Memoria justificativa
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## Exp. CP00011/2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 116. 4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se emite el presente informe con el fin de justificar la necesidad que se pretende cubrir con la Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, así como el objeto y contenido del contrato propuesto, procedimiento de licitación, solvencia, criterios de adjudicación y presupuesto que resultan idóneos para satisfacerla.
## 1. Antecedentes
El artículo 3.1.f) de la LCSP, considera que forman parte del Sector Público las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y, como tal, ASEPEYO.
Asimismo, el artículo 3.3 de la LCSP, considera como poderes adjudicadores, además de las Administraciones Públicas, todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia del Sector Público que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios del mismo artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Dentro de esta definición se incluye ASEPEYO, como Mutua colaboradora con la Seguridad Social, por lo que debe considerarse a esta entidad como Poder Adjudicador distinto a una Administración Pública.
Por todo ello, y de acuerdo con lo expuesto, la contratación solicitada debe someterse a la LCSP según la regulación que dicha Ley establece para los Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública.
## 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.
Se trata de un contrato de mixto, según establece el art. 18 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tiene la consideración de contrato privado, en base a lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP, por lo que los efectos, cumplimiento y extinción se regularán por las normas de derechos privado. La preparación, adjudicación y modificación se regirá por la LCSP y sus normas de desarrollo y subsidiariamente por el derecho administrativo.
## 3. Necesidad a satisfacer e insuficiencia de medios
La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación y su idoneidad han sido justificadas en la correspondiente memoria de necesidad de fecha 18/3/2026.
Por lo que respecta a la insuficiencia de medios por estar ante un contrato de servicios, figura en el informe emitido al efecto en fecha 31/3/2026 el análisis de los medios propios disponibles en ASEPEYO, llegándose a la conclusión de que no se disponen de medios que permitan llevar a cabo los servicios objeto del contrato, por lo que resulta necesario acudir a una contratación externa.
## 4. División en lotes
LOTE 1: Monitores de Constantes Vitales de uso general y áreas críticas (Tipos 1 y 2) y Centrales de Monitoreo.
-LOTE 2: Monitores de Constantes Vitales compatibles con Resonancia Magnética (Tipo 3).
Dirección de Contratación Vía Augusta, 48, 3ª Planta, 08006 Barcelona Teléfono 93 228 65 00
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## 5. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de doce (12) meses desde la formalización, con la posibilidad de realizar hasta un máximo de CUATRO (4) PRÓRROGAS de un año cada una. La última de las prórrogas tendrá únicamente el objeto del servicio de garantía de los equipos suministrados con anterioridad.
A la hora de establecer la duración del contrato se han tenido en cuenta la naturaleza de las prestaciones a contratar y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El plazo de duración se encuentra dentro de los límites previstos en el art. 29 de la LCSP.
## 6. Valor estimado y presupuesto base licitación
En base a la duracion inicial del contrato, las prorrogas previstas y el Presupuesto Base de Licitacion anual,elValorEstimadodel Contrato(VEC)es de622.041,72(sinVA).
