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PAT 248/25
ADQ\_06
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN LOCAL POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA PARA SU DESTINO COMO CENTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EXP. PAT 248/25 (ADQ\_06).
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN LOCAL POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA PARA SU DESTINO COMO CENTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA . EXP. PAT 248/25 (ADQ\_06).
## PROCEDIMIENTO ABIERTO TRÁMITE ORDINARIO
TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
- 1.- Objeto del Contrato.
- 2.- Legislación Aplicable
- 3.- Procedimiento de Adjudicación.
- 4.- Forma de Financiación.
- 5.- Precio y Pago.
- 6.- Formalización del contrato.
- 7.- Responsables del Contrato.
- 8.- Derechos y Obligaciones Generales de las Partes del Contrato.
- 9.- Resolución del Contrato.
- 10.- Jurisdicción competente.
## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
11. Capacidad para contratar.
12. Publicidad.
13. Forma y lugar de presentación de las proposiciones.
14. Documentación a presentar por los licitadores.
15. Mesa de contratación.
16. Apertura de Proposiciones
17. Adjudicación del Contrato
18. Notificación y publicación de la formalización del contrato.
19. Valoración de las proposiciones.
20. Prerrogativas de la Administración.
Anexo I Declaración a los efectos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anexo II Modelo de solicitud.
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## 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
- 1.1.El presente pliego tiene por objeto determinar las condiciones particulares que deben satisfacerse para la adquisición de un local por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella para su destino como centro de participación ciudadana, mediante la convocatoria de un procedimiento de licitación que permita adquirir el local, libre de cargas y gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precaristas, constando dichas circunstancias como tal en el Registro de la Propiedad, y al corriente en el pago de todos los tributos, gastos de comunidad y de cualquiera otra naturaleza.
- 1.2.El local deberá ubicarse en el término municipal de Marbella. El emplazamiento necesario será en el entorno del Estadio Municipal, donde se encontraban los locales que anteriormente acogían las actividades de la Delegación, en la zona conocida como 'Puya', que es donde actualmente se vienen prestando las actividades y servicios a los ciudadanos.
El local deberá estar ubicado dentro del perímetro delimitado por:
- Calle Travesía Huerta de los Cristales
- Calle Magallanes
- Avenida General López Domínguez
- Calle Pintor Pacheco
- Avenida Severo Ochoa
A continuación se adjunta imagen de la localización del local.
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## 1.3.Entorno y acceso
- Situado a pie de calle en una zona de tráfico rodado reducido y prioridad peatonal, lo que favorece la afluencia de público a pie y la celebración de actividades seguras al aire libre.
- Disponer de un espacio público exterior adyacente de ≈ 150 m² peatonal, para eventos, presentaciones o actividades recreativas.
- Acceso directo desde la vía pública mediante entrada universalmente accesible , sin barreras arquitectónicas y sin modificaciones de gran entidad en la vía pública.
## Superficies
Tipo de superficie
Dimensión
Superficie construida ≥ 83 m²
Superficie útil
≥ 70 m²
Fachada a calle
≥ 6 m
lineales
Altura mínima
2,5 m²
## Distribución y estado interior
- Se propone en bruto : sin instalaciones ni acabados, lo que facilita la adaptación total al proyecto que se quiere realizar.
- Espacio mayoritariamente diáfano; en caso de que existiera subdivisión interior, esta se limitará a máximo dos áreas y a la separación indispensable para baños (incluido un aseo accesible).
- Todo el programa principal se desarrolla en una sola planta . Se permite un único desnivel siempre que no supere 1 m .
- En cuanto a la altura mínima del local , deberá ser de 2,50 metros .Se permitirán propuestas en las que, de forma puntual, la altura sea de 2,20 metros como mínimo , siempre que dicha reducción no afecte a más del 25 % de la superficie total del local y se garantice que al menos 60 m² cuentan con una altura igual o superior a 2,50 m .
- El local deberá contar con cédula de primera ocupación o certificado técnico de cumplimiento del PGOU y del uso compatible y tener escritura con fiel reflejo de la superficie y de la situación actualizada del inmueble.
De incumplir alguno de los requisitos anteriores la oferta será rechazada sin necesidad de puntuar los criterios de valoración.
