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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Pliego de clausulas administrativasparticulares Contratacion mixta del suministro, instalacion y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYo, Mutua Colaboradora conla Seguridad Social n9151. ExP.CP00011/2026 <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## Índice ## 0.- Cuadro de características I.- Elementos del contrato 1. Objeto del contrato 2. Régimen jurídico aplicable a la contratación 3. Valor estimado del contrato 4. Presupuesto de licitación 5. Precio del contrato 6. Existencia de crédito presupuestario 7. Perfil de contratante ## II.- Procedimiento de adjudicación del contrato 8. Forma de adjudicación del contrato 9. Acreditación de capacidad y solvencia 10. Condiciones para presentar las proposiciones 11. Forma de presentación de las proposiciones 12. Contenido de las proposiciones 13. Examen de la documentación y valoración de las proposiciones. 14. Adjudicación del contrato 15. Garantía definitiva ## III.- Formalización del contrato 16. Documento de formalización del contrato 17. Confidencialidad, protección de datos, cumplimiento del código de conducta y prevención de riesgos penales ## IV.- Ejecución del contrato 18. Plazo y ejecución del contrato 19. Obligaciones del contratista 20. Facultades de Asepeyo 21. Recepción del contrato 22. Pago del precio 23. Revisión de precios 24. Cesión del contrato y subcontratación 25. Modificación del contrato 26. Suspensión del contrato 27. Extinción del contrato 28. Devolución o Cancelación de la garantía definitiva ## V.- Jurisdicción 29. Jurisdicción ## VI.- Régimen de recursos - 30.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## VII.- Anexos | Anexo I | Pliego de prescripciones técnicas | |---------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------| | Anexo II | Datos identificativos de la empresa participante en la licitación | | Anexo III | Admisión de variantes | | Anexo IV. | Documentación a presentar por las empresas adjudicatarias | | Anexo IV.1 | Documentación acreditativa de capacidad, solvencia económica y | | financiera, técnica y profesional | financiera, técnica y profesional | | Anexo IV.2 | Declaración Responsable General de la empresa adjudicataria | | Anexo IV.2.bis. Declaración Responsable subcontratación | Anexo IV.2.bis. Declaración Responsable subcontratación | | Anexo IV.3 | Modelo normalizado de presentación de la documentación de capacidad y | | solvencia | solvencia | | Anexo IV.4 | Modelo de aval / seguro de caución, en caso que se solicite | | Anexo IV.5 | Modelo de certificado de visita, en caso que se solicite | | Anexo V | Modelo de proposición económica y demás criterios automáticos sometidos | | a fórmulas (SOBRE 2) | a fórmulas (SOBRE 2) | | Anexo VI | Condiciones especiales de ejecución | | Anexo VII | Documento Europeo Único de Contratación | | Anexo VIII | Penalidades | | Anexo IX | Modificaciones contractuales previstas | | Anexo X | Causas específicas de resolución contractual | | Anexo XI | Criterios de adjudicación | | Anexo XII | Desglose costes | <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 0. Cuadro de caracteristicas ## Resumen de la Licitación | LOTE | PBL cIn IVA | IVA.A APLICAR | PEL con IVA | 1 Prorroga Jnua cln IMA | 2 Prdrroga anualcln IVA | Prorroga amual cn MA | PBL +prdrrogas Gln IVA | VALOR E&TMADO cIn IVA | LIVITE MAXIMO PRESUPUE&TA RIO CON VA | |--------|---------------|-----------------|---------------|---------------------------|---------------------------|------------------------|--------------------------|-------------------------|----------------------------------------| | LOTE 1 | 218.371,37 | 21,00% | 264.229,36 | 172.398,45 | 70.919,10 | 53.852,82 | 515.541,74 | 515.541,74 | 623.805,51 | | LOTE 2 | 53.249,99 | 21,00% | 64.432,49 | 0,00 | 0,00 | 53.249,99 | 106.499,98 | 106.499,98 | 128.864,98 | | TOTAL | 271.621,36 | 21,00% | 328.661,85 | 172.398,45 | 70.919,10 | 107.102,81 | 622.041,72 | 622.041,72 | 752.670,48 | ## A. Poder adjudicador ## A.1 Órgano de contratación - [ ] ☐ Subdirección General Económica (Perfil de Contratante) ☒ Subdirección General de Medios (Perfil de Contratante) - [ ] ☐ Subdirección General Sanitaria (Perfil de Contratante) - [ ] ☐ Subdirección General Corporativa ## B. Objeto del contrato ## B.1 Objeto Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. El objeto del contrato es el establecido en el artículo 18 de la LCSP (mixto), por contener prestaciones de suministro, y de instalación y servicio de mantenimiento, siendo la prestación principal el suministro, cuya necesidad ha sido debidamente justificada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la LCSP. ## B.2 Lotes ## ☒ Se prevén dos lotes: -LOTE 1: Monitores de Constantes Vitales de uso general y áreas críticas (Tipos 1 y 2) y Centrales de Monitoreo. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - LOTE 2: Monitores de Constantes Vitales compatibles con Resonancia Magnética (Tipo 3). - ¿Es obligatorio presentarse a todos los lotes? - [ ] ☐ Sí - [x] ☒ No - Número máximo de lotes a los que se pueden presentar las empresas licitadoras: - [ ] ☐ \_\_ Lotes - [x] ☒ No hay límite - Número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un licitador - [ ] ☐ \_\_ Lotes - [x] ☒ No hay límite ## B.3 Código CPV 33195000-3 Sistema de monitorización de los pacientes ## C. Valor estimado y presupuesto base de licitación ## C.1 Valor estimado del contrato: <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En base a la duracion inicial del contrato, las prorrogas previstas y el Presupuesto Base de Licitacion anual, el Valor Estimado del Contrato (VEC) es de 622.041,72 (sin IVA). | LOTE | VALOR ESTIMADO BIn IVA | |--------|--------------------------| | LOTE 1 | 515.541,74 | | LOTE 2 | 106.499,98 | | TOTAL | 622.041,72 | El importe para cada una de las prorrogas es el siguiente: | 1A Prorroga | | | | | | |-----------------------|-----------------------|--------------|--------------|--------------|--------------| | LOTE 1 | | | | | | | | 7.879,90 | 0 | 3 000 | 300'0 | 300'0 | | | 11.493,23 | 15 | 172.398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 | | | | | 172.398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 | | LOTE 2 | | | | | | | | 53.249,99 | 0 | 000 | 0,00 | 0,00 | | TotalToDOSLOSLOTES | TotalToDOSLOSLOTES | 15 | 172.398,45 | 36.203,67 | 208.602,12 | | 2A. Prorroga | 2A. Prorroga | 2A. Prorroga | 2A. Prorroga | 2A. Prorroga | 2A. Prorroga | | SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PBL SIN IVA | IVA 21% | PBLCONIVA | | LOTE 1. | | | | | | | Monitor T1 | 7.879,90 | 9 | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 | | Monitor T2 | 11.493,23 | | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | | | | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 | | LOTE 2. | | | | | | | Monitor T3 | 53.249,99 | | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | TotalToDOSLOSLOTES | TotalToDOSLOSLOTES | 6 | 70.919,10 | 14.893,01 | 85.812,11 | | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | 3A Prorroga | | SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PBL SIN IVA | IVA 21% | PBLCON INA | | LOTE 1 | | | | | | | | 7.879,90 | 1 | 7.879,90 | 1.654,78 | 9.534,68 | | Monitor T2 | 11.493,23 | 4 | 45.972,92 | 9.654,31 | 55.627,23 | | | | | 53.852,82 | 11.309,09 | 65.161,91 | | LOTE 2. | | | | | | | Monitor T3 | 53.249,99 | 1 | 53.249,99 | 11.182,50 | 64.432,49 | | Total TODOS LOS LOTES | Total TODOS LOS LOTES | 6 | 107.102.81 | 22.491.59 | 129.594.40 | <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## C.2 Presupuesto base de licitación: La duracion inicial prevista del contrato es de 12 meses. El presupuesto Base de Licitacion, IVA del 21% incluido, es de 328.661,85 , distribuido en los siguienteslotes <!