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## EXP. SE 77/26
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR CUENTA ABIERTA DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CARTELERÍA Y DE OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DIFERENTES EVENTOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE FIESTAS.
## PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO TRÁMITE ORDINARIO POR CUENTA ABIERTA
## TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
1. Definición y objeto de contrato.
2. Procedimiento Abierto Simplificado Sumario del Artículo 159.6 LCSP.
3. Régimen Jurídico. Legislación aplicable.
4. Perfil del contratante y Plataforma de contratación del sector público del Estado. Huella electrónica.
5. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato.
6. Revisión de precios.
7. Plazo de ejecución.
8. Forma de financiación.
9. Forma de pago.
10. Admisibilidad de variantes o mejoras.
11. Constitución de garantías.
12. Responsable del contrato
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.
15. Condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones esenciales.
16. Modificaciones del contrato.
17. Cumplimiento del contrato. Plazo de garantía.
18. Demora. Penalidades por demora y resolución.
19. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Penalidades.
20. Imposición de penalidades.
21. Causas de resolución del contrato.
22. Protección de datos de carácter personal
23. Comunicaciones y notificaciones electrónicas
## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
24. Capacidad para contratar.
25. Publicidad.
26. Lugar y forma presentación ofertas.
27. Documentación a presentar por los licitadores.
28. Mesa de Contratación
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29. Apertura de las ofertas.
30. Adjudicación del contrato.
31. Formalización del contrato.
32. Valoración de las proposiciones.
33. Normas sobre competencia
34. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
Cuadro Resumen Anexo I
## TÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
2. 1.1. El objeto del presente contrato es el servicio de IMPRESIÓN DE CARTELERÍA Y DE OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DIFERENTES EVENTOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE FIESTAS.
Se trata del servicio de impresión necesario para la presentación de los eventos organizados por la Delegación de Fiestas de Marbella, además del transporte, colocación, carga y descarga de los elementos citados, dentro del término municipal de Marbella.
En el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, se recoge las impresiones a ejecutar de forma orientativa, donde se especifica el servicio, las tintas y el papel a utilizar, y el precio unitario máximo La Administración no tendrá obligación de consumir todos los servicios descritos, ya que estos se pedirán en función de la necesidad de la Delegación. Si, por cualquier causa, la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de necesitar de la prestación del servicio, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
El precio unitario por los trabajos de impresión descritos en el citado anexo no incluye los trabajos de diseño y creatividad, entendidos como la elaboración de propuestas gráficas, conceptuales o creativas específicas. En el caso de que se requiera la realización de dichos trabajos, se aplicará al precio de la impresión un suplemento económico adicional descrito en el citado anexo para:
- Diseño gráfico completo de cartelería o elementos promocionales
- Diseño gráfico básico / adaptación de artes facilitadas
- Creatividad original y desarrollo conceptual completo (incluye propuesta
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gráfica, maquetación y adaptación a diferentes formatos)
Este suplemento cubrirá, entre otros, los trabajos de concepción creativa, diseño gráfico, adaptación visual, desarrollo de propuestas personalizadas y cuantas actuaciones resulten necesarias para la correcta prestación del servicio o suministro solicitado. La ejecución de los trabajos de diseño y creatividad quedará condicionada a la aceptación expresa del presupuesto adicional , sin que en ningún caso pueda entenderse incluida de forma implícita en el precio base del contrato.
Descripción del servicio: La adjudicataria deberá comunicar un presupuesto previo de cada pedido solicitado a la Delegación, para su aprobación antes de proceder a su suministro, con el fin de cuantificar los mismos y poder llevar un control estricto del gasto correspondiente. En dicho presupuesto deberá figurar el material indicado en el Anexo I para cada material.
En los casos en el que el transcurso del tiempo las empresas adjudicatarias cambiasen de suministrador o fabricante, el precio del material seguirá siendo el marcado por el contrato, debiendo mantener como mínimo las mismas condiciones técnicas que el material ofertado. Para ello, se deberán aportar las fichas técnicas de ambos fabricantes y ser aprobado por parte del Ayuntamiento de Marbella.
Metodología del trabajo: La manipulación y transporte desde la imprenta hasta el punto de distribución que se determine, correrán a cargo de la empresa adjudicaría.
Una vez encargado los trabajos al coordinador de la empresa adjudicataria por la Delegación, éstas podrán rechazar aquellos trabajos que, a su juicio, no se adapten a las condiciones pactadas. En este caso, la empresa adjudicataria deberá reimprimir los trabajos correspondientes, sin cargo adicional.
Los profesionales designados por la empresa adjudicataria para realizar los trabajos objeto del contrato, actuarán bajo secreto profesional , estando obligados a guardar el más absoluto sigilo y confidencialidad sobre el contenido y naturaleza del trabajo realizado, respondiendo de forma personal y directa del incumplimiento de esta obligación. La misma obligación podrá exigirse, en su caso, a la entidad adjudicataria por la responsabilidad que le corresponda. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, salvo por indicación de la Delegación de Fiestas.
