MEMORIA JUSTIFICATIVA

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. ## 1. ANTECEDENTES. - 1.1 NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES . El objeto del presente tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la plantilla de la Policía Local de recursos que solventen en alguna medida la insuficiencia de medios para poder dar respuesta a la demanda de servicios que se realizan y desarrollar todas y cada una de las funciones encomendadas por Ley. El presente pliego tiene por objeto la adquisición del suministro de un una furgoneta transformada y adaptada para la unidad canina que aseguren la comodidad y seguridad de los perros durante los desplazamientos incrementándose con ello la operatividad al permitir el traslado rápido de los equipos guías-can a las zonas de actuación (búsqueda de drogas). - 1.2. JUSTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS. Conforme al art. 116.4 de la LCSP no procede, por tratarse de un contrato de suministro. 2. CONTRATO PROPUESTO. ## 2.1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es regular las condiciones técnicas que han de regir la compra de una furgoneta para la unidad canina del servicio de Policía Local de Arroyomolinos. El material suministrado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para su correcto uso y funcionamiento y serán nuevos, matriculados y legalizada su adaptación al equipamiento policial específico de que deben disponer mediante la correspondiente ITV, siendo a costa del adjudicatario todos los gastos. Antes de la recepción oficial y de la entrega del material, la Jefatura de Policía Local, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas para verificar tanto la rotulación del vehículo como el equipamiento. Las deficiencias encontradas se subsanarán antes de la entrega. Las características técnicas del vehículo, y su equipamiento fijo específico se describen en el pliego técnico, donde cualquier referencia técnica que mencione una determinada marca, modelo o tecnología concreta podrá ser sustituida por su equivalente. - 2.2 . J ustificación de la no división en lotes del objeto del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## Compra de un solo vehículo ## 2.3. Código/s CPV 34114200-1 Automóviles de policía. - 2.4. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP). No. ## 2.5. Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP. No procede. ## 3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO, TÉCNICO ENCARGADO DE VALORAR LAS OFERTAS, RESPONSABLE DEL CONTRATO ## 3.1 Unidad encargada del seguimiento y ejecución: Concejalía de Seguridad Ciudadana. ## 3.2 Técnico encargado de valorar las ofertas: Valoración de ofertas corresponderá al Órgano unipersonal de asistencia al órgano de contratación. No obstante, se solicitará a la Concejalía de Seguridad Ciudadana un informe justificativo de la idoneidad de los vehículos ofertados con respecto a las características técnicas requeridas. ## 3.3 Responsable del contrato: El responsable del contrato será el Subinspector D. Iván de la Cruz Ruiz de conformidad con lo previsto en el art. 62 de la LCSP. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. ## 4. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN. ## 4.1. Plazo de duración. El contrato finaliza una vez satisfecho adecuadamente el suministro requerido, según informe de conformidad emitido por el responsable del contrato. El plazo del suministro es de un máximo de 120 días naturales desde la firma del contrato. En dicho plazo, se incluye su legalización que será por cuenta del adjudicatario. ## 4.2. Prórroga: No procede - 4.3. Plazos Parciales: No procede <!-- image --> <!-- image --> ## 4.4 Recepciones parciales: No procede ## 4.5 Lugar de ejecución: El lugar de ejecución será el Ayuntamiento de Arroyomolinos, Concejalía de Seguridad Ciudadana. - C\ Álamo 7 28939 (Madrid). ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANUAL Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA ## 5.1. Sistema de determinación del presupuesto: De conformidad con el art. 102.4 la determinación del precio se fijará por precios unitarios referidos a las unidades que se entreguen. ## 5.2. Presupuesto: El presupuesto base de licitación de la contratación, formulado en términos de precios unitarios, se fija en la cantidad de 38.720,00 euros (IVA incluido). Desglosado en 32.000,00 € más 6.720,00 € correspondientes al 21% de IVA. ## 5.3. El presupuesto base de licitación se desglosa en: | Presupuesto de licitación: | 32.000,00 € | |---------------------------------|---------------| | Tipo IVA: | 21% | | Importe IVA: | 6.720,00 € | | Presupuesto base de licitación: | 38.720,00 € | | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | 26.890,76 € | |---------------------------------|---------------------------------|---------------| | Suma parcial: | Suma parcial: | 26.890,76 € | | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | | | | Gastos Generales (13%) | 3.495,80 € | | | Beneficio Industrial (6%) | 1.613,44 € | | Suma parcial: | Suma parcial: | 5.109,24 € | | SUMA COSTES DIRECTOS+INDIRECTOS | SUMA COSTES DIRECTOS+INDIRECTOS | 32.000,00 € | | IVA (21%) | IVA (21%) | 6.720,00 € | | PRESUPUESTO | PRESUPUESTO | 38.720,00 € | <!