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MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DATOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS, CON SOPORTE INCLUIDO, Y LOS SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN Y DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE (CLOUD HOSTING), DE UNA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, LA PROPIA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y OTROS ENTES INTEGRADOS EN LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA ## Índice | 1. ANTECEDENTES............................................................................................................................. 3 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. OBJETO............................................................................................................................................. 3 | | 3. CONSULTA AL DIRECTORIO GENERAL DE APLICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ................................................................................................................... 5 | | 4. JUSTIFICACIÓN DE LA NATURALEZA MIXTA DEL CONTRATO........................................ 5 | | 5. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN................................................... 5 | | 6. JUSTIFICACIÓN QUE LA DIPUTACIÓN NO DISPONE DE MEDIOS PERSONALES O | | MATERIALES PARA REALIZAR DICHO SERVICIO..................................................................... 7 | | 7. EL CONTRATISTA SE ENCARGARÁ DEL TRATAMIENTO DE DATOS PROTEGIDOS..... 8 | | 8. PLAN DE CONTRATACIÓN.......................................................................................................... 9 | | 9. JUSTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL........................... 9 | | 10. SUBCONTRATACIÓN................................................................................................................ 10 | | 11. DIVISIÓN POR LOTES................................................................................................................ 10 | | 12. CODIGO CPV............................................................................................................................... 11 | | 13. CESIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................... 11 | | 14. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS .................................................................. 11 | | Los licitadores en su oferta no podrán superar el presupuesto base de licitación establecido para cada una de las prestaciones citadas (suministro y los servicios); en el caso de que superen el presupuesto | | base de licitación de alguno de los tres conceptos, se excluirá la oferta.............................................. 12 | | 16. JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO .................................................................................................. 14 | | 17. DESGLOSE DE COSTES............................................................................................................. 14 | | 18. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN................................. 15 | | 19. DURACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................... 15 | | 20. FORMA DE PAGO....................................................................................................................... 16 | | 21. CÓDIGOS DIR3 PARA EL PRESENTE SERVICIO.................................................................. 18 | | 22. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Y DE EJECUCIÓN EL SERVICIO ................... 18 | Página 1 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 1/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | 23. PLAZO DE GARANTÍA ................................ ................................ ................................ ............... | 18 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | 24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO ................................ ................................ ...................... | 18 | | 25. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO ................................ ......................... | 19 | | 26. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS ................................ ................................ .....20 | | | 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ................................ ................................ .......20 | | | 28. CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ................................ ........21 | | | 29. OBLIGACIONES ES ENCIALES................................ ................................ ................................ . | 21 | | 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO ................................ ................................ ............................ | 22 | | 31. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ................................ ................................ .............................. | 22 | | Umbral mínimo de puntuación en la valoración (Umbral de satisfacción). ........ ....................... ........34 | | | 32. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO | | | DEL CONTRATO................................ ................................ ................................ ............................... | 34 | | 33. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA................................ .......35 | | | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 2/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 1. ANTECEDENTES La Diputación de Almería, en su misión de modernizar la gestión administrativa y prestar asistencia a las entidades locales de la provincia, se enfrenta al imperativo legal de facilitar la tramitación electrónica. Esta obligación, recogida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que la tramitación electrónica debe ser la actuación habitual de las Administraciones, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia, ahorrar costes y reforzar las garantías de los interesados. Adicionalmente, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Diputación la competencia específica de prestar los servicios de administración electrónica a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En cumplimiento de este marco normativo y al amparo de la Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Diputación ha venido ofreciendo diversas soluciones tecnológicas a las entidades locales de la provincia. Sin embargo, la situación actual se caracteriza por la inexistencia de una plataforma de administración electrónica que sea integral y unificada. En su lugar, tanto la Diputación como las entidades locales operan con un conjunto heterogéneo y disgregado de aplicaciones independientes que solo cuentan con integraciones parciales. Este escenario fragmentado obliga a duplicar información y se compone de múltiples sistemas que atienden funcionalidades específicas. Por todo ello, y ante el descontento generalizado con las herramientas actuales principalmente por las entidades locales de la provincia a las que damos servicio de oficina virtual y servicio de administración electrónica, se hace absolutamente necesaria la contratación de una nueva plataforma de administración electrónica unificada e integral. Este proyecto pretende dar servicio tanto a la propia Diputación Provincial como a la totalidad de las entidades locales de la provincia de Almería (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otros entes). El régimen de financiación de los costes de licencia, alojamiento e implantación se ha establecido con fondos propios de la Diputación de Almería, distribuyéndose de la siguiente manera: -  La Diputación de Almería asumirá con fondos propios el 100% del coste de la licencia, el alojamiento y la migración para sus propios servicios. -  La Diputación asumirá con fondos propios el 100% del coste de la licencia, el alojamiento y la migración para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a las últimas cifras oficiales de población aprobadas por el INE. -  La Diputación asumirá con fondos propios el 50% del coste de la licencia, el alojamiento y la migración para los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes indicadas en el PPT, así como para otras entidades locales de la provincia indicadas en el PPT (como mancomunidades o consorcios) que decidan adherirse al servicio. ## 2. OBJETO Implantación de una plataforma de administración electrónica en modalidad Software como Servicio (SaaS) para facilitarla a los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes, a los mayores de 20.000 habitantes indicados en el PPT (mediante el correspondiente convenio de colaboración), a la propia Diputación Provincial y a los otros entes locales de la provincia indicados en el PPT, todo ello al amparo de la Norma Provincial para la prestación de servicios de administración electrónica y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), asistencia y servicios de administración electrónica y TIC. Página 3 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 3/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Se trata de un contrato mixto comprensivo de las siguientes prestaciones, directamente vinculadas entre si y que mantienen relaciones de complementariedad conformando una unidad funcional: | Suscripción Licencias (4 años) (gasto máximo) | Suscripción Anual de licencias de uso para Diputación y para los Ayuntamientos de la Provincia de Almería y Entidades Locales que así lo soliciten. | |----------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Servicio de Implantación plataforma (solo el primer año) (precio máximo de licitación) | La implantación de la plataforma debe incluir la instalación, despliegue, parametrización, pruebas y puesta en marcha de los siguientes componentes de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas | | | Servicio de alojamiento y almacenamiento de información. Este servicio resulta necesario para garantizar el almacenamiento, gestión y conservación de los archivos y datos generados y gestionados por las entidades públicas usuarias en el marco del uso del producto SaaS, fundamentalmente ficheros de carácter administrativo, documental y de gestión. | | | Si bien la licencia de uso de un software como servicio (SaaS), en cuanto suministro, incluye de forma inherente el alojamiento de la propia aplicación y de los datos estrictamente necesarios para su funcionamiento -tales como parámetros de configuración, datos de operación y elementos técnicos asociados a la prestación del servicio-, dicho alcance no comprende el almacenamiento masivo de información ni la definición | | Servicio de alojamiento (3 años + 1 año incluido en la implantación) (precio máximo de licitación) | de los periodos de conservación y retención de los datos generados por las entidades públicas usuarias. En particular, el volumen de documentación administrativa gestionada por las entidades públicas usuarias puede crecer de forma sostenida y significativa en el tiempo, estando además sujeta a obligaciones legales de conservación, trazabilidad y disponibilidad. Por este motivo, el almacenamiento de dicha información no puede considerarse implícito dentro de la licencia SaaS, ya que este almacenamiento supondría una necesidad de capacidad potencialmente indefinida, incompatible con el almacenamiento implícito dentro de las licencias SaaS. | | | Es por ello que el hosting, como servicio de alojamiento y almacenamiento de información, contempla el almacenamiento de todos los expedientes abiertos y cerrados (y cualquiera de los estados intermedios), con independencia del año del que sean. Todo ello, con independencia del espacio físico de almacenamiento ocupado . | Las prestaciones que comprende el contrato son las detalladas en el pliego de prescripciones técnicas y se refieren tanto al suministro de las licencias como a los servicios de implantación y hosting siendo éstos servicios las prestaciones accesorias del contrato, teniendo en cuenta que el suministro es una prestación cuantitativamente y cualitativamente mayor. Todo ello de conformidad con las características técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Página 4 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 4/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 3. CONSULTA AL DIRECTORIO GENERAL DE APLICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO De conformidad con el artículo 64 del R.D. 