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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO 'SERVICIO POR CUENTA ABIERTA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES EN LOS CENTROS DE PARTICIPACION ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS' ## 1. OBJETO Y FINALIDAD DEL SERVICIO El objeto del presente pliego es el desarrollo de un servicio cualificado de atención al público que cubra las tareas de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores (CPA) del Ayuntamiento de Marbella durante los fines de semana y festivos. Para ello, se describen las prescripciones técnicas que deben ser consideradas por la empresa contratista y el procedimiento que debe seguir para que, con la ejecución del contrato se proporcionen los máximos niveles de seguridad y atención para los usuarios, bienes, instalaciones y los propios edificios. lncluye la prestación de los servicios por un periodo inicial de tres años, pudiéndose celebrar dos prórrogas de carácter anual. El contratista habrá de comprometerse a prestar, a satisfacción de la Delegación de derechos Sociales y con la máxima eficiencia, los servicios de control de accesos, comprobación de instalaciones, recepción e información presencial y telefónica al público que ésta le demande para atender sus necesidades, tanto ordinarias como ocasionales, respecto a los centros y en función de las necesidades que se reflejan en este Pliego. Es un contrato por cuenta abierta, es decir, de aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento. La contratación que se pretende con la presente licitación deberá cubrir, por una parte, las necesidades ordinarias de servicios respecto a determinados edificios y, al mismo tiempo, garantizar la prestación del servicio para otras necesidades que surjan, ya sean éstas puntuales o temporales, sin que la estimación total de necesidades, horarios y distribución por centros que se detalla en este pliego tenga carácter vinculante para la Administración. No obstante lo anterior, el licitador sí quedará obligado, en caso de resultar adjudicatario de este procedimiento, a ejecutar los servicios descritos en el presente pliego, y que en todo caso se llevarán a cabo siguiendo todas las normas de prevención de riesgos laborales que sean de aplicación, y cumpliendo las normativas dictadas por las administraciones estatal, autonómica y local, así como las políticas internas que sean de aplicación a este respecto y que pudieran estar vigentes, tanto a la fecha de publicación y adjudicación de la presente licitación, como que pudieran entrar en vigor durante la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> El servicio se prestará en horario determinado por la Delegación de Derechos Sociales (que podrá comprender hasta 13 horas diarias) los domingos y días festivos del año, pudiendo cambiarse a criterio de la Delegación de Derechos Sociales el domingo por el sábado de esa semana en alguno de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores del municipio. Los Centros de Participación Activa para Personas Mayores donde se prestará el servicio serán los siguientes: | DENOMINACION OFICIAL | DIRECCIÓN | |------------------------|---------------------------------| | CPA ENCARNA CANTERO | C/ Juan Ramón Jiménez nº 11 | | CPA JAIME MOLINA | C/ José Luis Morales Marín nº 7 | | CSP SANTA MARTA | C/ Jeddah s/n | | CPA LOS PAISAJES | C/ Antonio Nebrija s/n | | CPA PLAZA DE TOROS | C/ Felipe II | | CPA NUEVA ANDALUCÍA | C/ Tirso de Molina s/n | | CPA LAS CHAPAS | C/ Pinsapo s/n | | CPA SAN PEDRO I | Avda. de La Constitución s/n | | CPA SAN PEDRO II | C/ Dependiente s/n | | CPA SAN PEDRO III | C/ Manuel González Portillo | ## 2. IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO Una vez formalizado el contrato, se iniciará la prestación del servicio en las siguientes condiciones: -  El servicio de auxiliar de servicios quedará implantado desde su inicio con los/las auxiliares de servicios debidamente uniformados. -  El Ayuntamiento de Marbella facilitará previamente al contratista sus requerimientos en los aspectos de uso y funcionamiento de los equipos y sistemas de seguridad, de los equipos de comunicaciones y las normas de actuación para realizar las funciones de control previstas en cada centro para que dicho contratista elabore las pertinentes instrucciones de trabajo. -  La empresa contratista, en los días previos a la implantación del servicio, entregará a la persona responsable del contrato la documentación acreditativa del personal adscrito al servicio, para su examen y comprobación. <!-- image --> <!