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INFORME-PROPUESTA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SOLVENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS.
## 1. CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)
En virtud de lo contemplado en el apartado 2 del artículo 131 y en el apartado 1 del artículo 145, ambos de la meritada LCSP, la adjudicación del contrato que se propone se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
En el mismo orden de ideas, se debe poner de manifiesto que, a tenor de lo estipulado en el párrafo segundo de la letra g) del apartado 3 del reseñado artículo 145 de la LCSP, la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos de '(…) en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas (…)' .
A colación de lo anterior, según recoge el párrafo segundo del apartado 4 del mismo artículo 145, 'en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.'
Así las cosas, en la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta tanto criterios cualitativos, basados en juicio de valor y en la aplicación de fórmulas automáticas, como criterios económicos relacionados con el precio.
En mérito a todo lo significado, los criterios de adjudicación a aplicar para la valoración de las ofertas presentadas son los siguientes:
## 1.1.- CRITERIOS EVALUABLES SUJETOS A JUICIOS DE VALOR (Hasta 25 puntos)
Las empresas licitadoras, a fin de garantizar la adecuada calidad de la prestación, presentarán una memoria descriptiva de la organización del servicio acorde con las prescripciones técnicas para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato.
No se valorarán las partes de la memoria que supongan una mera transcripción del Pliego de Prescripciones Técnicas o del Pliego de Cláusulas Administrativas, ni las que reproduzcan literalmente y por extenso otros documentos, indiquen o no la referencia bibliográfica correspondiente.
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Este criterio de adjudicación contribuirá a obtener la mejor relación calidad-precio, lo que se traducirá en el consiguiente beneficio para las personas destinatarias del servicio, ya que permite valorar los conocimientos y perspectiva que las empresas o entidades licitadoras poseen sobre las prestaciones que constituyen el objeto del contrato y su entorno, así como las metodologías, objetivos e instrumentos que, en su caso, implantarán, perseguirán y/o desarrollarán en la ejecución del servicio.
La memoria deberá realizarse con base en los medios humanos y materiales y período de prestación del servicio que figuran en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La presentación de la documentación correspondiente a los criterios cuantificables mediante juicio de valor tendrá que ajustarse al orden y recoger explícitamente los apartados y subapartados señalados en los criterios de adjudicación.
En las propuestas de los licitadores no se podrá incluir ningún contenido propio de los criterios cuya valoración dependa de la aplicación de una fórmula o que no requieran juicios de valoración, esto es, oferta económica o mejoras de aplicación automática.
En el caso de ofertas que presenten en este sobre datos por los que puedan deducirse valores ofertados por criterios evaluables automáticamente, la Mesa de Contratación procederá a su EXCLUSIÓN.
La memoria habrá de contemplar, al menos, los siguientes contenidos y apartados, baremables de acuerdo con las diversas franjas de puntuación que se indican a continuación, pudiendo otorgarse hasta un máximo de 25 puntos:
## MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
## 1. Plan de Trabajo (hasta 10 puntos):
Deberá incluir los siguientes aspectos:
- a) Descripción de la organización del servicio (hasta 6 puntos).
Se valorará su claridad y concreción adaptada a los Centros de Participación Activa para las Personas Mayores.
Baremación
: Excelente (6 puntos), Bien (4 puntos), Regular (2 puntos), Mal (0 puntos).
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## b) Estudio de vulnerabilidades (hasta 4 puntos).
Se describirán todos aquellos aspectos que puedan suponer una disminución de los niveles de eficacia y las medidas correctivas que se adoptarán en la ejecución del contrato.
Baremación : Excelente (4 puntos), Bien (3 puntos), Regular (2 puntos), Mal (0 puntos).
## 2. Planificación, organización y supervisión del servicio (hasta 10 puntos):
- a) Plan de respuesta ante imprevistos, urgencias o sustituciones (hasta 4 puntos).
Se valorará la existencia o no de un plan. En caso de existir, se valorará el detalle de este, posibles incoherencias y garantías del cumplimiento real de la planificación proporcionada.
Baremación : Excelente (4 puntos), Bien (3 puntos), Regular (2 puntos), Mal (0 puntos).
- b) Planificación, cronograma y fases (hasta 3 puntos).
Se valorará la existencia de un plan de tareas a desarrollar tanto por el personal adscrito al servicio como por el coordinador del servicio estableciendo un cronograma de estas (diario, mensual, anual) y comunicación de este al Ayuntamiento de Marbella.
Baremación : Excelente (3 puntos), Bien (2 puntos), Regular (1 puntos), Mal (0 puntos).
- c) Periodicidad de supervisión de los servicios prestados (hasta 3 puntos).
En caso de existir, se valorará la periodicidad de la supervisión de los servicios prestados, lugar de las supervisiones, forma de supervisión y comunicación al Ayuntamiento de Marbella, informes, detalles, efectos y conclusiones.
Baremación : Excelente (3 puntos), Bien (2 puntos), Regular (1 puntos), Mal (0 puntos).
## 3. Modelos documentales y herramienta(s) de gestión para la prestación del servicio (hasta 5 puntos):
Se valorarán propuestas generales para el conjunto de Centros:
- a) Modelos documentales para los informes y control (hasta 3 puntos).
El licitador presentara modelos documentales del Libro registro de incidencias y del informe mensual de servicio (recogidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares), así como otros modelos adicionales que se estimen pertinentes.
Baremación : Excelente (3 puntos), Bien (2 puntos), Regular (1 puntos), Mal (0 puntos).
