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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS, CON SOPORTE INCLUIDO, Y LOS SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN Y DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE (CLOUD HOSTING), DE UNA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, LA PROPIA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y OTROS ENTES INTEGRADOS EN LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA
## Índice
| 1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................................................3 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. OBJETO...........................................................................................................................................................................................3 |
| 3. ALCANCE.......................................................................................................................................................................................4 |
| 4. REQUISITOS TÉCNICOS .......................................................................................................................................................11 |
| 4.1. Requisitos de seguridad..............................................................................................................................................11 |
| 4.2. Requisitos de privacidad.............................................................................................................................................13 |
| 4.3. Requisitos de disponibilidad.....................................................................................................................................14 |
| 4.3.1. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad ..............................14 |
| 4.3.2. Acceso a la Red SARA...........................................................................................................................................15 |
| 4.4. Requisitos de migración e importación de datos..............................................................................................16 |
| 4.5. Requisitos de publicación y acceso a la plataforma.........................................................................................17 |
| 4.6. Devolución de datos a solicitud del responsable del contrato....................................................................17 |
| 5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES MÍNIMAS DE LA PLATAFORMA OFERTADA.............19 |
| 5.1. Identificación electrónica de los interesados en la sede electrónica........................................................20 |
| 5.2. Gestión de la Representación....................................................................................................................................20 |
| 5.3. Reducción de cargas administrativas....................................................................................................................21 |
| 5.4. Firma del Interesado ....................................................................................................................................................21 |
| 5.5. Oficina de asistencia en materia de registros.....................................................................................................21 |
| 5.6. Registro Electrónico General.....................................................................................................................................21 |
| 5.7. Copias Auténticas...........................................................................................................................................................23 |
| 5.8. Gestión Documental......................................................................................................................................................23 |
| 5.9. Tramitación del Expediente.......................................................................................................................................23 |
| 5.10. Firma electrónica del personal..............................................................................................................................24 |
| 5.11. Actuaciones administrativas automatizadas...................................................................................................25 |
| 5.13. Contratación electrónica..........................................................................................................................................26 |
| 5.12. Control Interno.............................................................................................................................................................25 |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
| Observaciones | | Página | 1/43 |
| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| 5.14. Configuración de órganos de gobierno, resoluciones y acuerdos...........................................................27 |
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| 5.15. Notificaciones y Comunicaciones .........................................................................................................................28 |
| 5.16. Hosting y Archivo Electrónico Único...................................................................................................................28 |
| 5.17. Factura electrónica.....................................................................................................................................................29 |
| 5.18. Sistema de videoconferencias................................................................................................................................29 |
| 5.19. Canal de denuncias.....................................................................................................................................................30 |
| 5.20. Integraciones con servicios comunes de la AGE.............................................................................................30 |
| 5.21. Interfaz de programación de aplicaciones (API)............................................................................................31 |
| 5.22. Requisitos de integración con la solución de Padrón de Habitantes.....................................................32 |
| 6. FASES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PLATAFORMA........................................................................................33 |
| 7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y SOPORTE, FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA Y SOPORTE...............39 |
| 8. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA....................................................................................................................................43 |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
| Observaciones | | Página | 2/43 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 1. INTRODUCCIÓN
Tal y como establece el preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la tramitación electrónica « …debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados».
Adicionalmente y como se desprende del artículo 36 g) de la Ley 7 /1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, existe la obligación por parte de la Diputación de Almería de prestar los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, y al no disponer esta entidad de medios propios para poder prestar el servicio a las entidades dentro del objeto del contrato, se hace necesario la contratación de una plataforma de administración electrónica que permita la gestión por medios electrónicos de la actividad administrativa por parte de los Ayuntamientos.
## 2. OBJETO
Implantación de una plataforma de administración electrónica en modalidad Software como Servicio (SaaS) para facilitarla a los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes, a los mayores de 20.000 habitantes indicados en el PPT (mediante el correspondiente convenio de colaboración), a la propia Diputación Provincial y a los otros entes locales de la provincia indicados en el PPT, todo ello al amparo de la Norma Provincial para la prestación de servicios de administración electrónica y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), asistencia y servicios de administración electrónica y TIC.
Se trata de un contrato mixto comprensivo de las siguientes prestaciones, directamente vinculadas entre si y que mantienen relaciones de complementariedad conformando una unidad funcional:
| Suscripción Licencias (4 años) (gasto máximo) | Suscripción Anual de licencias de uso para Diputación y para los Ayuntamientos de la Provincia de Almería y Entidades Locales que así lo soliciten. |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Servicio de Implantación plataforma (solo el primer año) (precio máximo de licitación) | La implantación de la plataforma debe incluir la instalación, despliegue, parametrización, pruebas y puesta en marcha de los siguientes componentes de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas |
| Servicio de alojamiento (3 años + 1 año incluido en la implantación) (precio máximo de licitación) | Servicio de alojamiento y almacenamiento de información. Este servicio resulta necesario para garantizar el almacenamiento, gestión y conservación de los archivos y datos generados y gestionados por las entidades públicas usuarias en el marco del uso del producto SaaS, fundamentalmente ficheros de carácter administrativo, documental y de gestión. Si bien la licencia de uso de un software como servicio (SaaS), en cuanto suministro, incluye de forma inherente el alojamiento de la propia aplicación y de los datos estrictamente necesarios para su funcionamiento -tales como parámetros de configuración, datos de operación y elementos técnicos asociados a la prestación del servicio-, dicho alcance no comprende el almacenamiento masivo de información |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
| Observaciones | | Página | 3/43 |
| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
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ni la definición de los periodos de conservación y retención de los datos generados por las entidades públicas usuarias.
En particular, el volumen de documentación administrativa gestionada por las entidad es públicas usuarias puede crecer de forma sostenida y significativa en el tiempo, estando además sujeta a obligaciones legales de conservación, trazabilidad y disponibilidad. Por este motivo, el almacenamiento de dicha información no puede considerarse im plíc to dentro de la licencia SaaS, ya que este almacenamiento supondría una necesidad de capacidad potencialmente indefinida, incompatible con el almacenamiento implícito dentro de las licencias SaaS.
Es por ello que el hosting, como servicio de alojamien to y almacenamiento de información, contempla el almacenamiento de todos los expedientes abiertos y cerrados (y cualquiera de los estados intermedios), con independencia del año del que sean. Todo ello, con independencia del espacio físico de almacenamient o ocupado .
Las prestaciones que comprende el contrato son las detalladas en el pliego de prescripciones técnicas y se refieren tanto al suministro de las licencias como a los servicios de implantación y hosting siendo éstos servicios las prestaciones acce sorias del contrato, teniendo en cuenta que el suministro es una prestación cuantitativamente y cualitativamente mayor.
Todo ello de conformidad con las características técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
## 3. ALCANCE
El conjunto máximo de entidades destinatarias de este servicio son:
| Entidad | Tamaño | Rango |
|-----------------------|----------|----------------------|
| Diputación de Almería | | |
| Benitagla | 58 | hasta 250 habitantes |
| Castro de Filabres | 109 | hasta 250 habitantes |
| Alcudia de Monteagud | 132 | hasta 250 habitantes |
| Beires | 144 | hasta 250 habitantes |
| Alsodux | 146 | hasta 250 habitantes |
| Olulade Castro | 189 | hasta 250 habitantes |
| Laroya | 198 | hasta 250 habitantes |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
| Observaciones | | Página | 4/43 |
| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
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| Entidad | Tamaño | Rango |
|------------------------|----------|----------------|
| Cóbdar | 202 | 500 habitantes |
| Almócita | 207 | 500 habitantes |
| Alicún | 221 | 500 habitantes |
| Bayarque | 221 | 500 habitantes |
| Suflí | 229 | 500 habitantes |
| Bacares | 237 | 500 habitantes |
| Santa Cruz de Marchena | 237 | 500 habitantes |
| Bentarique | 241 | 500 habitantes |
| Benizalón | 254 | Hasta |
| Velefique | 258 | Hasta |
| Turrillas | 278 | Hasta |
| Senés | 288 | Hasta |
| Rágol | 297 | Hasta |
| Chercos | 302 | Hasta |
| Bayárcal | 326 | Hasta |
| Armuña de Almanzora | 335 | Hasta |
| Tahal | 373 | Hasta |
| Urrácal | 378 | Hasta |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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habitantes
| Entidad | Tamaño | Rango | Rango |
|-------------------------|----------|---------|------------|
| Sierro | 379 | | |
| Paterna del Río | 387 | | |
| Líjar | 389 | | |
| Terque | 400 | | |
| Padules | 437 | | |
| Íllar | 451 | | |
| Instinción | 484 | | |
| Santa Fe de Mondújar | 494 | | |
| Nacimiento | 508 | 1.000 | habitantes |
| Somontín | 521 | 1.000 | |
| Huécija | 533 | 1.000 | |
| Ohanes | 550 | 1.000 | |
| Alcóntar | 560 | 1.000 | |
| Tres Villas, Las | 581 | 1.000 | |
| Enix | 588 | 1.000 | |
| Alboloduy | 596 | 1.000 | |
| Albanchez | 682 | 1.000 | |
| Lucainena de las Torres | 704 | 1.000 | |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Entidad | Tamaño | Rango |
|------------------|----------|---------------------|
| Alhabia | 708 | |
| Felix | 767 | |
| Alcolea | 803 | |
| Uleila del Campo | 820 | |
| Lúcar | 829 | |
| Partaloa | 924 | |
| Taberno | 958 | |
| Bédar | 1012 | 1500 habitantes |
| Fondón | 1094 | 1500 habitantes |
| Canjáyar | 1153 | 1500 habitantes |
| Gérgal | 1191 | 1500 habitantes |
| María | 1209 | 1500 habitantes |
| Abla | 1255 | 1500 habitantes |
| Abrucena | 1275 | 1500 habitantes |
| Lubrín | 1422 | 1500 habitantes |
| Chirivel | 1540 | 2000 habitantes (6) |
| Purchena | 1551 | 2000 habitantes (6) |
| Rioja | 1594 | 2000 habitantes (6) |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Entidad | Tamaño | Rango |
|-------------------|----------|-----------------|
| Laujar de Andarax | 1611 | 3000 habitantes |
| Vélez -Blanco | 1914 | 3000 habitantes |
| Fiñana | 1991 | 3000 habitantes |
| Serón | 2105 | |
| Oria | 2233 | |
| Fines | 2235 | |
| Sorbas | 2527 | |
| Balanegra | 2931 | |
| Zurgena | 2972 | |
| Gádor | 3029 | 5000 habitantes |
| Gallardos, Los | 3034 | 5000 habitantes |
| Antas | 3417 | 5000 habitantes |
| Tíjola | 3518 | 5000 habitantes |
| Cantoria | 3573 | 5000 habitantes |
| Alhama de Almería | 3817 | 5000 habitantes |
| Tabernas | 4032 | 5000 habitantes |
| Turre | 4092 | 5000 habitantes |
| Dalías | 4202 | 5000 habitantes |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Entidad | Tamaño | Rango |
|----------------------|----------|-----------------------------|
| Pechina | 4358 | |
| Arboleas | 4439 | |
| Benahadux | 4643 | |
| Macael | 5381 | Hasta 7500 habitantes |
| Viator | 6160 | Hasta 7500 habitantes |
| Olula del Río | 6354 | Hasta 7500 habitantes |
| Vélez -Rubio | 6558 | Hasta 7500 habitantes |
| Mojácar | 7386 | Hasta 7500 habitantes |
| Carboneras | 8375 | Hasta 10.000 habitantes (2) |
| Mojonera, La | 8778 | Hasta 10.000 habitantes (2) |
| Garrucha | 10336 | Hasta 15.000 (4) |
| Pulpí | 11247 | Hasta 15.000 (4) |
| Albox | 12311 | Hasta 15.000 (4) |
| Berja | 12917 | Hasta 15.000 (4) |
| Cuevas del Almanzora | 15023 | Hasta 20.000 habitantes (3) |
| Huércal de Almería | 18507 | |
| Vera | 18919 | |
| Huércal -Overa | 20425 | Hasta 30.000 habitantes |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Entidad | Tamaño | Rango |
|-----------|----------|-----------------------------|
| Adra | 25195 | (3) |
| Vícar | 28245 | |
| Níjar | 32858 | Hasta 40.000 habitantes (1) |
| Entidad | Tipo presupuesto |
|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------|
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL LEVANTE ALMERIENSE | A |
| ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FUENTE VICTORIA | B |
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALMANZOR | B |
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR | B |
| INSTITUTO ALMERIENSE DE TUTELA | B |
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX | C |
| CONSORCIO PARA EL DESARROLLO LOCAL Y PROMOCIÓN ECONÓMICA FILABRES NORTE | C |
| EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE PULPÍ S.L. | D |
| CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS | E |
| CONSORCIO ALMANZORA-LEVANTE-VÉLEZ PARA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U. | G |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
| Observaciones | | Página | 10/43 |
| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| Entidad | Tipo presupuesto |
|-------------------------------------------------------------------|--------------------|
| CONSORCIO BOMBEROS DEL PONIENTE | G |
| CONSORCIODEEXTINCIÓNDEINCENDIOSYSALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE | G |
| CONSORCIODEEXTINCIÓNDEINCENDIOSYSALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE | G |
Algunas de las entidades destinatarias poseen actualmente un contrato propio para disponibilidad de plataforma de administración electrónica distinta de la que ofrece Diputación de Almería. Estas entidades no podrán adherirse a la plataforma inicialmente en tanto en cuanto no expire el contrato que tienen vigente con su plataforma.
