto de adjudicación de contratos basados mediante el sistema de precio fijo:
- Precio unitario ofertado por periodo del contrato basado (PUOPCB). Se entiende por precio unitario ofertado por periodo en el contrato basado, el precio incluido por el licitador en la oferta económica para cada categoría y periodo horario en la licitación para la adjudicación del contrato basado.
## b) En el supuesto de adjudicación de contratos basados mediante el sistema de precio indexado al mercado diario OMIE:
- Precio indexado de energía activa. Se entiende por precio indexado de energía activa, el precio horario variable del término de energía compuesto de un factor de precio horario variable de mercado diario (F1), un factor fijo multiplicador ofertado (F2) y un factor aditivo ofertado (F3), siendo:
- -F1 (OMIE): Coste de adquisición de la energía en el mercado diario OMIE, correspondiente al precio marginal del polo español de cada hora, que puede obtenerse en www.omie.es.
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- -F2 (Factor multiplicador): Constante multiplicadora adimensional, que se determinará en el pliego que regule la licitación del contrato basado de precio indexado.
- -F3 (Factor aditivo): Constante aditiva al precio del mercado diario OMIE, en céntimos de euro con cuatro decimales, que se determinará en el pliego que regule la licitación del contrato basado de precio indexado.
## El precio para cada categoría y lote se fijará en dos fases:
- Fase 1, de fijación de precios unitarios máximos del acuerdo marco por categoría y periodo, para cada lote y para cada empresa (PUOPAM): serán los ofertados por las empresas que resulten adjudicatarias del acuerdo marco. Estos precios unitarios no podrán superar los precios máximos unitarios establecidos en la licitación del acuerdo marco para el correspondiente lote, que figuran en el Anexo correspondiente.
- Fase 2, para la adjudicación de los contratos basados se efectuará una segunda licitación, aplicando uno de los siguientes sistemas:
- -Precio fijo: El contrato basado se adjudicará mediante la aplicación del sistema de precio fijo. En este supuesto las empresas ofertarán precios unitarios por periodo para cada una de las categorías incluidas en el contrato basado (PUOPCB), resultando adjudicataria la que realizara la oferta más barata para el contrato basado, globalmente considerada, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 31.4 de este pliego. Los precios unitarios por periodo ofertados por los licitadores en la licitación del contrato basado, para cada categoría y lote, en ningún caso podrán superar los precios unitarios ofertados en la licitación del acuerdo marco (PUOPAM).
- -Precio indexado: Cuando el centro gestor disponga de un sistema informático para la obtención de información propia de curvas de carga y de seguimiento de consumo horario y de precios de mercado diario, y cuando la legislación vigente en materia de revisión de precios de los contratos del sector público lo permita, el contrato basado se adjudicará mediante la aplicación del sistema de precio indexado, aplicando los factores multiplicador (F2) y aditivo (F3) al precio de adquisición de la energía en el mercado diario (F1), resultando adjudicataria la comercializadora que realice la oferta más barata.
El precio kWh ofertado por las empresas incluirá todos los componentes del coste del término de energía, salvo los peajes de transporte y distribución y los cargos del sistema eléctrico. A título enunciativo, se incluye en el precio kWh el coste de adquisición de la energía, las retribuciones al operador del mercado y al operador del sistema, los pagos por capacidad, las pérdidas en red, gastos financieros, gastos generales, margen comercial y tasas y tributos, a excepción del IVA o impuesto indirecto equivalente y del impuesto eléctrico.
## CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
## Cláusula 8 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto , de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP) , utilizándose un
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único criterio de adjudicación, el precio, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.3, letra f) de la LCSP, es el único factor determinante de la adjudicación.
## Cláusula 9 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar , no estén incursas en alguna prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco .
## 9.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
a) Personas naturales. Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional . No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
b) Personas jurídicas. Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios .
c) Uniones temporales de empresarios (UTE). Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP).
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Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento . No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
d) Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones empresariales o profesionales que, en su caso (conforme a la legislación española ), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco. En concreto, para la prestación del suministro objeto del acuerdo marco, se requieren la siguiente habilitación:
- Los empresarios que presenten oferta deberán estar inscritos, en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el ámbito geográfico correspondiente al Lote o Lotes al que presenten oferta. En el caso de que las empresas concurran en unión temporal, todas sus componentes deberán estar inscritas en el listado de empresas comercializadoras. Asimismo, tratándose de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán estar inscritos igualmente, en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, citado anteriormente.
## 9.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP .
## 9.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
## 9.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera
El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), en los términos establecidos en la cláusula 13, mediante el volumen anual de negocios (expresado en euros excluido el IVA e impuestos equivalentes) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles , en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite .
| Lote | Objeto | Volumen anual de negocios exigido (€), IVA excluido |
|--------|----------------|-------------------------------------------------------|
| 1 | Península | 37.500.000 € |
| 2 | Islas Baleares | 1.200.000 € |
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| Lote | Objeto | Volumen anual de negocios exigido (€), IVA excluido |
|--------|----------------------------|-------------------------------------------------------|
| 3 | Islas Canarias | 1.600.000 € |
| 4 | Ciudad Autónoma de Ceuta | 720.000 € |
| 5 | Ciudad Autónoma de Melilla | 1.360.000 € |
En el caso de licitar a varios lotes , el volumen anual de negocios deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita. En este caso, se admitirán las ofertas presentadas a aquellos lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto.
## 9.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP), en los términos establecidos en la cláusula 13, mediante relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años , cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución , contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas , sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite .
| Lote | Objeto -CPV (tres primeros dígitos) | Importe anual acumulado (€), IVA excluido |
|--------|---------------------------------------|---------------------------------------------|
| 1 | | 30.000.000 € |
| 2 | | 960.000 € |
| 3 | 093 10000-5 | 1.280.000 € |
| 4 | | 576.000 € |
| 5 | | 1.088.000 € |
En el caso de licitar a varios lotes que tengan el mismo CPV, el importe anual acumulado deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que se licita. En este caso, se admitirán las ofertas presentadas a aquellos lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto.
## 9.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP)
Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 76 de la LCSP, además de las condiciones de solvencia indicadas, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del acuerdo marco los siguientes medios personales :
- Un gestor único para todos los lotes, con las competencias necesarias para realizar funciones de coordinación y asistencia.
El gestor centralizará todas las gestiones comerciales (incidencias, emisión de informes, etc.) y de administración del servicio (altas, bajas y modificaciones del servicio) y será el interlocutor con el órgano responsable del acuerdo marco.
En el caso del lote 1, el gestor deberá tener, al menos, tres años de experiencia en funciones de
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gestión comercial y administración del servicio y contará con un equipo de, al menos, dos personas con un año de experiencia cada una en gestión de contratos de suministro eléctrico.
En el resto de los lotes, la experiencia acreditada del gestor deberá ser de, al menos, un año.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios antes señalado, conllevará la imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 22 del pliego .
## Cláusula 10 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
## 10.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos .
Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la ejecución posterior del acuerdo marco.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la PLACSP una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco, en los términos establecidos en la cláusula 27.2 de este pliego.
A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los licitadores durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la PLACSP y respondidas a través de la misma.
## 10.2.- Confidencialidad de las ofertas
Cuando , conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlo en el modelo que figura como ANEXO VI de este pliego. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
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## 10.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
- Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado deben mostrar su interés en la licitación correspondiente, es decir, agregarla a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
- Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación , según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el momento de presentar las ofertas.
- El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la 'Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que la PLACSP pone a disposición de los licitadores.
- Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface, no es posible realizar la firma del sobre ni, por tanto, la presentación de la proposición.
## Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 LCSP).
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente, en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqU Uy1T4%2FEA%3D) garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote , ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes (art. 99.4 LCSP).
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese los precios máximos de licitación indicados en el Anexo VIII de este pliego, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
## 10.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Nº 1: 'Documentación de carácter general'.
- Nº 2: 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)'.