Consta en el expediente Informe justificativo de la no división en lotes a los efectos del artículo 99.3 LCSP, emitido por el Técnico competente de la Delegación de Seguridad Ciudadana.
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Es un contrato por cuenta abierta , es decir, de aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de prestaciones de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las prestaciones a las necesidades del Ayuntamiento.
Las particularidades del Servicio vienen descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en adelante, PPTP.
Estamos ante un contrato cuya ejecución NO requiere la cesión de datos por parte de la Administración en el sentido expuesto en el artículo 116.1 LCSP (en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre), por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
1.2. Necesidad e idoneidad de la contratación, (artículo 28 LCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Consta Memoria justificativa del contrato emitida por el Técnico de la Delegación, que será publicada en el perfil del contratante, justificando la necesidad de contratación conforme al artículo 28 LCSP, en el sentido expuesto en los artículos 63.3.a) y 116 LCSP.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.3. El presente contrato se adjudicará según el artículo 159.6 LCSP por Procedimiento abierto simplificado sumario, al ser el valor del contrato de SERVICIO inferior a 60.000,00 € y no tener criterios de adjudicación de carácter subjetivo.
No estamos ante un contrato de SERVICIO sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico (artículo 22 LCSP).
Únicamente podrán concurrir a través de este procedimiento simplificado sumario los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, esta obligación de estar inscrito en el ROLECE aún no está en vigor, tal como preveía la Disposición Final 16ª de la LCSP, en virtud de la
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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado de 24 de septiembre 2018.
- 1.4. El Servicio incluye la distribución del bien objeto de contratación, de conformidad con los destinos que se especificarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o por los servicios técnicos en su defecto.
- 1.5. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 139 LCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
- 1.6. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de ' 79810000-5 (Servicios de impresión'.
- 1.7. No procede la subasta electrónica, (Artículo 143 LCSP).
- 1.8. Perfil de contratante . En el Perfil del Contratante se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 154 LCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es).
## 2. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO DEL ARTÍCULO 159.6 LCSP.
El presente contrato se adjudicará según el artículo 159.6 LCSP por Procedimiento abierto simplificado sumario, al ser el valor del contrato de SUMINISTRO inferior a 60.000,00 € y no tener criterios de adjudicación de carácter subjetivo.
Dicho procedimiento de contratación pública se regula en el artículo 159.6 LCSP y reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado.
## Características del Procedimiento Abierto Simplificado Sumario
- ■ Importes: Este procedimiento súper simplificado de contratación pública sólo se admite en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000,00 € y en los contratos públicos de suministro y de servicios de valor estimado inferior a 60.000,00 €.
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No se admite el procedimiento súper simplificado en los contratos públicos de carácter intelectual.
- ■ Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es como mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.
- ■ Criterios: Todos los criterios de adjudicación que deben utilizarse serán automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas), por lo que no caben los criterios de juicio de valor.
- ■ Especialidades: Las principales especialidades de este procedimiento súper simplificado destacables son:
1. No debe acreditarse la solvencia, ni económica-financiera, ni técnicaprofesional.
2. Sólo hay un único sobre o archivo electrónico.
3. La valoración puede ser automática, a través de dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.
4. La Mesa de contratación es facultativa.
5. No hay acto público, debido a que se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
6. Libre acceso y sin restricción a las ofertas y a la documentación sobre su valoración, desde la notificación de la adjudicación del contrato.
7. La formalización del contrato consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.
8. Desaparece la garantía definitiva.
## 3. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en adelante PPTP, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
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Asimismo, el contrato se regirá por la legislación del Estado en materia de contratación pública que se cita a continuación y demás disposiciones de aplicación en la materia:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en lo que no esté derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Asimismo, se observarán las disposiciones normativas reguladoras de la prestación o actividad que constituye el objeto del contrato.
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Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
## Documentos que revisten carácter contractual .
Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP), tienen la consideración de Ley del contrato. Ese carácter de lex contractus se refiere a la ejecución del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada. Cualquier discrepancia entre el PCAP y el PPTP ha de ser resuelta conforme al principio de especialidad.
No obstante, se admite la prevalencia del PCAP, sobre el PPTP, en aquellas cuestiones que no debieron regularse en el PPTP por estar reservado al administrativo.
Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. HUELLA ELECTRÓNICA.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público , cuyo acceso se realizará a través de la siguiente dirección web:
## www.contrataciondelestado.es
Donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Marbella, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la
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normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
- -No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
- -Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la citada Plataforma de Contratación, siendo de uso general y amplia implantación.
- -Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
- -La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
- -Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
2. La Disposición adicional decimosexta, en relación a los Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, respecto a la huella digital establece en su punto 1.h) lo siguiente:
- '1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
- h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
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Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma…'
De lo anterior se deduce que la huella digital, sin en el envío posterior de la oferta en el plazo de 24 horas, hace entender que la oferta ha sido retirada.
En licitaciones con numerosos Lotes o con ofertas técnicas voluminosas la propia Plataforma de Contratación del Sector Público habilita el envío por medios electrónicos en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas.
