DECRETO APROBACION MATERIAL OFICINA.PDF
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N. REF.: FJCHM
N. EXP.: 2026/11634
DECRETO de la Consejera de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª. Pilar Orozco Valverde, por el que se aprueba el expediente de contrato abierto simplificado sumario de suministro de material de oficina, informático y de imprenta, para las Bibliotecas Públicas de Ceuta
Siendo intención de esta Consejería de Educación, Cultura y Juventud la celebración de un contrato de suministro de material de oficina, informático y de imprenta para las Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que cubra las necesidades de las mismas.
No contando con medios materiales ni personales para ello, se hace necesario incoar expediente de contrato abierto simplificado sumario de suministros, por un importe de 19.500,00 €, ipsi exento en operaciones interiores, según informe de necesidad del servicio.
Consta en el expediente:
- Informe sobre la necesidad de la contratación, emitido por la Consejera de Educación, Cultura y Juventud.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Informe de No Fraccionamiento.
- Consignación presupuestaria suficiente para atender el gasto que se propone, con cargo a los presupuestos generales de la Ciudad del ejercicio 2026, en la partida 012/3321/22699, por importe de 19.500,00 €
El art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6 del citado texto legal, en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 €, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 €, excepto en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
- a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que el haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no celebrará acto público de apertura de las mismas.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna des el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
Los artículos 122 y 124 de la Ley de contratos establecen los requisitos que deben contener los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, respectivamente.
El artículo 99, en relación con el objeto del contrato, expone que dicho objeto deberá siempre ser determinado, se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el mismo a una única solución, asimismo establece que no podrán fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. Igualmente establece que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, pudiendo reservarse los mismos de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª. No obstante, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, estableciendo a reglón seguido los supuestos de no división.
Asimismo el artículo 116 de dicha norma regula la iniciación del expediente de contratación así como su contenido, enumerando el párrafo 4º del mismo, los documentos que necesariamente deberán constar en dicho expediente.
Por último el artículo 145 establece los requisitos y las clases de criterios de adjudicación del contrato, debiendo utilizarse una pluralidad de estos en base a la mejor relación calidadprecio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. No obstante el párrafo 3º de dicho precepto excepciona de dicho sistema los contratos de suministros cuando los bienes a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir ninguna clase de modificación en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia de 8 de mayo de 2018, por el que se rectifica el de 24 de abril del mismo año, modificado a su vez por el de fecha 29 de noviembre, las contrataciones de obras, servicios y suministros que tengan la consideración de contratos menores y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados por el artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se tramitarán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio del control que corresponda a la Intervención de la Ciudad de Ceuta.
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En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 42, de 23 de junio de 2023),
## HA RESUELTO:
Primero .- Se aprueba el expediente de contrato abierto simplificado sumario de suministro de material de oficina, informático y de imprenta para las Bibliotecas Públicas de Ceuta, por un importe de 19.500,00 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procediendo de la misma forma a la aprobación de los pliegos que en el mismo constan, así como del gasto a realizar, habiendo cumplido dicho expediente todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa contractual pública vigente.
Segundo.Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 112 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
Incorporado al Registro de Decretos y Resoluciones.
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