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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ## DENOMINACIÓN: «MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA PLAZA DEL MERCADO MUNICIPAL CENTRAL DE MARBELLA, INTEGRÁNDOLO EN LA ESTRATEGIA DE REVITALIZACIÓN DE ZONAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PRTR (C14.I1.2)». EXPEDIENTE DELEGACIÓN OBRAS: PR-1837/23-SUM.1 OFICINA CONTABLE: LA0010815 - Registro Central de Facturas ÓRGANO GESTOR: LA0013616 - Obras y Proyectos UNIDAD TRAMITADORA: LA0013616 - Obras y Proyectos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## - Í N D I C E - | 1 | ANTECEDENTES Y OBJETIVOS ________________________________________4 | ANTECEDENTES Y OBJETIVOS ________________________________________4 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------| | 2 | OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS ____________________________4 | OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS ____________________________4 | | | 3 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ________________________________________5 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ________________________________________5 | | | 3.1 | 3.1 | SUMINISTRO DE ESTRUCTURA MODULAR EN PÉRGOLAS __________________ | 6 | | 3.2 | 3.2 | SUMINISTRO DE MOBILIARIO PREFABRICADO | ____________________________ 8 | | 4 | PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN _______________________________________10 | PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN _______________________________________10 | | | 5 | REPRESENTANTES __________________________________________________11 | REPRESENTANTES __________________________________________________11 | | | 6 | INSPECCIÓN Y CONTROL ___________________________________________11 | INSPECCIÓN Y CONTROL ___________________________________________11 | | | 7 | PLAZO DE ENTREGA | PLAZO DE ENTREGA | ________________________________________________12 | | 8 | PLAZO DE GARANTÍA _______________________________________________12 | PLAZO DE GARANTÍA _______________________________________________12 | | | 9 | PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO ______________________13 | PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO ______________________13 | | | 10 | DURACIÓN DEL CONTRATO _________________________________________13 | DURACIÓN DEL CONTRATO _________________________________________13 | | | 11 | MARCO REGULADOR _______________________________________________14 | MARCO REGULADOR _______________________________________________14 | | | 12 | REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS | REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS | __________________________________15 | | 13 | MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS __________15 | MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS __________15 | | | 14 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES | 14 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES | 14 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES | _______________16 | | 14.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 14.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 14.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 17 | | 15 | ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ______________________18 | ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ______________________18 | | | 16 | INFRACCIONES Y FALTAS ___________________________________________18 | INFRACCIONES Y FALTAS ___________________________________________18 | | | | 16.1 FALTAS LEVES: ______________________________________________________ | 16.1 FALTAS LEVES: ______________________________________________________ | 19 | | 16.2 | FALTAS GRAVES: ____________________________________________________ | FALTAS GRAVES: ____________________________________________________ | 19 | | 16.3 | 16.3 | FALTAS MUY GRAVES: | _______________________________________________ 19 | | 17 | PENALIDADES _____________________________________________________19 | PENALIDADES _____________________________________________________19 | | | 18 | REAJUSTE DE ANUALIDADES _________________________________________20 | REAJUSTE DE ANUALIDADES _________________________________________20 | | | 19 | CPV ______________________________________________________________20 | CPV ______________________________________________________________20 | | | | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | | | 20 | (CONFIDENCIALIDAD TRATAMIENTO DE DATOS) ______________________________________________20 | (CONFIDENCIALIDAD TRATAMIENTO DE DATOS) ______________________________________________20 | Y | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(PRTR), aprobado el 30 de abril de 2021 por el Gobierno de España, prevé la apertura de convocatorias para el desarrollo de proyectos, por parte de entidades locales, que den respuesta a los retos y objetivos que para cada componente contempla el Plan. En el presente caso, el componente que nos ocupa es el siguiente: «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico» (componente 14). Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 1 (C14.I1.2), 'Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad'. En fecha 14/09/2022 y CSV (RXPMw880NVH5PV4Clq+zu9WpN7goga) mediante resolución de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, se resuelve la Convocatoria de Subvenciones al amparo de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conexión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiada en su totalidad por la Unión Europea, fondos 'NextGenerationEu', concediendo una ayuda por importe de 5.000.000 euros, al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. La concesión de la mencionada ayuda, queda sometida a la estricta sujeción de los términos establecidos en la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CI14.1.2); y se efectúa su convocatoria. ## 2 OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS La intervención proyectada persigue los objetivos de recuperación de un espacio actualmente sin uso que carece de sombras o asientos para que se transforme en una zona de disfrute tanto para los usuarios del mercado como para transeúntes. Integrado en la estrategia de revitalización del tejido comercial y turístico urbano contribuyendo a dinamizar el entorno del mercado municipal, un enclave de especial relevancia en la actividad económica, social y <!-- image --> <!-- image --> turística del centro histórico de Marbella, según proyecto redactado D. Alberto Gallego García, Colegiado nº 1852 del COA MALAGA. Una descripción detallada del suministro y sus respectivas actuaciones, figuran en dicho proyecto que acompaña a la presente licitación. Actuación enmarcada en el eje 4 de 'Actuaciones en el ámbito de la competitividad turística' de la Submedida 2 de 'Planes de Sostenibilidad Turística en Destino'de la Inversión 1 denominada 'Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad'. Intervención perteneciente al Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR, incluida en el marco del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 y financiada en su totalidad por la Unión Europea, fondos «Next Generation - EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El objeto del contrato que regula el presente pliego es el suministro y la realización de los trabajos necesarios para la instalación de una zona de sombra en la plaza del Mercado Central de Marbella. Con el fin de dar solución y ocupar la referida plaza con zonas de estancia, incorporando sombra, asientos y vegetación, posibilitando de esta forma realizar actividades en el exterior, ya sean actividades propias del mercado o eventos puntuales a lo largo del año. La plaza del mercado, en su estado actual, presenta una condición de vacío urbano que limita su apropiación, uso y vitalidad social. En este contexto, la incorporación de un entramado superficial de pérgolas no solo constituye una intervención arquitectónica ligera y reversible, sino que se plantea como una estrategia de activación del espacio público, fomentando dinámicas de encuentro, confort y permanencia para la comunidad. ## 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las prestaciones que se enumeran a continuación son obligatorias y su incumplimiento o no inclusión implica la exclusión de la licitación. Cualquier mención que pueda hacerse en el presente Pliego, directa o indirectamente, a modelos, tipos o cualquier otra referencia que pudiera relacionarse con alguna patente o marca comercial registrada, deberá entenderse hecha con una finalidad meramente orientativa al objeto de facilitar la descripción de los artículos en cuestión. En ningún caso, de tales referencias podrá deducirse la intención de favorecer o descartar empresas o productos <!-- image --> <!-- image --> concretos. Los licitadores podrán presentar productos que sean equivalentes a las Normas ISO, de los indicados en el presente pliego. Se establecen y definen las características técnicas y condiciones por las que se regirá el suministro de las pérgolas ubicadas en la plaza del Mercado Municipal Central de Marbella. Todas las actuaciones desarrolladas en el marco del presente expediente de licitación deberán cumplir los requisitos generales mínimos especificados en los siguientes dos apartados. ## 3.1 SUMINISTRO DE ESTRUCTURA MODULAR EN PÉRGOLAS La estructura modular tendrá las siguientes características generales mínimas: -  La pérgola está compuesta por 14 ud de retículas cuadrada de dimensiones mínimas aproximadas de 4.000 mm x 4.000 mm formada por marco perimetral metálico sobre pilares de 4000mm de altura compuesto por perfil tubular hueco rectangular de 160x80 mm cubriendo la superficie por listones de madera para exteriores de 100x50 mm. -  La cimentación superficial se basa en elementos prefabricados con uso polivalente como banco y jardineras. -  La estructura de la pérgola está compuesta por perfilería de acero tubular S275 con acabado de pintura al esmalte mate sintético con dos manos incluida imprimación de 40 micras. A continuación, se adjunta imagen orientativa. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Plande Transformacion Recuperacion, yResiliencia MINISTERIO DE INDUSTRIA YTURISMO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las propuestas que ofrezcan características inferiores a las especificaciones técnicas mínimas requeridas no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento. ## OBRA CIVIL Y CIMENTACIÓN La cimentación se realiza de forma superficial sobre elementos prefabricados, apoyando en cada una de las esquinas de la pérgola. ## ESTRUCTURA Estructura ligera metálica electrosoldada o atornillada y atirantada consistente en pilares tubulares de 4m de altura, vigas y correas de acero laminado S275JR terminada con imprimación de 40 micras y dos manos de pintura antioxidante. ## CUBIERTA TIPO PÉRGOLA Cubierta plana tipo pérgola de 4000x4000mm realizada con listones de madera accoy tratada para exteriores de 100x60mm, separados 20 cms entre sí y fijados con conectores ocultos sobre marco tubular. Se