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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA, INFORMÁTICO Y DE IMPRENTA PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CEUTA , POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
## DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 16, 28, 99, 123, 124 y D.A .15 y 52 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, LCSP.
- 1.1.El objeto del contrato será el suministro de material de oficina, informático y de imprenta para las Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
30199000-0.- Artículos de papelería y otros artículos.
30200000-1.- Equipo y material informático.
- 1.2.Tanto el presente documento como el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto, tendrán carácter contractual, aceptando los licitadores las condiciones y cláusulas establecidos en los mismos desde el mismo momento de proceder a la licitación.
- 1.3.El presente contrato se divide en los siguientes lotes:
- Lote 1.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública del Estado 'Adolfo Suárez'.
- Lote 2.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública de Ceuta 'Miguel Ángel Blanco'.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( art. 61 ,63 y 190 LCSP )
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es la Consejera de dicha área, con arreglo a las facultades que le confieren los Decretos de
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Presidencia de fecha 23 de junio de 2023, de nombramiento y organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como con sus modificaciones y rectificaciones efectuadas en el BOCCE extraordinario n.º 73 en fecha 29 de noviembre y BOCCE n.º 6363 de fecha 8 de diciembre, respectivamente.
2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.El presente contrato se halla sujeto a la vigente legislación, tanto nacional como Europea, de protección de datos de carácter personal.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. y 159.6. b), de LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
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## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP )
5.1.El presupuesto base de licitación asciende a la suma de 19.500,00 € (IPSI exento en operaciones interiores).
El presupuesto, según lotes, se divide en:
Lote 1.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública del Estado 'Adolfo Suárez.12.500,00 €.
Lote 2.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública de Ceuta 'Miguel Ángel Blanco'.7.000,00 €.
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Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes:
- Costes directos: gastos salariales (salario bruto mensual, plus de transporte, CPP, plus de residencia, seguridad social de conformidad con convenio sectorial de aplicación y normativa laboral aplicable), contratación de servicios, gastos en material fungible de uso general y gastos de energía ligados a la intervención (gastos generales no superiores al 13%, computables a la ejecución del contrato).
- Costes indirectos: costos necesarios para el funcionamiento general de las empresas licitadoras, que no puedan imputarse o atribuirse directamente a la ejecución del contrato.
- Otros gastos: no se preveen.
- 5.2.El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a los importes siguientes, I.P.S.I. incluido:
## 19.500,00 €.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP ).
Existe consignación presupuestaria en la partida 012/3321/22699 'Gastos Funcionamiento Bibliotecas', con NO 12026000011001 por importe de 19.500,00 € .
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP).
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 19.500,00 € . (Ipsi exento).
El valor estimado, según lotes, se divide en:
Lote 1.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública del Estado 'Adolfo Suárez.12.500,00 €.
Lote 2.- Material de oficina, informático y de imprenta para la Biblioteca Pública de Ceuta 'Miguel Ángel Blanco'.7.000,00 €.
El cálculo para la valoración se ha efectuado mediante informe económico, cuyo resultado obra en el expediente.
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, 309 LCSP)
El precio del contrato se ha obtenido a tenor de lo dispuesto en el citado artículo.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que, como ha quedado indicado, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
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- 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP).
- 9.1. - Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
- 10.1.El contrato tendrá el siguiente plazo máximo de ejecución, a contar desde el día que se estipule en el contrato, sin posibilidad de prórroga:
El plazo de ejecución del presente contrato será de 1 año desde su formalización.
La Consejería de Educación, Cultura y Juventud, a través de los negociados correspondientes, facilitará a la empresa o empresas adjudicatarias las fecha de suministro de los materiales que haya sido concretada en el presente pliego, con la antelación suficiente para la correcta perfección del contrato.
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art.158 y 159.6 LCSP )
- 11.1.El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP )
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte:
- 1º.- MEJOR PRECIO (100 puntos) .