- b) Herramienta(s) de gestión que utilizara para la prestación del servicio (hasta 2 puntos).
En este apartado el licitador describirá la(s) herramienta(s) de gestión que utilizará para la prestación del servicio, en particular, para el control de entradas y salidas de
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personas de la instalación, tales como software, aplicativos, herramientas tecnológicas, etc.
Baremación : Excelente (2 puntos), Bien (1,5 puntos), Regular (1 puntos), Mal (0 puntos).
La propuesta deberá presentarse suficientemente justificada, con la finalidad de facilitar la valoración de este criterio de adjudicación.
Para la asignación de la puntuación se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de la información presentada, la aportación de calidad al servicio, su viabilidad y adecuación.
Se valorará positivamente la concreción y la motivación de las explicaciones en cada uno de los apartados. Asimismo, es importante la innovación y propuesta de gestión que garantice el buen funcionamiento del proyecto.
La suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la memoria técnica dará lugar a la valoración técnica VTi de cada una de las ofertas de los licitadores, siendo la mejor oferta, la que obtenga la mayor puntuación técnica.
## 1.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS (Hasta 75 puntos)
## A. MENOR PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Se valorará, hasta un máximo de 45 puntos. Para la realización de la valoración económica los licitadores deberán indicar un descuento general y único sobre el precio unitario de la hora de servicio ofertado, sin incluir el I.V.A.
El precio máximo autorizado sin IVA es el descrito en el PPTP, es decir, 17,78 €/hora , de forma que el licitador oferte rebaja sobre el mismo.
Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja, siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina en el párrafo siguiente, y cero puntos al que oferte un menor descuento. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone.
Si el licitador opta por no presentar descuento sobre el precio unitario, recibirá 0 puntos en la valoración de este apartado.
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Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas:
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## Donde:
Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
Bi = Porcentaje de baja correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales.
Bmax= Porcentaje de baja máximo, redondeado a dos decimales.
En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## B. BOLSA DE HORAS.
Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos. El licitador podrá incluir hasta un máximo de 150 horas anuales de servicios extraordinarios a disposición del Ayuntamiento de Marbella sin coste alguno para el mismo. Esta Bolsa de Horas se utilizará para llevar a cabo servicios extraordinarios que puedan requerirse para lo cual el Ayuntamiento de Marbella deberá comunicarlo a la empresa contratista con al menos 24 horas de antelación.
La mejora se puntuará de manera proporcional al número de horas ofertadas de acuerdo con el siguiente detalle:
| BOLSA DE HORAS | PUNTUACIÓN |
|---------------------------------------------------------------------------|--------------|
| El licitador oferta 100 horas anuales sin coste para el Ayto. de Marbella | 5 PUNTOS |
| El licitador oferta 150 horas anuales sin coste para el Ayto. de Marbella | 10 PUNTOS |
Si el licitador opta por no adquirir este compromiso, recibirá 0 puntos en la valoración de este apartado.
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## C. FORMACIÓN
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará el compromiso de realizar actividades de formación para todo el personal que preste el servicio en materias relacionadas con los puestos de trabajo durante cada año de duración del contrato y en las prórrogas que se formalicen, puntuadas del siguiente modo:
| REALIZACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION DURANTE TODOS LOS ANOS DE EJECUCION DEL CONTRATO Y PRORROGAS | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| El licitador se compromete a realizar un curso de formación presencial anual de Soporte Vital Básico y DEA de carácter presencial de un mínimo de 5 horas a todo el personal adscrito al contrato. | 5 PUNTOS |
| El licitador se compromete a realizar un curso de formación especifica presencial anual de protección contra incendios de un mínimo de 5 horas a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio objeto del presente contrato. | 5 PUNTOS |
| El licitador se compromete a realizar un curso de formación específica presencial anual de procedimientos operativos (control de acceso y protección de edificios) de un mínimo de 5 horas a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio objeto del presente contrato. | 5 PUNTOS |
| El licitador se compromete a realizar un curso de formación específica presencial anual de atención a la ciudadanía de un mínimo de 5 horas a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio objeto del presente contrato. | 5 PUNTOS |
Si el licitador opta por no adquirir este compromiso, recibirá 0 puntos en la valoración de este apartado.
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## TABLA RESUMEN CRITERIOS DE VALORACIÓN
## 1.1 CRITERIOS EVALUABLES SUJETOS A JUICIOS DE VALOR
- o MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO hasta un máximo de 25 puntos
## 1.2 CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
- o MENOR PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO hasta un máximo de 45 puntos.
- o BOLSA DE HORAS hasta un máximo de 10 puntos.
- o PLAN DE FORMACIÓN hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de producirse empate en la puntuación final, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 147.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera y técnica o profesional se deberán aportar los siguientes documentos:
## Solvencia económica:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 87 de la LCSP, por el siguiente medio:
- Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividad del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Requisito mínimo exigido: que el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, cuando éste sea de duración superior a un año, es decir, a 251.711,46 euros .
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## Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
## Solvencia técnica:
La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 90 de la LCSP, por el siguiente medio:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos debiendo acreditarlo conforme a lo establecido en la Ley, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al setenta por ciento de la anualidad media del contrato, es decir, a 117.465,35 euros .
## Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional:
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El objeto de este contrato no se encuentra incluido en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación que se recogen en el artículo 37 del Real Decreto
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1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En Marbella, al día de la fecha de la firma electrónica
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