Memoria justificativa

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DELEGACIÓN DE FIESTAS MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN POR CUENTA ABIERTA DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CARTELERÍA Y DE OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DIFERENTES EVENTOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE FIESTAS. ## 1.-OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Pliego es fijar las prescripciones técnicas que regirán en la licitación para la contratación, por cuenta abierta, de la prestación del servicio de impresión de cartelería y de otros elementos necesarios para la presentación de los eventos organizados o en los que participa la Delegación de Fiestas de Marbella. Este servicio incluirá además del transporte, colocación, carga y descarga de los elementos citados, dentro del término municipal de Marbella. ## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN La prestación de estos servicios está comprendida dentro de las competencias de la Delegación de Fiestas. Su finalidad es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dada la insuficiencia de medios internos y la elevada especialización del objeto del contrato, se hace necesario recurrir a la contratación externa. Según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 'El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: […] h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. […] l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.' Asimismo, atribuye a los municipios competencias e incluye algunas materias en las que pueden tener encaje las actividades festivas y de ocio como la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, y ocupación del tiempo libre. Según el artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 'los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.'. Igualmente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DELEGACIÓN DE FIESTAS - ' 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. 3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta. (…)' ## 3.- INDIVISIBILIDAD POR LOTES. Según el art. 99.3 de la LCSP '… el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente…'. En este supuesto, la motivación de la no división en lotes se basa en la complejidad a la hora de sincronizar adecuadamente la ejecución del servicio. Por tanto, la división en lotes impediría, desde el punto de vista técnico, la ejecución del contrato. ## 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PROPUESTA DE IMPUTACIÓN El importe máximo de la licitación asciende a un total de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) , más CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200,00 €) en concepto de IVA, lo que hace un total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (24.200,00 €) , sin que dichas cantidades puedan ser rebasadas, y atendiendo al siguiente desglose: | EJERCICIO | PRECIO | IVA | TOTAL | |----------------|-------------|------------|-------------| | 2026 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € | | 2027 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € | | TOTAL CONTRATO | 20.000,00 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € | ## 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se establece por una duración de DOS AÑOS a contar desde su formalización por parte del órgano de contratación. ## 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Se valorará el porcentaje único de descuento general ofertado sobre los precios unitarios establecidos en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. La puntuación se obtendrá mediante la siguiente fórmula: <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Pi = Puntuación obtenida por cada oferta. Bi = Porcentaje de baja o descuento correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales. Bmax=Porcentaje de baja o descuento máximo, redondeado a dos decimales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para la realización de la valoración de la oferta económica se presenta como Anexo I, una relación de materiales, el código de cada uno y el precio estimado atendiendo al precio general de mercado, debiendo cada licitador ofertar a la baja en términos de porcentaje de descuento único de forma total. Con independencia de lo anterior, toda oferta que supere el presupuesto de licitación será excluida. ## 6.1 OTROS CRITERIOS (hasta 15 puntos) REDUCCIÓN DE PLAZO PARA EFECTUAR LA ENTREGA DEL SUMINISTRO (hasta 15 puntos) | MARQUE CON UNA X | PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL SOLICITADO | PUNTUACIÓN | |--------------------|--------------------------------------------|--------------| | | Menos de 48 horas | 15 puntos | | | Entrega en 3 días hábiles | 10 puntos | | | Entrega en 4 días hábiles | 5 puntos | | | Entrega en 5 días hábiles | 0 puntos | ## 6.2.- Ofertas anormalmente bajas. Atendiendo a lo estipulado en el artículo 149.2.b) de la LCSP, se establecen como umbrales de anormalidad los estipulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## 7.- FACTURACIÓN. El adjudicatario deberá presentar, toda la información necesaria que posibilite el control pleno de los suministros contratados, inmediatamente tras la finalización de cada suministro objeto del contrato, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), conforme a lo establecido en la legislación vigente. La facturación se realizará de forma mensual, debiéndose presentar las facturas por la totalidad de los conceptos suministrados entre el primer y último día del mes anterior. Código de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) Delegación de Fiestas (604) DELEGACIÓN DE FIESTAS <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DELEGACIÓN DE FIESTAS | OFICINA DE CONTABILIZACIÓN | LA0010815 - REGISTRO CENTRAL DE FACTURAS | |------------------------------|--------------------------------------------| | ÖRGANO GESTOR | LA0013681 - FIESTAS | | UNIDAD TRAMITADORA | LA0013681 - FIESTAS | ## 8.- SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA. Para la concreción de los criterios de solvencia, se han seleccionado aquellos que por la tipología y características del contrato son considerados como más adecuados, por lo que las mercantiles que ostenten la adjudicación de los suministros deberán acreditar la siguiente solvencia para poder contratar con esta Administración: Solvencia económica: Los licitadores deberán acreditar un volumen mínimo anual de negocios en los tres últimos años que no excederá el importe de una vez y media el valor estimado de esta licitación. 30.000,00 € La solvencia económica se acreditará conforme se establece en la Ley. Solvencia técnica: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los objetos deberán tener un volumen acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. ## 14.000,00 € Cuando lo requiera la Administración, la solvencia técnica se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En caso de ser empresa de nueva creación , entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, debiendo acreditarse dicha circunstancia documentalmente: La solvencia técnica-profesional para las empresas de nueva creación se acreditará mediante la indicación del personal técnico integrado en la empresa, participante en el contrato. ## 8.1.- Justificación de los criterios de solvencia. La exigencia de la justificación de la solvencia económica y financiera por parte de los operadores económicos tiene como objetivo el demostrar al poder adjudicador que éstos están en posesión de los medios, de cualquier clase, que sean necesarios para ejecutar el contrato. En este sentido, el análisis de las cuentas anuales dará un reflejo de la situación económica y financiera de las empresas licitadoras y, por tanto, se podrá saber si disponen de recursos suficientes para la iniciación y ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DELEGACIÓN DE FIESTAS En este sentido, el volumen anual de negocios es una magnitud contable recogida en las cuentas anuales, regulada en la norma 11ª de la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), que se utiliza para reflejar los ingresos que una empresa ha obtenido por su actividad durante un periodo determinado de tiempo. Consiste, pues, en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa dentro de sus actividades de negocio. Así, al exigir a los licitadores que el volumen global de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deba ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, por ser el contrato inferior a un año de duración, se busca obtener indicios de la capacidad económica y financiera de las empresas para poder iniciar la ejecución del contrato en base a los servicios realizados y facturados por éstas durante los últimos ejercicios, ya que la capacidad de facturación de servicios por un valor determinado implica necesariamente la disponibilidad económica y financiera suficientes para ello. En cuanto a la solvencia técnica, se requiere que el licitador demuestra capacidad técnica para acometer el suministro en cuestión. Se busca referencias de algún suministro igual o similar durante los últimos tres años y de al menos el 70% del valor estimado del contrato, por ser el contrato inferior a un año de duración, que demuestra que el licitador cuenta con medios materiales y técnicos como para poder realizar el servicio objeto de licitación. ## 9.- CRITERIOS DE DESEMPATE Se tendrán en cuenta como criterio para el desempate entre dos o más ofertas, lo establecido en el artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de tales hechos deberá aportarse en el momento de producirse el desempate y no con carácter previo. Marbella, a fecha de firma electrónica <!-- image -->