Informe Precios de Mercado

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<!-- image --> ## INFORME DE PRECIOS DE MERCADO La Jefa de Servicio de la Delegación de Derechos Sociales, Estefanía Martín Carrasco, en relación con el expediente para la contratación del SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS , emite el siguiente Informe. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas de Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, donde se dispone lo siguiente: 'Los Órganos de Contratación cuidarán de que el precio de licitación sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios' . Este informe tiene carácter informativo y justificativo, es decir, no tiene carácter contractual y se limita a informar de las estimaciones efectuadas por la administración para fijar el presupuesto de dicho contrato. Para ello, se identifican y justifican todos los costes asociados al mismo (Mano de Obra y otros costes directos) a los que se añaden costes indirectos y beneficio empresarial. Todo eso con el objeto de cumplir con la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014. Al tratarse de un contrato de servicios en el que el elemento más importante es la mano de obra, el cálculo del precio se realizará a partir de los costes salariales de prestación del servicio una vez tenidas en cuenta las normas en materia de retribución y jornada previstas en el Convenio Colectivo de referencia. Además, se ha tenido en cuenta la información suministrada por la actual contratista (DIPLOSPORT S.L.) de los costes salariales de subrogación del personal que presta el servicio actualmente y la actualización de los mismos conforme al convenio colectivo de referencia, costes salariales adicionales, otros costes directos, costes indirectos, gastos generales y beneficio empresarial. <!-- image --> <!-- image --> También se han tenido en cuenta las características técnicas de la prestación (organización del servicio, absentismo, etc...) y lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). El presupuesto base de licitación máximo está integrado por el siguiente concepto:  Prestaciones a precios unitarios máximos/hora en los que el número de unidades no se define con exactitud: por el número de horas consumidas de la categoría profesional necesaria para el desarrollo del servicio. En este caso el precio de cada unidad será el establecido por la empresa contratista. Según se describe en el INFORME PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS' que se adjunta al Expediente los conceptos a aplicar para la determinación de los precios/hora de licitación son los siguientes: ## COSTES DIRECTOS Se incluyen en este concepto los costes salariales necesarios para la prestación del servicio. ## COSTES SALARIALES Para establecer los costes laborales del Servicio se ha acudido a las tablas salariales correspondientes al II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de convenio n.º 99100265012021) publicado en el BOE núm. 79 de 30 de marzo de 2024. Las tablas salariales aplicadas abarcan el periodo desde que se adjudique el contrato hasta el 31 de diciembre de 2026. Teniendo en cuenta que está previsto el inicio del contrato el 12 de septiembre de 2026 con una vigencia de tres años más dos posibles prórrogas de un año cada una se hace preciso estimar la subida salarial desde enero de 2027 hasta diciembre de 2029. Para ello se ha partido del salario base 2026 establecido en las tablas salariales del convenio de referencia, coste por sustitución de vacaciones, incremento salarial estimado para el periodo 2027 a 2029, costes de seguridad social (32,23 %). Se ha estimado un montante de los gastos salariales para cubrir absentismo laboral por IT y AT (5,2%), un porcentaje del 3% sobre los gastos salariales para cubrir absentismo por otros permisos y licencias retribuidos. También se ha establecido un sobre coste por vestuario, material y EPIs de 200 €/año. <!-- image --> <!-- image --> Para la determinación de los costes salariales y laborales se ha procedido a calcular los precios/hora de prestación del servicio para la categoría profesional aplicándose éste sobre las horas previstas a trabajar durante cada año de vigencia del contrato. ## SALARIO BASE 2026 Para determinar esta partida acudimos a las tablas salariales que figuran en el Anexo del convenio colectivo de referencia. | Grupo Profesional 5 | Mensual | Anual | |-----------------------|------------|-------------| | AUXILIAR DE SERVICIOS | 1.217,20 € | 17.040,83 € | ## COSTES INDIRECTOS (GASTOS DE GESTIÓN Y GASTOS GENERALES) Se estima oportuno establecer un porcentaje de costes indirectos del 6 % sobre el total de costes directos (costes salariales) en concepto de gastos indirectamente atribuibles a la ejecución del servicio. ## BENEFICIO EMPRESARIAL Se fija un porcentaje del 6 % sobre el total de costes directos (Costes salariales + gastos de funcionamiento del servicio). ## DETERMINACIÓN DEL PRECIO/HORA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El precio unitario del contrato está referido a una unidad de tiempo, concretamente, a 1 hora de trabajo real y efectivo en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores del Ayuntamiento de Marbella, dependientes de la Delegación de Derechos Sociales. La baja en los precios unitarios repercutirá en un aumento del número de horas dentro del importe máximo del presupuesto. Es decir, los ahorros derivados de la baja de la adjudicación se van a destinar a incrementar el número de horas de prestación (respecto al mínimo previsto en el pliego). <!