Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIV A
## DISTRITODE SANPEDROALCANTARA
AREADEPROYECTOS OBRASYMOVILIDAD
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'.
## EXPTE. OBRAS SAN PEDRO ALCÁNTARA: SP-022/24-RED1 EXPTE. CONTRATACIÓN: SE 107/26
## 1. NECESIDAD.
En el Término Municipal de Marbella existen diversas presas de mampostería que datan de finales del Siglo XIX y cuyo origen se enclava en las antiguas Colonias Agrícolas de San Pedro Alcántara y del Ángel. Estas presas se conocen con los nombres de Las Medranas, Viejo del Angel, Nuevo del Angel (o de las Tortugas) y Lagomar.
De todas las presas referenciadas es de destacar la situación límite en la que se encontraba la Presa de Las Medranas con el desagüe de fondo inutilizado por los depósitos de lodo en el trasdós de la presa y con un aliviadero prácticamente inexistente y sin capacidad lo que ha producido en situación de avenidas múltiples desbordamientos a través de la coronación de la presa provocando la erosión e inicio de descalce del pie del cimiento aguas abajo de la presa.
La Presa de las Medranas tiene una fecha de término de construcción en el año 1884. El titular actual de la Presa es el Ayuntamiento de Marbella. La Presa se encuentra clasificada en la categoría A) en función del riesgo derivado de su potencial rotura o funcionamiento incorrecto mediante resolución de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 18 de julio de 2017, dadas las afecciones graves sobre urbanizaciones como Balcón de San Pedro y Guadalmina Baja, algunos campos de golf y la propia Autovía A-7.
La presa muestra reducidos niveles de conservación y mantenimiento y con importantes deficiencias. Se atisba pérdida de mortero en diversos tramos, fisuras y alguna oquedad en el paramento de aguas abajo.
Asimismo, se observan modificaciones como un recrecido de hormigón de unos 25 cm destinado a la colocación de las tuberías de gran diámetro que discurren sobre la coronación. El aliviadero presenta importantes deterioros superficiales, se presume insuficiente para evacuar los caudales requeridos, debiendo retirarse la conducción presente sobre su labio.
Las conducciones de abastecimiento que discurren a lo largo de toda la coronación del cuerpo de presa se disponen apoyadas sobre la misma a través de una serie de apoyos puntuales tipo pilastras
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que trasmiten los esfuerzos a través de estas al cuerpo de presa, tanto los debidos a las cargas estáticas correspondientes tanto a su peso propio como al del fluido que transita por las mismas, como las cargas dinámicas vinculadas a posibles fenómenos transitorios del tipo golpe de ariete que se pudiesen originar por cambios bruscos en la velocidad del fluido dentro del sistema de tuberías, por el arranque o parada de bombas o el cierre rápido de válvulas.
La coronación no es transitable por tanto, debido a la presencia de las conducciones de abastecimiento apoyadas directamente sobre la misma, así como un obstáculo para el paso de caudales en caso de sobrevertido. Además, dado que pasan sobre el aliviadero, limitan la capacidad de evacuación de este.
Es por ello que se aconseja eliminar los elementos que pueden afectar a la capacidad de evacuación del aliviadero y retirar las conducciones existentes sobre la coronación de la presa.
La gestión de las conducciones la realiza actualmente la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.
Ante esta situación, mediante oficio de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, Subdirección de Explotación del Agua, Departamento de Seguridad e Infraestructuras de la Junta de Andalucía de fecha de 31/10/2024 se requirió al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en calidad de titular de la infraestructura mencionada, para que realizara los trabajos y estudios necesarios para conocer el estado de seguridad de la presa y para, en su caso, determinar las adaptaciones necesarias que permitiesen su explotación en condiciones de seguridad.
En el oficio mencionado de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, Subdirección de Explotación del Agua, Departamento de Seguridad e Infraestructuras de la Junta de Andalucía se solicitaba:
'Se remite el enlace de Consigna del que se pueden descargar la documentación correspondiente a la Inspección e Informe de la Presa de 'LAS MEDRANAS', situada en el término municipal de MARBELLA (Málaga).
Informe: https://consigna.juntadeandalucia.es/91fef9ddffa3db7c196676bbdd705289
En base a lo en él expuesto, se le requiere que, en calidad de titular de la infraestructura mencionada, se realicen los trabajos y estudios necesarios para conocer el estado de seguridad de la presa y para, en su caso, determinar las adaptaciones necesarias que permitan su explotación en condiciones de seguridad.
La seguridad de presas, embalses y balsas está regulada en el TÍTULO VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 9/2008 de 11 de enero (BOE nº 14 de 16 de enero de 2008). La competencia en materia de seguridad de dichas infraestructuras se establece en el artículo 360 del citado Reglamento, encontrándose la presente presa en el supuesto incluido en el punto 2 de dicho artículo, por lo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de esta Dirección General de Infraestructuras del Agua, el control de su seguridad.
