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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## CONTRATOS DE SERVICIOS ## PROCEDIMIENTO ABIERTO Contrato de referencia: Contratación para la prestación de los servicios de limpieza y lavandería en la Residencia Comunitaria 'Hospital del Rey' para personas con trastorno mental grave en Toledo Expediente nº: 2026/.................. <!-- image --> <!-- image --> ## NDICE | I.- DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................................... | 6 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----| | CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.....................................................................................................................6 | | | CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO..................................................................................................7 | | | CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN...................................................................................................8 | | | CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO. .............................................................................................................................8 | | | CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN..................................................................9 | | | CLÁUSULA 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. ......................................................................................9 | | | CLÁUSULA 7. DURACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................11 | | | CLÁUSULA 8. PERFIL DE CONTRATANTE ................................................................................................................11 | | | CLÁUSULA 9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS............................................................................................................................12 | | | II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN..................................................................................................................... | 17 | | CLÁUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.........................................................................................................17 | | | CLÁUSULA 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ..................................................................17 | | | CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ........................................................................................................18 | | | CLÁUSULA 13. APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR................................................................19 | | | CLÁUSULA 14. INFORMACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS.............................................................................23 | | | CLÁUSULA 15. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO......................24 | | | CLÁUSULA 16. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. .....................................................................................................34 | | | CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN..............................................................................................................34 | | | CLÁUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES........................................................................................................................35 | | | CLÁUSULA 19. OFERTASANORMALMENTE BAJAS.................................................................................................38 | | | CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.....................................................40 | | | CLÁUSULA 21. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.....................................40 | | | CLÁUSULA 22. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA..........................................................................................45 | | | CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................48 | | | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA..............51 CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................51 | | | III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................... | 53 | | CLÁUSULA 26. PERSONA DESIGNADA COMORESPONSABLE DEL CONTRATO.......................................................53 | | | CLÁUSULA 27. PERSONA DESIGNADA COMORESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA...............................54 | | | CLÁUSULA 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................56 | | | CLÁUSULA 29. PLAZOS DEL CONTRATO. ................................................................................................................56 | | | CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. ............................................................................57 | | | CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES...............................................................................64 | | <!-- image --> <!-- image --> | CLÁUSULA 32. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ..........................................................65 | | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | CLÁUSULA 33. SEGUROS....................................................................................................................................... | 65 | | CLÁUSULA 34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. ......................................... | 65 | | CLÁUSULA 35. PAGO DEL PRECIO. ......................................................................................................................... | 67 | | CLÁUSULA 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .................................................... | 69 | | CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................................ | 70 | | CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN....................................................................................................................... | 71 | | CLÁUSULA39. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES................................................................... | 75 | | CLÁUSULA 40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................... | 81 | | IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS ...........................................................................................82 | | | CLÁUSULA 41. PRERROGATIVAS DE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA ........................ | 82 | | CLÁUSULA 42. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ............................................................... | 82 | | V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN......................................................................83 | | | CLÁUSULA 43. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ........................................................................ | 83 | | CLÁUSULA 44. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ................................................................................................. | 88 | | ANEXOS.................................................................................................................................................................. | 90 | | ANEXO I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS............................................................................................................... | 90 | | ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL | EN | | SENTIDO DEL ART. 42.1. DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SOBRE CATEGORIZACIÓN DE PYME, SOBRE CUMPLIMIENTO | | | LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR | | | LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y | HOMBRES. | | .............................................................................................................................................................................112 | | | ANEXO III.MODELODE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO....................................... | 115 | | ANEXO IV.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.......................................................................................... | 116 | | ANEXO V. MODELO DE OFERTA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS......................................................................................................... | 119 | | ANEXO VI. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP. .................................... | 120 | | ANEXO VII. INFORMACIÓN PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................ | 123 | | ANEXO VIII. ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO................................................................................... | 125 | | ANEXO IX. COMUNICACIÓN DE PUNTO DE CONTACTO DE SEGURIDAD (POC)................................................... | 142 | | ANEXO X. DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57.1 DE LA | 144 | | LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA............................................................................................................ | 145 | | ANEXO XI. COMPROMISODE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ...................................... ANEXO XII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADO AL FORMULARIO NORMALIZADO | | DEL DEUC ............................................................................................................................................................ 147 <!-- image --> <!-- image --> ## I.- DISPOSICIONES GENERALES ## CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere este pliego se define en el apartado 2 del Anexo I en el que se recoge el cuadro de características (en adelante, Anexo I ) de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Las prestaciones objeto de este contrato se identifican en el citado Anexo mediante el número o números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV, en adelante), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se han descrito en la memoria justificativa del contrato y en la resolución de inicio del expediente; asimismo, consta en el expediente la insuficiencia de medios por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para poder llevar a cabo el servicio objeto del correspondiente contrato. Las citadas necesidades administrativas se establecen en el apartado 2 del Anexo I. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se preverá su división en los lotes que se indiquen en el apartado 2 del Anexo I . En caso contrario, deberán estar justificados en el expediente, y se indicarán en el citado apartado, los motivos que justifican la decisión de no dividir el objeto del contrato en lotes. Cuando proceda la división en lotes del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente: - a) Podrá limitar el número de lotes para los que una misma licitadora puede presentar oferta. - b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora. Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de estas limitaciones, se indicará en el anuncio de licitación y en el apartado 2 del Anexo I . Si la contratación se divide en lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todos los lotes y todas las ofertas constituirán un contrato. ## CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter privado, según lo establecido en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP). <!-- image --> <!-- image --> En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la mencionada LCSP Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo), y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado y por aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. (Artículo 26 LCSP). En los contratos de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con su cuadro de características y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos Anexos, tienen carácter contractual. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten al presente modelo de pliego no podrán establecer declaraciones contrarias a las previstas en este. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Fundación que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento. En el apartado 4 del Anexo I se indica si el contrato estará o no sujeto a regulación armonizada. CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el señalado en el apartado 3 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> El presupuesto base de licitación, que deberá ser adecuado a los precios de mercado, se desglosa en el anexo VI , indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Además, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, se indica, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. ## CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO. El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, se recoge en el apartado 4 del Anexo I e incluye las eventuales prórrogas y el importe máximo de las modificaciones previstas. ## CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN. - 5.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. - 5.2. En el apartado 5 del Anexo I se establece el sistema de determinación del precio, conforme al artículo 309 de la LCSP. - 5.3. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución , no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309.1 de la LCSP). Dicho incremento se recogerá, en su caso, en el apartado 5 del Anexo I , y se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato. - 5.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad, así como su fórmula, en el apartado 5 del Anexo I , de conformidad con lo regulado en el capítulo II, del Título III, Libro I LCSP (artículos 103 y siguientes), y en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y Real Decreto de desarrollo (Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero). <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 6.1. Existe el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha de este contrato hasta el importe máximo de gasto establecido en el apartado 3 del Anexo I. 6.2. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos se indicará en el apartado 6 del Anexo I, en el en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 o, en su caso, y en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de financiación con fondos finalistas y/o asociados distintos de los europeos, se hará constar asimismo en el citado apartado 6 del Anexo I. 6.3. La distribución del gasto por anualidades y aplicaciones presupuestarias es la recogida en el apartado 7 del Anexo I . - 6.4. En el caso de que en el encabezamiento del Anexo I del pliego se establezca la tramitación anticipada del expediente contractual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117.2 de la LCSP y en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 7. DURACIÓN DEL CONTRATO. 7.1 El plazo de duración o de ejecución del contrato figura en el apartado 8 del Anexo I . Sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, el plazo máximo de duración de los contratos de servicios es de cinco (5) años, incluyendo las posibles prórrogas que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula acuerde el órgano de contratación. El plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el citado apartado 8 . Cuando el contrato al que se refiere este pliego sea un contrato de servicios complementario de otro contrato de obras o de suministro, en el mismo apartado se identificará el contrato al que complementa. 7.2. Si así se prevé en el mismo apartado, el contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por el periodo máximo que en él se establezca. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. 7.3. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## CLÁUSULA 8. PERFIL DE CONTRATANTE. El órgano de contratación difundirá la información relativa a este contrato a través de Internet en su Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es La información y los documentos relativos al contrato difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que, en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos. Esta información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, estará asimismo disponible en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 9.1. Presentación electrónica. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de las supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta, en el apartado 16 del Anexo I. En el caso de que el apartado 16 del Anexo I , prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas. En la citada guía se indica cómo la licitadora debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuaria registrada de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico) así como añadir a 'Mis licitaciones' aquella para la que se desee descargar dicha herramienta. En la utilización de la referida Herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización de plantillas y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento. En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, la licitadora presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la licitadora no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, en el DOUE. Las proposiciones deberán enviarse mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo, pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectúe dentro del mismo. <!-- image --> <!-- image --> Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la licitadora un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si, tras la presentación de la oferta, se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del Perfil de Contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma. En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. La apertura de las ofertas electrónicas podrá ser pública, en cuyo caso se indicará así expresamente en el anuncio de licitación, o podrá incluirse en dicho anuncio una mención a que la apertura pública de las ofertas se establecerá, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, señalando día y hora para la citada apertura. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público o del operador económico no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, la aplicación de presentación de ofertas determinará la imposibilidad del envío íntegro de la oferta de forma automática y se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la licitadora deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso. En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 16 del Anexo I. La firma de documentos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y Registros escribiendo a la dirección elicitacion@jccm.es al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados. <!-- image --> <!-- image --> En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a licitacionE@hacienda.gob.es ., o llamar al teléfono de atención 915241242. Puede obtener más información sobre cómo obtener soporte, en la web https://contrataciondelestado.es/ , apartado 'Contacto'. El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a elicitacion@jccm.es o a contrataciondelestado@hacienda.gob.es 9.2. Normas sobre uso de medios electrónicos. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para las licitadoras en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo). Para todos o algunos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica. Los operadores económicos deberán prestar especial atención a posibles comunicaciones fraudulentas que intenten suplantar la identidad de los órganos de contratación, cuyo objetivo suele ser obtener información confidencial o realizar actividades ilícitas. En este sentido, se informa a los licitadores que las comunicaciones oficiales se realizarán siempre a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de los canales oficiales especificados en esta cláusula. En todo caso, se recomienda verificar los certificados digitales y estar alerta ante correos electrónicos sospechosos. En caso de duda o sospecha sobre la legitimidad de una comunicación, se deberá contactar con el órgano de contratación. 9.3. La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta www.jccm.es., lo que requiere que las licitadoras que participen en dicho procedimiento se hallen dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es//, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley <!-- image --> <!-- image --> 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y otras medidas administrativas. Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general las notificaciones electrónicas se dirigirán a la propia licitadora, sea persona física o jurídica. No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a las licitadoras que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar la licitadora a través del formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), según lo previsto en el artículo 140.1 letra a) apartado 4ª de la LCSP. En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo electrónica asociada, bien la que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de la misma siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el perfil de contratante; en defecto de esta publicación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por la persona interesada. ## II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN ## CLAUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación se indica en el apartado 1 del Anexo I. ## CLÁUSULA 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La forma de tramitación del expediente es la establecida en el encabezamiento del Anexo I . En el caso de que el expediente se califique de urgente, se aplicarán en su tramitación las especialidades previstas en el artículo 119.2 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto. En este procedimiento toda empresa interesada puede presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en las normas generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas establecidas en los artículos 131 y siguientes y en las específicas previstas en los artículos 156 a 158 de la LCSP. 12 <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se recoge la definición de los criterios de adjudicación, la ponderación que se asigna a cada uno de ellos y la indicación sobre su método de valoración -criterios evaluables mediante un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos de la aplicación de fórmulas- así como la documentación que deben presentar las licitadoras para acreditar su cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la LCSP y a tenor de la misma, en el presente pliego. 12.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 145 de la LCSP, la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. No obstante, y previa justificación en el expediente, el correspondiente contrato se podrá adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. 12.3. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidadprecio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales , vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 del citado artículo 145 LCSP. Estos criterios cualitativos irán acompañados de un criterio relacionado con los costes a elección del órgano de contratación que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad. El órgano de contratación incorporará en el apartado 17 del Anexo I, criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales , siempre que exista vinculación con el objeto del contrato. - 12.4. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el apartado 17.4 del Anexo I se indicará en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciéndose el umbral indicado en el artículo 146.3 de la LCSP para continuar en el proceso selectivo. - 12.5. Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se produce un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 17.5 del Anexo I ; si no se indicara expresamente ningún criterio, se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP. ## CLÁUSULA 13. APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. ## 13.1. Aptitud y capacidad. - 13.1.1. Podrán participar en el procedimiento y contratar con esta Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas <!-- image --> <!-- image --> en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP y en este pliego. Serán de aplicación las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 13.1.2. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP. 13.1.3. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 13.1.4. Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales (UTE, en adelante) quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de que el contrato, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LCSP, se encuentre reservado a Centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, todas las empresas que concurran en UTE también deberán reunir esta condición. ## 13.2. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 13.2.1. Para celebrar contratos con la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha las licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el apartado 10 del Anexo I . En dicho apartado se recogen los medios de acreditación de la solvencia, los requisitos, umbrales o ratios mínimas que determinarán la admisión o exclusión de las licitadoras y los documentos que deben aportarse para su efectiva acreditación. <!-- image --> <!-- image --> 13.2.2. Siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno o algunos de los grupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, las licitadoras podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondientes al contrato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.3 del Anexo I (art. 77.1.b LCSP) o mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en el párrafo anterior . La clasificación de la Unión Temporal de Empresas se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (artículo 52 RGLCAP). En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios. No será exigible la clasificación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. A tal efecto, las citadas empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y la técnica y profesional conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I. 13.2.3. La empresa podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Además, en el caso de que el contrato, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LCSP, se encuentre reservado a Centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, la entidad que integre la solvencia también deberá tener este carácter. En las mismas condiciones, las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos académicos y profesionales o a la experiencia profesional que, en su caso, se exijan, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que se indicará en el apartado 11 del Anexo I . ## 13.3. Requisitos adicionales de solvencia. 13.3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, en los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 13.3.2. Asimismo, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato. En el Anexo I del presente pliego se indicará si a los mismos se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP ( apartado 31 ), o se establecen penalidades ( apartado 30 ), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la adjudicataria. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. <!-- image --> <!-- image --> La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación de la contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Las exigencias que se derivan de la presente cláusula se concretan en el apartado 12 del Anexo I . - 13.3.3. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acredite que la empresa cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 LCSP. - 13.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, se indicarán, en su caso, en el apartado 12 del Anexo I , los criterios acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental. - 13.5. En el apartado 13 del Anexo I, se indica la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea necesaria para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato. ## CLÁUSULA 14. INFORMACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS. - 14.1. Información adicional o complementaria. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerá acceso a los pliegos y a cualquier documentación complementaria del presente expediente. Dicho acceso será libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas (cuatro días, en el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, tramitado con el carácter de urgente), aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en el apartado 2 del Anexo I se establecieran otros plazos distintos. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. <!-- image --> <!-- image --> 14.2. Información sobre las condiciones de subrogación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato, se indicará en el apartado 14 del Anexo I la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación. En caso afirmativo se facilitará en el Anexo VI.B del presente pliego la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. ## CLÁUSULA 15. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. 15.1. Aspectos generales. La presentación de las proposiciones debe ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por las licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las ofertas se presentarán en la forma indicada en la cláusula 9.1 del presente pliego. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que en el correspondiente expediente se admita la presentación de variantes (ello se indicará en el apartado 15 del Anexo I) , y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Las licitadoras presentarán toda su documentación en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. 15.2. Confidencialidad de la información. Las licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales» , sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las licitadoras o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad; en estos casos, el órgano de contratación podrá dar acceso al expediente en los términos legalmente establecidos. 15.3. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, en el DOUE. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. El plazo inicial de presentación de ofertas se ampliará, de forma que todas las posibles interesadas en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que la persona interesada hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138 LCSP. Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida. <!-- image --> <!-- image --> El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, considerando como tales las previstas en el artículo 136.2. LCSP. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación . 15.4. Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por las licitadoras a requerimiento de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En este caso, la mesa de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión. 15.5. Contenido de las proposiciones. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones con el contenido y la estructura de sobres electrónicos que se especifican en el apartado 17 del Anexo I . En dicho apartado se precisará el número de sobres a presentar (y que se indican a continuación), en la correspondiente licitación, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan para la misma: -  SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO (1) : 'Documentación administrativa'. -  SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS (2): 'Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor' . -  SOBRE ELECTRÓNICO N.º TRES (3): 'Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes '. Este sobre podrá separarse en SOBRE ELECTRÓNICO 3.1., para incorporar la documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, y SOBRE ELECTRÓNICO 3.2., para incluir la oferta económica; esta posibilidad, así como el procedimiento previsto para su apertura, se indicará por el órgano de contratación en el apartado 17 del Anexo I. La documentación y los sobres electrónicos se firmarán de acuerdo con lo dispuesto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas, incluida en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 15.5.1. SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO (1): 'Documentación administrativa.' Este sobre contendrá exclusivamente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la LCSP; en concreto, deberán presentarse los siguientes: - 1) Declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) , aprobado por el Reglamento (UE) n.º 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en la que se pondrán de manifiesto las circunstancias sobre capacidad, solvencia e idoneidad de la licitadora para participar en el procedimiento de adjudicación y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En esta declaración responsable las empresas licitadoras pondrán de manifiesto lo siguiente: - a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. <!-- image --> <!-- image --> - b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el apartado 10 del Anexo I . - c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. - d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada' de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, asociada a la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// . En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberá incluir en este sobre una declaración responsable (DEUC) de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC). Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. El órgano de contratación facilitará un fichero XML que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las instrucciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC podrán consultarse en el siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/ en la pestaña ' información para operadores ## económicos'. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el Anexo XII del presente pliego, un modelo de declaración responsable ajustado al formulario normalizado del DEUC. En este caso, las empresas licitadoras podrán optar por presentar al correspondiente procedimiento de contratación dicho modelo, o el citado formulario normalizado del DEUC. - 2) Declaración responsable relativa a pertenencia a algún grupo de empresas y sobre categorización de PYME, sobre cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, y sobre cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. ( Anexo II ). En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberá incluir en este sobre una declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes (Anexo II.C) , y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Anexo II.D) de cada una de ellas. <!-- image --> <!-- image --> - 3) En los casos de adscripción obligatoria de medios personales o materiales, a tenor del apartado 12 del Anexo I , compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales , conforme al modelo del Anexo III del presente pliego . 4) En todos los supuestos en que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, adicionalmente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de las empresas que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, conforme al Anexo XI del pliego. - 5) En su caso, designación de informaciones o documentos de carácter confidencial . - 6) Además de la declaración responsable (DEUC), las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7) Otra documentación: Se indicará, en su caso, en el apartado 17.1 del Anexo I . No obstante, lo anterior, la mesa de contratación podrá pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En estos casos, la licitadora o licitadoras requeridas deberán presentar la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y quedará excluida del procedimiento. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## 15.5.2. SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS (2): 'documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor'. En este sobre se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor. En el apartado 17.2 del Anexo I se recogen los 'criterios de adjudicación del contrato cuantificables mediante juicio de valor ' que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 LCSP, deben ser evaluados previamente a aquellos otros criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego. En el citado apartado se recoge la ponderación de cada uno de los criterios, así como la documentación que las licitadoras deben presentar para acreditar el mayor o menor grado de cumplimiento y su extensión máxima. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor se aportará de forma independiente por cada lote o lotes a los que se licite, salvo que su contenido sea idéntico para todos los lotes, en cuyo caso la licitadora hará constar expresamente esta circunstancia. <!-- image --> <!-- image --> En ningún caso se incluirán en este sobre electrónico datos que permitan inferir la proposición económica de la licitadora, ni datos o documentos que deban incluirse en el sobre electrónico n.º 3. Si eso se produjera, la licitadora quedará excluida. En el supuesto de presentarse en U.T.E. , la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros. ## 15.5.3. SOBRE ELECTRÓNICO N.º TRES (3): 'Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes'. En este sobre se incluirá la oferta económica y, en su caso, el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por la licitadora, recogidos en el apartado 17.3 del Anexo I , acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La oferta económica ( apartado 17.3. A) del Anexo I ) se formulará conforme al modelo que figura como Anexo IV, con caracteres claros y perfectamente legibles. La oferta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquéllas licitadoras que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia. La oferta a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, ( apartado 17.3. B) del Anexo I ), se formulará, en su caso, conforme al modelo que figura como Anexo V , con caracteres claros y perfectamente legibles. Cuando el pliego prevea la división del objeto del contrato en lotes independientes a efectos de licitación y adjudicación , se presentará una oferta económica por cada uno de los lotes a los que se licite, ajustada al modelo anteriormente citado; todo ello con el fin de permitir la realización del proceso de apertura y valoración de las ofertas presentadas a cada lote de forma independiente. En el precio ofertado se entenderán incluidos , a todos los efectos, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En especial, cualquier coste relativo a personal (horas normales, horas extras, absentismo, vacaciones, cargas sociales, costes derivados de la actualización de plantilla, formación, uniformidad etc.), que deberá ser abonado con arreglo a las cuantías establecidas en el Convenio colectivo que resulte de aplicación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta. En los supuestos en que el precio se determine por precios unitarios o por una combinación de precios unitarios y tanto alzado, deberá completarse la oferta con la relación detallada de los precios ofertados, que serán los que rijan el contrato. <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que se haya previsto en el apartado 15 del Anexo I , la admisibilidad de variantes, la proposición se desglosará indicando el precio de la prestación principal y, separadamente, el de las variantes previstas en la oferta técnica. Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, en su caso, los precios unitarios máximos de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada por acuerdo de la mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha estime fundamental para considerar la oferta. Si el sistema de determinación del precio es el de 'precios unitarios', es obligatorio presentar oferta económica a cada una de las unidades o ítems que se establezcan. Si una licitadora omite algún precio su proposición, podrá ser rechazada. En caso de que, para alguna de las unidades o ítems, el precio que quiera ofertar la licitadora sea cero euros, deberá indicarse expresamente este valor en la tabla. No será válido otro tipo de simbología (guiones, abreviaturas, etc.) o dejar dicha casilla sin contenido, puesto que entraría en el supuesto de no presentación de oferta para dichos elementos, procediendo a rechazarse, por tanto, la proposición. Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, a tenor de lo indicado en el apartado 32 del Anexo I , las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta económica (sobre electrónico n.º 3) si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización, en el caso de que dicha subcontratación no se prohíba en el apartado 29 del Anexo I . Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica. En el supuesto de presentarse en U.T.E. , la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros. 15.6. Referencias técnicas : La licitadora deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Esta documentación, en el caso de que sea obligatoria su presentación, se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS, salvo que la misma contenga información o datos relativos a aspectos evaluables en una fase posterior, en cuyo caso se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO N.º TRES. <!-- image --> <!-- image --> La inclusión de documentación, datos o información en un sobre distinto al que corresponde según lo establecido en este pliego y, en general, cualquier forma de presentación de documentación distinta a la establecida, podrá ser causa de exclusión si la misma contraviene los principios de igualdad, transparencia y libre competencia. 