En el caso de licitar a varios lotes , la forma de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores será la siguiente:
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- Presentación de un único sobre Nº 1 'Documentación de carácter general'.
- Presentación de un sobre Nº 2 'Oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas', por cada lote a los que se licita.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
## 10.5.- Contenido de las proposiciones
## 10.5.1.- Archivo electrónico o sobre nº 1 'Documentación de carácter general'
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
## a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) , recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados:
- -'Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora' .
- -'Parte II: Información sobre el operador económico'. Deberá indicarse en este apartado, para cada lote, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar y, en su caso, el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- -'Parte III: Criterios de exclusión'.
- -'Parte IV: Criterios de selección'. De este apartado únicamente se cumplimentará la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' .
- -'Parte VI: Declaraciones finales' .
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente .
## Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP):
- -En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro .
- -En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso.
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- -En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la 'Parte IV: Criterios de selección' únicamente la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas.
- -Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte. 2
- b) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el ANEXO II de este pliego.
- c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento antes de la adjudicación, se les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables (art. 140.3 LCSP).
## 10.5.2.- Archivo electrónico o sobre nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)'
La proposición, que deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente, tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: http://contrataciondelestado.es, en la 'Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas'.
Dicha proposición estará compuesta por los ficheros que se indican en el ANEXO IV de este pliego.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente su contenido.
Los precios serán en céntimos de euro por kilovatio-hora [c€/kWh], con cuatro decimales.
Los licitadores deberán presentar oferta para todas las categorías y períodos incluidos en el lote o lotes a los que concurran, en caso contrario quedarán excluidos.
2 No obstante lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la ' sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' , y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de un DEUC para cada lote.
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## Cláusula 11 CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO
## 11.1.- Precio
El único criterio de valoración será el precio . En particular, el precio del bien ofertado por kWh del término de energía activa, sin incluir el coste de los peajes TD y de los cargos, en cada periodo horario tarifario de cada categoría y lote a los que se presente oferta.
## 11.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones
El acuerdo marco se adjudicará a las ofertas más baratas, considerando el precio unitario ponderado (PUP) definido en la cláusula 7 del pliego, de conformidad con las siguientes reglas:
- En el lote 1. Serán adjudicatarias del acuerdo marco, como máximo, las siete empresas licitadoras que presenten la oferta más barata . No obstante, si entre los licitadores seleccionados existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de siete empresas adjudicatarias sin vinculación entre sí. En caso de empate en la última posición a seleccionar, la adjudicación se extenderá a todas las empresas que tengan la misma puntuación.
- En los lotes 2, 3, 4 y 5. Serán adjudicatarias del acuerdo marco, como máximo, las cinco empresas licitadoras que presenten la oferta más barata . No obstante, si entre los licitadores seleccionados existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de cinco empresas adjudicatarias sin vinculación entre sí. En caso de empate en la última posición a seleccionar, la adjudicación se extenderá a todas las empresas que tengan la misma puntuación.
## Cláusula 12 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
## 12.1.- Apertura de sobres
Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) realizará la apertura del sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' y calificará la documentación exigida en la cláusula 10.5 contenida en el citado sobre , a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas.
La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el
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archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
La fecha y hora de apertura del sobre Nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)' figurará en el anuncio de licitación, realizándose por la CPJCC, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
## 12.2.- Valoración y determinación de las ofertas anormalmente bajas
La Comisión Permanente recabará informe a la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, al objeto de valorar y verificar el contenido de las ofertas incluidas en los sobres Nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)'.
Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas en el caso de que:
- Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación, y,
- El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la CPJCC requerirá al licitador para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles , justifique por escrito y de forma electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, la viabilidad de su oferta.
La CPJCC recabará, en su caso, el asesoramiento técnico de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco.
Si, a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos, la CPJCC estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios ofertados por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, propondrá al órgano de contratación su exclusión.
En todo caso, conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
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La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados respecto de la determinación de las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas.
Admitidas las justificaciones, la CPJCC clasificará las proposiciones admitidas en los términos indicados en el apartado siguiente.
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
## 12.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación
La Comisión Permanente, una vez realizadas, en su caso, las actuaciones previstas en el artículo 149 de la LCSP para las ofertas anormalmente bajas, clasificará las ofertas por orden decreciente de valoración, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 11 del PCAP, a efectos de determinar las mejores ofertas (art. 150 LCSP).
Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración, la Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores que hayan sido seleccionados en cada lote como empresas adjudicatarias.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
## Cláusula 13 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien, no estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de los datos inscritos en el ROLECSP que se hagan valer de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP o de los datos que se puedan obtener consultando los registros administrativos cuando el licitador haya autorizado o no haya manifestado su oposición expresa a tal consulta, según corresponda.
En todo caso los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
## 13.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 9 de este pliego, los licitadores seleccionados como mejor clasificados deberán presentar la siguiente documentación 3 :
3 En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado.
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## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP)
Los empresarios individuales persona física , acreditarán su personalidad a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21 RGLCAP).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de su DNI, NIE o de su pasaporte.
Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos , en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP).
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, el licitador, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP).
## b) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) LCSP). El poder deberá
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figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaport e.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable múltiple (Anexo II) se manifieste oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del correspondiente DNI, NIE o pasaporte.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
## c) Documentación acreditativa de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española ), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo presentar la correspondiente documentación que acredite su tenencia.
En concreto, será precisa su inscripción en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que se comprobará por la unidad proponente del contrato.
## d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación:
## · Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil , si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- -Nota simple informativa del Registro Mercantil.
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- -Certificación en papel del Registro Mercantil.
- -Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## · Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP)
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la relación de los suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del lote al que se licita (tomando, como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados y los que constituyen el objeto del lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario .
Cuando el destinatario de los suministros haya sido una entidad del sector público , el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los suministros, a instancias del licitador. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado , se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable (Anexo III.2) relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el licitador que acrediten la realización del suministro.
La relación de suministros se ajustará al modelo que figura en el ANEXO III.1 del pliego , indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los suministros y deberá aportarse firmada.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- -El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- -Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- -Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
## e) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el licitador manifiesta en la declaración responsable múltiple (ANEXO II) su autorización expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones tributarias .
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De no manifestar la autorización expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones tributarias (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- -Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (ANEXO II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social .
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- -Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de las empresas licitadoras extranjeras comunitarias o no comunitarias, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable de la empresa licitadora de la citada situación, igualmente traducida al castellano.
## f) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos
## f.1).- Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- -Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 13.1 PCAP).
- -Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado d) de la cláusula 13.1 PCAP).
- -Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar , junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que obtenga de forma directa la citada información.
- -El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios
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necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato en lo relativo a la solvencia económica y financiera
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
## f.2).- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad , capacidad de obrar , representación , habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas , así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple ( ANEXO II ) , declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos.
## f.3).- Certificados comunitarios (art. 97 LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple ( ANEXO II ) , declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos s.
## f.4).- Uniones temporales de empresarios
Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del suministro que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar , así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso , el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
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## 13.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, los licitadores deberán acreditar la adscripción de medios personales , de la forma siguiente:
- Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción a la ejecución del contrato se haya comprometido el licitador, y que se especifican en la cláusula 9.4 del presente pliego, aportando la siguiente documentación:
- o La experiencia exigida para los perfiles profesionales a dedicar a la ejecución del contrato se acreditará mediante curriculum vitae detallado, acompañado de declaración responsable del licitador sobre la veracidad de los datos contenidos en los mismos.
## 13.3.- Otra documentación
## a) Declaración de compromiso sobre conflicto de intereses
Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO VII ) de compromiso sobre conflicto de intereses firmada electrónicamente por persona con poder suficiente.