Igualmente se le informa de que, en caso de no darse cumplimiento a dichas obligaciones, sería de aplicación el Régimen Sancionador establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas'.
En el 'INFORME DE ESTADO Y ACTUACIONES SOBRE LA PRESA Y EMBALSE DE LAS MEDRANAS, SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (MÁLAGA)' de fecha de 23/10/2024 que acompaña el oficio anterior se pone de manifiesto las graves carencias en materia de seguridad que
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existían en la Presa de Las Medranas y entre otros aspectos se adjuntaba una programación esquemática de los trabajos a realizar, incluyendo los plazos estimados para cada una de las fases a ejecutar. Dicha programación esquemática se distribuye en las siguientes fases:
FASE 1: MEDIDAS CAUTELATES.
FASE 2: REDACCIÓN DE PROYECTO.
FASE 3: EJECUCIÓN DE ACTUACIONES.
FASE 4: EXPLOTACIÓN.
Con fecha del 10/12/2024 y Decreto Nº 2024-21719 del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en aras de salvaguardar la seguridad de las personas y los importantes bienes patrimoniales e infraestructuras de la zona aguas abajo de la presa que se encuentra densamente urbanizada, se declara la emergencia y se ordena la ejecución de la 'OBRA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. FASE 1: MEDIDAS CAUTELARES. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'.
Con fecha del 12/12/2024 se firma el contrato entre el Excmo. Ayuntamiento de Marbella y la empresa constructora Conservación, Asfalto y Construcción, S.A.U. para la ejecución de las obras correspondientes a la FASE 1: MEDIDAS CAUTELARES.
El objeto de esta Fase 1 fue, dando respuesta al requerimiento de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, Subdirección de Explotación del Agua, Departamento de Seguridad e Infraestructuras de la Junta de Andalucía de fecha 31/10/2024, realizar una propuesta de medidas cautelares para llevar a cabo en el menor periodo de tiempo posible por parte del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, que permitiese establecer unas condiciones de seguridad de la presa durante el periodo de tiempo necesario para proceder a la realización de los trabajos de campo y redacción del proyecto de ejecución para la definición de las obras de puesta en seguridad de la presa cumpliendo la normativa vigente al respecto RD 264/2021, empleando para ello el procedimiento de emergencia.
Con fecha de 17/12/2024 mediante oficio e Informe de la Dirección General de Infraestructuras del Agua se AUTORIZAN las actuaciones correspondiente a la primera fase del Plan de Acción para la Rehabilitación y Puesta en Seguridad de la Presa de las Medranas.
Con fecha del 02/01/2025, se firma el Acta de Inicio de la Obra de Emergencia.
Con fecha de 31/01/2025 se resuelve AUTORIZAR por parte de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, al manejo de fauna no amenazada ubicada en el embalse de la Presa de las Medranas, localizada en San Pedro Alcántara, en el término municipal de Marbella (Málaga) con motivo del vaciado de la misma para realizar labores de rehabilitación y puesta en seguridad, por razones de salud o seguridad de las personas.
Dentro de esta Fase 1 se han ejecutado los siguientes trabajos:
1. Establecimiento de un Plan de Acción Ambiental coordinado con el vaciado del embalse para la recuperación de la fauna autóctona que ha sido viable.
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2. Eliminación de las aguas embalsadas en el pie de la presa y ejecución de las actuaciones necesarias para evitar de nuevo su acumulación.
3. Desbroce y limpieza de la vegetación y otros elementos en el entorno aguas abajo de la presa.
4. Vaciado total del embalse y toma de las medidas necesarias para evitar de nuevo su llenado durante el periodo de tiempo requerido para la puesta en seguridad de la presa.
5. Acondicionamiento provisional del aliviadero existente para dotar de un sistema de alivio al embalse en caso de avenida durante este periodo.
6. Reparación provisional del cimiento del dique.
7. Demolición de la caseta en ruinas existente en la coronación.
8. Control de accesos a la presa y sus inmediaciones.
Con fecha de 14/07/2025 se firma el Acta de Recepción de las obras referenciadas.
Aunque con las actuaciones realizadas durante la FASE 1: MEDIDAS CAUTELARES, se ha conseguido reducir sustancialmente el riesgo que pudiera producir la ocurrencia de un evento meteorológico extremo en la cuenca del Arroyo el Chopo sobre la Presa de las Medranas, no podemos garantizar que el riesgo se haya reducido por completo ya que la presa sigue sin disponer de los correspondientes órganos de seguridad de la misma como son el desagüe de fondo y aliviadero operativos y sin estar adaptados a las condiciones de seguridad que exige la Normativa al respecto Real Decreto 264/2021, de 13 de abril; por lo que podría darse la circunstancia de que durante la ocurrencia de un evento meteorológico extremo se produjera la obstrucción del tubo desagüe de fondo en situación actual de 'paso libre', y que esto ocasionase el llenado completo no deseado del embalse e incluso su posible desbordamiento por coronación.