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se ha realizado la correspondiente consulta al Directorio general de aplicaciones de la Administrac ión General del Estado para su libre reutilización, no existiendo en el mismo soluciones disponibles, que puedan satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir con el actual contrato. ## 4. JUSTIFICACIÓN DE LA NATURALEZA MIXTA DEL CONTRATO La contratación requiere una solución integral que contemple no solo el suministro sino también su puesta en funcionamiento y servicio de hosting, a fin de garantizar la operatividad del suministro desde su inicio, por lo que nos encontramos ante un contrato mixto que pr evé suministros y servicios informáticos complejos e incluidos en el contrato a iniciativa de la Diputación. De conformidad con lo anterior, el presente contrato mixto se configura como "llave en mano" del suministro integral y puesta en marcha de una plat aforma de Administración Electrónica, incluyendo tanto los elementos tecnológicos como los servicios necesarios para su implantación, así como los servicios de alojamiento en la nube (Cloud Hosting) de los archivos y datos generados por la plataforma. Esta contratación mixta, que combina el servicio de almacenamiento en la nube con la adquisición (suscripción) del sistema o software informático y su implantación, se justifica por la necesidad de que ambos elementos sean proporcionados por el mismo proveedor . Esta exclusividad se basa en que los servicios de almacenamiento e implantación de la plataforma solo pueden ser prestados adecuadamente por la empresa que suministra el sistema, debido a la estrecha integración entre ambos. Además, los servicios de so porte y asistencia especializada en la explotación del sistema, para que se ejecuten de manera eficaz, deben ser realizados por la misma empresa que desarrolla y programa el sistema. Esto se debe a que el personal de dicha empresa es el único que tiene la capacidad de acceder a los códigos fuente y prestar la asistencia requerida de forma eficiente, garantizando así el correcto funcionamiento y la seguridad de la plataforma. En definitiva , este contrato mixto comprende prestaciones directamente vinculadas e ntre sí y que mantienen relaciones de complementariedad, conformando una unidad funcional indivisible con el objetivo final de disponer de una solución tecnológica . En este contexto, el suministro de la plataforma de Administración Electrónica se consider a la prestación principal del contrato, mientras que los servicios necesarios de implantación y el servicio de alojamiento en la nube se consideran prestaciones cuantitativamente accesorias, pero esenciales para el correcto funcionamiento y la utilidad de la plataforma. ## 5. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN La necesidad de esta contratación radica en el imperativo legal y la misión de la Diputación de Almería de modernizar y optimizar la gestión administrativa electrónica para sí misma y para las entidades locales de la provincia. La Diputación tiene la obligación de prestar servicios de administración electrónica a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Esta obligación se enmarca en el preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octu bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece que la tramitación electrónica debe ser la actuación habitual de las Administraciones, buscando la eficacia, la eficiencia, el ahorro de costes y el refuerzo de las garantías para los interesados. Página 5 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 5/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Actualmente, la situación de la Diputación y las entidades locales suscritas a la Norma Provincial para la Prestación de Servicios de Administración Electrónica y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (disponible en el siguiente enlace https://www.dipalme.org/Servicios/Anexos/legislacion.nsf/e2011c2e0938fae0c12576c100316a70/d5 3aec3d358c7392c12585700058ae42/$FILE/aprobaci%C3%B3n%20definitiva%20norma%20provinc ial.pdf ), se caracteriza por la inexistencia de una plataforma de administración electrónica integral y unificada . En su lugar, se opera con un conjunto heterogéneo de aplicaciones independientes con integraciones parciales que ofrecen funcionalidades específicas que obligan, entre otras cosas, a duplicar información. Este escenario fragmentado se compone de sistemas como: -  TiProceeding de Getronics , aplicación para la publicación de la oficina virtual. Permite definir formularios de procedimientos y anexar documentos con destino a expedientes, sin embargo no posee una correcta integración con el gestor de expedientes, sino solo la característica de inyección de información y documentos. -  Gestor de expedientes de Teralco , aplicación muy antigua para gestión de expedientes. No está preparada para la gestión de expedientes y documentos electrónicos en formato ENI 1 . -  Registro de entrada/salida con aplicaciones Teralco y GRegistro de Guadaltel . Ambas aplicaciones trabajan conjuntamente para ofrecer el servicio de registro de entrada/salida. La aplicación de registro de entrada/salida de Teralco, que es un componente del gestor de expedientes que se ha indicado, se trata también de un producto muy antiguo que no se integra con SIR 2 . Dado el imperativo legal de integración con SIR, se ha realizado una integración con la aplicación GRegistro de Guadaltel, que si bien sí se integra con SIR no lo hace con el gestor de expedientes, lo cual nos obliga a mantener una sincronización oculta entre ambos registros, que en ocasiones genera múltiples problemas. -  Notificaciones con firma\_notifica . Ninguna de las aplicaciones anteriores se integra el servicio de notificación electrónica de la AGE. Por tanto, para suplir la necesidad de integración para notificación electrónica se creó la aplicación firma\_notifica. Esta se integra con el gestor de expediente, pero tiene problemas recurrentes de funcionamiento dándose, por ejemplo, casos en los que notificaciones no practicadas no aparecen como notificadas por no comparecencia. -  Gestión de secretaría con intersecre . Esta aplicación suple todo el proceso de gestión administrativa integrando las funcionalidades del gestor de expediente y notificación. Es una herramienta muy potente, pero tiene una funcionalidad parcial respecto al todo de la gestión administrativa, siendo por tanto dependiente de las aplicaciones anteriores. Estos múltiples aplicativos , que se relacionan con funcionalidades parciales , complican enormemente la gestión administrativa y, en ocasiones, llevan a confusión entre los empleados públicos, produciendo discordancias en la gestión o retrasos que no son imputables a dejación por parte de nadie. La carencia de una solución integrada y coherente impide que los sistemas actuales satisfagan plenamente las exigencias de la administración electrónica moderna y las expectativas de eficiencia. En este sentido, la existencia de aplicaciones independientes con integraciones parciales es precisamente la razón fundamental por la que el sistema actual no es válido. Dicha configuración no permite una visión holística ni una gestión fluida de los expedientes desde su inicio hasta su archivo, como es requerido por el carácter transversal de las herramientas de gestión documental. La dependencia de múltiples proveedores y la falta de una arquitectura unificada dificultan la coordinación, aumentan la complejidad técnica y operativa, y limitan la capacidad de respuesta ante nuevas demandas o cambios legislativos. 1 ENI: Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por Real Decreto 4/2010 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-1331). 2 SIR: Sistema de Intercambio de Registros, Página 6 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 6/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Por lo tanto, la contratación de una nueva plataforma de administración electrónica se hace absolutamente necesaria. Esta nueva solución debe ofrecer una integración más completa con diversos sistemas como el gestor de expedientes, la sede electrónica, el registro de entrada y salida, y el portafirmas, entre otros. Solo así se podrá: -  Optimizar la gestión de los expedientes y mejorar la coordinación interna. -  Lograr una mayor eficiencia operativa, con la consecuente reducción de errores y tiempos de espera. -  Promover un uso más efectivo de los recursos humanos y materiales. Además, la legislación vigente, especialmente en el ámbito de la contratación pública, exige que numerosos procedimientos administrativos se realicen de forma electrónica, lo que requiere que las Administraciones dispongan de las herramientas adecuadas para interactuar electrónicamente con ciudadanos y empresas. Esta transformación digital busca agilizar trámites, aumentar la transparencia y mejorar la eficiencia. Para cumplir con este marco legal y superar las deficiencias del sistema actual, las Administraciones deben: -  Disponer de las herramientas y recursos necesarios para garantizar la relación electrónica con los sujetos obligados jurídicamente y con las personas físicas que así lo decidan. -  Tramitar electrónicamente todos los expedientes, lo cual es enormemente complejo con múltiples sistemas desintegrados. -  Garantizar el derecho a la información y la transparencia. -  Garantizar el funcionamiento electrónico interno de la Administración. -  Trabajar de forma coordinada e interoperable con otras Administraciones, algo que las integraciones parciales actuales limitan significativamente. Adicionalmente, se ha realizado una consulta al Directorio General de Aplicaciones de la Administración General del Estado, confirmando que no existen soluciones disponibles que puedan satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir con este contrato . Esto refuerza la necesidad de una nueva contratación externa. En resumen, la contratación de una plataforma de administración electrónica integrada, en modalidad Software como Servicio (SaaS), es crucial para superar la fragmentación actual de aplicaciones, que genera ineficiencias y confusiones, y para asegurar que la Diputación de Almería y las entidades locales bajo su ámbito cumplan con las obligaciones legales de la administración electrónica, mejorando significativamente la calidad y la eficiencia de los servicios públicos. Por todo lo expuesto se considera necesaria la presente contratación ## 6. JUSTIFICACIÓN QUE LA DIPUTACIÓN NO DISPONE DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES PARA REALIZAR DICHO SERVICIO En base al art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se establece que no podrán celebrarse otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Página 7 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 7/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Los servicios objeto de la contratación son, por su naturaleza, de una complejidad y exigencia técnica que justifica la necesidad de su contratación. El Servicio de Aplicaciones Informáticas, Gestión de Datos y Transparencia de la Diputación de Almería no cuenta con ningún personal técnico especialista en las materias objeto del presente contrato relacionadas con la tecnología de la Información y Comunicación, desarrollo de software, analítico o predictivo, o consultoría tecnológica. Por lo que se considera necesario contratar los servicios de apoyo profesional de acuerdo con las prescripciones e indicaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de la normativa nacional y comunitaria de aplicación. ## 7. EL CONTRATISTA SE ENCARGARÁ DEL TRATAMIENTO DE DATOS PROTEGIDOS SI ## Finalidad del tratamiento de datos que vayan a ser cedidos: Los datos personales cedidos al contratista se utilizarán exclusivamente para implantar, mantener y dar soporte técnico a la plataforma de administración electrónica y asegurar la operatividad de todos sus módulos y servicios (sede electrónica, registro, gestor de expedientes, notificaciones, facturación, etc.). No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución del contrato ## Tratamiento de datos protegidos - Confidencialidad: En los términos del art. 133 LCSP el adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a los que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Diputación de Almería autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos de la administración pública, en su caso, en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente. Algunos de estos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que se debe publicar en la forma y medios establecidos en la LCSP. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, el licitador deberá incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. - Protección de datos de carácter personal: Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, así como de la demás normativa aplicable en materia de protección de datos. Los datos suministrados a la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De conformidad con lo establecido en el art. 122. 