Informe Determinación Presupuesto Base Licitación y Valor Estimado
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INFORME PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS'
## 1. OBJETO
El presente informe tiene como objetivo la fijación del presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato denominado 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS'.
Este informe tiene carácter informativo y justificativo, es decir, no tiene carácter contractual y se limita a informar de las estimaciones efectuadas por la administración para fijar el presupuesto de dicho contrato. Para ello, se identifican y justifican todos los costes asociados al mismo (Mano de Obra y otros costes directos) a los que se añaden costes indirectos y beneficio empresarial. Todo eso con el objeto de cumplir con la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014.
Al tratarse de un contrato de servicios en el que el elemento más importante es la mano de obra, el cálculo del precio se realizará a partir de los costes salariales de prestación del servicio una vez tenidas en cuenta las normas en materia de retribución y jornada previstas en el Convenio Colectivo de referencia. Además, se ha tenido en cuenta la información suministrada por la actual contratista (DIPLOSPORT S.L.) de los costes salariales de subrogación del personal que presta el servicio actualmente y la actualización de los mismos conforme al convenio colectivo de referencia, costes salariales adicionales, otros costes directos, costes indirectos, gastos generales y beneficio empresarial.
También se han tenido en cuenta las características técnicas de la prestación (organización del servicio, absentismo, etc...) y lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El presupuesto base de licitación máximo está integrado por el siguiente concepto:
Prestaciones a precios unitarios máximos/hora en los que el número de unidades no se define con exactitud: por el número de horas consumidas de la categoría profesional necesaria para el desarrollo del servicio. En este caso el precio de cada unidad será el establecido por la empresa contratista.
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## 2. DURACIÓN
El periodo de duración inicial del presente servicio será de TRES años.
El contrato podrá ser prorrogado mediante DOS prórrogas consecutivas de un año de duración cada una sin que la duración total del contrato incluidas prórrogas exceda de CINCO años.
En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
## 3. CONVENIO COLECTIVO DE REFERENCIA Y SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
El convenio colectivo de referencia a efectos de la determinación del presupuesto base de licitación es: II CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES (código de convenio n.º 99100265012021) aprobado por Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo (publicado en BOE núm. 79, de 30 de marzo de 2024). Su ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La subrogación viene derivada de la negociación colectiva, es decir, porque así viene establecida en el convenio colectivo de referencia, concretamente en el artículo 19.
## 4. HORAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
De acuerdo con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas particulares las horas anuales estimadas de prestación del servicio son las que se indican en la tabla siguiente:
| CENTRO | HORARIO | TOTAL HORAS DIA | TOTAL DIAS AÑO | TOTAL HORAS AÑO |
|-----------------|------------------|-------------------|------------------|-------------------|
| ENCARNA CANTERO | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| JAIME MOLINA | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| PLAZA DE TOROS | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| SANTA MARTA | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| LOS PAISAJES | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| LAS CHAPAS | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| NUEVA ANDALUCIA | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| SAN PEDRO I | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| SAN PEDRO II | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| SAN PEDRO III | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 |
| TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 7.800 |
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## 5. MEDIOS PERSONALES
Cada Centro deberá dotarse de los profesionales necesarios para poder realizar tanto los servicios ordinarios como extraordinarios que se demanden desde la Delegación de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Marbella.
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se precisa la dedicación al servicio de la categoría profesional: AUXILIAR DE SERVICIOS.
## 6. CONCEPTOS A APLICAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS/HORA DE LICITACIÓN
## 6.1 COSTES DIRECTOS
Se incluyen en este concepto los costes salariales necesarios para la prestación del servicio.
## COSTES SALARIALES
Para establecer los costes laborales del Servicio se ha acudido a las tablas salariales correspondientes al II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de convenio n.º 99100265012021) publicado en el BOE núm. 79 de 30 de marzo de 2024.