Fórmula de aplicación.-
(oferta más económica) x (puntuación máxima) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Puntuación oferta ₌ (oferta a valorar)
De conformidad con lo establecido en el artículo 145.3,g) de la LCSP, que establece la exención de más de un criterio de adjudicación en los contratos de suministros cuando los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
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Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de su puntuación, otorgando el máximo de los puntos a la mejor oferta.
2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP )
13.1.La presentación de las proposiciones deberá hacerse obligatoria y exclusivamente por medios electrónicos, ofimáticos y telemáticos, siendo admitidas unicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través de la Plataforma de Contratación del Estado, asimismo todas las comunicaciones y resto de actuaciones y trámites que procedan con los interesados, se efectuarán a través de la mencionada plataforma.
13.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta (plataforma de contratación del estado).
13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante de dicha Consejería.
Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la plataforma de contratación de estado.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratant e.
13.4 . -Los licitadores podrán presentar proposiciones, siempre y cuando el contrato se halle dividido en lotes, referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
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- 13.5 . -Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, únicamente para el caso de división en lotes del contrato .
- 13.6.La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.7.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.8.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa u órgano asesor, y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.9.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.
## 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP )
- 14.1.Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico que se señala a continuación, firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que le o la represente, debiendo figurar en el una hoja independiente en la que se relacione su contenido.
## 14.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO
- TÍTULO : Documentación general para la licitación del contrato de suministro de material de oficina, informático y de imprenta para las Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
## CONTENIDO:
- 14.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: que contendrá los siguientes: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada ' que podrá obtener gratuitamente en https://notificaciones.060.es/, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
- 14.1.2 . Declaración responsable conforme al modelo contenido al Anexo II.
- 14.1.3Declaración responsable conforme al modelo contenido en el Anexo III.
- 14.1.4.CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).
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CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este archivo la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con el criterio de adjudicación relativo al precio.
14.1.5.Las personas licitadoras incluirán en este archivo su oferta económica , que deberá redactarse según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) que deba ser repercutido.
14.1.6.Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el sobre escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.1.7.En el mismo archivo, junto con la proposición económica los licitadores vendrán obligados a presentar la tabla de licitación del anexo I del pliego de prescripciones técnicas correspondiente a los productos a suministrar, cumplimentada correctamente con especificación del precio unitario de cada producto, considerándose esta presentación como requisito indispensable para la admisión de la oferta, con exclusión directa del empresario que la obvie o la presente incorrectamente. Los licitadores que no efectúen dicha presentación serán excluidos de la licitación del presente contrato.
## 14bis.- ÓRGANO DE ASISTENCIA PARA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
El órgano de asistencia será el competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación.
Estará integrado por:
- -Una persona que asuma la presidencia, que recaerá sobre la Consejera del Área, Dª. Pilar Orozco Valverde.
- -Un funcionario/a de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de ésta, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y que hará a su vez la funciones de secretario, D. Miguel Ángel Fernández Molina.
## 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art 159.6 LCSP).
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15.1.Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación más el órgano de asistencia procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
15.2.Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
En cuanto al criterio del precio son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja la recogidas en la siguiente norma:
El RD 1098/2001 por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), recoge en su artículo 85 las reglas para establecer la anormalidad o desproporción de las ofertas.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
15.3.Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 15.4.- DOCUMENTACIÓN:
## 15.4.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la Representación.
15.4.1.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 .a ) todos los licitadores que se presenten a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 en el Registro Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Para ello los licitadores deberán presentar la certificación que acredite su inscripción en dichos registros, siendo dicha obligación inexcusable y podrá conllevar la exclusión de los licitadores para el caso de incumplimiento de dicha obligación.