15.7. Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas o condiciones de este pliego, de sus documentos anexos y del pliego de prescripciones técnicas. Cuando se haya establecido el precio como único criterio de adjudicación del correspondiente contrato, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la LCSP. Cuando para la adjudicación del contrato se haya previsto una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, o desde el plazo fijado en apartado 34 del Anexo I. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, este plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP para los supuestos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. ## CLÁUSULA 16. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. En el caso de que se admita la presentación de variantes se recogerá en el apartado 15 del Anexo I . Las licitadoras podrán ofertar propuestas alternativas en la forma establecida en dicho apartado, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y sin que puedan superar el presupuesto base de licitación. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN. 17.1. El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, con la composición y funciones previstas en el artículo 326 LCSP. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto al acto de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO. 17.2. Publicidad y medios de impugnación de los actos de la mesa de contratación. El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante . Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas. En los términos y supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas se motivarán y notificarán a las licitadoras, y podrán ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contratación previsto en el citado artículo 44 de la LCSP. El plazo de interposición del recurso contra los acuerdos de la mesa y actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €, los actos de la mesa de Contratación podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en el apartado 34 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## CLÁUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES 18.1. Aspectos generales. El órgano de contratación y el servicio o unidad tramitadora del expediente velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de la información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. Se garantizará, asimismo, que el contenido de las mismas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura, después de finalizado el plazo de su presentación. ## 18.2. Apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS N.º UNO y calificación de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en este sobre electrónico. <!-- image --> <!-- image --> Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las licitadoras interesadas electrónicamente, concediéndoles un plazo de 3 días naturales para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si por la licitadora no se procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido. De igual forma, la mesa podrá recabar la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para ello. Transcurridos los plazos de subsanación, la mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. ## 18.3. Apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS N.º DOS y valoración de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. En el caso de que haya que valorar criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa procederá, en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la apertura de los sobres electrónicos n.º DOS presentados por las licitadoras admitidas. La documentación integrante de dichos sobres, se entregará al órgano encargado de su valoración e informe técnico. Este informe técnico, se elevará a la mesa de contratación quien, en su caso, aprobará dicho informe y clasificará por orden decreciente de puntuación las ofertas técnicas, conforme a los criterios de adjudicación indicados en el apartado 17.2 del Anexo I . Cuando la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sea mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración será efectuada por un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que contará con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; también podrá encomendarse la valoración a un organismo técnico especializado. El comité de expertos, o el organismo técnico especializado quedarán debidamente identificados en el apartado 17.2 del Anexo I . Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia de la que verse la valoración y serán nombrados mediante resolución o acuerdo del órgano de contratación. El Comité elaborará un dictamen sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que elevará a la mesa de contratación una vez concluido, para que ésta clasifique las distintas proposiciones, en orden decreciente de puntuación. La designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre electrónico n.º 1. Se podrán excluir del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incluyan en este sobre documentación que deba ser incluida en el sobre electrónico número TRES. ## 18.4. Apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS N.º TRES. Valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes. <!-- image --> <!-- image --> 18.4.1. Cuando se tomen en consideración criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediante aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, la mesa, tras la apertura de los sobres electrónicos n.º TRES presentados por las licitadoras admitidas, procederá a su examen y valoración. En caso de que el procedimiento de adjudicación se haya articulado en fases, conforme a lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, la mesa, tras la valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios cualitativos. Acto seguido, la mesa aplicará el umbral mínimo establecido en el apartado 17.4 del Anexo I y determinará las licitadoras que continúan en el procedimiento de licitación y pasan a la siguiente fase del mismo. Asimismo, acordará, en su caso, la exclusión de aquellas que no hayan alcanzado el umbral mínimo exigido, cuyas ofertas económicas no serán valoradas ni consideradas para el cálculo de las ofertas anormales. 18.4.2. En el caso de que en la licitación se hayan empleado medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 del presente pliego, la celebración de acto público para la apertura de la oferta económica (SOBRE n.º TRES) es facultativa. Si se opta por la apertura en acto público se indicará dicha circunstancia en el anuncio de licitación del correspondiente contrato. En este último caso, en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante, la mesa procederá a informar a las licitadoras sobre las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas en los criterios técnicos sujetos a juicio de valor (sobres electrónicos n.º DOS). Cuando no haya sobre electrónico n.º DOS, al inicio del acto se notificará igualmente el resultado de la calificación de la documentación administrativa, indicando expresamente las proposiciones admitidas, las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente, la mesa procederá a la apertura de los sobres correspondientes a las licitadoras admitidas y a la lectura de las ofertas económicas. 18.4.3. La mesa podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. 18.4.4. Terminado el acto, las licitadoras podrán hacer constar, en el supuesto de que dicho acto sea público, ante la mesa cuantas observaciones consideren oportunas sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el Acta. La mesa de contratación, dejará constancia de todo lo actuado en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## CLÁUSULA 19. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 19.1. Parámetros objetivos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad . De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Anexo I , sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. 19.2. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará <!-- image --> <!-- image --> únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. 19.3. Justificación de ofertas con valores anormalmente bajos. Cuando la mesa identifique una o varias ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas, deberá seguir los trámites previstos en el citado artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de manera que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. En concreto, la justificación podrá referirse a las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular: -  Sobre el ahorro que permita los servicios prestados. -  Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. -  La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. -  El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. -  O la posible obtención de una ayuda de Estado. En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. 19.4. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, social y laboral. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 19.5. Propuesta de la mesa de contratación de admisión o rechazo. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora o licitadoras requeridas conforme a lo establecido en el apartado 3 de la presente cláusula y elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo de la oferta u ofertas anormalmente bajas. Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo establecido en el presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Tras la apertura y examen de las proposiciones, la mesa valorará las distintas ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, clasificándolas por orden decreciente de valoración. A continuación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, identificando la mejor oferta. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En los contratos sujetos a regulación armonizada, si de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el citado artículo. ## CLÁUSULA 21. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. 21.1. Documentación requerida . Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto de la licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de la dispensa que confiere la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados emitidos por órganos administrativos podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En concreto, la licitadora propuesta como adjudicataria deberá aportar: 1. Documentos acreditativos de la personalidad de la empresa que sea persona jurídica y de su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará su capacidad de obrar mediante escrituras de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Documento acreditativo de la personalidad de la licitadora individual. Si la licitadora fuese persona física, acreditará su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad; no obstante, la unidad <!-- image --> <!-- image --> tramitadora comprobará sus datos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto. 3. Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo : acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 84 LCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no comunitarias. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Acreditación de la representación, en su caso : Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar el poder acreditativo de la representación. Si la licitadora fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en dicho registro. 6. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si se hubiese exigido en el apartado 13 del Anexo I dicha habilitación, deberá aportarse la documentación que se indica en dicho apartado. 7. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I . 8. En su caso, certificado de estar en posesión de la clasificación que, con carácter orientativo, se haya establecido en el apartado 10.3 del Anexo I. 9. Acreditación de la integración de la solvencia con medios externos. Conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la LCSP si la empresa propuesta como adjudicataria ha recurrido a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia deberá demostrar que dispone de los recursos necesarios mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso de disposición de dichas entidades. 10. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado 12 del Anexo I , la licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar los medios de acreditación que se hayan previsto en el citado apartado. 11. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la Fundación Sociosanitaria de CastillaLa Mancha obtenga en su nombre o pueda acceder a los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. 12. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta en dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de <!-- image --> <!-- image --> no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de exención, se presentará una declaración responsable en tal sentido. 13. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP. En el caso de que así se haya previsto en el apartado 12 del Anexo I , la adscripción de medios personales y/o materiales. 14. Si la licitadora que haya presentado la mejor oferta se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por las causas previstas en la Ley reguladora de dicho impuesto, deberá presentar declaración responsable sobre la vigencia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia. 15. Resguardo acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva prevista en el apartado 19 del Anexo I . 16. Datos de la entidad avalista y de la aseguradora. A efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP sobre la condición de personas interesadas, y en el caso de que la garantía definitiva se haya depositado en forma de aval o de contrato de seguro de caución, en los procedimientos que afecten a la garantía de la avalista y de la aseguradora, la licitadora deberá aportar en el mismo documento acreditativo de la constitución de la garantía o en documento independiente, los datos de contacto y una dirección habilitada a efectos de notificaciones de la entidad avalista o de la aseguradora, según proceda. 17. Certificados de inscripción en Registros de Licitadores. Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la aportación del correspondiente certificado en vigor acreditará, salvo prueba en contrario, las circunstancias en él reflejadas sobre condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En cualquier caso la presentación del correspondiente certificado eximirá a la licitadora de la presentación de los documentos recogidos en los números 1, 2, 5, 7 y 8 de este apartado y cláusula; no obstante, deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I , cuando en el citado registro no figuren estos extremos. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se expedirá electrónicamente y se incorporará al procedimiento de oficio por la mesa de Contratación a la que corresponde el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso, las licitadoras deberán aportar una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP. 18. Cualquier otra declaración responsable o documento que deba presentar la empresa propuesta como adjudicataria se indicará expresamente en el correspondiente requerimiento. <!-- image --> <!-- image --> 21.2. Incumplimiento del requerimiento y retirada de la oferta . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo de 3 días naturales para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el citado plazo, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.2 letra a) y 72.3 de la LCSP el órgano de contratación podrá declarar incursa en prohibición de contratar a la licitadora que retire indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación o haya imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP a que se refiere la presente cláusula. El alcance y duración de la prohibición de contratar se determinará mediante procedimiento instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la LCSP. ## CLÁUSULA 22. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 22.1. Garantía provisional. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional en el correspondiente procedimiento, se indicará en el apartado 19 del Anexo I , el importe de la misma, así como el motivo que justifique su exigencia, en los términos establecidos en el artículo 106 de la LCSP. ## 22.2. Garantía definitiva. 22.2.1. Obligación de constituir la garantía, importe, formas y reajuste . La licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía por la cuantía que figura en el apartado 19 del Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP. Las garantías definitivas deberán constituirse conforme a la Orden 31/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 16 de febrero, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> Si así se prevé en el mismo apartado del Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, mediante autorización del Órgano de Contratación previa solicitud de la licitadora. En estos casos, la garantía será repercutida a la contratista, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. 22.2.2. Garantía complementaria . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 19 del Anexo I que, además de la garantía definitiva una complementaria por el importe indicado en el citado apartado 22.2.3. Responsabilidades a que está afecta la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía únicamente responderá de los siguientes conceptos: -  De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. -  De las penalidades impuestas a la contratista conforme al artículo 192 de la LCSP. -  De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por la contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación. -  De los gastos originados a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. -  De los daños y perjuicios ocasionados a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. -  De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el contrato y la LCSP se establezca. -  De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Asimismo, la garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas a la contratista conforme al artículo 217 de la LCSP. 22.2.4. Reposición, devolución y cancelación de la garantía. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista se hagan efectivas sobre la garantía, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La devolución o cancelación de la garantía definitiva no se realizará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista (art. 111 LCSP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 de la LCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, cuando la subcontratista o suministradora ejercite frente a la contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 216, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que la contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> 22.2.5. Régimen de garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 LCSP, las personas o entidades distintas de la contratista que presten garantías a favor de esta no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. En todo caso, la avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el órgano de contratación tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio , con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. ## CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 23.1. Resolución de adjudicación. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula 21 del presente pliego. Cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 34 del Anexo I . Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. <!-- image --> <!-- image --> Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a ésta un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 23.2. Notificación y publicidad de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación; en defecto de esta publicación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por la persona interesada. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el apartado 2 del artículo 151 del mismo texto legal. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el presente pliego, y en ella se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras. - 23.3. Régimen de recursos contra la adjudicación. Contra la resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos: 1º. Para los contratos con valor estimado superior a 100.000 €, potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP y de lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 25 de septiembre de 2024, la competencia para tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El plazo de interposición del recurso especial contra la resolución de adjudicación será de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se haya efectuado la notificación de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. <!