-- image --> <!-- image --> - 5.4. Cofinanciación: NO ## 5.5. Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO ## 5.6 Partida/s presupuestaria/s. 132 62407 Seguridad y Orden público. Furgon Unidad Canina Policía Local. Presupuesto del ejercicio 2026 ## 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Valor estimado del contrato 32.000,00 €: | Presupuesto de licitación: | 32.000,00 € | |------------------------------------------------|---------------| | Presupuesto prorroga: | 0.-€ | | Importe máximo de las modificaciones previstas | 0.-€ | | VALOR ESTIMADO: | 32.000,00 € | En cumplimiento del art. 101.5 de la LCSP, se indica a continuación el método de cálculo utilizado para obtener el valor estimado del contrato: El valor estimado se ha determinado por medio del presupuesto de licitación correspondiente, multiplicado por el número de años de duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas y el importe máximo de las modificaciones previstas, todo ello sin considerar el I.V.A ## 7. RÉGIMEN DE PAGOS. ## 7.1. Régimen de pagos: Pago único, previa entrega y recepción de conformidad. ## 7.2 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No procede. ## 8.- PROGRAMA DE TRABAJO Obligación de presentar un programa de trabajo: No procede. ## 9 .- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN. <!-- image --> <!-- image --> Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto. ## 10.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. ## 10.1 Clasificación: No procede ## 10.2. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: A) Criterios de solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. A tenor de lo recogido en el art. 87.4 de la LCSP, y al objeto de evitar restricciones de la libre concurrencia o discriminatorias para las pequeñas y medianas empresas, el volumen anual de negocios para este contrato será: De 32.000 x 1,5 = 48.000,00 € La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para las empresas de nueva creación se estará a lo indicado en el párrafo tercero del art. 86.1 que dispone que 'cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado'. - B) Criterios de solvencia técnica o profesional. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario <!-- image --> <!-- image --> para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (o documentos similares siempre suscritos por funcionario público), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Criterio de selección: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades que hayan realizado, en los últimos tres años, suministros directamente relacionados con el objeto del contrato, debiendo presentar una relación de los distintos suministros realizados en dicho periodo, similares a los solicitados, en que incluya una descripción mínima de los mismos, así como importes, fechas y beneficiarios públicos o privados, debiendo aportar de al menos tres de ellos, certificados de buena ejecución expedidos por la entidad pública (o documentos similar debidamente suscrito por funcionario público) o privada solicitante del trabajo. ## 11.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA - a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO ## 12.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL Procede: NO ## 13.- PÓLIZAS DE SEGUROS Procede: NO <!-- image --> <!-- image --> ## 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA TODOS LOS LOTES. - -Pluralidad de criterios de adjudicación: - a) Criterios valorables en cifras o porcentajes: ## A.1.- Oferta económica …………………....................................…... Hasta 80 puntos. Las ofertas se puntúan hasta 80 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y el resto se puntuarán proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula. <!