adjunta imagen: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## TRANSPORTE Se incluye el transporte desde fábrica al lugar de destino y toda la maquinaria o medios auxiliares necesarios para el izado del módulo del camión, y colocación en su ubicación definitiva. ## 3.2 SUMINISTRO DE MOBILIARIO PREFABRICADO Se establecen y definen las características técnicas y condiciones por las que se regirá el suministro e instalación del mobiliario para la mejora y modernización de la plaza del Mercado Municipal central de Marbella. El contrato incluirá todas las tareas necesarias para el suministro y la instalación del mobiliario, como son, transporte, acceso al lugar, acopio, desembalaje, emplazamiento, montaje, limpieza y retirada de los embalajes y restos de material. El mobiliario, tendrá que transportarse debidamente embalado y protegido sobre palés o sobre el medio que se considere conveniente. El deterioro de algún elemento de mobiliario, como consecuencia de su manipulación durante las tareas de carga/descarga e instalación, será imputable al adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías u otros perjuicios ocasionados a algún bien antes de su entrega e instalación. <!-- image --> <!-- image --> Todos los productos que se oferten deberán ser conformes con la normativa vigente, en especial en lo referente a los aspectos de seguridad, calidad e higiene, medioambientales, de ahorro energético y compatibilidad electromagnética. En la entrega y, en su caso, instalación de los bienes objeto del contrato, el proveedor deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje y de las piezas desechables. Una vez realizado el suministro y montaje del mobiliario y equipamiento, y retirados los embalajes y protecciones, a solicitud de los licitadores y/o adjudicadores y en su presencia, se procederá a la inspección por parte de la Oficina Técnica Municipal de los mismos, redactándose el Acta de Recepción correspondiente. Si se apreciasen deficiencias, se harán constar en la correspondiente Acta, debiendo ser resueltas por el licitador y/o adjudicatario en el plazo que se establezca Todos los suministros deben ser nuevos y de primera calidad con garantías según lo establecido en la legislación vigente, y adaptados al uso según la normativa vigente en la actualidad. Todo el material deberá estar debidamente homologado por los organismos correspondientes. Se establece un plazo de garantía durante un mínimo de dos años a contar desde la fecha de recepción de los bienes, que constará en el Acta de Recepción correspondiente, y disponibilidad de piezas de recambio durante, al menos, cinco años. Dicha garantía se entiende in situ y deberá incluir como mínimo: mano de obra, desplazamiento y repuestos originales, así como cualquier tipo de ayuda. Se adjunta imagen: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 4 PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN Para la contratación de referencia, se calcula un presupuesto de 146.279,88 € más 30.718,77 € en concepto de 21% de IVA, lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (176.998,65 €), según lo que se indican a continuación: | AÑO | BASE | IVA (21%) | TOTAL | |-------|--------------|-------------|--------------| | 2026 | 146.279,88 € | 30.718,77 € | 176.998,65 € | | Total | 146.279,88 € | 30.718,77 € | 176.998,65 € | El valor estimado del contrato asciende a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (146.279,88 €) IVA NO INCLUIDO. En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así <!-- image --> <!-- image --> como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. Los precios no serán susceptibles de revisión durante el contrato. ## 5 REPRESENTANTES El adjudicatario designará una persona con poder, experiencia acreditada y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él en el plazo de dos (2) días hábiles desde la formalización del contrato. Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el personal municipal de la Delegación de Obras e Infraestructuras, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el Órgano de Contratación. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente mediante medios electrónicos, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran de mayor inmediatez. El cambio de representante deberá ser comunicado a la otra parte, con quince días hábiles de antelación. Todas las relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, así como los documentos y escritos que este genere para el cumplimiento del contrato, se realizará en castellano, salvo en los casos en los que la Delegación de Obras e Infraestructuras , autoricen expresamente otro idioma. ## 6 INSPECCIÓN Y CONTROL El control de calidad tanto de los materiales como de los trabajos, se desarrollará por los adjudicatarios de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad. Los adjudicatarios estarán obligados a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones, sin derecho a indemnización por ello. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 7 PLAZO DE ENTREGA El plazo de entrega será de UN (1) MESES a contar desde la firma del contrato, dando comienzo por tanto al día siguiente a la fecha de su formalización. El suministro e instalación de la pérgola deberá ser completa dentro de los 4 meses de su ejecución, así como la aportación de la siguiente documentación: ## Gestión de proyecto -  Memoria descriptiva de las pérgolas, en la que se incluyan: - o Memoria de materiales - o Fotografías/infografías - o Descripción detallada con fotografías de las máquinas y herramientas a emplear tanto del proceso de fabricación como para su instalación. ## Puesta en marcha -  Manuales de instalación -  Manuales de conservación -  Fichas técnicas de todos los elementos que forman la pérgola. -  Certificado de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, en vigor, con una cobertura de 1.000.000€. De este plazo se descontarán los días que el Ayuntamiento requiera para dar la conformidad técnica a las propuestas a entregar por la adjudicataria, previas a la ejecución definitiva de determinadas prestaciones del contrato que se encuentran previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 8 PLAZO DE GARANTÍA El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. En el plazo máximo de un mes desde que finalice el contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los <!-- image --> EXCMO.AYUNTAMIENTODE MARBELLA <!-- image --> <!-- image --> mismos, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación. El plazo de garantía se establece en dos (2) años desde la firma del acta de recepción final del contrato. Si durante el citado periodo de garantía se acreditase la existencia de defectos o vicios en la instalación y suministro, se deberán reponer y o reparar los mismos. Igualmente, de observarse que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los defectos o vicios imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá rechazar los bienes y a recuperar en su caso el precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. ## 9 PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo. Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas, compra de medios, desarrollos creativos, transportes, costes del personal, materiales y cualquier otro que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato sin que puedan ser repercutidos como partida independiente de la asistencia técnica. Se emitirá una única factura de acuerdo con los trabajos realizados. La factura que se genere por la ejecución del contrato se remitirá al Ayuntamiento de Marbella de acuerdo con las indicaciones establecidas en el pliego de prescripciones administrativas. ## 10 DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo para ejecución del contrato será de CUATRO (4) MESES. <!-- image --> <!-- image --> El plazo para ejecución del contrato se iniciará el primer día hábil siguiente a la firma del Contrato. Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de precisar la prestación del servicio, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna ## 11 MARCO REGULADOR ## Normativa estatal -  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre Contratación Pública -  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -  Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Cl14.1.2); y se efectúa su convocatoria. -  Orden de concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Marbella al amparo de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destino, dentro del plan territorial de sostenibilidad turística en destinos de Andalucía 2021, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.l1.2); y se efectúa su convocatoria. -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. <!-- image --> <!-- image --> Será de aplicación la normativa señalada en este Pliego de Prescripciones Técnicas, la legislación sobre contratos del sector público, y cualquier otra normativa estatal y europea que le sea de aplicación por su objeto. ## 12 REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS En aplicación del artículo 42, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/24/UE, así como del artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cualquier referencia a una norma técnica (por ejemplo, normas UNE u otras) cuya aplicación no sea obligatoria por la legislación española aplicable, se entenderá realizada a dichas normas técnicas 'o equivalente'. ## 13 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS Los adjudicatarios deberán adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios al personal en los procesos necesarios para la ejecución del contrato. Las operaciones de transporte, descarga, carga y cuantas otras sean necesarias para la ejecución de los suministros objeto del contrato estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable municipal de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido. La empresa que resulte adjudicataria de los servicios objeto de adjudicación acreditarán la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo y demás normas relativas a la adopción de normas preventivas en el ámbito laboral integrando la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, asumiendo cualquier coste que provoque este aspecto, desde la redacción de los documentos pertinentes hasta la ejecución de las medidas adoptadas. Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma. <!-- image --> <!-- image --> ## 14 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES Con fecha 18 de febrero de 2019 se emitió Declaración Institucional en Materia Antifraude, mediante la cual, el Ayuntamiento de Marbella manifiesta 'su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas [...] Se compromete asimismo a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude, así como a seguir sus resultados. Para ello contará con la colaboración de los diferentes responsables y gestores que aseguren la existencia de un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad; y garantiza, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras. […] Este OIL ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia. [...] El Ayuntamiento de Marbella reafirma que tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción, y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, con el que revisa y actualiza esta política de forma continua.' Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022 y CSV (PECLAE3172113EE07E480C18D29BBF) se configura 'Plan de Medidas Antifraude' al objeto de dar cumplimiento 'a las obligaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR)'. <!-- image --> <!-- image --> […]'Su objetivo es promover una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados ocn el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso'. […]'La estrategia contra el fraude que el Ayuntamiento de Marbella, implementa a través del presente «Plan de Medidas Antifraude» incorpora sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención, a partir de la identificación de ámbitos problemáticos y actividades potencialmente fraudulentas, así como el diseño y ejecución de medidas para su detección, en la actuación correspondiente'. En aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto 2.e) DE LA ORDEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I1.2); Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA: El contratista deberá cumplimentar la Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II. ## 14.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto 2.I) DE LA ORDEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA AL AMPARO DE LA <!-- image --> <!-- image --> ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I1.2); Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA: Es especialmente obligatorio para el contratista y para todas las personas obligadas cumplimentar la declaración de conflicto de intereses antes de la formalización del contrato, de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III. Se establece una penalidad diaria de 300 euros en caso de no cumplimentar la declaración en el plazo de 24 horas una vez requerido para ello. ## 15 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Los costes de los carteles y la señalización informativa de la actuación serán con cargo al Adjudicatario de las obras, siguiendo para ello las indicaciones que se realicen por parte del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en cuanto a dimensiones y formato de la cartelería del suministro a instalar. Asimismo, será con cargo al adjudicatario del suministro, los costes de toda la señalización, y medios auxiliares necesarios para la correcta instalación del suministro en condiciones plenas de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente al respecto; estén estos incluidos directamente como unidades en el Proyecto de Licitación o no lo estén, entendiendo en este último caso de que estos costes de señalización se encuentran repercutidos dentro del presupuesto base de licitación del contrato, sin que puedan suponer aumento en el mismo. Al ser un suministro subvencionado con los fondos de la UE, se establece la obligación de instalar placas o identificativos que incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. ## 16 INFRACCIONES Y FALTAS Las faltas se califican y se definen de la siguiente forma: <!-- image --> <!-- image --> ## 16.1 FALTAS LEVES: - -Incumplimiento de los plazos. - -Incumplimiento de las órdenes dadas por el Responsable del contrato. - -Negligencia en la ejecución de los trabajos. - -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen. ## 16.2 FALTAS GRAVES: - -La reiteración en dos faltas leves por el mismo asunto. - -Ejecución defectuosa o negligencia que suponga daños a bienes municipales o a terceros, o que produzcan situaciones de riesgo para el Medio Ambiente. - -Incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y la legislación sectorial correspondiente. - -Emplear materiales y suministros distintos a los ofertados y/o no aprobados por el Ayuntamiento de Marbella, o productos prohibidos. - -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen. ## 16.3 FALTAS MUY GRAVES: - -La reiteración de cuatro faltas leves y al menos una grave. - -La reiteración en 2 faltas graves. - -Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicada al suministro alternativo de agua para consumo humano. - -Negligencia o ejecución defectuosa de los trabajos que hayan producido daños a bienes municipales o a terceros, hayan causado daños a personas o hayan producido alteraciones ecológicas en el medio ambiente. - -Cualquier negligencia que suponga un alto riesgo para personas, bienes, o al Medio Ambiente. - -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen. ## 17 PENALIDADES Las penalidades que podrá imponer la Corporación por la comisión de cada una de las infracciones serán las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - -INFRACCIONES LEVES: 1 % del importe de adjudicación del contrato - -INFRACCIONES GRAVES: 5 % del importe de adjudicación del contrato - -INFRACCIONES MUY GRAVES: 10 % del importe de adjudicación del contrato. Acumulativamente a la aplicación de la penalidad, cometer una falta muy grave podrá ser motivo inmediato de resolución de contrato, independientemente de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse de esta falta, así como la obligación de restaurar el daño causado. ## 18 REAJUSTE DE ANUALIDADES En aplicación del artículo 96 del RLCAP, cuando se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en los pliegos integrados en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables. ## 19 CPV La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es el '44115710-9: MARQUESINAS' y el '45223821-7: UNIDADES PREFABRICADAS.'