-- image --> ## 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio desempeñado por auxiliares de servicio, se prestará con los/las profesionales que determine la empresa contratista en cumplimiento de la normativa laboral de aplicación, con el apoyo de los medios humanos y materiales de la propia empresa, a fin de desempeñar en las mejores condiciones el servicio que se contrata. El contratista garantizará en todo momento la prestación de los servicios en las condiciones contratadas, cuya distribución horaria podrá ser modificada por causas justificadas, dentro de la limitación general del máximo número de horas totales que se estima contratar. Con carácter inicial, el horario en la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las cláusulas siguientes a través de dos modalidades: -  Servicio ordinario de auxiliar de servicio, ajustado a una previa distribución horaria y a un período máximo de tiempo que, salvo previa modificación, podrá o no ser agotado con carácter anual. Servicio prestado en las dependencias de los CPA los días de apertura de fines de semana (sábado ó domingo) y festivos. -  Servicio extraordinario de auxiliar de servicio, en el que se contempla la disposición de una bolsa de horas que podrán ser o no dispuestas en su totalidad por la Delegación de Derechos Sociales en función de sus propias necesidades. Por ejemplo: Servicio prestado en la Caseta del Mayor de las distintas Ferias que se celebran en el municipio. - El servicio extraordinario deberá solicitarse con carácter general con una antelación mínima de 48 horas, o de 24 horas, en situaciones urgentes. La entidad contratista facturará por las horas efectivamente realizadas previa demanda por parte de la Delegación de Derechos Sociales. ## 4. CENTROS, CALENDARIO Y HORARIOS DE SERVICIO Los Centros de Participación Activa para Personas Mayores son centros de promoción del bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo. Las horas anuales estimadas de prestación del servicio son las que se indican en la tabla siguiente: <!-- image --> <!-- image --> | HORARIO | TOTAL HORAS DIA POR CENTRO | TOTAL DIAS AÑO POR CENTRO | TOTAL HORAS POR CENTRO | Nº CENTROS | TOTAL HORAS AÑO | |------------------|------------------------------|-----------------------------|--------------------------|--------------|-------------------| | 8.00 h a 21.00 h | 13 | 60 | 780 | 10 | 7.800 | ## 5. MEDIOS HUMANOS ## 5.1. Formación, perfil profesional y funciones de los Auxiliares de Servicios El servicio auxiliar de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones en CPA del Ayuntamiento de Marbella será desarrollado por auxiliares de servicios. El personal que la empresa adjudicataria asigne a la ejecución del contrato prestará sus servicios bajo la exclusiva dependencia, organización, control y responsabilidad de la empresa adjudicataria, que ostentará en todo momento la condición de empleador único, sin que pueda derivarse relación laboral ni municipal alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria será la única responsable de todos los aspectos relacionados con el personal que asigne a la ejecución del contrato asumiendo íntegramente las obligaciones legales laborales, fiscales y de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección y contratación del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven del convenio colectivo aplicable. Velará para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente pliego. La empresa procederá a las sustituciones por bajas o ausencias a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 48 horas. El Ayuntamiento no se hará cargo en ningún caso del pago de salarios, cuotas de la seguridad Social ni de cualquier otra obligación derivada de la relación laboral entre la empresa adjudicataria y su personal. <!-- image --> <!-- image --> El Ayuntamiento no impartirá instrucciones directas al personal de la empresa. Toda comunicación relativa al desarrollo del contrato se canalizará a través de la persona designada como responsable del contrato por la empresa adjudicataria, que actuará como interlocutor único ante la Administración contratante. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. La empresa contratista organizará este servicio para que sea prestado conforme a las indicaciones que se recogen en los siguientes apartados: Formación reglada: Deberán estar en posesión, al menos, de certificado de estudios primarios, graduado Escolar, formación profesional de primer grado o titulaciones equivalentes. Otros: Es requisito imprescindible la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que preste el servicio. ## Funciones: -  Recepción, atención e información presencial y telefónica a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios, prestaciones y actividades que se desarrollan en el centro. -  Control del cumplimiento de la normativa interna de los centros en general y del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de los centros. -  Control general del acceso de usuarios o visitantes, así como comprobación de entradas, documentos o carnés identificativos, listados, aforos u otros requisitos cuando así se establezca. -  Cuidado y custodia de llaves. -  Colaborará y/o prestar