Las tablas salariales aplicadas abarcan el periodo desde que se adjudique el contrato hasta el 31 de diciembre de 2026. Teniendo en cuenta que está previsto el inicio del contrato el 13 de septiembre de 2026 con una vigencia de tres años más dos posibles prórrogas de un año cada una se hace preciso estimar la subida salarial desde enero de 2027 hasta diciembre de 2029.
Para ello se ha partido del salario base 2026 establecido en las tablas salariales del convenio de referencia, coste por sustitución de vacaciones, incremento salarial estimado para el periodo 2027 a 2029, costes de seguridad social (32,23 %). Se ha estimado un montante de los gastos salariales para cubrir absentismo laboral por IT y AT (5,2%), un porcentaje del 3% sobre los gastos salariales para cubrir absentismo por otros permisos y licencias retribuidos. También se ha establecido un sobre coste por vestuario, material y EPIs de 200 €/año.
Para la determinación de los costes salariales y laborales se ha procedido a calcular los precios/hora de prestación del servicio para la categoría profesional aplicándose éste sobre las horas previstas a trabajar durante cada año de vigencia del contrato.
## SALARIO BASE 2026
Para determinar esta partida acudimos a las tablas salariales que figuran en el Anexo del convenio colectivo de referencia.
| Grupo Profesional 5 | Mensual | Anual |
|-----------------------|------------|-------------|
| AUXILIAR DE SERVICIOS | 1.217,20 € | 17.040,83 € |
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## ESTIMACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL
Las tablas salariales aplicadas están actualizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Teniendo en cuenta que está previsto el inicio del contrato el 12 de septiembre de 2026 con una vigencia de tres años más dos posibles prórrogas de un año cada una se hace preciso estimar la subida salarial desde enero de 2027 hasta diciembre de 2029. Se estima adecuado aplicar un incremento de un 9% para el periodo indicado.
## SEGURIDAD SOCIAL
Para su cálculo se ha aplicado un 32,23 % sobre la totalidad de costes salariales en concepto de seguros sociales (Contingencias comunes, AT y EP, Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y la cuantía del Mecanismo Equidad Intergeneracional previsto en la D.T cuadragésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para el año 2027 establecida en el 0,83% a cargo de la empresa) de acuerdo con el siguiente detalle:
| | COTIZACIÓN |
|------------------------------------------------|--------------|
| Contingencias comunes | 23,60% |
| Cotizaciones por AT y EP | 1,50% |
| Cotización desempleo | 5,50% |
| FOGASA | 0,20% |
| Formación profesional | 0,60% |
| Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 2027 | 0,83% |
| TOTAL COTIZACIÓN S.S. | 32,23% |
## PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (art. 47 apartado g convenio colectivo)
Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos 0,22 euros para el año 2026. Teniendo en cuenta un incremento estimado del 9% para el periodo enero de 2027 a diciembre de 2029 se aplica un plus por hora efectiva trabajada en sábados, domingos y festivos de 0,24 €.
## JORNADA LABORAL
El artículo 27 apartado 1 del convenio colectivo de referencia establece para el año 2026 la jornada anual de 1.782 horas/año (162 horas/mensuales).
Se establece, asimismo: 'En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese de forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo anterior, las partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo para establecer dicha nueva jornada máxima anual, y la correspondiente mensual, en el plazo máximo de un mes.'
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A efectos de la determinación del precio/hora de licitación se ha tenido en cuenta la entrada en vigor de la reducción de la jornada laboral máxima legal sin reducción salarial para establecerla en 37 horas y media semanales según recoge el pacto de Gobierno. Ello equivale a 1.7121 horas/año a efectos de cálculo del precio/hora de licitación.
## SOBRE COSTE POR ABSENTISMO LABORAL POR IT Y AT
Según el último informe de absentismo laboral elaborado por Randstad Research correspondiente al tercer trimestre 2023, el índice de absentismo para el sector servicios, en su medición general (integrando tanto las bajas por IT como el resto de motivos) fue de un 6,20 %. Pero, acudiendo a un mayor detalle por sector de actividad el absentismo producido en el sector '80 Actividades de seguridad e investigación' ascendió a un 8,00 % durante el periodo indicado.