## b) Declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo
Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO IX ) firmada electrónicamente por persona con poder suficiente, en la que se indicará el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
## 13.4.- Calificación documental
La CPJCC calificará la documentación aportada por los licitadores. Con respecto a la documentación acreditativa de la adscripción de medios, la corrección de la misma se podrá determinar recabando el informe sobre la conformidad o no de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, que, a tal efecto, podrá contrastar la información aportada en las declaraciones responsables.
Si se apreciasen defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección, conforme a lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando media dolo, culpa o negligencia.
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Acordada la retirada de oferta, la CPJCC procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas para cada lote.
## 13.5.- Verificación de las condiciones de aptitud
La CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## Cláusula 14 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD
La licitación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Sector Público ( PLACSP ) y en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ). Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea ( DOUE ).
Los gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado, o en los respectivos diarios oficiales, del contrato, serán atendidos por el órgano de contratación.
## Cláusula 15 GARANTÍAS
No se exige la constitución de garantía provisional ni definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107.1 segundo párrafo de la LCSP, tratándose de un suministro de bien consumible cuya entrega y recepción se efectúa antes del pago del precio y en el que, además, la garantía del suministro efectivo y de la calidad del mismo corresponde a la empresa distribuidora y no a la comercializadora, no se exige la prestación de garantía definitiva previa a la formalización del acuerdo marco o del contrato basado.
## Cláusula 16 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todos los licitadores admitidos según la clasificación adoptada, en cada uno de los lotes.
Conforme a lo establecido en el artículo 158.2 de la LCSP, el plazo para efectuar la adjudicación será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqU Uy1T4%2FEA%3D).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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## Cláusula 17 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote.
La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
Durante los plazos anteriores, los adjudicatarios de cada lote deberán acreditar, en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Asimismo, los adjudicatarios deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
Igualmente, los adjudicatarios deberán aportar los datos identificativos y de contacto del gestor único para todos los lotes.
Cumplido lo anterior, se requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento (art. 153.3 LCSP).
La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando media dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que, en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, y a que se haya efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
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## CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
## Cláusula 18 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
El responsable del acuerdo marco , con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Corresponde al responsable del acuerdo marco:
- Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro.
- Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
- Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución.
Para el ejercicio de sus funciones el órgano responsable del contrato podrá contar con el apoyo de un Grupo de Trabajo formado por representantes de los ministerios, organismos públicos y entidades destinatarios finales del suministro con el fin de alcanzar un mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la ejecución del acuerdo marco en el ámbito de cada uno de ellos, las incidencias habidas en su caso y las propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será convocado por el responsable del acuerdo marco y no tendrá competencias decisorias, ni de propuesta o emisión de informes preceptivos, ni de seguimiento o control de ningún otro órgano de la Administración General del Estado, por lo que no supondrá en ningún caso la creación de un órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad y desarrollo de las reuniones serán determinadas por el responsable del acuerdo marco.
## Cláusula 19 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La ejecución del acuerdo marco se ajustará a lo establecido en el artículo 300 de la LCSP, y se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas, con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
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## Cláusula 20 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
A efectos del artículo 202 de la LCSP , tendrán la consideración de condición especial de ejecución la siguiente:
- En los lotes 1, 2 y 3 la energía suministrada tendrá un 60% de garantía de origen, y en los lotes 4 y 5 la energía suministrada tendrá un 20% de garantía de origen. En ambos casos se considera que tiene garantía de origen únicamente la procedente de fuentes de energía renovables.
La acreditación de esta condición de ejecución se realizará en el plazo de dos meses, contados a partir de la emisión de los informes anuales de sistema de garantías de origen y de etiquetado de la electricidad de la CNMC del año de referencia. En el caso de que en el informe la empresa tenga acreditado un porcentaje igual o mayor al exigido bien en el presente acuerdo marco, bien en el contrato basado, no será preciso que aporte documentación.
Si no fuera así, la empresa contratista deberá acreditar el cumplimiento de la condición especial de ejecución mediante el sistema de redención de las garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los contratos basados de los que hubiera sido adjudicataria, sin perjuicio de que la empresa contratista no fuera aun tenedora de las mismas. A tal fin, la empresa contratista deberá presentar copia justificativa de la redención de garantías de cada punto de suministro que forme parte del contrato basado, obtenida de la página web que la CNMC tenga habilitada a tal efecto y correspondiente al año en que se hubieran ejecutado los contratos basados.
Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 22 de este pliego.
## Cláusula 21 CESIÓN
La cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se regularán según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP .
A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del acuerdo marco.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos :
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigible al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## Cláusula 22 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO
## 22.1.- Supuestos
- a) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución . La falta de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de la acreditación de su cumplimiento en los términos indicados en la cláusula 20 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad de 20.000,00 €.
- b) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. La penalización podrá ser de 5.000,00 € por cada invitación no atendida por esta causa.
- c) Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. La ausencia de los perfiles requeridos en la cláusula 9.4 del pliego podrá dar lugar a una penalización semanal de 5.000,00 € por perfil, hasta su subsanación.
- d) Incumplimiento de la obligación de presentación de oferta válida en todas las licitaciones a las que la empresa sea invitada. La penalización por cada invitación en la que no se haya efectuado oferta o la oferta sea no válida, será de 1.000,00 € en caso de que el importe del contrato basado sea igual o inferior a 500.000,00 €, y de 2.000,00 € en caso de que el importe del contrato basado sea superior a 500.000,00 €. por cada invitación en la que no se haya efectuado oferta.
Si, además, la empresa que no presentara oferta o presentara oferta no válida fuera la más económica globalmente considerada, de acuerdo con los precios de adjudicación del acuerdo marco, al importe de la penalidad antes reseñada se le sumará la diferencia entre la oferta que resulte adjudicataria y la citada oferta, siempre que ésta hubiera resultado inferior.
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## 22.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco , que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas de conformidad con lo establecido en las normas de recaudación.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
## Cláusula 23 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
No se prevén modificaciones en el acuerdo marco en el ámbito del artículo 204 de la LCSP.
## Cláusula 24 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO
La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 208 de la LCSP .
## Cláusula 25 REAJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS UMBRALES DEL ACUERDO MARCO
## 25.1.- Reajuste de los umbrales
La Administración, con periodicidad trimestral, los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, que se definen como fechas de reajuste, procederá a reajustar los precios umbrales (PUOPAM) de cada adjudicataria del acuerdo marco mediante la siguiente fórmula:
siendo:
- PUOPAM(i): el umbral reajustado por categoría, periodo y lote.
- PUOPAM(i-1): el umbral obtenido en el reajuste trimestral de umbrales inmediatamente anterior, actualizado en sus componentes regulados si se hubiera procedido según lo previsto en el apartado 2, por categoría, periodo y lote. El primer reajuste de umbrales que se realice tomará los precios PUOPAM(i-1) ofertados originalmente por las empresas adjudicatarias del acuerdo marco.
- 𝐶𝐶𝐶𝐶 : el coeficiente del año móvil i, compuesto por los cuatro trimestres Q(t+1), Q(t+2),Q (t+3) y Q(t+4) inmediatamente posteriores al trimestre de la fecha de reajuste de umbrales. Este valor se define como el cociente cuyo numerador es el sumatorio de los valores resultantes de multiplicar, para cada uno de los productos carga base trimestrales de cada trimestre que compone el año móvil i, el valor publicado por OMIP del número de horas [NQ(t+1), NQ(t+2), NQ(t+3) y NQ(t+4)] de cada trimestre, por la media aritmética de los valores diarios de cotización
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del periodo de 90 días naturales 4 anterior a la fecha de reajuste trimestral de umbrales del acuerdo marco, de los productos FTB Qt-YR de los trimestres que componen el año móvil i, y cuyo denominador es la suma del número de horas [NQ(t+1), NQ(t+2), NQ(t+3) y NQ(t+4)] ya definidos para cada trimestre.