-- formula-not-decoded --> P = Es la puntuación correspondiente a la oferta a valorar (si resulta negativa se asignan 0 puntos) MáxP = Máximo de puntos a otorgar (80 en este caso) OF = Es la oferta correspondiente al licitador que se valora M.OF = Mejor oferta de las presentadas ## A.2. Ampliación en el plazo de garantía respecto del mínimo exigido de 3 años ………… Hasta 10 puntos. Se valorará la ampliación del plazo de garantía sobre el mínimo de 3 años sin límite de kilómetros, establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La puntuación se asignará de forma objetiva y proporcional a la ampliación ofertada, con un límite máximo valorable de 6 años de garantía total. La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala: - Oferta igual al mínimo exigido (3 años) : 0 puntos. - Oferta de 6 años de garantía total (36 meses de ampliación sobre el mínimo) : 10 puntos. - Ofertas intermedias : Se puntuarán de forma directamente proporcional a los meses de ampliación ofertados, aplicando la siguiente fórmula: Puntuación = (Meses de ampliación sobre el mínimo / 36) x 10 (Nota: Solo se valorarán ampliaciones por meses completos. La oferta máxima valorable será de 36 meses de ampliación). ## A.3. Mejora De Equipamiento Esencial ………… Hasta 10 puntos Se valorará la inclusión de mejoras sobre el equipamiento mínimo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante un sistema de asignación de puntos fijos por cada mejora específica ofertada, hasta un máximo de 10 puntos. El licitador deberá detallar en su oferta técnica cada una de las mejoras que presenta a valoración para su correcta comprobación. La puntuación se distribuirá en las siguientes categorías, con un máximo de 2 puntos por cada una: 1. Mejoras relacionadas con el acabado interior (hasta 2 puntos): 2.  1 punto: Asientos de cabina ergonómicos o con tapicería de calidad superior, demostrablemente más resistentes y confortables que los de serie. 3.  1 punto: Revestimientos interiores de la cabina (suelo y paneles) en material de alta durabilidad y fácil limpieza, superior al estándar del vehículo base. 2. Mejoras relacionadas con los sistemas ADAS (hasta 2 puntos): <!-- image --> <!-- image --> -  1 punto: Inclusión de Control de Crucero Adaptativo (ACC). -  0,5 puntos: Inclusión de sistema de detección de ángulo muerto (BLIS o similar). -  0,5 puntos: Inclusión de sistema de alerta de cambio involuntario de carril (LDW o similar). ## 3. Mejoras relacionadas con el aumento de potencia requerida (hasta 2 puntos): -  1 punto: Por un aumento de potencia de entre 10 CV y 19 CV sobre el mínimo de 100 CV exigido. -  2 puntos: Por un aumento de potencia igual o superior a 20 CV sobre el mínimo de 100 CV exigido. ## 4. Mejoras relacionadas con el equipamiento policial (hasta 2 puntos): -  1 punto: Instalación de caja de seguridad con cerradura de combinación digital (mejora sobre la "cerradura" genérica mencionada en el pliego). -  0,5 puntos: Dotación de un extintor adicional o de eficacia superior a la mínima exigida por la normativa de circulación. -  0,5 puntos: Linternas del kit policial con una intensidad lumínica superior a 1.000 lúmenes (el mínimo exigido es de 700 lúmenes). ## 5. Mejoras relacionadas con los equipos multimedia (hasta 2 puntos): -  1 punto: Sistema multimedia con pantalla táctil de, al menos, 8 pulgadas. -  0,5 puntos: Sistema de navegación GPS integrado en el vehículo. -  0,5 puntos: Compatibilidad con sistemas Android Auto y/o Apple CarPlay. ## b) Criterios no valorables en cifras o porcentajes: NO ## Justificación de los criterios de adjudicación y de las fórmulas utilizadas: La selección de los criterios de adjudicación y su ponderación se ha realizado con el objetivo de obtener la oferta con la mejor relación calidad-precio, garantizando la eficiencia en el gasto público y la idoneidad del bien suministrado para las necesidades del servicio de Policía Local. 1. Oferta económica (80 puntos): Se le otorga la mayor ponderación al ser el factor más determinante una vez cumplidas las especificaciones técnicas mínimas. La fórmula de valoración es objetiva y matemática, otorgando la máxima puntuación a la oferta más económica y reduciendo la del resto de forma proporcional a su desviación respecto a la mejor oferta. El factor de corrección de 1,5 intensifica la diferencia de puntuación entre ofertas, primando de manera más significativa a las más competitivas económicamente. 2. Ampliación del plazo de garantía (10 puntos): Este criterio busca obtener un mayor valor a largo plazo para la Administración, reduciendo los costes futuros de mantenimiento y reparación. La fórmula de valoración es de proporcionalidad directa, asignando puntos de manera objetiva en función de los meses de garantía adicionales ofertados sobre el mínimo exigido, hasta un máximo considerado razonable y de valor añadido para el Ayuntamiento. 3. Mejora de equipamiento esencial (10 puntos): Este criterio permite valorar mejoras que, sin ser imprescindibles, aportan un valor añadido significativo en términos de seguridad, funcionalidad, durabilidad y confort para el uso policial específico del vehículo. La valoración <!