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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Asunto: SUMINISTRO E INTALACIÓN MEDIANTE ARRENDAMEINTO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, NAVIDAD- REYES 2026/2027 Y 2027/2028, CARNAVAL 2027 y 2028 y FERIA DE SAN JUAN 2027 y 2028 Procedimiento: Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación, sujeto a regulación armonizada EXPTE.GEX: 2026/1588 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INTALACIÓN MEDIANTE ARRENDAMEINTO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, NAVIDADREYES 2026/2027 Y 2027/2028, CARNAVAL 2027 y 2028 y FERIA DE SAN JUAN 2027 y 2028 ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ## 1.1 Descripción del objeto del contrato Será objeto del presente contrato la realización del suministro e instalación mediante arrendamiento del Alumbrado Extraordinario de: -  LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027 -  LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y REYES 2026-2027 Y 2027-2028 -  LAS FIESTA DE CARNAVAL 2027 Y 2028 -  FERIAS DE SAN JUAN 2027 Y 2028 Las características del suministro e instalación para esta contratación son las que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de forma detallada. ## 1.2 Naturaleza del contrato. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo mixto, dado que comprende prestaciones relacionadas con el suministro de las citadas instalaciones eléctricas y del servicio de mantenimiento de las mismas, y todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, 'LCSP') por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Es decir, se fusionan prestaciones que, aunque son correspondientes a diferentes contratos, se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional. Todo ello según se determina en el art. 34.2 de la LCSP. De conformidad con el artículo 18.1 de la LCSP, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios, se atenderá al carácter de la prestación principal, que en este caso es el suministro El contrato definido está sujeto a regulación armonizada porque su valor estimado, excluido impuesto sobre el valor añadido, es igual o superior a 216.000 euros. ## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 1 <!-- image --> | Código CPV | Descripción | |--------------|-----------------------------------------------------------------| | 34991000-0 | Luces para iluminación exterior | | 31500000-1 | Material de iluminación y lámparas eléctricas | | 31527260-6 | Sistemas de alumbrado | | 45316000-5 | Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización | | 45316100-6 | Instalación de equipo de alumbrado exterior | ## 1.4 División en lotes del objeto del contrato. El contrato no es susceptible de división en lotes por su propia naturaleza, tal y como se establece en el Informe justificativo de no división en lotes, incorporado al expediente, de fecha 15 de mayo de 2026, suscrito por D. Rafael Poyato Romero Ingeniero Técnico Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La adjudicación del presente contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto, según lo establecido en los arts. 156 y ss . de la LCSP, utilizándose varios criterios de adjudicación, los cuales están incluidos en el presente Pliego y están directamente vinculados al objeto del contrato. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la Cláusula Décima. El procedimiento abierto es el establecido con carácter ordinario en el art. 131.2 de la LCSP. En el mismo, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Los órganos de contratación y la adjudicataria se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 133 de la LCSP. Atendiendo a la cláusula 4 del pliego, relativa al presupuesto base de licitación anual y valor estimado del contrato, esta contratación supera el límite establecido en el artículo 21 de la LCSP, por tanto, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. El anuncio de la licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), (en la Plataforma de Contratación del Sector Público) y, en la medida en que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, también se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 135.1 y 156.2 de la LCSP ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se puede acceder a través de la Plataforma de Contratación del 2  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Sector Público https://contratacióndelestado.es/wps/portal/plataforma, o bien a través del enlace que se encuentra disponible en la página del Ayuntamiento de Cabra https://www.cabra.eu. <!-- image --> ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación. El precio del contrato, mejorable a la baja , que servirá de base a la licitación se fija en: El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de 149.000 € (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS) más 31.290 euros, sumando un importe total de 180.290 euros (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS) IVA incluido, para una duración del contrato de dos años. El valor estimado del contrato para una duración de dos años , más dos posibles prorrogas anuales asciende a la cantidad de 298.000,00 € (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS). ## La anualidad del contrato asciende a la cantidad de: | - Valor estimado | 74.500,00 € | |--------------------|---------------| | - IVA | 15.645,00 € | | - Total | 90.145,00 € | Desglose de Fiestas para la primera anualidad: -  LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027 -  LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y REYES 2026-2027 Y 2027-2028 -  LAS FIESTA DE CARNAVAL 2027 Y 2028 -  FERIAS DE SAN JUAN 2027 Y 2028 Para la obtención del presupuesto base de licitación del contrato arriba referenciado, según informe de justificación de precios de fecha 15 de mayo de 2026, suscrito por D. Rafael Poyato Romero, Ingeniero Técnico Municipal de este Ayuntamiento, se ha utilizado la Base de Costes de la Construcción de Andalucía ('BCCA 2021-22 V3.1E), en los que están incluidos los costes directos e indirectos, con lo cual se ha obtenido el Presupuesto de Ejecución Material, el cual incrementando con los Gastos Generales de estructura que inciden sobre el contrato y en Beneficio Industrial, añadiendo correspondiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste horario de las diferentes categorías profesionales que intervienen en las distintas unidades de obra, se ha calculado sobre las bases de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022- 2026) (BOP.242\_ Miércoles, 21 de Diciembre de 2022). ## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito En el expediente, consta documento contable emitido por la Intervención de ese Ayuntamiento, de fecha 12 de mayo de 2026 que certifica la existencia de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria: 3383 22699 FESTEJOS POPULARES: FERIA Y FIESTAS. 