A medida que expiren sus contratos se irán dando de alta en la plataforma propuesta por el licitador, no produciendo coste adicional por alta, migración, configuración, formación ni ningún otro motivo.
Tampoco se podrá repercutir coste alguno por las entidades que no están dadas de alta, solo por las entidades a las que se está dando servicio.
## 4. REQUISITOS TÉCNICOS
La plataforma de administración electrónica objeto de este contrato se ofrecerá en modalidad Software como Servicio (SaaS) y debe cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y normativa aplicable de Protección de Datos, que constituyen prescripciones técnicas de carácter obligatorio a nivel nacional.
La plataforma, ya sea en su instancia global o en cada una de las instancias o subsistemas que lo forman para cada una de las entidades, debe proveer al menos un usuario administrador por entidad con nivel máximo de permisos de administración y gestión permitido (por la plataforma), y capacidad para crear otros usuarios, administradores o no, en cada una de las entidades locales que se gestionan desde la plataforma.
## 4.1. Requisitos de seguridad
Según el artículo 40 del Esquema Nacional de Seguridad (ENS):
1. La categoría de seguridad de un sistema de información modulará el equilibrio entre la importancia de la información que maneja y los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.
2. La determinación de la categoría de seguridad se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente que afectase a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad, siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I (del ENS).
## Según este Anexo I del ENS:
A fin de determinar el impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados y, en su consecuencia, establecer la categoría de seguridad del sistema de información en cuestión, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de la seguridad, que se identificarán por sus correspondientes iniciales en mayúsculas:
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- a) Confidencialidad [C].
- b) Integridad [I].
- c) Trazabilidad [T].
- d) Autenticidad [A].
- e) Disponibilidad [D].
6. […] Una información o un servicio pueden verse afectados en una o más de sus dimensiones de seguridad. Cada dimensión de seguridad afectada se adscribirá a uno de los siguientes niveles de seguridad: BAJO, MEDIO o ALTO. Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a ningún nivel.
7. […] Cuando un sistema de información trata diferentes informaciones y presta diferentes servicios, el nivel de seguridad del sistema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.
## Adicionalmente y de acuerdo con el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad:
Nivel ALTO. Se utilizará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio muy grave:
1. La anulación de la capacidad de la organización para atender a alguna de sus obligaciones fundamentales y que estas sigan desempeñándose.
2. Que los activos de la organización sufrieran un daño muy grave, e incluso irreparable.
3. El incumplimiento grave de alguna ley o regulación.
4. Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.
5. Otros de naturaleza análoga.
Esta entidad considera que el sistema de información que se desea contratar debe calificarse de NIVEL ALTO dado que en la dimensión de Confidencialidad [C] un posible fallo de seguridad podría «Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación».
Para llegar a esta conclusión se ha tenido en cuenta que:
1. Como consecuencia de la actividad administrativa que realiza esta administración se necesita el realizar tratamientos de datos que según el Reglamento general de protección de datos (RGPD) exigen un tratamiento especial, tales como:
- a. Expedientes de servicios sociales que incluyen datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de las personas físicas.
- b. Expedientes de contratación de personal que va a trabajar con menores que incluyen tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
2. A través de este sistema de información se van a gestionar expedientes que pueden contener información de víctimas de violencia de género, que requieren de medidas de seguridad especiales previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y normativa de desarrollo.
3. En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción esta administración va a realizar a través de este sistema la instrucción de expedientes de investigación de denuncias de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales.
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Según el apartado VIII.2 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad:
Es responsabilidad de las entidades públicas contratantes notificar a los operadores del sector privado que participen en la provisión de soluciones tecnológicas o la prestación de servicios, la obligación de que tales soluciones o servicios sean conformes con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad y posean las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad, según lo señalado en la presente Instrucción Técnica de Seguridad.
## Según el apartado VII.1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016:
Cuando los operadores del sector privado presten servicios o provean soluciones a las entidades públicas, a los que resulte exigible el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, deberán estar en condiciones de exhibir la correspondiente Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
Para salvaguardar las necesidades de seguridad exigidas a las Administraciones Públicas, el CCN publica la relación de empresas que proporcionan servicios externalizados en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y su categoría de certificación (https://gobernanza.ccncert.cni.es/certificados).
Tal y como se recoge en las condiciones especiales de ejecución del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y basándose en el artículo 202 de la LCSP, dado que la plataforma objeto del contrato implica la cesión de datos por las entidades del sector público, los licitadores estarán obligados a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos, advirtiéndose además al contratista que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
## 4.2. Requisitos de privacidad
Tal y como se recoge en las condiciones especiales de ejecución del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y basándose en el artículo 202 de la LCSP, dado que la plataforma objeto del contrato implica la cesión de datos por las entidades del sector público, los licitadores estarán obligados a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos, advirtiendo además al contratista que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Adicionalmente y por las necesidades en la ejecución del proyecto, el adjudicatario y sus empleados tendrán acceso a información sensible de los ciudadanos (víctimas de violencia género, vida sexual o la orientación sexual, datos personales relativos a condenas e infracciones penales, denunciantes de infracciones normativas, etc).
Por este motivo y atendiendo a cuestiones de privacidad y seguridad de la información será requisito acreditar por parte del licitador propuesto como adjudicatario medidas especiales sobre los procesos organizativos y de gestión de la compañía, mediante la aportación de la certificación ISO 27701:2019 de Sistema de Gestión de Privacidad de la Información, o certificación equivalente.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Esta norma de seguridad de la información está dirigida a dar cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva (Accountability) en las organizaciones, principio que se impone en la legislación en materia de Protección de Datos y Privacidad (Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Está certificación permite demostrar, aun cuando la empresa adjudicataria del contrato tenga la obligación de hacer un tratamiento adecuado de los datos de carácter personal, que cuenta con procesos organizativos y en la gestión de riesgos de seguridad de la información y privacidad, implementando mecanismos y controles eficaces para la notificación de inciden cias/brechas de seguridad y privacidad, contribuyendo a implementar la privacidad desde el diseño y por defecto en los desarrollos tecnológicos, etc.
La norma ISO 27701 (o equivalente) esboza un marco para que los Controladores y Procesadores de Informació n Personal gestionen la privacidad de los datos. Esto reduce el riesgo de vulneración de los derechos de privacidad de las personas al establecer un sistema de gestión de la seguridad de la información existente.
## 4.3. Requisitos de disponibilidad
Dado que los servicios de la plataforma se prestarán en la modalidad Software as a Service (SaaS), sin que sea necesario que esta entidad realice inversiones de instalación o dotación de infraestructura propia de sistemas, será responsabilidad de la empresa adjudic ataria dotar la infraestructura necesaria para que el servicio funcione correctamente.
El licitador debe garantizar que las instalaciones desde las que se vaya a prestar este servicio estén ubicadas en territorio de la Unión Europea y que ofrezcan las mayo res garantías de disponibilidad y de protección de la información.
La solución debe estar alojada en un Centro de Procesos de Datos (CPD) con las suficientes garantías físicas y lógicas garantizando un nivel mínimo de disponibilidad de 99,99% en el CPD principal e igual o superior al 99,98% en el CPD secundario.
Los CPDs deben encontrarse en diferentes ubicaciones en caso de desastre, pues no puede verse comprometido el servicio público prestado por esta Entidad.
Deberá disponer de dos líneas de acceso a I nternet con proveedores diferentes para poder dar servicio en caso de que una de ellas falle o acreditar ser sistema autónomo de Internet (AS) realizando su propia gestión de tráfico a Internet, por lo que no necesite la contratación de proveedores de acce so.
Las comunicaciones entre los distintos CPD deberán ser realizadas por líneas punto a punto.