-- image --> <!-- image --> ## DETERMINACIÓN DEL PRECIO/HORA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA | AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA | AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------| | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | | Salario anual + 2 pagas extraordinarias Auxiliar de Servicios - II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (Código de convenio nº 99100265012021) | 1.217,20 € | 17.040,83 € | | Incremento salarial estimado para el periodo 2027 a 2029 | 9,00% | 1.533,67 € | | Seguridad Social | 32,23% | 5.986,56 € | | Total coste laboral | Total coste laboral | 24.561,08 € | | Horas anuales efectivas de trabajo estimadas a partir 2026 (37,5 horas semanales) | Horas anuales efectivas de trabajo estimadas a partir 2026 (37,5 horas semanales) | 1.712 | | Coste laboral neto hora laborable diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral neto hora laborable diurna AUXILIAR SERVICIOS | 14,3464 € | | Plus fin de semana y festivos (importe 2026 -0,22 €/hora- + 9% incremento salarial 2027-2029) | Plus fin de semana y festivos (importe 2026 -0,22 €/hora- + 9% incremento salarial 2027-2029) | 0,2400 € | | Seguridad social | 32,23% | 0,0774 € | | Coste laboral neto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral neto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | 14,6638 € | | Sobre coste por absentismo laboral por IT y AT (65% del total de absentismo) | 5,20% | 0,7625 € | | Sobre coste por permisos y licencias retribuidos | 3,00% | 0,4399 € | | Sobre coste por plus de vestuario | 200,00 € | 0,0081 € | | Coste laboral bruto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral bruto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | 15,8743 € | | COSTES INDIRECTOS (GASTOS DE GESTIÓN Y GASTOS GENERALES) | 6,00% | 0,9525 € | | BENEFICIO EMPRESARIAL | 6,00% | 0,9525 € | | COSTE HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA MÁXIMO AUXILIAR SERVICIOS (IVA NO INCLUIDO) | COSTE HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA MÁXIMO AUXILIAR SERVICIOS (IVA NO INCLUIDO) | 17,78 € | ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN La determinación del presupuesto base de licitación se ha calculado en función de las diversas prestaciones que lo componen, considerándose tanto los costes directos <!-- image --> <!-- image --> (costes salariales y gastos de funcionamiento del servicio) costes indirectos, gastos generales y beneficio empresarial. El precio de cada unidad será el ofertado por la empresa contratista. El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual. El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales. Debido a la naturaleza de este contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo-Tercera de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Públicos, el órgano de contratación no está obligado a realizar la totalidad de la cantidad de horas establecidas en el cálculo del precio del contrato y se establece un presupuesto limitativo. Por ello los licitadores se obligan a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. El presupuesto base de licitación del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años (sin considerar las prórrogas), asciende a un total de 416.052,00 €, más 87.370,92 € en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y DOS EUROS ( 503.422,92 € ). | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € | ## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, para la obtención del valor estimado hemos tomado el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones Realizadas para la elaboración de este informe. <!-- image --> <!-- image --> Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, el resto de los costes que se puedan derivar de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato. Por cuanto antecede el valor estimado del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años y las prórrogas, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (693.420,00 €) ; con el siguiente desglose por anualidades: | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € | | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-----------------------------|-----------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE PRORROGA | 12/09/2029 AL 11/09/2030 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE PRORROGA | 12/09/2030 AL 11/09/2031 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL PRORROGAS | TOTAL PRORROGAS | 277.368,00 € | 58.247,28 € | 335.615,28 € | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 693.420,00 € | | | La reducción del número de horas realmente ejecutadas sobre las previstas en los Pliegos no requerirá expediente de modificación, en tanto su importe no tiene carácter vinculante para el órgano de contratación y su cuantificación se produce a título estimativo. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, la efectividad del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal del año correspondiente, dejándose en suspenso el contrato en caso contrario. En Marbella a fecha de la firma electrónica <!-- image -->