3  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Al tratarse de un contrato plurianual (2 años, más dos posibles prórrogas de un año cada una de ellas), para el resto de los ejercicios, quedará subordinada la autorización y compromiso del gasto a los créditos que se consignen en los respectivos presupuestos. <!-- image --> No cabe la revisión de precios ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del contrato, plazo de instalación y emplazamiento. ## 7.1 Duración del contrato.- El contrato se prevé tendrá una duración inicial de DOS AÑOS, contados a partir del día siguiente a su formalización en documento administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser objeto de dos prórrogas más, de un año cada una de ellas, sin que el plazo total del contrato pueda exceder de cuatro años. Las actuaciones que comprende la primera anualidad son las siguientes: -  FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2.026 : El funcionamiento del Alumbrado Extraordinario se notificará al adjudicatario durante el mes de agosto de 2.026. -  FIESTAS DE NAVIDAD-REYES DE 2.026-2.027: El funcionamiento del Alumbrado Extraordinario se notificara al adjudicatario en el mes de noviembre de 2.026. -  FIESTAS DE CARNAVAL DE 2.027: El funcionamiento del Alumbrado Extraordinario se notificará al adjudicatario durante el mes de enero de 2027. -  FERIA DE SAN JUAN DE 2.027 : El funcionamiento del Alumbrado Extraordinario se notificará al adjudicatario durante el mes de mayo de 2.027. ## 7.2 Plazo de instalación.- Las instalaciones deberán estar completamente montadas, probadas, legalizadas y en perfecto estado para su puesta en servicio 48 horas antes del día y hora fijados para el comienzo (inauguración) de las fiestas objeto del presente pliego. ## 7.3 Emplazamiento. Según las ubicaciones indicadas en la Cláusula Primera del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige esta licitación. ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas , españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 4  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> 1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público . - a) De los empresarios que fuesen personas jurídicas, mediante la escritura o documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los empresarios que fuesen personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. - b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo acreditarán con la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de creación. - c) Los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art.85 LCSP) ## 3. La solvencia del empresario : De conformidad con el art.74 de la LCSP los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. - 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: - a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de la presente licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y 5  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. - 3.2. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: - a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres 6 <!-- image --> primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. - b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. - c) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. ## 9.1. Condiciones previas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: -  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de TREINTA días naturales contados desde la fecha de envío del Anuncio de la licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta 7  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. <!-- image --> Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 9.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 9.4. Contenido de las proposiciones Para tomar parte en la licitación, se presentarán en TRES sobres firmados válidamente por el licitador, haciéndose constar la denominación: , en formato electrónico, 'CONTRATO DE SUMINISTRO E INTALACIÓN MEDIANTE ARRENDAMEINTO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, NAVIDAD- REYES 2026/2027 Y 2027/2028, CARNAVAL 2027 y 2028 y FERIA DE SAN JUAN 2027 y 2028 , EN EL MUNICIPIO DE CABRA (CÓRDOBA)' , por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, sujeto a regulación armonizada. La denominación de los archivos electrónicos, se detallan a continuación: - [ ] -ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, DENOMINADO 'SOBRE A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. - [ ] -ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2, DENOMINADO 'SOBRE B': DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR. - [ ] -ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3, DENOMINADO 'SOBRE C': PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Contenido de los archivos electrónicos: - [ ] -ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, DENOMINADO 'SOBRE A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 8 <!-- image --> 9 « , con domicilio a efectos de notificaciones en , n.º , con NIF n. , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación, mediante arrendamiento del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, NAVIDAD- REYES 2026/2027 Y 2027/2028, CARNAVAL 2027 y 2028 y FERIA DE SAN JUAN 2027 y 2028 , EN EL MUNICIPIO DE CABRA (CÓRDOBA)', EN EL MUNICIPIO DE CABRA (CÓRDOBA), por procedimiento abierto varios - a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego, o mediante DEUC . A tal efecto, el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. - [ ] - ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2, DENOMINADO 'SOBRE B': DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR. - b) Documentación cuya ponderación depende de Juicios de Valor . Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a los criterios establecidos en la Cláusula Décima. - [ ] - El contratista deberá adjuntar un Proyecto Técnico definiendo todas las características del alumbrado ornamental ofertado, que deberá recoger entre otros, los modelos de arcos, con el número de lámparas y potencia de cada arco, así como los diferentes montajes a realizar en cada calle o plaza y las diferentes portadas de las Ferias y Fiestas que se indican en la presente licitación, según las características establecidas en la Cláusula Octava del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige esta licitación. - [ ] - Igualmente se adjuntará un Fotomontaje con cada uno de los arcos previstos, con el efecto de luminosidad que ofrecerían las instalaciones en las calles y montajes indicados. - [ ] - ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3, DENOMINADO 'SOBRE C': PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará conforme al siguiente modelo:  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> 10  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu criterios de adjudicación, sujeto a regulación armonizada, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (IVA excluido) y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Desglosando a continuación el importe, (IVA INCLUIDO) por el que se licita para cada una de las Fiestas que se incluyen en el presente contrato para una duración de dos años: - Las Fiestas de Septiembre de 2026 y 2027: - Las Fiestas de Navidad y Reyes de 2026-27 y 2027-2028 : - Las Fiestas de Carnaval de 2027 y 2028: - - - Feria de San Juan de 2027 y 2028: En , a de de 2.026. Firma del candidato, Fdo. .». CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación y baremo de valoración. Hay diversos criterios de adjudicación que se valorarán de la forma siguiente: - Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor (hasta 45 puntos): - El contratista deberá adjuntar un Memoria técnica que acredita la calidad y variedad del catálogo de elementos ornamentales de que disoné el licitador, así como los conocimientos técnicos y experiencia del mismo en los servicios relacionados (transporte, montaje, mantenimiento). La valoración de esta memoria técnica se realizara en relación al siguiente contenido : - Modelos de arcos, con número de lámparas leds de cada arco, y potencia de cada uno de los elementos propuestos para utilizar en el alumbrado decorativo; para lo que el licitador deberá aportar catálogo de elementos con indicación de dichos parámetros, - Fotomontaje de los diferentes motivos a realizar en cada calle o plaza de la Ciudad de Cabra, no siendo valorados si se aportan fotografías de otras ciudades , así como las diferentes portadas de las dos ferias. Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> - -Sistemas de sujeción, anclaje y fijación de los elementos a instalar. - -Propuesta metodológica de organización y funcionamiento para el desarrollo y prestación integral del suministro objeto de la licitación, así como de los servicios incluidos; con descripción del personal a emplear en el contrato, organigrama, tareas a desempeñas y sistema de trabajo. - -Capacidad de ejecución y respuesta por parte del licitador en la prestación. Los licitadores en dicha MEMORIA deberán incluir una Propuesta específica para cada Feria / Evento totalmente diferente, para cada una de las anualidades objeto del contrato. El Ayuntamiento realizará la valoración de este criterio, teniendo en cuenta lo siguiente: - La Homogeneidad en los motivos ornamentales: -  Estilo coherente. -  Paleta de colores limitada para motivos luminosos, con predominio de los colores de la bandera de la Ciudad de Cabra. (Rojo, amarillo, verde y blanco) para la Feria de San Juan y Fiestas de Septiembre; blanco, dorado y azul para las Fiestas Navideñas y múltiple colorido en las Fiestas de -  Carnaval. -  Uso de luces de la misma intensidad y tipo. -  Distribución equilibrada de los elementos decorativos, según el tipo de calle o plaza. -  Diseños de las portadas de la "Feria de San Juan y Fiestas de Septiembre", predominando los colores de la Bandera de la Ciudad de Cabra (Rojo, amarillo, verde y blanco). Las empresas licitadoras deberán obtener una puntuación mínima en su proposición técnica de 25 puntos para continuar en el proceso selectivo. - -Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas matemáticas (hasta un máximo de 55 puntos ): - a) Oferta económica (hasta un máximo de 55 puntos) : Se asignará la puntuación en razón de las ofertas económicas, aplicando 55 puntos a la oferta que presente el importe más bajo (mejor oferta) y el resto se puntuarán proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula: ## POV = MO X MP OV Siendo: · POV: Puntuación oferta a valorar · MO: Mejor oferta de las recibidas · MP: Máxima puntuación que se otorga según criterio o subcriterio del precio - OV: Oferta que se quiere valorar Asignándose la máxima puntuación (55 puntos) a la oferta de menor importe y las otras se  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 11 <!-- image --> puntuarán proporcionalmente. La puntuación total del licitador será la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en los distintos criterios de valoración previstos en este pliego. ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes. No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas en cuanto al PRECIO , alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico , generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los recogidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En estos supuestos se estará a lo previsto en el artículo 86 de dicho Reglamento, RGLCA a efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 12  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - 1.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - 2.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - 3.