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## 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En lo no previsto expresamente en el presente pliego será aplicable el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por R.D. 1.372/1986 de 13 de junio (RB), el Código Civil de 24 de julio de 1889 (CC), el Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (RLH), el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946 (LH), la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía en especial su artículo 13.1, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio Aprueba el texto refundido de la ley de suelo (LS), supletoriamente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), artículos 1.2, 8, 9, 10 y 59 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de 29 de septiembre, artículos 12 y ss., 19, 21, 41 y 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por D. 18/2006 de 24 de enero, artículos 51 y 53 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículos 45.1 a y 69 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y las disposiciones vigentes que resultaren de legal aplicación.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa y no se hallen incursas en ninguno de los supuestos que prohíben contratar con las Administraciones Públicas, recogidos en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar de las personas naturales y la de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la documentación correspondiente establecida en el pliego de cláusulas administrativas.
## 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
Según establece el art. 124.1 de la LPAP, y el 156 de la LCSP, este contrato se adjudicará mediante concurso público, procedimiento abierto, tramitación ordinaria y adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a los criterios que establece el presente pliego, con arreglo a los criterios que se señalan en la cláusula 19.
El procedimiento para la adquisición del bien habrá de seguir lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para la preparación, la tramitación y adjudicación de la compra del bien a aquel que presente la mejor oferta, con la puntuación más alta. La derivación a la Ley de Contratos del Sector Público se produce por acción del art. 11 del RBEL, al tratarse esta compra de una adquisición a título oneroso. Como tiene un objeto diferente al que da naturaleza a los distintos contratos que tienen un carácter administrativo hay que separar el derecho que rige para diversos momentos, en el sentido en el que se observa en el art. 26 LCSP que expone que se sigue esta ley para la preparación y adjudicación, y el Derecho Privado, para sus efectos, PAT 248/25
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modificación y extinción.
Procede que se tramite, al no ser un contrato administrativo, por el procedimiento abierto que se encuentra previsto entre los art. 156 y 158 de la LCSP.
## 4.- FORMA DE FINANCIACIÓN
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025, para los que se incorporan en el expediente los correspondientes documentos de RC (Retención de Crédito).
No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado.
## 5.- PRECIO Y PAGO .-
El pago de la adquisición del inmueble por parte del Ayuntamiento se efectuará en el plazo de diez días desde la formalización del contrato.
El Ayuntamiento efectuará transferencia bancaria a la cuenta que señale el licitador.
El presupuesto máximo para esta licitación asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL EUROS, (160.000,00 €), que se destinará a satisfacer el precio de adquisición del local, así como todos los gastos e impuestos que, en su caso, se deriven de la compra para el Ayuntamiento. No se admitirán proposiciones económicas por encima de las citadas cantidades.
La operaciones estarán sujetas a IVA (en caso que sean locales de primera transmisión) o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en caso de segunda o sucesivas transmisiones. En el supuesto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se trata de una operación sujeta pero exenta por razón subjetiva según dispone el artículo 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
## 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .-
El contrato de compraventa se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. El adjudicatario o vendedor se compromete a poner a disposición de la Entidad Local, en el mismo momento de la adquisición, el inmueble objeto del presente procedimiento, debiendo encontrarse libre de todo tipo de cargas o gravámenes e inscrita a nombre de aquél.
En el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública, los locales tendrán que estar libres de cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad. No ADQ\_06
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obstante, se podrá detraer del precio el coste de la eliminación de cualquier carga asumiendo la propiedad tanto la misma como los costes derivados de su eliminación.
Los locales estarán libres de personas (físicas y jurídicas) arrendatarias, ocupantes o precaristas.
Los locales sujetos a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH) deberán acreditar la existencia de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida y está al corriente de sus obligaciones.
Únicamente estarán exentos de esta obligación aquellos inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, siempre que se justifique de forma motivada que el inmueble no está legalmente obligado a constituirse en Comunidad de Propietarios.
En caso de no existir Comunidad de Propietarios, deberá aportarse declaración responsable acreditando que el inmueble no está sujeto al régimen de propiedad horizontal por encontrarse en alguno de los supuestos contemplados.
Las personas vendedoras deberán cumplir los requisitos de la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 7.-RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El responsable del contrato corresponde al Área de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que, dentro su ámbito competencial, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del contrato.
## 8.DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
Las partes están sometidas a los derechos y obligaciones generales fijadas por la legislación civil; así, el adjudicatario habrá de someterse, fundamentalmente, a las establecidas en los artículos 1461 y ss. CC y el Ayuntamiento de Marbella a las determinadas en los artículos 1500 y ss. CC.
## 9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de los compromisos u obligaciones asumidas en el contrato o derivadas de este pliego, por lo determinado en la legislación civil o en la LCSP (26) y conllevará las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución.
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La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este Pliego.