-- image --> | Contrato | Contrato | Contrato | Contrato | Contrato | Contrato | |--------------------|--------------------|------------|-------------|------------|-------------| | SUMINISTRO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PBL SIN IVA | VA 21% | PBL CON IVA | | LOTE 1 | | | | | | | Monitor T1 | 7.879,90 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Monitor T2 | 11.493,23 | 19 | 218.371,37 | 45.857,99 | 264.229,36 | | | | | 218.371,37 | 45.857,99 | 264.229,36 | | LOTE 2 | | | | | | | Monitor T3 | 53.249,99 | 1 | 53.249,99 | 11.182,50 | 64.432,49 | | TotalTODoSLOSLOTES | TotalTODoSLOSLOTES | 20 | 271.621.36 | 57.040,49 | 328.661,85 | Los precios maximos de licitacion se han deteminado a partir de los precios de mercado de referencia para los suministros a contratar. El importe total del gasto que se derive del suministro objeto del presente pliego dependerá de las necesidades de la Mutua durante el periodo de su vigencia. En todo caso, y en cumplimiento de la disposición adicional 33 de la LCSP, el límite máximo presupuestario del presente contrato será de: Consecuentemente con los apartados anteriores, se establece comoLimite MaximoPresupuestario del contrato la cantidad de 752.670,48 , impuestos incluidos. | LOTE | LIMITEMAXIMO PRESUPUESTARIO CON VA | |--------|--------------------------------------| | LOTE 1 | 823.805,51 | | LOTE 2 | 128.864.98 | | TOTAL | 752.670,48 | impuestos incluidos, durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas). En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a la cantidad indicada, se procederá a la resolución del contrato, sin que dicha rescisión genere derechos indemnizatorios para ninguna de las partes. Igualmente, será causa de resolución del contrato que se alcance el importe de adjudicación antes del vencimiento del plazo de duración del contrato o que se alcance el <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ importe previsto para la prórroga del contrato antes de su vencimiento, en caso de que la prórroga o prórrogas previstas se ejerciten. La resolución del contrato por esta causa tampoco dará lugar a indemnización alguna para el adjudicatario. ## C.3 Tramitación presupuestaria: - ☒ Ordinaria para el ejercicio vigente - ☐ Anticipada ## C.4 Anualidades | LOTE | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2030 | |--------|-----------|------------|-----------|------------|------------|--------| | LOTE 1 | 72.790,46 | 172.398,45 | 70.919,10 | 53.852,82 | 145.580,91 | 0,00 | | LOTE 2 | 17.750,00 | 0,00 | 0,00 | 53.249,99 | 35.499,99 | 0,00 | | TOTAL | 90.540,45 | 172.398,45 | 70.919,10 | 107.102,81 | 181.080,91 | 0,00 | Si el contrato compromete ejercicios posteriores, al tratarse de contratación con tramitación anticipada o de un gasto plurianual queda supeditada la ejecución del mismo para los ejercicios siguientes al actual a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de Asepeyo. ## C.5 Consideración de las ofertas como anormalmente bajas: En caso que se prevea la posibilidad de considerar las ofertas como anormalmente bajas el procedimiento será el siguiente: Se podrán considerar las proposiciones presentadas como anormales cuando las mismas sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales. En caso de determinarse el precio del contrato en varios precios unitarios, se considerarán anormales aquellas ofertas que, en alguno de los precios unitarios de licitación, sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales. En caso que se estime una oferta como anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular se deberá justificar documentalmente: - a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. - e) O la posible obtención de una ayuda del Estado. Finalmente, evaluadas las justificaciones presentadas por el licitador por parte de la Mesa de Contratación y de los asesores técnicos que la misma estime convenientes, el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, procederá a aceptar o no la oferta económica presentada. En el caso que la oferta económica no se acepte el licitador quedará automáticamente excluido de la licitación. ## D.- Procedimiento y forma de adjudicación ## D.1 Procedimiento Abierto ## D.2 Forma de adjudicación - ☒ Contrato sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta con la mejor relación calidad precio sometida a varios criterios de adjudicación. - [ ] ☐ Contrato sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta con la mejor relación calidad precio sometida a un solo criterio de adjudicación. ## D.3 Tramitación - ☒ Ordinaria - [ ] ☐ Urgente ## E.- Garantías ## E.1 Garantía provisional (Art. 106 LCSP) - ☒ No se exige. - [ ] ☐ Atendiendo al importe y complejidad técnica del presente contrato se acuerda exigir una garantía provisional del 3% del presupuesto máximo de licitación / del presupuesto anual estimado ## E.2 Garantía definitiva (Art. 114 LCSP) - ☒ No se exige - [ ] ☐ 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido). - [ ] ☐ 5% del PBL (IVA excluido) <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En caso de división del contrato en lotes, el importe de la garantía definitiva se calculará de forma proporcional a cada uno de los lotes adjudicados. Deberá presentarse un documento de garantía por cada lote adjudicado. ## F.- Gastos de publicidad - [x] ☒ No se exigen gastos de publicidad - [ ] ☐ Si se exigen gastos de publicidad ## G.- Plazo de duración del contrato, prórrogas y lugar de la prestación ## G.1 Duración del contrato - ☒ La vigencia del contrato se establece en función de la fecha de formalización del contrato y de los periodos de garantía exigidos, estructurándose de la siguiente manera: - Duración del contrato: Se establece un plazo máximo de doce (12) meses desde la formalización del contrato. - El contrato podrá ser prorrogado por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO (4) PRÓRROGAS de un año cada una. La última de las prórrogas tendrá únicamente el objeto del servicio de garantía de los equipos suministrados con anterioridad. ## G.2 Fecha prevista de entrada en vigor ☒ A partir de la fecha que se estipule en el contrato ## G.3 Prórrogas Prórrogas: ☒ Si - [ ] ☐ No Número de prórrogas: 4 Duración: 12 meses cada una. La última de las prórrogas tendrá únicamente el objeto del servicio de garantía de los equipos suministrados con anterioridad. ## G.4 Lugar de la prestación: Ver PPT <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## H.