Dentro del Plan Hidrológico, aprobado el 18 de julio de 2023 y vigente para el periodo 2022-2027 y el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado el 18 de julio de 2023 y vigente para el periodo 2022-2027 en el Apéndice X.1, Programa de medidas detallado, se contempla el Código de medida CMA-3073-C, 'Mejora de la interconexión de los Sistemas Campo de Gibraltar y Costa del Sol'.
La Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha adjudicado a la UTE IRTNE-NARVAL INGENIERÍA, la redacción del 'Proyecto de Mejora de la Interconexión de los Sistemas de Campo de Gibraltar y la Costa del Sol Occidental. Ramal Oeste. Tramo: Estepona-Marbella (Málaga). Lote 2022 3214.
Con posterioridad la Dirección General de Infraestructuras Hidráulicas ha comunicado al Ayuntamiento de Marbella que se ha modificado el trazado en la parte que afecta al embalse de Las Medranas, a fin de dar soluciones al informe de inspección de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Con fecha de 27/10/2025 se firma el documento de 'PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA Y LA
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, POR EL QUE SE FIJAN LAS BASES PARA LA COLABORACIÓN EN LA FINANCIACIÓN, LICIACIÓN, EJECUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LA PRESA DE LAS MEDRANAS UBICADA EN EL TÉMINO MUNICIPAL DE MARBELLA'.
Siendo el Objeto del protocolo general:
'Es objeto del presente protocolo general establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Marbella y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, para la financiación, licitación, ejecución y puesta en funcionamiento de la infraestructura hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reflejada en el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Apéndice X.1, Programa de medidas detallado, Código de medida CMA-3073-C, 'Mejora de la interconexión de los Sistemas Campo de Gibraltar y Costa del Sol', en el tramo que afecta a la presa Las Medranas del término municipal de Marbella y proveer el cumplimiento del Informe de la Inspección obrante en el antecedente décimo.
La actuación consiste en la retirada de la conducción en alta, actualmente en funcionamiento, que se sitúa por la coronación de la presa Las Medranas, así como a su traslado y nueva instalación en el trazado identificado en el proyecto de interconexión de los sistemas del Campo de Gibraltar y Costa del Sol, utilizando para ello los terrenos disponibles. Asimismo, se procederá a la restauración de la citada presa a fin de reparar el deterioro que presenta esta infraestructura municipal.
Esta actuación se realizará por emergencia y/o urgencia, según proceda, para la inmediata restauración de la infraestructura municipal.'
En dicho Protocolo se establece el compromiso del Ayuntamiento de Marbella de impulsar la redacción del proyecto de modificación de trazado y de recuperación de la Presa de las Medranas, estableciéndose en el mismo la base de la presente licitación del contrato de servicio para la redacción del proyecto de construcción de:
'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'.
Dando cumplimiento igualmente tanto al oficio de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, Subdirección de Explotación del Agua, Departamento de Seguridad e Infraestructuras de la Junta de Andalucía de fecha de 31/10/2024, como al de fecha de 17/12/2024 en el que se requiere al Excmo. Ayuntamiento de Marbella para que en el plazo de SEIS (6) meses remita a dicho Organismo el proyecto donde se definan las actuaciones definitivas para la adecuación de la presa a la Normativa Técnica de Seguridad, y que correspondería a la FASE 2 de Redacción del Proyecto descrita con anterioridad, para que las obras en el definidas puedan ejecutarse lo antes posible evitando las graves consecuencias de la situación actual, motivando la tramitación urgente del expediente.
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## 2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consiste en la prestación del Servicio de redacción del proyecto de 'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'.
El objeto del contrato se expone con mayor grado de detalle en los pliegos que rigen la presente licitación.
## 3. IMPORTE CALCULADO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
Para la contratación de referencia, se calcula un presupuesto por importe de 233.884,30 € más 49.115,70 € en concepto de 21% de IVA, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL EUROS (283.000,00 €).
La ejecución del presente contrato se realizará según las siguientes anualidades:
| EJERCICIO | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
|-------------|------------------|-------------|--------------|
| 2026 | 233.884,30 € | 49.115,70 € | 283.000,00 € |
| TOTAL | 233.884,30 € | 49.115,70 € | 283.000,00 € |
## 4. CESIÓN DE DATOS.
No estamos ante un contrato cuya ejecución requiera de cesión de datos por parte de la Administración en el sentido expuesto en el artículo 116.1 LCSP, (en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones).
Marbella, a fecha de firma electrónica
Fdo.: Antonio J. Mejias Collado
Jefe de Servicio de la Delegación de Obras e Infraestructuras
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