Autorización MINISTERIO CP00011-2026
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'ASEPEYO', mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151, solicita autorización para la realización de inversiones consistentes en la renovación de monitores de pacientes en tres de sus hospitales, concretamente, en Avenida Alcalde Barnils 54-60, de Sant Cugat del Valles (Barcelona), C/ Joaquín de Cárdenas, 2, de Coslada (Madrid), y un Hospital para cirugía menor sito en C/ Américo Vespucio, 8 (Sevilla), mediante la adquisición del equipamiento necesario, distinguiendo tres tipos de monitores, con diferentes prestaciones, hasta alcanzar un total de 50 unidades, por un importe de 752.670,50 euros, IVA incluido.
La mutua presenta la solicitud de autorización, una memoria justificativa, una oferta comercial y certificado de crédito presupuestario para la realización de la inversión.
Los monitores de pacientes constituyen dispositivos esenciales en el ámbito del diagnóstico clínico hospitalario, al facilitar la monitorización continua de las constantes fisiológicas del paciente, contribuyendo a una toma de decisiones rápida y eficaz por parte del equipo médico.
La entidad destaca la evolución que ha experimentado este tipo de equipamiento, especialmente en cuanto a las prestaciones y funcionalidades de los nuevos dispositivos. Este avance, junto con el incremento del 8,6% en la actividad quirúrgica registrada en los hospitales en los últimos tres años, lleva a la entidad a considerar necesaria la adaptación de los equipos a las nuevas exigencias. Este proceso de actualización responde, entre otros factores, al desgaste natural que sufren los dispositivos debido al uso intensivo propio de los entornos hospitalarios.
CORREO ELECTRÓNICO:
sg.entidadescolaborador.mtin@seg-social.es
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FIRMANTE(1) : MARTA MORANO LARRAGUETA | FECHA : 30/10/2025 16:21 | NOTAS : F
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31/10/2025 12:55:59 Horario peninsular
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Asimismo, la mutua reconoce que la renovación tecnológica no solo responde a criterios de eficiencia, sino también a la necesidad de garantizar la seguridad de los pacientes. Los equipos deben proporcionar información precisa y fiable que facilite la toma de decisiones clínicas por parte del personal médico. Igualmente, es fundamental asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad eléctrica, evitando riesgos derivados de fallos técnicos o deterioro de los sistemas.
Por todo ello, se plantea una reposición sistemática y planificada del equipamiento hospitalario, para mantener la calidad asistencial, proteger la integridad de los pacientes y garantizar condiciones óptimas de trabajo para el personal sanitario que opera con estos dispositivos.
El proyecto de renovación contempla una reposición agrupada de dichos equipos, motivada por criterios de eficiencia operativa. En primer lugar, la renovación de los monitores se ha venido realizando de forma puntual y no homogénea en función de las necesidades específicas de cada centro hospitalario, lo que ha derivado en un parque tecnológico dispar que dificulta su mantenimiento, actualización y sustitución. En segundo lugar, la necesidad recurrente de reposición de estos dispositivos obliga a iniciar de forma continua procedimientos de licitación y contratación, lo que ralentiza la adquisición y limita la incorporación de avances tecnológicos.
En consecuencia, se propone una planificación estratégica para la renovación progresiva del equipamiento de monitorización de pacientes en los tres hospitales de la mutua, con un horizonte temporal de 4 a 5 años. Esta planificación permitirá disponer de tecnología de vanguardia en el momento en que sea requerida, anticipándose a la obsolescencia de los equipos actuales:
| EQUIPOS/ EJERCICIO | TIPO 1 | TIPO 2 | TIPO 3 | IMPORTE FINAL SIN IVA | IMPORTE FINAL CON IVA |
|----------------------|----------|----------|----------|-------------------------|-------------------------|
| 2026 | - | 19 | 1 | 271.621,37 € | 328.662,85 € |
| 2027 | - | 15 | - | 172.398,45 € | 208.602,13 € |
| 2028 | 9 | - | - | 70.919,10 € | 85.811,11 € |
| 2029 | 1 | 4 | 1 | 107.102,82 € | 129.594,41 € |
| UNIDADES TOTALES | 10 | 38 | 2 | 622.041,74 € | 752.670,50 € |
El plan de renovación establece qué tipo de monitores deben adquirirse según las necesidades más urgentes de cada hospital, priorizando aquellos cuya reposición resulta indispensable y teniendo en
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cuenta los plazos de amortización, así como el grado de obsolescencia del resto del equipamiento, distinguiendo en tres tipos de monitores según sus características de movilidad, capacidad de ampliación y entorno de uso.