El CPD deberá contar con sistemas de protección específicos para hacer frente a ataques de denegación de servicio y sistemas de detección y prevención de intrusiones
## 4.3.1. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabi
La cooperación entre las Administraciones Públicas es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizar sus derechos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan su fluidez, para lo cual es necesario que haya interoperabilidad. La interoperabilidad facilita la realización de principios y derechos de los ciudadanos; la cooperación en el desarrollo y prestación de servicios públic os; así como una mayor eficacia y eficiencia en el despliegue y en la prestación de los servicios.
El artículo 3 «Principios generales» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluye a la interoperabilidad entre los pri ncipios de actuación de las Administraciones Públicas, de forma que éstas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de
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ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que «comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad».
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) se materializa en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
De acuerdo con el Real Decreto 4/2010 y la Disposición adicional primera de este, se han desarrollado, además, una serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTIs, NTI), entre ellas la Declaración de conformidad con el ENI, relativa al artículo 28 del mismo Real Decreto 4/2010.
A su vez, el artículo 26 del Real Decreto 4/2010, establece que «la conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control», entre los que la auditoría periódica, interna o externa, resulta uno de los más reconocidos. Auditoría que verificará el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto y en las NTIs que lo materializan de forma práctica.
Adicionalmente, y con el objetivo de proporcionar un instrumento que facilitara realizar una valoración del cumplimiento de las medidas de interoperabilidad, señalando una lista de controles sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad, se publicó la Guía de Auditoría de cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), que permite identificar una lista de los requisitos a cumplir en orden a la citada demostración de la conformidad con el ENI.
Por todo ello, y para facilitar el cumplimiento de las medidas de interoperabilidad exigidas para las entidades conforme a la Guía de auditoría de cumplimiento del ENI para sus servicios y sistemas, se hace indispensable que el sistema de información objeto del contrato se encuentre Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
## 4.3.2. Acceso a la Red SARA
La plataforma deberá asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que esta Administración gestione en el ejercicio de sus competencias.
En una gran medida, este deber de interoperabilidad se concreta en la necesidad de que el sistema de gestión se integre perfectamente con las aplicaciones y servicios comunes que la Administración General del Estado ha puesto a disposición de las administraciones públicas para cumplir con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Hay que tener en cuenta que muchas de las integraciones con servicios y plataformas de la Administración General del Estado requieren que las comunicaciones se realicen a través de la Red SARA.
Dado que el servicio a contratar debe prestarse íntegramente en modalidad SaaS, es necesario que el licitador haya obtenido el reconocimiento de la condición de Punto de Presencia de la Red SARA de conformidad con Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, donde se establecieron las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de Punto de Presencia de la Red SARA, con el objetivo de garantizar y facilitar la interoperabilidad de la solución, ya que se desea una gestión delegada íntegramente al PdP sin que esta administración deba asumir mayores responsabilidades.
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En el Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de Punto de Presencia de la Red SARA ( PdP ), siendo los siguientes:
1. Que la empresa preste servicios de administración electrónica en la nube a
Administraciones Públicas ubicadas en al menos dos Comunidades Autónomas.
2. Que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
- Que de servicio al menos a 20 administraciones públicas, preferiblemente Entidades Locales.
- Que realice al menos 10.000 transacciones/mes para las citadas Administraciones.
- Que al conjunto de Administraciones a las que preste servicio representen al menos a una población de 400.000 habitantes.
Para facilitar la interoperabilidad exigida a las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Administración Digital publica la Relación de puntos de presencia reconocidos (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/redsara/masmas).
El licitador propuesto como adjudicatario deberá aporta la siguiente documentación:
## DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS
## Descripción
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en su categoría ALTA para la plataforma de administración electrónica emitido por una Entidad de Certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional (CCN)
Certificación ISO/IEC 27701:2019 del Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información, o certificación equivalente.
Certificación acreditativa de los niveles de disponibilidad del servicio mínimo del 99,995% (TIER IV o equivalente) en el CPD principal, e igual o superior al 99,982% (TIER III o equivalente) en el CPD secundario.
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, emitido por una auditoría externa independiente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo equivalente de la Unión Europea, o certificado equivalente.
Documento emitido desde la Secretaría General de Administración Digital en la que acredite el reconocimiento de la condición de Punto de Presencia de la Red SARA.
## 4.4. Requisitos de migración e importación de datos
Es requisito indispensable para cualquier nueva entidad que se incorpore a la plataforma, y que en su estado anterior a la incorporación haya estado prestando servicios de sede electrónica, gestión de expedientes y registro de entrada/salida mediante las herramientas de administración electrónica de la Diputación de Almería (TiProceeding, y gestor de expedientes y registro de entrada/salida de Teralco); que se realice la importación dentro de la plataforma de, como mínimo,
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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los tres últimos años de gestión ( 2025, 2024, 2023 y año en curso ) relativos a expedientes y registros (de entrada/salida), además del año en curso, sin que esto conlleve coste adicional alguno. Dicha importación deberá preservar íntegramente los datos, metadatos y ficheros correspondientes a cada elemento susceptible de ser importado.
A fin de facilitar este proceso de importación, el adjudicatario deberá proporcionar una especificación detallada para su realización, la cual se limitará estrictamente a los expedientes, en concordancia con la especificación ENI, los registros (de entrada/salida), y aquellas otras tablas o datos dependientes que resulten necesarios, tales como terceros, domicilios y otros que se consideren pertinentes.
Para el caso de entidades que estén usando, en el momento d el alta en la plataforma, la misma plataforma que la plataforma propuesta en esta licitación, la migración será directa y sin coste, para los tres últimos años. En caso de que la entidad desee migrar años adicionales será responsabilidad de la entidad y co rrerá a su cargo bajo contrato de esta con la empresa licitadora. Para los expedientes no migrados se realizará una exportación de los expedientes conforme a la NTI del ENI conforme a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, que será puesta a disposición de la entida d.
## 4.5. Requisitos de publicación y acceso a la plataforma
La plataforma y todas sus funciones estarán disponibles desde una página web estándar (WCAG 2.1 nivel AA, Normativa Europea EN 301 549, o Norma ISO/IEC 40500), que será completamente funcional en l os navegadores más comunes, como mínimo Chrome/Chromium, Firefox e Internet Edge.
El uso será correcto sin importar qué sistema operativo use el usuario. La página web seguirá todas las reglas de accesibilidad, para que la puedan usar personas con discapac idad, cumpliendo con el Real Decreto 1112/2018 y Ley 9/2017.
Además, la página se adaptará al tamaño de la pantalla de cualquier dispositivo electrónico, como ordenadores, portátiles, tabletas y móviles, poseyendo un comportamiento responsive (diseño web a daptativo).
El dominio de internet por el que se publica y accede a toda la funcionalidad de la plataforma será el propio de cada una de las entidades (donde publica actualmente su información institucional) con un prefijo «sede.». Por ejemplo, para el cas o de Diputación de Almería será «sede.dipalme.org», para el de Rágol será «sede.ragol.es», etc. Este requisito de dominio no será de aplicación para los recursos internos que se precisen o API de servicios web, que no sean visibles en el uso normal de la plataforma por el usuario.
Diputación de Almería proveerá los dominios de internet, servicio de DNS asociado y certificados TLS que se precisen conforme a las indicaciones del párrafo anterior.
El acceso y publicación deberá ser seguro mediante protocolo HTTPS TLS 1.3. Diputación de Almería proveerá certificado de sede necesario para Diputación y cada una de las entidades que posean convenio de Certificados AP de la Norma Provincial. Aquellas entidades que no posean el convenio proveerán ellas mismas el ce rtificado de sede.
## 4.6. Devolución de datos a solicitud del responsable del contrato
A solicitud del responsable del contrato, el contratista está obligado a facilitar todos los expedientes existentes (abiertos y cerrados) de cada una de las entidades inco rporadas en la plataforma al amparo de este contrato en formato ENI correctamente válido conforme a la versión de la norma estatal vigente en ese momento en la forma y plazos previstos en esta cláusula.
El conjunto de expedientes debe estar agrupado por e ntidad de modo que sea perfectamente clasificable para su posterior tratamiento, y debe tener todo el conjunto de metadatos asociados a cada
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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expediente, tanto obligatorios como adicionales conforme a ENI, y documentos existentes en la plataforma. También s e facilitará el conjunto de registros (de entrada/salida en formato ENI si es posible, o en su caso, ficheros electrónicos en formato XML con serialización de contenido binario en base64 con identificadores de relación con asientos registrales, y etiquetas correctamente estructuradas que permitan su tratamiento masivo en procesos de importación fiel al contenido real existente en la plataforma, con sus números de registro, fecha de asiento, intervinientes correctamente identificados, asunto, etc), documento s firmados correctamente válidos, terceros (personas físicas y jurídicas) y cualquier otro dato relativo a la gestión de cualquier expediente abierto o cerrado, en formato interoperable conforme a las Normas Técnicas de Interoperabilidad según Resoluciones de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas / Secretaría de Estado derivada del Real Decreto 4/2010 y Real Decreto 293/2021.
Para el envío de la información se usará espacio compartido alojado en la nube del licitador. El contenido compartido (la información) debe poder ser descargado por los responsables de la Diputación de Almería. La información debe compartirse mediante ficheros comprimidos en algún formato libre estándar (ejemplo TAR GZIP, ZIP), minimizando el conjunto de ficheros en el pr oceso de descarga (por estar contenidos en ficheros comprimidos que los agrega).
Se enviará también un documento explicativo y detallado de las estructuras, nomenclaturas, ficheros, y cualquier otra información que desde Diputación de Almería se solicite, en formato legible y claro, para que los responsables de Diputación puedan manejar correctamente la información facilitada por el licitador.
## Previsión de envíos de información:
El responsable del contrato enviará una comunicación al contratista para que en víe toda la información que se acaba de indicar con la finalidad de que desde Diputación de Almería se compruebe que cumple con los requisitos de interoperabilidad que se han indicado, que es fiel a lo que contiene la plataforma, es decir, que cumple con l os requisitos especificados. El correspondiente envío por el contratista debe realizarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la de la realización de la comunicación
En caso de detección de algún error o problema se comunica rá al contratista para que lo solucione y vuelva a enviar la información en el plazo máximo de siete (7) días naturales, tras lo cual todos los problemas deben estar resueltos.
Cada dato agrupado (cada expediente, documento, registro, o cualquier otro dat o relacionado con la gestión de expediente) tendrá un identificador único que será siempre el mismo para cada envío de información (anterior y futura), y será usado para la relación de integridad de la información.
Si lo solicita el responsable del contrat o con un mínimo de 20 días naturales de antelación a la finalización del contrato, el contratista, en el plazo de diez (10) días naturales antes de la finalización del contrato, enviará una copia de toda la información (siguiendo los mismos requisitos ante riores), que se validará y en caso de errores el responsable del contrato comunicará los mismos al contratista para que en el plazo de un (1) día natural los solucione y vuelva a enviar la copia corregida. Esta información será una copia completa que servi rá de base para la importación de dicha información en la nueva plataforma que, en su caso, pueda contratarse por la Diputación de Almería.