apoyo en las tareas de movilización de pequeño mobiliario. -  Apertura y cierre de puertas, en los centros en los que se precise. -  Ayuda en el acceso de personas o vehículos, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, integradas en el plan de emergencias del centro. -  Encendido, apagado y operativa, en los centros en los que así se establezca, de instalaciones de seguridad, eléctricas y térmicas del centro. La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente y que se encuentren dentro del ámbito funcional del convenio de referencia. El personal auxiliar en ningún caso podrá ejercer alguna de las funciones exclusivas que se encuentran reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas, ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para los/las vigilantes de seguridad. <!-- image --> <!-- image --> Todo el personal asignado para la prestación del servicio debe mantener, en todo momento durante su adscripción al mismo, una imagen correcta e higiénica en su aspecto exterior (vestimenta, peinado, aseo, etc.) así como un trato y comportamiento exquisito. ## 5.2. Incorporación y sustitución del personal Tanto al inicio del contrato como cada vez que se produzcan incorporaciones de personal por nuevas contrataciones, se estará a las siguientes condiciones: -  La empresa contratista, en los días previos a la incorporación entregará a la persona responsable del contrato la documentación que certifique los requisitos exigidos en este pliego por cada persona a incorporar, para su examen y comprobación. La persona responsable del contrato podrá demandar entrevistas con representantes de la empresa contratista, para aclarar cualquier duda que se plantee con la documentación acreditativa del perfil profesional del personal. -  En caso de producirse una incidencia puntual la empresa contratista proporcionará, de forma inmediata, un profesional cualificado lo antes posible. -  Los cambios deberán ser notificados con la mayor antelación posible al responsable del Centro. ## 5.3. Control de presencia El registro de la jornada de trabajo de todo el personal que preste servicio será diario. El control horario se realizará mediante un sistema que debe ser objetivo, fiable y accesible. El sistema instalado por la empresa contratista deberá proporcionar, como mínimo, la siguiente información: identificación de la persona trabajadora, hora de entrada, hora de salida, cómputo total de horas acumuladas del trabajador en el mes. Dicho sistema deberá generar tablas resumen e informes y deberá estar funcionando al inicio de la prestación del contrato. Los informes de horas deberán presentarse de forma mensual para la justificación de la facturación. ## 5.4. Coordinador y Responsable del Servicio A los efectos de la gestión del contrato y de la asignación de trabajadores para cubrir los servicios la empresa contratista deberá designar un Coordinador/a del Servicio . Esta figura gestionará y supervisará los trabajos llevados a cabo por el personal de la contratista y será el contacto permanente entre la empresa contratista y los Responsables de Centro o la persona en la que el Responsable del Contrato delegue el desarrollo operativo y diario de las tareas. El coste salarial de esta categoría está prorrateado en el precio hora de auxiliar de servicios. <!-- image --> <!-- image --> Los servicios de coordinación e información que se requieren son, a título meramente enunciativo: -  Supervisión del personal y de las tareas encomendadas. -  Elaboración de informes. -  Elaboración y control de cuadrantes de trabajo. -  Gestión de la sustitución de personal ante situaciones sobrevenidas. Asimismo, la empresa contratista designará un Responsable del Servicio , con el tiempo de dedicación necesario para poder llevar a cabo sus cometidos, que será el contacto directo y en primera instancia entre la empresa y el Ayuntamiento de Marbella a los efectos de interpretación del contrato, control de su ejecución general, respuesta del contratista ante no conformidades, organización general de recursos humanos, presentación de informes, control documental y facturación. La figura del Coordinador/a del Servicio y de Responsable del Servicio podrá recaer en la misma persona que designe la contratista, si así lo desea. ## 5.5. Medidas en caso de huelga o de interrupción laboral del servicio En el supuesto de huelga o interrupción laboral del servicio por los trabajadores adscritos al servicio, el adjudicatario deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga, así como disponer de los servicios mínimos que establece la ley. Finalizada la huelga o la interrupción, el concesionario informará, dentro de la semana siguiente a su conclusión, sobre los servicios mínimos prestados y las incidencias que, a su juicio, merezcan reseñarse. El informe llevará, en todo caso, la conformidad de la dirección del contrato. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga o interrupción, la dirección municipal del contrato procederá a valorar la deducción que corresponda en la facturación del servicio correspondiente. ## 5.6. Relaciones con los usuarios El personal destinado al cumplimiento del contrato deberá mantener en todo momento una relación profesional, trato digno y respetuoso con los usuarios del CPA, garantizando el adecuado desempeño de sus funciones. -  El personal del contratista deberá guardar, inexcusablemente, en el ejercicio de sus funciones el secreto profesional, respetar la confidencialidad y salvaguarda de los datos personales relativos a los usuarios, cumpliendo la normativa vigente. -  El adjudicatario realizará sus funciones con la diligencia debida, conforme a las reglas de la buena fe. -  La conducta del adjudicatario y de sus empleados se basará siempre en el respeto hacia los usuarios evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, lengua, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se abstendrán de realizar comentarios o conductas de carácter ofensivo, discriminatorio o que atenten contra la dignidad de los usuarios/as de los Centros. -  El personal contratado deberá tener una comunicación basada en el respeto mutuo, utilizando un lenguaje claro, sencillo y una actitud colaborativa y de atención hacia los usuarios/as del Centro. -  El personal que preste el servicio deberá cumplir en todo momento las instrucciones de la empresa sobre buenas prácticas en materia de atención al público y de resolución de conflictos. <!-- image --> <!-- image --> ## 6. MEDIOS MATERIALES ## 6.1. Vestuario. Será por cuenta de la empresa contratista el vestuario del personal, que deberá estar debidamente uniformado y ser adecuado al puesto que desempeñe, siendo lo suficientemente distintivo para permitir la localización visual de la persona por parte de los usuarios. Tanto el vestuario que se vaya a entregar a los trabajadores como la periodicidad de las entregas y los criterios para la reposición de los elementos deteriorados, deberá recibir el visto bueno del responsable del contrato o de quien en éste delegue, antes del comienzo efectivo de la prestación. ## 6.2. Elementos de protección personal. La contratista deberá proveer a los profesionales que presten servicio de todos aquellos elementos de protección personal que exija la naturaleza de las tareas a realizar, según se desprenda de la evaluación de riesgos. ## 7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Con la firma del contrato, la empresa contratista iniciará todas las actividades objeto del mismo, lo que implicará la aceptación de todas las obligaciones y responsabilidades que de éste puedan derivarse. Además de las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Específicas, se establecen a título enunciativo y no limitativo, las siguientes obligaciones de carácter específico: <!-- image --> <!-- image --> ## 7.1. Garantía de prestación del servicio -  La empresa contratista deberá cubrir los servicios relacionados aportando los medios técnicos y humanos necesarios para hacer frente a todas y cada una de las prestaciones requeridas en este pliego. -  La empresa contratista se debe comprometer a cubrir las bajas que se produzcan y mantener siempre el servicio atendido. ## 7.2. Horarios del servicio El servicio se prestará con carácter general en los horarios establecidos en este pliego, sin perjuicio de las necesidades puntuales o extraordinarias que pudieran surgir. ## 7.3. Forma de prestación del servicio -  La empresa contratista deberá cumplir las instrucciones que en cualquier momento o situación les sean comunicadas por los responsables de centro o por el responsable del contrato para el correcto funcionamiento del servicio. -  El personal auxiliar, en los centros que así se determine, serán responsables de la vigilancia del cierre de todas las puertas, ventanas y cualquier otro posible acceso al interior de los centros. Vigilarán el funcionamiento de las instalaciones del Centro fuera de su horario habitual de apertura siendo responsables de minimizar el consumo energético de aquellas instalaciones que, por error o descuido, hayan quedado en uso sin ser necesarias, tales como iluminación, sistemas de aire acondicionado o calefacción y el aviso en caso de alarma de dichos equipos. -  El personal auxiliar que actúen con las funciones que les son propias, deberán estar en todo momento sujetos a las normas de conducta, decoro, comportamiento e imagen propias del servicio que prestan en unas instalaciones de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Marbella, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por su pertenencia a una empresa de servicios auxiliares. -  El personal auxiliar tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable de Centro, cualquier circunstancia que consideren anómala o extraordinaria, para que sea subsanada, corregida o simplemente conocida y advertida por dicho personal, así como cualquier otra sugerencia que pueda ser utilizada para la mejora del servicio. Se incluyen averías o desperfectos en las instalaciones, situaciones de alarma de instalaciones y equipos, etc. -  La empresa contratista será responsable de cuantos daños y perjuicios cause sus empleados por acción u omisión durante la vigencia del contrato en el desarrollo o no de sus actividades tanto a las personas como a los bienes muebles o inmuebles en -  La empresa contratista deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a la coordinación de actividades empresariales. <!