Informe de insuficiencia de medios
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INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS'
En relación con el expediente de contratación de la prestación del 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS' y a la vista de las características del contrato y de la documentación obrante en el expediente, a los efectos contenidos en el artículo 116.4. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, se emite el siguiente INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; a continuación, se exponen las causas que justifican la insuficiencia de medios propios para llevar a cabo los servicios objeto del contrato.
Las necesidades que se tratan de satisfacer con el presente contrato consisten en la prestación, por parte de la empresa contratista del servicio cualificado de atención al público que cubra las tareas de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores (CPA) del Ayuntamiento de Marbella durante los fines de semana y festivos, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Para la correcta ejecución de dicho servicio se precisa disponer tanto de los medios técnicos como de personal especializado necesario para llevar a cabo dichos trabajos.
Por lo que respecta a los medios humanos, la empresa adjudicataria deberá contar con el personal cualificado suficiente, en calidad de auxiliares de servicios para la prestación del servicio.
Por otra parte, el contrato está configurado como un contrato de precios unitarios en función de las necesidades, las cuales son en parte esporádicas y en parte sometidas a variabilidad de horarios y jornadas, es decir, bajo demanda, por lo que se considera conveniente, más eficiente y más flexible para la consecución de los objetivos propuestos su ejecución con medios externos.
El Ayuntamiento de Marbella no dispone en su plantilla de personal que cumpla con los requisitos recogidos en el pliego de condiciones técnicas para la gestión de este servicio ni se encuentra prevista ni se considera conveniente la incorporación de nuevo personal municipal para el desarrollo de dichos trabajos. Son estas empresas especializadas de servicios auxiliares de recepción, control de accesos, comprobación de instalaciones e información general al público las más adecuadas para prestar este tipo de servicios, no teniendo el Ayuntamiento de Marbella personal cualificado para realizar esta prestación según regula la ley.
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Por lo anteriormente expuesto, queda justificada la necesidad de que la prestación del servicio según se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del presente contrato, se realice a través de una empresa externa especializada en el ramo de esas actividades, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada, determinándose en consecuencia la licitación del presente contrato, en virtud del artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Marbella, a la fecha de la firma electrónica
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