En este sentido la Disposición Adicional 16ª LCSP es clara respecto a la concurrencia de ambos requisitos en la presentación electrónica en dos fases, huella digital y presentación posterior de la oferta propiamente en el plazo de 24 horas , por lo que siguiendo el tenor literal de la norma si no presenta la oferta en dicho plazo se entenderá que el licitador a retirado su oferta.
En estos casos, cuando por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática , el licitador debe emplear la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLACSP en adelante), para descargarla en un soporte electrónico (USB) y presentarla de manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
Finalmente, todas las dudas que tengan en relación con la huella electrónica y otros aspectos relativos a la presentación electrónica deberán comunicarlas al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. Artículos 100 Y 101 LCSP.
- 5.1. El presupuesto base de licitación, para los dos años de vigencia del contrato es VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (24.200,00 €) , sin que dichas cantidades puedan ser rebasadas, y en base al siguiente desglose artículo 100 LCSP de la siguiente forma:
- Precio ……………………….20.000 €
- IVA 21%................................ 4.200 €
Este importe se distribuye en las siguientes anualidades:
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| EJERCICIO | PRECIO | IVA | TOTAL |
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| 2026 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € |
| 2027 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € |
| TOTAL CONTRATO | 20.000,00 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € |
En el Anexo I de PPT se recoge el Cuadro de precios unitarios conforme al cual se ejecutará el contrato y sobre los cuales se ofertará el porcentaje de descuento
El presupuesto base de licitación se desglosa en el Informe de precios de mercado indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
A efectos de la aplicación del artículo 309 LCSP, el sistema de determinación del precio del presente contrato se realizará de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 197 RGLCAP, es decir, 'por precios unitarios, los correspondientes a las unidades en que se descomponga la prestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estas unidades al número de las ejecutadas' .
Consta en el expediente Informe de precios de mercado de la Delegación, a los efectos del art. 100 LCSP, desglosándose en él los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
## 5.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es de 20.000 €, al no contemplarse prórrogas, ni modificaciones al contrato.
## 6.- REVISIÓN DE PRECIOS. Artículos 103 y ss y Disposición Transitoria primera LCSP.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## 7.- PLAZO DE DURACIÓN. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS contados desde la aceptación de la notificación de la adjudicación .
No es susceptible de prórroga.
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No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 153 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 221 LCSP.
## Plazos máximos de entrega de los trabajos
La empresa adjudicataria entregará todos los trabajos en los plazos y términos establecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, ésta se comprometerá a la entrega en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (máximo de siete (7) días, cuando estén debidamente justificados, desde la aprobación del presupuesto previo, para materiales incluidos en el Anexo I. Deberá tenerse en cuenta que los plazos señalados son MÁXIMOS por lo que no existe impedimento alguno para que los trabajos requeridos sean puestos a disposición de la Delegación con anterioridad al vencimiento de los mismos.
En los casos en los que, atendiendo a situaciones de urgencia e imprevistos por parte de la Delegación, la empresa adjudicataria realizará dicho suministro, comprometiéndose a realizar la entrega en el tiempo mínimo posible que no excederá de las 5 horas desde la aprobación del presupuesto previo, todo ello con el fin de solventar dicha emergencia, en los siguientes servicios y cantidades del ANEXO I:
## Elementos
- Cartel Pequeño A3
- Cartel Mediano A2
- Cartel Grande FOAM 10 mm
- Cartel MUPI
- Flayers (diferentes tamaños
- Cartel formato rígido foam (distintos tamaños)
- Trípticos (diferentes tamaños y formatos)
- Lonas (diferentes tamaños)
- Reproducción carteles en metacrilato
- Roll up
- Dípticos
- Diplomas
- Invitaciones
- Entradas
- Estampas
- Lonas
- Placas de metacrilato
- Chapas redonda de metal con imperdible
- Vinilo Adhesivo
- Photocall
- Acreditaciones
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- Abanicos cartulina
- Carpetas de Cartón
- PVC para atril
- Carteles de alumino exterior
El contratista se entenderá incurso en mora si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 193 LCSP).
Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la mora empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato regulada en el artículo 195 LCSP, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
No obstante lo anterior, cuando la ampliación del plazo de ejecución sea motivada por la demora del contratista, se tramitará la misma con independencia de las penalidades que en su caso procedan, (artículo 29.2 LCSP).
## 8.- FORMA DE FINANCIACIÓN
La financiación del contrato se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 6040\_3380\_22799 del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico 2026
Siendo el gasto de carácter plurianual , de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para las siguientes anualidades, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
No obstante, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas no pudiera procederse a consignar los créditos correspondientes en los presupuestos futuros, el Ayuntamiento quedará exento de la indemnización al contratista adjudicatario por el lucro cesante producido por la no realización del suministro.
En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de crédito para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 116 LCSP.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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## 9.- FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 198 LCSP.