2 de la LCSP, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, el contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Página 8 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 8/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 8. PLAN DE CONTRATACIÓN SI ## 9. JUSTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL Con respecto a la competencia de la Diputación Provincial de Almería de conformidad con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), podemos afirmar que estamos en presenci a de una competencia propia. A este respecto, el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales te rritoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. El artículo 36 de la citada LRBRL establece como competencias propias provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, tras el reforzamiento operado por l a LRSAL, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial d los servicios de competencia municipal; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técni ca a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, apartados; y en concreto en su apartado g), la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferi or a 20.000 habitantes. Por su parte la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, respecto a las competencias de Diputación, mantiene en el apartado tercero de su artículo 96, los criterios tradicionales de asi stencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menos población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma. La Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), dictada en desarrollo del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece el marco competencial en el ámbito andaluz de las Diputaciones Provinciales de su territorio, reconociendo, en coherencia con la previsión estatutaria, la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal. Por último y, dentro de este marco legal, hemos de citar la Norma Provincial para la Prestación de los S ervicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la provincia (BOP nº 48 de 12/03/2019). Norma Provincial que viene a sustituir al Convenio Marco para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, adaptándolo a las directrices impuestas por las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Rég imen Jurídico del Sector Público, y, en especial, a las materias, objetivos, criterios y procedimientos del artículo 12 de la citada Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía pero manteniendo la participación de los Entes Locales receptores del servicio en la determinación de los servicios a satisfacer y la forma de hacerlo, para una mejor coordinación e implicación de todas las Administraciones en la utilización de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicacione s que la Diputación gestione, en beneficio de todas ellas, buscando el más eficiente servicio a los ciudadanos, de conformidad con las exigencias de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Página 9 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 9/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 10. SUBCONTRATACIÓN En el presente contrato, se establece que la mayor parte de las tareas tienen carácter crítico y no son susceptibles de subcontratación, salvo aquellas relacionadas con la infraestructura tecnológica del Centro de Proceso de Datos (CPD) , cuya subcontratación puede justificarse por razones técnicas, operativas y de eficiencia en la prestación del servicio. La infraestructura del CPD, incluyendo los sistemas de procesamiento, almacenamiento, redes y seguridad, requiere una constante adaptación a la evolución tecnológica y a las crecientes exigencias en materia de disponibilidad, rendimiento y protección de la información. Esta naturaleza cambiante y especializada hace recomendable, y en muchos casos necesario, recurrir a operadores especializados que dispongan de medios técnicos avanzados y personal cualificado para garantizar un servicio de calidad y plenamente alineado con los estándares del contrato. Asimismo, debe entenderse que dentro de esta infraestructura pueden incluirse servicios de vigilancia y monitorización de la seguridad, como los proporcionados por un Centro de operaciones de ciberseguridad (SOC) , en este último caso cuando se haya ofertado como mejora, cuya externalización también se considera posible dentro de esta misma lógica, en tanto forma parte integral del ecosistema tecnológico del CPD. La subcontratación de estos servicios se ajusta plenamente a lo previsto en los artículos 122.2 y 215 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , que permiten la subcontratación siempre que se respete lo establecido en los pliegos y el subcontratista reúna los requisitos exigidos para la ejecución de la parte del contrato que se externaliza. Por todo ello, se justifica que las tareas relativas a la infraestructura tecnológica del CPD, incluyendo servicios como el SOC, puedan ser objeto de subcontratación como una medida que contribuye a garantizar la calidad, continuidad y seguridad del servicio, sin perjuicio del control y responsabilidad última que sigue correspondiendo al adjudicatario principal. Además, desde el punto de vista de tratamiento de datos personales estas tareas se consideran servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones del encargado que pueden ser objeto de subcontratación. El resto de los elementos de la plataforma no se pueden subcontratar ya que se consideran tareas críticas porque las mismas tratan con datos personales protegidos y porque su subcontratación podría romper la integridad de los diferentes procesos administrativos. ## 11. DIVISIÓN POR LOTES En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determina que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, se informa lo siguiente: « No se establece la división en lotes del presente contrato, al considerar que la naturaleza y el objeto del mismo no solo no lo permiten, sino que lo desaconsejan por motivos técnicos y funcionales fundamentales». La decisión se justifica en los siguientes puntos: 1. Necesidad de una Solución Integral y Unificada: El objetivo principal de esta contratación es superar el escenario actual, que se caracteriza por la fragmentación y la dispersión funcional a 2. través de un conjunto heterogéneo de aplicaciones independientes con integraciones solo parciales. La situación presente, con sistemas como TiProceeding, un gestor de expedientes obsoleto de Teralco, aplicaciones de registro desincronizadas y herramientas de notificación con problemas recurrentes, ha demostrado generar ineficiencias, duplicidad de información, confusión entre los empleados públicos y una gestión administrativa deficiente. Dividir el contrato en lotes replicaría este modelo fallido, creando una dependencia de múltiples proveedores y sistemas que impediría la visión holística y la gestión fluida que se busca. 2. Carácter Transversal y Funcionalidad Indivisible: El objeto del contrato es la implantación de una plataforma de administración electrónica concebida como una unidad funcional indivisible. La herramienta debe permitir la tramitación completa de los expedientes administrativos, desde su inicio hasta su finalización, ejecución y archivo, en un único sistema de gestión documental. Esta transversalidad es esencial para optimizar la gestión, mejorar la coordinación y garantizar la coherencia del procedimiento administrativo. La división por lotes rompería esta unidad funcional y haría técnicamente inviable la gestión integral. 3. Integración y Complementariedad de las Prestaciones: El contrato tiene una naturaleza mixta «llave en mano», combinando el suministro de licencias (prestación principal) con servicios accesorios pero esenciales como la implantación, el soporte especializado y el alojamiento en la nube (Cloud Hosting). Estas prestaciones están directamente vinculadas y mantienen una relación de complementariedad tan estrecha que deben ser proporcionadas por un único proveedor. Se requiere que la empresa que desarrolla el software sea la misma que presta el soporte y gestiona el alojamiento, ya que es la única con acceso a los códigos fuente y el conocimiento profundo necesario para garantizar la integración, el correcto funcionamiento y la seguridad de la plataforma. Dividir estos componentes entre distintos adjudicatarios generaría graves problemas de coordinación, responsabilidad y eficiencia técnica. 4. Optimización de la Gestión y Eficiencia: La licitación conjunta busca lograr una mayor eficiencia operativa, reducir errores y promover un uso más efectivo de los recursos públicos. La gestión de un único contrato con un único interlocutor simplifica la supervisión por parte del responsable del contrato, facilita la resolución de incidencias y asegura una responsabilidad clara sobre el funcionamiento global de la solución. Por el contrario, la división en lotes aumentaría la complejidad técnica y operativa, dificultaría la coordinación y limitaría la capacidad de respuesta ante cambios legislativos o nuevas necesidades. Página 10 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 10/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 12. CODIGO CPV | 48000000 8 | Paquetes de software y sistemas de información | |--------------|-----------------------------------------------------------| | 72267100 0 | Mantenimiento de software de tecnología de la información | ## 13. CESIÓN DEL CONTRATO No se permite ## 14. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admite 15. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 8.595.758,13 € IVA incluido que debe soportar la Administración, para el periodo de duración inicial de cuatro (4) años, conforme a los desgloses que se detallan a continuación: Página 11 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 11/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | Prestaciones | Base Imponible | IVA (21%) | Total | |----------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------|----------------|----------------| | Suscripción Licencias (4 años) (gasto máximo) | 6.843.749,96 € | 1.437.187,49 € | 8.280.937,45 | | Servicio de Implantación plataforma (solo el primer año) (precio máximo de licitación) | 80.000,00 € | 16.800,00 € | 96.800,00 € | | Servicio de alojamiento (3 años + 1 año incluido en la implantación) (precio máximo de licitación) | 180.182,38 € | 37.838,3 € | 218.020,68 € | | Total | 7.103.932,34 € | 1.491.825,79 € | 8.595.758,13 € | Respecto al desglose del gasto por anualidades IVA incluido: | Prestación | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | Total | |----------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|--------------|--------------|--------------|-----------|--------------| | Suscripción Licencias (4 años) (gasto máximo) | 2.070.234,36 | 2.070.234,36 | 2.070.234,36 | 2.070.234,37 | | 8.280.937,45 | | Servicio de Implantación plataforma (solo el primer año) (precio máximo de licitación) | 96.800,00 | | | | | 96.800,00 | | Servicio de alojamiento (3 años + 1 año incluido en la implantación) (precio máximo de licitación) | Sin coste adicional ya que está incluido en la implantación | 37.836,78 | 72.673,56 | 72.673,56 | 37.836,78 | 218.020,68 | | Total | Total | Total | Total | Total | Total | 8.595.758,13 | Los licitadores en su oferta no podrán superar el presupuesto base de licitación establecido para cada una de las prestaciones citadas (suministro y los servicios); en el caso de que superen el presupuesto base de licitación de alguno de los tres conceptos, se excluirá la oferta. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas que formulen los licitadores comprenderán todos los gastos que el contratista deba incurrir para el cumplimiento de las prestaciones contratadas como son: los gastos generales, los impuestos de cualquier tipo que graven la ejecución del contrato, los financieros, los de transportes y de desplazamientos, los de seguros, el beneficio industrial, y los gastos derivados de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo. Se han establecido los precios a tanto alzado para los servicios de implantación y de hosting y por precios unitarios (a aplicar al gasto máximo) para las suscripciones de las licencias, por lo que, en las ofertas, se deben diferenciar los tres conceptos (suministro de la suscripción, implantación y hosting), debiendo además ofertar los precios unitarios de las suscripciones en función de las tablas siguientes: Página 12 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 12/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | Cuotas suscripción licencias | Cuotas suscripción licencias | Nº máximo entidades | Coste máximo unitario anual | Coste máximo total anual | |----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------| | Diputación Almería | Diputación Almería | 1 | 166.614,14 € | 166.614,14 € | | Ayuntamientos hasta 250 hab | Ayuntamientos hasta 250 hab | 15 | 3.705,02 € | 55.575,30 € | | Ayuntamientos de 251 a 500 hab | Ayuntamientos de 251 a 500 hab | 18 | 4.537,54 € | 81.675,65 € | | Ayuntamientos de 501 a 1000 hab | Ayuntamientos de 501 a 1000 hab | 17 | 5.891,90 € | 100.162,37 € | | Ayuntamientos de 1001 a 1500 hab | Ayuntamientos de 1001 a 1500 hab | 8 | 7.765,92 € | 62.127,36 € | | Ayuntamientos de 1501 a 2000 hab | Ayuntamientos de 1501 a 2000 hab | 6 | 9.204,58 € | 55.227,46 € | | Ayuntamientos de 2001 a 3000 hab | Ayuntamientos de 2001 a 3000 hab | 6 | 11.887,01 € | 71.322,05 € | | Ayuntamientos de 3001 a 5000 hab | Ayuntamientos de 3001 a 5000 hab | 12 | 14.017,34 € | 168.208,13 € | | Ayuntamientos de 5001 a 7500 hab | Ayuntamientos de 5001 a 7500 hab | 5 | 19.084,22 € | 95.421,12 € | | Ayuntamientos de 7501 a 10000 hab | Ayuntamientos de 7501 a 10000 hab | 2 | 25.909,44 € | 51.818,88 € | | Ayuntamientos de 10001 a 15000 hab | Ayuntamientos de 10001 a 15000 hab | 4 | 42.543,36 € | 170.173,44 € | | Ayuntamientos de 15001 a 20000 hab | Ayuntamientos de 15001 a 20000 hab | 3 | 57.048,86 € | 171.146,59 € | | Ayuntamientos de 20001 a 30000 hab | Ayuntamientos de 20001 a 30000 hab | 3 | 71.800,03 € | 215.400,10 € | | Ayuntamientos de 30001 a 40000 hab | Ayuntamientos de 30001 a 40000 hab | 1 | 92.819,04 € | 92.819,04 € | | TOTAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | TOTAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | 101 | | 1.557.691,63 € | | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | | Tipo | Presupuesto anual | Nº máximo entidades | Coste máximo unitario anual | Coste máximo total anual | | A | Hasta 200.000 € | 2 | 4.537,54 € | 9.075,08 € | | B | De 200.001 € a 450.000 € | 4 | 5.891,90 € | 23.567,60 € | | C | De 450.001€ a 900.000 € | 1 | 7.765,92 € | 7.765,92 € | Página 13 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 13/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | D | De 900.001€ a 1.400.000 € | 1 | 9.204,58 € | 9.204,58 € | |-----------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|-------------------|--------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------| | E | De 1.400.001 a 2.000.000 1 | 11.887,02€ | € | 11.887,02 € | | F | De 2.000.001€ a 3.000.000 1 | | € 14.017,34 € | 14.017,34 € | | G | De 3.000.001 a 30.000.000 3 | | € 25.909,44 € | 77.728,32 € | | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES 13 | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES 13 | LA RED | | TOTAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN DE PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | | 1.557.691,63 € | 1.557.691,63 € | imponible (1 año) | OTRAS ENTIDADES DE LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES | 153.245,86 € Suscripción Licencias Total máximo 1 año  Base 1.710.937,49 € | | | | (21%) | | Suscripción Licencias Total máximo 4 año  IVA | | 1.437.187,49 € | 1.437.187,49 € | Total (4 años) | Total (4 años) | 8.280.937,45 € | Los precios unitarios (por suscripción de la licencia) que se oferten no podrán superar el precio máximo de licitación establecido para cada una de las entidades incluidos en la tabla anterior ya que en tal caso se procederá a la exclusión de la oferta (sin IVA). Respecto a las licencias, solo se abonarán los suministros efectivamente realizados hasta cubrir el gasto máximo para este concepto con subordinación a las necesidades que surjan. Los precios unitarios ofertados por municipios y demás entidades se mantendrán invariables durante todo el periodo de duración del contrato, con independencia de si los mismos aumentan o disminuyen de población o tamaño. Esta circunstancia deberá de tenerse en cuenta por los licitadores a la hora de realizar su oferta. La Administración no está obligada a agotar el gasto máximo ## 16. JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO El precio establecido es adecuado al precio existente en el mercado. A esta conclusión se llega tras consulta web en el mercado de la implantación, suscripción y alojamiento de plataformas de similares prestaciones y empresas del sector, por lo que se considera que el presupuesto de licitación establecido es acorde a los precios de mercado. ## 17. DESGLOSE DE COSTES Para el desglose de costes se ha recurrido a la base de datos RSE (ratios sectoriales de sociedades no financieras) de la Central de Balances del Banco de España (CenBal), en el sector de actividad CNAE J62 «Programación Consultoría y otras actividades relacionadas con la informática», para empresas con cifra de negocio de menos de 50 millones de euros recogidas en el Q2 (cuartil segundo, que es donde se encuentra la media de la distribución de empresas del sector con las que se hace la comparación): Página 14 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 14/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | Concepto | Suministro | Servicio | |----------------------|--------------|------------| | Costes directos | 52,06% | 36,74% | | Costes indirectos | 19,52% | 12,58% | | Gastos Generales | 24,80% | 42,41% | | Beneficio Industrial | 3,62% | 8,27% | ## 18. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN -  Las obligaciones económicas del contrato se aplicarán con cargo a la aplicación presupuestaria: - o 9250 491 22710 - IMPLANTACIÓN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA -  Régimen de financiación: con fondos propios. ## 19. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración total del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, con posibilidad de prórroga de un (1) año más, respecto a la suscripción y el servicio del hosting. Suministro de la suscripción : La duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, con posibilidad de prórroga por un (1) año más. A estos efectos se extenderá el 'acta de inicio de la suscripción de la plataforma '; acta que se realizará por parte del responsable del contrato, momento en que comenzará el periodo de suscripción de licencias (que más adelante denominaremos FINI). Una vez extendida el acta de inicio, comenzará el periodo máximo de 180 días para la puesta en marcha de las entidades. Servicio de implantación de la plataforma: (máximo 180 días) Una vez configurada la licencia de uso, se iniciará la implantación de la plataforma, para lo que la suscripción deberá estar activa desde el día siguiente a la firma del contrato en todos los Ayuntamientos y Entidades Locales que formen parte de esta primera implantación tal y como se establece el PPT, para poder acceder y desarrollar los siguientes trabajos. Página 15 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 15/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> - Máximo de 180 días naturales desde el día siguiente a la formalización del contrato para configuración y formación. Con los siguientes hitos: -  Recabar datos (usuarios, organigrama, procedimientos, cuadros de clasificación propios de la Diputación de Almería, etc) -  Consultoría (ir a la entidad y ver cómo trabaja, preconfiguración de la instancia) configuración de la herramienta y entrevistas en la entidad para definir los perfiles, con una duración de entre un día y una semana -  Los trabajos de puesta en marcha en las entidades que entran en la primera implantación conforme al PPT, será de manera progresiva de acuerdo con los siguientes porcentajes de implantación. -  Diputación de Almería será la última en conseguir la puesta en marcha, pudiendo extenderse el periodo de puesta en marcha 60 días más (240 días en total). -  Formación presencial en la entidad en la forma ofertada por el contratista (comienza desde registro y se va por resto de dependencias). -  Migración después de la puesta en marcha. | Días tras la firma del contrato | Porcentaje mínimo de entidades con puesta en marcha finalizada | |-----------------------------------|------------------------------------------------------------------| | 30 | 15% | | 60 | 25% | | 90 | 35% | | 120 | 50% | | 150 | 75% | | 180 | 100% | De acuerdo con los porcentajes anteriores, se extenderá 'acta de puesta en marcha de la plataforma ' para las entidades finalizadas; acta que se realizará por parte del responsable del contrato, tras la verificación del correcto funcionamiento de la distribución de las licencias y de los requisitos expuestos en el pliego de prescripciones técnicas. Una vez extendida el acta de puesta en marcha de la plataforma, el contratista podrá emitir la factura correspondiente a la implantación. Servicio de hosting : La duración del contrato será de CUATRO (4) años a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, teniendo en cuenta que el coste de hosting del primer año está contenido dentro del importe de implantación. Con posibilidad de prórroga de un (1) año más. A estos efectos se extenderá el « acta de puesta en marcha del servicio » (relativo al hosting). Una vez extendida el acta, el contratista podrá emitir las facturas semestrales, finalizado cada periodo. Página 16 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 16/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 20. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato, previa presentación de facturas electrónicas, y una vez que estén debidamente conformadas por el responsable del contrato, se realizará de la siguiente forma en funci ón de las prestaciones: Página 17 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 17/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## Suscripción Licencias (4 años) ## Servicio de implantación plataforma (solo el primer año) ## Forma de pago de la suscripción durante los cuatro años del contrato (una vez realizada el acta de puesta en marcha de la plataforma): ## 1. Duración y facturación: El contrato dura cuatro años a contar desde el día siguiente a su formalización, con posibilidad de prórroga por un año más. La facturación será conforme con los precios unitarios ofertados por el contratista. ## 2. Primera anualidad: Se pagará la primera anualidad de suscripción referidas a las entidades de la primera implantación, conforme al PPT, una vez realizada el acta de inicio de suscripción de la plataforma, mediante un pago único. Si a lo largo de este primer año se incorporan nuevas entidades, se abonará la cantidad correspondiente por la suscripción de dichas entidades, mediante presentación de factura, en función al tamaño y número de las nuevas entidades incorporadas, y durante el periodo de tiempo desde realización de acta de inicio de la suscripción de la plataforma para estas nuevas entidades hasta final del periodo anual de contratación. ## 3. Anualidades siguientes: - o Se abonará la cantidad correspondiente por todas las entidades hasta el momento incorporadas (excepto que hayan solicitado baja para siguiente anualidad conforme a lo estipulado en el PPT) mediante presentación de factura al inicio del periodo anual de contratación en función al número y tamaño de cada entidad. - o Si se incorporan nuevas entidades, se abonará, mediante presentación de factura, en función al tamaño y número de las nuevas entidades incorporadas, y durante el periodo de tiempo desde realización de acta de inicio de la suscripción de la plataforma para estas nuevas entidades hasta final de ese periodo anual de contratación. El pago de la implantación será único por el importe ofertado en el concepto de implantación una vez se hayan finalizado todos los procesos de implantación y migración en todas las entidades objeto de la primera implantación, una vez que se extienda el acta de puesta en marcha de la plataforma. ## Se presentará una factura. Las sucesivas entidades que se den de alta (siguiendo las mismas fases que para las entidades de la primera implantación) no supondrán coste adicional. Página 18 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 18/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | Servicio alojamiento años) | de (3 | El pago para el servicio será por abonos parciales, mediante la presentación de facturas semestrales , debiendo presentarse al final de cada uno de los semestres de prestación. Se presentarán un total de seis (6) facturas, por el importe proporcional de dividir el importe ofertado por este servicio entre los seis semestres. El primer año de este servicio está incluido en la implantación por lo que está exento de pago. Se pagará a partir del segundo año de puesta en marcha. | |------------------------------|---------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## 21. CÓDIGOS DIR3 PARA EL PRESENTE SERVICIO -  - Oficina Contable: L02000004 INTERVENCIÓN. -  - Órgano Gestor: L02000004 DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. -  - Unidad Tramitadora: L02000004 INTERVENCIÓN. -  Órgano Proponente: D9210400 SERVICIO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, GESTIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA. Asimismo, la empresa deberá indicar en sus facturas el código de expediente que corresponde a este contrato que será comunicado por el Servicio de Patrimonio y Contratación y que aparecerá desde la publicación en los medios correspondientes. ## 22. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Y DE EJECUCIÓN EL SERVICIO | Suministro | Se trata de suministro con configuración en modo SAAS por lo que no hay entrega física de suministro. | |--------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Servicio de implantación | Se realizará en las instalaciones del contratista salvo las actuaciones que requieran presencia física en las instalaciones de las entidades usuarias de la plataforma | | Servicio de hosting | Se realizará en las instalaciones del contratista | Página 19 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 19/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 23. PLAZO DE GARANTÍA | Suministro | El plazo de garantía se extenderá hasta transcurridos tres (3) meses desde la finalización de la prestación total del contrato. | |--------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Servicio de implantación | El plazo de garantía se extenderá hasta transcurridos tres (3) meses desde la finalización de la prestación total del contrato. | | Servicio de hosting | El plazo de garantía se extenderá hasta transcurridos tres (3) meses desde la finalización de la prestación total del contrato | ## 24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Durante el plazo de ejecución del contrato podrían aparecer necesidades de la misma naturaleza que las contempladas en la presente licitación y que podrían dar lugar a modificaciones. El presente contrato podrá modificarse ante la necesidad de incluir en la suscripción y soporte a más Entidades no contempladas inicialmente. Las modificaciones del contrato, durante su vigencia, no podrán superar el 20% del precio del contrato, IVA excluido, del concepto de suscripción. ## 25. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Además de las penalidades previstas por incumplimiento de plazos, en particular, se considerará como cumplimiento defectuoso el incumplimiento de las siguientes obligaciones, que podrá ser causa de imposición de las siguientes penalidades, previo informe técnico: | Tipo de Infracción | Causa | Penalidad | |----------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Leve | En el caso de que el adjudicatario no haya autorizado a esta Diputación para obtener los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, y estos hayan perdido vigencia durante el periodo de duración del contrato, podrá penalizarse el incumplimiento de no presentar alguno de los certificados citados. | 50 euros por cada día hábil de retraso a contar desde el vencimiento del plazo concedido, para ello en el correspondiente requerimiento. | | Leve | Si en el momento de proceder a la recepción, la plataforma no se encuentra en estado de ser utilizada por causas imputables al contratista: | 1.000 € por cada día natural que no se produzca la recepción. | | Leve | Por indisponibilidad de la plataforma o del servicio técnico especializado | 1.100 € por cada día natural de indisponibilidad | Página 20 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 20/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | | Por incidencia leve o problema de usuario, incumpliendo tiempo máximo de respuesta o de solución conforme a lo indicado en el punto 7.1 del PPT sin una causa justificada. | 1.000 € por cada día natural de incumplimiento. | |-----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------| | | Incumplimiento de los criterios establecidos y valorados como mejora hasta un máximo de 10 días naturales | 1.000 € por cada día natural de incumplimiento | | Grave | La comisión de cuatro (4) infracciones leves. La cuarta infracción leve tendrá la consideración de grave, debido a la reincidencia. | 5.000€ | | Grave | Incumplimiento de los criterios establecidos y valorados como mejora desde el día 11 hasta un máximo de 20 días naturales | 1.500 € por cada día natural de incumplimiento | | Grave | Incumplimiento condición especial de ejecución | 5.100€ | | Grave | Por incidencia grave, incumpliendo tiempo máximo de respuesta o de solución conforme a lo indicado en el punto 7.1 del PPT sin una causa justificada. | 150 € por cada hora de incumplimiento. | | Grave | Incumplimiento de las obligaciones salariales | 5.100€ | | Muy grave | La comisión de cuatro (4) infracciones graves. La cuarta infracción grave tendrá la consideración de muy grave, debido a la reincidencia. | 10.000€ | | Muy grave | Incumplimiento de los criterios establecidos y valorados como mejora desde el día 21 | 2.000 € por cada día natural de incumplimiento | | Muy grave | Por incidencia muy grave, incumpliendo tiempo máximo de respuesta o de solución conforme a lo indicado en el punto 7.1 del PPT sin una causa justificada. | 250 € por cada hora de incumplimiento. | Página 21 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 21/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | El incumplimiento de contenido, formato, restricciones o tiempo establecidos, previstos en la cláusula «4.6. Devolución de datos a la finalización del contrato» del PPT. | 2.000 € por cada día natural de incumplimiento | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------| ## 26. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Lo dispuesto en el punto anterior se establece sin perjuicio de la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios causados a la Diputación por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, debidamente informados y valorados por el responsable del contrato, una vez constatada la existencia de tales daños y/o perjuicios. ## 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | Causa | a) De carácter medioambiental: Toda la documentación que se genere con motivo de la ejecución de este contrato deberá realizarse en formato electrónico para no imprimir papel como buena práctica medioambiental. b) Tratamiento de datos: El adjudicatario se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª del pliego de cláusulas administrativas particulares. | |----------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Control | El responsable del contrato comprobará el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. | | Incumplimiento | El incumplimiento de las condiciones especiales establecidas se penalizará como una infracción grave | Estas condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación esencial, a los efectos de la posible resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 211 de la LCSP, en caso de incumplimiento. ## 28. CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Las empresas licitadoras deberán disponer de Certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), erigiéndose nivel ALTO , según recoge el pliego de prescripciones técnicas, siendo esta una obligación esencial del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario, en la documentación previa a la adjudicación, deberá acreditar mediante Certificación de Conformidad, la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), al menos, nivel ALTO. Todo ello de conformidad con la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Con estas certificaciones la Diputación de Almería pretende garantizar las buenas prácticas en materia de seguridad de la información establecidas en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Página 22 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 22/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> El licitador propuesto como adjudicatario deberá remitir la certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), NIVEL ALTO, o, si dispusiera de un nivel superior, con el certificado correspon diente. La justificación de la exigencia del certificado del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) está motivada en crear las condiciones necesarias de seguridad en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los si stemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios. ## 29. OBLIGACIONES ESENCIALES Tienen el carácter de obligación esencial, a los efectos de la pos ible re olución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 211 de la LCSP, cumplir con los niveles técnicos siguientes, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas: 1. Mantener la vigencia durante toda la duración del contrato, de la certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de sistemas de categoría ALTO exigida. 2. La empresa adjudicataria queda obligada a realizar el tratamiento de los datos personales que le cede la Diputación de Almería s olo y exclusivamente para la finalidad que se especifique en este pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. La empresa adjudicataria y todo su personal, deberán respetar y someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en mate ria de protección de datos, siendo esto una condición especial de ejecución, que tiene el carácter de obligación esencial. 4. La empresa deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la duración del contrato, respecto a la información facilitada en el modelo de declaración del anexo VIII del pliego de cláusulas administrativas particulares relativa al lugar de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. 5. Mantener la vigencia duran te toda la duración del contrato, de la certificación oficial TIER III y TIER IV emitida por el Uptime Institute o cualquier otra empresa acreditada. 6. Mantener la vigencia durante toda la duración del contrato, de la Certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad para la Plataforma de Administración Electrónica. 7. Mantener la vigencia durante toda la duración del contrato la acreditación de la condición de Punto de Presencia de la Red SARA. ## 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO Jefe del Servicio de Aplicaciones Informáticas, Gestión de Datos y Transparencia o persona en quien delegue: seaplidat@dipalme.org . ## 31. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se ha optado por elegir una pluralidad de criterios para adjudicar el contrato, de conformidad con los establecido en el artículo 145 de la LCSP, para así obtener una mejor relación calidad precio de la oferta seleccionada, justificándose la elección de di chos criterios por los motivos expuestos en el apartado correspondiente a los mismos. Página 23 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 23/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor tendrán un peso el 45% en la valoración total de la oferta, y los criterios cuantificables por fórmulas un pes o del 55%, otorgándose al precio una puntuación máxima de 20 puntos. Esta elección obedece a la concurrencia en este expediente de características técnicas relevantes en la valoración de la relación calidad -precio. | CRITERIOS | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------|---------------------| | CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES QUE PUEDAN OBTENERSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | Precio ofertado | 20 | | CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES QUE PUEDAN OBTENERSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | Mejoras | 35 | | TOTAL CRITERIOS AUTOMÁTICOS | TOTAL CRITERIOS AUTOMÁTICOS | 55 | | CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | Memoria Técnica | 30 | | CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | Servicios formación inicial y formación continua | 15 | | TOTAL CRITERIOS NO AUTOMATICOS | TOTAL CRITERIOS NO AUTOMATICOS | 45 | | TOTAL CRITERIOS (AUTOMÁTICOS + NO AUTOMÁTICOS): | TOTAL CRITERIOS (AUTOMÁTICOS + NO AUTOMÁTICOS): | 100 | ## A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES QUE PUEDAN OBTENERSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS. - PUNTUACIÓN MÁXIMA: 55 PUNTOS . ## A.1 PRECIO OFERTADO. PUNTUACION MAXIMA 20 PUNTOS El objeto de este criterio es obtener la mejor oferta económica. Los licitadores en su oferta no podrán superar el presupuesto máximo de licitación establecido para cada una de las prestaciones citadas. En el caso de que superen el presupuesto de licitación de alguno de los conceptos, se excluirá la oferta. En las ofertas, se deben diferenciar los tres conc eptos (suministro de la suscripción, implantación y hosting), debiendo además ofertar los precios unitarios de las suscripciones en función de las tablas establecidas en el presente documento. Página 24 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 24/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Sobre la base de precio ofertado total se aplicará la siguiente fórmula: <!