PCO001202500913 PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS PREMIADAS EN EL 2025 POR LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA. EXPEDIENTE: PCO.001.2025.00913 Este contrato se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) ## 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto regular la contratación de la edición, publicación, distribución y explotación de las obras literarias premiadas en el 2025 por la Diputación de A Coruña. En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero. El contrato se distribuye en 6 lotes: | LOTE | Premio | Autor/a | Título de la obra | |--------|--------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|-----------------------------| | 1 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | Jose Montaña Louzao | "Non hai paz no paraíso' | | 2 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | Pablo Escudero Abenza | 'Biblioteca familiar' | | 3 | 'Raíña Lupa' de literatura infantil y juvenil - modalidad infantil | Antía Yánez Rodríguez | 'Bragakadabra' | | 4 | 'Castelao' de cómic - modalidad general | Manuel Barreiro Rozados e Elías Oliver Taño | 'Maré' | | 5 | 'Castelao' de cómic - modalidad infantil y juvenil | Giovanna Lopalco | 'Narices!' | | 6 | "Manuel Murguía" de Ensayo | Xosé Manoel Núñez Seijas | 'Galicia e a División Azul' | ## 2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN ## 2.1. - Cuantificación del contrato La cesión de derechos de edición se cuantificará de acuerdo con lo siguiente: 10% del PVP por ejemplar x núm. de ejemplares vendidos (teniendo en cuenta el PVP máximo y la tirada mínima establecidos en el pliego de prescripciones técnicas). La contraprestación económica que, en concepto de derechos de explotación le corresponderían al autor se fija de acuerdo con el cálculo expresado en el apartado anterior, y se entiende incluida en el importe del premio concedido por la Diputación, que asciende a las siguientes cantidades: <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a ## PCO.001.2025.00913 | LOTE | Premio | Importe del premio | |--------|--------------------------------------------------------------------|----------------------| | 1 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | 15.000 € | | 2 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | 15.000 € | | 3 | 'Raíña Lupa' de literatura infantil y juvenil - modalidad infantil | 6.500 € | | 4 | 'Castelao' de cómic - modalidad general | 6.500 € | | 5 | 'Castelao' de cómic - modalidad infantil y juvenil | 6.500 € | | 6 | 'Manuel Murguía" de Ensayo | 6.500 € | Si el número total de los ejemplares vendidos fuese de tal entidad que la cantidad que le correspondiese al autor superase el importe del premio, la editorial quedaría obligada a abonarle el importe que excediese la cifra mencionada, después de la aplicación del porcentaje correspondiente. ## 2.2. - Presupuesto máximo La Diputación adquirirá 125 ejemplares (en los que se entienden incluidos los 30 ejemplares a entregar a cada persona ganadora), de cada primera impresión, que serán entregados en la Sección de Educación y Cultura de la Diputación. Los ejemplares serán adquiridos por un presupuesto máximo de 19.375 € (IVA incluido), con el siguiente desglose por lotes: | LOTE | Premio | PVP máximo ejemplar | PVP máximo total de 125 ejemplares | |--------|----------------------------------------------------------------------|-----------------------|--------------------------------------| | 1 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | 30 € | 3.750 € | | 2 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | 30 € | 3.750 € | | 3 | 'Raíña Lupa' de literatura infantil y juvenil - modali- dad infantil | 25 € | 3.125 € | | 4 | 'Castelao' de cómic - modalidad general | 25 € | 3.125 € | | 5 | 'Castelao' de cómic - modalidad infantil y juvenil | 25 € | 3.125 € | | 6 | 'Manuel Murguía" de Ensayo | 20 € | 2.500 € | | | | Total | 19.375 € | El adjudicatario únicamente tendrá derecho al abono de los bienes efectiva y correctamente suministrados conforme a los pliegos. En los precios de la oferta se entiende que los licitadores incluyeron todos los costes o gastos inherentes a la actividad (el suministro, rotulación, transporte, embalaje, etc. y todas las otras tareas que inciden en el proceso de suministro, así como todos los impuestos de cualquier esfera fiscal). ## 2.3. - Valor estimado De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 18.629,82 € (presupuesto máximo sin IVA del 4% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido). ## 2.4.- Financiación El contrato podrá financiarse con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## 3. DURACIÓN DEL CONTRATO ## 3.1. - Cesión de derechos de edición Según las bases de los correspondientes premios, la Diputación se reservará los derechos de edición durante un plazo de dieciocho meses, que se contarán desde la fecha de concesión del premio. La Diputación cede a la editorial en exclusiva los derechos de edición de cada obra, incluidos los de publicación, distribución y explotación. El plazo de vigencia de la cesión de derechos será el siguiente: | LOTE | Premio | Plazo de vigencia | |--------|--------------------------------------------------------------------|----------------------| | 1 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | 28 de mayo de 2027 | | 2 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | 15 de junio de 2027 | | 3 | 'Raíña Lupa' de literatura infantil y juvenil - modalidad infantil | 5 de mayo de 2027 | | 4 | 'Castelao' de cómic - modalidad general | 4 de febrero de 2027 | | 5 | 'Castelao' de cómic - modalidad infantil y juvenil | 4 de febrero de 2027 | | 6 | 'Manuel Murguía" de Ensayo | 11 de enero de 2027 | El citado plazo afectará a la totalidad de los ejemplares que sean editados hasta la fecha señalada, desde la realización de la tirada o tiradas correspondientes hasta la venta de todos los ejemplares que las compongan. A partir de la fecha de vigencia señalada la totalidad de los derechos sobre la obra serán de la propiedad exclusiva de su autor, por lo que cualquier nueva edición o tirada que sea realizada quedará fuera del contrato que la editorial que resulte adjudicataria firme con la Diputación. De acuerdo con lo expuesto, cada contrato terminará en la misma fecha que finaliza la vigencia de la cesión de derechos. La editorial no podrá en ningún caso o circunstancia: - a) Ceder total o parcialmente, en forma directa o indirecta, los derechos adquiridos a través del contrato correspondiente, a favor de tercero ninguno, ni bajo modalidad ninguna. - b) Hacer agregado, supresión o modificación alguna de la obra sin el consentimiento anterior, expreso y escrito de la Diputación y del autor. La primera impresión de la obra deberá ser puesta a la venta en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de entrega de la obra final por parte de la Diputación. ## 4. REVISIÓN DE PRECIOS Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, considerando su plazo de ejecución no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión. ## 5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de valoración. ## 6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indica en el epígrafe 8 del Anexo nº 1 (en adelante, cuadro de características). Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## 7. APTITUD PARA CONTRATAR 7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en prohibiciones para contratar con la Administración a que se refieren los artículos 71 a 73 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o se encuentren debidamente clasificadas, en los supuestos a que se refiere el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ## 7.2.