Teniendo en cuenta que el coste del absentismo se distribuye entre las empresas y la Seguridad Social y/o mutualidades, sobre el porcentaje de absentismo mencionado en el párrafo anterior se va a aplicar un criterio de reparto del citado indicador del 65 % a la empresa. En consecuencia, a efectos del cálculo del precio/hora de licitación, se establece un porcentaje de absentismo laboral por IT y AT del 5,2% .
SOBRE COSTE POR ABSENTISMO A CAUSA DE OTROS PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
Se establece un sobrecoste del 3 % por este concepto.
## SOBRE COSTE POR VESTUARIO, MATERIAL Y EPIS
El artículo 36 del convenio colectivo de referencia establece que corresponde a la empresa facilitar a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea. Al ingreso en la empresa se entregarán dos equipos completos. A partir del segundo año, la empresa facilitará, cada dos años, al personal operativo, las siguientes prendas de uniforme: dos prendas de verano, dos prendas de invierno, un cinturón, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará, cada año, un par de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Se establece un sobre coste de 200 € anuales por este concepto.
## 6.2 COSTES INDIRECTOS (GASTOS DE GESTIÓN Y GASTOS GENERALES)
GASTOS DE GESTIÓN: Se recoge bajo este epígrafe una contraprestación económica otorgada a las entidades contratistas en concepto de costes de personal y materiales que no se pueden atribuir con exactitud a este servicio, pero necesarios para el mismo. Se aplican como un porcentaje de la totalidad de los costes directos y recogen dentro del mismo a título meramente enunciativo: tareas de coordinación, emisión de informes y repercusión de gastos de supervisión y dirección técnica.
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GASTOS GENERALES: Se incluyen bajo este epígrafe a título meramente enunciativo: personal no afecto directamente al contrato, pero necesario para su realización, como es el destinado en administración y dirección, materiales, amortización, gastos fiscales, gastos de asesorías, servicios jurídicos y auditorias, gastos financieros, material de oficina, revisiones médicas, seguridad y salud laboral, seguro colectivo de accidentes, otras primas de seguros, formación, etc.
Se estima oportuno establecer un porcentaje de costes indirectos del 6 % sobre el total de costes directos (costes salariales) en concepto de gastos indirectamente atribuibles a la ejecución del servicio.
## BENEFICIO EMPRESARIAL
Se fija un porcentaje del 6 % sobre el total de costes directos (Costes salariales + gastos de funcionamiento del servicio).
## 7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO/HORA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El precio unitario del contrato está referido a una unidad de tiempo, concretamente, a 1 hora de trabajo real y efectivo en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores del Ayuntamiento de Marbella, dependientes de la Delegación de Derechos Sociales.
La baja en los precios unitarios repercutirá en un aumento del número de horas dentro del importe máximo del presupuesto.
Es decir, los ahorros derivados de la baja de la adjudicación se van a destinar a incrementar el número de horas de prestación (respecto al mínimo previsto en el pliego).