-- image --> ## Donde: - X es la puntuación máxima a otorgar por el criterio del precio. - A es el presupuesto base de licitación. - B es el precio ofertado que se va a puntuar. - C es el menor de los siguientes valores: -  Precio más bajo ofertado, excluyéndose el de las ofertas rechazadas por ser anormalmente bajas. -  Precio límite para no incurrir en presunción de anormalidad, conforme a lo que se indica en el apartado 'ofertas incursas en presunción de anormalidad'. NOTA 1 : La puntuación obtenida se redondeará a 2 decimales. No obstante, en el hipotético caso de que 2 o más precios ofertados que sean distintos sean tan sumamente cercanos que, de la aplicación de la fórmula anterior, resultase que las ofertas correspondientes a los mismos obtuvieran la misma puntuación por este criterio debido al redondeo a 2 decimales, se aumentará en este criterio, para todas las ofertas a valorar, el número de decimales para dicho redondeo a tantos como sean necesarios para dirimir el/los empate/es. - NOTA 2 : En cualquier caso, serán inadmitidas las ofertas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación. NOTA 3 : Ésta es una fórmula en la que los puntos del criterio del precio se otorgan de forma proporcional pura, dentro de un rango que abarca: Desde 0 puntos, que los obtendría la oferta que ofreciera un precio igual al presupuesto base de licitación. Hasta la puntuación máxima a otorgar por el criterio del precio, que la obtendría la oferta que ofreciera el precio límite para no incurrir en presunción de anormalidad. No obstante, en caso de que existieran ofertas incursas en presunción de anormalidad que no hubiesen sido rechazadas por ser anormalmente bajas, la máxima puntuación del criterio del precio la obtendría la que ofreciera el precio más bajo de entre éstas. ## - OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD: Estarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que se indican en los siguientes supuestos, en relación con el criterio del precio: <!-- image --> Página 25 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 25/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Cuando concurran tres o más licitadores: las ofertas que sean inferiores en más de 30 unidades porcentuales a la media aritmética de las presentadas. Por tanto, en este supuesto, PL será: ## PL= MAPO-MAPO*30/100 Donde MAPO es la media aritmética de los precios ofertados. PL se calcula antes de la tramitación del procedimiento de aceptación o rechazo de ofertas incursas en presunción de anormalidad, y para tal cálculo se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas a licitación. Por lo tanto, PL se mantendrá y no se volverá a calcular si una o más ofertas admitidas a licitación resultan posteriormente rechazadas en dicho procedimiento por ser anormalmente bajas. Sin perjuicio de lo indicado en relación con el criterio del precio, en caso de que haya más criterios, también estarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que obtengan una puntuación superior al 95% de los puntos máximos a otorgar por todos los criterios de adjudicación. ## - NOTA COMÚN A LOS DOS APARTADOS ANTERIORES RELATIVOS AL CRITERIO DEL PRECIO Y A OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD: En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, dado que la licitación se produciría lote por lote, el presupuesto base de licitación a que se hace referencia en esos dos apartados es el correspondiente únicamente al lote de cuya licitación se trate. En el caso de que el contrato sea por precio unitario y se haya establecido unidades mínimas a suministrar, la referencia al presupuesto base de licitación será entendida al precio unitario máximo de licitación. En el caso de que el contrato sea por precios unitarios y se haya previsto una estimación de unidades, la referencia al presupuesto base de licitación será el gasto máximo correspondiente. ## - ACEPTACIÓN O RECHAZO DE OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD: Siguiendo el criterio adoptado en el informe 6/2019, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (solicitado por la Diputación de Almería), a las ofertas que estén incursas en presunción de anormalidad se les aplicará el procedimiento del artículo 149.4, .5 y .6 de la LCSP, con objeto de aceptarlas o rechazarlas ## A.2. MEJORAS, PUNTUACION MAXIMA 35 PUNTOS Se valorará con hasta 40 puntos las siguientes prestaciones adicionales, complementarias al objeto del contrato y con la siguiente concreción de requisitos, límites, modalidades y características. Respecto a estas mejoras, se solicitará informe al responsable del contrato que indicará si se le otorga la puntuación establecida: | A.2. Mejoras | Puntuación máxima | |-------------------------------------------------|---------------------| | A.2.a) Centro de Operaciones de Ciberseguridad. | 10 | | A.2.b) Certificados electrónicos. | 15 | Página 26 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 26/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> | A.2.c) Funcionalidades analítica y explotación de datos ofertada como un módulo extra, integrado en la plataforma. | 5 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----| | A.2.d) Sistema de cita previa. | 5 | | Total: | 35 | ## A.2.a) Centro de Operaciones de Ciberseguridad (máximo 10 puntos) Con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad exigidos en el presente pliego, se valorará como elemento de mejora de la oferta que el licitador cuenten con un Centro de operaciones de Ciberseguridad (SOC) integrado en la Red Nacional de SOC que coordina el Centro Criptológico Nacional (CCN). En el caso de que el licitador no forme parte de la Red Nacional de SOC y no preste el servicio directamente, podrá hacerlo a través de una tercera empresa subcontratada. En este escenario, el licitador deberá presentar un documento que certifique la relación contractual existente entre ambas partes para la provisión del servicio mencionado. El Centro de operaciones de Ciberseguridad (SOC) se encargará de la monitorización y control de la seguridad, la identificación de vulnerabilidades y la respuesta inmediata ante posibles incidentes de seguridad. El Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC) llevará a cabo los siguientes controles y operaciones: -  Análisis de los registros (logs o trazas) generados por el sistema mediante un Sistema de Información y Eventos de Seguridad (SIEM), abarcando tanto el tráfico proveniente de los usuarios de esta administración como el tráfico proveniente de internet, especialmente a través de la sede electrónica. -  Generación de alertas, supervisión de eventos de seguridad y adopción de respuestas inmediatas en caso de ser necesario. -  Supervisión continua de las posibles vulnerabilidades de todo el ecosistema de software necesario para la prestación del servicio y corrección de las mismas a través de aplicaciones de parches, cambios en la política de seguridad de la red, etc. -  Intercambio de información de ciberseguridad con otras administraciones públicas con la Red Nacional de SOC. -  Implementación de medidas de inteligencia frente a amenazas, incluyendo la detección de intentos de suplantación del dominio de la sede electrónica, así como la exposición de credenciales de usuarios, entre otros. -  Búsqueda proactiva de amenazas que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del servicio contratado. -  Gestión colaborativa de posibles incidentes de seguridad en coordinación con el equipo informático de esta administración. Este Centro de operaciones de seguridad deberá estar integrado en la Red Nacional de SOC que impulsa el Centro Criptológico Nacional (CCN) para garantizar que existe colaboración e intercambio de información entre los Centros de Operaciones de Ciberseguridad del sector público español. Página 27 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 27/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Para valorar esta mejora se verificará que el licitador directamente o la empresa subcontratada que fuera a prestar el servicio, aparezca en el listado oficial publicado por el Centro Criptológico Nacional que es accesible desde la siguiente dirección: https://rns.ccn-cert.cni.es/red-nacionalsoc#entidades-participantes ## Fórmula: -  Se otorgarán 5 puntos si la empresa licitadora aparece en dicho listado como categoría SILVER, -  Se otorgarán 10 puntos si la empresa licitadora aparece como categoría GOLD. -  Se otorgarán 0 puntos si no se oferta. ## A.2.b) Certificados electrónicos (máximo 15 puntos) Dado que la mayor parte de los usos de certificado electrónico por parte del usuario se produce en la gestión diaria de documentación y expedientes para reducir tiempos de tramitación, para llevar a cabo actuaciones administrativas automatizadas y por razones de eficiencia se valorará como mejora el suministro, dentro del precio ofertado, de todos los certificados de empleado público y de empleado público con seudónimo, así como todos los certificados de sello de órgano que necesite la Administración para operar con la plataforma. Por ello, en caso de incorporarse esta mejora, el licitador deberá incluir una descripción detallada de los certificados ofertados, de las condiciones generales de uso y deberá aportar el certificado de conformidad con el Reglamento UE 910/2014 (eIDAS) del Prestador de Servicios de Confianza y los servicios de expedición de certificados electrónicos de firma y de sello electrónico que figure en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) del Estado Español (https://eidas.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/tl/ES). Para ser tenido en cuenta esta mejora, la empresa debe almacenar estos certificados en un HSM. ## Formula: -  Si se oferta: 15 puntos . -  No se oferta: 0 puntos. ## A.2.c) Sistema de funcionalidades de analítica y explotación de datos ofertado como un módulo extra, integrado en la plataforma (máximo 5 puntos) Se valorará como mejora que el adjudicatario proporcione, dentro del precio ofertado, funcionalidades de analítica y explotación de datos integrada en la plataforma objeto de este contrato, con las siguientes características REQUERIMIENTOS Y COBERTURAS TECNOLÓGICAS DE ANALÍTICA: ## Descripción -  Estará disponible para todos los usuarios de la organización. -  El adjudicatario será responsable de proveer la/s plataforma/s hardware necesaria/s para un adecuado funcionamiento del módulo analítico, de acuerdo con los volúmenes de información procesados en cada momento. Esta infraestructura deberá ser escalable para poder adecuarse a los crecimientos de volumetrías de información a procesar a lo largo del tiempo. -  Deberá contar con un entorno gobernado, en el que los administradores de la plataforma puedan decidir tanto qué datos son accesibles por cada usuario, como qué analíticas son accesibles por los mismos. -  Deberá procesar información de todo el histórico de datos cargados en la plataforma de administración electrónica hasta el momento, sin horquillas límite de tiempo a procesar. -  Comprenderá, analíticas asociadas a los datos de la plataforma tecnológica, agrupados en módulos, de forma que puedan representar el valor diferencial de cada uno de los contextos que representan. -  Permitirá la navegación desde visiones más generales de cuadro de mando (dashboard) al dato más concreto (unidad transaccional) en cada contexto de trabajo. -  Deberá estar integrado con la plataforma de administración electrónica, de forma que desde las selecciones realizadas se pueda navegar a un elemento concreto de dicha plataforma para su revisión o edición mediante enlaces u otros mecanismos que lo faciliten. -  La información contenida será susceptible de mantenerse actualizada con una cadencia de carácter diario, como mínimo, sin perjuicio de que, atendiendo a la criticidad de determinadas fuentes de información, se puedan acordar tiempos de refresco más breves. -  Además de contar con las visualizaciones base de cada área, permitirá, para aquellos usuarios autorizados, la creación de nuevas visualizaciones y analíticas, basadas en la información contenida en cada módulo de trabajo. Además, estas nuevas visualizaciones deberán poder ser compartidas con el resto de los usuarios de la organización. -  Tendrá un comportamiento «responsive» adecuando su visualización y operativa al entorno