| LOTE | VALORESTIMADOBInIVA |
|--------|-----------------------|
| LOTE 1 | 515.541,74 |
| LOTE2 | 106.499,98 |
| TOTAL | 822.041,72 |
El importeparacadaunadelasprorrogaseselsiguiente:
| 1A Prorroga | | | | | |
|--------------------|--------------------|-------------|-------------|-------------|-------------|
| LOTE1 | | | | | |
| Monitor T1 | 7.879,90 | | 0,00 | 0,00 | 3000 |
| Monitor T2 | 11.493,23 | 15 | 172.398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 |
| | | | 172,398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 |
| LOTE2 | | | | | |
| Monitor T3 | 53.249,99 | | 0,00 | 0,00 | 3000 |
| TotalTODOSLOSLOTES | TotalTODOSLOSLOTES | 15 | 172.398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 |
| 2A Prorroga | 2A Prorroga | 2A Prorroga | 2A Prorroga | 2A Prorroga | 2A Prorroga |
| SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PBLSIN IVA | IVA21% | PBLCONIVA |
| LOTE1 | | | | | |
| Monitor T1 | 7.879,90 | 6 | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 |
| Monitor T2 | 11.493,23 | | 0,00 | 0,00 | 300'0 |
| | | | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 |
| LOTE2 | | | | | |
| Monitor T3 | 53.249,99 | | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| TotalTODOSLOSLOTES | TotalTODOSLOSLOTES | 6 | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 |
| 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga |
| SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PBLSIN IVA | IVA21% | PBLCONIVA |
| LOTE1 | | | | | |
| Monitor T1 | 7.879,90 | 1 | 7.879,90 | 1.654,78 | 9.534,68 |
| Monitor T2 | 11.493,23 | 4 | 45.972,92 | 9.654,31 | 55.627,23 |
| | | | 53.852,82 | 11.309,09 | 65.161,91 |
| LOTE2 | | | | | |
| Monitor T3 | 53.249,99 | 1 | 53.249,99 | 11.182,50 | 64.432,49 |
| TotalTODOSLOSLOTES | TotalTODOSLOSLOTES | 6 | 107.102,81 | 22.491,59 | 129.594,40 |
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Este importe lo componen el presupuesto base de licitación para la duración inicial del contrato, el de las prórrogas.
Consta en la memoria económica de fecha 6/5/2026 el desglose de costes en los términos previstos en el art. 101 de la LCSP.
Si las necesidades reales terminan siendo superiores a las inicialmente previstas y se alcanza el límite del importe adjudicado estimado, conllevará la resolución del contrato, sin que comporte indemnización para ninguna de las partes.
## 7. Procedimiento de licitación
El procedimiento de licitación que resulta procedente para la adjudicación del contrato, en función de las características y del precio del mismo, es el procedimiento abierto, conforme al art. 156 y siguientes de la LCSP, que permite que todo empresario interesado que cumpla los requisitos establecidos para presentar oferta, pueda concurrir a la licitación, lo que a su vez favorecerá la consecución de una mejor relación calidad-precio, obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad y transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la LCSP y por razón de la cuantía, estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada, resultando de aplicación las especificaciones contenidas en la LCSP para este tipo de contratos.
## 8. Criterios de solvencia
Los criterios de solvencia tanto 'económica y financiera' como 'técnica y profesional', escogidos son los previstos en los artículos 86 y ss. de la LCSP, habida cuenta de que el contrato no presenta particularidades que exijan la elección de requisitos especiales, siendo los más adecuados para reflejar la solvencia de las empresas que pueden presentarse a la licitación e idóneos por su vinculación y proporcionalidad con el objeto del contrato.
## 4.1. Solvencia económica y financiera
☒ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, de los tres últimos años.
- a) Modo de acreditación
- Empresario inscrito en registro mercantil: cuentas anuales aprobadas y depositadas en RM
- Empresarios individuales no inscritos en registro mercantil: libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el RM.
- Empresario NO inscrito en registro mercantil: cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito
- Servicios profesionales: Seguro de indemnización por riesgos profesionales
- Certificado auditoría de cuentas
- b) Importe mínimo:
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☒ Referido al año de mayor volumen de los 3 concluidos: Duración menor o igual a un año : Una vez y media el valor estimado del contrato. Duración mayor de un año: una vez y media el valor anual medio del contrato.
## 4.2. Solvencia técnica y profesional
## 4.2.1 Experiencia
☒ Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- a) Modo de acreditación:
- Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: Certificados expedidos o visados por el órgano competente.
- Cuando el destinatario sea un sujeto privado: certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.
- b) Requisito mínimo: que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
## ☒ Licencia de la AEMPS:
La empresa licitadora (fabricante, importador o distribuidor) debe estar en posesión de la autorización o licencia previa de funcionamiento para la instalación, importación o distribución de Productos Sanitarios otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma .
## 9. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación son plurales, buscan la mejor relación calidad-precio evaluándose criterios económicos y los aspectos cualitativos de la prestación objeto del contrato.
Los criterios están vinculados al objeto del contrato y han sido formulados de manera objetiva, utilizándose criterios automáticos de valoración sometidos a fórmulas.
## 1. Criterios cuantificables mediante fórmulas automáticas (hasta 100 puntos)
## LOTE 1
## 1. CRITERIO ECONÓMICO (HASTA 60 PUNTOS)
Se valorará la proposición económica más ventajosa tomando como 'Oferta a valorar' el Importe Total Ponderado (resultado del sumatorio de multiplicar los precios unitarios ofertados por el total de unidades estimadas para el contrato y sus prórrogas, según lo establecido en el Anexo V)
- Puntuación máxima: 60 puntos.
- Fórmula: Puntos = 60 * (Oferta más baja / Oferta a valorar)
## 2. OTROS CRITERIOS (HASTA 40 PUNTOS)
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## Informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratación
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La valoración técnica se realizará de forma automática, sin intervención de juicios de valor, mediante la comprobación del cumplimiento de las siguientes características técnicas valorables ofertadas por encima de los mínimos exigidos:
- A. Extensión del periodo de garantía y mantenimiento ( Max. 5 Puntos) Se valorará la extensión del periodo de garantía y mantenimiento (preventivo y correctivo) ofertado tras superar el mínimo de dos años requeridos. Se aplicará la siguiente escala de rangos cerrados:
- Oferta de + 2 años adicionales : 5 puntos.
- Oferta de + 1 año adicional : 2 puntos.
- Sin extensión adicional (Solo lo exigido en pliego técnico): 0 puntos.
## B. Integración de equipamiento preexistente ( Max. 10 Puntos)
Permite la conexión bidireccional completa a las nuevas centrales, y monitores nuevos a las centrales actuales:
- B.1. Integración de los monitores existentes a las centrales nuevas ( Max. 8 Puntos) Se valorará el número total de monitores preexistentes que el licitador garantice integrar de forma bidireccional completa en sus nuevas centrales. El equipamiento actual (monitores) se encuentra definido en el ANEXO A del Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Si integra entre 30 y 38 monitores 8 puntos.
- Si integra entre 20 y 29 monitores : 5 puntos.
- Si integra entre 10 y 19 monitores: 2 puntos.
- Si integra menos de 10 monitores: 0 puntos .
- B.2. Integración de las centrales actuales a los monitores nuevos ( Max. 2 Puntos)
Permite la conexión bidireccional completa monitores nuevos a las centrales actuales (COSLADA Carescape Central Station Alto model GE (central monitoreo)
Criterio binario:
- SÍ permite la conexión: 2 puntos.
- NO permite la conexión: 0 puntos.
- C. Capacidad de memoria de tendencias ( Max. 5 Puntos) Se valorará que la memoria de tendencias, parámetros y gráficas sea superior a las 72 horas exigidas. Se establecen los siguientes rangos de almacenamiento continuo:
- Capacidad igual o superior a 120 horas: 5 puntos.
- Capacidad entre 96 y 119 horas: 3 puntos.
- Capacidad entre 73 y 95 horas: 1 punto.
- Capacidad de 72 horas (Mínimo exigido): 0 puntos.