- Determinación del precio y forma de pago ## H.1 Determinación del precio - [ ] ☐ Tanto alzado - ☒ Precios unitarios ## H.2 Forma de pago - [ ] ☐ Pago único - ☒ Otros : Ver PPT Los pagos se realizarán por transferencia bancaria contra presentación de la factura o facturas. La forma de pago así como el modelo de factura a realizar por parte del adjudicatario se realizará de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, la factura deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en la normativa interna de contratación de esta Mutua, el adjudicatario deberá indicar en la factura o certificación correspondiente el número de referencia del contrato que ASEPEYO facilitará a la empresa adjudicataria una vez firmado y registrado el mismo en su base de datos. La no inclusión del número de referencia citado en la factura dará lugar a la devolución de la misma. ## H.3 Datos de facturación - -Entidad contratante: Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 - -Destinatario (Dirección Responsable): Dirección de Infraestructuras y Equipamientos - -Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable): Dirección Financiera - -Núm de referencia del contrato: a determinar - -Núm de expediente: CP00011/2026 ## I.- Capacidad y solvencia de la empresa licitadora. ## I.1 Documentación a presentar por las empresas licitadoras <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ De acuerdo con lo establecido en el art. 140 y 141 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), las empresas licitadoras únicamente deberán presentar la siguiente documentación en el SOBRE 1 : - Documento europeo único de capacidad y solvencia (en lo sucesivo, DEUC) mediante el cual se declara que se cumplen con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego (Modelo Anexo VII ). - Datos identificativos de la empresa participante en la licitación (Anexo II ) Solamente las empresas en las que recaiga la propuesta de adjudicación, por haber presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## I.2 Clasificación exigible (art. 77.1 c) LCSP) De acuerdo con lo establecido en el art. 77.1 c) LCSP no se exige clasificación. ## I.3 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, eximirá al licitador de la presentación de la documentación de capacidad y solvencia exigida en los Anexos IV.1 a IV.3 del presente pliego, para aquellos documentos que en él quede acreditado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo IV.2 de este Pliego. La presentación del certificado ROLECE tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP. ## J.- Revisión de precios. (Art. 102.5 LCSP) ☒ No procederá la revisión de precios durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas. - ☐ Sí se admite revisión de precios, de acuerdo con lo siguiente: - a) Índice o fórmula: - b) Método de revisión: ## K.- Admisión de variantes o mejoras. ## K.1 variantes o alternativas (art. 142 LCSP) <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - [x] ☒ No se admiten - [ ] ☐ Sí se admiten (vid. Anexo III ) En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo III y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo. ## K.2 Mejoras - [ ] ☐ No se admiten mejoras - [x] ☒ Se autoriza la presentación de mejoras a la prestación del suministro licitado y con las siguientes condiciones: - Deberán indicarse las mejoras en la documentación correspondiente según lo indicado en los criterios de adjudicación (vid. Anexo XI ). - Estas mejoras serán incorporadas como anexo al contrato, y serán de obligado cumplimiento. - Se tendrán en cuenta para la valoración única y exclusivamente aquellas mejoras indicadas expresamente en el Anexo XI del presente pliego (criterios de adjudicación). ## L.- Subcontratación. - [x] ☒ Se permite la subcontratación con los límites que establece la LCSP. - [ ] ☐ Se permite la subcontratación, salvo para las tareas críticas que se indican a continuación, que no pueden ser objeto de subcontratación por lo que deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal: El contratista deberá comunicar por escrito a través del PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA de ASEPEYO tras la adjudicación del contrato o a más tardar, al inicio de la ejecución del mismo, la intención de subcontratar, indicando: parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante/s legal del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, haciendo referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, así como acreditar que no está incurso en prohibición de contratar según el art. 71 de la LCSP. ## M.- Mesa de Contratación (art. 326 LCSP) - [x] ☒ Sí - [ ] ☐ No <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas: | Miembros | Nombre | Cargo | |---------------|-----------------------------|----------------------------------------------------------| | Presidente | Roger Morales Nart | Director de Contratación | | Vocal | Carlos Gracia Alcaraz | Director Área control de dirección de contratación | | Vocal | Asunción Anguera Barea | Técnico Dirección de Contratación | | Vocal | Eva Rodríguez Barrios | Técnico dirección de contratación | | Vocal Letrado | Sonia Martín de Rioja | Directora Área de Contratos de Dirección de Contratación | | Secretario | Juan Carlos Morales Montoya | Abogado Dirección Contratación | ## N.- Modificaciones previstas del contrato (art. 204 LCSP) Además de las previstas en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se prevén las siguientes modificaciones: - [x] ☒ No se prevén - [ ] ☐ Sí se prevén (vid. Anexo IX ) ## O.- Penalidades Además de las previstas en la cláusula 20.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se prevén las siguientes penalidades: - [ ] ☐ No se prevén - [x] ☒ Sí se prevén (vid. Anexo VIII ) ## P.- Solicitud de información. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. Las consultas, tanto técnicas, económicas como administrativas, referentes a la presente licitación deberán realizarse única y exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo a la licitación concreta y en la pestaña habilitada para tal efecto ('preguntas y respuestas'). Para ello el licitador deberá registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores podrán solicitar la información pertinente sobre las obligaciones que pudieran ser aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, en los organismos siguientes: - Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda y Función Pública) - Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) - Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) - Subdirección General de Políticas de Inclusión Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) - Subdirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial (Ministerio de Igualdad) - Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica) - Dirección General de Biodiversidad , Bosques y Desertificaciones (Ministerio para la Transición Ecológica) ## Q.