En el caso de que el responsable del contrato haya solicitado la copia citada en el párrafo anterior, el día de la f inalización del contrato se enviará la información que haya sido modificada (a modo de copia incremental), es decir el nuevo estado de la información que haya sido modificada. Se enviará, siguiendo las mismas restricciones y criterios anteriores, el conjun to de expedientes, documentos, registros y cualquier otro dato relacionado con la gestión de expedientes, que haya sido modificado o creado desde el último envío correcto a Diputación. Esta información será tomada como nueva versión de la información para aquella coincidente con la ya enviada que se indica en el párrafo
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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anterior. Los identificadores se utilizarán para detectar datos de la copia anterior que deban ser modificados por los nuevos enviados, de ahí la importancia de mantener siempre los mismos identificadores asociados a los datos.
## Incumplimientos
El incumplimiento de contenido, formato, restricciones o tiempo establecidos en esta cláusula constituirá una infracción muy grave tipificada como penalidad por cumplimiento defectuoso de la memoria justificativa.
## 5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES MÍNIMAS DE LA PLATAFORMA OFERTADA
Las características que se indican a continuación deben estar incluidas en la plataforma dentro del precio ofertado. La plataforma es una solución tecnológica integral de administración electrónica, concebida en la modalidad de Software como Servicio (SaaS). Su objetivo principal es modernizar y unificar la gestión administrativa, permitiendo la tramitación completamente electrónica de los procedimientos. Esta plataforma está destinada a ser utilizada por la Diputación Provincial de Almería, los ayuntamientos de la provincia y otras entidades locales integradas en la Red Provincial.
Esta plataforma deberá constar, como mínimo, de los siguientes módulos y capacidades funcionales:
- Sede Electrónica y Relación con el Ciudadano:
- Identificación Electrónica: Integración con Cl@ve para la identificación de interesados nacionales y europeos.
- Gestión de la Representación: Integración con el registro Apodera y mecanismos para la habilitación de representantes
- Registro Electrónico General: Un registro interoperable, integrado completamente con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
- Firma del Interesado: Soporte para AUTOFIRMA o equivalente.
- Módulos de Gestión Interna (Back-office):
- Gestión Documental y de Expedientes: Capacidad para crear y tramitar expedientes electrónicos en formato ENI.
- Firma Electrónica del Personal: Sistema de firma «en la nube» basado en un HSM (Módulo de Seguridad de Hardware) certificado, sin depender de elementos locales.
- Órganos y Resoluciones: Módulo para la gestión completa de órganos de gobierno (unipersonales y colegiados), incluyendo convocatorias, actas y libros de resoluciones.
- Notificaciones y Comunicaciones: Integración con Notifica (para la DEHú).
- Archivo Electrónico Único: Funcionalidades para la gestión archivística y la preservación de documentos, con capacidad para generar ficheros para, al menos, sistemas ARCHIVE (al ser el ofrecido por la Administración General del Estado) y ODILO (al ser el implantado en las instalaciones de Diputación).
- Control Interno: Un módulo específico para que el órgano interventor pueda ejercer la fiscalización y el control financiero de acuerdo con la normativa.
- Contratación Electrónica: Integración completa con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) para la gestión de licitaciones.
- Factura Electrónica: Integración con el punto general FACE para la recepción y tramitación de facturas
- Canal de Denuncias: Un módulo para cumplir con la Ley 2/2023, permitiendo la presentación y gestión de denuncias, incluidas las anónimas.
- Creación de carpetas y/o subcarpetas para organización de los documentos de un expepediente.
- Módulos Adicionales y Herramientas Transversales:
- Sistema de Videoconferencias: Herramienta integrada para celebrar sesiones telemáticas de órganos de gobierno, con capacidad de grabación y retransmisión.
- Integración con la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) para la consulta de datos de los ciudadanos.
- Interfaz de Programación de Aplicaciones (API): Una API completa para permitir la integración de la plataforma con otras aplicaciones de la Diputación o de terceros.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Además, la plataforma debe ser capaz de realizar actuaciones administrativas automatizadas mediante el uso de sellos electrónicos.
Por último, la plataforma debe integrar a través de su interfaz web las funcionalidades de usuario (que puedan ser susceptibles de ser realizadas por usuarios) previstas en el punto 5.21 (interfaz de programación de la aplicación API).
## 5.1. Identificación electrónica de los interesados en la sede electrónica
De conformidad con el artículo 9.1 LPAC « Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo ».
Para dar cumplimiento a esta obligación, la plataforma deberá permitir que los interesados puedan relacionarse por medios electrónicos a través de una sede electrónica que les permita identificarse utilizando el sistema CL@VE.
Además, en cumplimiento del artículo 6.1. del Reglamento eIDAS, este sistema debe de permitir también la identificación de ciudadanos de la Unión Europea con los medios de identificación expedidos en sus países de origen.
## 5.2. Gestión de la Representación
En virtud del artículo 5.1. LPAC « Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá permitir que un representante pueda acreditar su representación como mínimo a través de estos medios válidos en Derecho:
- Identificándose con un certificado de persona física como representante de persona jurídica.
- A través de una inscripción de un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (APODERA).
Asimismo, el sistema propuesto deberá facilitar mecanismos que permitan a esta administración « habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados » de conformidad con el artículo 5.7 LPAC.
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## 5.3. Reducción de cargas administrativas
En virtud del artículo 28. LPAC « los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá estar integrada con la plataforma de intermediación de datos (PID), permitiendo a esta Administración recabar los documentos electrónicamente y eximir de estas cargas administrativas al interesado.
## 5.4. Firma del Interesado
La plataforma deberá permitir que ciudadanos y empresas puedan realizar actuaciones electrónicas a través de la sede electrónica firmando con el sistema AUTOFIRMA.
En virtud del artículo 27.1. del Reglamento EIDAS, el sistema debe de permitir también la firma de ciudadanos de la Unión Europea con medios de identificación expedidos en sus países de origen.
Además, en relación con la firma de los interesados en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, el sistema deberá disponer de la integración con otros sistemas de firma biométrica que permitan realizar firmas electrónicas mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos en tabletas.
## 5.5. Oficina de asistencia en materia de registros
De conformidad con el artículo 12 LPAC « Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá permitir mantener actualizado un registro, donde consten los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Este registro deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas, a través de los mecanismos que llegado el momento establezca la Administración General del Estado.
## 5.6. Registro Electrónico General
En virtud del artículo 16 de la LPAC se debe disponer de un Registro Electrónico General , en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Este registro deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros según lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Para cumplir estas obligaciones, la plataforma de administración electrónica debe disponer de un registro electrónico general integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Para ello es necesario que el módulo de registro cumpla los requisitos marcados por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre entidades registrales, y que esté integrado con el Directorio Común, DIR3.
Actualmente, existen tres modalidades de integración en la plataforma SIR:
- 1 Mediante la utilización de los servicios comunes de registro certificados en la plataforma SIR que pueden ser proporcionados o bien por la SGAD, como ORVE o GEISER, o bien por una Diputación o Comunidad Autónoma que dé servicio a sus entidades locales.
- 2 Mediante una instalación propia certificada en la plataforma SIR.
- 3 Mediante una instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP).
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Valoradas las posibilidades de integración del registro general con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) se ha optado por recoger en el presente pliego y exigir a los licitadores la tercera opción de integración, ya que se desea una gestión delegada íntegramente al PdP sin que esta administración deba asumir mayores responsabilidades: Instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP).
La modalidad de integración: instalación propia certificada en la plataforma SIR solo se certificarán en SIR instalaciones de registro de Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos, Consells y Entidades Locales catalogadas de gran población de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Se excluye expresamente esta modalidad de integración en SIR, ya que obligaría a esta administración a pasar un proceso de certificación ante el órgano competente del Ministerio.
La modalidad de integración mediante la utilización de los servicios comunes de registro certificados en la plataforma SIR que pueden ser proporcionados o bien por la SGAD, como ORVE o GEISER, o bien por una Diputación o Comunidad Autónoma que dé servicio a sus entidades locales, no es una opción recomendable desde el punto de vista tecnológico por la modalidad de servicio escogida por esta entidad para la prestación del servicio ( SaaS ) así como desde el punto de vista de la tecnología actualmente disponible, pues supondría tener una aplicación intermedia (ORVE) con la que habría que integrar el registro general para dar cobertura al artículo 16 de la LPAC y contar con un registro general e interoperable.
Por lo tanto, la integración del sistema con el Sistema de Intercambio de Registros (SIR) deberá de haber pasado un proceso de certificación ante el órgano competente de Ministerio la cual eximirá a la presente entidad de tener que certificar nuevamente su aplicación de registro, ya que el mismo cumpliría con todos y cada uno de los requisitos exigidos para cumplir con todas las normas técnicas de interoperabilidad.
Y que tanto la solicitud del alta administrativa en el servicio SIR a la SGAD, como la activación de la integración en el registro electrónico general de la entidad, o migración en caso de utilizar otra aplicación anteriormente, será gestionada por el adjudicatario, sin que la entidad deba realizar ningún proceso de gestión, adaptación y/o certificación en sus instalaciones.
A partir de la publicación de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de Punto de Presencia de la red SARA (PdP) se permitió certificar instalaciones de registro ofrecidas en modo servicio en la nube a clientes de las Administraciones Públicas por proveedores del sector privado que cumplieran con las condiciones de dicha Resolución.
Para facilitar la interoperabilidad exigida a las Administraciones Públicas en materia de Registro, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publica el listado de instalaciones certificadas en producción.
Por lo tanto, a fecha de presentación de la oferta, la aplicación deberá constar en el listado oficial de aplicaciones de registro certificadas en la plataforma SIR en la modalidad «instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP)» (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/SIR-CER-15361listado-instalaciones-produccion-certificadas.xlsx?idIniciativa=214&idElemento=17455).
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
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## EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL
## Descripción
Documento acreditativo de que la aplicación figura en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR en la modalidad «instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP)» que publica la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
## 5.7. Copias Auténticas
En virtud del artículo 16.5. LPAC « Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 LPAC ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá disponer de un sistema de digitalización que se ajuste a la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
## 5.8. Gestión Documental
En virtud del artículo 26 LPAC «Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá cumplir con lo dispuesto en Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
En virtud del artículo 70.2. LPAC «Los expedientes tendrán formato electrónico».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del Expediente Electrónico.
En virtud del artículo 70.3 LPAC «cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y de las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga».