Asimismo los licitadores podrán aportar la siguiente documentación:
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Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
15.4.1.2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
15.4.1.3.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Ciudad Autónoma de Ceuta exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
- 15.4.2.- La acreditativa de que cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , tal y como expresó en su declaración responsable:
- a).- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados son los siguientes:
-Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- c) Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad de Ceuta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Podrá autorizar a la Ciudad Autónoma a recabar dicha información.
-Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
15.4.3 .- La acreditativa de haber contratado seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier lesión o daño, tanto en personas como en bienes, durante la ejecución del contrato por una cuantía mínima de 100.000 €.
15.4.4 .-La de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
15.5.Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.
15.6.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
15.7.Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.
## EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
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Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
- e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## 17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
- 17.1.El contratista está obligado a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- 17.2.El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 17.3.El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 17.4.E l contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 17.5 .-Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento Europeo de Protección de datos.
- 17.6.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
De tipo medioambiental: De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 de la LCSP se establece como condición especial en relación a la ejecución del contrato, la establecida en el artículo 85 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación a los principios de ahorro y eficiencia energética de los elementos a suministrar, de acuerdo con el plan de ahorro y eficiencia energética.
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Empleo de medidas medioambientales de gestión recogida y reciclaje de los residuos generados por la prestación del suministro.. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
18.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
Para ello el contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia relativa a lesiones a personas o daños a bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, en cuantía suficiente para cubrir cualesquiera lesiones o daños producidos.
18.3.Asimismo, en la ejecución del contrato el contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s:
El cumplimiento de todas las condiciones económicas y sociales recogidas en el convenio de referencia de los trabajadores adscritos al contrato. Para ello la Administración, en cualquier momento, podrá solicitar de la/s empresa/s adjudicatarias cualquier documentación relativa a los contratos de trabajo de sus empleados, nóminas, seguros sociales, etc.
18.4.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores y trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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La empresa contratista velara especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
## 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, si este fuera exigible, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 20.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
20.1.El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: Factura mensual conformada por los servicios de la Consejería que promueve el contrato, que deberá acompañar un listado de los usuarios del servicio.
El adjudicatario no recibirá abono alguno cuando la prestación no haya sido realizada, sin que proceda pago alguno durante el plazo de ejecución del contrato en los meses en que la misma no se efectúe por cualquier motivo, asimismo cuando la obra, suministro o servicio se paralice por cualquier razón imputable al empresario no existirá contraprestación económica por parte de la Administración, que podrá rechazar cualquier factura en dichos supuestos.
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- 20.2.La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
- 20.3.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- El órgano de contratación, es la Consejera de Educación, Cultura y Juventud por Decreto de fecha 23 de junio de 2023.
- El servicio destinatario de la factura es: la Biblioteca Publica del Estado Adolfo Suárez.
## FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
|--------------------------------------------|-----------------------------------------|-----------------------------------------|
| L01510013 OFICINA CONTABLE CIUDAD DE CEUTA | LA0006944 ÓRGANO GESTOR CIUDAD DE CEUTA | LA0001165 BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO |
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva del servicio.,
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 20.4. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
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Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
20.5.El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
## 21.1.- Incumplimiento de plazos
21.1.1.El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0'60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, I.P.S.I. excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
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## 21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
- 21.2.1.En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I.excluido).
Asimismo, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios al personal que realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, I.P.S.I.excluido.
## 21.3.- Incumplimiento de la obligación de subrogación de trabajadores.
- 21.3.1.El contratista quedará obligado a la subrogación de trabajadores, para el caso de que sea preceptiva dicha subrogación de conformidad con lo establecido en los artículos 130 de la LCSP y 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- 21.3.2.Si el contratista incumpliere la obligación de subrogación de los trabajadores, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, ipsi excluido. En todo caso el contratista hará frente a los salarios devengados y no abonados, así como a los gastos de seguridad social, de los trabajadores subrogados, tanto los generados por la empresa saliente como los generados por ella misma.
- 21.4.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 21.5.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Todo ello, sin renunciar a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por causa imputable al contratista.
## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 22.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP)
- 22.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 22.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego.
22.3.El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
22.4.La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 23.- CESIÓN DEL CONTRATO
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El contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la entidad cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
## 24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## MODIFICACIÓN DE CONTRATO
## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
- 25.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 25.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
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## 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
## FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
27.1.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 17.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
28.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
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## Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
- 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la 'entidad contratante' del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esa exigencia), informando en todo momento a la 'entidad contratante'.
- 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones , la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y o obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad si extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato.
- 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
- 5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante', canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la 'entidad contratante', de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la 'entidad contratante', a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar a la 'entidad contratante' acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo adscrito a la ejecución del contrato.
## 29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 LCSP )
El plazo de garantía será de 6 meses.
## 30. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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## 31.- RECURSOS
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
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## A N E X O I
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo ].
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de [ … ] (Expte. …), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
## ÚNICO:
Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:
## CRITERIO DEL MEJOR PRECIO.
PRECIO OFERTADO (SIN IPSI)………………..€
IPSI……………………….………………………...€
TOTAL PRECIO OFERTADO…………………...€
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Firma del licitador o representante de la empresa.
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## ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo ].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de contratación ], en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios] , para la contratación de [ … ] (Expte. …).
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
[SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 DEL PLIEGO, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. ]
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ]
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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## ANEXO III
Exp. ….. / 20….
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. (\_\_\_\_\_\_\_\_\_) de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_, Teléfonos de contacto.\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_, Email: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CIF - NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efecto de notificaciones C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P.(\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,teléfonos:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,Email.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_,
en su calidad de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del protocolo de D.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Notario de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Declara bajo su personal responsabilidad, ......................................................, las manifestaciones siguientes:
- 1.- □ Que la empresa está inscrita en el ROLECE y que los datos inscritos en el citado Registro siguen vigentes.
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. (\_\_\_\_\_\_\_\_\_) de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_, Teléfonos de contacto.\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_, Email: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CIF - NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efecto de notificaciones C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P.(\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,teléfonos:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,Email.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_,
en su calidad de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del protocolo de D.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Notario de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Declara bajo su personal responsabilidad, ......................................................, las manifestaciones siguientes:
- 1.- □ Que la empresa está inscrita en el ROLECE y que los datos inscritos en el citado Registro siguen vigentes.
- 2.- □ Que la empresa está inscrita en el Registro de licitadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta y que los datos inscritos en el citado Registro siguen vigentes.
- 3.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato objeto de la presente licitación, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación (1)
- 4.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el Art. 71 de la LCSP en los términos y condiciones previstos en el mismo y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Ceuta y, si las tiene, están garantizadas.
5. - En cuanto a las uniones de empresarios, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
- [ ] □ No concurrir en UTE
- [ ] □ Concurrir en UTE, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con las empresas que a continuación se detallan, indicando la participación de cada una (en este caso, deberán presentarse Declaración responsable suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE además del citado compromiso):
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- 6.- (En su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia por los medios siguientes (marcar el que proceda):
- a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil......., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato
- b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…... Dichos medios externos consisten en.…. y serán aportados por ......... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .........
7. - A efectos de lo previsto en el art. 86 del RGLCAP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
- [ ] □ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
- [ ] □ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
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\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] □ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación
- 8.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
- 9 .- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- 10 .- Que el correo electrónico 'habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es................
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11. - (En su caso) Que , declaro DOCUMENTOS CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con la referencia expresa 'confidencial': .......
- 12 .- Que declaro que la empresa dispone de un establecimiento en Ceuta para el tiempo de duración de la obra, estableciendo en dicho caso la dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto en la misma.
En caso de que no se disponga en el momento de la licitación de dicho establecimiento, me comprometo a disponer del mismo para el caso de resultar adjudicatario del contrato.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el órgano de contratación/unidad tramitadora, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato......................., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20 \_\_
Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- (1) Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.