-- image --> <!-- image --> El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, la interposición de recurso especial contra la adjudicación del contrato producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación. Alternativamente, las personas interesadas pueden impugnar directamente la adjudicación del contrato mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La-Mancha. Este último recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2º. En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser objeto de los recursos previstos en el Anexo I, apartado 34 del de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CLÁUSULA 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el 34 del Anexo I apartado ; en su defecto, se aplicarán los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 25.1. Formalización . El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento, título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del contrato, la adjudicataria deberá presentar, sin perjuicio de cualquier otro tipo de documentación que figure en el correspondiente requerimiento, ante el órgano de contratación: <!-- image --> <!-- image --> -  Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. -  Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 24 del Anexo I . En este caso, deberá presentar ante la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de dicho seguro por la cuantía indicada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir a la contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. -  Declaración responsable de la adjudicataria de que ha recabado la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos, respecto de todo el personal a adscribir al servicio, conforme al Anexo X de este Pliego (sólo para los casos en que la ejecución del contrato implique el contacto habitual con menores de edad; esta circunstancia se hará constar en el apartado 34 del Anexo I ). -  En su caso, y de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del presente pliego, relativa a la protección de datos personales , declaración de la empresa adjudicataria en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. -  En su caso, declaración responsable a que se refiere la cláusula 43.3.5. del presente pliego , en materia de protección de datos. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este pliego de cláusulas, del pliego de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad . Se entenderá igualmente que forman parte del contrato, las condiciones y compromisos relativos a su ejecución asumidos por la adjudicataria en su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo. 25.2. Plazos de formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> 25.3. Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria . Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 25.4. Publicidad de la formalización. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP. ## II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CLÁUSULA 26. PERSONA DESIGNADA COMO RESPONSABLE DEL CONTRATO. En el apartado 21 del Anexo I figura, además de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, la persona designada como responsable del contrato. La persona designada como responsable de contrato establecerá las directrices oportunas, pudiendo solicitar de la contratista en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Igualmente, podrá inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio y deberá promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución. La persona designada como responsable y sus colaboradoras, acompañados por la delegada de la contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. La persona designada como responsable del contrato y demás personas al servicio de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha deben respetar el poder de dirección que corresponde a la contratista, absteniéndose de asumir funciones directivas, en particular mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. En coherencia, no pueden interferir en la ordenación interna de sus recursos humanos, estando imposibilitados para gestionar, ordenar o prohibir cualquier acto propio de la relación jurídico laboral que vincula al profesional que presta servicio a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, en virtud de este contrato, y la empresa contratista. Las órdenes impartidas por la persona designada como responsable del contrato en este sentido son nulas y carecen de fuerza vinculante. <!-- image --> <!-- image --> La persona responsable del contrato supervisará trimestralmente el cumplimiento de las cláusulas de tipo social, medioambiental o de otro orden que, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la LCSP, se hayan establecido en la cláusula 30 del presente pliego y el apartado 23 del Anexo I . De esta supervisión se dejará constancia en el expediente mediante la emisión de un informe sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones. Corresponde a la responsable del contrato la propuesta de imposición de penalidades prevista en el artículo 194 de la LCSP. ## CLÁUSULA 27. PERSONA DESIGNADA COMO RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista deberá designar al inicio del contrato una persona que actúe como coordinadora técnica o responsable, integrada en su propia plantilla, que deberá ostentar las facultades necesarias para relacionarse con la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y adoptar en nombre de la empresa contratista las decisiones que procedan en relación con la organización y coordinación de las prestaciones objeto de contrato, y el seguimiento, control y supervisión de su ejecución. En concreto, tendrá entre sus obligaciones las siguientes: 1. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo la relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. 2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dicho personal las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. 3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. 4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. 5. Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La dejación de funciones, o su inobservancia, que conduzca a un perjuicio para la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha derivado de pronunciamientos judiciales sobre la cesión, puesta a disposición o confusión de plantillas, de los profesionales que presten el servicio, conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> La designación de la persona que actúe como interlocutora se comunicará formalmente al órgano de contratación y a la responsable del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución de la responsable de la empresa, o autorizarla, a solicitud de la misma. CLÁUSULA 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 28.1. Ejecución del contrato a riesgo y ventura. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la contratista, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera a la contratista la persona designada como responsable del contrato o el órgano de contratación. La contratista queda obligada al cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada y que fue determinante de su adjudicación. Cualquier mejora o característica ofertada deberá ser implementada en el plazo máximo de dos meses, salvo que por su naturaleza requiera un plazo superior. Este plazo se declara expresamente como plazo parcial. Para llevar a cabo el objeto del contrato y durante toda su vigencia, la contratista dispondrá de los medios necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; tanto de los que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas como de los ofertados por la contratista. La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la responsable del contrato. 28.2. Contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía. En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, deben cumplirse las prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP. CLÁUSULA 29. PLAZOS DEL CONTRATO. La contratista está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que, en su caso, se establezcan. El plazo del contrato se indica en el apartado 8 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> En caso de exigirse así en el apartado 22 del Anexo I , la contratista deberá presentar un programa de trabajo con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El programa de trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y una vez aprobado por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista queda obligada a la actualización y puesta al día del programa de trabajo, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. ## 30.1. Obligación principal del contrato y obligaciones en materia de personal. - 30.1.1. Constituirá obligación principal del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211.1 letra f), sobre causas de resolución del contrato, la prevista en el apartado 31.1 del Anexo I. ## 30.1.2. Obligaciones en materia de personal. 30.1.2.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte de la Responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la mencionada Responsable. 30.1.2.2 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de las personas trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones - cuando proceda-, las obligaciones pliego de cláusulas administrativas particulares legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. <!-- image --> <!-- image --> 30.1.2.3. La empresa contratista velará especialmente porque las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego como objeto del contrato. 30.1.2.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los componentes de la unidad, correspondiendo a la persona designada como responsable del contrato y a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En cualquier caso, la contratista indemnizará a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego. 30.2. Cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP . Así mismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo. 30.3. Pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales. La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo de aplicación. La adjudicataria está obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, del personal adscrito a la ejecución del contrato durante toda su vigencia, sin que se produzca retraso en el citado pago, ni éste resulte inferior al fijado en el convenio colectivo de aplicación. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha velará por el estricto cumplimiento de esta obligación que tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta misma cláusula, y para comprobar que se cumple la citada obligación, el órgano de contratación podrá exigir a la contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, que aporte certificación de hallarse al corriente en el pago de los salarios y cumplimiento de las condiciones salariales establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La documentación requerida deberá remitirse por el representante legal de la empresa en el plazo máximo que determine el órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> 30.4. Riesgos laborales. La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuar la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 30.5. Supervisión por la persona designada como responsable del contrato. La persona designada como responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos podrá requerir a la empresa la presentación de las declaraciones, certificados o documentos que considere convenientes a fin de acreditar el cumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales; en especial las relativas al personal adscrito al contrato. De esta supervisión, la persona designada como responsable del contrato dejará debida constancia en el expediente. 30.6. Propiedad de los trabajos y derechos inherentes. Todos los trabajos realizados en ejecución del presente contrato serán propiedad de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, no pudiendo la contratista, en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar para terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de aquélla contratante. El órgano de contratación podrá en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. Quedarán en propiedad de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la misma. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. La contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Fundación Sociosanitaria de CastillaLa Mancha todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Salvo que se disponga otra cosa en el apartado 34 del Anexo I , los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. <!-- image --> <!-- image --> ## 30.7. Obligación de facilitar información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniese efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar al órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de los personas trabajadoras a las que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Con tal finalidad, la contratista, previo requerimiento del órgano de contratación, deberá facilitar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción del citado requerimiento: El listado del personal objeto de subrogación y el convenio o convenios colectivos de aplicación, con información detallada de: -  Tipo de contrato. -  Categoría profesional. -  Fecha de antigüedad. -  Vencimiento del contrato. -  Tipo de jornada -  Salario bruto anual de cada trabajador. -  Los acuerdos y/o pactos en vigor aplicables a las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación. Asimismo, la empresa contratista deberá facilitar en ese mismo plazo los datos sobre posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social; en caso contrario, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente de pago por estos conceptos. La información suministrada por la contratista en cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula debe ser completa, actualizada y veraz. El documento que contenga dicha información deberá firmarse por la contratista o su representante legal; dejando constancia de que la misma se facilita al órgano de contratación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP. Esta información se facilitará a las licitadoras como Anexo VI del presente pliego, publicándose en el Perfil de Contratante de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha junto con la convocatoria de licitación. 30.8. Consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 130.4 LCSP, el incumplimiento de la obligación de la contratista de facilitar la información prevista en la presente cláusula y de hacerlo en los términos establecidos en la misma conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130. 5 de la LCSP, si iniciado el nuevo contrato y producida la subrogación, los costes laborales derivados de la misma fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación la nueva contratista tendrá acción directa contra la anterior. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la contratista debe responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. 30.9. Obligaciones en materia de gestión de permisos, licencias, autorizaciones y publicidad. La contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio o ejecución del contrato, solicitando de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha los documentos que para ello sean necesarios. También serán por cuenta de la contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la publicación de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato hasta el límite máximo establecido en el apartado 20 del Anexo I . ## 30.10. Obligaciones en materia de integridad y transparencia. La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista. Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación 'neutra', que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato. Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula, suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa. 30.10.1. El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 LCSP. - 30.10.2. Ningún/a empleado/a de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones en las mesas de contratación, implementación del contrato) podrá aceptar, para él/ella o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él/ella no tenga derecho legalmente. 30.10.3. Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, al personal empleado de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que no tenga derecho legalmente. <!-- image --> <!-- image --> 30.10.4. Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto del mercado. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan. 30.10.5. Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán la legislación estatal y autonómica de Castilla la Mancha sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos. 30.10.6. La empresa contratista estará obligada a suministrar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo II la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, conforme se indica en su artículo 6. 30.10.7. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos. 30.10.8. Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula. 30.11. Obligación de sigilo o confidencialidad. La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 34 del Anexo I se establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. ## CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Además de las previstas en la cláusula anterior y en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos ), en el apartado 31 del Anexo I se recogen las obligaciones que se califican como obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 32. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Además de las que así se califican en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos ), en el apartado 23 del Anexo I se consignan las condiciones especiales de ejecución del contrato. Y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP y con el objetivo de conseguir una contratación socialmente más responsable, que necesariamente requiere incorporar en los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, en el mismo apartado del Anexo I, se establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en el apartado 2 de dicho artículo. En el Anexo I del presente pliego se indicará si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP ( apartado 31.2 ), o se establecen penalidades ( apartado 30 ), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. ## CLÁUSULA 33. SEGUROS. La contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el apartado 24 del Anexo I . ## CLÁUSULA 34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 34.1. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 311 LCSP. La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificado de conformidad expedido por la persona designada como responsable del contrato. Si se observaran omisiones o defectos subsanables en las prestaciones contratadas, la persona designada como responsable del contrato efectuará el correspondiente requerimiento por escrito a la contratista, con el fin de que proceda a su subsanación en el plazo que determine el órgano de contratación atendiendo a las circunstancias del caso. Simultáneamente o en el plazo más breve posible se informará a los servicios dependientes del órgano de contratación de las actuaciones realizadas. La contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Si transcurrido dicho plazo de subsanación se constata que las prestaciones no han sido correctamente ejecutadas como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, se emitirá el correspondiente informe sobre incumplimiento del contrato que se remitirá a los servicios dependientes del órgano de contratación, constituyendo causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación principal del mismo. <!-- image --> <!-- image --> Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha de depurar la responsabilidad de la contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. 34.2. El plazo de garantía de este contrato será el indicado e n el apartado 25 del Anexo I o, en su defecto, de dos meses , y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la prestación del servicio objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 34 del Anexo I . En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LCSP. 34.3. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP. ## CLÁUSULA 35. PAGO DEL PRECIO. 