Para dar cumplimiento a esta obligación, la plataforma deberá ser capaz de exportar documentos y expedientes electrónicos conforme a los formatos estructurados previstos en las dos normas técnicas citadas en este apartado.
Para la remisión electrónica de expedientes a órganos judiciales, la plataforma deberá estar integrada con INSIDE.
## 5.9. Tramitación del Expediente
Para garantizar la interoperabilidad semántica de los expedientes, cada procedimiento administrativo debe describirse tomado como referencia del Sistema de Información Administrativa (SIA) propuesto por la Administración General del Estado, y complementarse con aquellas descripciones que se consideren de interés para la gestión administrativa propia de la entidad.
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Adicionalmente, la plataforma se integrará con el estado de expedientes abiertos de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
La plataforma permitirá a los empleados públicos generar la documentación del expediente a partir de modelos de expedientes y plantillas normalizados que permita la gestión electrónic a del expediente de inicio a fin.
Además, el sistema deberá permitir también a la entidad reglar, de manera previa, aquellos procedimientos para los que se definan una serie de tareas o flujos de tramitación.
Para la configuración de los trámites reglados, se formará a determinados perfiles de la organización de modo que puedan ser totalmente autónomos para la definición de sus procedimientos.
La plataforma deberá permitir la implantación de los cuadros de clasificación propios de la Diputación y de las ent idades adheridas elaborados por el Archivo General.
También deberá permitir que una vez finalizado el expediente y finalizada su vigencia administrativa pueda pasar este al estado de Índice para remisión cerrado.
## 5.10. Firma electrónica del personal
En virtud del Artículo 43.1. LRJSP «la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público».
Dado que el servicio que se contrata es en modalidad SaaS, para evitar la dependencia de elementos hardware, se requiere que la plataforma permita realizar firmas electrónicas con un sistema de firma «en la nube» basado en una custodia centraliza de los certifi cados y en el uso de servidor HSM (cryptoserver) para la ejecución de las operaciones criptográficas.
El dispositivo de firma utilizado (HSM) debe haber sido seleccionado entre los previstos en Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnolog ías de la Información y la Comunicación (CCN -STIC 105).
Este extremo se acredita demostrando que el dispositivo de firma utilizado (HSM) se encuentra entre los incluidos en el Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN -STIC 105).
La adquisición de un producto o la contratación de un servicio de seguridad TIC que va a manejar información nacional clasificada o información sensible debe estar precedida de un proceso de comprobación de que los mecanismos de seguridad implementados en el producto o servicio son adecuados para proteger dicha información.
La evaluación y certificación de un producto o servicio de seguridad TIC es el único medio objetivo que permite valorar y acreditar su capac idad para manejar información de forma segura. En España, esta responsabilidad está asignada al Centro Criptológico Nacional (CCN) a través del RD 421/2004 de 12 de marzo en su Artículo 1 y en su Artículo 2.1, el cual establece que el Director del CCN es l a autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y autoridad de certificación criptológica.
Así mismo, dentro del ENS en el ámbito de la Administración electrónica, se indica que el Organismo de Certificac ión del CCN será el responsable de determinar los requisitos exigibles a cada producto o servicio de Seguridad TIC en materia de certificaciones y/o evaluaciones adicionales.
Basándose en estas competencias, el CCN publica la guía CCN -STIC 105 Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CPSTIC). Este catálogo tiene como finalidad ofrecer a los organismos de la Administración un conjunto de productos o servicios STIC de referencia cuyas funcionalidad es de seguridad
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relacionadas con el objeto de su adquisición han sido certificadas (https://www.ccncert.cni.es/pdf/guias/series-ccn-stic/guias-de-acceso-publico-ccn-stic/2536-ccn-stic-105-catalogode-productos-de-seguridad-de-las-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion/file.html).
De esta forma, el CPSTIC permite proporcionar un nivel mínimo de confianza al usuario final en los productos o servicios adquiridos, basándose en las mejoras de seguridad derivadas del proceso de evaluación y certificación y a un procedimiento de empleo seguro.
Por política de firma, esta administración requiere el empleo de firma electrónica PAdES para la firma de documentos administrativos, ya que permite al ciudadano poder visualizar y validar los originales con un simple lector de PDF gratuito.
El uso de formato PDF/A para que las fuentes tipográficas utilizadas queden incluidas dentro del PDF, garantizando perdurabilidad y que el aspecto del documento no cambia cuando lo recibe el ciudadano. También tendrá las características:
- Sello de tiempo cualificado en todas las firmas electrónicas para poder acreditar de forma fehaciente la fecha y hora exacta de cada una de las firmas del documento.
- Empleo de firmas longevas para preservar las firmas a lo largo del tiempo, aplicando las reglas de confianza para firmas longevas descritas en el subapartado IV.3. de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
Adicionalmente, también permitirá realizar validaciones y firmas electrónicas en el móvil en los sistemas, al menos, IOS de Apple y Android (al ser los que tienen mayor implantación).
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
## EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE DISPOSITIVO DE FIRMA HSM
## Descripción
Documento que acredite que los dispositivos de firma utilizados (HSM) han sido seleccionados entre los previstos en Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN-STIC 105) publicado por el Centro Criptográfico Nacional.
## 5.11. Actuaciones administrativas automatizadas
La plataforma permitirá configurar de forma sencilla actuaciones administrativas automatizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 LRJSP, empleando como sistema de firma un sello electrónico de la Institución basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
## 5.12. Control Interno
La plataforma incorporará un módulo que permita al órgano interventor ejercer de forma eficaz la función interventora de conformidad con los artículos 7 a 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, para ello, deberá contar como mínimo con las siguientes funcionalidades:
- Los órganos de gestores podrán remitir sus propuestas de resolución al órgano interventor para su examen previo antes de que se dicte la correspondiente resolución.
- El órgano interventor podrá verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de los acuerdos mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente
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deban estar incorporados al expediente. Esta verificación podrá realizarse mediante la fiscalización e intervención previa ordinaria o bien mediante un régimen de fiscalización limitada previa.
- Los órganos gestores podrán plantear discrepancias en caso de no aceptar los reparos formulados por el órgano interventor.
- El sistema facilitará al órgano interventor la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
Toda la información generada en el ejercicio del control interno estará disponible para facilitar al órgano de control el ejercicio del control financiero, tanto en su modalidad de control permanente como en su modalidad de auditoría.
El órgano de control podrá comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.
Este sistema también permitirá la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos.
## 5.13. Contratación electrónica
Todos los órganos de contratación están obligados a tener alojado su perfil del contratante en la PCSP para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Basándose en los principios de eficacia y eficiencia, esta administración pretende trabajar en un expediente único e interoperable de contratación requiriéndose la integración entre la PCSP y la plataforma de administración electrónica que se pretende contratar.
El alcance de esta integración incluirá tanto la remisión y publicación de anuncios desde la plataforma de administración electrónica, como la incorporación a la misma de los datos resultantes del uso del espacio virtual de licitación de la PCSP.
Esta interoperabilidad se acredita superando por parte de los órganos de contratación, un proceso de evaluación llevado a cabo por los servicios técnicos de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. Por tanto, será requisito exigible a los licitadores, que acrediten haber superado con éxito estas pruebas según el procedimiento previo a la activación regulado por parte de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/servicioswebPLACSP) en alguna otra entidad para asegurar el correcto funcionamiento de la integración con el alcance descrito.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
## EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
## Descripción
Informe de evaluación emitido por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica a un órgano de contratación que utilice la plataforma donde se acredite que la aplicación ofertada está autorizada para publicar en el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y para hacer uso de los Servicios de Gestión del espacio virtual de licitación, o en caso de no disponer de este informe, la presentación de un video demostrativo de
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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la plataforma ofertada en el que se pueda verificar la gestión de una nueva licitación en la PCSP: publicación, gestión de plazos, recepción de ofertas, relación con órganos de contratación, comunicación entre departamentos participantes en el procedimiento, solicitud de informes, recepción y notificación de resoluciones.
## 5.14. Configuración de órganos de gobierno, resoluciones y acuerdos
De conformidad con el artículo 84 LPAC la plataforma permitirá finalizar el procedimiento por «la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y en virtud del artículo 36 LPAC «Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia».
Teniendo en cuenta estos dos preceptos, la plataforma de administración electrónica deberá contemplar estos supuestos:
- Finalización del procedimiento por resolución de un órgano unipersonal con la incorporación de la resolución a un libro de resoluciones.
- Finalización del procedimiento por resolución de un órgano colegiado con la incorporación del acta a un libro de actas dejando constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
- Finalización del procedimiento por causas distintas a la resolución.
- Con la finalidad de gestionar las resoluciones y acuerdos a adoptar, la herramienta deberá disponer de un módulo de gestión de los órganos unipersonales y colegiados con competencias para la aprobación de actos administrativos.
Contará, al menos, con las siguientes características:
- Permitir la creación de tantos órganos, unipersonales o colegiados, como sea necesario configurar.
- En cada órgano unipersonal se deberá identificar la persona física que ostenta su titularidad, asegurándose que una misma persona física pueda ser titular de dos o más órganos unipersonales.
- Permitirá al menos la configuración de cada órgano colegiado distinguiendo si el órgano ostenta facultades de resolución o de informe y consulta (comisiones informativas).
- Deberán poder preconfigurarse los miembros del órgano con derecho a voto, así como aquellas otras personas que participen en las sesiones como invitados (sin voz ni voto), sin perjuicio de que los datos de las personas asistentes deban poder editarse con ocasión de la convocatoria o celebración de cada sesión.
## El módulo de órganos colegiados deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- La configuración y tramitación de los expedientes de los órganos colegiados y órganos unipersonales.
- La remisión de propuestas desde los expedientes que tramiten los servicios gestores para inclusión de los asuntos en las sesiones.
- La revisión previa a la inclusión de los asuntos en las convocatorias o devolución a los servicios gestores, en su caso.
- Deberá garantizar que los expedientes remitidos por los servicios gestores no puedan ser modificados hasta la adopción de los acuerdos o bien a la devolución.
- La vinculación de registros dirigidos a cada órgano colegiado para su posible inclusión en los expedientes de las convocatorias.
- La gestión de los miembros de cada órgano, el envío de las convocatorias, seguimiento del estado de las comunicaciones y asistencias.
- El acceso completo, por medios electrónicos, por parte de los miembros del órgano a los expedientes y asuntos incluidos en el orden del día.
- La resolución de múltiples actos de la misma naturaleza en un solo acuerdo generando certificados y notificaciones individualizadas.
- El registro de acuerdos y votaciones.
- La generación automática de los certificados, notificaciones y actas correspondientes.