- Presentación de las ofertas La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ decimoquinta de la LCSP. A tal efecto, se deberán presentar las ofertas en el PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA de ASEPEYO. ## [https://contratacion.asepeyo.es](https://contratacion.asepeyo.es/) A efectos del cómputo de plazos se tomará en cuenta la fecha y la hora oficial peninsular. De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con su art. 2, no se exigirá a los licitadores la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, salvo las declaraciones responsables, que deberán ser originales. Las copias que aporten los licitadores al presente procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del mismo. ## R.Coordinación de Actividades Empresariales. En caso que la empresa adjudicataria acceda a nuestras instalaciones y con el fin de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales, las empresas adjudicatarias deberán utilizar la herramienta o software gratuito del que disponga ASEPEYO para la gestión documental de los trabajadores de proveedores externos (coordinación actividades empresariales y capacitación técnica) en el momento de adjudicación del contrato.* (*) Actualmente Asepeyo tiene establecida la herramienta denominada EcoGestor. ## S.Notificaciones (Disposición adicional decimoquinta). Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. De acuerdo con el modelo de Datos identificativos de la empresa participante en la licitación ( Anexo II ), cualquier notificación o solicitud de información adicional o <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ complementaria que requiera ASEPEYO podrá efectuarse a la dirección de correo electrónico facilitada para estos casos por los licitadores. Las notificaciones o demás solicitudes de información adicional o complementaria remitidas por ASEPEYO por correo electrónico cumplen con los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales desde la puesta en marcha a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. ## T.Responsable del contrato Conforme con lo dispuesto en el art. 62 de la LCSP indicar que las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por Antonia Molina Salvador Directora de Infraestructuras y Equipamientos. Al responsable de la ejecución del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, en los términos del artículo 62 de la LCSP. ## U.Condiciones especiales de ejecución Descritas en Anexo VI . ## V.- Solicitud de documentación La empresa adjudicataria deberá remitir por los medios que Asepeyo determine a tal efecto, la documentación que se le requiera, en aras a controlar la correcta ejecución del contrato. <!-- image --> ## 1.- Objeto del contrato. 1.1 El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y la posibilidad de su división en lotes, es el que se establece en el apartado B del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, cuya forma de adjudicación será mediante la oferta que presente la mejor relación calidad precio en base a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo XI del presente pliego, con tramitación expediente de contratación especificada en el apartado D del cuadro de características. 1.2 Si así se establece en el apartado B del cuadro de características podrá limitarse el número de lotes a los que se puede licitar y el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un licitador. 1.3 La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme las reglas establecidas en el art. 119 y concordantes de la LCSP. ## 2.- Régimen jurídico aplicable a la contratación. 2.1. El contrato al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, y tiene la condición de contrato privado en base a lo establecido en el art. 26 de la LCSP, y se regirá por lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, en el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, y por las normas siguientes: en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## I Elementos del contrato <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, éstos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título I del Libro II, sobre modificación de los contratos. 2.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, el propio documento en el que se formalice el contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, y las mejoras que puedan presentarse, en su caso, que serán incorporadas como anexo al mismo, así como el acuerdo de confidencialidad y acceso a datos de carácter personal o el contrato de encargado de tratamiento, en su caso. 2.3. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. ## 3.- Valor estimado del contrato 3.1 El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado C.1 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas señaladas en el apartado G del cuadro de características y las posibles modificaciones contractuales previstas en el Anexo IX , así como cualquier otra forma de opción eventual. ## 4.- Presupuesto de licitación. 4.1. El presupuesto límite máximo para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado C.2 del cuadro de características, sin incluir los impuestos correspondientes. La adjudicación no podrá ser, en ningún caso, por importe superior al presupuesto de licitación indicado. En caso que la oferta presentada por el licitador o licitadora supere el presupuesto base de licitación será automáticamente excluida del procedimiento. 4.2. El presente gasto se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente, señalada en el apartado C.3 del cuadro de características. ## 5.- Precio del contrato <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 5.1 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA, IGIC o impuesto equivalente. 5.2 En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. ## 6.- Existencia de crédito presupuestario. 6.1 Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación. 6.2 En caso que el contrato comprometa ejercicios posteriores, la ejecución del mismo para dichos ejercicios quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 6.3 Igualmente, en los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 7.- Perfil de contratante. La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del 'Perfil de contratante' (artículo 63 LCSP), podrá ser consultada en la dirección electrónica indicada en el apartado A del cuadro de características. ## II Procedimiento de adjudicación del contrato ## 8.