Informe Precios de Mercado
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DELEGACIONDE PARTICIPACIONCIUDADANA
## PRECIOSDEMERCADO
INFORME DE PRECIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN LOCAL POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA PARA SU DESTINO COMO CENTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En relación al expediente de contratación de referencia y relativo a lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): 'Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.'
Se informa que, en los cálculos para el presupuesto del servicio de referencia, se han tenido en cuenta los precios generales del mercado que vienen siendo de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la LCSP.
Asimismo, se informa que, para la contratación de referencia, se calcula un presupuesto base de licitación de 160.000,00 € (CIENTO SESENTA MIL EUROS) impuestos incluidos.
Tomando como referencia los ratios sectoriales para el año 2023 en su cuartil medio Q2, de sociedades no financieras publicadas por el Banco de España (central de balances)/Registros de España (Registros Mercantiles- CPE)- Comité Europeo de Centrales de Balances, se considera el Sector de actividad (CNAE) L681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia, obteniendo el siguiente desglose en sus costes:
| CONCEPTO | PORCENTAJE | IMPORTE |
|----------------------|--------------|--------------|
| COSTES DIRECTOS | 31,80% | 50.886,37 € |
| COSTES INDIRECTOS | 45,31% | 72.489,63 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL | 22,89% | 36.624,00 € |
| TOTAL | 100,00% | 160.000,00 € |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público donde se dispone lo siguiente:
'Los órganos de Contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados'.
Se informa que los cálculos para el presupuesto del servicio, etc. de referencia, se han tenido en cuenta los precios generales de mercado y salarios que vienen siendo de aplicación en la zona.
Lo que se informa, desde el punto de vista técnico, a los efectos oportunos.
Marbella, a la fecha de la firma electrónica.
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