-- image --> <!-- image --> general, ya pertenezcan al Ayuntamiento de Marbella o a terceros, quedando obligadas a su reparación o indemnización. ## 7.4. lnformes y control documental del contrato La empresa contratista estará obligada a presentar todos aquellos informes (datos, indicadores y formatos) que le sean solicitados por el responsable del contrato. lgualmente informarán de cualquier defecto o anomalía que observen en las instalaciones durante el desarrollo de sus actividades y mantendrán permanentemente informada a la persona responsable del Centro sobre los planes de realización de los trabajos. Deberán estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de la Delegación de derechos Sociales, bien relativas a variaciones en el orden o bien a la periodicidad de los servicios contratados, debiendo acompañar los oportunos partes de trabajo visados por las personas Responsables de cada centro. Asimismo, aportarán un libro registro de incidencias en el que, día a día, se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas el cual estará a disposición de las personas responsables de centro. Siempre que exista un incidente digno de resaltar, además de su anotación en el Libro de lncidencias, deberá ser comunicado inmediatamente a la persona responsable de cada centro. A mes vencido la empresa contratista realizará un informe de servicio en el que se reflejarán las novedades habidas en el mes anterior, horas prestadas y sustituciones habidas en su caso, que se remitirán a la persona responsable del Centro correspondiente y/o a la persona designada por el Responsable del contrato. ## 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA -  El Ayuntamiento de Marbella proveerá, en cada Centro donde se vayan a prestar servicios de un puesto de control y atención dotado con diversos sistemas y equipamientos para el control de la seguridad de sus instalaciones y la atención telefónica y presencial de las personas que llamen o accedan al centro. -  Abonar a la contratista el importe de los servicios prestados conforme a los precios/hora de adjudicación correspondientes a la oferta presentada por dicha entidad. -  El Ayuntamiento de Marbella proporcionará los medios de acceso correspondientes a los diferentes Centros, viniendo obligado el personal a cumplir los protocolos de seguridad que se definan y a custodiar las llaves o tarjetas que les sean confiadas. La reposición de su pérdida, extravío o deterioro correrá a cargo de la empresa contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## Supervisión técnica municipal La dirección, control y organización de las labores objeto de la contratación corresponden a la empresa contratista. El seguimiento de los servicios objeto de la contratación se llevará a cabo por los responsables de centro y por la persona responsable del contrato, o quién en esta delegue. Durante la vigencia del contrato, podrán exigirse a la entidad contratista los contratos laborales en vigor del personal adscrito así como cualquier otra documentación que sea necesaria para aclarar las dudas manifestadas con la aportación de los documentos exigibles para la facturación mensual o para controlar el debido cumplimiento de los derechos de los que son titulares los trabajadores de acuerdo al Convenio Colectivo de aplicación. ## 9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Y SOCIAL ## Son las siguientes: -  El adjudicatario está obligado a realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. -  En caso de necesitar personal durante la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado a contratar a personas que, cumpliendo los requisitos académicos exigidos, se encuentren en situación de desempleo de larga duración. A los efectos de la presente cláusula, concurre tal circunstancia cuando una persona permanece en situación de desempleo durante más de doce meses en los últimos 18 meses. El cumplimiento de esta obligación se acreditará documentalmente ante el responsable del contrato. Se podrá requerir a la adjudicataria para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las anteriores condiciones especiales en cualquier momento de la vigencia del contrato. ## 10. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES Se considerarán sancionables como incumplimientos imputables a la empresa adjudicataria los siguientes: ## Incumplimientos muy graves -  Ausencia del personal sin sustitución en el plazo máximo establecido en el presente Pliego. <!-- image --> <!-- image --> -  No proporcionar la formación específica establecida en el presente Pliego en materia de atención al público, trato adecuado a personas mayores y gestión de situaciones conflictivas -  La obstrucción por el adjudicatario o sus empleados a la labor de control e inspección municipal, o la negativa a presentar la documentación que, en su caso, le sea requerida por el responsable del contrato o la Delegación de Derechos Sociales. -  Toda actuación que suponga discriminación hacia los usuarios del servicio o a sus empleados, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. -  No disponer de los seguros o autorizaciones preceptivas contemplados en el contrato. -  Realizar subcontratación no autorizada por el Ayuntamiento. -  No suministrar la información relativa a las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo en caso de que ello proceda conforme a lo previsto en el art. 130 LCSP, cuando la misma sea solicitada por la Administración. -  La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones del responsable del contrato relativos a la correcta ejecución del contrato o de la Delegación de Derechos Sociales. -  La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione durante la ejecución del contrato. -  La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en dicha situación. -  Vulneración de las normas de confidencialidad y protección de datos. -  La prestación muy deficiente del servicio, previo apercibimiento fehaciente del responsable del contrato. -  Incumplir las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales siempre que se derivaran daños a la integridad física de las personas. -  La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste. -  Consentimiento por la empresa del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el ejercicio del contrato por parte de su personal. -  Falsificación o manipulación por la empresa de partes de trabajo, informes o controles de presencia para simular el cumplimiento del servicio. -  La falta de puntualidad en el pago de los salarios y cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores adscritos al servicio. -  La acumulación de tres faltas graves en un mismo año natural. SANCIÓN-Podrán dar lugar a resolución contractual y si no diera lugar a la misma, los incumplimientos muy graves se sancionarán con una multa de 1.000 euros, el primero, y 1.500 euros, los sucesivos. <!-- image --> <!-- image --> ## Incumplimientos graves -  El incumplimiento reiterado de los horarios establecidos. -  La desobediencia a las instrucciones del responsable del contrato o de la Delegación de Derechos Sociales, cuando no constituyese falta muy grave. -  El trato desconsiderado a los usuarios del servicio y/o a los empleados municipales, siempre que la conducta no merezca la calificación de muy grave. -  La falta injustificada de rendimiento del personal de la empresa adjudicataria que afecte a su normal funcionamiento y no constituya falta muy grave. -  La acumulación de tres faltas leves diferentes en un mismo año natural. -No exigencia por parte de la empresa a su personal del cumplimiento de la imagen profesional exigida en el presente pliego. -  El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las personas. -  Consentimiento de la empresa su personal de retrasos sistemáticos en el inicio del turno o finalización anticipada sin causa justificada. -  Falta de comunicación del coordinador con el responsable del contrato, no informando de incidencias o anomalías o no asistir reuniones de coordinación convocadas por el Ayuntamiento. -  No corrección por la empresa de las quejas formales de usuarios por trato impersonal, descortés o poco colaborador con los/as usuarios/as. SANCIÓN: con multas de 500 euros, cada una. ## Incumplimientos leves -  Consentimiento por la empresa del incumplimiento puntual de los horarios establecidos. -  El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. -  La leve incorrección con los usuarios o, en general, con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones. SANCIÓN: Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento, la primera, y con multas de 100 euros las siguientes, cuando la acumulación no suponga falta grave. ## Imposición de sanciones por incumplimiento La imposición de cualquier sanción, incluso la resolución contractual, requerirá la tramitación de un expediente, con audiencia del interesado. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su caso, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, sobre la garantía. En este último supuesto, el adjudicatario estará obligado a completar la garantía hasta el monto inicial, previo requerimiento municipal. <!-- image --> <!