- Uniones de Empresarios: La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 10 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en los artículos 69.5 y 6, y 78.1 LCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el NIF de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal quedarán obligados solidariamente ante la Administración. ## 8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE. - 8.1. Contrato no sujeto a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego se publicará en el perfil del contratante integrado en la plataforma de contratación del sector público (artículo 156.6 LCSP). 9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 - 1.- La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberá presentarse única y exclusivamente, con carácter obligatorio, de forma electrónica, a través de la plataforma de contratación que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características, en la dirección electrónica que figura en el cuadro de características del presente pliego, y con arreglo a los requisitos técnicos establecidos en la citada Plataforma. En consecuencia no podrán presentarse en formato papel. - 2.- Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en la forma y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, en tres sobres o archivos electrónicos cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10. - 3.- Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante, integrado en la plataforma de contratación del Sector Público. - 4.- La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación podrá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del sector público, durante las 24 horas del día. El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida, salvo lo dispuesto para la huella electrónica en la Disposición Adicional 16.1.h) LCSP: 'En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.' - 5.- No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el epígrafe 6 del cuadro de características del presente pliego (anexo I del presente pliego). En el epígrafe 7 se indica el plazo de presentación de proposiciones. ## 10. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN. ## 10.1. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO A: "Documentación". Los licitadores tendrán que presentar la siguiente documentación: (Artículos 140 y 141 LCSP). ## 10.1.1 .-DECLARACIÓN RESPONSABLE Una declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace figura en el epígrafe 17 del cuadro de características del contrato y que se podrá descargar en la Plataforma de contratación del sector público. La declaración responsable ajustada al modelo de documento europeo único de contratación comprende, entre otros extremos, la declaración de que los licitadores no se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, entre las que se encuentran las siguientes en materia laboral: -  De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. Para calcular dicho porcentaje el redondeo debe ser a la baja, tal y como determina el criterio técnico 98/2016 de Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En caso de que la empresa se encuentre exenta de cumplir di- <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 cho requisito, deberá acreditarse documentalmente, presentando la siguiente documentación: 1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor 2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad (memoria anual) y justificante de su presentación anual a la autoridad laboral 3.  De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no contar con un plan de igualdad, inscrito en el Registro laboral correspondiente. ## 10.1.2.- COMPROMISOS Y DECLARACIONES - 10.1.2.1. Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello (art 76 LCSP). No se exige en el presente contrato. - 10.1.2.2. Declaraciones, de acuerdo con el modelo que figura como anexo nº 6 ## 10.1.2.3. Empresas vinculadas En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos a que se refiere el artículo 149 LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación. ## 10.1.2.4. Uniones temporales de empresas. Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 LCSP y cláusula 7 del presente Pliego. ## 10.1.2.5. Empresas extranjeras Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ## 10.1.2.6. Empresas no comunitarias Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas no comunitarias deberán presentar el Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 LCSP con las excepciones previstas en el mismo. ## 10.1.2.7. Índice de documentos que integran el sobre. Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente. - 10.1.3. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. ## 10.2. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO C: "Oferta económica y referencias valorables automáticamente ' Contendrá la oferta formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo Nº 4 de este Pliego. El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. ## 11. GARANTÍA PROVISIONAL En consonancia con lo dispuesto en el artículo 106 LCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional. ## 12. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir la garantía definitiva por el importe que se indica en el Epígrafe 10 del cuadro de características, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 108 LCSP. Las garantías podrán constituirse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 108 LCSP. No obstante, el licitador propuesto como adjudicatario puede solicitar que la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, se efectúe mediante retención sobre el precio de la factura correspondiente a las prestaciones objeto del contrato. A tal efecto, el representante de la entidad deberá presentar una solicitud expresa a la Diputación para la constitución de garantía mediante retención de parte del precio, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo nº 7 del presente pliego. ## 13. IDIOMA Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del castellano o del gallego, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración. ## 14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN. Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el artículo 150 LCSP. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito a los interesados por alguno de los medios que los licitadores hayan indicado en la declaración contenida en el sobre A. A estos efectos se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, a contar desde el día siguiente al del envío de la comunicación, de lo que se dejará constancia documental en el expediente. ## Apertura y valoración de las ofertas. Valoración de los criterios de adjudicación valorables automáticamente. Procedimiento: <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el perfil de contratante. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. ## 14.1 Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. ## 14.2 Criterios de valoración: Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudicación) son los que se indican en el Anexo nº 2 de este pliego. ## 14.3 Criterios de desempate: En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, varias empresas licitadoras hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden indicado: - 1º.- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa; tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad y con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en su plantilla al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. - 2º.- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras (hombres y mujeres) con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla. - 3º.- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, dispongan de mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla de cada una de las empresas. - 4º.- Proposiciones presentadas por las empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que estén recogidas en un plan de igualdad acreditado por la Administración Autonómica competente. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta económica más baja. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se realizará un sorteo. ## 14.4 Renuncia: La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. ## 15. ADJUDICACIÓN Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, por medios electrónicos y con firma electrónica la documentación que se indica a continuación. - 15.1. Si el licitador se encuentra inscrito en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECSP) o en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Galicia, estará dispensado de presentar los datos que figuren inscritos siempre que esa documentación se corresponda con la exigida en la presente cláusula y se encuentre vigente. A estos efectos deberá indicar esta circunstancia y número de inscripción. ## A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario - A-1) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad, NIF, pasaporte, NIE o documento equivalente. ## A-2) Personas jurídicas: - Escritura de Constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. - Número de Identificación Fiscal (NIF). - A-3) Empresas comunitarias o empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), acreditarán su capacidad de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP - A-4) Empresas no comunitarias: deberán presentar informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. A-5) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1.f de la LCSP) ## B) Representación: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante. El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil. ## C) Bastanteo de poderes : Los poderes a que se refiere el apartado b) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado. No obstante será suficiente si el poder está inscrito en el Registro de Apoderamiento correspondiente, o bien en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (RELOCSP) o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea. ## D) Inexistencia de prohibición para contratar: Teniendo en cuenta en la cláusula 10.1 se exige que los licitadores cumplimenten el Documento Europeo Único (DEUC), donde se incluye la declaración relativa a no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, el licitador que presente la mejor oferta no tendrá que volver a presentar dicha declaración. ## E) Acreditación de la clasificación: En el caso de que sea exigible la clasificación, documento acreditativo de que cuenta con la correspondiente clasificación, en los grupos, subgrupos y categorías que se detallan en el epígrafe 5 del cuadro de características. ## F) Solvencia Cuando no sea exigible la clasificación y, en todo caso, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, alternativamente, por medio del documento acreditativo de que se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 5 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica que se indican a continuación. Solvencia económica y financiera : La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el siguiente medio: <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a ## PCO.001.2025.00913 -  Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera e contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se considerará solvente el licitador que acredite un volumen global de negocios acumulado igual o superior a 6.000,00€. - El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La documentación anterior se presentará acompañada de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: -  Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado año por año, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. -  Se considerará solvente el licitador que acredite haber realizado servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato por un importe acumulado igual o superior a 6.000,00€. ## G) Uniones temporales de empresas. Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 del LCSP y cláusula 7 del presente pliego. ## H) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Alternativamente, el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. ## I) Impuesto sobre Actividades Económicas: Documentación acreditativa de que el licitador se halla dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas acompañada del último recibo del impuesto o, en su caso, declaración de exención. ## J) Dirección electrónica habilitada para notificaciones Se designará una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. ## K) Declaración de servidores y servicios asociados. <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 A los efectos establecidos en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, deberá presentar: Una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en esta declaración a lo largo de la vida del contrato. En el caso de que tenga previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos la declaración deberá incluir la información que se indica a continuación, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: -  Nombre o denominación social -  Perfil empresarial (definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica) -  Ubicación de los servidores -  Ubicación donde se van a prestar los servicios asociados a los servidores ## 15.2 Garantías - a) Documentación justificativa de haber constituido en la Tesorería de la Diputación provincial de A Coruña la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 108 LCSP, salvo que hubiera solicitado la constitución de la garantía mediante retención de parte del precio. La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración. - b) Si el licitador opta por constituir la garantía mediante retención en el precio, deberá presentar la solicitud expresa a la Diputación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo nº 7 del presente pliego. 2. 15.3. Acreditación de disponer efectivamente de los medios personales que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. No aplicable en este contrato. ## 15.4. Supuestos de desempate En los supuestos previstos en la cláusula 14.3, justificación de las circunstancias que hayan determinado la resolución del empate. - 15.5. Consecuencias de la no presentación o presentación inadecuada de la documentación <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 71, 72 y 73 LCSP ## 15.6 Adjudicación El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. ## 15.7 Notificación La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. ## 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo en la fecha que señale la Diputación Provincial. La formalización del contrato deberá realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, y en la fecha que señale la Administración. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 respecto a su declaración de prohibición de contratar. Si la causa de la no formalización fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## 17. TRIBUTOS El adjudicatario deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato. ## 18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato. En todo caso los trabajos se han de realizar sin perjudicar el normal funcionamiento de los servicios provinciales y sin producir ningún tipo de molestias al personal que se encuentre en los mismos. Asimismo el contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en los artículos 124 a 126 LCSP. Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 Trabajos defectuosos o mal ejecutados.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que en ellas hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su realización las partes y unidades de los materiales empleados. ## 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO Corresponde a la Jefa del Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes, como responsable del contrato, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La dirección técnica e inspección de los trabajos corresponde al Servicio Director de los mismos (el Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes) el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellos. No obstante, la Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las instalaciones cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a otros técnicos de la Corporación. ## 20. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. ## 21. SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. ## 22. RESPONSABILIDAD. DAÑOS Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente ejecución de los mismos. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración Contratante o a terceros como consecuencia de los vicios ocultos. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía apremio administrativo. ## 23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. ## 1. EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con el artículo 202.1 LCSP, al tratarse de un contrato cuya ejecución implica la cesión de datos al contratista se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## 2. DE CARÁCTER LABORAL, SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL De conformidad con lo dispuesto en el art 202 LCSP, en el presente pliego se establecen como condiciones especiales de carácter social, laboral o medioambiental en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no siendo directa o indirectamente discriminatorias. El operador económico que resulte adjudicatario deberá llevar a cabo durante la ejecución del contrato, al menos una de las condiciones de ejecución que se detallan a continuación : - 1) Con la finalidad de favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, se establece como condición especial de ejecución que el operador económico que resulte adjudicatario deberá contratar, para adscribir a la ejecución del contrato con una dedicación mínima del 10%, a una persona de los siguientes colectivos a elección del adjudicatario: 2. -una mujer trabajadora demandante de empleo 3. -una persona desempleada de larga duración; a estos efectos se entenderá por persona desempleada de larga duración aquella de 45 o más años de edad, que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación - 2) Con el fin de promover el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, el operador económico que resulte adjudicatario deberá utilizar, para la publicación de los libros derivados de esta contratación, papel con sello FSC. - 3) Con el fin de favorecer la formación en el lugar de trabajo , el operador económico que resulte adjudicatario deberá realizar, durante el período de ejecución de este contrato, al menos un curso de formación destinado al personal de la empresa. - 4) Con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, el operador económico que resulte adjudicatario deberá elaborar un plan de igualdad o establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. - 5) Con el fin de mejorar los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, el operador económico que resulte adjudicatario deberá garantizar que en el marco de ejecución de este contrato aplica alguna de las siguientes acciones de carácter medioambiental: 8.  Puesta en marcha de medidas de gestión medioambiental y eficiencia energética, sobre todo en lo concerniente al origen y producción de los materiales a utilizar y las medidas tomadas para minimizar la contaminación. 9.  Desarrollo de las actividades conforme a criterios de economía circular La justificación del cumplimiento de la condición especial de ejecución de carácter laboral, social o medioambiental por la que hubiera optado el adjudicatario deberá presentarse ante esta Diputación junto con la documentación a aportar para proceder al pago de las facturas derivadas de este contrato. Se podrá imponer penalidades para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP, y cláusula 27 del presente pliego. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En el presente contrato se aplicarán las penalidades previstas en la cláusula 27 párrafo tercero incrementadas en un 100% (1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido). No obstante el incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará incumplimiento de obligación esencial, en consecuencia el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato y la inhabilitación de la empresa para contratar. ## 24. CALIDAD DE LOS SERVICIOS El adjudicatario deberá realizar las prestaciones comprendidas en el presente contrato en las mejores condiciones de calidad y utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su óptima ejecución. La Diputación podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios. ## 25. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA - 1.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Diputación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la Diputación. - 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 - 5.La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Diputación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Diputación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Diputación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a la Diputación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 26. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. - 1.- Derecho al abono del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Pliego. De acuerdo lo dispuesto en el artículo 198 LCSP, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes plazos: - a) Plazo para la conformidad de la factura: El contratista tendrá la obligación de presentar la factura electrónica que haya expedido por las prestaciones realizadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la cláusula de pagos del presente pliego, se incluye la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente que emita el contratista. Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Administración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratista para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se hayan presentado de nuevo en el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) debidamente subsanados. - b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la obligación de pago, la Administración deberá realizar el pago dentro de los inmediatos treinta días siguientes. La ejecución de trabajos por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente. <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 - 2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y artículo 198 LCSP. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada. De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado a la entidad contratante, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), salvo aquellos supuestos en que la normativa vigente de facturación permita su presentación en formato papel, en cuyo caso se presentará en el registro de la entidad correspondiente. - 3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 198.5 LCSP. - 4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a seis meses (artículo 198.6 LCSP. - 5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 200 LCSP. ## 27.- PAGOS El importe de la adquisición de los ejemplares de cada lote se abonará en un único plazo después de la entrega de estos a la Diputación y tras la presentación de la correspondiente factura. La documentación justificativa de haber llevado a cabo la condición especial de ejecución de carácter laboral y social seleccionada por el adjudicatario del contrato de entre las indicadas en la cláusula 23.2 de este pliego deberá presentarse con la factura que se emita una vez cumplida dicha condición especial junto con la documentación a aportar para proceder a su pago. El pago requerirá la presentación de factura por medios electrónicos, correspondiente a los servicios efectuados, e informe favorable del Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes, así como informes de los Servicios Técnicos y Administrativos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las facultades de seguimiento contractual que corresponden al Servicio de Patrimonio y Contratación. En el caso de que el adjudicatario hubiera solicitado la constitución de la garantía mediante retención de parte del precio, se formalizará en el momento de la aprobación del pago del contrato. De conformidad con la normativa vigente, el contratista tiene la obligación de presentar la factura La factura deberá presentarse en el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) salvo aquellos supuestos en que la normativa vigente de facturación permita su presentación en formato papel, en cuyo caso se presentará en el registro de la entidad contratante. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 Al objeto de gestionar adecuadamente la tramitación y pago de la factura derivada de la presente contratación, el adjudicatario deberá presentarla para su pago, en los registros correspondientes, en función de la fecha en que se ejecutó realmente la prestación objeto del contrato, tal y como se indica: - 1º.- Ejecutada del 1 al 31 (facturación que corresponda con el mes natural): Se presentarán entre los días 1 y 16 del mes siguiente. - 2º.- Ejecutada hasta el día 15 del mes en curso: se presentarán con fecha límite el 16 del mes en curso, o entre el 1 y 16 del mes siguiente. - 3º.- Ejecutada del 16 al 31 del mes en curso: Se presentarán del 1 al 16 del mes siguiente. Se advierte expresamente que todas las facturas que se presenten a partir del 17 de diciembre, inclusive, serán devueltas al emisor para su expedición en el ejercicio siguiente. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas con formato Facturae, dirigidas a la Diputación provincial de A Coruña, es el configurado en la plataforma electrónica 'FACe: Punto General de Entrada de Facturas electrónicas', de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Todas las facturas remitidas a la Diputación, sean en formato facturae, o en otro tipo de formato, deberán contener los datos y requisitos contenidos en las normas de general aplicación y aquellos otros que resulten de aplicación con arreglo a la Resolución de Presidencia nº 2021/48798, de 17/12/2021, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.dacoruna.gal/files/2016/3998/7553/resolucion-tramitacion-facturas-48798.pdf Además, las facturas deberán contener los códigos que se indican a continuación: Destinatario: Diputación Provincial de A Coruña CIF: P1500000C Código DIR3: L02000015 Órgano decisorio/gestor: Presidente de la Diputación Código DIR3: LA0000671 Unidad contable: Servicio de Contabilidad Código DIR3: LA0000680 Unidad tramitadora: Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes Código DIR3: LA0010676 En cuanto a los plazos y trámites de pago se estará a lo dispuesto en el art. 198 LCSP. La persona física o jurídica que emita factura deberá estar identificada en el Registro de Terceros para lo cual deberá acercar la documentación necesaria para proceder a su incorporación en este: NIF o CIF y certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la Cuenta en la que se debe hacer efectiva la factura. El modelo de designación de cuenta bancaria figura en la siguiente dirección: http://www.dacoruna.gal/deputacion/impresos. En la sede electrónica de la Diputación (https://sede.dacoruna.gal), se pondrá a disposición una utilidad para la recogida de datos de terceros para altas, bajas y modificaciones. ## 28. PRÓRROGAS Si el retraso en la ejecución de la prestación de los servicios fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. ## 29. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. ## 30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 153 y 203.3 LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.LCSP. ## 31. MODIFICACIÓN DE LAS LABORES En ningún caso el Técnico Director del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las labores comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito. ## 32. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en el artículo 214 LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 215 a 217 LCSP. ## 33. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía del contrato será el que se indica en el epígrafe 16 del cuadro de características. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que corresponda. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 311.5 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## 34. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES ## A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL: Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a realizar sus trabajos bajo las cláusulas del secreto profesional y, en consecuencia, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o que sean elaborados en el transcurso de la ejecución del plan. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que había podido conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no se utilizarán con un fin distinto lo que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. ## B. PROTECCIÓN DE DATOS: Se habilita a la persona adjudicataria cómo encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Diputación de A Coruña, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar las prestaciones derivadas del presente contrato. ## Tipología de datos personales y categorías de personas interesada Categorías de personas físicas interesadas: - Personal al servicio de la Diputación - Personas autoras de las obras Datos de menores de edad: NO Tipologías de datos personales generales: -  Datos identificativos de los autores. Tipologías de categorías especiales de datos: NO ## Duración La duración de este encargo se corresponderá, en todo caso, con la duración de los trabajos contratados. Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el encargado del tratamiento deberá devolver a la Diputación de A Coruña o a aquel encargado que designe la Diputación, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. No obstante, el encargado podrá conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la presente prestación, hasta que trans- <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 curran los plazos de prescripción correspondientes. El responsable deberá tener conocimiento de eso, así como de las medidas que garanticen el adecuado bloqueo de los datos y, finalmente, su destrucción segura, incluida la de los soportes, a través de un sistema acreditado. ## Obligaciones del encargado El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a: - a) tratar los datos personales siguiendo las instrucciones de la Diputación y solo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrán utilizar los datos para fines propios. - b) cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad, la normativa nacional y de la Unión Europea en la materia de protección de datos, por lo que será responsable de cualquier infracción de esta. - c) respetar la confidencialidad sobre todos los datos e información a la que tenga acceso a consecuencia del presente encargo, incluso después de que finalice, por lo que quedará documentado el cumplimiento de dicha obligación. - d) garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - e) poner a disposición de la Diputación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías o inspecciones. ## Medidas de seguridad El encargado está obligado a aplicar, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento cómo durante el mismo tratamiento, medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas y acordes con los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y proteger los derechos de las personas interesadas. En concreto, el encargado del tratamiento deberá acreditar el cumplimiento de las medidas descritas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) cuando el contrato afecte a sistemas de información y/o a servicios prestados a través de medios electrónicos. En este sentido, la conformidad se deberá acreditar mediante un Distintivo de Declaración de Conformidad para los sistemas categorizados cómo "BÁSICO" y, para los sistemas categorizados cómo "MEDIO" o 'ALTO", mediante Distintivo de Certificación de Conformidad expedido por una entidad certificadora acreditada. ## Violaciones de la seguridad El encargado del tratamiento notificará a la Diputación, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo y toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. La notificación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá contener, como mínimo, la información establecida en los artículos 33 y 34 del RGPD. ## Localización de los datos y transferencias internacionales De forma previa a la formalización del contrato, el encargado deberá presentar una declaración en lo que ponga de manifiesto donde van a estar situados los servidores y desde donde se van a prestar sus servicios asociados, por lo que deberán comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato. El encargado tratará los datos dentro del Espacio Económico Europeo o de otro espacio considerado de seguridad equivalente por la normativa aplicable. En caso de que el encargado se viera obligado <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 <!-- image --> PCO.001.2025.00913 legalmente a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará previamente por escrito a la Diputación de esa exigencia legal. ## Ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos, por parte de las personas interesadas, será atendido por la Diputación como responsable del tratamiento. Cuando alguna persona ejerza sus derechos ante el encargado, este deberá indicarles que pueden ejercerlos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. ## Incumplimiento El encargado del tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando incumpla las obligaciones específicas de los encargados establecidas en la normativa en materia de protección de datos, o actúe al margen o en contra de las estipulaciones establecidas en las presentes cláusulas. ## Subcontratación Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento de datos personales, se requerirá la autorización previa y por escrito del responsable del tratamiento para recurrir a otro encargado (subencargado), identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, por lo que será necesario contar con la aprobación expresa de la Diputación para efectuarla. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento (subencargado), estará obligado igualmente a cumplir las condiciones establecidas en estas cláusulas y las instrucciones que dicte el responsable, especialmente en lo que respecta a las medidas de seguridad en el tratamiento. Le corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo subencargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Diputación en lo referente al cumplimiento de sus deberes. ## Información en protección de datos Los datos personales facilitados por la persona adjudicataria serán tratados por la Diputación de A Coruña para gestionar el presente contrato. La legitimación para el tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de un deber legal aplicable al responsable del tratamiento. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias y serán conservados de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, si consideran que el tratamiento incumple con el establecido en el RGPD pueden reclamar ante la AEPD. Pueden consultar más información relacionada con la protección de datos en nuestraPolítica de Privacidad o dirigir un correo a delegadodeprotecciondedatos@dacoruna.gal. ## C. DERECHO DE USO: La Diputación tendrá el derecho de uso por tiempo indefinido y con ámbito mundial de todos los estudios, documentos, trabajos o prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés provincial que estime oportuno. <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## 35. CAUSAS RESOLUCIÓN Serán las previstas en los artículos 211, 212 LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 LCSP. ## 36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. ## 37. RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## ANEXO Nº 1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA: contrato sujeto a regulación armonizada: NO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: NO APRECIACIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPOR- CIONADOS: NO APLICA Epígrafe 1. (Cláusula 1) OBJETO: EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS PREMIADAS EN EL 2025 POR LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN: 79970000-4 (Servicios de Edición) Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO: presupuesto correspondiente con la adquisición, de la primera impresión, de 125 ejemplares; con el siguiente desglose por lotes: | LOTE | Premio | Base imponible 125 ejemplares | IVA (4%) | Presupuesto máximo total de 125 ejem- plares | PVP máximo ejemplar | |------------------------|------------------------------------------------------|---------------------------------|------------|------------------------------------------------|-----------------------| | 1 'Torrente Ballester' | de narra- 3.605,77 | 144,23 | 3.750,00 | 30 € | | | 2 'Torrente Ballester' | de narra- 3.605,77 | | 144,23 | 3.750,00 | 30 € | | 3 'Raíña Lupa' de | literatura in- 3.004,81 | | 120,19 | 3.125,00 | 25 € | | 4 'Castelao' de | cómic - modali- 3.004,81 | | 120,19 | 3.125,00 | 25 € | | 5 | 'Castelao' de cómic - modali- dad infantil y juvenil | 3.004,81 | 120,19 | 3.125,00 | 25 € | | 6 'Manuel Murguía" de | Ensayo | 2.403,85 | 96,15 | 2.500,00 | 20 € | | TOTAL | TOTAL | 18.629,82 | 745,18 | 19.375,00 | | El presupuesto del contrato se ha estimado atendiendo a precios de mercado de obras similares y con base a la experiencia en contratos similares adjudicados por la Diputación en el pasado ejercicio. Epígrafe 3. (Cláusula 2) Aplicación Presupuestaria: 0612/3341/22609 del presupuesto vigente. Epígrafe 4. (Cláusula 3) DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA: El plazo de vigencia de la cesión de los derechos será el siguiente: | LOTE | Premio | Plazo de vigencia | |--------|--------------------------------------------------------------------|---------------------| | 1 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | 28 de mayo de 2027 | | 2 | 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | 15 de junio de 2027 | | 3 | 'Raíña Lupa' de literatura infantil y juvenil - modalidad infantil | 5 de mayo de 2027 | https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a ## PCO.001.2025.00913 | 4 | 'Castelao' de cómic - modalidad general | 4 de febrero de 2027 | |-----|----------------------------------------------------|------------------------| | 5 | 'Castelao' de cómic - modalidad infantil y juvenil | 4 de febrero de 2027 | | 6 | 'Manuel Murguía" de Ensayo | 11 de enero de 2027 | La primera impresión de la obra, con la que se entregarán los 125 ejemplares adquiridos, deberá ser puesta a la venta en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de entrega de la obra final por parte de la Diputación. Epígrafe 5. (Cláusula 10) CLASIFICACIÓN: No se exige Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Con carácter exclusivo y excluyente: Plataforma de contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/ Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Tramitación ordinaria: 15 días Las ofertas se presentarán dentro del plazo de quince días naturales a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil de contratante integrado en la Plataforma de contratación del Sector Público (art. 156.6 LCSP) Epígrafe 8. (Cláusula 8) PERFIL DE CONTRATANTE Plataforma de contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/ Epígrafe 9. (Cláusula 10) MUESTRAS: No se exigen. VARIANTES: No se admiten. Epígrafe 10 (Cl. 11,12,15) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN IVA EXCLUIDO. Epígrafe 11. TASAS DEL CONTRATO: Ordenanza Fiscal nº 3 Epígrafe 12. (Cláusula 4) REVISIÓN DE PRECIOS: No exigible. Epígrafe 13. (Cláusula 17) IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A COSTA DEL CONTRATISTA: 0 € Epígrafe 14. (Cláusula 18) LUGAR DE EJECUCIÓN: Toda España y el resto del mundo Epígrafe 15. FORMA DE PAGO: Pago único. Documentación a presentar: ver cláusula 27 Epígrafe 16. (Cláusula 31) PLAZO DE GARANTÍA: Tres meses Epígrafe 17: Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es El DEUC correspondiente al presente contrato se podrá obtener en la Plataforma de contratación del sector público. OTROS DATOS: INFORMACIÓN: teléfono 981415314; correo electrónico: patrimonio.contratacion@dacoruna.gal LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PLIEGO: Plataforma de contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/ <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 ## ANEXO Nº 2 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2., los criterios para la adjudicación del procedimiento son los siguientes: | CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE | PUNTUACIÓN | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. - Capacidad de distribución de la obra. | Hasta 30 puntos. Se valorará de la siguiente forma:  Ámbito nacional: hasta 10 puntos.  Unión Europea: hasta 10 puntos.  Fuera de la Unión Europea: hasta 10 puntos. | | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que cuente con un mayor número de ejemplares distribuidos en cada uno de los ámbitos señalados en los años 2024 y 2025; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que cuente con un mayor número de ejemplares distribuidos en cada uno de los ámbitos señalados en los años 2024 y 2025; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | | 2. - Número de ejemplares que serán editados en la primera tirada | Hasta 30 puntos | | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de ejemplares; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de ejemplares; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | | 3. - Precio de los libros a adquirir por la Diputación | Hasta 20 puntos | | Para la valoración de este criterio será adjudicará la mayor puntuación a la empresa que oferte un menor precio de los libros a adquirir por la Diputación; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | Para la valoración de este criterio será adjudicará la mayor puntuación a la empresa que oferte un menor precio de los libros a adquirir por la Diputación; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | | 4. - PVP que será fijado por ejemplar | Hasta 20 puntos | | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que oferte el precio menor por ejemplar; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | Para la valoración de este criterio será adjudicada la mayor puntuación a la empresa que oferte el precio menor por ejemplar; las restantes ofertas serán valoradas proporcionalmente. | <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 ## ANEXO 3: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE B) REFERENCIAS TÉCNICAS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE. No aplica, al ser todos los criterios de adjudicación de valoración automática <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 ## ANEXO 4: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE C) OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE ## MODELO DE OFERTA D. ........................................................................... con domicilio en ................................................... calle ..................................... nº ............, código postal.........................., teléfono ..............................., fax ................................. titular del NIF nº ..................................., actuando en nombre propio (o en representación de ............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio en .................................................., calle ..............................................................., nº ............., códi go postal ......................, teléfono ........................... fax ................................) toma parte en el procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración convocado por la Diputación Provincial de A Coruña para contratar la EDICIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS PREMIADAS EN EL 2025 POR LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA, PCO.001.2025.00913 y hace constar que conoce y acepta los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rigen dicho contrato y que: - 1º) Se compromete a llevar a cabo durante la ejecución del contrato al menos una de las condiciones de ejecución que se detallan en la cláusula 23.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. - 2º) Hace constar que en la presente licitación (indique lo que proceda): - [ ] a) \_\_\_ No concurre con empresas vinculadas. - [ ] b) \_\_\_ Concurre con la/las siguiente/s empresa/s: Denominación NIF - 3º) Se compromete a realizar el servicio con sujeción a los pliegos, con arreglo a la siguiente oferta: ## 1. - Capacidad de distribución de la obra. Para la valoración de este criterio deberá presentar una declaración responsable acerca de la capacidad de distribución de la editorial con mención del número de ejemplares distribuidos en el ámbito nacional, Unión Europea y fuera de la Unión Europea, durante los años 2024 y 2025, desglosado del siguiente modo: -  Ámbito nacional: ……………... -  Unión Europea: ……………... -  Fuera de la Unión Europea: ……………... ## 2. - Número de ejemplares que serán editados en la primera tirada | Descripción | A) Mínimo de ejemplares | B) Nº de ejemplares ofertados | Incremento de ejemplares res- pecto al mínimo (B-A) | |-----------------------------------------------------------------------------|---------------------------|---------------------------------|-------------------------------------------------------| | Lote 1: 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua gallega | 700 | | | | Lote 2: 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua castellana | 700 | | | | Lote 3: 'Raíña Lupa' de literatura infantil e ju- venil - modalidad juvenil | 500 | | | <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a ## PCO.001.2025.00913 | Lote 4: 'Castelao' de cómic - modalidad gene- ral | 500 | |--------------------------------------------------------------|-------| | Lote 5: 'Castelao' de cómic - modalidad infan- til e juvenil | 500 | | Lote 6: "Manuel Murguía" de Ensayo | 700 | ## 3. - Precio de los libros a adquirir por la Diputación (125 ejemplares por lote) | Descripción | A) Precio máximo IVA inclui- do | Base Imponi- ble | IVA | B) Total IVA incluido | Descuento sobre el precio máxi- mo, expresado en € (A-B) | |-----------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|--------------------|-------|-------------------------|------------------------------------------------------------| | Lote 1: 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua ga- llega | 3.750 € | | | | | | Lote 2: 'Torrente Ballester' de narrativa en lengua cas- tellana | 3.750 € | | | | | | Lote 3: 'Raíña Lupa' de li- teratura infantil e juvenil - modalidad juvenil | 3.125 € | | | | | | Lote 4: 'Castelao' de cómic - modalidad general | 3.125 € | | | | | | Lote 5: 'Castelao' de cómic - modalidad infantil e juvenil | 3.125 € | | | | | | Lote 6: "Manuel Murguía" de Ensayo | 2.500 € | | | | | ## 4. - PVP que será fijado por ejemplar | Descripción | A) Precio máximo IVA incluido | Base imponible | IVA | B) Total IVA incluido | Descuento sobre el precio máximo, ex- presado en € (A-B) | |---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------|------------------|-------|-------------------------|------------------------------------------------------------| | Lote 1: 'Torrente Balles- ter' de narrativa en len- gua gallega | 30 € | | | | | | Lote 2: 'Torrente Balles- ter' de narrativa en len- gua castellana | 30 € | | | | | | Lote 3: 'Raíña Lupa' de literatura infantil e juvenil - modalidad juvenil | 25 € | | | | | | Lote 4: 'Castelao' de có- mic - modalidad general | 25 € | | | | | | Lote 5: 'Castelao' de có- mic - modalidad infantil e juvenil | 25 € | | | | | | Lote 6: "Manuel Murguía" de Ensayo | 20 € | | | | | (Lugar, fecha y firma del proponente) <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN <!-- image --> PCO.001.2025.00913 ## ANEXO Nº 5 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES No se exige en el presente contrato <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## ANEXO Nº 6 DECLARACIONES Nombre y apellidos \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en el municipio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, país \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIF Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, país \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, teléfo- no\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF Nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (título: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DECLARA RESPONSABLEMENTE: A los efectos de acreditar la no concurrencia de prohibiciones para contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 LCSP: -  Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas por el artículo 71 de la LCSP. Se recuerda a los licitadores que, de acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad y no contar con un plan de igualdad, inscrito en el Registro laboral correspondiente. -  Que el número global de personas trabajadoras en plantilla es de \_\_\_\_ -  Que el número de personas trabajadoras con discapacidad en plantilla es de \_\_\_\_, lo que representa un \_\_\_ % sobre el número global de personas trabajadoras en plantilla. De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. Para calcular dicho porcentaje el redondeo debe ser a la baja, tal y como determina el criterio técnico 98/2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En caso de que la empresa se encuentre exenta de cumplir dicho requisito, deberá presentar en este sobre, junto con esta declaración, la documentación acreditativa correspondiente: 1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor 2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad (memoria anual) y justificante de su presentación anual a la autoridad laboral Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 18/03/2026 12:21 Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 -  Que la empresa tiene implantado un plan de igualdad, inscrito en el Registro laboral de \_\_\_\_\_\_\_ en fecha \_\_\_\_\_\_\_\_, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. De acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP constituye una prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores, no contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente. ## A los efectos de acreditar las condiciones de desempate, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.3: -  Que el número de personas trabajadoras fijas con discapacidad y con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla es de \_\_\_\_, lo que representa un \_\_\_ % sobre el número global de personas trabajadoras en plantilla -  Que el número de personas trabajadoras (hombres y mujeres) con contrato fijo por tiempo in- definido y a jornada completa en plantilla es de \_\_\_\_, lo que representa un \_\_\_ % sobre el número global de personas trabajadoras en plantilla. -  Que el número de mujeres trabajadoras con contrato fijo por tiempo indefinido y a jornada completa en plantilla es de \_\_\_\_, lo que representa un \_\_\_ % sobre el número global de per- sonas trabajadoras en plantilla. En el caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contra- tista y este tenga previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.2.e) LCSP: -  Que la empresa tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mis- mos con el operador económico que se indica a continuación: Nombre o denominación social del operador económico a subcontratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Perfil empresarial (definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Ubicación de los servidores: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Ubicación donde se van a prestar los servicios asociados a los servidores: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Lugar, fecha y firma del proponente) <!-- image --> <!-- image --> ## SERVIZO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN ## ANEXO Nº 7 SOLICITUD Modelo de solicitud de retención en el precio para constituir las garantías (cláusulas 11, 12) Nombre y apellidos \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en el municipio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, país \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIF Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domici- lio en el municipio de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, país \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF Nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la que repre- senta en el procedimiento de adjudicación del contrato de (título): SOLICITA A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA que le sea practicada la retención en el precio del contrato como medio para constituir la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, por el importe que se indica en el Epígrafe 10 del cuadro de características, sobre el importe de la factura que se presente. (Lugar, fecha y firma del proponente) Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 451a117b3584eb5b27e8a0cd751cc72f33b6c43a PCO.001.2025.00913 <!-- image -->