35.1. La contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen de conformidad con los indicado en el apartado 26 del Anexo I . El precio del contrato será abonado a la contratista previa remisión electrónica de las facturas a la persona designada como responsable del contrato en los 30 días posteriores al periodo facturado, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las prestaciones realizadas por la contratista. Si se observare que la factura presentada carece de algún requisito exigible o que no se ha adjuntado la documentación adicional precisa, se solicitará su subsanación, sin que hasta su corrección quepa considerar que la factura ha sido presentada correctamente en forma a efectos del inicio del plazo para la aprobación de los servicios por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. <!-- image --> <!-- image --> Será la persona designada como responsable del contrato la encargada de remitir las facturas, junto con su conformidad, al órgano de contratación, quien, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, reconocerá la obligación. 35.2. Facturación electrónica : La facturación y forma de pago serán las previstas en el apartado 26 del Anexo I. 35.3. Devengo de intereses por demora en el pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP, la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga lugar la conformación de las facturas por la persona designada como responsable del contrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónicamente, en el lugar y forma anteriormente establecidos y en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En el caso de que la contratista hubiera incumplido esta obligación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. ## CLÁUSULA 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ## 36.1. Modificación del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, una vez formalizado el contrato, sólo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. 36.1.1. Modificaciones previstas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, durante la vigencia del contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los términos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, que se concretarán, en su caso, en el apartado 27 del Anexo I . 36.1.2. Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el citado apartado 27 del Anexo I , o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> 36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará de los requisitos la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. 36.2. Suspensión del contrato. En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. ## CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero si así se establece en el apartado 28 del Anexo I, siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que las contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se requiere la autorización de forma previa y expresa del órgano de contratación. Dicha autorización se otorgará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - a) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.2.b) de la LCSP. - b) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar. - c) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN. 38.1. La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 29 del Anexo I , salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP; en este caso se indicarán en el apartado 29 del Anexo I las tareas críticas que, de conformidad con lo establecido en el art. 75.4 LCSP no puedan ser objeto de subcontratación. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LCSP, cuando el contrato se encuentre reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, el órgano de contratación podrá limitar la subcontratación, en el porcentaje indicado en el apartado 29 del Anexo I. 38.2. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Cuando, a tenor de lo indicado en el apartado 32 del Anexo I, la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los términos previstos en la cláusula 43.3.4 del presente pliego. La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas. 38.3. Incumplimiento de las condiciones establecidas. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: -  La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 30 del Anexo I. -  La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En el Anexo I , se establecerá si las obligaciones previstas en el apartado 2 del art. 215 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales ( apartado 31 ) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades ( apartado 30 ). <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La contratista deberá informar a la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 38.4. Pagos a subcontratistas y suministradoras. La contratista debe obligarse a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. En el caso de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada o tenga un valor estimado igual o superior a dos millones de euros, cuando la subcontratista o suministradora ejercite frente a la contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que la contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. ## 38.5. Comprobación de los pagos a las subcontratistas o suministradoras. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12 de la LCSP, han de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, las contratistas adjudicatarias deberán remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite: - -Relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. - -Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 30 del Anexo I , respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el órgano de contratación, en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP, procederá en todo caso la imposición de penalidades a la contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación quedara acreditado el impago por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por la subcontratista o por la suministradora en la ejecución de la prestación. La penalidad, prevista en el apartado 30 del Anexo I del presente pliego, podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. <!-- image --> <!-- image --> 38.6. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en el apartado 29 del Anexo I , que se realicen pagos directos a las subcontratistas. En tal caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima de la LCSP. ## CLÁUSULA 39. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES. 39.1. Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso . La contratista está obligada a cumplir el contrato en los términos reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de los documentos contractuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades a la contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego. 39.2. Penalidades y base económica para el cálculo de las penalidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, las penalidades que se impongan a la contratista por los incumplimientos detectados deberán ser proporcionales a su gravedad. La cuantía de cada penalidad no podrá exceder del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas las impuestas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando el precio haya sido determinado mediante precios unitarios, el importe de la penalidad se calculará tomando como base económica de referencia el techo o límite máximo de gasto, IVA excluido. <!-- image --> <!-- image --> ## 39.3. Penalidades por cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato. En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación y las penalidades que procedan. - 39.4 Penalidades por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubiesen establecido en el pliego conforme al artículo 76.2 de la LCSP: En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos. - 39.5. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en el presente pliego conforme al artículo 202.1 de la LCSP: En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos. 39.6. Penalidades por incumplimiento parcial de la prestación, por causas imputables a la contratista: En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, en su caso, las penalidades a imponer por estos incumplimientos. 39.7. Penalidades por demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables a la contratista. En el apartado 30 del Anexo I se indicará si procede imponer penalidades por demora. En tal caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, se aplicará una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. No obstante lo anterior, cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá establecer unas penalidades distintas en el citado apartado 30 del Anexo I. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha tendrá las mismas facultades a que se refiere la presente cláusula, respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales fijados, en su caso, en el apartado 8 del Anexo I. En el apartado 30 del Anexo I se indicará si procede imponer penalidades por este tipo de incumplimiento. - 39.8. Penalidades por infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. se indicarán, si procede, las penalidades a imponer, con el límite del 50 por 100 del En el apartado 30 del Anexo I importe del subcontrato. <!-- image --> <!-- image --> - 39.9. Penalidades por incumplimiento de la obligación de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradoras a los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP: En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer. - 39.10. Penalidades por el supuesto de impago por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, acreditado mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 217.3 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 38.5 del presente pliego se impondrá una penalidad que podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio'. - 39.11. Penalidades por incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación. En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de incumplimiento y penalidades a imponer. - 39.12. Penalidades por incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Fundación Sociosanitaria de CastillaLa Mancha la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación (art. 130.4 LCSP), en los términos previstos en la cláusula 30.7 del presente pliego De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP y en la cláusula 30.7 del presente pliego, en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de dicha obligación de información se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en proporción a la gravedad del incumplimiento . En concreto, se atenderá para determinar el importe de la penalidad, a las siguientes circunstancias: tipo de información omitida o erróneamente facilitada; falta de rigurosidad, exactitud, veracidad y actualización de los datos suministrados y, en todo caso, a la mayor o menor incidencia que el incumplimiento de la contratista haya podido tener sobre la obligación del órgano de contratación de facilitar a las personas interesadas en la licitación, la información necesaria para su exacta evaluación de los costes laborales del contrato. - 39.13. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o fiscal a que se refiere la cláusula 30.2 del presente pliego. En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, en todo caso , y de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, los supuestos y penalidades que proceda imponer. Para la determinación de su importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y a la reiteración en la imposición de las penalidades. - 39.14. Penalidades por incumplimiento de la persona designada como responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 27 del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por este incumplimiento. ## 39.15. Penalidades por incumplimiento de la empresa contratista de las obligaciones en materia de integridad y transparencia, previstas en la cláusula 30.10 del presente pliego. En el apartado 30 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por este incumplimiento. - 39.16. El presente régimen de penalidades se completa con las que se recogen en el apartado 30 del Anexo I. ## 39.17. Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona designada como responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - -Propuesta motivada de la persona designada como responsable del contrato . En dicha propuesta, la persona designada como responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, sobre las destinatarias y/o usuarias del servicio y/o sobre la ejecución del contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - -Requerimiento previo a la contratista . Visto el informe propuesta de la persona que actúe como responsable del contrato, el órgano de contratación, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se indique en el requerimiento, a contar desde la recepción de la notificación por la persona interesada, cuando la notificación se efectúe mediante comparecencia electrónica. - -Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará a la persona interesada, en la forma establecida en el presente pliego ( cláusula 9.3 ) y, si procede, a la avalista - -Trámite de audiencia a la persona interesada y, si procede, a la avalista . Con el fin de que la o las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles. <!-- image --> <!-- image --> - -Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos . A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - -Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - -Notificación y ejecutividad del acuerdo . El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará a la o a las personas interesadas por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado a la persona designada como responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato. ## CLÁUSULA 40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas, para los contratos de servicios, en su artículo 313. Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes: - -El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 30.3 del PCAP, sobre pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales. - -Conforme a lo previsto en la cláusula 43.1 del PCAP, el incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. - -De conformidad con lo establecido en la cláusula 43.3.4 del PCAP, la no comunicación a la persona designada como responsable del contrato de cualquier cambio que se produzca durante su vigencia en cuanto a la ubicación de los servidores y al lugar donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, además del incumplimiento de la obligación principal del contrato, las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en las cláusulas de este pliego y en el apartado 31 del Anexo I. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y otras medidas administrativas. En tanto se aprueben las normas de desarrollo de la LCSP a las que se refiere el artículo 212.1 LCSP, el procedimiento se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. <!-- image --> <!-- image --> Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ## III. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS ## CLAUSULA 41. PRERROGATIVAS DE LA FUNDACIÓN Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto al mismo la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato. La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por la contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por la contratista. ## CLÁUSULA 42. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 42.1. Este pliego, el de prescripciones técnicas particulares y demás documentos contractuales podrán ser impugnados mediante el recurso que se indica en el apartado 34 del Anexo I , sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. ## 42.2. Contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. Si el contrato tiene un valor estimado superior a cien mil euros, las personas y entidades legitimadas podrán interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de día siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratante el anuncio de licitación. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. <!-- image --> <!-- image --> Alternativamente, las personas interesadas pueden interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La-Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## 42.3. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros: El resto de contratos de servicios podrá ser objeto de los recursos previstos en el apartado 34 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## 42.4. Jurisdicción competente. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato proyectado. ## III. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ## CLÁUSULA 43. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. - 43.1. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: -  Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. ## 43.2. Cuando la ejecución del contrato no requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. - 43.2.1. La ejecución del contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. Por tanto, su personal no puede acceder a los datos de tal naturaleza que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de esta Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. No obstante, en caso de hacerlo de forma casual, estará obligado a guardar secreto incluso <!-- image --> <!-- image --> después de la finalización de la relación contractual; sin que en ningún caso pueda utilizar los datos, ni revelarlos a terceros. La empresa contratista debe poner en conocimiento de sus personas trabajadoras lo dispuesto en la presente cláusula y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber. 43.2.2. La empresa adjudicataria deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona designada como responsable del contrato, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, mediante el correo electrónico que facilite la persona designada como responsable del contrato, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal. ## 43.3. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 43.3.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. La empresa adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos y de seguridad de la información estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de su personal empleado se pudiera incurrir. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá remitir a la persona designada como responsable del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de su ejecución, un documento firmado por cada una de las personas trabajadoras adscritas a la misma en el que se les informa de las obligaciones que tienen como usuarias que acceden a nuestros sistemas. El modelo de documento informativo está recogido como Anexo VII . 43.3.2. La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos personales a la contratista y su tratamiento por éste por cuenta de la persona designada como responsable del tratamiento. La finalidad de dicha comunicación se indica en el apartado 32 del Anexo I . 43.3.3. De conformidad con lo indicado en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la contratista tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato y de cuyo tratamiento sea responsable la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, el documento de formalización del contrato incluirá un acuerdo de encargo del tratamiento cuyo contenido figura en el Anexo VIII del presente pliego. La vigencia de dicho acuerdo será en todo caso coincidente con la del contrato y con las de sus posibles prórrogas. 43.3.4. Las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> <!-- image --> Por su parte, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Igualmente, estará obligada a comunicar cualquier cambio que a este respecto se produzca durante la vigencia del contrato. Estas obligaciones tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. 43.3.5. La empresa propuesta como adjudicataria debe declarar al órgano de contratación que ofrece garantías suficientes, en particular en lo que respecta a los conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable en tal sentido. Durante su ejecución, la persona designada como responsable del contrato podrá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. La documentación a solicitar variará en función de la valoración realizada para definir las medidas de seguridad a implantar. - -Para categoría ALTA se solicitará: - Cuestionario de cumplimiento ALTO firmado por la adjudicataria - Designación de la persona que actúe como Delegada de Protección de Datos, si procede - Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede - Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él. - Procedimiento de ejercicio de derechos - Procedimiento de brechas de seguridad - Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información - Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede - -Para categoría MEDIA: -  Cuestionario de cumplimiento MEDIO firmado por la adjudicataria -  Designación de la persona que actúe como Delegada de Protección de Datos, si procede  Código de conducta al que esté adherida aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede -  Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él. -  Procedimiento de ejercicio de derechos -  Procedimiento de brechas de seguridad -  Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información -  Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede. - -Para categoría BÁSICA: -  Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él. <!