- El adjudicatario deberá presentar junto con la factura mensual, toda la información necesaria que posibilite el control pleno de los suministros contratados, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las facturas que se produzcan serán remitidas para su preceptiva conformidad y tramitación a la Delegación de Fiestas y de la siguiente forma:
## Código de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3). Delegación de Fiestas (604)
| OFICINA DE CONTABILIZACIÓN | LA0010815-REGISTRO CENTRAL FACTURAS |
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| ÓRGANO GESTOR | LA0031681-FIESTAS |
| UNIDAD TRAMITADORA | LA0013681-FIESTAS |
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
## 10.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORA. Artículo 142 LCSP.
En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratación, salvo que se establezca lo contrario en el PPTP.
## 11.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
- a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional , ésta no se exige (artículo 106.1 LCSP).
2. b ) Definitiva: NO se requerirá la constitución de garantía definitiva conforme al artículo 159.6 LCSP, por ser un contrato de SUMINISTRO cuyo valor estimado es inferior a 60.000,00 €, gozando de las especialidades de dicho Procedimiento Abierto Simplificado Sumario.
## 12.- EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 62 LCSP.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Artículo 300 y ss.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 197 y 311 LCSP).
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
- 13.1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP).
- 13.2. En los contratos de Servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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- 13.3. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante (artículo 308.2 LCSP).
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia formará en su caso, parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y el pago de las prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
- 13.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190 y 191, 203 y 314 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de trabajos.
- 13.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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responsabilidades establecidas en el artículo 311 LCSP. Cuando el contratos de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 314 y ss LCSP.
- 13.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 311 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 210 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
## 14. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 14.1 . El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
Con carácter general una vez conocidas las fechas concretas de celebración de los eventos organizados o en los que colabora la Delegación de Fiestas, así como las particularidades específicas relativas a los horarios en que deben efectuarse los suministros, se dará traslado a la empresa adjudicataria mínimo un día antes.
Dada las características del objeto del contrato la mayoría de las horas serán efectuadas en horario nocturno o festivo, siendo definidas las mismas en las reuniones previas que habrán de mantenerse entre los responsables de la empresa y los del contrato.
Los gastos de transportes y cualquier otro tipo de gastos que pudieran surgir serán asumidos por la empresa adjudicataria.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211 LCSP.
- 14.2 . En virtud del artículo 196 LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.
14.3. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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## 14.4. Subcontratación y comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 215 y ss de la LCSP.
14.5. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.
En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto las previstas en el artículo 192 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 LCSP.
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
14.6. Suspensión del contrato : En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los arts. 208 y 313 de la LCSP. Si la Administración acordare una suspensión de los trabajos, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 198.5 de la LCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
14.7. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- 14.8. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
- a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
- b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
- c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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- e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
## 14.9. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES ESENCIALES.
La obligación esencial y la condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 122.3 y 202 de la LCSP, es la siguiente:
- Pago de salarios del personal adscrito al contrato DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR QUE RESULTE DE APLICACIÓN
En la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición esencial de ejecución con carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato:
- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas que incumpla lo establecido en el Convenio Colectivo del sector que resulta de aplicación.
A tal efecto la adjudicataria deberá presentar, junto con la factura mensual, el envío de declaración responsable de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Es obligación esencial del contratista ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego y PPT, así como solucionar las posibles incidencias en el transporte de suministro, desde su lugar de procedencia, hasta el punto de entrega, de manera que esas posibles incidencias no impidan ni retrasen el suministro. Retirar por cuenta y riesgo del contratista y a petición de la Delegación de Fiestas de Marbella los
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elementos que no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego, vengan en mal estado o no coincidan. Asimismo, los trabajos serán realizados por profesionales con experiencia y la empresa adjudicataria garantizará qué durante el periodo de vigencia del contrato, dispone de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las peticiones de impresión que le sean requeridas por la Delegación de Fiestas en las condiciones y en los plazos que se señalan en el presente PPT y de acuerdo con los medios establecidos.
## 16.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Artículos, 191 y 203-207 LCSP.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en la subsección 4ª del título I del libro Segundo, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 191 LCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 207 LCSP.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 203 LCSP, y con los límites dispuestos en el artículo 204 LCSP.
En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 205 LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, (art. 206.1 LCSP).
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del art. 211 LCSP, (art. 206.2 LCSP).
No se considerarán modificaciones en los contratos de suministro por precios unitarios, los incrementos del número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c). 3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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financiación en el expediente originario del contrato.
Tampoco se consideran modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 103 a 105 LCSP.
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 153 LCSP y deberán publicarse de acuerdo al artículo 207 y 63 (artículo 203 LCSP).
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, (art. 109.3 LCSP).
Procedimiento de ejercicio.En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 191 LCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
- a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 17.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 210 y 311 LCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto, (art. 210 LCSP).
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación, (artículo 210 LCSP). A la intervención municipal le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y
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perjuicios que la demora le cause, (artículo 107 RGLCAP).
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazas la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (art. 311.3 LCSP)
Asimismo, se establece como mínimo el plazo de dos (2) meses , a contar desde la fecha de recepción formal (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados o servicios prestados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Artículo 311.7 LCSP).