-- image --> La comisión de faltas, cualquiera que fuera su gravedad, constará en el expediente del contrato. El montante total de las multas que en su caso se impongan al adjudicatario, no podrá superar el 50% del precio del contrato. Si, llegado el caso, la imposición de una sanción pudiera suponer rebasar el citado tope, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato. ## 11. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de tres (3) años, a partir de la fecha señalada en el acta de inicio que no podrá ser anterior al 12 de septiembre de 2026, día después de la fecha de finalización el 11 de septiembre de 2026 del actual contrato en ejecución, si bien en el supuesto de que se demorase su inicio, el plazo se computará a partir del día siguiente a la firma de correspondiente contrato. El contrato podrá ser prorrogado mediante DOS prórrogas consecutivas de un año de duración cada una sin que la duración total del contrato incluidas prórrogas exceda de CINCO años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario. ## 12. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años (sin considerar las prórrogas), asciende a un total de 416.052,00 €, más 87.370,92 € en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y DOS EUROS ( 503.422,92 € ). <!-- image --> <!-- image --> | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € | ## 13. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, para la obtención del valor estimado hemos tomado el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones Realizadas para la elaboración de este informe. Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, el resto de los costes que se puedan derivar de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato. Por cuanto antecede el valor estimado del contrato, considerando el plazo de ejecución por tres años y las prórrogas, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (693.420,00 €) ; con el siguiente desglose por anualidades: | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-------------------------|--------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2026 AL 11/09/2027 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE CONTRATO | 12/09/2027 AL 11/09/2028 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TERCER AÑO DE CONTRATO | 12/09/2028 AL 11/09/2029 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL CONTRATO | TOTAL CONTRATO | 416.052,00 € | 87.370,92 € | 503.422,92 € | <!-- image --> <!-- image --> | | PERIODO | PRECIO SIN IVA (17,78 €/hora) | IVA (21%) | TOTAL | |-----------------------------|-----------------------------|---------------------------------|-------------|--------------| | PRIMER AÑO DE PRORROGA | 12/09/2029 AL 11/09/2030 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | SEGUNDO AÑO DE PRORROGA | 12/09/2030 AL 11/09/2031 | 138.684,00 € | 29.123,64 € | 167.807,64 € | | TOTAL PRORROGAS | TOTAL PRORROGAS | 277.368,00 € | 58.247,28 € | 335.615,28 € | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 693.420,00 € | | | La reducción del número de horas realmente ejecutadas sobre las previstas en los Pliegos no requerirá expediente de modificación, en tanto su importe no tiene carácter vinculante para el órgano de contratación y su cuantificación se produce a título estimativo. En todo caso, la efectividad del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal del año correspondiente, dejándose en suspenso el contrato en caso contrario. ## 14. REVISIÓN DE PRECIOS Los precios no serán susceptibles de revisión durante el contrato. ## 15. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS DEL CONTRATO No se admitirán variantes ni mejoras, con la salvedad de cuanto establecen los criterios de adjudicación. ## 16. SUBCONTRATACIÓN Dada la atención personal exigida para la realización de las actividades principales del contrato no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser realizadas obligatoriamente por la entidad adjudicataria del contrato. ## 17. SUBROGACIÓN El Anexo I de este Pliego contiene la información facilitada por la empresa que viene prestando el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> Sin perjuicio del resto de responsabilidades previstas en el artículo 130 LCSP para el contratista saliente, una vez concluido el contrato, la empresa estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. ## 18. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS ## Confidencialidad El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de Marbella y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. ## Protección de datos No estamos ante un contrato cuya ejecución requiera de cesión de datos por parte de la Administración en el sentido expuesto en el artículo 116.1 LCSP, (en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones). ## 19. RECONOCIMIENTO PREVIO Con motivo de la presentación de ofertas, las empresas licitadoras podrán girar visitas a los CPA; para así comprobar la ubicación y características de los mismos. La presentación de las proposiciones presupone que los licitantes han hecho dicho reconocimiento, un estudio de los documentos de la licitación y una aceptación de todas las condiciones en todos sus extremos. ## 20. FACTURACIÓN Se efectuará el pago en base al número de horas de la prestación del servicio, realizándose pagos parciales por mensualidades naturales vencidas. La entidad contratista presentará para la justificación de las actividades, una factura y una liquidación con carácter mensual, para procederse al abono por dichos servicios. La facturación se realizará a mes vencido, a tal efecto, la entidad contratista emitirá dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados junto a la factura, una liquidación de las horas efectivamente realizadas desglosadas por centro o actividades. DATOS PARA LA PRESENTACION DE FACTURAS ELECTRONICAS AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. LEY 39/2015, de 1 de octubre, artículo 14. Plataforma de Factura Electrónica: https://face.gob.es Códigos a indicar: <!-- image --> <!-- image --> Oficina Contable: LA0010815 REGISTRO CENTRAL DE FACTURAS Órgano Gestor: LA0013660 Mayores y Servicios Sociales Especializados Unidad Tramitadora: LA0013660 Mayores y Servicios Sociales Especializados ## 21. PLAZO DE GARANTIA El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya finalizado el periodo fijado en este contrato y éste se haya realizado de acuerdo con las prescripciones técnicas, cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. En el plazo máximo de un (1) mes desde que se realice el último servicio de la última anualidad correspondiente del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción y conformidad de la prestación del contrato, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación. El plazo de garantía se establece en un (1) mes desde la firma del acta de recepción final del contrato. Marbella, a la fecha de la firma electrónica SMI 2025: <!-- image --> 17094 | CATEGORIA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO (1) | HORAS/SEMANA | PARCIALIDAD | ANTIGÜEDAD | SALARIO ANUAL (2) | COSTE SEGURIDAD SOCIAL ANUAL | OTROS PACTOS | COSTE TOTAL | CONVENIO | |---------------------------------------------------------|------------------------|----------------|---------------|--------------|---------------------|-------------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------------------| | | | | | | | dedica 7,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 7,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 7,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 7,5 h/s a los SAPS de la unidad de | | 1 Grupo PERSONAL SUBALTERNO, TÉCNICO DE UNIDAD DE APOYO | 209 | 26 | 67,53% | 04/09/2022 | 11.544,00 € | 86,58 € apoyo | | 11.630,58 € CEE | 11.630,58 € CEE | | 2 Grupo IV. Conserje | 209 | 24 | 62,34% | 28/05/2023 | 10.656,00 € | 79,92 | € | 10.735,92 € CEE | 10.735,92 € CEE | | 3 Grupo IV. Conserje | 209 | 18 | 46,75% | 07/01/2024 | 7.992,00 € | 59,94 | € | 8.051,94 € CEE | 8.051,94 € CEE | | 4 Grupo IV. Conserje | 209 | 12 | 31,17% | 04/09/2022 | 5.328,00 € | 39,96 | € | 5.367,96 € CEE | 5.367,96 € CEE | | 5 Grupo IV. Conserje | 209 | 12 | 31,17% | 19/11/2023 | 5.328,00 € | 39,96 € | | 5.367,96 € CEE | 5.367,96 € CEE | | 6 Grupo IV. Conserje | 209 | 12 | 31,17% | 28/03/2024 | 5.328,00 € | 39,96 € | | 5.367,96 € CEE | 5.367,96 € CEE | | | | | | | | dedica 1,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 1,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 1,5 h/s a los SAPS de la unidad de | dedica 1,5 h/s a los SAPS de la unidad de | | 7 Grupo IV. ENCARGADA DE PRODUCCION DE UNIDAD DE APOYO | 209 | 11 | 28,57% | 04/09/2022 | 4.884,00 € | 36,63 € apoyo | | 4.920,63 € CEE | 4.920,63 € CEE | | 8 Grupo IV. Conserje | 209 | 10 | 25,97% | 05/10/2025 | 4.440,00 € | 33,30 € | | 4.473,30 € CEE | 4.473,30 € CEE | | 9 Grupo IV. Conserje | 209 | 10 | 25,97% | 10/01/2026 | 4.440,00 € | 33,30 € | | 4.473,30 € CEE | 4.473,30 € CEE | | 10 Grupo IV. Conserje | 209 | 7 | 18,18% | 04/09/2022 | 3.108,00 € | 23,31 € | | 3.131,31 € CEE | 3.131,31 € CEE | | 11 Grupo IV. Conserje | 209 | 6 | 15,58% | 19/07/2025 | 2.664,00 € | 19,98 € | | 2.683,98 € CEE | 2.683,98 € CEE | | 12 Grupo IV. Conserje | 209 | 6 | 15,58% | 09/08/2025 | 2.664,00 € | 19,98 € | | 2.683,98 € CEE | 2.683,98 € CEE | (2) El SMI de referencia es el vigente a fecha de febrero 2026: 17.094 € 07988503M ELENA CRUZ (R: B01877026) Firmado 07988503M ELENA CRUZ (R: digitalmente por B01877026) Fecha: 2026.02.17 08:56:27 +01'00' sumar 3h semana por empleado para festivos y vacaciones. así, 12 empleados a 12 horas son 144 horas subrgables total. Más 10h para encargado, dan máximo 154 horas subrogables. 䏳搮⁖慬楤慣槳渺‴䩓㍌倵㤶㌳䝅䵗堹䰵兇㑋䡋 敲楦楣慣槳渺⁨瑴灳㨯⽭慲扥汬愮獥摥汥捴牯湩捡⹥猯 䑯捵浥湴漠晩牭慤漠敬散瑲楣慭敮瑥⁤敳摥愠灬慴慦潲浡⁥獐畢汩捯⁇敳瑩潮愠簠僡杩湡‱㤠摥‱㤠 <!-- image -->