Memoria justificativa de necesidad e insuficiencia de medios, económica, y de elección de criterios

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MEMORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE NO SANITARIO DE TRABAJADORES PROTEGIDOS DE FRATERNIDAD-MUPRESPA, EN LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Fraternidad-Muprespa, como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias por incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales1. Para llevar a cabo estas prestaciones, los trabajadores accidentados deben desplazarse a los centros asistenciales propios y concertados para recibir atención sanitaria como consultas, sesiones de rehabilitación, etc. La Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, establece que los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales tendrán derecho a ser resarcidos por la Mutua del coste de los traslados, incluido el taxi, cuando no existan otros medios de transporte, siempre que los beneficiarios no deban ser trasladados en un medio de transporte sanitario. En la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, se concreta aquella previsión, estableciéndose que tienen derecho a la compensación “personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o de la que sean citadas a reconocimiento médico. Estas personas tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril y taxi…”. En relación con la “espera” del taxi, la mencionada Resolución de 21/10/2009 también establece en su artículo 4.3: “En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.” En el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra, Fraternidad-Muprespa cuenta con diversos centros asistenciales y concertados. Adicionalmente, un elevado porcentaje de los procesos quirúrgicos a los que son sometidos los trabajadores accidentados que requieren cirugía traumatológica se realiza en el HOSPITAL FRATERNIDAD-MUPRESPA HABANA (en adelante, HFMH), que es el centro de referencia de cirugía traumatológica 1 El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define, en artículo 82 y siguientes, las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales, en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social. para las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla-León y para el resto de comunidades autónomas cuando las circunstancias del traslado lo permitan. En base a estas necesidades, se plantea una licitación que permita organizar los traslados de los trabajadores protegidos de un modo sistemático y ordenado, fijando unas tarifas de referencia que deben incluir todos los costes y gastos necesarios para la prestación del servicio en los términos exigidos en los pliegos rectores de la contratación y en la oferta presentada. FRATERNIDAD-MUPRESPA, debido a la actividad que le es propia, no dispone de medios materiales ni humanos propios que permitan realizar el servicio objeto del contrato, por lo que precisa contratar un servicio externo. Por ello, se declara la insuficiencia de medios propios, que hacen necesario plantear un procedimiento de licitación pública. 2. MEMORIA ECONÓMICA El precio del contrato se ha formado, de acuerdo con el artículo 102.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), mediante la técnica de “precios unitarios”, que corresponde al importe máximo de licitación de los precios relativos a las tarifas de salida por tramo, sobre los que el licitador deberá aportar su oferta. Para establecer los precios unitarios, se han tenido en cuenta las tarifas oficiales de aplicación en vigor a la fecha de la elaboración del presente expediente en la provincia objeto de contrato, si bien han sido incrementados en torno a un 15%. El valor estimado del contrato se ha obtenido teniendo en cuenta los desplazamientos realizados en la provincia entre enero y diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que el gasto no evoluciona de forma constante debido a múltiples factores, se ha establecido un gasto medio mensual partiendo de las mensualidades con mayor número de desplazamientos realizados, si bien se ha incrementado en torno a un 30% en previsión de posibles incrementos de las necesidades y del resto de variables que, en la situación actual, pudieran tener repercusión en el importe de los servicios. GASTO MENSUAL, IVA no incluido 25.000,00 € 20.000,00 € 15.000,00 € 10.000,00 € 5.000,00 € 0,00 € Evolución del gasto de enero a diciembre de 2025 Por otra parte, en el fichero “ANEXO DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS”, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se incluye un listado que recoge el número de desplazamientos realizados en el período indicado desde las poblaciones de la provincia objeto de contrato hasta: • Los centros asistenciales de FRATERNIDAD-MUPRESPA en la provincia. • Los centros concertados de la Mutua en la provincia. • En su caso, el HOSPITAL FRATERNIDAD-MUPRESPA HABANA u hospitales intermutuales, en los casos que proceda. • Resto de destinos (provincias limítrofes, etc.) no incluidos en los casos anteriores. A continuación, se incluye un gráfico que muestra la distribución porcentual por destino de los