## 18. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP.
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En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
## 19. INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES.
Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 76.2 y 202.1 LCSP.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
## 20. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
## 21.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Artículos 211 y ss, 306 y ss LCSP.
21.1. Perfeccionado el contrato , éste deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización.
Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Podrá otorgarse al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir.
Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo las penalidades correspondientes según el artículo 193 LCSP.
## 21.2. Causas de resolución
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, (artículo 212 LCSP), previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Son causas de resolución del contrato, además de las relacionadas en la cláusula 17, las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella.
## 22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
## 23. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
## 24. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad: Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación conforme al artículo 65 LCSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los caso en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 69 LCSP).
No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, (art. 70 LCSP).
## 25.- PUBLICIDAD
Por tratarse de un Contrato de Servicio, cuyo presupuesto de contrata es inferior a la cifra de 215.000 euros , IVA excluido, (Orden HAC/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 enero de 2022), al amparo de lo establecido en el artículo 15 y 135 LCSP, NO se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se publicará en la plataforma de contratación del sector público del Estado, según lo previsto en el artículo 135 y 159 LCSP.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá a
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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través de la Plataforma de contratación del Sector Público por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Durante los primeros cinco días hábiles , a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en la Plataforma de contratación podrán presentarse las preguntas y reclamaciones, así como solicitar información adicional que se estime pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con independencia de la interposición de los recursos que procedan.
Con posterioridad a esta fecha, que será publicada en la Plataforma de Contratación del Estado, no se contestará a petición alguna de los licitadores.
## 26. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 26.1. Presentación de las proposiciones. Artículo 139 LCSP.
Cada licitador deberá presentar una única proposición (artículo 139 LCSP ). La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones deberán ser enviadas exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público en la forma que se indica en la siguiente cláusula, durante las 24 horas del día, generando como acreditación un recibo electrónico en el que se garantiza la fecha, hora y contenido.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6 de la LCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último de ellos recayese en domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
## 26.2 . Sistema para la presentación de proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres electrónicos y firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, con las denominaciones, datos y documentos que se indican a continuación.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público con la siguiente dirección electrónica:
## www.contrataciondelestado.es
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
## Para ello es necesario:
1. La empresa se haya registrado en la plataforma de contratación del sector público.
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, se haya añadido por el licitador a 'Mis licitaciones'.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de contratación del sector público se alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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## 26.3. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN (1) sólo sobre o archivo electrónico firmado por el licitador o representante legal, en el que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante y una dirección de correo electrónico habilitada a efecto de notificaciones de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, y que consistirán en lo siguiente:
Sobre ÚNICO.- Título: Declaración responsable y Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos).
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
El órgano de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
## 27. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Sobre Único: Declaración responsable y Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos).
Incluirá los siguientes aspectos:
## 1. Declaración responsable:
Incluirá el DEUC y el Anexo I del presente Pliego.
- ■ De acuerdo a lo establecido en la LCSP, se pondrá un enlace en la plataforma de contratación del sector público del modelo a seguir conforme al DEUC . En el caso de participación de Uniones Temporales de Empresas, cada empresa deberá cumplimentar su DEUC.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
- ■ Además, los licitadores presentarán declaración responsable , en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta a este Pliego, como Anexos I, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre nº 1.
2. Documentación que deba ser valorada automáticamente conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta criterios objetivos).
La documentación relativa a los criterios objetivos deberá ser presentada en un único archivo electrónico.
Dicho sobre contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática o matemática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, expresados conforme a los siguientes puntos:
- a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, D. N. I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_, email \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,declaro:
- 1º).- Que enterado del Pliego y de las condiciones técnicas aprobadas por este Ayuntamiento, a regir en el presente Procedimiento, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos, con el siguiente porcentaje de baja \_\_\_\_\_\_\_\_% sobre la relación de precios unitarios incluidos en el PPTP (se ofertará un único porcentaje de baja a aplicar sobre todos y cada uno de los precios incluidos en el anexo del PPTP, sin excepción o salvedad alguna). Debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal.
Así, la baja afectará únicamente a dichos precios, manteniéndose invariable el presupuesto base de licitación. Esta baja afectará a cualquier material ofertado por los licitadores.
Ofertar en su caso, una reducción en el plazo de entrega:
| MARQUE CON UNA X | PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL SOLICITADO |
|--------------------|--------------------------------------------|
| | Menos de 48 horas |
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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| Entrega en 3 días hábiles |
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| Entrega en 4 días hábiles |
| Entrega en 5 días hábiles |
- 2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
- 3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente a fecha de firma electrónica.
Fdo.: ………………………………………………………….
Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
La oferta o proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata, y vendrá redactada conforme al modelo que se incluye al siguiente modelo, fechada y firmada electrónicamente por el proponente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
## 28. MESA DE CONTRATACIÓN.
En el presente Procedimiento no se convocará Mesa de contratación al ser su constitución de carácter potestativo por indicación del art. 159.6 LCSP, no teniendo lugar acto público de apertura de las proposiciones.