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Los valores de números de horas y los valores de las cotizaciones serán los correspondientes al producto carga base trimestral definido en las referencias de precios públicos del Operador del Mercado Ibérico a Plazo (OMIP), tomados de www.omip.pt. Las cotizaciones serán en €/MWh con 2 decimales. Asimismo, el calendario de negociación será el definido para dichos productos en OMIP.
- 𝐶𝐶𝐶𝐶-1: el coeficiente del año móvil i-1 compuesto por los cuatro trimestres Q(t+1), Q(t+2), Q(t+3) y Q(t+4) posteriores al trimestre de la fecha de reajuste trimestral de umbrales inmediatamente anterior a la fecha considerada para el cálculo de 𝐶𝐶𝐶𝐶 . Este valor se define como el cociente cuyo numerador es el sumatorio de los valores resultantes de multiplicar, para cada uno de los productos carga base trimestrales de cada trimestre que compone el año móvil i-1, el valor publicado por OMIP del número de horas [NQ(t+1), NQ(t+2), NQ(t+3) y NQ(t+4)] de cada trimestre por la media aritmética de los valores diarios de cotización del periodo de 90 días naturales 5 anterior a la fecha de reajuste trimestral de umbrales del acuerdo marco, de los productos FTB Qt-YR de los trimestres que componen el año móvil i-1, y cuyo denominador es la suma del número de horas [NQ(t+1), NQ(t+2), NQ(t+3) y NQ(t+4)] ya definidos para cada trimestre.
Los valores de números de horas y los valores de las cotizaciones serán los correspondientes al producto carga base trimestral definido en las referencias de precios públicos del Operador del Mercado Ibérico a Plazo (OMIP), tomados de www.omip.pt. Las cotizaciones serán en €/MWh con 2 decimales. Asimismo, el calendario de negociación será el definido para dichos productos en OMIP.
Para el caso del primer reajuste trimestral, 𝐶𝐶𝐶𝐶 -1 se calculará en función de los 90 días naturales anteriores a la fecha final de presentación de ofertas del acuerdo marco.
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El valor de 𝐶𝐶𝐶𝐶 -1 de un reajuste trimestral será coincidente con el valor de 𝐶𝐶𝐶𝐶 del reajuste trimestral inmediatamente anterior.
En el caso de que entre la fecha de presentación de ofertas al acuerdo marco y la formalización del mismo, se hubiera debido producir un reajuste, se calculará éste y será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo marco.
Además de los reajustes trimestrales ordinarios señalados, podrán producirse reajustes extraordinarios los días 15 de los meses intermedios cuando, aplicada la misma fórmula señalada para los reajustes ordinarios, se produzca una variación, en más o en menos, igual o mayor al 10%. Para dichos reajustes se tomará como valor de Ci-1 el del último reajuste ordinario producido. En el caso de efectuarse un reajuste extraordinario, el siguiente reajuste ordinario tomará como valor de 𝐶𝐶𝐶𝐶 -1 el que resulte de dicho reajuste extraordinario. Solo podrá haber un reajuste extraordinario por trimestre. Una vez iniciado el acuerdo marco, el primer reajuste que se efectuará, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será ordinario.
## 25.2.- Actualización de los componentes regulados
Se procederá a la actualización de los componentes regulados de los PUOPAM, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio de la energía que se hubieran producido con posterioridad a la finalización de presentación de ofertas o cuando se incorpore un nuevo componente regulado, siempre que estas variaciones o el establecimiento de un nuevo concepto sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, y siempre que su traslado a los PUOPAM de adjudicación del acuerdo marco pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por categoría, período y lote. En ningún caso se actualizarán los umbrales como consecuencia de variaciones en el coste de la energía derivadas del resultado de subastas o liquidaciones del sistema.
Para el cálculo del porcentaje de pérdidas, únicamente se considerarán las pérdidas estándar.
## Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial las siguientes:
- La pérdida de la condición de empresa comercializadora de energía eléctrica.
- Haber sido excluido del acuerdo marco en tres ocasiones.
- La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causas de exclusión temporal previstas en este pliego, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, o que el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo marco o del responsable de éste.
- La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la Administración.
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Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
## Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
- El cumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando las empresas contratistas no hubieran autorizado expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
- El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando las empresas contratistas se hubieran opuesto expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
- El cumplimiento de la normativa en materia de inclusión e igualdad.
- El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el excluido temporalmente acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión, y el órgano de contratación le notifique el correspondiente levantamiento.
## 27.2.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
Las empresas adjudicatarias de cada lote deberán:
- Cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP.
- Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP).
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- Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. Es responsabilidad del contratista actualizar, en su caso, la dirección de correo electrónico en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
- Mantener actualizada la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP y comunicar las operaciones societarias o de cambio de razón social o NIF que tengan lugar durante la vigencia del acuerdo marco. A estos efectos, cualquier modificación en la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP, así como, en su caso, cambio de denominación social, NIF y cualesquiera operación societaria, la empresa contratista deberá ponerla en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito firmado electrónicamente por apoderado con poder bastante, a través del Registro Electrónico Común, dirigido a la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada en el Ministerio de Hacienda través del Registro Electrónico General, sin perjuicio de su remisión a efectos informativos a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es
## 27.3.- Confidencialidad y protección de datos
## 27.3.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extienden a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
## 27.3.2.- Protección de datos de carácter personal
La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
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en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 27.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
## CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
## Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el acuerdo marco por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del acuerdo marco.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las facultades anteriores en el caso de los contratos basados corresponden a los órganos de contratación de estos, sin perjuicio de las previsiones adoptadas en aplicación del artículo 229.6 LCSP.
## Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
- a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
- b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP.
- c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
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## Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos basados.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.).
## CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
## Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
## 31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados
Cuando el organismo destinatario del contrato basado sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
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## 31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, el órgano de contratación procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula 1 del pliego.
Como regla general, se tramitará un expediente de contratación y se concluirá un contrato basado por cada uno de los lotes del acuerdo marco.
Durante la vigencia del acuerdo marco los destinatarios del mismo deberán contratar los suministros de energía eléctrica con las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, en las condiciones que se fijan en este pliego y en el documento de licitación, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
Para la adjudicación de los contratos basados deberá realizarse una segunda licitación , que se hará de forma electrónica. La licitación podrá realizarse mediante subasta electrónica.
El envío de las invitaciones se realizará con una antelación máxima de cuatro meses a la fecha prevista de inicio del contrato basado.
Las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que sean invitadas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en su caso, a la penalidad prevista en la cláusula 22.1 de este pliego.
Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o plataformas de contratación conectadas con ella. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por el representante legal de la empresa, se presentarán mediante la PLACSP o plataformas de contratación integradas en ella, y según sus normas.
Se concederá un plazo mínimo de 7 días hábiles para la presentación de oferta relativa a los contratos del Lote 1 y de 5 días hábiles para el resto de los lotes. No obstante lo anterior, en el caso de que el contrato basado incluya más de 500 puntos de suministro, el plazo de presentación de ofertas no será inferior a 10 días hábiles.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
## 31.3.- Contenido de los documentos de licitación
## 31.3.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación
Los documentos de licitación deberán respetar en todo caso lo preceptuado en los pliegos e incluir el siguiente contenido mínimo:
- Título en el que conste que se trata de un documento de licitación del Acuerdo marco 23/2024 del Sistema estatal de Contratación Centralizada.
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- Lote del acuerdo marco objeto de licitación.
- Identificación del organismo destinatario en el que constarán al menos la unidad proponente con los datos de contacto que incluirán como mínimo correo electrónico y teléfono.
- Órgano responsable del contrato basado.
- Identificación del órgano de contratación.
- Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato a celebrar.
- Presupuesto máximo de licitación del contrato basado.
- Modelo de presentación de la oferta económica.
- Precio kWh máximo de licitación para cada categoría y periodo, por licitador (PUOPAM), en el caso de sistema de precio fijo, o valor máximo de los factores F2 y F3, en el caso de sistema de precio indexado.
- Fecha prevista de inicio del suministro del contrato basado.
