Memoria Necesidad CP00011-2026

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) 1. Núm. solicitud .PW-S-17521 2. Objeto del contrato: Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. 3. Tipo de contrato: Mixto 4. Contrato sujeto a regulación armonizada: Si 5. Dirección funcional / Gerencia de hospital : Dirección de Infraestructuras y Equipamientos 6. Fecha solicitud: 21/01/2026 7. Órgano de contratación: Subdirección General de Medios ## JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO La presente contratación surge de la necesidad imperativa e inaplazable de actualizar, renovar y ampliar el parque de electromedicina destinado a la monitorización de pacientes en las áreas de Urgencias, Reanimación (URPA/UCI) y hospitalización de los centros hospitalarios de ASEPEYO (Sant Cugat, Coslada y Cartuja). La monitorización continua de las constantes vitales (frecuencia cardíaca, saturación de oxígeno, tensión arterial, etc.) constituye el pilar fundamental de la seguridad clínica y la vigilancia asistencial en un entorno hospitalario. Dada la tipología de paciente de la Mutua (pacientes con traumatismos graves, postoperados), la detección temprana de cualquier deterioro clínico es vital para evitar eventos adversos severos. Actualmente, parte del equipamiento de monitorización a pie de cama ha superado su vida útil técnica, presentando un alto grado de obsolescencia. Esto se traduce en baterías degradadas que impiden traslados seguros, discontinuidad de repuestos por parte de los fabricantes originarios y un aumento inasumible en los costes de mantenimiento correctivo. Por tanto, es una necesidad clínica y preventiva inaplazable dotar a estas unidades de equipos de nueva generación para asegurar la continuidad asistencial. Para dar respuesta a esta necesidad, el objeto del contrato contempla como solución más idónea el suministro, instalación y mantenimiento integral de un ecosistema de monitorización compuesto por: A) Monitores de Constantes Vitales (Tipos 1, 2 y 3): La adquisición de estos equipos, escalados en diferentes tipologías, es la medida más adecuada y proporcionada para adaptarse al nivel de gravedad (agudeza clínica) de cada paciente, garantizando: <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) 1. Seguridad en traslados intrahospitalarios: Se exige una alta autonomía de batería en los nuevos monitores para que el paciente no quede desmonitorizado en ningún momento durante sus traslados críticos (por ejemplo, del quirófano a la sala de reanimación o a radiología). 2. Prevención de infecciones nosocomiales: La incorporación de pantallas táctiles continuas y, específicamente, de tecnología de control gestual sin contacto, responde a la necesidad estricta de reducir las contaminaciones cruzadas en áreas de aislamiento y unidades críticas, protegiendo tanto al paciente como al personal sanitario. 3. Ergonomía y fiabilidad: Pantallas de gran formato que aseguran una correcta visualización de curvas y parámetros desde cualquier punto del box, reduciendo la fatiga visual del personal y el riesgo de errores en la lectura de los datos. B) Centrales de Monitoreo Clínico: Resulta clínicamente indispensable y consustancial a los monitores la incorporación de nuevas Centrales de Monitoreo. La adquisición aislada de monitores a pie de cama resulta insuficiente para los estándares actuales. Las centrales se justifican por: 1. Vigilancia centralizada: Permiten al personal médico y de enfermería la visualización simultánea e ininterrumpida de múltiples pacientes desde el control de enfermería, optimizando tiempos y recursos. 2. Gestión inteligente de alarmas: Reducen el tiempo de respuesta ante eventos clínicos críticos (arritmias, desaturaciones, etc.) mediante un sistema de alertas unificado. 3. Interoperabilidad: Las nuevas centrales permitirán la integración bidireccional de los datos, conectando no solo los nuevos monitores adquiridos, sino integrando el equipamiento preexistente en los hospitales para crear un ecosistema unificado que evite la fragmentación de la historia clínica del paciente. Por todo lo expuesto, se estima que la suscripción de contrato cuyo objeto se ha detallado en los párrafos precedentes resulta idóneo para poder satisfacer la necesidad que esta Mutua tiene y que ha sido expuesta. Por todo ello, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 118, en relación con el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando justificada la necesidad del contrato y la idoneidad del mismo para satisfacerla, procederá que se inicie la tramitación del correspondiente expediente de contratación. Fdo. Subdirector General