## 29. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
## 29.1. Especialidades del Procedimiento Abierto Simplificado Sumario. Artículo 159.6.d) LCSP.
En el presente Procedimiento no se convocará Mesa de contratación al ser su constitución de carácter potestativo por indicación del art. 159.6 LCSP, no teniendo lugar acto público de apertura de las proposiciones.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realice hasta que haya finalizado el plazo de presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Las ofertas presentadas y documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde del momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
## 29.2. Calificación de la documentación. Apertura del SOBRE ÚNICO. Artículo 159.6 LCSP.
En el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 157 de la LCSP).
Se calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 y se procederá a la valoración de las ofertas (159.6.d) LCSP
## Se efectuará, a continuación a la valoración de las ofertas (art.159.6.d LCSP)
Tras la apertura del sobre ÚNICO, se reunirá la unidad técnica que auxilia al Órgano de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
Tras dicho acto se procederá:
- a) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo dispuesto en el art. 149 LCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios establecidos en el PPTP, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, (artículo 150.1 LCSP).
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
- b) La adjudicación al licitador que presente la mejor oferta conforme al artículo 145 LCSP no procederá cuando, de conformidad con el artículo 149 LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales. En este caso, se excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo al orden en que hayan sido clasificadas conforme al artículo 150.1 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
- c) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
No obstante, la unidad técnica que auxilie al órgano de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, el órgano de contratación, emitirá propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.157 de la LCSP).
- d) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
- e) Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, (art. 158 LCSP).
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f) Él órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar a tal efecto, cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, (art. 150 LCSP).
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 158 LCSP).
## 29.3. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 145 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, (art. 150.1. LCSP).
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP, que podrán ser los descritos en el artículo 145.2 LCSP.
Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia, (art. 146.3 LCSP)
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## 29.4. Documentación previa a la adjudicación. Artículo 140, 150 y 159.6 LCSP
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor la oferta con mejor relación calidad precio de conformidad con el artículo 145 LCSP para que dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel que hubiere recibido el requerimiento (art. 150.2 LCSP), presente, salvo que conste en el Registro Oficial de Licitadores correspondiente, la relativa a la acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos), la siguiente documentación:
## A. Aportar la totalidad de los documentos que, a continuación, se relacionan:
## 1.- Empresas españolas. Artículo 140 LCSP.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
## a) Certificado del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas , por el que se entienden acreditados los datos de constitución de los licitadores.
Los licitadores no inscritos en el ROLECE, deberán acreditar:
- -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
- -Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
## b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
- c) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
- d) Documentación justificativa de la solvencia económica-financiera y técnicaprofesional. Artículos 87 y 90 LCSP.
Los licitadores deberán tener la solvencia exigida en la Memoria emitida por el técnico de la delegación para la presente contratación, en el sentido indicado en la declaración responsable presentada como documentación administrativa.
No obstante, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica-profesional la no superar el valor estimado del contrato los 60.000,00 € por permitirlo así el artículo 159 LCSP.
Con independencia de dicha exención, la Administración en cualquier momento posterior a la presentación de estos requisitos previos, podrá requerir la acreditación de dicha solvencia, siendo su incumplimiento causa de resolución.
- e) Acreditación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato descritas en la cláusula 15 del presente Pliego.
El adjudicatario presentará un compromiso firmado de que estará al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
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A tal efecto la Administración podrá exigir, junto con la factura mensual, el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Durante la ejecución del contrato la Administración podrá requerir información sobre el cumplimiento de dichas condiciones especiales, siendo el incumplimiento de las mismas causas de resolución.
## 2. Uniones Temporales de Empresas. Artículos 69 LCSP Y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Asimismo, en el caso de que la proposición más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma , cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 3. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige en la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.f) LCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP.
Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, y una vez examinada la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaran defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo de tres
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días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre). No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación (que como se ha dicho no será superior a tres días hábiles)
## B. Aportar la siguiente documentación relacionada con Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- 1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- 2- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
3. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados descritos en las letras 1 y 3 podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego.
## No será concedido plazo de subsanación alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 150.2 LCSP
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación señalada en los apartados A, B de esta cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en
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primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
## 30. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 30.1. Adjudicación del contrato. Artículo 150.3 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentación señalada en la cláusula anterior, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, con la asistencia de la oficina técnica que se designe, calificará la documentación presentada, a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a través de la plataforma de contratación del sector público al interesado y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días naturales subsane el error u omisión.
No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el Impuesto de actividades Económicas, y la acreditativa de la adscripción de medios materiales y personales al contrato, así como la de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo
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caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 158 de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante la plataforma de contratación del sector público y, simultáneamente, se publicará en la citada Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días.
La notificación de la resolución de la adjudicación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación electrónica se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 153 de la LCSP.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Asimismo podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
## 30.2. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento. Artículo 152 LCSP.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informado también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento se podrá acordar por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo y, se acordará una compensación de 600 € por los gastos en que hubiesen incurrido.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este
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caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
## 31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 153 y 159.6 LCSP.
## La formalización del contrato se efectuará mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación notificada electrónicamente.