- Fecha fin del suministro o duración del contrato basado.
- Inventario de puntos de suministro correspondientes a los edificios e instalaciones, con datos identificativos de los mismos y previsión de consumo para el período de duración del contrato. En particular, se facilitará la siguiente información en relación con los puntos de suministro: CUPS, titular del punto de suministro, CIF del titular del punto de suministro, dirección del punto de suministro, peaje de acceso, tensión de conexión, potencia contratada, consumo por cada período según peaje, datos del centro gestor del punto de suministro, datos relativos al centro pagador (oficina de contabilidad y dirección de facturación).
- El perfil de consumo agregado en función del consumo estimado.
- En su caso, prescripciones técnicas específicas del contrato basado, de acuerdo con lo previsto en este pliego.
- Indicaciones relativas a la facturación, de acuerdo con lo previsto en este pliego.
- Indicación de si algún punto de suministro tiene la consideración de suministro esencial.
- Otras cuestiones relativas a las condiciones de ejecución del contrato basado.
Además, los contratos basados podrán prever la inclusión de prescripciones técnicas específicas, adicionales a las del acuerdo marco, relativas a los siguientes aspectos:
- Celebración mediante subasta electrónica.
- Asunción por parte de la Administración de la relación ante las compañías distribuidoras para los contratos y pólizas precisos para el acceso a la red en alta tensión. En este caso, deberán indicarse los ajustes que esta prescripción técnica haga necesario en la emisión de las facturas y otros aspectos del contrato.
- Asignación de un responsable específico para el contrato por parte de la empresa que resulte adjudicataria del contrato basado.
- Inclusión de funciones de asistencia técnica, seguimiento y exigencia de informes.
- Exigencia de un porcentaje de suministro de electricidad con garantía de origen mayor al establecido para el lote correspondiente en la cláusula 20 de este PCAP, que podrá ser de hasta el 100 % en los lotes 1, 2 y 3, y de hasta el 40 % en los lotes 4 y 5.
Si el contrato basado prevé la inclusión de prescripciones técnicas específicas, adicionales a las del acuerdo marco, o se realiza mediante el sistema de precio indexado, en el momento inmediatamente anterior a la invitación a las empresas y una vez completa la documentación preparatoria del expediente de licitación, el organismo destinatario del suministro deberá remitir a la DGRCC solicitud de informe favorable.
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## 31.3.2.-Criterios de valoración de las ofertas
El único criterio de adjudicación de los contratos basados será el precio. Para la comparación de las ofertas se utilizará el 'precio del bien', que consiste en la agregación de cada uno de los precios unitarios kWh ofertados por el consumo estimado de energía activa para cada categoría y periodo. A estos efectos, en la licitación de los contratos basados se facilitará a las empresas el perfil de consumo de la agrupación de puntos de suministro correspondientes a los edificios e instalaciones del organismo interesado.
Los contratos basados podrán celebrarse con sistema de precio fijo unitario por periodo o con sistema de precio indexado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7 de este pliego.
En el supuesto de aplicación del sistema de precio fijo unitario por periodo serán de aplicación las siguientes previsiones:
- El precio unitario kWh ofertado se expresará en céntimos de euro por kWh con cuatro decimales.
- En ningún caso el precio del kWh ofertado en la licitación del contrato basado podrá exceder del umbral (PUOPAM) vigente para cada categoría y periodo, fijado en la adjudicación para dicha adjudicataria, reajustado o actualizado, conforme a lo establecido en la cláusula 25 del pliego.
En el supuesto de sistema de precio indexado, el documento que rija la segunda licitación establecerá las reglas de adjudicación, siendo los únicos criterios de valoración posibles los factores multiplicador (F2) y aditivo (F3).
## 31.3.3.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para hacer el cálculo de las ofertas en baja desproporcionada se tendrá en cuenta únicamente el precio del bien.
## 31.4.- Selección del adjudicatario
El contrato basado se adjudicará al licitador que hubiera presentado la oferta más barata para cada contrato basado, globalmente considerada. En el caso de empates, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación se tramitará por el sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como el organismo destinatario.
## 31.5.- Perfección de los contratos basados
Los contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo efectos al ser notificada, tanto al contratista como al organismo destinatario, la correspondiente adjudicación mediante medios electrónicos del sistema estatal de contratación centralizada.
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El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el Portal del sistema estatal de contratación centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP.
La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, se sustituye por la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 221.6 f) LCSP).
Es responsabilidad del organismo destinatario custodiar la documentación del expediente administrativo del contrato basado.
## 31.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación, a iniciativa propia o a petición de los organismos interesados, o la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
## 31.7- Ejecución de los contratos basados
## 31.7.1.- Cumplimiento y recepción de los suministros
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y del documento de licitación y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
La constatación de la entrega exigirá, por parte de los organismos destinatarios, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega.
## 31.7.2.- Obtención del ATR
La ejecución del contrato basado de suministro de energía eléctrica comenzará en el momento en que el contratista obtenga, de forma efectiva, el acceso de terceros a redes (ATR) por parte de la empresa distribuidora. El contratista comunicará a la Administración de forma inmediata la fecha en la que se produzca tal acceso ATR y, en su caso, las incidencias en relación con la misma.
Finalizado el plazo de vigencia de un contrato basado, ya fuera éste el plazo inicial o el plazo prorrogado, y siempre que se hubiera adjudicado un nuevo contrato basado a una empresa distinta a la anterior, en tanto la nueva adjudicataria no obtenga de forma efectiva el ATR, se prorrogará el plazo de ejecución del contrato basado de origen hasta la efectiva obtención del ATR por el nuevo contratista, hasta un máximo de dos meses a contar desde la finalización del contrato basado de origen. Hasta la efectiva obtención del
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ATR por el nuevo contratista, el anterior contratista realizará el suministro y lo facturará a los precios del contrato basado que hubiera suscrito.
## 31.8.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas
## 31.8.1.- Subcontratación de los contratos basados
La subcontratación , en su caso, de los contratos basados se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO V de este pliego.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del responsable del contrato, a remitirle a este:
- Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en el apartado 31.14 de esta cláusula.
## 31.8.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas
Cuando el responsable del contrato basado se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
- a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones, que se consideran condiciones especiales de ejecución, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 31.14 de esta cláusula.
## 31.9.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos destinatarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, que atenderán a las instrucciones que dé la DGRCC, o en su caso el órgano responsable del acuerdo marco.
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Asimismo, corresponde al responsable del contrato basado actualizar la información relativa al inventario de puntos de suministro del contrato basado en la herramienta informática que se determine al efecto.
Los responsables de los contratos basados deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario.
## 31.10.- Plazo de vigencia de los contratos basados
La duración mínima de los contratos basados será de seis meses, y la máxima de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 31.7.2 de este pliego. Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar periodos de duración distintos.
Los contratos basados podrán ser prorrogados por un plazo máximo de duración igual a la inicial, siempre que, a la fecha de formalización de la prórroga, el acuerdo marco estuviera en vigor.
Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación.
En ningún caso la finalización de los contratos basados o de sus prórrogas podrá superar en más de seis meses la del acuerdo marco.
## 31.11.- Actualización de la parte regulada de los precios de los contratos basado
Se procederá a la actualización de los componentes regulados de los PUOPCB, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio de la energía que se hubieran producido con posterioridad a la finalización de presentación de ofertas o cuando se incorpore un nuevo componente regulado, siempre que estas variaciones o el establecimiento de un nuevo concepto sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, y siempre que su traslado a los PUOPCB pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por categoría, periodo y lote. En ningún caso se actualizarán los precios de los contratos basados como consecuencia de variaciones en el coste de la energía derivadas del resultado de subastas o liquidaciones del sistema.
Para el cálculo del porcentaje de pérdidas, únicamente se considerarán las pérdidas estándar.
## 31.12.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP
De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, 'la Junta de Contratación Centralizada (la DGRCC es el órgano competente, por desconcentración de competencias, de conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero) establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin'.