- El sistema deberá disponer de las funcionalidades necesarias para gestionar los diferentes libros de resoluciones.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 5.15. Notificaciones y Comunicaciones
De conformidad con el artículo 43.4. LPAC « Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá integrarse con notific@, para remitir las notificaciones al Punto de Acceso General que ha habilitado la Administración General del Estado (la DEHú).
Esta integración con notific@ permitirá también poder externalizar las labores de impresión y ensobrado de notificaciones en papel en los centros homologados por la Administración General Estado.
De conformidad con el artículo 44. LPAC « Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado ».
Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá integrarse con los servicios web del TABLÓN EDICTAL ÚNICO del Boletín Oficial del Estado.
## 5.16. Hosting y Archivo Electrónico Único
De conformidad con el artículo 17 LPAC y el 46 LRJSP la «Administración (Diputación) deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados».
Para ello la plataforma deberá de incluir los módulos necesarios para que la administración pueda llevar la gestión archivística desde la apertura del procedimiento y en términos de facilitar:
- La clasificación de las unidades documentales respetando, en su caso, el cuadro de clasificación propio de la entidad.
- La descripción archivística de las unidades documentales (gestión de metadatos).
- Clasificación de las unidades documentales respetando el cuadro de clasificación propio de la Diputación de Almería y el Cuadro de Clasificación propio de las entidades adheridas elaborado por el Archivo de la Diputación de Almería.
- Descripción archivística de las unidades documentales (gestión de metadatos obligatorios opcionales y condicionales incluidos en el Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico e-EMGDE Versión 2.0).
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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La plataforma también deberá encargarse de la preservación de las firmas a lo largo del tiempo, aplicando las reglas de confianza para firmas longevas descritas en el subapartado IV.3. de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
Además, la plataforma deberá ser capaz de generar ficheros SIP /ENI para que puedan ser transferidos a una instalación de ARCHIVE (por ser la herramienta de gestión archivística que promueve el Gobierno de España) u a otra herramienta de archivo definitivo que también esté diseñada conforme al modelo de referencia OAIS (ISO 14721), concretamente al menos ODILO (por ser la herramienta de gestión archivística que hay desplegada en Diputación de Almería y provincia).
Los expedientes transferidos al Archivo deberán poder ser eliminados por las entidades usuarias de la plataforma de administración electrónica, por anualidades completas de cada entidad.
El hosting, como servicio de alojamiento y almacenamiento de información, contempla el almacenamiento de todos los expedientes abiertos y cerrados (y cualquiera de los estados intermedios), con independencia del año del que sean. Todo ello, con independencia del espacio físico de almacenamiento ocupado .
## 5.17. Factura electrónica
La plataforma de administración electrónica se integrará con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) para recepcionar facturas de proveedores y distribuirlas electrónicamente a las unidades tramitadoras a efectos de recabar por medios electrónicos la conformación o el rechazo de aquellas.
Debe incluir todos los complementos (addons) necesarios para que desde la API se pueda modificar el estado de las facturas.
## 5.18. Sistema de videoconferencias
## De conformidad con el artículo 17.1 LRJAP
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La plataforma deberá incluirá sistema (propio o externo, sin coste adicional) que permita la celebración de reuniones telemáticas (videoconferencias) de los órganos de gobierno, órganos administrativos, mesas de contratación, etc.
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Las videoconferencias realizadas podrán ser grabadas y certificadas incluyéndose automáticamente en el expediente administrativo del órgano colegiado o ser publicadas en el portal de transparencia.
Dichas sesiones podrán ser retransmitidas en directo en plataformas de difusión o redes sociales.
## 5.19. Canal de denuncias
De conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a todas las entidades del sector público a implantar un canal de denuncias y para dar cumplimiento a esta norma, la plataforma incluirá un módulo de canal de denuncias integrado, que permita a esta administración cumplir con las obligaciones definidas en la misma.
El sistema ofertado debe de permitir tanto la presentación de denuncias anónimas a través de la sede electrónica como el sistema interno que permita la gestión de estas conforme al procedimiento que deben de seguir los entes del sector público.
## 5.20. Integraciones con servicios comunes de la AGE
La interoperabilidad mediante integración con los servicios comunes de la Administración General del Estado (AGE) constituye un requisito esencial para garantizar el cumplimiento efectivo del marco normativo de la administración electrónica y para asegurar una prestación homogénea, eficiente y jurídicamente válida de los servicios públicos por parte de las entidades locales destinatarias de la plataforma.
Esta exigencia se fundamenta, con carácter general, en los siguientes preceptos:
- Artículo 3 y 156 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran la interoperabilidad como principio básico de actuación administrativa y regulan el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
- Artículo 14, 16, 28, 41, 43 y concordantes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imponen el uso de medios electrónicos, la reutilización de datos, la notificación electrónica y la identificación y representación electrónicas.
- Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, que obligan a las Administraciones Públicas a utilizar soluciones interoperables y, siempre que sea posible, servicios comunes promovidos por la AGE.
- Artículo 157 de la Ley 40/2015, que impulsa expresamente la reutilización de infraestructuras y servicios comunes para evitar duplicidades, reducir costes y garantizar la coherencia del sistema administrativo.
En este contexto, la plataforma objeto del contrato debe integrarse de forma efectiva con los principales servicios horizontales de la AGE, en particular:
- SIR (Sistema de Interconexión de Registros).
- SIA (Sistema de Información Administrativa), como referencia obligatoria para la identificación normalizada de procedimientos administrativos.
- Cl@ve, como sistema común de identificación electrónica de ciudadanos.
- Notifica / DEHú, para la práctica de notificaciones electrónicas conforme a los artículos 41 a 44 de la LPAC.
- Apodera, como Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE, en cumplimiento del artículo 5 de la LPAC.
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Estas integraciones no tienen un carácter accesorio u opcional, sino que resultan estructurales para la validez jurídica de los procedimientos administrativos electrónicos, especialmente en un entorno SaaS de prestación centralizada del servicio a múltiples entidades locales.
En el punto 33 de la Memoria Justificativa se solicita, dentro del apartado de la solvencia técnica o profesional certificados de buena ejecución. Este requisito se justifica porque:
- Reduce el riesgo técnico y jurídico del contrato, al garantizar que la solución ofertada ya ha sido validada en entornos reales de producción.
- Asegura la madurez tecnológica de la plataforma, evitando soluciones experimentales o integraciones teóricas no contrastadas.
- Protege el interés público, dada la criticidad de los servicios afectados (identificación, representación, notificación y gestión procedimental).
- No restringe la competencia, ya que se trata de integraciones comunes y accesibles a cualquier empresa del sector que opere habitualmente en el ámbito de la administración electrónica local y que cumpla los requisitos para operar como PdP en la Red SARA.
## 5.21. Interfaz de programación de aplicaciones (API).
La plataforma deberá contar con una API (Application Programming Interface) que permita a esta administración y a sus proveedores tecnológicos poder integrar los recursos proporcionados por la plataforma con cualquier otra solución de mercado o con aplicaciones desarrolladas a medida para la entidad.
Mediante los servicios REST y el API, las aplicaciones de la entidad o de terceros deberán permitir la integración al menos las siguientes funcionalidades:
- Permitir la consulta, modificación y creación de expedientes, registros y terceros.
- Recuperar los documentos asociados a expedientes, libros, registros de entrada y/o salida, incluyendo los datos y metadatos asociados al mismo.
- Exportar expedientes y registros completos en un formato interoperable (ENI).
- Editar datos de expedientes, registros y terceros existentes, así como incorporar documentos nuevos y editar los metadatos de documentos y expedientes
- Permitir la creación, modificación y eliminación en la plataforma de expedientes transferidos al archivo.
- Altas en el libro de resoluciones para su firma, consulta de resoluciones, descarga de resoluciones firmadas.
- Envío y consulta de estado de notificaciones.
- Bus de eventos o sistema equivalente de mensajería, que recoja información generada como resultados de procesos de tramitación en los espacios de expedientes, registros, terceros, portafirmas.
- Permitir la integración con el módulo de firmas para creación, verificación de estado de firma, validación de firmas.
- Posibilidad de implementar conectores de integración que envíen información a sistemas externos de manera estructurada en formato XML o JSON.
- Cambiar los estados de una factura.
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Todas estas funciones mínimas se realizarán con los debidos mecanismos de seguridad pero sin restricciones temporales o en el número de peticiones ni en funcionalidad.
El objeto de todas estas funciones es facilitar a terceros la integración de aplicaciones que puedan interactuar con el conjunto de los documentos de los expedientes, de los registros de entrada, de procesos de firma electrónica y de los propios expedientes.
Para facilitar la integración de otras soluciones (de mercado o propias) existirá una documentación actualizada con toda la información acerca de la especificación de la API, una descripción de los diferentes recursos que ofrece la arquitectura de interoperabilidad de la plataforma y códigos de ejemplo de uso de algunos de los espacios de recursos ofertados dentro de la plataforma. Cualquier modificación de la API sobre funciones o métodos existentes debe ser comunicada con al menos 1 mes de antelación, de modo que la Diputación tenga tiempo suficiente para realizar las integraciones que sean necesarias. Esta comunicación no será necesaria para aquella funcionalidad o métodos nuevos que no supongan una modificación de las integraciones existentes.
El licitador presentará como parte de su oferta, en el sobre de documentación técnica, una completa descripción de las funcionalidades API así como el acceso a toda la documentación de la misma.
En caso de dudas acerca del cumplimiento de alguno de estos requisitos mínimos, el órgano de contratación podrá requerir al licitador para la realización de una demostración presencial o cualquier otro medio de prueba que se estime adecuado.
## 5.22. Requisitos de integración con la solución de Padrón de Habitantes
La plataforma de administración electrónica ofertada deberá integrarse con la solución de gestión del Padrón de Habitantes que la Diputación de Almería pone a disposición de las entidades locales de la provincia, siendo actualmente Gestiona Padrón, de la empresa esPúblico.
El Padrón Municipal de Habitantes constituye un registro administrativo de carácter obligatorio cuya gestión corresponde a las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y desarrollado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. Su correcta gestión resulta esencial para el ejercicio de competencias municipales y para la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deben garantizar una actuación administrativa íntegramente electrónica, interoperable y orientada al ciudadano. En particular, el artículo 41 de la Ley 40/2015 regula la Actuación Administrativa Automatizada, que permite la emisión automática de actos administrativos mediante sistemas de información, sin intervención directa de personal público.
En este contexto normativo, los ciudadanos deben poder solicitar, a través de la plataforma de administración electrónica o de la correspondiente oficina virtual, certificados y volantes de empadronamiento (individuales, de convivencia, históricos, entre otros), así como iniciar procedimientos administrativos vinculados al padrón. Asimismo, desde la solución de gestión del padrón se generan expedientes administrativos que deben ser tramitados por la plataforma de
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administración electrónica, pudiendo derivarse de las mismas actuaciones posteriores tales como notificaciones, renovaciones de inscripción, bajas o resoluciones administrativas.