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## DETERMINACIÓN DEL PRECIO/HORA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
| AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES - HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA | AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES - HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA | AUXILIAR DE SERVICIOS - COSTES LABORALES - HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------|
| COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS |
| Salario anual + 2 pagas extraordinarias Auxiliar de Servicios - II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (Código de convenio nº 99100265012021) | 1.217,20 € | 17.040,83 € |
| Incremento salarial estimado para el periodo 2027 a 2029 | 9,00% | 1.533,67 € |
| Seguridad Social | 32,23% | 5.986,56 € |
| Total coste laboral | Total coste laboral | 24.561,08 € |
| Horas anuales efectivas de trabajo estimadas a partir 2026 (37,5 horas semanales) | Horas anuales efectivas de trabajo estimadas a partir 2026 (37,5 horas semanales) | 1.712 |
| Coste laboral neto hora laborable diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral neto hora laborable diurna AUXILIAR SERVICIOS | 14,3464 € |
| Plus fin de semana y festivos (importe 2026 -0,22 €/hora- + 9% incremento salarial 2027-2029) | Plus fin de semana y festivos (importe 2026 -0,22 €/hora- + 9% incremento salarial 2027-2029) | 0,2400 € |
| Seguridad social | 32,23% | 0,0774 € |
| Coste laboral neto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral neto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | 14,6638 € |
| Sobre coste por absentismo laboral por IT y AT (65% del total de absentismo) | 5,20% | 0,7625 € |
| Sobre coste por permisos y licencias retribuidos | 3,00% | 0,4399 € |
| Sobre coste por plus de vestuario | 200,00 € | 0,0081 € |
| Coste laboral bruto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | Coste laboral bruto hora fin de semana/festivos diurna AUXILIAR SERVICIOS | 15,8743 € |
| COSTES INDIRECTOS (GASTOS DE GESTIÓN Y GASTOS GENERALES) | 6,00% | 0,9525 € |
| BENEFICIO EMPRESARIAL | 6,00% | 0,9525 € |
| COSTE HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA MÁXIMO AUXILIAR SERVICIOS (IVA NO INCLUIDO) | COSTE HORA FIN DE SEMANA/FESTIVOS DIURNA MÁXIMO AUXILIAR SERVICIOS (IVA NO INCLUIDO) | 17,78 € |
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## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
La determinación del presupuesto base de licitación se ha calculado en función de las diversas prestaciones que lo componen, considerándose tanto los costes directos (costes salariales y gastos de funcionamiento del servicio) costes indirectos, gastos generales y beneficio empresarial.
El precio de cada unidad será el ofertado por la empresa contratista.
El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
Debido a la naturaleza de este contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Públicos, el órgano de contratación no está obligado a realizar la totalidad de la cantidad de horas establecidas en el cálculo del precio del contrato y se establece un presupuesto limitativo. Por ello los licitadores se obligan a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración.
El presupuesto base de licitación del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años (sin considerar las prórrogas), asciende a un total de 416.052,00 €, más 87.370,92 € en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y DOS EUROS ( 503.422,92 € ).
| | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL |
|-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------|
| PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € |
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## 9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, para la obtención del valor estimado hemos tomado el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones Realizadas para la elaboración de este informe.
Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, el resto de los costes que se puedan derivar de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
Por cuanto antecede el valor estimado del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años y las prórrogas, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (693.420,00 €) ; con el siguiente desglose por anualidades:
| | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL |
|-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------|
| PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € |
| | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL |
|-----------------------------|-----------------------------|---------------------------------|-------------|--------------|
| PRIMER AÑO DE PRORROGA | 12/09/2029 AL 12/09/2030 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| SEGUNDO AÑO DE PRORROGA | 11/09/2030 AL 12/09/2031 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TOTAL PRORROGAS | TOTAL PRORROGAS | 277.368,00 € | 58.247,28 € | 335.615,28 € |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 693.420,00 € | | |
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La reducción del número de horas realmente ejecutadas sobre las previstas en los Pliegos no requerirá expediente de modificación, en tanto su importe no tiene carácter vinculante para el órgano de contratación y su cuantificación se produce a título estimativo.
En todo caso, la efectividad del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal del año correspondiente, dejándose en suspenso el contrato en caso contrario.
## 10. CONCLUSIONES .
Por cuanto antecede y atendiendo a los costes del SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS que han sido estimados, tras considerar la totalidad del personal que figura en la relación de personal subrogable facilitado por la mercantil adjudicataria actual y el resto de los componentes del coste del servicio que han sido conocidos; consideramos que las magnitudes obtenidas se ajustan a los precios de mercado.
En Marbella a fecha de firma electrónica
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