- Forma de adjudicación del contrato. El o los contratos a los que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se adjudicarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado D del cuadro de características; todo ello, con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo XI del presente pliego. ## 9.- Acreditación de capacidad y solvencia. Las empresas licitadoras acreditarán su capacidad y solvencia de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado I del cuadro de características del presente pliego y <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ sus anexos. La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dichos Anexos. La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el apartado I del cuadro de características del presente pliego y sus anexos. El Órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el en el apartado I del cuadro de características del presente pliego, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP). En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de Asepeyo. ## 9.1 Clasificación del contratista. 9.1.1 Los Poderes Adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en virtud del art. 77.5 de la LCSP. Por este motivo, el empresario podrá acreditar su solvencia en los casos en los que esto sea posible, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato que se determine en el apartado I del cuadro de características, en las categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. 9.1.2 La clasificación de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresados en sus respectivas clasificaciones (artículo 52 RGLCAP). 9.1.3 En cuanto a las licitadoras o los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 78 LCSP. 9.2 Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). La presentación del certificado de inscripción en el ROLECE al que se refiere el apartado I.3 del cuadro de características del presente pliego tendrá los efectos previstos en el <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ artículo 96 LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. ## 10.- Condiciones para presentar las proposiciones. 10.1. Todo empresario interesado podrá o deberá presentarse a uno, varios o todos los lotes en función de lo que se indique en el cuadro de características de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Cada licitador o licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP y en el presente pliego sobre admisibilidad de variantes o mejoras. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador o licitadora. 10.2. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos del cómputo de plazos se tomará en cuenta la fecha y la hora oficial peninsular. Aquellas ofertas presentadas fuera de plazo quedarán automáticamente excluidas de la licitación. 10.3. Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 65 y siguientes LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 LCSP), estar esta relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato. Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 LCSP. 10.4. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 LCSP y se ajustarán al modelo que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas y sus anexos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones , sin salvedad o reserva alguna. ## 11.- Forma de presentación de las proposiciones <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 11.1. Las proposiciones se presentarán en DOS sobres cerrados , según el contenido especificado en la cláusula 12 del presente pliego, señalados con los números 1 y 2, en caso que se incluyan únicamente criterios sometidos a fórmula. 11.2 El sobre número 1 contendrá la documentación general . El sobre número 2 contendrá la documentación referente a la proposición económica y demás criterios cuantificables mediante fórmulas y que se ajustará al modelo correspondiente, con todos los elementos que la integran. 11.3 La presentación de los dos sobres y los Datos identificativos de la empresa participante en la licitación ( Anexo II ) se llevará a cabo utilizando medios electrónico en la dirección electrónica indicada en el apartado Q del cuadro de características dirigidos a la Presidencia de la Mesa de Contratación, antes de las catorce horas del día que se señale en la publicación del anuncio del concurso en el Diario Oficial de las Unión Europea y en la Plataforma de contratación del Sector Público. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. 11.4. Las empresas interesadas podrán examinar la documentación asociada a la licitación en el Perfil de contratante de la entidad. ## 12- Contenido de las proposiciones. Todos los documentos exigidos deberán presentarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado Q del cuadro de características. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. 12.1 Sobre Nº 1 - a) Título: documentación general o administrativa. - b) Contenido del sobre: - Documento europeo único de capacidad y solvencia (en lo sucesivo, DEUC ) mediante el cual se declara que se cumplen con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego. (ver apartado I.1 del cuadro de características). <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Datos identificativos de la empresa participante en la licitación (Anexo II ) ## 12.2 Sobre Nº 2 - a) Título: Proposición económica y demás documentación referente a los criterios cuantificables mediante fórmulas. - b) Contenido del sobre: - Documentación técnica solicitada en el pliego de prescripciones técnicas, en caso de solicitarse, que será objeto de evaluación previa. - Proposición económica y demás información sometida a fórmulas automáticas, con arreglo al modelo inserto en el presente pliego ( Anexo V ). Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que figuran en el presente pliego, sin perjuicio de hacer constar datos complementarios y adicionales, que se considere oportuno presentar. En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en el Anexo III . Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato. El precio total de la oferta económica comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales. El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma, el Impuesto correspondiente (IVA o IGIC) que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Se deberán cumplimentar todos los desgloses correspondientes a la oferta. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mutua estime fundamental para considerar la oferta. <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La oferta económica deberá comprender en todo caso como partida independiente el impuesto correspondiente (IVA o IGIC), de acuerdo con el modelo anexo al pliego, y deberá contener, en su caso, la oferta que por cada lote se realice. ## 13.