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - 4.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación,o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Formarán la Mesa de contratación los siguientes miembros: ## PRESIDENTE: - -D. Felipe José Calvo Serrano, Delegado de Contratación Pública del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. -  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 13 ## VOCALES: - -Dª Ascensión Molina Jurado, Secretaria Acctal. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. - -Sr. Interventor de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. - -D. León Madero Maíz, empleado adscrito a la Delegación de Feria y Fiestas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## SUPLENTES DE VOCALES: - -Dña. Brigida Güeto Arroyo, Funcionaria Administrativa adscrita a la Secretaria General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra . - -D. Antonio Ortiz García, suplente de Interventora, Administrativo de Administración General del Ilmo. Ayuntamiento, Funcionario adscrito al Servicio de Intervención. - -D. José Luque Valle, suplente de empleado adscrito a la Delegación de Feria y Fiestas, empleado administrativo adscrito a la Oficina de Compras del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## SECRETARIA DE LA MESA: - -Dª. Ana Isabel Luna Toro, Funcionaria Auxiliar Administrativa adscrita al Departamento de Secretaría del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## SUPLENTE DE LA SECRETARIA DE LA MESA: - -Dª María Requena González, Funcionaria Administrativa de Administración General adscrita al Negociado de Contratación del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones La celebración de la Mesa de Contratación se anunciará debidamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La mesa de contratación procederá a la apertura del Archivo electrónico nº 1: denominado Sobre «A» que contiene la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del Archivo electrónico nº 2: Sobre «B» que contiene la DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR. Tras la apertura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el Técnico que realice 14 <!-- image -->  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu la valoración. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, la Mesa procederá a la apertura del Archivo electrónico nº 3, denominado Sobre «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA y evaluará y clasificará las ofertas. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para que presente la documentación requerida. ## Documentación previa a la adjudicación. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso, originales. - a) Se aportará Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores, junto con una declaración responsable en la que se haga constar que el referido certificado se encuentra vigente al momento de la presentación de la proposición correspondiente. - b) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. - c) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato. - d) Obligaciones Tributarias.  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) <!-- image --> Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 15 <!-- image --> - -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - -Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. - e) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. f) Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo. En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - g) Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido . Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades 16  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 <!-- image --> locales contratantes ante las que deban surtir efectos,, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 17 <!-- image --> Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público | Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental | |-----------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción | La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. | ## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes ## 21.1. Abonos al contratista El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 18  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: <!-- image --> - a) Que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente. - b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Interventora de Fondos Municipal. - c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Cabra. - d) Que el código DIR3 es L01140137. - e) Que la oficina contable es L01140137. - f) Que el órgano gestor es L01140137. - g) Que la unidad tramitadora es L01140137. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías. ## 21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral yde seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. 19  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos ## 21.3 Plazo de garantía. Las instalaciones estarán en garantía desde la recepción del suministro hasta el desmontaje de las mismas. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se corresponderá con el de las fechas de la retirada completa de los elementos por finalizar las respectivas fiestas para los que se contrata su arrendamiento e instalación, a contar desde la fecha de entrega de los bienes, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. ## 21.4 Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 21.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. ## 21.6 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. 20  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: 2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. 3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. 4. -Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la 21 <!-- image --> total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento ## 23.1 Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ## 23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 23.3 Imposición de penalidades  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 22 <!