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A estos efectos, mediante resolución de la DGRCC se establecerán las medidas a las que se refiere el artículo 229.6 de la LCSP antes citado.
## 31.13.- Financiación y pago
## 31.13.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
El importe a abonar por la Administración como contraprestación por el suministro de energía eléctrica será la suma de los siguientes conceptos:
- El importe por potencia contratada, desglosado por periodos horarios y distinguiendo los importes correspondientes a peajes de transporte y distribución y a cargos.
- El importe por energía consumida, desglosado por periodos horarios y distinguiendo los importes correspondientes a peajes de transporte y distribución y a cargos.
- El importe por energía consumida correspondiente al precio de la energía, desglosada por períodos horarios, e indicando el precio de la energía en cada período, que debe corresponderse a la oferta de precios realizada por la empresa adjudicataria del contrato basado.
- En su caso, los importes por exceso de potencia y por energía reactiva que procedan, conforme a normativa.
- El impuesto especial de la electricidad.
- El alquiler del contador o equipo de medida, según precio establecido en normativa en vigor.
- El IVA o impuesto indirecto equivalente
Asimismo, corresponderá el abono de los derechos de acometida y de los de enganche y verificación, y de aquellos que deba repercutir la comercializadora como consecuencia de prestaciones de las empresas distribuidoras y que deba abonar el consumidor en aplicación de la normativa vigente.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y resto de normativa sobre facturación en el sector eléctrico.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
- Órgano de contratación, a determinar en cada contrato basado.
- Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
- Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
- Campo <FileReference> la referencia: AM 23/2024.
- Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato basado.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
En el documento de licitación del contrato basado en el acuerdo marco se especificarán los datos de facturación y cobro de cada punto de suministro. El suministrador emitirá una factura por cada punto de suministro, con periodicidad mensual, que comprenderá el total de la energía registrada por los equipos de medida.
No obstante lo anterior, cuando el número de puntos de suministro incluidos en un contrato basado lo haga aconsejable, el centro gestor podrá requerir que el contratista emita una factura que agrupe varios puntos de suministro. A esta factura el contratista deberá acompañar la información referida a cada punto de suministro.
En aquellos casos justificados en los que no resulte posible para el contratista, por causas ajenas a su voluntad y organización, disponer de la información necesaria para proceder a la facturación en los plazos anteriormente indicados, se estará a lo previsto en la normativa de aplicación de medida y facturación del sector eléctrico.
Además de las anteriores indicaciones, el contratista incluirá en cada factura, de forma separada, los conceptos que se determinan en la cláusula 4.5 del PPT. El órgano de contratación podrá determinar criterios homogéneos para la facturación de los distintos conceptos que integran la factura eléctrica.
## 31.13.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
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El pag o de los suministros se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
## 31.14.- Penalidades de los contratos basados
## 31.14.1.- Supuestos
Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
## A. Por ejecución defectuosa (art. 192 LCSP):
## a) Por los siguientes incumplimientos imputables al contratista:
- -Falta de obtención por parte del contratista del contrato basado, del acceso de terceros a redes (ATR) de algún punto de suministro en el plazo legalmente establecido, siempre que el incumplimiento haya causado un mayor gasto a la Administración y sea imputable a la adjudicataria. Se impondrá una penalidad equivalente al mayor gasto ocasionado multiplicado por 1,2.
- -Falta de adecuación de la potencia contratada en el plazo de dos meses desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación haya implicado un mayor gasto para la Administración y sea imputable a la adjudicataria. Se impondrá una penalidad equivalente al mayor gasto ocasionado multiplicado por 1,2.
- -Falta de remisión por parte del contratista de cualquiera de los informes previstos en el PPT. Se impondrá una penalidad de hasta 100 euros por cada informe no remitido.
- -Retraso o incorrección de la factura si, en el último caso, habiéndose solicitado por el centro gestor su nueva emisión y corrección, hubieran transcurrido treinta días naturales desde el traslado de dicha solicitud al contratista y éste no hubiera entregado la factura debidamente corregida. En ambos casos, se impondrá una penalidad del 1% del importe de cada una de las facturas retrasadas o incorrectas, IVA o impuesto equivalente excluido. Esta penalidad tendrá, en cualquiera de los supuestos, un importe mínimo de 1.000 € por factura.
## b) Por incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato basado (art. 201 LCSP)
Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, se impondrá una penalidad del 0,5% del importe del contrato basado que se esté prestando cuando se detecte el incumplimiento.
## c) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (art. 215 LCSP)
Cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato.
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- d) Por incumplimiento parcial o defectuoso distinto de los anteriores: se podrá imponer una penalidad del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido.
Como regla general, su cuantía será la establecida en cada apartado, salvo que, motivadamente el responsable del acuerdo marco, previa aceptación del órgano de contratación, estime que el incumplimiento es grave o muy grave , en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del precio del contrato, sin que cada una de ellas pueda ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de estas pueda superar el máximo legal del 50% del importe del contrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## B. Por incumplimientos en materia de subcontratación y suministradores:
- a) Por incumplir las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente, sin que el total de estas pueda superar el máximo del 50% del importe del subcontrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas (art. 217 LCSP). Cuando se requiera al contratista la aportación de la documentación referida en la cláusula 31.7.2 de este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente, sin que el total de estas pueda superar el máximo del 50% del Importe del subcontrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## 31.14.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
Se podrán indicar en los documentos de licitación, con la debida motivación, si los supuestos más graves se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato basado conforme a la previsión del artículo 211.1.f) de la LCSP.
Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños que se originen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños y perjuicios que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
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## 2024/77
## 31.15.- Modificación de los contratos basados
De acuerdo con lo establecido en al artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos basados por razones de interés público.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, se establece como causa de modificación de los contratos basados la existencia de necesidades reales superiores a las estimadas inicialmente, que requieran incrementar el importe del contrato basado, bien sea:
- Por un incremento de las previsiones de consumo de electricidad de los puntos incluidos en el contrato,
- Por la incorporación de nuevos puntos de suministro que suponga un aumento en las previsiones de consumo global. En el supuesto de que en el contrato basado no hubiera puntos de la misma categoría, serán de aplicación los PUOPAM actualizados, en su caso, de la empresa adjudicataria correspondientes a dicha categoría.
- Por incremento de los costes regulados del suministro eléctrico.
El importe de las modificaciones no podrá exceder del 20 % del presupuesto máximo previsto para el contrato basado. Cuando el importe de las modificaciones se estime superior al 20 % citado, procederá la resolución anticipada del contrato basado.
No se considerará modificación del contrato el alta/baja de nuevos puntos de suministro por parte de los organismos interesados, siempre que, en el caso de las altas, no supongan un incremento en el importe del contrato basado por no producirse una alteración en las necesidades reales respecto de las estimadas.
Siempre que el valor acumulado de las bajas de puntos de suministro alcance un decremento estimado superior al 20% del presupuesto máximo del contrato, procederá la resolución anticipada del mismo.
Tales altas/bajas deben ser notificadas previamente a la empresa, concediendo un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, y posteriormente al órgano de contratación.
Tampoco se considerará modificación del contrato el cambio de la potencia o tensión a contratar en cualquiera de los puntos de suministro.
## 31.16.- Resolución de los contratos basados
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
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## 2024/77
Una vez acordada la resolución del contrato basado, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
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## ANEXOS
## ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP
## I.- Sector público estatal:
| Denominación |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|
| Adif-Alta Velocidad |
| Agencia Española de Proteccion de Datos |
| Aguas de las Cuencas de España, S.A. |
| Aguas de las Cuencas Mediterraneas, S.A. |
| Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151 |
| Autoridad Portuaria de A Coruña |
| Autoridad Portuaria de Almería |
| Autoridad Portuaria de Avilés |
| Autoridad Portuaria de Baleares |
| Autoridad Portuaria de Cartagena |
| Autoridad Portuaria de Castellón |
| Autoridad Portuaria de Ceuta |
| Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao |
| Autoridad Portuaria de Gijón |
| Autoridad Portuaria de Huelva |
| Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras |
| Autoridad Portuaria de Las Palmas |
| Autoridad Portuaria de Málaga |
| Autoridad Portuaria de Marín y Ria de Pontevedra |
| Autoridad Portuaria de Melilla |
| Autoridad Portuaria de Motril |
| Autoridad Portuaria de Pasaia |
| Autoridad Portuaria de Santander |
| Autoridad Portuaria de Sevilla |
| Autoridad Portuaria de Valencia |
| Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa |
| Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III F.S.P. |
| Consejo de Estado |
| Consejo General del Poder Judicial |
| Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. |
| Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social |
| Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. |
| Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. |
| Fraternidad Muprespa |
| Fundación Biodiversidad Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos |
| Fundación Escuela de Organización Industrial |
| Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P. |
| Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores |
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## 2024/77
| Denominación |
|-------------------------------------------------------------------------------------------|
| Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas |
| Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla |
| Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. |
| Ineco Ingenieria y Economia del Transporte, S.A. |
| Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. |
| Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. |
| Puertos del Estado |
| Servicios Documentales de Andalucia, S.L. |
| Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. |
| Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. |
| Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. |
| Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. |
| Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. |
| Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. |
| Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. |
| Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. |
| Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. |
| Tribunal Constitucional |
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## ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 6 (SOBRE 1)
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente:
2024/77
LOTE
- [ ] Lote 1
- [ ] Lote 2
- [ ] Lote 3
- [ ] Lote 4
- [ ]
- [ ] Lote 5
Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica (AM 23/2024)
D./Dª , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) con N.I.F: , con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.) nº , Población, Provincia: , y código postal, ……………
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
(En el caso de que el licitador sea extranjero)
## Jurisdicción
- [ ] Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles , con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
(En su caso, señalar las opciones que correspondan)
## Pertenencia o no a grupo empresarial
- [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
- [ ] Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo)
- [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial
- [ ] Que también presentan oferta al/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s)
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
6 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
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2024/77
## No incurso en prohibición de contratar
- [ ] Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
## Adscripción de medios materiales y personales
- [ ] Que se compromete , en caso de resultar adjudicatario, a adscribir a la ejecución del contrato los medios que establece la cláusula 9.4 del PCAP.
## Habilitaciones
- [ ] Que cuenta con la habilitación exigida en la cláusula 9.1,d) del PCAP
(Señalar las opciones que correspondan)
## Vigencia de clasificación
- [ ] Que la empresa licitadora se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
- [ ] Que la empresa licitadora se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo …………………………………… ……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
(En el caso de que la empresa licitadora sea extranjera)
## Jurisdicción
- [ ] Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles , con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
(Señalar una de las opciones)
## Pertenencia o no a grupo empresarial
- [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
- [ ] Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo)
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2024/77
- [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial
- [ ] Que también presentan oferta a l/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s)
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
## No incurso en prohibición de contratar
- [ ] Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
(En su caso, señalar las opciones que correspondan)
## Consulta obligaciones seguridad social y verificación de datos de identidad
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el candidato está al corriente con la Seguridad Social .
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad .
(En su caso, señalar la opción)
## Consulta obligaciones tributarias
- [ ] Que autoriza expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias .
(Señalar las opciones que correspondan según el nº de trabajadores)
## Cumplimiento de la normativa vigente en materia de inclusión e igualdad
- [ ] Que la empresa emplea a menos de 50 trabajadores y cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
- [ ] Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, así como las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
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- [ ] Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración Firmado electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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## ANEXO III.1.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
| Total | Total | Total | Total | | | | |
MINISTERIO DE HACIENDA
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 202
Firmado electrónicamente
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## 2024/77
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
| Total | Total | Total | Total | | | | |
MINISTERIO DE HACIENDA
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 202
Firmado electrónicamente
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO III.2.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUMINISTROS A ENTIDADES PRIVADAS
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente
2024/77
Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica (AM 23/2024)
D./Dª , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación
de (el licitador) con N.I.F: , con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.) nº
, Población, Provincia: , y código postal, ……………
## DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que se han realizado los siguientes suministros a entidades privadas durante las anualidades que se indican por los importes que se relacionan:
| Nº orden | Objeto | CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
| Total | Total | Total | Total | | | | |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 202
Firmado electrónicamente
MINISTERIO DE HACIENDA
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO IV.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado.
Este software genera la proposición a incluir en el sobre 'Nº2' en soporte electrónico a partir de la información introducida por el licitador. Está formado por un fichero con extensión .xml por cada lote, de manera siguiente:
## Lote 01:
- Lote 02:
- Fichero oferta: Sobre\_Lote\_01OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
- Fichero oferta: Sobre\_Lote\_02OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml :
## Lote 03
- Fichero oferta: Sobre\_Lote\_03OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml Lote 04:
- Fichero oferta: Sobre\_Lote\_04OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml Lote 05:
- Fichero oferta: Sobre\_Lote\_05OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
- -CC corresponde al número del Acuerdo Marco.
- -aa corresponde al año de la convocatoria.
- -NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa.
- -AAAA corresponde al año en el que se ha generado la proposición.
- -MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición.
- -DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición.
- -HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición.
- -mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición.
- -ss corresponde al segundo en el que se ha generado.
Sólo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados.
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO V.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .........................., adjudicataria del LOTE … del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Exp. 2024/77), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
## Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o, en su caso, clasificación justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del acuerdo marco adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
- Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. 7
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante)
7 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos 'Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, cumple lo establecido respecto a las personas con discapacidad y plan de igualdad.'
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO VI.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL
| Título del documento y/o número | Datos confidenciales | Datos confidenciales |
|-----------------------------------|------------------------|------------------------|
| Título del documento y/o número | (*) | Páginas que comprende |
(*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado.
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente:
2024/77
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AM 23/2024)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como representante de la empresa 8 (razón social empresa contratista) ……………………………………………….. ,
DECLARA:
## Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Segundo . Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración
(Fecha, firma y nombre completo del representante legal) Fdo. electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
8 En caso de subcontratación, el subcontratista deberá cumplimentar y presentar también una declaración de compromiso sobre conflicto de intereses en el momento de la adjudicación del contrato.