utilizado en cada caso. Deberá contar, así mismo, con aplicación móvil independiente para su acceso, habilitada para Android e iOS. -  Dispondrá de manera integrada, de visualizaciones geoespaciales con capacidades de selección equivalentes al resto de elementos de la plataforma. Estos mapas, además, deberán poder mostrar (de forma solapada o por navegación) distintas capas/niveles de información. El contexto de utilización de estos elementos se circunscribirá a información georeferenciada (puntos geográficos, áreas…) o georeferenciables (provincias, municipios, códigos postales…), dentro del catálogo del módulo. -  Es responsabilidad del adjudicatario, el mantenimiento y modificación del módulo analítico para garantizar el correcto alineamiento con la plataforma de administración electrónica que Página 28 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 28/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Página 29 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 29/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> nutre sus análisis. Cualquier cambio sobre la plataforma de administración electrónica conllevará la consecuente actualización sobre el módulo analítico asociado. Con esta mejora la entidad pretende que el sistema permita realizar una explotación avanzada de toda la información existente en la plataforma de administración electrónica, dotando a los usuarios de los elementos necesarios para el correcto análisis de la información a la que estén autorizados. El sistema comprenderá, como elementos base, soluciones de análisis para las distintas áreas de la plataforma de administración electrónica, de forma que los análisis y medios aportados se puedan adaptar mejor a las necesidades de cada una de las citadas áreas. En cualquier caso, y cómo mínimo, las áreas que deben contar con analítica serán: la explotación de los datos generados por la sede electrónica, el registro de entradas y salidas, la base de datos de terceros, el gestor de expedientes, el módulo de contratación electrónica, el módulo de control interno, y todas las operativas generadas por los conectores de interoperabilidad con los servicios de la Administración General del Estado (SIR, Notifica, etc.) Este sistema deberá evolucionar como parte del mantenimiento y podrá crecer, en caso de contar con nuevas áreas, servicios o nuevos enfoques analíticos. En caso de incorporarse esta mejora, el licitador deberá incluir una descripción detallada de esta mejora y un video que detalle el funcionamiento y su integración con el resto de módulos de la plataforma. Formato exigido : Respecto al vídeo demostrativo, este se deberá presentar a través de algún servicio de publicación de contenidos o ficheros provisto por el licitador, donde alojará el vídeo y lo compartirá mediante una URL pública con contraseña de descarga (que deberá indicar en la documentación de este sobre asociado a la indicación/título «URL y contraseña del vídeo»). En este mismo punto (indicación/título) de la URL y contraseña, se indicará la huella criptográfica (HASH) del fichero del vídeo obtenida mediante el algoritmo SHA-256. Esta huella derivada del contenido del fichero del vídeo, y garantizará la inalterabilidad del vídeo una vez presentado. El vídeo debe poseer formato MP4 con codificación (códec) H.264, calidad máxima 1080p, FPS máximo 25, relación aspecto radio 16:9 o 1:1, con audio (si el licitador lo considera necesario) en formato ACC. Debe ser visible y entendible por humanos, y tener una duración máxima de 20 minutos. En el momento de la valoración, el vídeo debe estar disponible para la descarga (desde la URL y con la contraseña especificada) y permitir que se descargue (debe ser descargado por Diputación de Almería). Esta descarga se realizará desde las instalaciones de Diputación de Almería. Tras la descarga se comprobará que el vídeo (y su audio embebido) posee el formato especificado, así como duración máxima conforme a lo exigido, que la huella criptográfica especificada en el documento concuerda con la que se calcule por Diputación de Almería del fichero descargado; y acto seguido se visionará para valorarlo. En caso de imposibilidad de descarga, incumplimiento de formato o duración, no concordancia de la huella criptográfica, o no poseer el contenido que se requiere, será desestimado y no valorado. ## Formula: -  Si se oferta: 5 puntos -  No se oferta: 0 puntos Página 30 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 30/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## A.2.d) Sistema de cita previa (máximo 5 puntos) Para facilitar nuevos canales de acceso y atención, más accesibles para los ciudadanos y empresas, en aras de prestar un mejor servicio público se valorará como mejora que el adjudicatario suministre dentro del precio ofertado un sistema de cita previa integrado en la sede electrónica que permita tanto la planificación de la atención al públ ico en las oficinas como la prestación de atención telemática a ciudadanos y empresas por medios telefónicos o por videoconferencia. En caso de incorporarse esta mejora, con objeto de comprobar, de manera objetiva el cumplimiento de la misma, el licitador deberá incluir un video que detalle el funcionamiento y su integración con el resto de módulos de la plataforma. Formato exigido : Respecto al vídeo demostrativo, este se deberá presentar a través de algún servicio de publicación de contenidos o ficheros p rovisto por el licitador, donde alojará el vídeo y lo compartirá mediante una URL pública con contraseña de descarga (que deberá indicar en la documentación de este sobre asociado a la indicación/título «URL y contraseña del vídeo»). En este mismo punto (i ndicación/título) de la URL y contraseña, se indicará la huella criptográfica (HASH) del fichero del vídeo obtenida mediante el algoritmo SHA -256. Esta huella derivada del contenido del fichero del vídeo, y garantizará la inalterabilidad del vídeo una vez presentado. El vídeo debe poseer formato MP4 con codificación (códec) H.264, calidad máxima 1080p, FPS máximo 25, relación aspecto radio 16:9 o 1:1, con audio (si el licitador lo considera necesario) en formato ACC. Debe ser visible y entendible por humano s, y tener una duración máxima de 20 minutos. En el momento de la valoración, el vídeo debe estar disponible para la descarga (desde la URL y con la contraseña especificada) y permitir que se descargue (debe ser descargado por Diputación de Almería). Esta descarga se realizará desde las instalaciones de Diputación de Almería. Tras la descarga se comprobará que el vídeo (y su audio embebido) posee el formato especificado, así como duración máxima conforme a lo exigido, que la huella criptográfica especificad a en el documento concuerda con la que se calcule por Diputación de Almería del fichero descargado; y acto seguido se visionará para valorarlo. En caso de imposibilidad de descarga, incumplimiento de formato o duración, no concordancia de la huella criptog ráfica, o no poseer el contenido que se requiere, será desestimado y no valorado. | Formula: | |-------------------------| | Si se oferta: 5 puntos | | No se oferta: 0 puntos. | ## B) CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE APLICACION DE FORMULAS (HASTA UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 45 PUNTOS) ## B.1. - MEMORIA TÉCNICA HASTA MÁXIMO 30 PUNTOS DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. - El objeto de este criterio es poder valorar los aspectos que se indican en este apartado y así facilitar el poder seleccionar la mejor plataforma posible. Los licitadores de berán presentar una memoria técnica descriptiva que detalle exhaustivamente las características de la plataforma ofertada respecto a todas sus funcionalidades, requisitos y características técnicas exigidos en el PPT. En primer lugar, se comprobará que la plataforma ofertada cumple todos los requisitos exigidos en cada uno de los apartados del citado PPT. En caso de no cumplirlos, se procederá a la exclusión de la oferta. Página 31 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 31/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Los criterios de valoración serán los siguientes: ## Claridad, orden y nivel de detalle d la memoria : ha sta un máximo de 7 puntos. Se valorará que la redacción sea clara y coherente, concreta y ordenada, sin redundar contenidos, entrar en contradicción, en hechos ficticios o irreales, o en falta de detalle. ## Calidad de la integración en la pl ataforma de todas las funcionalidades exigidas en el PPT y la calidad de los mecanismos de seguridad de la plataforma: hast máximo de 10 puntos. Se valorará la calidad de la plataforma en relación con los servicios de integración de las funcionalidades exigidas en el PPT y la calidad de los mecanismos de seguridad de la plataforma. En la memoria se detallará la forma de la integración, restricciones, mecanismos de seguridad y de renovación de configuraciones y parámetros debido a caducidad o modificació n de componentes o servicios. ## Facilidad de uso de la plataforma: hasta un máximo de 6 puntos. Se valorará la plataforma en relación con su usabilidad para los diferentes perfiles de usuario. La memoria debe permitir obtener una comprensión aproximada del modo de utilización de la Plataforma, con el fin de evaluar la sencillez de uso. La informació n aportada debe ser real y fiel a las características del producto ofrecido por el licitador. ## Adaptabilidad a distintos dispositivos : hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la correcta adaptabilidad y funcionalidad de la plataforma en los distintos tipo s de dispositivos de usuario, desde computadoras personales de usuario a dispositivos móviles de pantalla reducida. ## Estética moderna : hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará la calidad estética de la interfaz del servicio web, valorando el uso de un dise ño visual contemporáneo. A tal efecto, se valorará la coherencia gráfica, la alineación con patrones actuales de diseño web, la adecuación tipográfica, la armonía cromática, la claridad visual y la correcta jerarquización de la información. La puntuación r eflejará el grado en que la solución presentada adopta una estética actual, limpia y profesional. ## B.2. - SERVICIOS DE FORMACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. En el marco del presente expediente de cont ratación, se considera de capital importancia asegurar que el personal de las distintas entidades usuarias adquiera un dominio completo y eficaz de la plataforma de administración electrónica a implantar. La correcta asimilación de sus funcionalidades es un factor determinante para el éxito del proyecto, la optimización de los procesos administrativos y, en última instancia, para la prestación de un servicio público de calidad. Por ello, se valorará de forma específica la propuesta formativa que presenten los licitadores, la cual deberá ser detallada y estructurada para garantizar el uso correcto y avanzado de los sistemas contratados. Los licitadores deberán presentar una propuesta de formación inicial y continua. Página 32 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 32/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> Dicha propuesta deberá contemplar un itinerario formativo coherente y completo que abarque, como mínimo, las siguientes áreas temáticas de conocimiento: 1. Tramitación de expedientes: Cubriendo todo el ciclo de vida del expediente electrónico. 2. Control interno: Enfocado en el uso del módulo específico para el ejercicio de la función interventora. 3. Administración de la plataforma: Orientado a la adquisición de conocimientos para la gestión autónoma de usuarios, permisos, procedimientos y otros elementos de configuración. 4. Desarrollo de integraciones (API): Formación técnica destinada a permitir la integración de la plataforma con otras herramientas mediante la interfaz de programación de aplicaciones. 