La ausencia de una integración efectiva entre ambas soluciones provocaría duplicidades, interrupciones en la tramitación electrónica, incremento de cargas administrativas y un per juicio grave tanto para la gestión municipal del padrón como para la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, contraviniendo los principios de eficacia, eficiencia, interoperabilidad y servicio efectivo a los ciudadanos recogidos en la normativa vige nte.
La solución de gestión del Padrón de Habitantes que ha comentado en los párrafos anteriores dispone de interfaces de integración basadas en servicios web (API), lo que permite su conexión con plataformas de gestión de expedientes, sedes electrónicas y oficinas virtuales, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. En consecuencia, esta exigencia técnica no supone una restricción a la libre concurrencia ni una limitación injustificada a la participación de licitadores, sino un requisito funcional imprescindible y objetivamente justificado.
Será responsabilidad del licitador conocer, implementar y garantizar la correcta integración con la solución de gestión del Padrón de Habitantes, as egurando el funcionamiento completo, seguro e interoperable de los procedimientos administrativos afectados.
La integración debe ser lo más completa posible, permitiendo que, desde la plataforma, a través de su oficina virtual, se puedan expedir certificad os y volantes de empadronamiento para ciudadanos residentes conforme al padrón vigente del municipio, así como solicitar, por el mismo medio, modificaciones de sus inscripciones padronales relativas a datos personales o de residencia.
Debe igualmente permi tir que esta solución de gestión de padrón de habitantes que tenga contratada Diputación de Almería pueda crear expedientes en el gestor de expedientes de la plataforma propuesta por el licitador, gestión de los trámites de renovación y expulsión ENCSARP y NOENCSARP con procesos de notificación electrónica (mediante Notific@ de la AGE). Esta integración debe ser automática mediante API de solución de gestión de padrón de habitantes y plataforma propuesta por el licitador, y no debe suponer un coste de integ ración ni mantenimiento en ningún momento presente o futuro.
Esta integración ha de demostrarse mediante documentación detallada del proceso de integración, y prueba de funcionamiento en entorno de pruebas en el plazo máximo durante los dos primeros meses de la implantación.
## 6. FASES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PLATAFORMA
La implantación de la plataforma consta de varias fases, cada una de las cuales se aplicará a cada entidad en el momento de la puesta en marcha. Se establece un tiempo máximo de implantació n de 180 días para todas las entidades, habiendo un plazo extra para Diputación (y solo para Diputación) de 60 días más (240 días en total).
No tiene sentido establecer un tiempo para cada fase, ya que será de cuenta del adjudicatario el modo de aplicación de cada fase en cada entidad, teniendo en cuenta que una fase superior requiere la finalización de la anterior, y que varias fases se pueden estar desarrollando de forma simultánea en varias entidades.
Sí se establece el porcentaje de implantación mínimo que se requiere (excluyendo Diputación), que será:
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| Días tras la firma del contrato | Porcentaje mínimo de entidades con puesta en marcha finalizada de la primera implantación |
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| 30 | 15% |
| 60 | 25% |
| 90 | 35% |
| 120 | 50% |
| 150 | 75% |
| 180 | 100% |
La implantación (para cada una de las entidades) constará de las siguientes fases, no pudiendo considerarse finalizada esta implantación hasta que no hayan finalizado todas sus fases:
## Fase 1: Recabado de datos de cada una de las entidades.
Esta fase inicial consiste en llevar a cabo un proceso sistemático de recolección de información relevante sobre cada una de las entidades involucradas. El objetivo principal es obtener un conocimiento integral del entorno organizacional, lo cual incluye identificar a los diferentes tipos de usuarios, analizar el organigrama institucional, y comprender los procedimientos actuales de gestión administrativa, así como las metodologías de trabajo y los sistemas de gestión utilizados.
Durante esta etapa se realiza un diagnóstico preliminar que permite visualizar el contexto operativo de la entidad, sus recursos disponibles, flujos de información, áreas de oportunidad y posibles limitaciones. Esta información es esencial para detectar necesidades específicas que deberán ser consideradas y preconfiguradas en fases posteriores del proyecto, ya sea para el diseño de soluciones tecnológicas, implementación de nuevos procesos o adecuaciones organizativas.
En resumen, se trata de una fase exploratoria clave que fundamenta las decisiones técnicas y estratégicas que se tomarán a lo largo del desarrollo del proyecto.
## Fase 2: Consultoría a cada una de las entidades.
En esta fase, el equipo de consultores de la empresa adjudicataria llevará a cabo visitas presenciales a cada una de las entidades involucradas, con el fin de realizar un análisis exhaustivo y personalizado del entorno operativo. Este proceso implica el estudio detallado de los métodos de trabajo tanto a nivel institucional como individual, observando las dinámicas internas y las particularidades en la gestión de procesos por parte de los empleados.
Durante la consultoría, se llevarán a cabo entrevistas estructuradas con los diferentes perfiles de usuario, con el objetivo de recoger información cualitativa que complemente el análisis previo. Esta información permitirá definir los perfiles funcionales y de acceso adecuados, así como ajustar las configuraciones de la herramienta tecnológica a las necesidades específicas de la entidad.
Adicionalmente, se procederá al despliegue de las configuraciones iniciales, estableciendo procedimientos de trabajo estandarizados e implementando las integraciones necesarias con
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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los servicios proporcionados por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD). Esta integración garantiza la compatibilidad e interoperabilidad con el ecosistema digital de la administración pública.
La fase concluye con la configuración final de la herramienta, adaptada a las características y requerimientos de la entidad, dejándola plenamente operativa y lista para su puesta en marcha.
Se producirá un desplazamiento de los consultores de la empresa licitadora a la entidad, estudiando con detenimiento el modo de trabajo (de la entidad y de sus empleados), realizando entrevistas, configurando perfiles, desplegando configuraciones, procedimientos, e integraciones con servicios de la SGAD (Secretaria General de Administración Digital). Finalizará con la configuración definitiva de la herramienta para la entidad, lista para su puesta en marcha.
## Fase 3: Puesta en marcha para cada entidad.
Implicará la puesta en funcionamiento de la plataforma para la entidad, totalmente funcional (respecto a los requisitos técnicos, y características técnicas y funcionales recogidas en este pliego y resto que se indiquen en la oferta), correctamente integrada con los servicios de la SGAD indicados en este pliego.
La puesta en marcha implica el desuso de las herramientas de administración electrónica anteriores, y la no necesidad de gestión doble (plataforma actual y plataforma anterior). Esto no será de aplicación para los expedientes abiertos (no cerrados) de la plataforma anterior (ofrecida por Diputación de Almería), ya que hasta que no se produzca la migración (fase 5) no habrá otra forma de gestión (solo para expedientes) que la ofrecida por la plataforma anterior.
## Fase 4: Formación presencial para cada entidad.
Está destinada a los empleados de la entidad encargados del uso de alguna funcionalidad de la plataforma. Deberá ser lo suficientemente precisa como para que los usuarios sean autónomos en su uso, al menos en sus funcionalidades más comunes.
## Fase 5: Migración para cada entidad.
Finalizada la puesta en marcha, y paralelamente a la formación presencial, se procederá a la migración de datos desde la plataforma anterior a la nueva. Esta migración solo se aplicará a entidades indicadas en el punto 3, y será conforme a lo que indica ese punto.
La migración de una entidad implica que los expedientes y registros (de entrada/salida) enviados al licitador para su importación se importen (migren), que dicha importación sea correcta y fiel a la original especificada en los ficheros de importación, y sea disponible para su consulta o gestión por los empleados de la entidad.
Respecto a qué entidades se van a implantar y en qué momento se va a seguir lo siguiente:
1. Primera implantación. En esta primera implantación lo harán Diputación y todas las entidades locales de la provincia que tengan suscrito el convenio de «CARPETA CIUDADANA OFICINA VIRTUAL EN LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES» (https://www.dipalme.org/Servicios/Organizacion/servicios.nsf/ficha.xsp?id=8F32E283810 DE20FC12579680033673B) de la NORMA PROVINCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES A LOS ENTES LOCALES DE LA PROVINCIA (BOP 48 de 2019), y que a fecha de la implantación estén utilizando los servicios de oficina virtual y administración electrónica ofrecidos por Diputación de Almería (TiProceeding).
- a. Si a la firma de contrato, alguna de las entidades seleccionadas para la primera implantación dejaran de utilizar estos servicios ofrecidos por Diputación, quedaría excluida de esta primera implantación.
2. Implantación del resto de entidades se producirá de forma dinámica en función de que los contratos que posean para los servicios de oficina virtual y administración electrónica les finalice, y soliciten la implantación de este servicio en su entidad.
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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La migración de datos anteriores a la implantación será gratuita para los 3 últimos años siempre que posean vigente (previo antes de la implantación) la misma plataforma que la propuesta por el adjudicatario. En caso contrario, la migración de datos correrá a cargo de la entidad en la que se implante el servicio.
Los ayuntamientos y entidades destinatarios para la primera implantación:
| AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ |
|--------------------------------------|
| AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY |
| AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA |
| AYUNTAMIENTO DE ALCÓNTAR |
| AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE MONTEAGUD |
| AYUNTAMIENTO DE ALHABIA |
| AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA |
| AYUNTAMIENTO DE ALICÚN |
| AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA |
| AYUNTAMIENTO DE ALMÓCITA |
| AYUNTAMIENTO DE ALSODUX |
| AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA |
| AYUNTAMIENTO DE BACARES |
| AYUNTAMIENTO DE BAYÁRCAL |
| AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE |
| AYUNTAMIENTO DE BÉDAR |
| AYUNTAMIENTO DE BEIRES |
| AYUNTAMIENTO DE BENITAGLA |
| AYUNTAMIENTO DE BENIZALÓN |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| AYUNTAMIENTO DE BENTARIQUE |
|-----------------------------------------|
| AYUNTAMIENTO DE BERJA |
| AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR |
| AYUNTAMIENTO DE CASTRO DE FILABRES |
| AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL |
| AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA |
| AYUNTAMIENTO DE DALÍAS |
| AYUNTAMIENTO DE ENIX |
| AYUNTAMIENTO DE FELIX |
| AYUNTAMIENTO DE FIÑANA |
| AYUNTAMIENTO DE FONDÓN |
| AYUNTAMIENTO DE GÁDOR |
| AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA |
| AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL |
| AYUNTAMIENTO DE HUÉCIJA |
| AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA |
| AYUNTAMIENTO DE ÍLLAR |
| AYUNTAMIENTO DE INSTINCIÓN |
| AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA |
| AYUNTAMIENTO DE LAROYA |
| AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX |
| AYUNTAMIENTO DE LÍJAR |
| AYUNTAMIENTO DE LOS GALLARDOS |
| AYUNTAMIENTO DE LUBRÍN |
| AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| AYUNTAMIENTO DE LÚCAR |
|----------------------------------------|
| AYUNTAMIENTO DE MARÍA |
| AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO |
| AYUNTAMIENTO DE NÍJAR |
| AYUNTAMIENTO DE OHANES |
| AYUNTAMIENTO DE OLULA DE CASTRO |
| AYUNTAMIENTO DE PADULES |
| AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RÍO |
| AYUNTAMIENTO DE PULPÍ |
| AYUNTAMIENTO DE PURCHENA |
| AYUNTAMIENTO DE RÁGOL |
| AYUNTAMIENTO DE RIOJA |
| AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR |
| AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA |
| AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDÚJAR |
| AYUNTAMIENTO DE SENÉS |
| AYUNTAMIENTO DE SERÓN |
| AYUNTAMIENTO DE SIERRO |
| AYUNTAMIENTO DE SORBAS |
| AYUNTAMIENTO DE SUFLÍ |
| AYUNTAMIENTO DE TABERNAS |
| AYUNTAMIENTO DE TAHAL |
| AYUNTAMIENTO DE TERQUE |
| AYUNTAMIENTO DE TÍJOLA |
| AYUNTAMIENTO DE TURRE |
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS |
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| AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO |
| AYUNTAMIENTO DE URRACAL |
| AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE |
| AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ -BLANCO |
| AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ -RUBIO |
| AYUNTAMIENTO DE VÍCAR |
| CONSORCIO BOMBEROS DEL PONIENTE |
| CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA GESTIÓN DERESIDUOS |
| EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE PULPÍ S.L. |
| ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FUENTE VICTORIA |
| INSTITUTO ALMERIENSE DE TUTELA |
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALMANZORA |
| MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR |
## 7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y SOPORTE, FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA Y SOPORTE
## 7.1. - SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y SOPORTE
La consultoría, por su parte, consistirá en el estudio de las necesidades de la entidad respecto a tareas concretas (o todas si correspo nde a alguna de las fases de implantación), para realización de configuraciones, y en su caso, proposición de nuevas metodologías de trabajo (que en ningún caso serán una exigencia para la entidad). Podrá dar lugar a una asistencia formativa.
Por último, e l soporte, incluido en este contrato, se entenderá de dos modos:
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Incidencias : Serán aquellos problemas de servicio, disponibilidad o funcionamiento que afecten a la plataforma o a sus integraciones.
La atención será de 24 horas 7 días a la semana en lo rel ativo al servicio y disponibilidad de la plataforma propuesta.
La licitadora deberá disponer de mecanismos de vigilancia, análisis y estudio de métricas para que la plataforma esté en permanente funcionamiento sin que sea precioso crear nota de incidencia para alguna falta de servicio.
No obstante, cuando por tareas de mantenimiento o problemas ajenos a la plataforma, pero relativos a integraciones con servicios de la SGAD previstos en este contrato, se produzca una falta de servicio, debe ser comunicada a Diputación lo antes posible.
En caso de necesidad de comunicación de incidencias (soporte), y para mantener seguimientos de las mismas, se deben proveer al menos 3 (tres) canales de comunicación: aplicación de gestión de incidencias, correo electrónico y teléfono, todos provistos por el licitador. El medio principal será el gestor de incidencias, a no ser que por la urgencia o características de la incidencia convenga alguno de los otros dos canales.
Problemas de usuario : Son aquellos que no constituyen una incidencia, pero son un impedimento al usuario para realizar sus tareas por falta de destreza, conocimiento, datos o cualquier otro aspecto relacionado con la operativa y usabilidad de la plataforma propuesta.
La atención será de 12 horas (8:00 a 20:00 ) 5 días a la semana (lunes a viernes).
Para la comunicación de problemas de los usuarios, y para mantener seguimiento de los mismos, se deben proveer al menos 3 (tres) canales de comunicación: aplicación de gestión de incidencias, correo electrónico y teléfono, todos provistos por el licitador. El medio principal será el gestor de incidencias, a no ser que por la urgencia o características del problema convenga alguno de los otros dos canales.
Los tiempos de respuesta serán los que siguen, pudiendo de rivarse penalidades por no cumplimiento:
de
por
(punto 25 de la
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| Tipo de soporte | Gravedad | Tiempo máximo de respuesta | Tiempo máximo de solución | Tipo infracción incumplimiento (punto 25 de Memoria Justificativa) |
|-------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|---------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| Incidencia | Leve : afecta a parte del funcionamiento (o constituye un mal funcionamiento o un comportamiento no correcto) pero la operativa normal de plataforma sigue siendo correcta. No impide el trabajo | la 24 horas | 1 semana, salvo causa justificada o no dependiente del contratista. | Leve |
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| Firmado Por | Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia | Firmado | 18/12/2025 09:41:30 |
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
de
por
(punto 25 de la
| Tipo de soporte | Gravedad | Tiempo máximo de respuesta | Tiempo máximo de solución | Tipo infracción incumplimiento (punto 25 de Memoria Justificativa) |
|---------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|--------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| | por los usuario ni por los administrados. | | | |
| | Grave : afecta al funcionamiento parcial de la plataforma de modo que inoperable en aspecto integración, accesibilidad los servicios, operatividad, autenticación, comportamiento esencial de gestión administrativa, o hay incongruencia o inaccesibilidad a los datos y/o documentos. | es de a 1 hora | 5 horas, salvo causa justificada o no dependiente del contratista. | Grave |
| | Muy grave : afecta al comportamiento total de plataforma, siendo completamente inaccesible. | la 30 minutos | 3 horas, salvo causa justificada o no dependiente del contratista. | Muy grave |
| Problema de usuario | No se distinguen gravedades para este tipo | 2 horas | 1 día, salvo causa justificada o no dependiente del contratista. | Leve |
## 7.2. SERVICIOS DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA
En el marco del presente expediente de contratación, se considera de capital importancia asegurar que el personal de las distintas entidades usuarias adquiera un dominio completo y eficaz de la plataforma de administración electrónica a implantar.
La correcta asimilación de sus funcionalidades es un factor determinante para el éxito del proyecto, la optimización de los procesos administrativos y, en última instancia, para la prestación de un servicio público de calidad. Por ello, se valorará de forma específica la propuesta formativa que
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| Url De Verificación | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | https://ov.dipalme.org/verifirma/code/sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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presenten los licitadores, la cual deberá ser detallada y estructurada para garantizar el uso correcto y avanzado de los sistemas contratados.
Los licitadores deberán presentar una propuesta de formación inicial y continua.
Dicha propuesta deberá contemplar un itinerario formativo coherente y completo que abarque, como mínimo, las siguientes áreas temáticas de conocimiento:
- Tramitación de expedientes: Cubriendo todo el ciclo de vida del expediente electrónico.
- Control interno: Enfocado en el uso del módulo específico para el ejercicio de la función interventora.
- Administración de la plataforma: Orientado a la adquisición de conocimientos para la gestión autónoma de usuarios, permisos, procedimientos y otros elementos de configuración.
- Desarrollo de integraciones (API): Formación técnica destinada a permitir la integración de la plataforma con otras herramientas mediante la interfaz de programación de aplicaciones.
- Personalización de la plataforma: Conocimientos para adaptar y configurar aspectos específicos de la herramienta a las necesidades de cada entidad.
La oferta formativa deberá estar organizada en distintos niveles de conocimiento, desde un nivel inicial o introductorio hasta un nivel avanzado. Este último podrá dar lugar a la obtención de una certificación oficial emitida por la empresa propietaria de la plataforma, que acredite la adquisición de un conocimiento profundo en un área determinada.
Asimismo, se valorará positivamente que la propuesta incluya acciones de formación continua, destinadas a mantener actualizado al personal sobre nuevas funcionalidades o evoluciones de la plataforma que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Las acciones formativas podrán impartirse en diversas modalidades: presencial, semipresencial y online, para dotar de flexibilidad al plan y adaptarlo a las distintas necesidades. En todo caso, será responsabilidad del adjudicatario proveer los entornos de ejecución de pruebas o formación que sean necesarios para la realización de ejercicios prácticos, así como facilitar todos los materiales de apoyo requeridos, ya sean libros, manuales u otros recursos, en formato papel o electrónico.
Toda la formación ofertada, con independencia de su nivel o modalidad, deberá ser gratuita para los usuarios de las entidades adheridas al contrato. No obstante, en el supuesto de formaciones presenciales que se desarrollen en las instalaciones del licitador, los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas que se pudieran generar correrán a cargo de la entidad a la que pertenezca el empleado público en formación.
Cada actividad formativa deberá tener una duración mínima de 10 horas. Se establecen las siguientes excepciones y precisiones:
1. Formación Inicial Obligatoria: Tras la puesta en marcha de la plataforma en cada entidad, se deberá impartir una formación presencial inicial de 8 horas de duración mínima para los distintos órganos de gestión. Se estima que esta duración, equivalente a una jornada laboral, es suficiente para que el personal adquiera los conocimientos básicos indispensables para el manejo inicial de la herramienta, habilitándolos para acceder posteriormente a formaciones más específicas y detalladas conforme a sus perfiles y necesidades.
2. Formación conducente a Certificación: Aquellas acciones formativas que culminen en una certificación oficial deberán desarrollarse en modalidad semipresencial, con una duración total mínima de 210 horas, distribuidas de la siguiente manera:
1. Un mínimo de 60 horas presenciales en las instalaciones del licitador, para un uso intensivo de los entornos de prueba y formación.
2. Un mínimo de 150 horas online.
3. Se establece este umbral mínimo de horas al considerar que los procesos de certificación deben acreditar un conocimiento profundo y exhaustivo del área temática correspondiente. Se estima que una carga lectiva inferior podría resultar insuficiente para garantizar la correcta y completa adquisición de las competencias avanzadas que dicha certificación debe avalar.
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| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 8. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a facilitar, en todo momento, a los técnicos de la Diputación, cuanta información y documentación le soliciten para disponer de pleno conocimiento sobre el desarrollo de los trabajos, así como de los problemas eventuales que puedan darse como consecuencia de la implantación, y de las herramientas y procedimientos utilizados para solucionarlos, que permitan a dichos técnicos llevar a cabo la continuidad del mantenimiento y explotación del sistema.
## 9. POSIBILIDAD DE CONCURRENCIA
Consultado el mercado, existen empresas suficientes que cumplan los requisitos indicados en este PPT para garantizar la posibilidad de concurrencia en la licitación.
| Código Seguro De Verificación | sP+Gek6hVCk61ufqozavsA== | Estado | Fecha y hora |
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