Informe de insuficiencia de medios (001001IINMED_STD_CA.pdf)

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<!-- image --> Expte. de contratación Nº 034-2025-0366 INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OFICINA TÉCNICA DE CIBERSEGURIDAD PARA MUTUA UNIVERSAL ## ANTECEDENTES Mutua Universal ha promovido este expediente de contratación de servicios consistente en Servicio de oficina técnica de ciberseguridad, al considerar dicha prestación la más adecuada así como indispensable para el desarrollo y buen funcionamiento de la entidad. En virtud del contenido del artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de 2017 de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el cual dispone la necesidad de justificar la insuficiencia de medios en los contratos de servicios y sobre la base de la necesidad expuesta anteriormente, se emite el siguiente ## INFORME Además de la necesidad del propio servicio de Servicio de oficina técnica de ciberseguridad ,la promoción de este contrato viene motivada por la insuficiencia y falta de adecuación de los medios personales, técnicos, estructurales, y/o como materiales para cubrir las necesidades y servicios que se pretenden satisfacer por medio del contrato. La necesidad de contratar dicho servicio resulta indispensable para que Mutua Universal pueda llevar a cabo sus actividades con normalidad y de forma óptima. -  No se dispone de personal cualificado, especializado, ni disponible, para la prestación de dicho servicio hecho que hace necesaria la externalización. -  Las actividades, trabajos y frecuencia de las mismos no pueden ser asumidos por el personal de Mutua Universal, especialmente por ausencia de personal disponible para destinarlo a las tareas propias de servicio sin que las funciones propias de dicho personal se vean menoscabadas. ## CONCLUSIÓN Al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto del contrato, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada y necesaria, al proporcionar una solución integrada con suficientes garantías de solvencia, rigor y calidad en relación a las necesidades expuestas en párrafos anteriores. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 63.33.a) de la LCSP, se publica el presente informe en el perfil del contratante. Fecha: 10-09-2025 15:48:18