- Examen de la documentación y valoración de las proposiciones. Para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará constituida conforme a lo dispuesto en el apartado M del cuadro de características sobre procedimiento en materia de contratación pública de Asepeyo. ## 13.1. Apertura del sobre nº UNO La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contienen la documentación general (sobre nº UNO). La documentación será examinada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará mediante correo electrónico certificado al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta. ## 13.2. Apertura del sobre nº DOS Realizada la apertura del sobre nº UNO se procederá posteriormente a la apertura, en acto privado, de los sobres nº DOS, al objeto de revisar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XI. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. Revisada la documentación incluida en los sobres nº DOS, la Mesa podrá solicitar el correspondiente informe de valoración al área técnica de la Dirección de Contratación y a la Dirección Funcional responsable por la materia objeto del contrato. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. La evaluación de las ofertas se realizará conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (sobre nº DOS). El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y demás documentación referente a los criterios Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. <!-- image --> Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ cuantificables mediante fórmulas se efectuará mediante sesión privada ante la Mesa de Contratación, constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de la presente licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio que se notifique otra fecha de apertura a los interesados. El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y demás documentación referente a los criterios cuantificables mediante fórmulas comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº DOS, dando lectura del contenido de los mismos. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XI . De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## 13.3 Valoración de las ofertas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en acta motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que la aplicación de este criterio no hubiera dado lugar a desempate, será preferida la proposición de la empresa que disponga de medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombre y <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mujeres en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, las cuales serán requeridas por esta Mutua. La documentación acreditativa de los criterios de desempate referidos será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 LCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. ## 13.4 Propuesta de adjudicación La Mesa de Contratación elevará las proposiciones, con el acta y la propuesta que estime pertinente (que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en los pliegos, junto con el o los informe/s técnicos de valoración solicitados al efecto), al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato, de conformidad con el art. 150 de la LCSP. El adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se indica a continuación, y de capacidad y solvencia indicada en el anexo IV del presente pliego , en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 LCSP que le requiera el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación del contrato en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. Si la Mesa o el órgano de contratación observare defectos, errores u omisiones en la cumplimentación del requerimiento lo comunicará al propuesto como adjudicatario para que los subsane en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. De no subsanarse en el plazo requerido, la Mesa o el órgano de contratación entenderán que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. ## a) Obligaciones tributarias: <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - b) Obligaciones de Seguridad Social: - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Altos cargos, en su caso afectado por el contrato, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. - En su caso, certificación o declaración de minusvalía expedida por los Servicios o Centros de las Comunidades Autónomas y las direcciones del IMSERSO en las ciudades de Ceuta y Melilla que son los quienes tienen la competencia de dicha declaración y que, además es el documento que le habrá servido de base a la empresa para efectuar la contratación de los discapacitados, extremo éste que ha sido tenido en cuenta al haberse aplicado en el apartado 13.4 del presente pliego. ## 14.- Adjudicación del contrato. A la vista de cada proposición económica y teniendo en cuenta, los criterios establecidos en el Anexo XI , los informes técnicos que se estimen pertinentes, recibida en tiempo y forma la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición con mejor relación calidad-precio, sin atender necesariamente el valor económico de la misma, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida y remitida por parte de la empresa adjudicataria. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante. En el anuncio de adjudicación deberá indicarse el plazo previsto en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ De conformidad con el artículo 158.2 de la LCSP, la adjudicación del contrato deberá dictarse por el órgano de contratación en el plazo de cuatro meses desde el primer acto de apertura de las proposiciones, que se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP (justificación de ofertas anormalmente bajas). De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir. ## 15.- Garantía definitiva. El adjudicatario podrá constituir a disposición de Asepeyo, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento remitido por el órgano de contratación, una garantía definitiva, mediante aval, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos (sólo en el caso de que se realice la garantía mediante depósito en efectivo, deberá realizarse en la Caja General de Depósitos), cuando así se prevea en el cuadro de características del presente pliego. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la prestación, se reajustará en el plazo de 15 días naturales, a partir de la fecha de la notificación al empresario del acuerdo de modificación, la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato. Se podrá, asimismo, establecer un sistema de garantías complementarias, de hasta un 5 por 100 del precio del contrato, en casos especiales, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. ## III Formalización del contrato ## 16.- Documento de formalización del contrato. 