- D. Características técnicas valorables para Monitores Tipo 1 ( Max. 10 Puntos)
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## Informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratación
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Se evaluarán las siguientes características de los monitores de uso general mediante criterios de cumplimiento estricto (Sí/No):
- Autonomía: Duración de la batería mayor o igual de 4 horas. ( 2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Pantalla: Pantalla táctil mayor o igual de 12 pulgadas. ( 2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Control gestual: Dispone de silenciamiento de alarmas basado en gestos con tecnología de manos libres para evitar contactos con la pantalla y contaminaciones cruzadas. ( 4 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Conectividad de vídeo: Dispone de conector de salida de video HDMI para pantalla espejo remota. ( 2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
## E. Características técnicas valorables para Monitores Tipo 2 ( Max. 10 Puntos)
Se evaluarán las siguientes características de los monitores modulares para áreas críticas mediante criterios de cumplimiento estricto (Sí/No):
1. Autonomía : Duración de la batería mayor o igual de 5 horas. (2 puntos si cumple /0 puntos si no).
2. Pantalla : Pantalla táctil mayor de 15 pulgadas. ( 2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
3. Conectividad de vídeo: Dispone de puerto HDMI para conexión con una pantalla secundaria. ( 2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
4. Pantalla del Módulo >= 7 '. (2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
5. Estandarización de la interfaz de comunicación/conexión a través de 8 conectores de USB tipo grado médico (2 puntos si cumple / 0 puntos si no).
## LOTE 2
## 1. CRITERIO ECONÓMICO (HASTA 60 PUNTOS)
Se valorará la proposición económica más ventajosa tomando como 'Oferta a valorar' el Importe Total Ponderado (resultado del sumatorio de multiplicar los precios unitarios ofertados por el total de unidades estimadas para el contrato y sus prórrogas, según lo establecido en el Anexo V)
- Puntuación máxima: 60 puntos.
- Fórmula: Puntos = 60 * (Oferta más baja / Oferta a valorar)
## 2. OTROS CRITERIOS (HASTA 40 PUNTOS)
La valoración técnica se realizará de forma automática, sin intervención de juicios de valor, mediante la comprobación del cumplimiento de las siguientes características técnicas valorables ofertadas por encima de los mínimos exigidos:
- A. Extensión del periodo de garantía y mantenimiento (Max. 10 Puntos) Se valorará la extensión del periodo de garantía y mantenimiento (preventivo y correctivo) ofertado tras superar el mínimo de dos años requeridos. Se aplicará la siguiente escala de rangos cerrados:
- Oferta de + 2 años adicionales : 10 puntos.
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## Informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratación
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- Oferta de + 1 año adicional : 5 puntos.
- Sin extensión adicional (Solo lo exigido en pliego técnico): 0 puntos.
C. Capacidad de memoria de tendencias( Max. 15 Puntos) Se valorará que la memoria de tendencias, parámetros y gráficas sea superior a las 72 horas exigidas. Se establecen los siguientes rangos de almacenamiento continuo:
- Capacidad igual o superior a 120 horas: 15 puntos.
- Capacidad entre 96 y 119 horas: 10 puntos.
- Capacidad entre 73 y 95 horas: 5 punto.
- Capacidad de 72 horas (Mínimo exigido): 0 puntos.
## D. Características técnicas valorables para Monitores Tipo 1 (Max. 15 Puntos)
Se evaluarán las siguientes características de los monitores de uso general mediante criterios de cumplimiento estricto (Sí/No):
- Autonomía: Duración de la batería mayor o igual de 4 horas. ( 3 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Pantalla: Pantalla táctil mayor o igual de 12 pulgadas. ( 3 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Control gestual: Dispone de silenciamiento de alarmas basado en gestos con tecnología de manos libres para evitar contactos con la pantalla y contaminaciones cruzadas. ( 6 puntos si cumple / 0 puntos si no).
- Conectividad de vídeo: Dispone de conector de salida de video HDMI para pantalla espejo remota. ( 3 puntos si cumple / 0 puntos si no).
## JUSTIFICACIÓN DE CRITERIOS
## 1. Justificación del Criterio Económico
Se otorga el mayor peso de la licitación al criterio económico para garantizar el principio de eficiencia en la utilización de los fondos públicos. La utilización de una fórmula matemática de proporcionalidad inversa garantiza que la asignación de puntos sea estrictamente proporcional al ahorro económico que la oferta supone para la Mutua, valorándose el coste total del ciclo de vida del contrato (incluyendo las unidades estimadas para las eventuales prórrogas).
2. Justificación de los Criterios Cualitativos
- A. Extensión del periodo de garantía y mantenimiento
- La extensión de la garantía a todo riesgo (preventivo y correctivo) supone un beneficio directo e incuestionable para ASEPEYO, ya que minimiza los costes de explotación futuros, asegura la disponibilidad continua de los equipos y traslada el riesgo de averías al contratista durante un mayor periodo de tiempo.
- B. Integración de equipamiento preexistente
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- Es una necesidad crítica para la seguridad del paciente que los facultativos puedan visualizar las constantes vitales de forma centralizada. Se valora la interoperabilidad del sistema propuesto con la base instalada actual. Para garantizar el principio de igualdad de trato y evitar cualquier ventaja competitiva del proveedor actual, se ha detallado de forma transparente en el las marcas, modelos y protocolos del equipamiento preexistente, permitiendo a cualquier licitador concurrir en igualdad de condiciones ofertando las licencias, pasarelas o desarrollos HL7/API necesarios para lograr dicha integración.
## C. Capacidad de memoria de tendencias continua
- En la monitorización de pacientes críticos o semicríticos, disponer de un mayor almacenamiento temporal de gráficas y tendencias numéricas sin pérdida de datos permite al personal médico realizar un análisis retrospectivo más profundo de la evolución clínica del paciente, facilitando diagnósticos más precisos y la continuidad asistencial en los cambios de turno.
D y E. Mejoras técnicas en Monitores Tipo 1,Tipo 2 , Tipo 3. La valoración de características superiores a los mínimos exigidos responde a necesidades operativas y de seguridad asistencial de los hospitales:
- Autonomía de la batería: Se valora una mayor duración para garantizar la monitorización ininterrumpida durante los traslados intrahospitalarios de los pacientes (ej. de UCI a Quirófano o Radiología) frente a posibles imprevistos o demoras.
- Tamaño de pantalla táctil: Una mayor diagonal de pantalla mejora drásticamente la ergonomía visual del personal de enfermería, permitiendo la lectura de los parámetros vitales y trazados electrocardiográficos desde una mayor distancia (fuera del box).
- Control gestual sin contacto (Monitores Tipo 1): Esta tecnología supone una mejora cualitativa fundamental en materia de control de infecciones nosocomiales y prevención de riesgos laborales. Permite al personal sanitario silenciar alarmas sin tocar el equipo, reduciendo el riesgo de contaminación cruzada, lo cual es vital en habitaciones de aislamiento (pacientes infecciosos).
- Conectividad HDMI: Facilita la clonación de la imagen del monitor en pantallas esclavas situadas en el exterior de los boxes de aislamiento o en los controles de enfermería, maximizando la vigilancia continua del paciente sin necesidad de entrar repetidamente en la habitación, optimizando el uso de Equipos de Protección Individual (EPIs).
## 10. Clasificación
De acuerdo con lo establecido en el art. 77.1 b) y c) de la LCSP no se exige clasificación.
## 11. Garantía
No se exige garantía definitiva ni provisional.
## 12. Condiciones especiales de ejecución
En cumplimiento de lo establecido en el art. 202 de la LCSP, se establece una condición del carácter social por resultar de aplicación la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, que establece como
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obligación a la entidades que integran el sector público estatal, entre las que se encuentran las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incorporar, al menos, una condición de carácter social, de las establecidas en el art. 202 de la LCSP.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades recogidas en el art. 192.1 de la LCSP, así como en lo referido en el Anexo de penalidades del PCAP.
## 13. Penalidades
En relación al incumplimiento parcial o al cumplimiento defectuoso, se prevén penalidades en el Anexo VIII del PCAP, que cumplen con los principios de proporcionalidad que indica el art. 192 de la LCSP.
Ricardo Alfaro Puig Subdirector General