. ## 20 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS) Con la finalidad principal de la publicación de datos en Perfil del Contratante en cumplimiento de obligación legal y con la utilización de los mismos en Resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente: Se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta sobre Protección de datos de carácter personal de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> En materia de protección de datos, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella tendrá la consideración de responsable de sus respectivos ficheros, y la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, según lo establecido en la normativa aplicable. El encargado del tratamiento está obligado al cumplimiento íntegro de la normativa vigente reguladora de la protección de Datos de Carácter Personal, estando obligado a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda durante la prestación del servicio, y 5 años después de la prestación del servicio. El nivel de protección de datos será básico. El contratista deberá cumplimentar la Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de conformidad con el modelo previsto en el Anexo I. En cualquier caso, el adjudicatario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. De conformidad con la Disposición adicional 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a realizar los trabajos y servicios objeto de este contrato bajo las cláusulas de secreto profesional y, en consecuencia, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de la información o los documentos que le sean confiados o que sean elaborados en el desarrollo de los trabajos. <!-- image --> <!-- image --> Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el contrato, ni tampoco podrá ceder a terceros ni siquiera a efectos de conservación. Especialmente en: - -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos. - -Reglamento General de protección de Datos (RGPD) (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016). - -Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. - -Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. - -Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. De la misma forma, se deberá asegurar el cumplimiento de toda la normativa tanto a nivel nacional como europeo relacionadas con la gestión y procedimiento administrativo electrónico, en particular: - -Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda incluido dentro del contrato cualquier adaptación necesaria a la normativa que pudiera surgir durante la duración del mismo. El encargado del tratamiento de los datos personales deberá ofrecer garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos fijados por el RGPD. Tendrá las obligaciones que se señalan a continuación y que tienen en todo caso, la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en la letra F) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP: <!-- image --> <!-- image --> -  Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. -  Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. -  Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto anterior. -  Obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a os que vaya a encomendar su realización En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos conforme el art. 33 de la LOPDGDD cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. ## Información Los datos de carácter personal serán tratados por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA con la finalidad tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sita en Plaza de los Naranjos nº 1 o a través e-mail cuyo destinatario sea el Delegado de Protección de datos: rpd@marbella.es. <!-- image --> <!-- image --> Marbella, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ana Mª Sánchez González Técnico de la Delegación de Obras e Infraestructuras <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU» ## ANEXO I ## Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………… …………… …………………………………….que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: - i. El nombre del perceptor final de los fondos; - ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; <!-- image --> <!-- image --> iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: ………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU» ## ANEXO II Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como . ……………. de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………… …………… …………………………………… que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Se compromete asimismo, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. <!-- image --> <!-- image --> Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: ………………………………………… <!-- image --> <!-- image --> ## Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU» ## ANEXO III Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) Expediente: «MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA PLAZA DEL MERCADO MUNICIPAL CENTRAL DE MARBELLA, INTEGRÁNDOLO EN LA ESTRATEGIA DE REVITALIZACIÓN DE ZONAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PRTR (C14.I1.2)». Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, DECLARA: Primero. Estar informado/s de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: <!-- image --> <!-- image --> - a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar». Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión. Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. (Fecha y firma, nombre completo y DNI) <!-- image -->