El monitor Tipo 1 es un monitor compacto con pie rodable, diseñado para áreas generales como hospitalización, urgencias y radiología. Ofrece medición de múltiples parámetros vitales, incluyendo ECG de hasta 5 derivaciones, y cuenta con pantalla táctil de 10", alarmas configurables, memoria de tendencias, conexión a red y lector de código de barras.
El monitor Tipo 2 es un monitor modular de instalación fija, destinado a áreas críticas como quirófanos, reanimación y cuidados intensivos. Incorpora pantalla táctil de 15", ECG de hasta 12 derivaciones, posibilidad de añadir módulos especializados, y prestaciones avanzadas de conectividad, almacenamiento y visualización.
Por último, el monitor Tipo 3 es equivalente al Tipo 1 pero fabricado con materiales no ferromagnéticos, lo que lo hace apto para entornos con campos magnéticos intensos, como el servicio de resonancia magnética.
El importe total previsto, según el número de unidades de cada tipo de equipo de los que se plantea su adquisición es la siguiente:
| EQUIPOS/ UBICACIÓN | TIPO 1 | TIPO 2 | TIPO 3 |
|----------------------|----------|--------------|--------------|
| H. SANT CUGAT | 2 | 20 | 1 |
| H. COSLADA | 7 | 18 | 0 |
| H. SEVILLA | 1 | 0 | 1 |
| TOTAL DE UNIDADES | 10 | 38 | 2 |
| PRECIO POR UNIDAD | 7.8790 € | 11.493,23 € | 53.250,00 € |
| PRECIO TOTAL | 78.799 € | 436.742,74 € | 106.500,00 € |
Asimismo, la entidad señala que los precios indicados comprenden los accesorios básicos necesarios para el uso adecuado de los monitores multiparamétricos, así como los sistemas de centralización de monitorización requeridos. También se contempla el servicio de mantenimiento,
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ÁMBITO- PREFIJO
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la ampliación de la garantía durante la vigencia del contrato, la instalación e integración de los equipos con el sistema GIS, y la retirada y reciclaje de aquellos dispositivos que causen baja.
Vista la referida petición, así como la documentación informativa y justificativa aportada por la mutua, y dada la necesidad de actualización y reposición de los monitores en estado próximo a la obsolescencia, se considera procedente autorizar la inversión solicitada.
En consecuencia, ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resuelve:
- 1º. Autorizar a "ASEPEYO", Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151, la realización de inversiones consistentes en la renovación de un total de 50 monitores de pacientes en tres de sus hospitales, concretamente, en Avenida Alcalde Barnils 54-60, de Sant Cugat del Valles (Barcelona), C/ Joaquín de Cárdenas, 2, de Coslada (Madrid), y un Hospital para cirugía menor sito en C/ Américo Vespucio, 8 (Sevilla), por un importe total de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (752.670,50 euros), IVA incluido.
- 2º. Las inversiones autorizadas en la presente resolución se ejecutarán con cargo al capítulo VI del presupuesto de gastos de la mutua, siempre que cuente con crédito presupuestario suficiente en el concepto adecuado para ello.
En el caso de que las inversiones autorizadas comporten la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, se deberá cumplir lo establecido para estos supuestos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como prever lo dispuesto en el artículo 47 bis y en la disposición adicional decimonovena de la misma.
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GEISER
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- 3º. Cualquier desviación que se prevea sobre el coste de las inversiones autorizadas en la presente resolución, precisará de la autorización previa de esta Dirección General.
- 4º. En cuanto a la adjudicación de los contratos que se realicen para ejecutar las inversiones autorizadas en esta resolución, la entidad deberá tener en cuenta lo establecido al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
- 5º. Respecto a los bienes que sean sustituidos como consecuencia de las inversiones autorizadas, deberá procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se decida interponer recurso y con vistas a agilizar su tramitación, se sugiere que se presente ante esta Dirección General, que se encargará de su remisión, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo antes citado.
## LA DIRECTORA GENERAL
Firmado electronicamente por: MORANO LARRAGUETA MARTA
30.10.2025 16:21:05 CET
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