-- image --> <!-- image --> se realiza mediante un sistema de asignación de puntos fijos por mejoras concretas y objetivamente verificables, lo que garantiza un proceso de evaluación transparente, equitativo y no discriminatorio, evitando la subjetividad de los juicios de valor. ## 15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## Sobre 1: - -Oferta económica, acompañada de los datos del vehículo ofertado (marca, modelo, etc.) que permitan la perfecta identificación del mismo para la comprobación del cumplimiento de las características técnicas requeridas. - -Ampliación del plazo de garantía. - -Equipamiento extra ofertado (valorado económicamente) ## 16.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202 LCSP): - o De tipo medioambiental Se fomentará reducir el consumo de combustible mediante el uso de lubricante de baja viscosidad y neumáticos de bajo coeficiente de rodadura: - -El vehículo deberá utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites regenerados del 25%, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 ó 5W30 o equivalentes. - -El coeficiente de rodadura de los neumáticos, expresado en kg/tonelada, deberá respetar los límites de acuerdos con la norma ISO 28580 o equivalente. - -Protección de Datos - Con relación a la cesión de datos por parte del ayuntamiento al contratista, obligatoriamente éste queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dichas condiciones tienen carácter de obligación contractual esencial, a los efectos de lo previsto en los artículos 192.1, 202.3 y 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento conllevaría la resolución del contrato. Para la justificación de las condiciones especiales de ejecución, que figuran en el presente punto, el adjudicatario deberá presentar por escrito un compromiso de cumplimiento, en el momento de la firma del contrato. Además, a lo largo del desarrollo del contrato, se podrá solicitar la justificación sobre la condición que se considere necesaria y el número de veces que sea oportuno. ## 17.- MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES <!-- image --> <!-- image --> 17.1. Procede: NO ## 18.- PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO: Se establece un plazo de garantía de tres (3) años para el vehículo suministrado, a contar desde la fecha del acta de recepción de conformidad y sin objeciones por parte del Ayuntamiento. Este plazo se fija en coherencia con el mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tal y como se refleja en el criterio de adjudicación puntuable relativo a la ampliación de dicho plazo. La presente estipulación busca garantizar la coherencia interna del expediente de contratación y asegurar la protección de los intereses municipales. Durante este período, el adjudicatario responderá de los vicios o defectos que presente el vehículo y su equipamiento, así como de cualquier falta de conformidad con las especificaciones técnicas y las condiciones ofertadas. El adjudicatario estará obligado a la reparación o, en su caso, reposición de los elementos defectuosos sin coste alguno para el Ayuntamiento, incluyendo los gastos de desplazamiento, mano de obra y materiales necesarios. Una vez transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan manifestado responsabilidades o habiéndose subsanado las que hubieran surgido, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, previo informe favorable del responsable del contrato. ## 19.- PLAZO DE ENTREGA, SERVICIOS Y CONDICIONES: El plazo de entrega no podrá ser superior a 120 días naturales a partir de la firma del contrato. El vehículo será matriculado a nombre del Ayuntamiento y será entregado en perfecto estado de circulación, tanto funcional como administrativamente. La entrega o puesta a disposición del vehículo conllevará la del permiso de circulación, ficha de características técnicas, justificantes de pago de los impuestos que procedan, así como dotación de repuestos y herramientas legalmente exigidos para su circulación y el depósito de carburante lleno. La Concejal de Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil. Fdo.: Dña. María de las Nieves Pavón (Documento firmado en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del documento. Código de autenticidad y verificación al margen) Inspector de la Policía Local de Arroyomolinos. Fdo.: D. Ruben Prieto Nevado. <!-- image --> <!-- image --> (Documento firmado en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del documento. Código de autenticidad y verificación al margen) <!-- image -->