-- image --> <!-- image --> -  Procedimiento de ejercicio de derechos -  Procedimiento de brechas de seguridad -  Información facilitada al personal empleado en materia de protección de datos y seguridad de la información 43.3.6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), se facilita a las empresas licitadoras la información exigida en el mismo en el apartado 33 del Anexo I. En el apartado 32 del Anexo I se indica si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. ## CLÁUSULA 44. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. - 44.1. Los servicios comprendidos en el objeto del contrato se ajustarán, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. - 44.2. Cuando la ejecución del contrato implique, por parte de la empresa contratista, la aportación de medios humanos que usen medios tecnológicos para acceder a sistemas de información de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: -  La empresa contratista se compromete a que todo el personal que participe en la ejecución del contrato haya sido informado del uso aceptable de medios tecnológicos en la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado en la Orden de 11/07/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento. -  La empresa contratista se compromete a que todo el personal que participe en la ejecución del contrato haya recibido la formación necesaria para el desempeño de sus funciones, en materia de protección de datos y seguridad de la información. - 44.3. Cuando la ejecución del contrato implique, por parte de la empresa contratista, la aportación de medios tecnológicos: ordenador, teléfono, conexión a internet, etc.: -  La empresa contratista será responsable de la seguridad de los mismos y se compromete a que tengan implementadas medidas de seguridad adecuadas. -  La empresa contratista se compromete a que los dispositivos que pone a disposición de su personal cuentan con sistemas operativos actualizados con los últimos parches de seguridad aplicados y un software antivirus activo y actualizado con las últimas firmas disponibles. - 44.4. Notificación de incidentes de seguridad: con el objetivo de que se puedan adoptar medidas preventivas, la empresa contratista notificará, de manera inmediata, incluso antes de disponer de un diagnóstico sobre la <!-- image --> <!-- image --> naturaleza del mismo, todo incidente de seguridad que pueda redundar, de manera directa o indirecta, en la seguridad de los sistemas de información de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. Los incidentes de seguridad deberán ser notificados, tanto al Responsable del Contrato, como a la dirección de correo electrónico ciberseguridad@jccm.es aportando toda la información necesaria para su gestión y notificación a las autoridades competentes en caso de ser necesario. 44.5. La empresa contratista designará y comunicará al responsable del contrato, al inicio de su ejecución y de forma inmediata si la empresa decide sustituirlo, un Punto o Persona de Contacto (POC) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, según lo dispuesto en el artículo 13 del Esquema Nacional de Seguridad. Esta comunicación se formalizará conforme al modelo del Anexo IX . Toledo, 9 de abril de 2026 LA SECRETARIA DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA Fdo. Mª Teresa Marín Rubio <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXOS ## ANEXO I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Tramitación según la LCSP : - [ ] ordinaria - [ ] urgente Tramitación contable : - [ ] ordinaria - [ ] anticipada ## 1. PODER ADJUDICADOR. ENTE DEL SECTOR PÚBLICO CONTRATANTE: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: UNIDAD TRAMITADORA: Fecha de la Resolución de inicio del expediente: Dirección postal del órgano de contratación: Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: ## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. OBJETO DEL CONTRATO: NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Código/s CPV: POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI - [ ] NO ( Indicar los motivos que justifican la no división del objeto del contrato en lotes) Determinar lotes cuando proceda, con sus correspondientes códigos CPV: Lote 1: CPV: Limitaciones en lotes: SÍ - [ ] NO ( Indicar en caso afirmativo ) - [ ] Número de lotes para los que una licitadora puede presentar oferta: - [ ] Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora: - [x]  Criterios o normas aplicar conforme al artículo 99.4. LCSP: - [ ] Lotes reservados: Título: N.º expediente PICOS: <!-- image --> <!-- image --> Admisión de ofertas integradoras: - [ ] NO SÍ Combinaciones admitidas: INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS LICITADORAS (art. 138.3 LCSP) -  Plazo para solicitar información: -  Plazo para facilitar la información solicitada: ## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN EL ANEXO VI). | | Importe de licitación (IVA excluido): | Tipo e importe IVA: | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | |-----------|-----------------------------------------|-----------------------|--------------------------------------------------| | Contr ato | | | | | Lote 1 1 | | | | Aplicación/es Presupuestaria/s: ## 4. VALOR ESTIMADO. Coincide con el presupuesto de licitación sin IVA Importe total del contrato (sin IVA) Importe de la prórroga (sin IVA) Importe de las modificaciones al alza previstas (sin IVA) Costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios Gastos generales de estructura Beneficio industrial Cualquier forma de opción eventual Primas o pagos a abonar a las licitadoras TOTAL VALOR ESTIMADO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI - [ ] NO SI ## 5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS 1 Desglosar en lotes en caso de que el contrato se divida en lotes. - [ ] NO <!-- image --> <!-- image --> - [ ] A tanto alzado. - [ ] Precios unitarios referidos a componentes de la prestación, unidades de ejecución u otros (detallar): Indicar, en su caso, el porcentaje (máximo 10%) que supone el incremento del número de unidades a ejecutar, determinando su importe (cláusula 5.3 del pliego y art. 309 LCSP). Este porcentaje deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato: - [ ] Combinación de modalidades (detallar): REVISIÓN DE PRECIOS: NO ## 6. FINANCIACIÓN. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha % ## 7. ANUALIDADES. | Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe | |-----------------------------|-------------|-----------| | TOTAL | | | ## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo de duración del contrato: Plazos parciales: Recepciones Parciales: - [ ] NO - [ ] SÍ Las recepciones parciales: - [ ] SÍ - [ ] NO darán derecho a la contratista a solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva Plazo de ejecución del contrato: Prórroga/s: - [ ] SÍ - [ ] NO Duración de la/s prórroga/s: En su caso, contrato del que es complementario: (Fondos - [ ] SÍ ( Indicar fórmula) Europeos y/u organismos) % otros Otros finalistas asociados % Fecha estimada de inicio del contrato: fondos y/o <!-- image --> <!-- image --> ## 9. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ## 10. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL - [x] 10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP). Se establecen a continuación los criterios de solvencia económica y financiera, los requisitos mínimos y los medios de acreditación. - [ ] VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades de la empresa y fecha de presentación de ofertas. Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a .€ (IVA no incluido). ## Medios de acreditación : - [ ] Presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - [ ] Declaración responsable. - [ ] SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS PROFESIONALES , vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con el compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. ## Requisitos: -  - Importe igual o superior a: € -  Riesgos cubiertos: Medios de acreditación: Póliza o compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo previamente a la adjudicación del correspondiente contrato. En este caso, deberá presentar ante la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de riesgos profesionales para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir a la contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. <!-- image --> <!-- image --> ## Otros criterios de solvencia económica: - [x] 10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP) Se establecen a continuación los criterios de solvencia técnica o profesional, los requisitos mínimos y los medios de acreditación. - [ ] UNA RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS (*) de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Requisitos: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución -dentro del citado periodo de tres años- será igual o superior a € (IVA no incluido). Otros requisitos: ## Medios de acreditación: Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. (Indicar el número de certificados para alcanzar el valor mínimo exigido, advirtiendo si dicho valor lo debe reunir cada uno de los certificados solicitados o la suma de ellos) - (*) Este criterio de solvencia no será aplicable, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, para las empresas de nueva creación. Indicar cualquier otro criterio de los señalados en el art. 90 LCSP. - [ ] TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES de la empresa y del personal directivo de la empresa y, en particular, de la responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como del personal técnico encargado directamente de la misma. Requisitos: Medios de acreditación: Otros criterios de solvencia técnica: - 10.3. CLASIFICACIÓN ORIENTATIVA: Las empresas licitadoras también podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, según el artículo 77.1.b) LCSP. La denominación del grupo, subgrupo y categoría contenida en el presente apartado se corresponde con el sistema de clasificación establecido en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su cuadro de equivalencias: LOTE GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA | LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |--------|---------|------------|-------------| <!-- image --> <!-- image --> ## 11. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA: Si la empresa licitadora se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia económica, se establece la responsabilidad solidaria de todas ellas: - [ ] NO - [ ] SÍ Otras formas de responsabilidad conjunta ( Indicar, en su caso): ## 12. REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS (para los contratos SARA) -  ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. (En el caso de que se exija, se deberá indicar en el apartado correspondiente del presente anexo, de conformidad con lo previsto en el art. 76.2 LCSP, y en la cláusula 13.3.2 del presente pliego, si el compromiso de adscripción tiene el carácter de obligación contractual esencial, apartado 31.2 , o se establecen penalidades en caso de incumplimiento del mismo, apartado 30 ) - [ ] NO - [ ] SÍ: -  ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD: SI - [ ] NO Medios de acreditación: -  ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI - [ ] NO Medios de acreditación: ## 13. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIBLE. - [ ] SÍ - [ ] NO En caso afirmativo, indicar cuál y qué documentación la acredita: ## 14. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO (ARTÍCULO 130 LCSP) - [ ] NO - [ ] SÍ (Se facilita en el Anexo VI.B del presente pliego) ## 15. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - [ ] NO - [ ] SÍ. Forma, requisitos, modalidades y características: ## 16. LICITACIÓN ELECTRÓNICA <!-- image --> <!-- image --> - [ ] SÍ - [ ] NO (indicar la forma de presentación de las proposiciones) 17. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE DESEMPATE ## SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR: - [ ] Dos: el n.º UNO (1) y el n.º TRES (3) - [ ] Tres: el n.º UNO (1), el n.º DOS (2) y el n.º TRES (3) ## 17.1. SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO (1): 'Documentación administrativa' Este sobre contendrá exclusivamente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la LCSP, y que se establecen en la cláusula 15.5.1 del pliego; además deberán presentarse los siguientes (indicar, en su caso): - 17.2. SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS (2): 'Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.' - Criterios y ponderación : - En este sobre las empresas licitadoras deberán incluir la siguiente documentación: (indicar) -  La valoración de estos criterios (cláusula 18.3 del pliego) será efectuada por el siguiente comité técnico de expertos , o por el siguiente organismo técnico especializado (Identificarlos en el caso de que la ponderación atribuida a estos criterios sea mayor que la de los criterios evaluables de forma automática): <!-- image --> <!-- image --> - 17.3. SOBRE ELECTRÓNICO N.º TRES (3): 'Oferta económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes' - A) Oferta económica: fórmula y ponderación - B) Criterios objetivos cualitativos (en su caso) y ponderación: Las empresas licitadoras incluirán los siguientes documentos : (indicar) - 17.4. UMBRAL MÍNIMO: - [ ] SÍ - [ ] NO Criterios sobre los que opera (art. 146.3 LCSP): 17.5. CRITERIOS DE DESEMPATE: (En caso de empate en la puntuación obtenida por los criterios de adjudicación) Indicar medios del artículo 147.1 LCSP, si procede: ## 18. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA. Se considerará que las ofertas se encuentran incursas en presunción de anormalidad cuando se encuentren en los siguientes supuestos: (Indicar) ## 19. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA GARANTÍA PROVISIONAL - [ ] No se exige - [ ] Sí se exige. Justificación: Importe: GARANTÍA DEFINITIVA <!-- image --> <!-- image --> - [ ] No se exige Justificación: - [ ] Sí se exige Importe: - [ ] El 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. - [ ] El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, si el precio del contrato se formula en función de precios unitarios. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: - [ ] NO - [ ] SÍ (indicar importe, hasta un 5%) ¿Se admite la constitución mediante retención en el precio?: - [ ] NO - [ ] SÍ Indicar forma y condiciones ## 20. GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: ## 21. PERSONA DESIGNADA COMO RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN. -  Persona designada como Responsable del contrato: -  Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: ## 22. PROGRAMA DE TRABAJO: Obligación de presentar un programa de trabajo: Plazo de presentación: ## 23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 LCSP, y la cláusula 32 del pliego, se deberá indicar en el apartado correspondiente si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP ( apartado 31.2 ), o se establecen penalidades ( apartado 30 ), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes: - Social y/o ético: - [ ] NO - [ ] SÍ <!-- image --> <!-- image --> - [ ] En las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, la contratista se comprometa a incorporar al menos un % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. - [ ] Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas trabajadoras fijas igual o superior al 20 %. - [ ] Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos - [ ] Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención - [ ] Si la adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato, al menos, una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma - [ ] En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos. - [ ] Promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Indicar cuáles deban llevarse a cabo para que se haga efectiva dicha promoción: - [ ] Otras: - Innovación: - Medioambientales: - [ ] La empresa contratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado - [ ] Otras: También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes : -  En el caso de que la ejecución del servicio conlleve el contacto habitual con menores de edad (lo que se indicará en el apartado 34 del presente anexo), la contratista se cerciorará de que todo su personal acredita no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según lo <!-- image --> <!-- image --> establecido en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá recabar de todo el personal a adscribir al servicio aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Una vez se aporte la certificación negativa anteriormente mencionada, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de que la persona interesada hubiera sido condenada en sentencia firme por los delitos incluidos en el mismo. En ese momento la empresa contratista se compromete a sustituir de forma inmediata al personal afectado. La empresa contratista se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento respecto a lo mencionado en los puntos anteriores se considere impropio por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, al primer requerimiento de la misma. -  Subcontratación: Las contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. -  Otras ( Indicar, en su caso): ## 24. SEGUROS Seguro de responsabilidad civil: - [ ] SÍ - [ ] NO Importes mínimos: ## 25. PLAZO DE GARANTÍA Duración en meses: ## 26. FORMA DE PAGO Y DATOS DE FACTURACIÓN FORMA DE PAGO: DATOS DE FACTURACIÓN: ## 27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. MODIFICACIONES PREVISTAS: NO - [ ] SÍ <!-- image --> <!-- image --> ## EN CASO AFIRMATIVO, ELEMENTO/S DEL CONTRATO QUE PODRÍAN MODIFICARSE: -  Alcance, límites y naturaleza de la modificación: (determinar): -  Condiciones en que podrá hacerse modificarse el contrato por referencia a circunstancias que puedan verificarse de forma objetiva: (determinar): La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Porcentaje máximo del precio de adjudicación al que puede afectar (no &gt; al 20%) Procedimiento: Se detalla en la cláusula 36 del Pliego. ## 28. CESIÓN DEL CONTRATO Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido: - [ ] NO - [ ] SÍ ## 29. SUBCONTRATACIÓN - [ ]  Tareas críticas que no son susceptibles de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto en el art.215.1 LCSP: (indicar si procede) (En el caso de que el correspondiente contrato conlleve el tratamiento de datos personales, habrá que indicar también si se prohíbe o no la subcontratación de aquellas prestaciones objeto del contrato que comporten el tratamiento de dichos datos) - - - Justificación: - [ ] Limitación de la subcontratación para el caso de que el contrato, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LCSP, se encuentre reservado a Centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. Porcentaje de limitación: PAGOS DIRECTOS A SUBCONTRATISTAS: - [ ]  NO - [ ]  SÍ ## 30. RÉGIMEN DE PENALIDADES. Para la determinación de las penalidades correspondientes se atenderá a la gravedad del incumplimiento, pudiendo tener en cuenta la reiteración en la imposición de las mismas. 30.1. Régimen obligatorio de penalidades. ( Deberán preverse, en todo caso , las correspondientes penalidades para los siguientes supuestos): <!-- image --> <!-- image --> -  Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación (art. 130.4 LCSP), en los términos previstos en la cláusula 30.7 del PCAP.: - -Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en función de las circunstancias previstas en la cláusula 39.12 del PCAP. -  Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o fiscal a que se refiere el artículo 201 de la LCSP y la cláusula 30.2 del PCAP. Se impondrán las siguientes penalidades ## -Indicar: -  Para el supuesto de impago por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, acreditado mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 217.3 de la LCSP. Penalidad: Se impondrá una penalidad de hasta un cinco por ciento del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. (Indicar la penalidad que proceda): 30.2. Régimen potestativo. ( Indicar, de entre las siguientes, las penalidades que procedan): - [ ] Para el caso de cumplimiento defectuoso de alguna de las prestaciones objeto del contrato ( Indicar, en su caso, los supuestos que dan lugar a un cumplimiento defectuoso y las penalidades que procedan) : - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, esta penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y la cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de la misma superar el 50 por cien del precio del contrato (Indicar, en su caso, las penalidades que procedan): - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: -  Incumplimiento de la obligación de la contratista de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradoras a los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP Penalidad: ( La imposición de penalidades es obligatoria, conforme al art. 217.2 LCSP, cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato): -  Otras (si procede, se especificarán las condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento conlleva la imposición de penalidades, así como el importe de éstas) <!