Acuerdo de iniciación del expediente

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2026PL125 Contratación mixta del suministro (principal) de los repuestos oficiales, y del servicio (accesorio) para mantenimientos preventivos y correctivos vinculados a servicio técnico oficial, sin carácter de exclusividad y excluyendo el mantenimiento de neumáticos, de vehículos pesados de la marca RENAULT pertenecientes a la flota de LIMASAM y que prestan distintos servicios. Página 1 de 2 .M.A.S ,AGALÁM ED AZEIPMIL ACUERDO DE LIMPIEZA DE MÁLAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (EN ADELANTE, “LIMASAM” O “LA ENTIDAD”), APROBANDO EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REFERENCIA IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Tipo de Contrato Mixto: Suministro (principal) y Servicios (accesorio) Nº de Expediente 2026PL125 Contratación mixta del suministro (principal) de los repuestos oficiales, y del servicio (accesorio) para mantenimientos preventivos y correctivos vinculados a servicio técnico oficial, Objeto sin carácter de exclusividad y excluyendo el mantenimiento de neumáticos, de vehículos pesados de la marca RENAULT pertenecientes a la flota de LIMASAM y que prestan distintos servicios Departamento solicitante Prestación de servicios Documentación Adjunta Memoria de Necesidad Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con remisión a lo expuesto en la Memoria de Necesidad adjunta a este Acuerdo. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Entidad constituye, a los efectos previstos en el artículo 3.3 letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”), una entidad del sector público que tiene la condición de “poder adjudicador” distinto de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- En la adjudicación de los contratos la Entidad deberá respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, dicha adjudicación se deberá realiza necesariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 318 de la LCSP. TERCERO.- Es órgano competente habilitado para contratar dicho expediente la firmante, la Vicepresidenta del Consejo de Administración de Limpieza de Málaga, S.A.M, de conformidad con las autorizaciones aprobadas en el Consejo de Administración del 18 de octubre de 2022. CUARTO.- Para el presente procedimiento no aplica lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 6, de la LCSP, por lo que todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución del expediente, así como los documentos de índole administrativa y que configuren las ofertas de los licitadores, deberán Código Seguro De Verificación 6Tf42f8Z9zruir9bx1oY8Q== Estado Fecha y hora Firmado Por Teresa Porras Teruel Firmado 04/11/2026 12:43:14 Observaciones Página 1/2 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/6Tf42f8Z9zruir9bx1oY8Q%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).

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