desplazamientos realizados en el ejercicio 2025 e indicados en el fichero «ANEXO DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS: % DESTINO DE LOS DESPLAZAMIENTOS PONTEVEDRA (CENTROS PROPIOS PROVINCIA) 58,97% PONTEVEDRA (CENTROS CONCERTADOS 29,84% PROVINCIA) HOSPITAL FRATERNIDAD-MUPRESPA HABANA 1,98% (MADRID) RESTO DE DESTINOS NO INCLUIDOS EN LOS CASOS 9,20% ANTERIORES Por otra parte, se ha tenido igualmente en cuenta la duración del contrato, estimando una duración inicial de 12 meses con opción a una prórroga de 12 meses. Además, se ha previsto una modificación del 20% del presupuesto máximo del contrato para su vigencia inicial en caso de un incremento en el gasto estimado. En base a todos estos datos, el valor estimado del contrato asciende a 712.800 €, IVA no incluido, de acuerdo con el siguiente desglose: PRESUPUESTO MÁXIMO PRÓRROGA DEL CONTRATO PARA MODIFICACIÓN VALOR ESTIMADO OPCIONAL (12 SU VIGENCIA INICIAL (12 DEL 20% DEL CONTRATO MESES) MESES) 324.000 € 64.800 € 324.000 € 712.800 € De conformidad con el artículo 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación del presente contrato ha sido elaborado teniendo en cuenta el siguiente desglose de costes: ✓ Costes salariales: 60% ✓ Costes materiales: 20% ✓ Costes de estructura: 15% ✓ Beneficio industrial: 5% 3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ELECCIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A continuación, se explica la motivación para la elección de cada uno de los criterios de adjudicación utilizados para la valoración de las ofertas recibidas, junto con la explicación de las fórmulas elegidas. TABLA DE CRITERIOS Y PUNTUACIONES CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PUNTOS 100 Oferta económica 50 puntos Informe de gestión 25 puntos Número de vehículos que cuentan con autorización para realizar 25 puntos paradas en poblaciones intermedias distintas a la de origen y destino TOTAL 100 PUNTOS CRITERIO JUSTIFICACIÓN DEL CRITERIO JUSTIFICACIÓN DE FÓRMULAS La fórmula es una función creciente en el sentido del descuento, de modo que, a mayor ahorro, mayor puntuación. Es decir, no presenta ningún máximo local. En este apartado se valora la oferta económica presentada por Dado el carácter poco elástico de los precios de los servicios de transporte cada licitador, otorgando la máxima puntuación a aquellas ofertas por carretera, la fórmula otorga una puntuación atractiva para descuentos que, una vez han sido declaradas APTAS, sean las más ventajosas razonablemente ajustados. Sin embargo, no concede mucha más OFERTA ECONÓMICA económicamente. La puntuación de este criterio se calculará puntuación para descuentos mucho mayores, pues nos estaríamos alejando aplicando la siguiente fórmula: de los estándares de mercado. Puntuación = Peso del criterio x (Descuento)0,5 Si los licitadores ofrecen descuentos en un rango similar, lo cual es lo esperable, a tenor del comportamiento del mercado de transporte por carretera, las puntuaciones obtenidas podrán encontrarse en un entorno cercano. Este informe facilita información detallada que permita analizar los datos de los servicios prestados, identificando patrones o tendencias que puedan indicar aspectos problemáticos del servicio, lo que redundará directamente en la calidad del mismo. INFORME DE GESTIÓN No aplica. Asimismo, permitirá adoptar medidas correctoras que contribuyan igualmente a mejorar la eficiencia de los servicios prestados. Contar con el mayor número de vehículos autorizados a realizar paradas en poblaciones intermedias de la ruta, distintas a la de origen y destino, permite realizar una planificación de los desplazamientos más eficiente y fomentar el transporte compartido: por un lado, trasladar en un vehículo el máximo de pasajeros posible redunda directamente en la eficiencia del servicio y en la optimización de los costes del mismo. Por otro lado, es igualmente importante para garantizar la La fórmula elegida en este caso es lineal, dado que mantiene una NÚMERO DE VEHÍCULOS QUE prestación de un servicio eficiente poder contar con el máximo proporcionalidad directa entre el número de vehículos ofertado y la CUENTAN CON AUTORIZACIÓN número de vehículos autorizados, que garanticen su sostenibilidad PARA REALIZAR PARADAS EN puntuación asignada. en momentos de alta demanda. POBLACIONES INTERMEDIAS Con el uso de esta fórmula, pequeñas diferencias en la cantidad ofertada La puntuación de este criterio se calculará aplicando la siguiente DISTINTAS A LA DE ORIGEN Y generan considerables diferencias en la puntuación asignada, redundando fórmula: DESTINO directamente en la calidad de la oferta evaluada. Puntuación = peso criterio x (A/B) Siendo A: número de vehículos autorizados con disposición a realizar paradas en poblaciones intermedias, distintas a la de origen y destino de la oferta que se valora. Siendo B: máximo número ofertado de vehículos autorizados con disposición a realizar paradas en poblaciones intermedias, distintas a la de origen y destino de las ofertas que se valoran. Fdo. Amaya Pilar Caballero Sagardia DIRECTORA DE COMPRAS Y SERVICIOS (Documento firmado con firma electrónica mediante certificado digital)