-- image --> <!-- image --> - [ ] Para el caso de incumplimiento parcial de las prestaciones objeto del contrato ( Indicar, en su caso, los supuestos de incumplimiento y las penalidades a imponer) : - [ ] Por demora respecto al cumplimiento del plazo total ( se aplicarán las previstas en el apartado 3 del art. 193 de la LCSP). En su caso, atendiendo a las especiales características del contrato, si se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, y así se ha justificado en el expediente, indicar otras: - [ ] Por incumplimiento de los plazos parciales fijados, en su caso, en el apartado 8 del presente anexo ( se aplicarán las previstas en el apartado 3 del art. 193 de la LCSP). En su caso, atendiendo a las especiales características del contrato, si se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, y así se ha justificado en el expediente, indicar otras: - [ ] Por infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación ( Indicar, en su caso, las penalidades que procedan. Se podrá imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato): - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación ( indicar supuestos y penalidades a imponer ): - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de la responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 27 del presente pliego. ( Indicar, en su caso, las penalidades que procedan) - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia de integridad y transparencia, previstas en la cláusula 30.10 del presente pliego ( Indicar penalidades a imponer ): - [ ] Otras (si procede, se detallarán otros supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato junto con las penalidades a imponer) : ## 31. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. 31.1. OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL CONTRATO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 30.1.1 del PCAP, constituye obligación principal del contrato la siguiente: ## 31.2. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Se consideran obligaciones esenciales del contrato, además de las previstas en la cláusula 31 del pliego, las siguientes: - [ ] Los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 LCSP). - [ ] La puntual observancia de las características de la prestación cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 122.3 LCSP). - [ ] Las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP): -  Las relativas al contacto habitual con menores de edad (si la prestación del servicio implica dicho contacto) <!-- image --> <!-- image --> -  Otras: - [ ] Las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. - [ ] Otras: ## 32. PROTECCIÓN DE DATOS. La ejecución del contrato NO SÍ requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. En caso afirmativo, la finalidad para la cual se cederán dichos datos es la siguiente: ## 33. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | Responsable | (Indicar el órgano de contratación): | |-----------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Finalidad | Gestión y seguimiento de los expedientes de contratación tramitados por: (Indicar el tipo de Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha: Consejería, Organismo Autónomo…) | | Legitimación | Ejercicio de Poderes Públicos - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 | | Destinatarios Existe | cesión de datos | | Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. | | Información adicional | Disponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos | ## 34. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA: -  Régimen de recursos: - [ ] Recurso especial en materia de contratación. - [ ] Recurso de alzada - [ ] Recurso potestativo de reposición -  El presente servicio implica el contacto habitual con menores de edad: - [ ] SI - [ ] NO -  Plazo máximo para mantener las proposiciones y para efectuar la adjudicación (cláusula 15.7 y cláusula 23.1): <!-- image --> <!-- image --> -  Forma en que se compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en el caso de que el órgano de contratación decida no celebrar o no adjudicar el contrato y en el supuesto de desistimiento del procedimiento: -  Respecto de los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial: - De conformidad con lo previsto en la cláusula 30.6 del pliego, el presente contrato no lleva aparejada la cesión de derechos (marcar, en su caso, la casilla). -  Plazo para mantener la obligación de sigilo o confidencialidad prevista en la cláusula 30.11 del pliego (indicar, en su caso): -  Plazo fijado para la recepción o conformidad de la prestación objeto del contrato ( cláusula 34.2 del pliego): <!-- image --> <!-- image --> ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL EN EL SENTIDO DEL ART. 42.1. DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SOBRE CATEGORIZACIÓN DE PYME, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. D/Dª con DNI - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa en calidad de (Márquese lo que proceda) Al objeto de participar en la licitación para la contratación de , expediente n.º : ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - A) Que, a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, la empresa a la que representa: ( Marque una de las casillas ) - [ ] No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado , de cual se adjunta listado. - B) Que la empresa a la que representa ( Marque una de las casillas ): - [ ] No es PYME. - [ ] Es PYME. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión sobre categorización de las PYME , en microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, señale si la empresa a la que representa es ( Marque una de las casillas ): - [ ] MICROEMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. - PEQUEÑA EMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. - [ ] MEDIANA EMPRESA: En esta categoría se incardinan las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros. - C) Que la empresa a la que representa: ( Marque una de las casillas ) - [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores <!-- image --> <!-- image --> - [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - D) Que la empresa a la que representa: ( Marque una de las casillas ) - [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. - [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. La empresa se compromete a facilitar los datos que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO (En su caso, especificar para cada lote) Las licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución del contrato, como concreción de las condiciones de solvencia, los siguientes medios: - [ ] COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES: - [ ] COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES: Estos medios formarán parte de la proposición presentada y, por tanto, del contrato que se firme con la adjudicataria. En consecuencia, se mantendrá durante todo el tiempo de realización de los servicios contratados. Cualquier variación deberá ser comunicada a esta Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D/Dª: N.º DNI: - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: N.º NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: N.º de expediente: A) A TANTO ALZADO. Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, por el siguiente precio: ## PRECIO (en número y letra) LOTE: (Cuando el objeto del contrato se divida en lotes, especificar el n.º y denominación. Se presentará una oferta económica por cada uno de los lotes a los que se licite). Importe Base: Importe IVA: Importe TOTAL: Desglose de la proposición y/o descripción de las prestaciones : Cuando así se indique en el pliego de prescripciones técnicas particulares, las empresas licitadoras deberán desglosar la proposición económica y/ o describir las prestaciones objeto del contrato: - B) POR PRECIOS UNITARIOS: Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, por los siguientes precios unitarios: Unidades o ítems Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido) Precio unitario ofertado (IVA excluido) Importe IVA Precio unitario ofertado (IVA incluido) | Unidades o ítems | Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido) | Precio unitario ofertado (IVA excluido) | Importe IVA | Precio unitario ofertado (IVA incluido) | |--------------------|-------------------------------------------------------|-------------------------------------------|---------------|-------------------------------------------| ## Ascendiendo la oferta total a , según el siguiente desglose: LOTE: (Cuando el objeto del contrato se divida en lotes, especificar el n.º y denominación. Se presentará una oferta económica por cada uno de los lotes a los que se licite). <!-- image --> <!-- image --> | Importe | |--------------| | Base: | | Importe IVA: | | Importe | | TOTAL: | Subcontratación de servidores .- Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, a tenor de lo indicado en el apartado 32 del Anexo I , las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización, en el caso de que dicha subcontratación no se prohíba en el apartado 29 del Anexo I (ver cláusula 15.5.3. del pliego) : Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V. MODELO DE OFERTA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS D/Dª: N.º DNI: - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: N.º NIF: Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: N.º de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: N.º de expediente: Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, según la siguiente oferta: Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP. ## ANEXO VI.A: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP , el presupuesto base de licitación se desglosará indicando los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Asimismo, en los contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR CONCEPTOS DE GASTOS: los importes que se consignan a continuación están referidos a anualidades: DESGLOSE DEL COSTE DE PERSONAL POR CATEGORÍAS PROFESIONALES: los importes que se consignan a continuación están referidos a anualidades: La DESAGREGACIÓN DE GÉNERO que prevé el citado artículo 100.2 de la LCSP, se contiene en el apartado siguiente, referido al personal dependiente de la contratista que viene efectuando la prestación del servicio: <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI.B: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP y en la cláusula 30.7 del presente pliego, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniese efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar a los servicios correspondientes, dependientes del órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Dicha información se facilita a continuación: | N.º DE PERSON AS TRABAJ A- DORAS | TIPO DE CON TRAT O | CATEGORÍ A PROFESIO NAL | FECHA DE ANTIGÜE DAD | VENCIMIE NTO DEL CONTRAT O | TIPO DE JORN ADA | SALAR IO BRUT O ANUA L | |------------------------------------|----------------------|---------------------------|------------------------|------------------------------|--------------------|--------------------------| | 1 | | | | | | | | 2 | | | | | | | | 3 | | | | | | | | 4 | | | | | | | | 5 | | | | | | | | (…) | | | | | | | | N.º DE MUJERES EN LA PLANTILLA DE | |-------------------------------------| | LA EMPRESA: | | N.º DE HOMBRES EN LA PLANTILLA | | DE LA EMPRESA: | | CONVENIO COLECTIVO, ACUERDOS Y/O PACTOS APLICABLES A LAS PERSONAS | (Indicar aquí) | |---------------------------------------------------------------------|------------------| <!-- image --> <!-- image --> | TRABAJADORAS A LAS QUE AFECTE | LA | |---------------------------------|------| | SUBROGACIÓN | | Según la información facilitada por la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto de este contrato se halla al corriente de pago de salarios con las personas trabajadoras que ejercen el presente contrato de servicios en esta Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, así como al corriente de pago de sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social: SÍ NO Completar la información <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII. INFORMACIÓN PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente, mediante la firma del presente documento, D./Dª [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA QUE FIRMA], mayor de edad, con D.N.I. [DNI/NIF DE LA PERSONA QUE FIRMA], trabajador/a de &lt;empresa adjudicataria&gt;, adscrito/a a la ejecución del contrato , se compromete y obliga a: PRIMERO . Mantener el deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. SEGUNDO. Notificar de manera inmediata a la persona responsable de su entidad si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento Europeo u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o nacional. TERCERO. En el caso de ser necesaria la utilización de equipos externos conectados a la red corporativa, será obligatorio que el equipo disponga de Sistema Operativo actual y Antivirus activado en todo momento y con una configuración que asegure el mantenimiento de ambos actualizados CUARTO. La persona firmante realizará únicamente las tareas que se le encomienden dentro del mencionado contrato y en la forma indicadas por la parte responsable del tratamiento, en particular, no debe utilizar la información tratada para otra finalidad. Con la firma del presente documento la persona firmante queda informado de que cualquier incumplimiento de estos compromisos y de la legislación vigente, podrá dar origen a las oportunas acciones judiciales para exigir reparación de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir, derivadas del mal uso de los medios tecnológicos que se le faciliten para el desarrollo de las funciones encomendadas. Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII. ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO En\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_ ## REUNIDAS LAS PARTES INTERESADAS De una parte…………………………………………………….………….. (en adelante, LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO), con domicilio en ………………………………………………......…………..y NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, representada en este acto por \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. De otra parte ………………………………………………………………… (en adelante, LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO), con domicilio en ……………………………… NIF , representada en este acto por \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, con capacidad legal suficiente para el presente acto, ## EXPONEN A) Que LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO encarga los servicios de [AÑADIR DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REALIZA LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO] a LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO. - B) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), el tratamiento de datos de carácter personal que realiza la parte encargada del tratamiento por cuenta de la parte responsable del tratamiento requiere la celebración de un acuerdo privado que en este acto realizamos conforme a las cláusula recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión de 4 de junio de 2021 relativa a las cláusulas contractuales tipo entre responsables y encargados del tratamiento contempladas en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. - C) Ambas partes han dado su consentimiento en vincularse por el presente acuerdo a fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos. Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por ser obligación de carácter esencial. En consecuencia, las partes suscriben el presente acuerdo de encargo de tratamiento, que se regirá de conformidad con las siguientes ## CLÁUSULAS ## PRIMERA. - ENCARGO DEL TRATAMIENTO. LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO habilita a LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO para tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio acordado. <!-- image --> <!-- image --> ## SEGUNDA. - INVARIABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS E INTERPRETACIÓN. Las partes se comprometen a no modificar estas cláusulas, excepto para añadir o actualizar información en un anexo, y prevalecerán en caso de contradicción entre las presentes cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes. Las presentes cláusulas deben leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del RGPD, no se podrán realizar interpretaciones que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en él, y/o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de las personas interesadas. ## TERCERA. - CLÁUSULA DE ADHESIÓN. Cualquier entidad que no sea parte del presente acuerdo podrá, previo consentimiento de todas las partes, adherirse al mismo en cualquier momento, ya sea como responsable o como encargada. La entidad que se adhiera no adquirirá derechos y obligaciones del presente, derivados del período anterior a la adhesión. ## CUARTA. - DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO OBJETO DEL ENCARGO Y FINALIDAD La finalidad del encargo del tratamiento de datos es: (descripción de la finalidad) Concreción de los tratamientos a realizar por la parte encargada del tratamiento: - [ ]  Recogida (captura de datos) - [ ]  Registro (grabación) - [ ]  Estructuración - [ ]  Modificación - [ ]  Conservación (almacenamiento) - [ ]  Extracción - [ ]  Consulta - [ ]  Comunicación (cesión) - [ ]  Difusión - [ ]  Interconexión (cruce) - [ ]  Cotejo - [ ]  Limitación - [ ]  Supresión - [ ]  Destrucción (de copias temporales) - [ ]  Conservación (en sus sistemas de información) - [ ]  Duplicado - [ ]  Copias temporales - [ ]  Copias de seguridad - [ ]  Recuperación - [ ]  Otros:...................................................................................... <!-- image --> <!-- image --> Para la prestación de los servicios acordados, LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO pone a disposición de LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO la siguiente información que se encuentra incluida en la/s siguiente/s actividad/es de tratamiento: - &lt;denominación del tratamiento&gt; 1, con código RAT……. - Categoría de personas interesadas: - Categoría de datos personales: - Finalidades del tratamiento: - Duración del tratamiento: ## QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Ambas partes deben cumplir durante toda la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento. Con arreglo al tratamiento descrito, los pormenores de las operaciones de tratamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos personales por cuenta de la parte responsable. Son obligaciones de las partes: ## 1. Instrucciones. - a) La parte encargada tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la parte responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional española, que se aplique a la parte encargada. En tal caso, la parte encargada informará a la parte responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. La parte responsable también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre documentadas. - b) La parte encargada informará inmediatamente a la parte responsable si las instrucciones dadas por la parte responsable infringen, a juicio de la parte encargada, el RGPD o las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, o de La Ley (LOPDyGDD). ## 2. Limitación de la finalidad. La parte encargada tratará los datos personales únicamente para los fines específicos del encargo de tratamiento indicados, salvo cuando siga instrucciones adicionales de la parte responsable. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. ## 3. Duración del tratamiento. El tratamiento por parte de la parte encargada solo se realizará durante el período especificado en la cláusula cuarta de este acuerdo. ## 4. Seguridad del tratamiento. - a) La parte encargada aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas a continuación para garantizar la seguridad de los datos personales. Una de estas medidas consistirá en la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos <!-- image --> <!