-- image --> Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización,se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. ## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un Técnico Municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - -Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. 23  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> - -Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - -Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - -Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales - -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será D. Rafael Poyato Romero, Ingeniero Técnico Industrial Municipal, del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Referencias a marcas, productos y certificaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las referencias que, en su caso, pudieran efectuarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en cualquier otro documento contractual a marcas, nombres comerciales, modelos, fabricantes concretos, procedencias determinadas, patentes, tipos, certificados de calidad o normas técnicas específicas, tendrán carácter meramente orientativo y se entenderán realizadas a efectos de definir un nivel mínimo de calidad, prestaciones o características técnicas. En ningún caso dichas referencias podrán interpretarse como limitativas de la concurrencia ni como determinantes de una adjudicación en favor de un producto o fabricante concreto, entendiéndose en todo caso acompañadas de la expresión 'o equivalente'. Los licitadores podrán ofertar soluciones, productos o certificaciones equivalentes, debiendo acreditar adecuadamente, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que las mismas cumplen las prescripciones técnicas exigidas y ofrecen un nivel de calidad, funcionalidad y rendimiento al menos equivalente al requerido en los pliegos. Corresponderá al órgano de contratación valorar la equivalencia técnica de las soluciones propuestas, pudiendo requerir las aclaraciones o documentación complementaria que estime oportunas. 24  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu <!-- image --> ## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 27.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 27.2. Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 25  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 <!-- image --> ## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación. El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. ## CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Recursos y jurisdicción. En los contratos de suministros que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Recurso Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contenciosoadministrativo, podrán ser objeto del recurso las actuaciones establecidas en el 44.2 de la LCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles conforme a lo señalado en el artículo 50 apartado 1 de la LCSP. Según se establece en el artículo 57 de la LCSP: Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ALCALDE EN LA FECHA DE LA FIRMA 26  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 <!-- image --> ## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 27 - [ ]  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu , con domicilio a efectos de notificaciones En , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO . Que se dispone a participar en la contratación del CONTRATACIÓN DEL ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, LAS FIESTAS DE NAVIDAD REYES 2026-27 Y 2027-2028, CARNAVAL 2027 Y 2028, FERIA DE SAN JUAN 2027 Y 2028, EN EL MUNICIPIO DE CABRA (CÓRDOBA), CON DOS POSIBLES PRORROGAS ANUALES. . SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto: -  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. -  Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional. -  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. -  Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. CUARTO. (Para el caso de sociedades) Declara que la sociedad que representa (indicar a o b): □ a) PERTENECE, en los términos preceptuados en el art. 42.1 del Código de Comercio, a un grupo empresarial, del que forman parte las siguientes empresas: / / B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu pie\_firma\_corto\_dipu\_01 <!-- image --> □ b) NO PERTENECE a ningún grupo empresarial en los términos preceptuados en el art. 42.1 del Código de Comercio. QUINTO. Declara que la sociedad que representa, (indicar a o b): - [ ] □ a) SE CONSIDERA PYME - [ ] □ b) NO SE CONSIDERA PYME Y para que conste, firmo la presente declaración. Fdo. .».  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Código seguro de verificación (CSV): B2AE AF1D 6DEE 64B6 B0B9 Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu 28 <!-- image --> 29  Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) Tel.: 957 520 050 Fax: 957 520 575 www.cabra.eu « , con domicilio a efectos de notificaciones en , n.º , con NIF n. , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación, mediante arrendamiento del CONTRATO DE SUMINISTRO E INTALACIÓN MEDIANTE ARRENDAMEINTO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2026 Y 2027, NAVIDAD- REYES 2026/2027 Y 2027/2028, CARNAVAL 2027 y 2028 y FERIA DE SAN JUAN 2027 y 2028 EN EL MUNICIPIO DE CABRA (CÓRDOBA),CON DOS POSIBLES PRORROGAS ANUALES ), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, sujeto a regulación armonizada, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de Euros (IVA excluido) y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sumando un importe total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros para una duración de dos años, más dos posibles prorrogas anuales. Desglosando a continuación el importe, (IVA INCLUIDO) por el que se licita para cada una de las Fiestas que se incluyen en el presente contrato para una duración de dos años: - - - Las Fiestas de Septiembre de 2026 y 2027: - - - Las Fiestas de Navidad y Reyes de 2026-27 y 2027-2028 : - - - Las Fiestas de Carnaval de 2027 y 2028: - - - Feria de San Juan de 2027 y 2028: En , a de de 2.026. Firma del candidato, Fdo. .». B2AEAF1D6DEE64B6B0B9 Firmado por Alcalde PRIEGO CHACON FERNANDO el 19-05-2026 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu