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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA E.P.E., (SETT) PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURÍDICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB -. ## Nº DE EXPEDIENTE: 2025/19/E/AM APOYO JURÍDICO EXTERNO <!-- image --> ## ÍNDICE: | 1 CONTEXTO..................................................................................................................................3 | 1 CONTEXTO..................................................................................................................................3 | 1 CONTEXTO..................................................................................................................................3 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2 NORMATIVA APLICABLE.......................................................................................................4 | 2 NORMATIVA APLICABLE.......................................................................................................4 | 2 NORMATIVA APLICABLE.......................................................................................................4 | | 3 | INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN........................................................................................5 | INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN........................................................................................5 | | 3.1 | 3.1 | PERTE CHIP ........................................................................................................................5 | | 3.2 | 3.2 | FONDO NEXT TECH.......................................................................................................6 | | 3.3 | 3.3 | HUB AUDIOVISUAL.........................................................................................................7 | | 4 | OBJETO DE LA LICITACIÓN.................................................................................................8 | OBJETO DE LA LICITACIÓN.................................................................................................8 | | 5 | MEDIOS PERSONALES.......................................................................................................... 10 | MEDIOS PERSONALES.......................................................................................................... 10 | | 6 | PROCEDIMIENTO......................................................................................................................11 | PROCEDIMIENTO......................................................................................................................11 | | 6.1 | 6.1 | Documento de licitación...................................................................................... 13 | | 6.2 | 6.2 | Criterios de valoración.......................................................................................... 14 | 7 PRESUPUESTO ESTIMATIVO POR OPERACIONES ................................................. 14 <!-- image --> <!-- image --> ## 1 CONTEXTO La presente licitación tiene por objeto la contratación de servicios de apoyo externo, legal, en la verificación de la concurrencia de los requisitos de elegibilidad y el asesoramiento en el análisis, cierre, seguimiento y supervisión de operaciones en el marco de los siguientes instrumentos: - El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), que tiene como objetivo promover en nuestro país un ecosistema industrial en toda la cadena de valor de los semiconductores y gestionará 10.750 millones de euros. - El Fondo Next Tech destinado a impulsar la inversión pública en proyectos tecnológicos que gestiona 3.300 millones de euros. - El Fondo Spain Audiovisual Hub con 1.712 millones de euros para la producción audiovisual digital. Los proyectos que la SETT tiene previsto abordar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), exigen de un análisis de los procesos de inversión desde su inicio hasta su ejecución y un seguimiento y control de las operaciones efectuadas, habida cuenta del elevado volumen de los fondos que va a gestionar: Todos los Receptores Finales que obtengan financiación con cargo a presupuesto de estos fondos deberán cumplir todas las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa europea y española, así como en las Resoluciones y Manuales aprobados por la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (PERTE CHIP) y las de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (NEXT TECH y HUB AUDIOVISUAL) que estarán accesibles para los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dichos mecanismos contemplan, según los casos, operaciones de diversa índole (préstamos ordinarios y participativos, inversiones directas o indirectas a través de fondos de inversión). En la medida en que la SETT pasará a ser partícipe de fondos de inversión en unos casos y socio en otros al entrar en el capital de nuevas entidades o de otras que ya existen, es necesario u examen de diversos aspectos legales de cada operación. El PRTR también contempla la posibilidad de concesión de préstamos que pueden ser ordinarios o convertibles, operación que también requiere del correspondiente análisis legal. ## 2 NORMATIVA APLICABLE La SETT se constituyó mediante Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto. Es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021) y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. <!-- image --> <!-- image --> En particular, son de aplicación las disposiciones relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, resultando de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todo ello, sin perjuicio de la restante normativa aplicable y los cambios normativos que puedan tener lugar. ## 3 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN ## 3.1 PERTE CHIP La Línea de Financiación del PERTE Chip está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea ('MRR'), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, así como Decisión (UE) de julio 2021 y sus adendas, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. <!-- image --> <!-- image --> En desarrollo de sus funciones, la SETT apoyará a las empresas a través de una serie de fórmulas de financiación: - Préstamos ordinarios - Participación en cuasi capital y en el capital temporal y minoritaria de compañías de la cadena de valor de semiconductores en operaciones de co-inversión. - Operaciones de coinversión en 'Fundiciones abiertas de la UE' e 'Instalaciones de Producción Integrada' ('Open EU foundries' e 'Integrated production facilities' en las versiones en inglés de las normas que las regulan). Las operaciones de participación en capital serán temporales y minoritarias y podrán establecerse a término, mediante pacto de recompra por la sociedad y/o los socios y/o un tercero, o sin término, por un plazo máximo, con carácter general de 15 años, incluyendo mecanismos de salida. ## 3.2 FONDO NEXT TECH El componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conocido formalmente como 'Componente 13: Impulso a la PYME, incluye un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español, con especial atención en las necesidades de las pymes, con el fin de apoyar a estas empresas para aumentar su productividad, reforzar sus capacidades y su resiliencia y contribuir así a la creación empleo, la competitividad, y el crecimiento potencial de la economía. <!-- image --> <!-- image --> En aplicación de dichas Decisiones, la Secretaria de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaria de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han dictado as correspondientes resoluciones y manuales. En concreto, las citadas disposiciones permiten a la SETT las siguientes operaciones: - Inversión directa en compañías, mediante capital o cuasicapital (préstamos convertibles), en régimen de coinversión con un operador privado. - Inversión indirecta en compañías, mediante capital o cuasicapital, (préstamos convertibles), a través de fondos de inversión o vehículos análogos. ## 3.3 HUB AUDIOVISUAL El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU, evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. En su versión original, incluía diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes correspondientes a diez políticas palanca. En concreto, el componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conocido formalmente como <!-- image --> <!-- image --> 'Componente 25: España Hub Audiovisual de Europa', incluye una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales, desde una perspectiva amplia e integradora, que incluye los videojuegos y la creación digital, a través de la internacionalización, el fomento de la innovación y la mejora de la regulación. La Línea de Financiación de la Facilidad Audiovisual Hub comprende los siguientes instrumentos financieros: - a) Préstamos ordinarios. - b) Inversiones de capital y cuasi capital. ## 4 OBJETO DE LA LICITACIÓN La presente licitación tiene por objeto la contratación de servicios de apoyo externo en la verificación de la concurrencia de los requisitos de elegibilidad y el asesoramiento en el cierre, seguimiento y control de operaciones en el marco de los siguientes instrumentos: El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip),Fondo Next Tech y El Fondo Spain Audiovisual Hub Este asesoramiento incluye el asesoramiento no solo en la fase de elegibilidad de los proyectos financiables, sino la posibilidad de asesorar durante el proceso de la operación, en la supervisión y negociación de los acuerdos hasta la formalización del contrato que corresponda, sin perjuicio de asesoramientos puntuales en materia de ayuda de estado, propiedad intelectual/industrial, sector audiovisual, fiscal y derecho administrativo. Por último, también comprende el asesoramiento en el seguimiento de la correcta ejecución de las operaciones realizadas y su control posterior. <!-- image --> <!-- image --> - El ámbito de actuación y las características del servicio se definen a continuación con carácter enunciativo y no limitativo. Los servicios podrán alcanzar todos o algunos de los siguientes: - Asesoramiento legal desde la fase previa del proceso de inversión hasta la formalización. - Revisión jurídica de los criterios de elegibilidad por la entidad solicitante y adecuación a derecho de la solicitud a éstos. - Apoyo en la preparación, redacción y negociación de los acuerdos de los pactos de socios y acuerdos de inversión y (e.g. derechos de veto, mayorías cualificadas, derechos de arrastre y/o acompañamiento, garantías, régimen fiscal etc.), y/o su supervisión en el proceso de la operación, según corresponda. - Asesoramiento en la formalización del contrato de que se trate ante notario y, en su caso, de los trámites registrales y/o autorizaciones que puedan corresponder. - Asesoramiento en la fase de cierre de la operación y la propuesta a la SETT. - Asesoramiento en materia del Derecho de la competencia especialmente en materia de ayudas de estado, fiscal, de propiedad intelectual e industrial, audiovisual, de conformidad con la normativa aplicable a la operación, - Asesoramiento en aquellos aspectos que resulten esenciales para la prevención del fraude, corrupción, blanqueo, conflicto <!-- image --> <!-- image --> de intereses y doble financiación de las actuaciones realizadas en cada fase del procedimiento, así como su adecuación a la normativa aplicable - Apoyo necesario en la ejecución de la operación, en la fase de seguimiento y de control de la inversión tanto interno como ante diferentes instancias (órganos de control y de autorización) - Elaboración de informes para los comités e instancias pertinentes y competentes para la aprobación de la operación y defensa de estos ante sus representantes y ante instancias judiciales y arbitrales. Sin perjuicio de la asistencia a reuniones, o video conferencias, cuando sean requerido para ello, el asesor -tanto del lote I como del lote II- deberá entregar al órgano de contratación los informes, notas o dossieres documentales en los que se materialice su asesoramiento (entregables), incluidos, entre otros, los correspondientes informes. ## 5 MEDIOS PERSONALES L a empresa debe contar con un mínimo de quince (15) profesionales, de entre los que, al menos, siete (7) sean especialistas y con nivel alto de inglés en los términos siguientes: Será imprescindible que, el licitador cuente con los siguientes siete (7) profesionales, al menos: - -Un (1) profesional senior o similar con un mínimo de diez (10) años de experiencia, con categoría de socio, director de proyecto o profesional con categoría equiparable (en adelante 'Socio') . - -Tres (3) profesionales senior o similar con un mínimo de ocho <!-- image --> <!-- image --> - (8) años de experiencia (en adelante, 'Senior') . 2. - 3. Tres (3) profesionales junior o similar con un mínimo de dos Adicionalmente, entre los citados profesionales el licitador - (2) años de experiencia (en adelante , 'Junior'). deberá contar con: 5. o El socio un mínimo de diez (10) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho Mercantil. 6. o Un abogado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho Mercantil, 7. o Un abogado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho audiovisual y Derecho de Propiedad Intelectual. 8. o Un abogado con un mínimo de dos (2) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho de la Competencia, especialmente en materia de Ayudas de Estado y con conocimientos de Derecho Administrativo. ## 6 PROCEDIMIENTO Sobre la base del Acuerdo Marco se realizarán nuevas licitaciones para la adjudicación de los contratos basados en él, que conforme al artículo 221.4 b) de la LCSP deberá realizarse entre las empresas firmantes del Acuerdo Marco. Todo ello en los términos previstos en el Pliego de Condiciones Particulares. Los servicios de las nuevas licitaciones para la adjudicación de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco podrán comprender, entre otros, todos o parte de los servicios detallados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en función de las características de las operaciones de apoyo público temporal y las necesidades de asesoramiento de la SETT en cada caso. <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación facilitará la siguiente información, bajo compromiso de confidencialidad, cuyo texto se facilitará al adjudicatario del Acuerdo Marco: - Definición de la operación formulada por la empresa solicitante de financiación. - Actuaciones concretas a asesorar relativas a la solicitud en cualquiera de sus trámites - La necesidad o no de la totalidad del equipo señalado en el apartado o solo algunos de sus miembros. - Relación de terceras empresas con interés directo en la solicitud de financiación, de las que tenga conocimiento en ese momento el órgano de contratación - Alcance de los servicios requeridos en el caso concreto, de entre los definidos en el presente PCAP y en el PPT - Las invitaciones se cursarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. También, en caso necesario o por razones de urgencia, las invitaciones podrán cursarse por escrito, a través de cualquier medio, incluido el correo electrónico, aplicando las medidas que correspondan a efectos de garantizar la seguridad en las comunicaciones. Las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que sean invitadas, siempre que estén en condiciones de realizar el objeto del contrato basado en el Acuerdo Marco. El incumplimiento de esta obligación por causa no justificada podrá dar lugar a la exclusión de la licitación. <!-- image --> ## 6.1 Documento de licitación En el documento de licitación se identificará necesariamente: - El objeto del contrato y sus especificaciones técnicas: trabajos concretos a realizar de los previstos en el Pliego de prescripciones Técnicas; plazo para el inicio de los trabajos y el plazo máximo de ejecución del contrato. - El precio máximo del contrato. - El plazo de presentación de ofertas. El plazo de presentación estará en función de la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar, así como del plazo de ejecución de estos, con una duración mínima de tres (3) días hábiles. - El contenido de las ofertas. - Cualquier otro aspecto que se encuentre expresamente recogido en este Pliego. Las ofertas se presentarán de forma electrónica en la misma forma y procedimientos previstos para el Acuerdo Marco (apartado 7.3.2. de este Pliego) a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En todo caso, los licitadores deberán incluir en su propuesta los CV de los miembros del equipo de trabajo asignado para la prestación del servicio, que deberán coincidir con los ofrecidos y valorados para la adjudicación del Acuerdo Marco. Cualquier modificación en la composición del equipo inicial deberá ser comunicada y autorizada por el órgano de contratación. Adicionalmente, el órgano de contratación podrá solicitar una declaración responsable firmada por el licitador o persona que lo represente en la que se actualice el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6.2 Criterios de valoración La adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco se hará atendiendo a la mejor oferta de precio. ## 7 PRESUPUESTO ESTIMATIVO POR OPERACIONES Aunque la normativa aplicable no exige en esta fase del procedimiento la determinación del precio de las futuras licitaciones, se comunica a los licitadores que, dada la naturaleza técnica y recurrente del servicio de asesoramiento previsto, así como la previsibilidad de las tareas asociadas a la operación, se considera justificado establecer un precio fijo por servicios profesionales. Esta modalidad garantiza la eficiencia y proporcionalidad del gasto, especialmente en una operación cuyo volumen económico no implica un incremento proporcional del trabajo requerido. Además, la la SETT participará siempre en la actuación inversores junto a un coinversor privado definirá las principales características de la inversión. Asimismo, el precio fijo favorece la transparencia y trazabilidad, ajustándose a principios de buena gestión financiera recogidos en la normativa europea. Atendiendo a estas circunstancias, se ha estimado que el precio será el 0,1 % del importe de la inversión de la SETT en el caso de que sea preciso un asesoramiento de todas las operaciones de la inversión (desde el análisis de la elegibilidad hasta la formalización de la operación), con un mínimo de 15.000 € y un máximo de 35.000 € por operación, sin perjuicio de poder contemplar otras variables solo si hay complejidad especial. <!-- image --> La SETT también podrá licitar asesoramiento en cuestiones puntuales del proceso y en la fase de seguimiento y de control de la inversión tanto interno como ante diferentes instancias (órganos de control y de autorización). Para estos otros servicios, la SETT fijará el presupuesto en la fase de licitación atendiendo a las circunstancias y el objeto del servicio. <!-- image --> PONCE MARTINEZ FRANCISCO JAVIER - DNI 05254375W Firmado digitalmente por PONCE MARTINEZ FRANCISCO JAVIER - DNI 05254375W Fecha: 2025.06.05 16:44:01 +02'00' <!-- image -->