5. Personalización de la plataforma: Conocimientos para adaptar y configurar aspectos específicos de la herramienta a las necesidades de cada entidad. La oferta formativa deberá estar organizada en distintos niveles de conocimiento, desde un nivel inicial o introductorio hasta un nivel avanzado. Este último podrá dar lugar a la obtención de una certificación oficial emitida por la empresa propietaria de la plataforma, que acredite la adquisición de un conocimiento profundo en un área determinada. Las acciones formativas podrán impartirse en diversas modalidades: presencial, semipresencial y online, para dotar de flexibilidad al plan y adaptarlo a las distintas necesidades. En todo caso, será responsabilidad del adjudicatario proveer los entornos de ejecución de pruebas o formación que sean necesarios para la realización de ejercicios prácticos, así como facilitar todos los materiales de apoyo requeridos, ya sean libros, manuales u otros recursos, en formato papel o electrónico. Toda la formación ofertada, con independencia de su nivel o modalidad, deberá ser gratuita para los usuarios de las entidades adheridas al contrato. No obstante, en el supuesto de formaciones presenciales que se desarrollen en las instalaciones del licitador, los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas que se pudieran generar correrán a cargo de la entidad a la que pertenezca el empleado público en formación. Cada actividad formativa deberá tener una duración mínima de 10 horas. Se establecen las siguientes excepciones y precisiones: 1. Formación Inicial Obligatoria: Tras la puesta en marcha de la plataforma en cada entidad, se deberá impartir una formación presencial inicial de 8 horas de duración mínima para los distintos órganos de gestión. Se estima que esta duración, equivalente a una jornada laboral, es suficiente para que el personal adquiera los conocimientos básicos indispensables para el manejo inicial de la herramienta, habilitándolos para acceder posteriormente a formaciones más específicas y detalladas conforme a sus perfiles y necesidades. 2. Formación conducente a Certificación: Aquellas acciones formativas que culminen en una certificación oficial deberán desarrollarse en modalidad semipresencial, con una duración total mínima de 210 horas, distribuidas de la siguiente manera: 1. Un mínimo de 60 horas presenciales en las instalaciones del licitador, para un uso intensivo de los entornos de prueba y formación. 2. Un mínimo de 150 horas online. 3. Se establece este umbral mínimo de horas al considerar que los procesos de certificación deben acreditar un conocimiento profundo y exhaustivo del área temática correspondiente. Se estima que una carga lectiva inferior podría resultar insuficiente para garantizar la correcta y completa adquisición de las competencias avanzadas que dicha certificación debe avalar. Los criterios de valoración serán los siguientes: Página 33 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 33/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## Mejor cobertura de las 5 áreas temáticas o más: hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará que la mejor cobertura de las cinco áreas temáticas. Para que sea estimado debe haber al menos un curso para cada una de las áreas temáticas, aunque también se ofrezcan otros que abarquen más de un área temática. Se valorarán también cursos adicionales de otras áreas temáticas relacionadas con las funcionalidades de la plataforma. ## Coherencia y detalle del itinerario formativo: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará la coherencia y detalle de la propuesta para la formación inicial y la continua, asegurando que el plan abarque la totalidad de las áreas temáticas de conocimiento requeridas y que esté correctamente estructurado por niveles. ## Se valorará especialmente: -  El detalle con el que se planifican los cursos para cubrir las cinco áreas temáticas obligatorias mínimas. -  La organización efectiva del itinerario en distintos niveles de conocimiento, desde el introductorio hasta el avanzado. -  La claridad y concreción de la planificación, evitando redundancias o falta de detalle. ## Calidad de la metodología y recursos didácticos: hasta un máximo de 2 puntos . Se valorará la eficacia de la propuesta formativa en términos de ejecución, metodología y recursos didácticos, con el objetivo de garantizar un dominio completo y eficaz de la plataforma por parte del personal. ## Se valorará especialmente: -  La adecuación y flexibilidad de las modalidades de impartición (presencial, semipresencial y online) para adaptarse a las distintas necesidades de las entidades. -  La garantía de provisión de entornos de ejecución de pruebas o formación necesarios para la realización de ejercicios prácticos. ## Diseño y alcance de la formación continua y de actualización: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la propuesta de acciones de formación continua destinadas a mantener actualizado al personal de las entidades usuarias durante la vigencia del contrato, un aspecto que se debe valorar positivamente. ## Se valorará especialmente: -  La planificación de la formación orientada a las nuevas funcionalidades o evoluciones de la plataforma que se produzcan a lo largo de todos los años del contrato. -  La frecuencia y el método propuesto para la distribución de la formación continua y las actualizaciones, garantizando que el personal de las entidades usuarias esté informado y capacitado ante los cambios. Página 34 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 34/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## Propuesta de formación avanzada y certificación oficial: hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará la oferta de programas formativos avanzados que permitan obtener una certificación oficial y que cumplan con los requisitos de carga lectiva para acreditar un conocimiento profundo y exhaustivo, con los requisitos especificados anteriormente para ser tenidos en cuenta para la valoración. ## Se valorará especialmente: -  La inclusión de acciones formativas conducentes a una certificación oficial emitida por la empresa propietaria de la plataforma. -  El programa de los cursos y los procesos de evaluación para obtener dicha certificación, en concordancia, al menos, con las áreas temáticas indicadas anteriormente. ## REQUISITOS DE FORMATO Y EXTENSIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A INCLUIR EN EL SOBRE 'B', RELATIVA A LOS CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS: Al objeto de asegurar la legibilidad y concreción de la información, toda la documentación aportada por el licitador en su oferta técnica, deberá presentarse tanto la memoria técnica como la propuesta de formación inicial y continua en ficheros electrónicos en formato PDF cumpliendo con los siguientes requisitos de extensión y formato: Extensión de la memoria técnica : La memoria técnica descriptiva tendrá una extensión máxima de doscientas (200) páginas (A-4) y 40 Mb, pudiendo incluirse imágenes, tablas, gráficos o diagramas en la documentación. Dentro de dicha extensión máxima se incluye cualquier tipo de documentación complementaria como pueden ser índices o portadas, por lo que será determinante la concreción y síntesis de la misma. Extensión de la propuesta de formación inicial y continua : La propuesta de formación inicial y continua tendrá una extensión máxima de cincuenta (50) páginas (A-4) y 40 Mb, pudiendo incluirse imágenes, tablas, gráficos o diagramas en la documentación. Dentro de dicha extensión máxima se incluye cualquier tipo de documentación complementaria como pueden ser índices o portadas, por lo que será determinante la concreción y síntesis de la misma. Formato de la memoria técnica y la propuesta de formación inicial y continua : El formato del cuerpo de texto a emplear deberá contener como tipo de letra 'Arial' o similar, tamaño mínimo de 11 con interlineado sencillo, al objeto de que la información sea legible. Del mismo modo, las tablas, gráficos o diagramas que se pudieran incluir en la documentación, deberán cumplir con dicho tamaño mínimo de fuente Arial-11 o similar comprobando que todos los textos insertados sean perfectamente legibles. En caso de no cumplir con estos requisitos de formato y extensión de la documentación a presentar en los criterios de juicio de valor, no se valorarán dichos criterios. ## Umbral mínimo de puntuación en la valoración (Umbral de satisfacción). SE ESTABLECE UN UMBRAL MÍNIMO DEL: 50% (22,5 puntos) del total de los criterios sujetos a juicio de valor. La justificación de este umbral mínimo viene dada por que se trata de un proceso complejo y por la trascendencia de las prestaciones contratadas, cuyo resultado afecta a diversas administraciones públicas. Por tanto, aquellas empresas licitadoras que tras la valoración de los criterios mediante juicios de valor queden por debajo del umbral establecido, quedarán excluidas de la licitación , por considerar que no presentan la suficiente calidad técnica. Página 35 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 35/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## 32. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DEL CONTRATO 1. Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en su categoría ALTA para la plataforma de administración electrónica emitido por una Entidad de Certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional (CCN). 2. Certificación ISO/IEC 27701:2019 del Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información, o certificación equivalente. 3. Documentación acreditativa de los niveles de disponibilidad del servicio mínimo del 99,995% (TIER IV o equivalente) en el CPD principal, e igual o superior al 99,982% (TIER III o equivalente) en el CPD secundario. 4. Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad para la plataforma de administración electrónica. 5. Documento emitido desde la Secretaría General de Administración Digital en la que acredite el reconocimiento de la condición de Punto de Presencia de la Red SARA. 6. Documento acreditativo de que la aplicación figura como vigente y correcta en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR en la modalidad «instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP)» que publica la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 7. Informe de evaluación de los servicios técnicos de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica acreditativo de la superación de las pruebas de integración sistémica con la Plataforma de Contratos del Sector Público, emitido en favor de algún órgano de contratación que utilice la plataforma ofertada. 8. Certificado de seguridad del HSM y documentación relativa al cumplimiento sobre dispositivo de firma HSM. Recibida esta documentación se le remitirá al responsable del contrato para que informa sobre si la misma es la exigida. ## 33. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA La solvencia económica y técnica que se considera adecuada para este contrato, en función de su objeto y las prestaciones a realizar, es la siguiente, teniéndose en cuenta que se trata de una contratación de especial relevancia para el normal funcionamiento de la Administración electrónica, tanto en la Diputación, como en un gran número de entidades de la provincia, y por tanto se requiere un contratista solvente: Solvencia económica y financiera Deberá acreditarse mediante la cifra anual de negocios del licitador de los tres (3) últimos años en contratos de igual o similar naturaleza al presente conforme al objeto del contrato. El año de mayor ejecución deberá ser, al menos, equivalente al 30% del valor estimado del contrato Página 36 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 36/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> ## Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse mediante una relación debidamente firmada, de las principales prestaciones efectuadas durante los tres (3) últimos años , que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, junto con los certificados de buena ejecución de una entidad receptora de las prestaciones acreditativos de las mismas . Estos certificados deberán indicar expresamente la aplicación satisfactoria de la integración vía PdP (nodo Punto de Presencia de la Red SARA del licitador), del software ofrecido con los servicios SIR, SIA, Cl@ve, Notifica y Apodera requeridos en el punto 5.20 del PPT. Este requisito de solvencia se justifica porque: - Reduce el riesgo técnico y jurídico del contrato, al garantizar que la solución ofertada ya ha sido validada en entornos reales de producción. - Asegura la madurez tecnológica de la plataforma, evitando soluciones experimentales o integraciones teóricas no contrastadas. - Protege el interés público, dada la criticidad de los servicios afectados (identificación, representación, notificación y gestión procedimental). - No restringe la competencia, ya que se trata de integraciones comunes y accesibles a cualquier empresa del sector que opere habitualmente en el ámbito de la administración electrónica local y que cumpla los requisitos para operar como PdP en la Red SARA. El año de mayor ejecución asciende, al menos, a una cantidad equivalente al 30 % del valor estimado del contrato Página 37 de 37 | Código Seguro De Verificación | i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 22/12/2025 09:16:51 | | Observaciones | | Página | 37/37 | | Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/i4Pz+YQZtbwnGroG2BJ/8Q== | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image -->