## 10.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Marbella con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 11.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad: Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación conforme al artículo 65 LCSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los caso en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal.
## 12.- PUBLICIDAD.
Se publicará en la plataforma de contratación del sector público del Estado, según lo previsto en el artículo 135 y 159 LCSP.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 30 dias, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá a través de la Plataforma de contratación del Sector Público por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
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Durante los primeros ocho días naturales, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en la Plataforma de contratación podrán presentarse las preguntas y reclamaciones, así como solicitar información adicional que se estime pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con independencia de la interposición de los recursos que procedan.
Con posterioridad a esta fecha, que será publicada en la Plataforma de Contratación del Estado, no se contestará a petición alguna de los licitadores.
## 13. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 13.1. Presentación de las proposiciones. Artículo 139 LCSP.
Cada licitador deberá presentar una única proposición, (artículo 139.3 LCSP). La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 149 de la LCSP.
Las proposiciones deberán ser enviadas exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público en la forma que se indica en la siguiente cláusula, durante las 24 horas del día, generando como acreditación un recibo electrónico en el que se garantiza la fecha, hora y contenido.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
## 13.2 . Sistema para la presentación de proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres electrónicos y firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, con las denominaciones, datos y documentos que se indican a continuación.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este ADQ\_06
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expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público con la siguiente dirección electrónica:
[www.contrataciondelestado.es](http://www.contrataciondelestado.es/)
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
## Para ello es necesario:
- -La empresa se haya registrado en la plataforma de contratación del sector público.
- -Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
- -Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, se haya añadido por el licitador a 'Mis licitaciones'.
- -Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de contratación del sector público se alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento.
## 13.3. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres o archivos electrónicos firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante y una dirección de correo electrónico habilitada a efecto de notificaciones de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, y que consistirán en lo siguiente:
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- -Sobre número 1.Título: Documentación administrativa.
- -Sobre número 2 .- Título: Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta económica).
Las ofertas se presentarán en idioma castellano, (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador.
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
## 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
- 14.1. Sobre número 1: Documentación administrativa.
## Incluirá el DEUC y el Anexo I del presente Pliego.
- ■ De acuerdo a lo establecido en la LCSP, se pondrá un enlace en la plataforma de contratación del sector público del modelo a seguir conforme al DEUC .
- ■ Además, los licitadores presentarán declaración responsable , en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta a este Pliego, como Anexos I, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre nº 1.
* Certificación actualizada del inmueble, emitida por el Registro de la Propiedad, expresiva del titular registral, cargas y gravámenes y descripción del local, con inclusión, en su caso, de los Estatutos de la comunidad y en Régimen de Propiedad Horizontal vigentes.
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En el supuesto de no poder contar con la referida certificación en el momento de la presentación de proposiciones, se deberá aportar nota simple y resguardo acreditativo de haber solicitado la certificación, estando el licitador obligado, en este caso, a presentarla en los diez días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las proposiciones económicas.
* Declaración expresa responsable del licitador de no existir arrendamientos, cargas, o gravamen alguno más que los que consten en la certificación registral anterior y compromiso expreso de responder a cuantas reclamaciones de terceros surjan en relación con el inmueble ofertado.
* Certificación acreditativa de estar al corriente en el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) o, en su caso, copia del último recibo.
## Dicho Anexo recoge todos los extremos a incluir en el sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa del artículo 140 LCSP.
14.2. - Sobre número 2.- ítulo: Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta económica-Criterios objetivos).
Contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática o matemática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes.
La oferta o proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata, y vendrá redactada conforme al modelo que se incluye al siguiente modelo, fechada y firmada electrónicamente por el proponente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
La documentación relativa al presente sobre deberá ser presentada en un único archivo electrónico.
- Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
Don.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las bases del concurso público y de las prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en el concurso público, para la adquisición de un local por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella para su destino como centro de participación ciudadana, se compromete a vender el inmueble sito en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ que actualmente posee, cuyos datos registrales son (libro \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, tomo \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, folio \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscripción \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, registral, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ del Registro de la Propiedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con referencia catastral \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, por el precio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_((en letra y número)) ( en letra y número ), impuestos no incluidos.
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En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_, de 20 \_\_\_\_\_\_
## FIRMA
Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula deberá ser original o debidamente autenticada .
## 14.3. Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 87.4 RLCAP).
## 15. MESA DE CONTRATACIÓN. Artículo 326 y Disposición adicional segunda punto 7 LCSP.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación.