16.1. El contrato se perfecciona con la formalización del mismo, conforme al artículo 36.1 de la LCSP, una vez notificada y publicada la adjudicación del contrato, previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva. 16.2. Al contrato que se formalice se unirán, al menos, como anexo: un ejemplar del presente pliego; un ejemplar del pliego de prescripciones técnicas; y de las mejoras que, en su caso, se hayan autorizado; y el acuerdo de confidencialidad y acceso a datos de carácter personal o el contrato de encargado de tratamiento, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato. <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 16.3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 153.3 de la LCSP, la Mutua podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. 16.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. 16.5. La formalización del contrato deberá publicarse conforme al artículo 154 de la LCSP en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación. 16.6. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. ## 17.- Confidencialidad, protección de datos, cumplimiento del código de conducta y prevención de riesgos penales ## 17.1 Confidencialidad y protección de datos El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP y el apartado quinto de la Disposición Adicional Decimoquinta. Así los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación de partes no confidenciales de los contratos celebrados, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores al contrato. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la Mutua o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del suministro, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPD") y el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), (en adelante, 'GDPR'), así como su normativa de desarrollo vigente en cada momento (conjuntamente, la ' Normativa sobre protección de datos '). Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por la Mutua como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. La empresa adjudicataria, se trate de persona física o jurídica, deberá suscribir los documentos que en materia de confidencialidad y protección de datos se anexan al presente pliego. 17.2 cumplimiento del código de conducta y prevención de riesgos penales. La empresa adjudicataria deberá adherirse al código de conducta de Asepeyo y comprometerse al estricto cumplimiento Manual de Prevención de Riesgos Penales <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ aprobado por ASEPEYO (https://www.asepeyo.es/politica-de-transparencia/ ) y a no realizar ninguna de las conductas indicadas en el mismo. Para ello la empresa adjudicataria deberá firmar el correspondiente certificado que se anexará al contrato. ## IV Ejecución del contrato ## 18.- Plazo y ejecución del contrato. 18.1. El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado G del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado G del cuadro de características, antes que finalice el plazo de ejecución y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. De acuerdo con el art. 29 de la LCSP la prórroga del contrato se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 18.2. Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas, al pliego de prescripciones técnicas, y a las instrucciones del órgano de contratación. La entrega de informes, estudios, etc., se realizará en Asepeyo, siendo los gastos derivados de dicha entrega a cargo de la empresa adjudicataria . Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Asepeyo podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como responsable suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueren formuladas por el órgano de contratación. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a Asepeyo como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Mutua contratante. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Mutua contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, de los parciales, que para la realización del mismo, se hayan establecido. ## 19.- Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a comunicar a Asepeyo, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico o en su represente en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, a no ser que coincida con el indicado en los Datos identificativos de la empresa participante en la licitación, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro. - Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación, hasta el importe máximo indicado en el apartado F del cuadro de características, así como los que se originen en la formalización del correspondiente contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mutua o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por la Mutua en cuanto al sistema de pago del suministro contratado y al modelo de factura requerido por la misma. <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - El contratista deberá cumplir con las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en el anexo VI ## 20.- Facultades de Asepeyo. 20.1. La ejecución del contrato se ajustará a lo establecido en el presente pliego, y en el pliego de prescripciones técnicas. 20.2. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. ## 20.3. Penalidades (ver Anexo VIII ). 20.3.1. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas principales y complementarias designadas será penalizado no abonándose las facturas pendientes de pago, sin perjuicio que se acuerde la resolución del contrato. El órgano de contratación, a propuesta de la Dirección Funcional Responsable de Asepeyo, por las faltas cometidas por el adjudicatario por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo establecido en los pliegos o en disposiciones vigentes aplicables, podrá imponer sanciones en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de la LCSP. Cuando atendiendo a las especiales características del contrato, el órgano de contratación considere necesario para su correcta ejecución imponer unas penalidades distintas a las de los párrafos anteriores, podrá establecerlas en el Anexo VIII del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que deberá emitir el correspondiente informe. ## 20.3.2 Demoras (artículo 193 LCSP). Las demoras que se puedan producir en la prestación correcta de los servicios objeto del contrato, o en el cumplimiento de las estipulaciones que se encuentran sometidas a plazo, darán lugar a la imposición de una penalización a la empresa adjudicataria, por día de demora, equivalente a la parte proporcional que corresponda del importe de la adjudicación. Dicha penalización será detraída de las facturaciones que presente la empresa hasta quedar saldada la penalización impuesta. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 20.3.3. Cuando atendiendo a las especiales características del contrato, el órgano de contratación considere necesario para su correcta ejecución imponer unas penalidades distintas a las de los párrafos anteriores, podrá establecerlas en el Anexo VIII del pliego de cláusulas administrativas particulares. 