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## LOTE 1 - PENÍNSULA
## PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 1 - PENINSULA
| GRUPO | CATEG. Y PEAJE TD | PERIODO HORARIO | PRECIO DE LICITACION EN cts. €/kWh | PONDERACION |
|--------------|---------------------|-------------------|--------------------------------------|---------------|
| BAJA TENSIÓN | | P1 | 16,9341 | 0,55% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P2 | 16,0073 | 0,48% |
| BAJA TENSIÓN | 2.0 TD | P3 | 15,4538 | 0,83% |
| BAJA TENSIÓN | | P1 | 16,9437 | 1,97% |
| BAJA TENSIÓN | | P2 | 16,6838 | 2,10% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 | P3 | 16,6605 | 1,93% |
| BAJA TENSIÓN | 3.0 TD | P4 | 16,0541 | 1,92% |
| BAJA TENSIÓN | | P5 | 15,7331 | 0,82% |
| BAJA TENSIÓN | | P6 | 15,3922 | 5,87% |
| | | P1 | 15,6202 | 7,92% |
| | | P2 | 15,3652 | 9,13% |
| | CAT. 3 | P3 | 15,3389 | 8,49% |
| | 6.1 TD | P4 | 14,7482 | 8,76% |
| | | P5 | 14,4965 | 3,88% |
| | | P6 | 14,1904 | 31,24% |
| | | P1 | 15,1234 | 0,73% |
| | | P2 | 14,9343 | 0,83% |
| ALTA | CAT. 4 | P3 | 14,8804 | 0,70% |
| TENSIÓN | 6.2 TD | P4 | 14,5678 | 0,78% |
| | | P5 | 14,0679 | 0,31% |
| | | P6 | 13,7870 | 2,91% |
| | | P1 | 15,0690 | 0,46% |
| | | P2 | 14,8805 | 0,46% |
| | CAT. 5 | P3 | 14,8267 | 0,74% |
| | 6.3 TD | P4 | 14,5440 | 0,78% |
| | | P5 | 14,0458 | 0,22% |
| | | P6 | 13,7657 | 5,20% |
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## ANEXO VIII. - PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
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## 2024/77
## LOTE 2 - ISLAS BALEARES
| PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 2 - BALEARES | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 2 - BALEARES | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 2 - BALEARES | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 2 - BALEARES | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 2 - BALEARES |
|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|
| GRUPO | CATEG. Y PEAJE TD | PERIODO HORARIO | PRECIO DE LICITACION EN cts. €/kWh | PONDERACION |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 2.0 TD | P1 | 16,9330 | 0,56% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 2.0 TD | P2 | 16,0061 | 0,46% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 2.0 TD | P3 | 15,4526 | 0,82% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P1 | 16,9425 | 3,09% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P2 | 16,6828 | 2,98% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P3 | 16,6591 | 2,94% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P4 | 16,0531 | 2,98% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P5 | 15,7319 | 1,08% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P6 P1 | 15,3910 15,3843 | 8,94% 10,30% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P2 | 15,1291 | 11,74% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P3 | | |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | | 15,1029 | 8,42% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P5 | 14,2607 | 4,06% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P6 | 13,9547 15,1225 | 32,79% 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P1 | | |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P2 | 14,9333 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P3 | 14,8795 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P4 | 14,5669 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P5 | 14,0671 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 | P6 | 13,7860 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P1 | 15,0679 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P2 | 14,8795 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P3 | 14,8259 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P4 | 14,5429 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P5 | 14,0448 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | 6.3 TD | P6 | 13,7649 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | | | | |
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## 2024/77
## LOTE 3 - ISLAS CANARIAS
| PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 3 - CANARIAS | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 3 - CANARIAS | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 3 - CANARIAS | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 3 - CANARIAS | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 3 - CANARIAS |
|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|
| GRUPO | CATEG. Y PEAJE TD | PERIODO HORARIO | PRECIO DE LICITACION EN cts. €/kWh | PONDERACION |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P1 | 16,9330 | 0,74% |
| BAJA TENSIÓN | 2.0 TD | P2 | 16,0061 | 0,57% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P3 | 15,4526 | 1,01% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P1 | 16,9425 | 2,90% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P2 | 16,6828 | 2,79% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P3 | 16,6591 | 2,58% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P4 | 16,0531 | 2,34% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P5 | 15,7319 | 0,95% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P6 | 15,3910 | 8,23% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P1 | 15,3843 | 7,68% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P2 | 15,1291 | 9,85% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P3 | 15,1029 | 8,56% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P4 | 14,5123 | 9,23% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P5 | 14,2607 | 3,67% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 3 6.1 TD | P6 | 13,9547 | 38,89% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P1 | 15,1225 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P2 | 14,9333 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P3 | 14,8795 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P4 | 14,5645 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P5 | 14,0671 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P6 | 13,7860 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P1 | 15,0679 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P2 | 14,8795 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P3 | 14,8259 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P4 | 14,5429 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P5 | 14,0448 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 5 6.3 TD | P6 | 13,7649 | 0,00% |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## 2024/77
## LOTE 4 - CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
| PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 4 - CEUTA | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 4 - CEUTA | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 4 - CEUTA | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 4 - CEUTA | PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 4 - CEUTA |
|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| GRUPO | CATEG. Y PEAJE TD | PERIODO HORARIO | PRECIO DE LICITACION EN cts. €/kWh | PONDERACION |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P1 | 17,3249 | 0,69% |
| BAJA TENSIÓN | 2.0 TD | P2 | 16,3761 | 0,63% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P3 | 15,8094 | 1,22% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P1 | 17,3340 | 4,22% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P2 | 17,0673 | 5,08% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P3 | 17,0431 | 4,65% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P4 | 16,4229 | 4,58% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 3.0 TD | P5 | 16,0947 | 2,39% |
| | CAT. 3 | P6 P1 | 15,7455 15,8427 | 16,08% 5,63% |
| | CAT. 3 | P2 | 15,5848 | 6,70% |
| | CAT. 3 | P3 | 15,5583 | 6,34% |
| | 6.1 TD | P4 | 14,9612 | 8,89% |
| | CAT. 3 | P5 | 14,7071 | 3,11% |
| | CAT. 3 | P6 | 14,3976 | 29,79% |
| | | P1 | 15,3133 | 0,00% |
| | CAT. 4 6.2 TD | | | |
| ALTA | CAT. 4 6.2 TD | P2 P3 | 15,1219 15,0672 | 0,00% 0,00% |
| TENSIÓN | CAT. 4 6.2 TD | P4 | 14,7508 | 0,00% |
| | CAT. 4 6.2 TD | P5 | 14,2444 | 0,00% |
| | CAT. 4 6.2 TD | P6 | 13,9598 | 0,00% |
| | CAT. 5 6.3 TD | P1 | 15,2045 | |
| | | | | 0,00% |
| | | P2 | 15,0143 | 0,00% |
| | | P3 | 14,9600 | 0,00% |
| | | P4 | 14,6741 | 0,00% |
| | | P5 | 14,1717 | 0,00% |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
## 2024/77
## LOTE 5 - CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
## PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN Y PONDERACIÓN. LOTE 5 - MELILLA
| GRUPO | CATEG. Y PEAJE TD | PERIODO HORARIO | PRECIO DE LICITACION EN cts. €/kWh | PONDERACION |
|--------------|---------------------|-------------------|--------------------------------------|---------------|
| BAJA TENSIÓN | | P1 | 17,2410 | 0,28% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 1 | P2 | 16,2967 | 0,24% |
| BAJA TENSIÓN | 2.0 TD | P3 | 15,7330 | 0,55% |
| BAJA TENSIÓN | | P1 | 17,2500 | 1,90% |
| BAJA TENSIÓN | | P2 | 16,9850 | 2,19% |
| BAJA TENSIÓN | CAT. 2 | P3 | 16,9608 | 1,74% |
| BAJA TENSIÓN | 3.0 TD | P4 | 16,3437 | 1,76% |
| BAJA TENSIÓN | | P5 | 16,0168 | 0,93% |
| BAJA TENSIÓN | | P6 | 15,6696 | 5,52% |
| | | P1 | 15,6932 | 7,85% |
| | | P2 | 15,4360 | 9,51% |
| | CAT. 3 | P3 | 15,4096 | 8,24% |
| | 6.1 TD | P4 | 14,8148 | 10,02% |
| | | P5 | 14,5615 | 5,38% |
| | | P6 | 14,2530 | 43,87% |
| | | P1 | 15,2586 | 0,00% |
| | | P2 | 15,0679 | 0,00% |
| ALTA TENSIÓN | CAT. 4 | P3 | 15,0135 | 0,00% |
| | 6.2 TD | P4 | 14,6979 | 0,00% |
| | | P5 | 14,1936 | 0,00% |
| | | P6 | 13,9102 | 0,00% |
| | | P1 | 15,1498 | 0,00% |
| | | P2 | 14,9604 | 0,00% |
| | CAT. 5 | P3 | 14,9063 | 0,00% |
| | 6.3 TD | P4 | 14,6216 | 0,00% |
| | | P5 | 14,1207 | 0,00% |
| | | P6 | 13,8394 | 0,00% |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2024-11-19 12:51:55 CET
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## ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 DEL CONSEJO
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente:
2024/77
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AM 23/2024)
D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (a empresa licitadora) ……………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (de la empresa licitadora) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:………..............................,
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- [ ] Que ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a su cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración
Fdo. electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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