En aplicación de la Disposición Adicional Segunda, punto 7, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de contratación y valoración de las ofertas estará compuesta por los siguientes miembros:
## Titulares
- 1.- Presidente : Director General de Hacienda y Administración Pública, D. Mario Callejón Berenguel.
- Suplente 1: Jefa del Servicio de Asesoría Jurídica de Urbanismo, Dª Ana López Márquez.
## 2.Vocales :
- El Titular de la Asesoría Jurídica, D. Enrique Romero Gómez
1. Suplente 1: Jefa del Servicio de Asuntos Judiciales. Dª Ana Rejón Gieb
- -El Interventor General de la Corporación, D. José Calvillo Berlanga.
- a) Suplente 1: Vice interventora , Dª Marta Garrido Pintado.
- 3.- Asesor: Raúl Sierra Iglesias.
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## 4.- Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
## 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
## 16.1. Calificación de la documentación. Apertura del sobre 1.
En el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 157 de la LCSP).
La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.
Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres 1 correspondientes que se realizará a través de la Plataforma de contratación del sector público, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica.
## A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la citada plataforma para que procedan a su subsanación, a través de la misma herramienta, en el plazo de tres días naturales.
La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo.
- 16.2. Apertura del sobre nº 2. Correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de formulas o criterios objetivos. Artículo 146, 150 y 157 LCSP.
Se notificará a través de la plataforma de contratación del sector público la fecha, hora y lugar en que se celebrará dicho acto.
- 16.3. Informes técnicos de valoración.
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Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica designada o por los Servicios técnicos, se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la mesa de contratación, emitirá propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.157 de la LCSP).
## 16.4. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 145 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, (art. 150.1. LCSP).
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP, que podrán ser los descritos en el artículo 145.2 LCSP.
Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia, (art. 146.3 LCSP).
## 16.5. Clasificación de las ofertas. Artículo 150 y 158 LCSP.
Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, (art. 158 LCSP).
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Él órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar a tal efecto, cuantos informes técnicos estime pertinentes, (art. 150 LCSP).
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 158 LCSP).
## 16.6. Documentación previa a la adjudicación. Artículo 140 y 150 LCSP
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor la oferta con mejor relación calidad precio de conformidad con el artículo 145 LCSP para que dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel que hubiere recibido el requerimiento (art. 150.2 LCSP), presente, salvo que conste en el Registro Oficial de Licitadores correspondiente, la relativa a la acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos), la siguiente documentación:
## A. Aportar la totalidad de los documentos que, a continuación, se relacionan:
## 1.- Empresas españolas. Artículo 140 LCSP.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
- a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
- b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
- d) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe
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correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
## 2. Uniones Temporales de Empresas. Artículos 69 LCSP Y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Asimismo, en el caso de que la proposición más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma , cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 3. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige en la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.f) LCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP.
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Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, y una vez examinada la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaran defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre). No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación (que como se ha dicho no será superior a tres días hábiles).
Certificado de titularidad de cuenta bancaria en la que realizar el pago.
## A) Aportar la siguiente documentación relacionada con Obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros.
- 1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- 2- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
3. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados descritos en las letras 1 y 3 podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego.
## 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 150.3 LCSP
## 17.1. Adjudicación del contrato. Artículo 150.3 LCSP.
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor realación calidad precio para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del envío de la comunicación del requerimiento, presente la ADQ\_06
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documentación administrativa que se relaciona en la cláusula 14 y que no conste en el Registro Oficial de Licitadores correspondiente, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada, a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a través de la plataforma de contratación del sector público al interesado y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días naturales subsane el error u omisión.
No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el Impuesto de actividades Económicas, y la acreditativa de la adscripción de medios materiales y personales al contrato, así como la de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 158 de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante la plataforma de contratación del sector público y, simultáneamente, se publicará en la citada Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días.
La notificación de la resolución de la adjudicación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación electrónica se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 153 de la LCSP.
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El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Asimismo podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
## 17.2. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento. Artículo 152 LCSP.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informado también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento se podrá acordar por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
## 18. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 154 LCSP.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 19.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES
El contrato se otorgará mediante procedimiento abierto y la licitación versará sobre los siguientes extremos, aplicándose los siguientes criterios de adjudicación por orden decreciente y según la ponderación siguiente, no admiéndose otras variantes:
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No se admitirán proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo para esta licitación.
## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (HASTA 100 PUNTOS)
Se establece únicamente el criterio de valoración del precio.
La valoración de las ofertas económicas se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
## 19.1 Proposición económica: hasta 80 Puntos .
Se valorará con hasta 80 puntos aquella oferta económica que ofrezca un mayor descuento a la baja con respecto al presupuesto máximo de licitación.
Las empresas concurrentes deben presentar su oferta económica adquiriendo la mejor oferta la cantidad de 80 PUNTOS, siempre que no incida en la baja temeraria, y aplicándose la formula siguiente:
Pi = 80 (Bi/Bmax)
Siendo:
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta
Bi = Baja o descuento correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales.
Bmax = Baja o descuento máximo, redondeado a dos decimales.
## 19.2.- Superficie útil ofertada (m²): hasta 20 puntos.
Con el fin de valorar la mayor disponibilidad y aprovechamiento del espacio ofrecido para la correcta prestación del servicio, se otorgará puntuación adicional en función de la superficie útil total ofertada , siempre que cumpla con las condiciones técnicas mínimas establecidas en el PPT.
La valoración se realizará mediante la siguiente fórmula:
Pi=20 × (Si/Smax)
Siendo:
- Pi = Puntuación obtenida por cada oferta en este criterio.
- Si = Superficie útil ofertada por el licitador (en m²).
- Smax = Mayor superficie útil ofertada entre todas las ofertas admitidas (en m²).
En ningún caso se valorarán superficies que no cumplan los requisitos técnicos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP.
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrán en cuenta los criterios de aplicación establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
Con independencia de lo anterior, toda oferta que supere el presupuesto de licitación será excluida.
## CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, las empresas que obtengan una mayor puntuación en el criterio de adjudicación de la oferta económica.
Si aun así persistiera la igualdad se procederá a la adjudicación de aquél que tenga mejor puntuación en el proyecto técnico. Si aun así persistiera la igualdad se acudirá a las mejoras ofertadas en el criterio objetivo. En caso de que aún persistiera la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación de las mejoras ofertadas en criterios subjetivos.
En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.
## 20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
## 20.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 261 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
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## ANEXO I.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
## ANEXO I
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PAT 248/25
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## DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en…………………………………………………, titular del D.N.I. nº……………………….., válido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en …………………………, y N.I.F. nº…………………………, con respecto al contrato relativo a……………………………………………………, expediente nº……
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1. Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 140 LCSP descritos en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen este contrato, pudiendo acreditarlo cuando así lo requiera el órgano de contratación.
2. A los efectos de lo previsto en el art. 149.3 LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, indicar lo que proceda en su caso:
3. ( ) No encontrarse vinculada a ninguna empresa.
4. ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, presentándose a esta licitación las siguientes empresas.
5. ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con la existe dicha vinculación.
En todo caso, en caso afirmativo es obligatorio indicar el grupo de empresa a los efectos del art. 42 del CCo, siendo las empresas integrantes:
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3. Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Fecha y firma
## ANEXO II
## MODELO DE SOLICITUD
(Para su inclusión en Sobre nº 1)
MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN LOCAL POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
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PAT 248/25
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## PARA SU DESTINO COMO CENTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA . EXP. PAT 248/25 (ADQ\_06).
El que suscribe, Don ……………………………………………………………………………………. mayor de edad, de profesión …………………………………………………………, vecino de ……………………………………….., provincia de …………………………., con domicilio en ……………………………………, número …………….., provisto del Documento Nacional de Identidad nº: ………………………………….., actuando en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de ...................................., con D.N.I.. …………………../en representación de la Sociedad o Empresa ……………………………………………, con C.I.F…………, por su calidad de ……………………… (táchese lo que no proceda).
## EXPONE:
- I.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para tomar parte en la licitación convocada par el Excmo. Ayuntamiento para la adquisición de un local por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella para su destino como centro de participación ciudadana.
- [ ] EXPEDIENTE : PAT 248 (ADQ-06)
- OBJETO : Adquisición de un local por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella para su destino como centro de participación ciudadana,
mediante licitación pública y procedimiento abierto, se compromete en la calidad en que interviene, a la venta del inmueble, con estricta sujeción a los requisitos exigidos por la legislación vigente y de acuerdo con las condiciones del Pliego y la oferta realizada.
- II.- Que conoce el contenido del Pliego de Cláusulas aprobado para la referida enajenación, y, aceptándolo íntegramente, se compromete a su adjudicación en los términos fijados por el mismo, y en los particulares de la oferta que presenta.
III.- Que está facultado para suscribir la presente oferta en virtud de poder conferido \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en caso de que se actúe en nombre y representación de la persona natural o jurídica que concurre a la licitación).
Marbella, a ...... de.............. de ........
Firma: ......................
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
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