-- image --> («violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para las interesadas. ## Medidas a implantar: (OPCIÓN 1) Dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las correspondientes a nivel &lt;categoría del sistema&gt; (OPCIÓN 2) Las medidas técnicas y organizativas a implantar son las siguientes: (marcar las medidas de entre las siguientes) - [ ]  Medidas de seudonimización y cifrado de los datos personales. - [ ]  Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - [ ]  Medidas para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. - [ ]  Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - [ ]  Medidas para la identificación y autorización de la persona usuaria. - [ ]  Medidas para la protección de los datos durante la transmisión. Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento. - [ ]  Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales. Medidas para garantizar el registro de incidentes. - [ ]  Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto. - [ ]  Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas. - [ ]  Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos. - [ ]  Medidas para garantizar la minimización de datos. - [ ]  Medidas para garantizar la calidad de los datos. - [ ]  Medidas para garantizar una retención limitada de los datos. - [ ]  Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva. - [ ]  Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión. b) La parte encargada solo concederá acceso a los datos personales tratados a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del acuerdo. La parte encargada garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales recibidos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria, se comprometerán, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por la parte responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad, a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, y a recibir la formación necesaria para el tratamiento, de todo ello debe remitir a la parte responsable la documentación que lo acredite. <!-- image --> <!-- image --> ## 5. Datos sensibles. Si el tratamiento afecta a datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales («datos sensibles»), el encargado aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales. ## 6. Documentación y cumplimiento. - a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente acuerdo. - b) La parte encargada presentará a la parte responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD, en su caso. - c) La parte encargada llevará por escrito un registro 2 de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la parte responsable conforme al artículo 30.2 del citado Reglamento, que contenga: - El nombre y los datos de contacto de la parte encargada o de las partes encargadas y de cada persona responsable por cuenta de la cual actúe la parte encargada y, en su caso, de quien represente a la persona responsable o encargada y de la persona delegada de protección de datos. - Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. - En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. - Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad. - d) La parte encargada designará a un Delegado o Delegada de Protección de Datos y comunicará su identidad y datos de contacto a la parte responsable (sólo en el caso en que la empresa esté obligada). - e) La parte encargada resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas de la parte responsable relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente acuerdo. 2 'Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.' (Art. 30.5 RGPD). <!-- image --> <!-- image --> - f) La parte encargada pondrá a disposición de la parte responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente acuerdo y que deriven directamente del RGPD. A instancia de la parte responsable, la parte encargada permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por el presente acuerdo, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, la parte responsable podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder de la parte encargada. - g) La parte responsable podrá optar por realizar la auditoría por sí misma o autorizar a una auditoría independiente. Las auditorías también podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas de la parte encargada y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable. - h) Las partes pondrán a disposición de las autoridades de control competentes, a instancia de estas, la información a que se refiere la presente cláusula y, en particular, los resultados de las auditorías. 7. En el caso de que el encargo implicase sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de datos fiscales relacionados con tributos y registros de población, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. 8. Subencargos. (Escoger la opción deseada en función de si se puede recurrir a personas subencargadas o no) (Opción A: Recurso a persona subencargadas.) - a) OPCIÓN A.1: AUTORIZACIÓN PREVIA ESPECÍFICA: La parte encargada solo podrá subcontratar a una persona subencargada las operaciones de tratamiento que realice por cuenta de la parte responsable en virtud del presente Acuerdo con la autorización previa específica por escrito de la parte responsable. La parte encargada presentará la solicitud de autorización específica al menos [ESPECIFICAR PERIODO DE TIEMPO] antes de la contratación de la persona subencargada de que se trate, junto con la información necesaria para que la parte responsable pueda resolver la solicitud. La lista de personas subencargadas autorizadas por la parte responsable se une como anexo, que las partes mantendrán actualizado. OPCIÓN A. 2: AUTORIZACIÓN GENERAL POR ESCRITO: La parte encargada cuenta con una autorización general de la parte responsable para contratar a personas subencargadas que figuren en la lista acordada y que figura en el anexo a este acuerdo. La parte encargada informará a la parte responsable específicamente y por escrito de las adiciones o sustituciones de personas subencargadas previstas en dicha lista con al menos [ESPECIFICAR PERIODO DE TIEMPO] de antelación, de modo que la parte responsable tenga tiempo suficiente para formular objeción a tales cambios antes de que se contrate a la persona subencargada o subencargadas de que se trate. La parte encargada del tratamiento proporcionará a la parte responsable la información necesaria para que pueda ejercer su derecho a formular objeción. - b) Cuando la parte encargada contrate a una persona subencargada para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta de la parte responsable), lo hará por medio de un acuerdo que imponga a la persona subencargada, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de <!-- image --> <!-- image --> datos que las impuestas a la parte encargada en virtud del presente acuerdo. La parte encargada se asegurará de que la persona subencargada cumpla las mismas obligaciones a las que ella esté sujeta en virtud del presente documento, del RGPD y la LOPDyGDD. c) La parte encargada proporcionará a la parte responsable, a instancia de esta, una copia del acuerdo con la persona subencargada y de cualquier modificación posterior de la misma. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, la parte encargada podrá expurgar el texto del acuerdo antes de compartir la copia. d) La parte encargada seguirá siendo plenamente responsable ante la parte responsable del cumplimiento de las obligaciones que imponga a la persona subencargada su acuerdo con la parte encargada. La parte encargada notificará a la parte responsable los incumplimientos por parte de la persona subencargada de las obligaciones que le atribuya dicho acuerdo. e) La parte encargada pactará con la persona subencargada una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que la parte encargada desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, la parte responsable tendrá derecho a rescindir el acuerdo de la subencargada y ordenar a esta que suprima o devuelva los datos personales. (Opción B. No puede ser objeto de subencargo.) No es posible subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de la parte encargada del tratamiento, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el apartado 29 del Anexo I del pliego de cláusulas prohíba la subcontratación de aquellas prestaciones objeto del contrato que comporten el tratamiento de datos personales para los contratos de obra, servicio o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro. ## 9. Transferencias Internacionales. - a) Las transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional por parte de la parte encargada solo podrán realizarse siguiendo instrucciones documentadas de la parte responsable o en virtud de una exigencia expresa del Derecho de la Unión o del Estado Español; se llevarán a cabo de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. b) La parte responsable se aviene a que, cuando la parte encargada recurra a una subencargada para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta de la parte responsable) y dichas actividades conlleven una transferencia de datos personales en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, la parte encargada y la sub encargada puedan garantizar el cumplimiento del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 utilizando cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que se cumplan las condiciones para la utilización de dichas cláusulas contractuales tipo. <!-- image --> <!-- image --> ## SEXTA. - AYUDA A LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. - a) La parte encargada notificará con presteza a la parte responsable las solicitudes que reciba de la persona interesada. No responderá a dicha solicitud por sí misma, a menos que la parte responsable le haya autorizado a hacerlo. En el caso de solicitudes de ejercicios de derechos la parte encargada ayudará a la parte responsable a cumplir sus obligaciones al responder. Cuando las personas afectadas presenten la solicitud de ejercicio de los derechos antes la parte encargada del tratamiento, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la parte responsable del tratamiento (&lt;email&gt;) y a protecciondatos@jccm.es. - b) La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - c) Además de la obligación de la parte encargada de ayudar a la parte responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones siguientes teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga la parte encargada: 3. c.1) La obligación de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales («evaluación de impacto») cuando sea probable que un tipo de tratamiento suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; 4. c.2) La obligación de consultar a las autoridades de control competentes antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo; 5. c.3) La obligación de garantizar que los datos personales sean exactos y estén actualizados, informando sin demora a la parte responsable si la parte encargada descubre que los datos personales que está tratando son inexactos o han quedado obsoletos; 6. c.4) Las obligaciones contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, relativas a la seguridad el tratamiento. ## SÉPTIMA. - NOTIFICACIÓN DE LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la parte encargada colaborará con la parte responsable y le ayudará a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga la parte encargada. ## 1. Violación de la seguridad de datos personales tratados por la parte responsable En caso de violación de la seguridad de los datos personales en relación con los datos tratados por la parte responsable, la parte encargada ayudará a la parte responsable en lo siguiente. - a) Notificar la violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control competente es sin dilación indebida una vez tenga constancia de ella, si procede (a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas). <!-- image --> <!-- image --> - b) Recabar la información siguiente, que, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento 2. (UE) 2016/679, deberá figurar en la notificación de la parte responsable, que debe incluir como mínimo: b.1) la naturaleza de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; - b.2) las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales; - b.3) las medidas adoptadas o propuestas por la parte responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida. - c) Cumplir, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, la obligación de comunicar sin dilación indebida a la persona interesada la violación de la seguridad de los datos personales cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. ## 2. Violación de la seguridad de datos personales tratados por la parte encargada En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por la parte encargada, esta lo notificará a la parte responsable sin dilación indebida una vez que la parte encargada tenga constancia de ella, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas. Dicha notificación deberá efectuarse a la dirección de la parte Responsable del tratamiento (&lt;email&gt;) y a protecciondatos@jccm.es. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Dicha notificación deberá incluir como mínimo: - a) Una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad (inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos afectados. El nombre y los datos de contacto del Delegado o Delegada de Protección de Datos de su empresa o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - b) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información sobre la violación de la seguridad de los datos personales; - c) sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida. Las partes establecerán los demás elementos que deberá aportar la parte encargada cuando ayude a la parte responsable a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679. <!-- image --> <!-- image --> ## OCTAVA. - DISPOSICIONES FINALES. INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO - a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el RGPD, en caso de que la parte encargada del tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuye el presente acuerdo, la parte responsable podrá ordenar a la parte encargada que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento al presente acuerdo, o resolver el acuerdo. La parte encargada informará con presteza a la parte responsable en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente acuerdo por cualquier motivo. - b) La parte responsable estará facultada para resolver el presente cuando: 3. b.1) el tratamiento de datos personales por parte de la parte encargada haya sido suspendido por la parte responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento al presente acuerdo en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar desde la suspensión; 4. b.2) la parte encargada incumpla de manera sustancial o persistente el presente acuerdo o las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679; 5. b.3) la parte encargada incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional competente o de las autoridades de control competentes en relación con las obligaciones que les atribuye el presente acuerdo, y el Reglamento (UE) 2016/679. - c) la parte encargada estará facultada para resolver el acuerdo cuando, tras haber informado a la parte responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos jurídicos exigidos por la cláusula quinta, número 1, letra b), la parte responsable insiste en que se sigan dichas instrucciones. - d) Destino de los datos, en el supuesto de resolución del acuerdo y, en todo caso, una vez cumplida la prestación objeto del contrato, la parte encargada deberá: (Escoger la opción deseada según el destino que se quiera dar a los datos) ## - OPCIÓN A: Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, la parte encargada debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a la parte responsable del tratamiento. No obstante, la parte encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## - OPCIÓN B: Devolver todos los datos personales a la parte responsable y suprimir las copias existentes, a menos que el Derecho de la Unión o del Estado Español exija el almacenamiento de los datos personales. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, la parte encargada seguirá garantizando el cumplimiento con el presente acuerdo. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la parte encargada. No obstante, la parte encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## - OPCIÓN C: Devolver a la parte encargada que designe por escrito la parte responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la parte encargada del tratamiento. No obstante, la parte encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. <!-- image --> <!-- image --> LA PARTE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO LA PARTE ENCARGADA DEL TRATAMIENTO Firmado digitalmente Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO. ## Lista de personas subencargadas del tratamiento Debe cumplimentarse este anexo cuando sea necesaria la autorización específica de una o más subencargadas. La parte responsable ha autorizado que se recurra a las personas subencargadas siguientes: 1. Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Descripción del tratamiento (incluida una delimitación bien definida de las responsabilidades si se autoriza a varias subencargadas): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ## ANEXO IX. COMUNICACIÓN DE PUNTO DE CONTACTO DE SEGURIDAD (POC) D/Dª - [ ]  En nombre propio Empresa: Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: Nº de teléfono: EXPONE : Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, la empresa designa como POC ( Punto o Persona de Contacto (POC), para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado a: POC (Punto o Persona de Contacto): Teléfono: Nº DNI: - [ ]  En representación de la empresa que se indica a continuación Nº NIF <!-- image --> <!-- image --> | Correo electrónico: | |---------------------------| | Otros medios de contacto: | ## Consideraciones sobre el Punto o Persona de Contacto: -  Se referirá a una persona física, una unidad o un departamento que cuente con el apoyo de los órganos de dirección. -  Canalizará y supervisará, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que se presta o solución que provee, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. -  Será el propio Responsable de Seguridad de la organización, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. -  La modificación de los datos relativos al Punto o Persona de Contacto se comunicará con la mayor celeridad posible. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO X. DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57.1 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA D/Dª con (DNI/Pasaporte /Tarjeta de residencia) , como representante legal de la empresa con NIF a efectos de la participación en el expediente de contratación del servicio ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD - 1.- Que la empresa a que represento se ha cerciorado de que todo su personal puede acreditar no haber sido condenado por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según lo establecido en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. - 2.- Que, para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, la empresa a la que represento ha recabado de todo el personal a adscribir al servicio una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos , certificación que obra en su poder y que podrá ser mostrada a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante en cualquier momento en que sea requerida por la misma. - 3.- Que esta empresa se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento a este respecto se considere impropio por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha contratante, al primer requerimiento de la misma. Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO XI. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D/Dª con DNI - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa en calidad de (Márquese lo que proceda) D/Dª con DNI - [ ] En nombre propio - [ ] En representación de la empresa en calidad de (Márquese lo que proceda) Contratistas del contrato que tiene por objeto , expediente n.º : Se comprometen: A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del servicio , expediente n.º y A constituirse en Unión de Empresas en caso de resultar adjudicatarias del citado procedimiento. Declaran responsablemente: Que la participación de cada una de las compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresas, sería la siguiente: % de % de Y de común acuerdo, designan a D/Dª , para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresas que se constituirá en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: (indicar) Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ( Lugar y fecha de firma). Firmado digitalmente Firmado digitalmente <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO XII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADO AL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC (A cumplimentar, en su caso, por el órgano de contratación)