Memoria justificativa
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS'
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las siguientes:
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la prestación de un servicio cualificado de atención al público que cubra las tareas de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores (CPA) del Ayuntamiento de Marbella durante los fines de semana y festivos; con una duración de 3 (TRES) años pudiendo prorrogarse anualmente por 2 (DOS) años más, hasta un tiempo máximo de 5 (CINCO) años, en total.
Los servicios se prestarán bajo la supervisión de la Delegación de Derechos Sociales, con arreglo a los detalles especificados en el pliego de prescripciones técnicas.
La licitación se presenta para su tramitación por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria.
## 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
Los Centros de Participación Activa (CPA) para Personas Mayores son centros de promoción del bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo.
La apertura de los CPA durante los fines de semana y días festivos responde a necesidades sociales, emocionales y de salud que se intensifican precisamente en esos periodos. A continuación, se detallan los motivos principales:
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## a) Prevención de la soledad no deseada
Los fines de semana y festivos suelen ser los momentos en los que las personas mayores experimentan mayor aislamiento, especialmente aquellas que viven solas o con redes sociales limitadas. Disponer de un espacio comunitario abierto permite mantener rutinas sociales, reducir la sensación de abandono y ofrecer un entorno seguro y acogedor.
## b) Continuidad en los apoyos y rutinas
Muchas personas mayores dependen de actividades regulares para mantener su bienestar físico y emocional. Cerrar el centro en estos días provoca interrupciones que pueden generar desorientación, ansiedad o pérdida de hábitos saludables.
La apertura continuada facilita un ritmo estable de convivencia, estimulación cognitiva y ejercicio.
## c) Espacio seguro y supervisado
En días festivos aumenta la probabilidad de que algunos mayores pasen más horas solos. Para quienes presentan deterioro cognitivo leve, dificultades de movilidad u otros factores de vulnerabilidad, el centro actúa como un lugar protegido, reduciendo riesgos de accidentes domésticos o descompensaciones.
## d) Apoyo a cuidadores y familias
Muchas familias asumen cuidados durante los fines de semana sin descansos, lo que genera sobrecarga emocional y física.
El centro abierto actúa como un recurso de respiro familiar, evitando situaciones de estrés, conflictos o burnout del cuidador.
## e) Fomento del envejecimiento activo
## f) Impacto positivo en la salud física y mental
Abrir el centro en fines de semana y festivos favorece la actividad física moderada, la socialización y la estimulación mental, claves para prevenir dependencia.
## g) Respuesta a la realidad social actual
Cada vez más personas mayores viven solas o lejos de sus familias. La sociedad está cambiando: muchos hijos trabajan en hostelería, sanidad o turnos rotativos, lo que hace que los fines de semana no sean necesariamente tiempo de compañía familiar.
Un servicio abierto se adapta mejor a estas nuevas dinámicas.
## h) Promoción de la comunidad y la participación
El centro puede convertirse en un recurso dinamizador del barrio, generando actividades abiertas, colaboraciones con asociaciones y espacios de convivencia que fortalezcan el tejido social.
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## 3. MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA
La Delegación de Derechos Sociales, para el desarrollo de sus fines públicos, lleva a cabo una serie de actuaciones encaminadas a prestar servicios a la población de Marbella. La competencia se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:
- El artículo 50 de la Constitución Española , que señala la necesidad de una política de promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema de Servicios Sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
- El Estatuto de Autonomía para Andalucía que, en su artículo 19, regula que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral, así como acceder a una atención gerontológica adecuada en el ámbito sanitario, social y asistencial.
- La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores , que en su articulado contempla como uno de sus objetivos el prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.
- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía , entre sus finalidades persigue 'f) Fomentar especialmente la participación social de las mujeres, de las personas menores de edad, de las personas mayores y de los colectivos en situación de vulnerabilidad' (art. 2).
- La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía , establece que 'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente las siguientes:
- c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados.
- f) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
- j) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
- l) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social.
- m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. '
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## 4. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
Es oportuno proceder a la licitación de este servicio ya que el contrato por el que se están realizando actualmente estas prestaciones finaliza el 11 de septiembre de 2026 y además es conveniente puesto que, con este contrato, se satisface un incremento de las prestaciones por la incorporación de Centros de Participación Activa para Personas Mayores en los que no se prestaba anteriormente para cubrir necesidades de manera regular y continuada.
Por otra parte, el contrato está configurado como un contrato de precios unitarios en función de las necesidades, las cuales son, en parte esporádicas y en parte sometidas a variabilidad de horarios y jornadas, es decir, bajo demanda, por lo que se considera conveniente, más eficiente y más flexible para la consecución de los objetivos propuestos su ejecución con medios externos.
El Ayuntamiento de Marbella no dispone en su plantilla de personal que cumpla con los requisitos recogidos en el pliego de condiciones técnicas para la gestión de este servicio ni se encuentra prevista ni se considera conveniente la incorporación de nuevo personal municipal para el desarrollo de dichos trabajos.
## 5. EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN
Con este contrato se pretende, además, ajustar su valoración económica a las condiciones actuales del mercado, abriéndolo a concurrencia competitiva.
A través de la presente contratación se consigue una mayor eficiencia, al asegurarse su cobertura contractual por un periodo de tres años más dos posibles prórrogas de un año.
De esta forma se mejora la planificación de su ejecución, tanto por la entidad contratista como por la Delegación de Derechos Sociales. Esta propuesta de contratación cumple con el principio de eficiencia en la utilización de recursos públicos establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el artículo 32 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referidos a sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Es un contrato por cuenta abierta , es decir, de aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento.
## 6. IMPORTE DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años (sin considerar las prórrogas), asciende a un total de 416.052,00 €, más 87.370,92 € en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y DOS EUROS ( 503.422,92 € ).
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El valor estimado del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años y las prórrogas, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (693.420,00 €) ; con el siguiente desglose por anualidades:
| | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL |
|-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------|
| PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € |
| | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL |
|-----------------------------|-----------------------------|---------------------------------|-------------|--------------|
| PRIMER AÑO DE PRORROGA | 12/09/2029 AL 11/09/2030 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| SEGUNDO AÑO DE PRORROGA | 12/09/2030 AL 11/09/2031 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € |
| TOTAL PRORROGAS | TOTAL PRORROGAS | 277.368,00 € | 58.247,28 € | 335.615,28 € |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 693.420,00 € | | |
En el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para este fin.
Si por cualquier circunstancia el Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de precisar la prestación del servicio, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
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## 6.- CODIGO CPV-2008
Según el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el código CPV del presente contrato es el siguiente:
- 98341130-Servicios de conserjería.
Lo que se informa, desde el punto de vista técnico, a los efectos oportunos.
En Marbella, al día de la fecha de la firma electrónica
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