Al estar ante un contrato no susceptible de regulación armonizada, la formalización del contrato deberá efectuase no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Siendo la aceptación de la resolución de adjudicación la formalización del contrato, dicha adjudicación se publicará en la Plataforma de contratación del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.3 LCSP.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, si así se exigiese en los pliegos, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia
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del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo.
## 32.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES
Para la valoración de las proposiciones y la adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, el técnico de la delegación ha seleccionado como criterios vinculados al objeto del contrato de conformidad con el art. 145 de la LCSP.
## CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se valorará el porcentaje único de descuento general ofertado sobre los precios unitarios establecidos en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. La puntuación se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
## Pi = 85 x (Bi/Bmax).
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
Bi = Porcentaje de baja o descuento correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales.
Bmax=Porcentaje de baja o descuento máximo, redondeado a dos decimales.
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para la realización de la valoración de la oferta económica se presenta como Anexo I, una relación de materiales, el código de cada uno y el precio estimado atendiendo al precio general de mercado, debiendo cada licitador ofertar a la baja en términos de porcentaje de descuento único de forma total.
Con independencia de lo anterior, toda oferta que supere el presupuesto de licitación será excluida.
OTROS CRITERIOS (hasta 15 puntos): REDUCCIÓN DE PLAZO PARA EFECTUAR LA ENTREGA DEL SUMINISTRO (hasta 15 puntos)
| PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL SOLICITADO | PUNTUACIÓN |
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| Menos de 48 horas | 15 puntos |
| Entrega en 3 días hábiles | 10 puntos |
| Entrega en 4 días hábiles | 5 puntos |
| Entrega en 5 días hábiles | 0 puntos |
## Ofertas anormalmente bajas.
Atendiendo a lo estipulado en el artículo 149.2.b) de la LCSP, se establecen como umbrales de anormalidad los estipulados en el artículo 85 del Real
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Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas…
En los casos que no se presente un % de baja, se valorará la oferta con 0 puntos.
En los supuestos de baja temeraria, resultará de aplicación lo dispuesto en la LCSP en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir. Se concederá el plazo de audiencia estipulado en el artículo 149.4 de la LCSP para que los licitadores tengan la oportunidad de justificar su oferta.
En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, regirán los criterios de desempate del artículo 147.2. LCSP.
## 33. NORMAS SOBRE COMPETENCIA.
En relación con competencia en las uniones de empresarios (art. 69) y en la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (art. 150.1) cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación aparecieran indicios de colusión en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.
La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo. Lo anterior no será aplicable hasta que entre en vigor la disposición reglamentaria mencionada (Disposición Final 16ª).
## 34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
## 34.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 261 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las
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incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
## 34.3. Jurisdicción
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
## CUADRO RESUMEN
## EXP. SE 77/26
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR CUENTA ABIERTA DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CARTELERÍA Y DE OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A LA
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## PRESENTACIÓN DE LOS DIFERENTES EVENTOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE FIESTAS.
## PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO TRÁMITE ORDINARIO POR CUENTA ABIERTA
## A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO (CPV).
CARTELERÍA Y DE OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DIFERENTES EVENTOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE FIESTAS.
Se trata del servicio de impresión necesario para la presentación de los eventos organizados por la Delegación de Fiestas de Marbella, además del transporte, colocación, carga y descarga de los elementos citados, dentro del término municipal de Marbella.
En el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, se recoge las impresiones a ejecutar de forma orientativa, donde se especifica el servicio, las tintas y el papel a utilizar, y el precio unitario máximo Los servicios objeto de este contrato que se plantean son orientativos y no supondrán ninguna Obligación en cuanto a la solicitud se refiere, ya que estos se pedirán en función de la necesidad de la Delegación. Si, por cualquier causa, la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de necesitar de la prestación del servicio, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
El precio unitario descrito en el citado anexo no incluye los trabajos de diseño y creatividad , entendidos como la elaboración de propuestas gráficas, conceptuales o creativas específicas, adaptadas a las necesidades concretas del órgano contratante. En el caso de que se requiera la realización de dichos trabajos, se aplicará al trabajo un suplemento económico adicional descrito en el citado anexo Este suplemento cubrirá, entre otros, los trabajos de concepción creativa, diseño gráfico, adaptación visual, desarrollo de propuestas personalizadas y cuantas actuaciones resulten necesarias para la correcta prestación del servicio o suministro solicitado. La ejecución de los trabajos de diseño y creatividad quedará condicionada a la aceptación expresa del presupuesto adicional , sin que en ningún caso pueda entenderse incluida de forma implícita en el precio base del contrato.
Descripción del servicio: La adjudicataria deberá comunicar un presupuesto previo de cada pedido solicitado a la Delegación, para su aprobación antes de proceder a su suministro, con el fin de cuantificar los mismos y poder llevar un control estricto del gasto correspondiente. En dicho presupuesto deberá figurar el material indicado en el Anexo I para cada material.
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En los casos en el que el transcurso del tiempo las empresas adjudicatarias cambiasen de suministrador o fabricante, el precio del material seguirá siendo el marcado por el contrato, debiendo mantener como mínimo las mismas condiciones técnicas que el material ofertado. Para ello, se deberán aportar las fichas técnicas de ambos fabricantes y ser aprobado por parte del Ayuntamiento de Marbella.
Metodología del trabajo: La manipulación y transporte desde la imprenta hasta el punto de distribución que se determine, correrán a cargo de la empresa adjudicaría.
Una vez encargado los trabajos al coordinador de la empresa adjudicataria por la Delegación, éstas podrán rechazar aquellos trabajos que, a su juicio, no se adapten a las condiciones pactadas. En este caso, la empresa adjudicataria deberá reimprimir los trabajos correspondientes, sin cargo adicional.
Los profesionales designados por la empresa adjudicataria para realizar los trabajos objeto del contrato, actuarán bajo secreto profesional , estando obligados a guardar el más absoluto sigilo y confidencialidad sobre el contenido y naturaleza del trabajo realizado, respondiendo de forma personal y directa del incumplimiento de esta obligación. La misma obligación podrá exigirse, en su caso, a la entidad adjudicataria por la responsabilidad que le corresponda. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, salvo por indicación de la Delegación de Fiestas.
Consta en el expediente Informe justificativo de la no división en lotes a los efectos del artículo 99.3 LCSP, emitido por el Técnico competente de la Delegación de Seguridad Ciudadana.
Es un contrato por cuenta abierta , es decir, de aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de prestaciones de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las prestaciones a las necesidades del Ayuntamiento.
Las particularidades del Servicio vienen descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en adelante, PPTP.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de ' 79810000-5 (Servicios de impresión'.
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: El presente contrato se adjudicará según el artículo 159.6 LCSP por Procedimiento abierto simplificado sumario, al ser el valor del contrato de suministro inferior a 60.000,00 € y no tener criterios de adjudicación de carácter subjetivo.
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C) PRESUPUESTO: El presupuesto base de licitación, para los dos años de vigencia del contrato es VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (24.200,00 €) , sin que dichas cantidades puedan ser rebasadas, y en base al siguiente desglose artículo 100 LCSP de la siguiente forma:
- Precio ……………………….20.000 €
- IVA 21%................................ 4.200 €
Este importe se distribuye en las siguientes anualidades:
| EJERCICIO | PRECIO | IVA | TOTAL |
|----------------|-------------|------------|-------------|
| 2026 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € |
| 2027 | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € |
| TOTAL CONTRATO | 20.000,00 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € |
En el Anexo I de PPT se recoge el Cuadro de precios unitarios conforme al cual se ejecutará el contrato y sobre los cuales se ofertará el porcentaje de descuento
D) FINANCIACIÓN.La financiación del contrato se hará con cargo a la partida '6040\_3380\_22799' del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato.
Siendo el gasto de carácter plurianual , de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para las siguientes anualidades, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
No obstante, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas no pudiera procederse a consignar los créditos correspondientes en los presupuestos futuros, el Ayuntamiento quedará exento de la indemnización al contratista adjudicatario por el lucro cesante producido por la no realización del suministro.
## E) REVISIÓN DE PRECIOS
SI ( )
NO (x)
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## F) MESA CONTRATACIÓN: NO
## G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: NO
Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional en virtud del artículo 159.6.b) LCSP.
## H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO
- I) GARANTÍA PROVISIONAL:
NO
GARANTÍA DEFINITIVA:
NO
- J) PLAZO DE VIGENCIA: 2
AÑOS
- K) PRORROGA:
1 AÑO
- L) PAGOS PARCIALES:
SÍ conforme al artículo 198 LCSP
- LL) PLAZO DE GARANTIA: 2
meses
- M) El acceso público al perfil de contratante del Estado se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es).
Marbella, a fecha de la firma electrónica LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Salvadora Martín Moreno
CONFORME: LA COORDINADORA TÉCNICA DE CONTRATACIÓN PATRIMONIO Y GESTIÓN DE VIVIENDA
Fdo. Lourdes Martín-Lomeña Guerrero
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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## ANEXO I
## DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en…………………………………………………, titular del D.N.I. nº……………………….., valido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en …………………………, y N.I.F. nº…………………………, con respecto al contrato relativo a……………………………………………………, expediente nº……
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1. Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 140 LCSP descritos en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen este contrato, pudiendo acreditarlo cuando así lo requiera el órgano de contratación.
2. A los efectos de lo previsto en el art. 149.3 LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, indicar lo que proceda en su caso:
- [ ] ( ) No encontrarse vinculada a ninguna empresa.
- [ ] ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, presentándose a esta licitación las siguientes empresas.
- [ ] ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con la existe dicha vinculación.
En todo caso, en caso afirmativo es obligatorio indicar el grupo de empresa a los efectos del art. 42 del CCo, siendo las empresas integrantes:
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3. Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Fecha y firma
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