20.3.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que deberá emitir el correspondiente informe. Para el pago del importe económico al que ascienda la penalidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura de abono, ingresando el importe correspondiente en la cuenta bancaria que al efecto designe la Mutua. Asepeyo se reserva el derecho a utilizar los medios legales que correspondan en caso de que la empresa incumpla su obligación de pago. ## 21.- Recepción del contrato. La Dirección Funcional responsable de la materia objeto del contrato de Asepeyo, emitirá la correspondiente certificación de realización del servicio para proceder al pago correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Mutua en cuanto al pago del suministro contratado. ## 22.- Pago del precio. El pago se realizará en la forma habitual de la Mutua y en las condiciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas y el apartado H del cuadro de características, una vez certificada de conformidad por los servicios técnicos del Organismo, la prestación objeto del contrato. ## 23.- Revisión de precios. De acuerdo con lo establecido en el apartado J del cuadro de características. ## 24.- Cesión del contrato y subcontratación. 24.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, que el cesionario cumpla con los requisitos de solvencia inicialmente requeridos para la prestación del contrato y que la Mutua contratante lo autorice expresamente y con carácter previo. <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El cesionario no puede ser persona incursa en suspensión de clasificación o inhabilitación para contratar. 24.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro con sujeción a lo que disponga el presente pliego y con sometimiento a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. 24.3. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el órgano contratante no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 24.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 24.5. El contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 24.6. El órgano contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el órgano contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del órgano contratante, el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. 24.7. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el art. 217 de la LCSP, serán obligatorias para el órgano de contratación, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. ## 25.- Modificación del contrato. 25.1. Serán de aplicación al presente contrato las normas contenidas en los artículos 203 a 207 sobre modificación de los contratos 25.2. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir aquellas modificaciones que, de acuerdo con el art. 204 LCSP, estén previstas en el Anexo IX del presente pliego. Dichas modificaciones se formalizarán mediante un acuerdo firmado por el Órgano de Contratación. 25.3 En aquellos supuestos en los que la modificación no se encuentre prevista en el presente Pliego, se regirá por lo establecido en el art. 205 de la LCSP. 25.4. Las modificaciones no previstas del contrato deberán formalizarse mediante documento anexo al contrato que deberá ser firmado por las partes previa aprobación por el Órgano de Contratación. ## 26.- Suspensión del contrato. 26.1. Si la Mutua acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 26.2. La suspensión del contrato solo conllevará la ampliación de la duración del mismo por el periodo de suspensión, si ambas partes así lo acuerdan. ## 27.- Extinción del contrato. 27.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por Resolución. 27.2. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre Asepeyo y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. e) La demora en el pago por parte de Asepeyo por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos establecidos legalmente. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. <!-- image --> ## 29.- Jurisdicción. 29.1 Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente pliego, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia en que se celebre la licitación, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas. 29.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. j) Será causa de resolución del contrato el haber alcanzado el importe de adjudicación antes del vencimiento del plazo de duración del contrato o caso de haberse ejecutado la prórroga o prórrogas previstas del contrato, haber alcanzado, antes del vencimiento de la prórroga, el importe previsto para la misma. 27.3. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodará a lo válidamente estipulado en las normas de derecho privado. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o a la Mutua. ## 28.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva. 28.1. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval, seguro de caución, o depósito en efectivo (depositado en la Caja General de Depósitos). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial podrá autorizarse la devolución o cancelación parcial de la parte proporcional de la garantía. 28.2 La devolución deberá notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. ## V Jurisdicción <!-- image --> Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación. El orden jurisdiccional contencioso - administrativo conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 45 de la LCSP. ## VI.- Régimen de recursos ## 30.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación El presente Pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 44 LCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del Órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles. Serán susceptibles de recurso especial, los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 LCSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dichos actos y decisiones deben ir referidos a los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los cien mil euros, según lo establecido en el artículo 44.1 de la LCSP. [El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las](http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#I125) <!-- image --> ## Pliego de Cláusulas administrativas particulares Contratación mixta del suministro, instalación y servicio de mantenimiento de monitores de pacientes de altas prestaciones para los hospitales de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Exp. CP00011/2026 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil de contratante. b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del Perfil de contratante. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la LCSP, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de contratante. f) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta.