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Pliego / Legal Ver licitación
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## EXP. SE 107/26 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE 'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)' PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SUSCEPTIBLE RECURSO ESPECIAL ## TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES. 1. Definición y objeto de contrato. 2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable. 3. Documentos que revisten carácter contractual. 4. Perfil del contratante y Plataforma de contratación del sector público del Estado. Huella electrónica. 5. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato. 6. Revisión de precios. 7. Plazo de ejecución. 8. Forma de financiación. 9. Forma de pago. 10. Admisibilidad de variantes o mejoras. 11. Constitución de garantías. 12. Responsable del contrato 13. Ejecución del contrato. 14. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato. 15. Condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones esenciales. 16. Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato. 17. Modificaciones del contrato. 18. Entrega y recepción. Plazo de garantía. 19. Demora. Penalidades por demora y resolución. 20. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Penalidades. 21. Imposición de penalidades. 22. Causas de resolución del contrato. 23. Protección de datos de carácter personal 24. Comunicación y notificación electrónica ## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> 25. Capacidad para contratar. 26. Publicidad. 27. Forma y lugar presentación ofertas. 28. Documentación a presentar por los licitadores. 29. Mesa de contratación. 30. Apertura de las proposiciones 31. Normas de competencia 32. Adjudicación del contrato. 33. Formalización del contrato. 34. Notificación y publicación de la formalización del contrato. 35. Valoración de las proposiciones. 36. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción. 37. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Marbella. Cuadro Resumen Anexo I <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES ## 1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. Es objeto de este pliego las condiciones de contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE 'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'. Incluye la redacción del proyecto de ejecución de referencia, cumpliendo con toda la legislación Local, Autonómica y Nacional, normativa e instrucciones técnicas generales y sectoriales aplicables, correspondientes y específicamente a las vinculadas a obras hidráulicas de conducciones de gran diámetro y de Presas, con especial referencia al 'Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses'; con el alcance y programa de necesidades que se desarrolla en el presente Pliego y las posteriores indicaciones que se puedan dictar tanto por parte del Responsable del Contrato como de los Servicios Técnicos de la Junta de Andalucía y los correspondiente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. El Pliego no recoge de forma exclusiva o excluyente, todas y cada una de las obligaciones o prescripciones que son exigibles de acuerdo con la reglamentación vigente. En el objeto del contrato se considerará incluido igualmente la elaboración de los siguientes documentos: - -Los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto incluyendo los trabajos de campo, laboratorio, cálculos e informes técnicos, etc; con los mínimos establecidos en la normativa vigente. - -Levantamientos topográficos y cualquier otro estudio técnico que se considere necesario para la correcta redacción del proyecto. - -Elaboración de material gráfico de comunicación y difusión del proyecto. El alcance de la prestación objeto del contrato viene descrito en el el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, (en adelante PPTP). El contrato no se divide en lotes, justificándose, conforme al artículo 99.3 LCSP, en Informe de la Delegación que consta en el expediente. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> 1.2. Son contratos de Servicios, según el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Pliego, los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual e industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1. LCSP. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante (Artículo 308 LCSP). 1.3. Necesidad e idoneidad de la contratación, (artículo 28 LCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de Prescripciones Técnicas, indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta. Consta en el expediente Memoria justificativa del contrato emitida por el Técnico de la Delegación, que será publicada en la plataforma de contratación del sector público, justificando la necesidad de contratación conforme al artículo 28 LCSP, igualmente consta el informe de insuficiencia del Ayuntamiento para asumir con medios propios la prestación del servicio, en el sentido expuesto en los artículos 63.3.a) y 116 LCSP. No estamos ante un contrato cuya ejecución requiera de cesión de datos por parte de la Administración en el sentido expuesto en el artículo 116.1 LCSP, (en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), según el PPTP. - 1.4. El presente contrato se adjudicará según el artículo 131 LCSP por Procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y siguientes y 156 a 158 LCSP, Trámite urgente, (artículo 119 LCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP. Estamos ante un contrato de servicio sujeto a una regulación armonizada y susceptible de recurso especial, por razón de su umbral económico, (artículo 22 y 44.1.c) LCSP). - 1.5. En virtud del Informe del Jefe del Servicio de Obras e Infraestructuras, se justifica la necesidad y la urgencia del expediente conforme al artículo 119 LCSP. No obstante, corresponderá al órgano de contratación dada las razones alegadas en dicho informe, determinar o no la urgencia en la tramitación del procedimiento. Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, si nos encontramos ante la tramitación de urgencia del artículo 119 LCSP, entre otros efectos , los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo: - -El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153 como periodo de espera antes de la formalización del contrato, (si es susceptible de recurso especial en materia de contratación). - -El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en el artículo 156.3.b) LCSP . ## Esta reducción operará aun cuando no se recoja expresamente en este Pliego. - 1.6. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 139 LCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación. - 1.7. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> -  71300000-1 - Servicios de ingeniería: Código general para consultoría técnica y dirección de obra. -  71240000-2 - Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación: Específico para la redacción de proyectos de construcción. -  71310000-4 - Servicios de consultoría en ingeniería y construcción: Para consultorías técnicas especializadas. -  71311000-1 - Servicios de consultoría en ingeniería civil: Especializado en infraestructuras. - 1.8. No procede la subasta electrónica, (Artículo 143 LCSP). - 1.9. Perfil de contratante . En el Perfil del Contratante se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 154 LCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es). ## 2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPTP, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Asimismo el contrato se regirá por la legislación del Estado en materia de contratación pública que se cita a continuación y demás disposiciones de aplicación en la materia: - La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). - Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. - El Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos. - La Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. - Asimismo, se observaran las disposiciones normativas reguladoras de la prestación o actividad que constituye el objeto del contrato. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. ## 3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL . Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante), como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP, en adelante), DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> tienen la consideración de Ley del contrato. Ese carácter de lex contractus se refiere a la ejecución del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada. Cualquier discrepancia entre el PCAP y el PPTP ha de ser resuelta conforme al principio de especialidad. No obstante, se admite la prevalencia del PCAP sobre el PPTP en aquellas cuestiones que no debieron regularse en el PPTP por estar reservado al administrativo. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. HUELLA ELECTRÓNICA. 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público , cuyo acceso se realizará a través de la siguiente dirección web: ## www.contrataciondelestado.es Donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Marbella, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que: - -No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general. - -Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la citada Plataforma de Contratación, siendo de uso general y amplia implantación. - -Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad. - -La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. - -Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma. 2. La Disposición adicional decimosexta, en relación a los Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, respecto a la huella digital establece en su punto 1.h) lo siguiente: - '1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes: - h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma…' De lo anterior se deduce que la huella digital sin el envío posterior de la oferta en el plazo de 24 horas, hace entender que la oferta ha sido retirada. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> En licitaciones con numerosos Lotes o con ofertas técnicas voluminosas la propia Plataforma de Contratación del Sector Público habilita el envío por medios electrónicos en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. En este sentido la Disposición Adicional 16ª LCSP es clara respecto a la concurrencia de ambos requisitos en la presentación electrónica en dos fases, huella digital y presentación posterior de la oferta propiamente en el plazo de 24 horas , por lo que siguiendo el tenor literal de la norma si no presenta la oferta en dicho plazo se entenderá que el licitador a retirado su oferta. En estos casos, cuando por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática , el licitador debe emplear la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLACSP en adelante), para descargarla en un soporte electrónico (USB) y presentarla de manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Finalmente, todas las dudas que tengan en relación con la huella electrónica y otros aspectos relativos a la presentación electrónica deberán comunicarlas al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Artículos 100 a 102 LCSP. 5.1. El presupuesto base de licitación es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL EUROS (283.000,00 €), desglosándose conforme al artículo 100 LCSP de la siguiente forma: - Base…………….233.884,30 € - IVA 21%...................49.115,70 € El presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. A efectos de la aplicación del artículo 309 LCSP, el sistema de determinación del precio del presente contrato se realizará de conformidad con lo establecido en las letras b y d) del artículo 197 RGLCAP, es decir, 'por precios unitarios, DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> los correspondientes a las unidades en que se descomponga la prestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estas unidades al número de las ejecutadas' y/o 'por tarifas, la tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos', respectivamente. Consta en el expediente Informe de precios de mercado de la Delegación, a los efectos del art. 100 LCSP, desglosándose los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes o prestación del servicio en el Centro o en Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. ## 5.2. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, IVA excluido, es decir, 233.884,30 €, al no contemplarse prórrogas previstas ni modificaciones al contrato. ## 6.- REVISIÓN DE PRECIOS. Artículos 103 y ss y Disposición Transitoria primera LCSP. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, en virtud de los artículos 103.2 LCSP y 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. ## 7.- PLAZO DE DURACIÓN. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución es de CINCO (5) meses desde la formalización del contrato. ## No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 153 LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra e) del artículo 211 LCSP. El contratista se entenderá incurso en mora si al día siguiente al de la firma del DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto, (artículo 193 LCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la mora empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato regulada en el artículo 195 LCSP, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP). No obstante lo anterior, cuando la ampliación del plazo de ejecución sea motivada por la demora del contratista, se tramitará la misma con independencia de las penalidades que en su caso procedan, (artículo 29.2 LCSP). ## 8.- FORMA DE FINANCIACIÓN La financiación del contrato se hará con cargo a la partida '7010.1532.22706 Estudios y trabajos técnico' del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato. No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado No obstante, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas no pudiera procederse a consignar los créditos correspondientes en los presupuestos futuros, el Ayuntamiento quedará exento de la indemnización al contratista adjudicatario por el lucro cesante producido por la no realización del servicio. En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de crédito para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 116 LCSP. ## 9.- FORMA DE PAGO. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 198 LCSP. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 198 y 240 LCSP y 201 del RGLCAP. Dispone el art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26/02/2014 (LCSP) que '…la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares …' . En este sentido se permiten, previa justificación de la Delegación, la emisión de certificaciones en un periodo diferente al recogido en el citado precepto, en cuanto a las certificaciones emitidas al final de los ejercicios económicos , y ello por: -  En el caso de la modalidad de los pagos parciales vía certificaciones de obra, la LCSP es flexible dado que deja a discreción del órgano de contratación el uso de una periodicidad distinta a la mensual para la emisión de certificaciones ordinarias. -  las certificaciones ordinarias, tanto si son mensuales como si son por periodos inferiores o superiores al mes, supone el reconocimiento de la Administración de la efectiva realización de las unidades en el periodo al que se refieren, así como del precio unitario de las mismas, por lo que gozan de la presunción iuris tantum de legitimidad en cuanto actos administrativos que son. Se establece en el artículo 8 PPTP el siguiente régimen de pagos: El pago del presupuesto de adjudicación del presente contrato de servicio se efectuará en dos únicos pagos: ## PRIMER PAGO: A los tres primeros meses desde la firma del Contrato se abonará el 50% del presupuesto de adjudicación, una vez llevado a cabo al menos los siguientes trabajos: - -Recopilación de informes y documentación existente, actualización/revisión del Archivo Técnico de la obra. Levantamiento Topográfico. - -Diagnóstico y revisión de la seguridad, estudios de seguridad de la presa y embalse, hidrología y avenidas, estudio de resguardos, estudio geotécnico, análisis del estado del cuerpo de presa, estabilidad y <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> capacidad portante del cimiento, resistencia, etc. Estudio de servicios afectados. Desarrollo del trazado en planta y alzado de la modificación del trazado de las conducciones de interconexión, definición de obras especiales y de conexión con las conducciones actuales. ## SEGUNDO PAGO: Al finalizar el plazo máximo del contrato (5 meses) desde la firma del Contrato se abonará el 50% restante del presupuesto de adjudicación, una vez dado el visto bueno por el Responsable del Contrato a la entrega por el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella del documento completo del Proyecto de Ejecución firmado por el adjudicatario, con los formatos y documentos especificados requeridos (estudio geotécnico, levantamiento topográfico, material gráfico de comunicación y difusión del proyecto, etc). La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El código DIR3 al que se deberá dirigir la factura será: | OFICINA CONTABLE: | LA0010815 - Registro Central de Facturas | |---------------------|--------------------------------------------| | ÓRGANO GESTOR: | LA0013694 - Distrito San Pedro Alcántara | | UNIDAD TRAMITADORA: | LA0013694 - Distrito San Pedro Alcántara | Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. ## 10. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. Artículo 142 LCSP. En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratación, salvo que se establezca lo contrario en el PPTP. Se entenderán como mejoras las entregas, aportaciones, prestaciones o propuestas que supongan o constituyan un incremento en la calidad o en la cantidad de los elementos definidores del contrato o sobre los aspectos del mismo establecidos como determinaciones técnicas mínimas o básicas. Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado que permanecerá invariable, <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> valorándose con arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista. El ofrecimiento de la mejora quedará fijado como compromiso firme del licitador, a los efectos de su exigibilidad. ## 11.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS - a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional , ésta no se exige (artículo 106.1 LCSP). - b) Definitiva: EL licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio final ofertado por aquél, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva. Por tanto, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo señalado de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP) La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas, (artículo 107.1 LCSP). En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, (artículo 107.2 LCSP). Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido, (art. 107.3 LCSP). La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. A tal efecto, los poderes de representación de estos apoderados deberán ser bastanteados. El bastanteo de poder podrá ser realizado bien, por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento o bien, por Notario que de fe de la identidad y de la capacidad del apoderado o apoderados para obligar a la entidad garante en los términos expuestos en el documento de garantía, y de la legitimidad de sus firmas Para la solicitud de bastanteo por Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se presentará una instancia dirigida a esa Asesoría junto con la siguiente documentación: - a) Original o copia compulsada de la escritura de poder notarial. - b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado. - c) El documento del aval o de Seguro de Caución que vaya a ser bastanteado. Esta misma documentación junto con una copia de la instancia solicitando a Asesoría Jurídica el bastanteo será lo que se presente en el Servicio de Contratación. Solo será válido el bastanteo de la Abogacía del Estado si se aporta copia del bastanteo. En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. A tal efecto, los poderes de representación de estos apoderados deberán ser bastanteados. El bastanteo de poder podrá ser realizado bien, por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento o bien, por Notario que de fe de la identidad y de la capacidad del apoderado o apoderados para obligar a la entidad garante en los términos expuestos en el documento de garantía, y de la legitimidad de sus firmas Si se solicita que sea bastanteado por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se presentará junto con un escrito de solicitud en este sentido: - a) Original o copia compulsada de la escritura de poder notarial. - b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado. - c) El documento del aval o de Seguro de Caución que vaya a ser bastanteado. Solo será válido el bastanteo de la Abogacía del Estado si se aporta copia del bastanteo. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 109.3 LCSP). La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 110 LCSP): - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP. - b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 LCSP. - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - d) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido. - e) Además, en el contrato de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. ## 12. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 62 LCSP. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. ## 13- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y del PPTP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 197 y 311 LCSP). Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: - 13.1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP). - 13.2. En los contratos de Servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. - 13.3. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante (artículo 308.2 LCSP). Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia formará en su caso, parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y el pago de las prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones . El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. - 13.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190 y 191, 203 y 314 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de trabajos. - 13.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 311 LCSP. Cuando el contratos de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 314 y ss LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 210 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP. ## 14. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 14.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211 LCSP. - 14.2. En virtud del artículo 196 LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista. - 14.3. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP. ## 14.4. Subcontratación y comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 215 de la LCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá alguna de las siguientes consecuencias: - a) Una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas. A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> las condiciones pactadas relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos. Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 211 de la LCSP. Por consiguiente su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades. Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP. 14.5. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar. En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto las previstas en el artículo 192 LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 LCSP. En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 14.6. Suspensión del contrato : En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los arts. 208 y 313 de la LCSP. Si la Administración acordare una suspensión de los trabajos, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 198.5 de la LCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 14.7. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.8. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Representante del contrato. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del coordinador-representante de los mismos. 14.9. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. 14.10. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración. 14.11. Propiedad de los trabajos realizados. El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo del presente programa, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento, y éste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Por tanto, será propiedad del Ayuntamiento tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por esta Administración. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento de Marbella todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. 14.12. Seguros: El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que se requieran por su actividad, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se derive en la ejecución del contrato. ## 14.13. Obligaciones laborales del contratista <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud, higiénico sanitarias y de protección del medio ambiente, así como de cuantas regulen la actividad realizada y los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos que se establezcan para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto y la responsabilidad que ello origine. Destacar la obligación el del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, quien ostentará el poder de dirección respecto del mismo así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 308 LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante. El contratista se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. ## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES ESENCIALES. La obligación esencial y la condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 122.3 y 202 de la LCSP, con independencia de las previstas en el artículo 17 PPTP , es la siguiente: -  Pago de salarios del personal adscrito al contrato DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR QUE RESULTE DE APLICACIÓN En la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> establece la siguiente condición esencial de ejecución con carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato: - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas  que incumpla lo establecido en el Convenio Colectivo del sector que resulta de aplicación. A tal efecto la adjudicataria deberá presentar, junto con la factura mensual, el envío de declaración responsable de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. ## 16. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si por las características y especialidades del contrato, se estimase necesario, obligatorio y prioritario disponer para su ejecución de determinados medios materiales y/o personales, estos se especificarán en el PPTP. El artículo 10 PPTP recoge los siguientes medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato: ## PERSONAL TÉCNICO. El Proyecto deberá ser firmado por Técnico/s competente/s en función de la naturaleza y características de la obra proyectada. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para desarrollar los trabajos, el adjudicatario, independientemente del personal incluido en su oferta deberá incorporar dicho profesional al equipo de trabajo por el tiempo en el que sea requerido sus servicios. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría al Excmo. Ayuntamiento de Marbella para resolver el contrato por causa imputable a la empresa adjudicataria. No obstante, se podrá optar por exigir al adjudicatario la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el adjudicatario deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, el Coordinador de los trabajos podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al adjudicatario de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## EQUIPOS. El adjudicatario dispondrá a su cargo de los medios necesarios, propios o de terceros, para resolver todas las consultas, verificaciones, cálculos, mediciones, valoración y de representación gráfica con la diligencia y calidad precisa para el correcto cumplimiento de sus funciones. Entre otros: - -Equipos informáticos fijos y portátiles, incluidos medios auxiliares de reprografía, escaneado, fax, correo electrónico, etc. - -Software técnico suficiente, cuando menos de ofimática, confección de mediciones, dibujo, cálculos hidrológicos-hidráulicos, de cimentaciones y estructuras, cálculos de instalaciones y aislamientos, etc. - -Equipos para verificación de mediciones y de topografía. - -Equipos manuales de medición de dimensiones, espesores, recubrimientos, tensiones, etc. - -Vehículos de transporte. En general, la empresa adjudicataria quedará obligada a adscribir los equipos técnicos y materiales, así como los medios auxiliares y humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado. Para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, los licitadores por el hecho de participar en el concurso o licitación asumen el compromiso de dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato los referidos medios o recursos para el caso de que resulten adjudicatarios. El licitador que resulte seleccionado deberá acreditar que dispone efectivamente de los referidos medios en la documentación administrativa que se le requiera para la adjudicación del contrato. El deber de adscribir al contrato los medios que a tal efecto se especifiquen, constituye una obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 y 211 del LCSP, y cuyo incumplimiento conllevará la resolución del contrato. ## 17.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Artículos, 191 y 203-207. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en la DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> subsección 4ª del título I del libro Segundo, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 191 LCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 207 LCSP. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 203 LCSP, y con los límites dispuestos en el artículo 204 LCSP. En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 205 LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, (art. 206.1 LCSP). Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del art. 211 LCSP, (art. 206.2 LCSP). No se considerarán modificaciones en los contratos de suministro por precios unitarios, los incrementos del número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c). 3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. Tampoco se consideran modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 103 a 105 LCSP. Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 153 LCSP y deberán publicarse de acuerdo al artículo 207 y 63 (artículo 203 LCSP). Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, (art. 109.3 LCSP). <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Procedimiento de ejercicio.En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 191 LCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: - a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. - b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 18.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 210 y 311 LCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto, (art. 210 LCSP). En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación , (artículo 210 LCSP). Se adjunta como Anexo II al presente Pliego, modelo del acta que el responsable del contrato, firmada por el adjudicatario, tendrán que presentar al Servicio de Contratación mostrando su conformidad con la recepción y la finalización del contrato. A la intervención municipal le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la prestación. Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause, (artículo 107 RGLCAP). La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazas la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (art. 311.3 LCSP) Asimismo, se establece como mínimo el plazo de TRES (3) MESES , a contar desde la fecha de recepción formal (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados o servicios prestados. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Artículo 311.7 LCSP). ## 19. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 193 LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración. ## 20. INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES. Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 76.2 y 202.1 LCSP. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción. En los Pliegos Administrativos o Técnicos o en el documento contractual se podrán establecer penalidades específicas para determinados incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación o de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido. Tales penalidades complementaran el régimen general establecido en esta cláusula, y no podrán superar en su cuantía los límites porcentuales establecidos en la misma. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## 21. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato. ## 22.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Artículos 211 y ss, 313 y ss LCSP. 22.1. Perfeccionado el contrato , éste deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Podrá otorgarse al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir. Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo las penalidades correspondientes según el artículo 193 LCSP. ## 22.2. Causas de resolución La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, (artículo 212 LCSP), previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Son causas de resolución del contrato, además de las relacionadas en la cláusula 17, las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal. Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP. Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella. ## 23. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP y el Real-Decreto 14/19 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. ## 24. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR ## 25. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Aptitud y capacidad: Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación conforme al artículo 65 LCSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los caso en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente. El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 69 LCSP). No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, (art. 70 LCSP). ## 26.- PUBLICIDAD Por tratarse de un Contrato de Servicio, cuyo presupuesto de contrata es superior a la cifra de 216.000 euros, IVA excluido, (Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026), al amparo de lo establecido en el artículo 15 y 135 LCSP, SÍ se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se publicará en la plataforma de contratación del sector público del Estado, según lo previsto en el artículo 135 y 159 LCSP. El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá a través de la Plataforma de contratación del Sector Público por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Durante los primeros diez días naturales , a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, podrán presentarse las preguntas y reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el Servicio y el órgano de contratación respectivamente, sin perjuicio de la interposición del Recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 44 LCSP. Transcurrido dicho plazo no se contestará pregunta alguna realizada a través de la Plataforma de Contratación. ## 27. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. ## 27.1. Presentación de las proposiciones. Artículo 139 LCSP. Cada licitador deberá presentar una única proposición, (artículo 139.3 LCSP). La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 149 de la LCSP. Las proposiciones deberán ser enviadas exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público en la forma que se indica en la DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> siguiente cláusula, durante las 24 horas del día, generando como acreditación un recibo electrónico en el que se garantiza la fecha, hora y contenido. El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 156.3.b) de la LCSP contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. ## 27.2 . Sistema para la presentación de proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres electrónicos y firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, con las denominaciones, datos y documentos que se indican a continuación. La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público con la siguiente dirección electrónica: ## www.contrataciondelestado.es Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua. Para ello es necesario: 1. La empresa se haya registrado en la plataforma de contratación del sector público. 2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil. 3. Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, se haya añadido por el licitador a 'Mis licitaciones'. 4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## Preparación y presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de contratación del sector público se alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido. Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software. Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso. Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta. Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento. ## 27.3. Deber de confidencialidad De acuerdo con el artículo 133 LCSP, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no divulgará la información facilitada de los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario . La declaración íntegra de confidencialidad de la oferta se tendrá por no puesta. Igualmente, se tendrá por no puesta la declaración de confidencialidad no realizada en el momento de presentar la oferta. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/18 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe, según el artículo 133.2 LCSP. ## 27.4. Forma de presentación de las proposiciones. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres o archivos electrónicos firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante y una dirección de correo electrónico habilitada a efecto de notificaciones de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, y que consistirán en lo siguiente: - -Sobre número 1.Título: Documentación administrativa. - -Sobre número 2 .- Título: Documentación para la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de juicio de valor (Oferta Técnica). - -Sobre número 3 .- Título: Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Oferta económica). Con motivo de la reforma introducida en la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre los licitadores indicarán expresamente en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación. La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador. La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable. ## 28. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. - 28.1. Sobre número 1: Documentación administrativa. Incluirá el DEUC y el Anexo I del presente Pliego. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ■ De acuerdo a lo establecido en la LCSP, se pondrá un enlace en la plataforma de contratación del sector público del modelo a seguir conforme al DEUC . En el caso de participación de Uniones Temporales de Empresas, cada empresa deberá cumplimentar su DEUC. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. - ■ Además, los licitadores presentarán declaración responsable , en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta a este Pliego, como Anexo I, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre nº 1. ## 28.2. Sobre número 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Oferta técnica. ## 28.2.1. Con carácter general. El sobre 2, contendrá la documentación técnica referida a los aspectos de la prestación correspondientes a los criterios de valoración discrecional, considerándose como tales los que no son evaluables de forma automática o matemática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor. La oferta o propuesta técnica consistirá en un Proyecto o Memoria descriptiva del producto propuesto, que deberá ser compatible y ajustado a las determinaciones y exigencias técnicas básicas o preceptivas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, integrada por los documentos y contenidos que se establezcan en el mismo. La oferta técnica no podrá contravenir las determinaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. En la oferta técnica se expondrán cuantos datos descriptivos del producto o actividad a desarrollar se consideren de interés para el proponente, y principalmente los que conciernan a los criterios de adjudicación de carácter discrecional que se establezcan en la cláusula 35 del presente pliego, al objeto de la valoración de las condiciones de la oferta por el órgano de Contratación. En dicha información no podrá introducirse o referirse contenido sobre los aspectos de la prestación relacionados en los criterios de valoración automática a incluir en el sobre 3, o que pueda facilitar o sugerir su conocimiento, por ser ambos sobres y sus contenidos de valoración separada e independiente. Por DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> tanto, e n ningún caso podrá incluirse en la oferta técnica, información o documento a incluir en la oferta económica. En su caso, los licitadores deberán presentar una declaración complementaria indicando qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales . Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En este caso deberán presentar la oferta técnica sin la información y datos confidenciales, en soporte electrónico, firmado electrónicamente. ## 28.2.2. Documentación a presentar para la valoración de los criterios subjetivos. Los documentos señalados a que se refieren los siguientes apartados serán tenidos en cuenta a los efectos de valoración de las proposiciones. La documentación que será presentada obligatoriamente en formato digital deberá adaptarse en todo caso a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares: ## MEMORIA TÉCNICA ## ■ METODOLOGÍA A DESARROLLAR: La memoria técnica describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes objeto del contrato. Se presentará una memoria justificativa con la metodología de los trabajos a desarrollar, en la que se describirán pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos. La memoria debe contener al menos: - Descripción exhaustiva y detallada de los trabajos a realizar para la redacción del proyecto. - Justificación de la metodología para la ejecución de los trabajos. - Descripción de la forma de efectuar el estudio presupuestario de la obra. - Procedimientos de control de calidad y medidas que propone para CONTROLAR y GARANTIZAR la CALIDAD de los trabajos y que realizará en caso de resultar adjudicatario. - Medidas de gestión medioambiental que considere adecuadas para el desarrollo del contrato que nos atañe, con inclusión de los procedimientos a aplicar durante la misma. - Los licitadores incluirán una propuesta de metodología de gestión de la información, que contendrá la definición del entorno de trabajo del adjudicatario <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> y de los procedimientos de intercambio necesarios. La propuesta de metodología de gestión de la información se diseñará para dar cumplimiento a los términos fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP/PCP). Basándose en lo propuesto en la memoria técnica, se presentará un programa de trabajos donde se definirán y concretarán todos y cada uno de los trabajos que se compromete a realizar el licitador en el plazo de ejecución del Contrato. ## ■ ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES TÉCNICAS . La documentación de este apartado se estructurará en los tres bloques siguientes: ## FASE 1. CONOCIMIENTO DEL ENTORNO FISICO Y LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO A REALIZAR. Así en este apartado se presentará toda aquella documentación derivada del Análisis y Estudio Previo del trabajo a realizar que los licitadores aporten sobre la problemática y las condiciones actuales del ámbito de actuación donde se ejecutarán las obras a proyectar. Se incluirá un estudio del entorno físico del ámbito donde habrá de inscribirse la futura infraestructura a proyectar, así como de sus posibles incidencias en las existentes, así como con otras infraestructuras. Deberá mostrar el conocimiento que tiene sobre la actuación e identificar las infraestructuras o servicios que pudieran ser interceptados, y mostrar el conocimiento que posee sobre las implicaciones de la legislación ambiental y sectorial vigente. Entre otros aspectos se incluirá: - -Estado previo de las infraestructuras e instalaciones existentes. - -El conocimiento de las posibles afecciones con Servicios existentes. - -Afecciones a vías de circulación y edificaciones colindantes. - -Afecciones ambientales. - -ETC. ## FASE 2. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS TÉCNICOS. En este apartado se evaluará la capacidad del licitador para identificar los riesgos técnicos, los condicionantes ambientales, etc, que condicionarán y servirán de base para la diagnosis y elaboración de propuestas de soluciones técnicas. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## FASE 3. PROPUESTAS DE SOLUCIONES TÉCNICAS. Propuestas, estudios y diagnosis específicas vinculadas a la problemática de las obras a proyectar. - 28.3. Sobre número 3: Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Oferta económica. ## a) Con carácter general Contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática o matemática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. La oferta o proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata, y vendrá redactada conforme al modelo que se incluye al siguiente modelo, fechada y firmada electrónicamente por el proponente. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. La confusión o error en la documentación a incluir en los sobres, supondrá el rechazo de la proposición correspondiente. La documentación relativa al presente sobre deberá ser presentada en un único archivo electrónico. Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP. ## b) Con carácter específico: 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA ajustada al siguiente modelo: "Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, D. N. I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_, email \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,declaro: <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - 1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, euros.-, más \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros.-, correspondientes al \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% de IVA, lo que asciende a un total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte. - 2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. - 4º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente a fecha de firma electrónica. Fdo.: …………………………………………………………. Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP. ## 2. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL. La experiencia profesional general hace referencia al tiempo, medido en años completos, que el responsable de la ejecución del contrato (redacción y firma del proyecto) lleva ejerciendo la profesión de Ingeniería, que exija un título universitario habilitante que incluya en sus especialidades y competencias específicas para el Proyecto de Obras Hidráulicas de Presas y Conducciones de Abastecimiento de Gran Diámetro. Se justificará la experiencia profesional general mediante los siguientes documentos: -  Declaración responsable en el que se indicará de forma precisa (Anexo I Informe criterios subjetivos publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) : - o Empresa/empleador <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - o CIF empresa/empleador - o Puesto/Cargo - o Título académico habilitante para el ejercicio del puesto/cargo - o Fecha de inicio de actividad profesional - o Fecha final (se computará como máximo la fecha de finalización de presentación de ofertas a la presente licitación) - o Principales actividades y responsabilidades - o Lugar de ejercicio de la profesión - o Suma de años completos de experiencia general que será igual a la parte entera, descartando la parte decimal, del resultado de dividir la suma de los días cotizados de todos los trabajos desempeñados entre 365 días. - o Autobaremación de la experiencia profesional general según anexo. Si esta no se presenta o se realiza sin seguir el formato e indicaciones del anexo, la información presentada no será puntuada. Previa la adjudicación del contrato, el candidato con mayor puntuación deberá entregar la documentación justificativa para acreditar la experiencia profesional general incluida en la declaración responsable. Para ello, se podrá justificar dicha experiencia mediante, entre otros: -  La documentación acreditativa de los contratos que detallen la categoría/especialidad profesional en la que se prestaron los servicios. -  Informe de vida laboral (documento oficial emitido por la autoridad competente en el que se recogen todos los períodos en que has estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social). -  Certificado del Colegio Profesional correspondiente. -  Declaración del Impuesto de Actividades Económicas. -  … Los documentos entregados para la valoración de la experiencia profesional general deberán ser suficientes para acreditar como mínimo los datos fiscales del empleador o del autónomo, puesto desempeñado y fechas de inicio y finalización de dicho puesto. En caso de que la documentación fuera insuficiente para acreditar tales extremos, se requerirá al candidato con mayor puntuación la subsanación de la documentación en un plazo máximo de 5 días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> señalado, se procederá a su exclusión y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 3. CONTRATOS DE SERVICIOS VINCULADOS A OBRAS E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE PRESAS. Se aportará relación de los contratos de servicios vinculados a obras e infraestructuras hidráulicas de presas efectuados en los últimos 3 años . Dichos trabajos deberán cumplir la siguiente condición: -  Que el contrato de servicio se refiera bien a la redacción de proyecto, a la Dirección de Obra o a la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, en el que el presupuesto de la obra supere los 2.500.000,00 € (21% I.V.A. incluido). Se justificará mediante los siguientes documentos: -  Declaración responsable en el que se indicará de forma precisa (Anexo II Informe criterios subjetivos publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) : - o Título descriptivo del objeto del contrato de servicios. - o Nombre fiscal del promotor del contrato de servicios. - o CIF del promotor - o Fecha de inicio del contrato - o Fecha final del contrato - o Lugar del contrato - o Tipología del contrato - o Importe del Presupuesto del Proyecto o de la Obra (21% I.V.A. incluido) al cual está asociado el contrato de servicio de redacción del proyecto, dirección de obra o asistencia técnica a la dirección de obra. - o Número total de contratos de servicios - o Autobaremación de los contratos de servicios vinculados a obras e infraestructuras hidráulicas de presas según anexo. Si esta no se presenta o se realiza sin seguir el formato e indicaciones del anexo, la información presentada no será puntuada. En la declaración responsable sólo se incluirán los contratos de servicios que cumplan las condiciones establecidas en este apartado. Además, se entenderá <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> que los contratos de servicios se han efectuado en los últimos 3 años, cuando la fecha de terminación de los mismos esté dentro de los 3 años anteriores a la fecha de finalización de presentación de ofertas. Previa la adjudicación del contrato, el candidato con mayor puntuación deberá entregar la documentación justificativa para acreditar los contratos de servicios vinculados a obras hidráulicas de presas incluidos en la declaración responsable. Para ello, se podrá justificar dicha experiencia mediante certificados o informes de buena ejecución mediante documento del promotor. Los informes o certificados entregados para la valoración de los contratos de servicios deberán ser suficientes para acreditar los datos incluidos en la declaración responsable. En caso de que la documentación fuera insuficiente para acreditar tales extremos, se requerirá al candidato con mayor puntuación la subsanación de la documentación en un plazo máximo de 5 días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá a su exclusión y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 28.4. Devolución de la documentación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 87.4 RLCAP). ## 29. MESA DE CONTRATACIÓN. Artículo 326 y Disposición adicional segunda punto 7 LCSP. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. En aplicación de la Disposición Adicional Segunda, punto 7, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de contratación y valoración de las ofertas estará compuesta por los siguientes miembros: ## Titulares 1. Presidente: Titular del Órgano de Gestión Tributaria, D. Mario Callejón Berenguel. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - Suplente 1: Jefa del Servicio de Asesoría Jurídica de Urbanismo, Dª Ana López Márquez. ## 2. Vocales: - El Titular de la Asesoría Jurídica, D. Enrique Romero Gómez - Suplente: Jefa del Servicio de Asuntos Judiciales. Dª Ana Rejón Gieb - -El Interventor General de la Corporación, D. José Calvillo Berlanga - Suplente: La Viceinterventora, Marta Garrido Pintado. 3. Asesor: Raúl Sierra Iglesias. 4. Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario. ## 30. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. ## 30.1. Calificación de la documentación. Apertura del sobre 1. En el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 157 de la LCSP). La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres 1 correspondientes que se realizará a través de la Plataforma de contratación del sector público, <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica. A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la citada plataforma para que procedan a su subsanación, a través de la misma herramienta, en el plazo de tres días naturales. La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo. ## 30.2. Apertura del sobre nº 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor o criterios subjetivos. Art. 146.2 LCSP La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 LCSP. Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre nº 2 se hará pública. En los procedimientos de adjudicación, abiertos o restringidos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité de expertos bien a un organismo técnico especializado cuya composición se regula en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 817/2009. En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación (art. 25 Real Decreto 817/2009). - 30.3. Apertura del sobre nº 3 correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de formulas o criterios objetivos. Artículo 146, 150 y 157 LCSP. Se notificará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la fecha, hora y lugar en que se celebrará el acto de apertura del sobre nº3 relativo a la proposición económica. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## 30.4. Informes técnicos de valoración. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica designada o por los Servicios técnicos, se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación. Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la mesa de contratación, emitirá propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.157 de la LCSP). ## 30.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 145 LCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, (art. 150.1. LCSP). Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP, que podrán ser los descritos en el artículo 145.2 LCSP. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia, (art. 146.3 LCSP) Al tratarse de Servicios de carácter intelectual, los criterios de calidad previstos por el técnico municipal representan al menos el 51% tal y como establece el artículo 145.4 LCSP. ## 30.6. Clasificación de las ofertas. Artículo 150 y 158 LCSP. Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, (art. 158 LCSP). Él órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar a tal efecto, cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, (art. 150 LCSP). Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 158 LCSP). ## 30.7. Documentación previa a la adjudicación. Artículo 140 y 150 LCSP El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor la oferta con mejor relación calidad precio de conformidad con el artículo 145 LCSP para que dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel que hubiere recibido el requerimiento (art. 150.2 LCSP), presente, salvo que conste en el Registro Oficial de Licitadores correspondiente, la relativa a la acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos), la siguiente documentación: ## A. Aportar la totalidad de los documentos que, a continuación, se relacionan: - 1.- Empresas españolas. Artículo 140 LCSP. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala: - a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador. - b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. ## c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan. Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad. - d) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo. e) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica. Artículos 87 y 90 LCSP: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 87 de la LCSP, por el siguiente medio: -  Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. -  Requisito mínimo exigido: que el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el 100% del presupuesto base de licitación, lo que es igual a 283.000,00 € que se acreditarán con las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. ## Solvencia técnica-profesional La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 90 de la LCSP, por el siguiente medio: -  Títulos académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato. -  Requisito mínimo exigido: Que el responsable de la ejecución del contrato esté en posesión de titulación universitaria oficial en el campo de la Ingeniería en la especialidad habilitante para la redacción de proyectos de Obras Hidráulicas de Presas y Conducciones de Abastecimiento de Gran Diámetro. El responsable de la ejecución del contrato será el profesional que ejercerá como redactor (redacción y firma) del proyecto objeto del presente contrato. En el caso de que el contrato sea ejecutado por un equipo de profesionales, el responsable de la ejecución del mismo será el miembro del equipo que ejerza como Director de dicho equipo. El profesional cuyo título académico se presente para acreditar la solvencia, se considerará el técnico asignado por el licitador para ejercer como Redactor del Proyecto durante la ejecución del contrato, y no podrá ser sustituido bajo ninguna circunstancia salvo causas de fuerza mayor, tales como bajas médicas, fallecimiento, etc… en cuyo caso se deberá comunicar dicha circunstancia al Órgano de Contratación justificando documentalmente el DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> motivo de la sustitución, debiendo poseer el nuevo designado el mismo título académico, y poseer al menos la misma experiencia valorada en los criterios de adjudicación. Examinada la solicitud del adjudicatario, el Órgano de Contratación dictará resolución sobre la conveniencia de la sustitución que en caso de ser desestimada, conllevará la resolución del contrato. ## Solvencia vía clasificación: Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario No se establece ninguna clasificación en el informe de valoración del técnico municipal. - f) Acreditación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato descritas en la cláusula 15 del presente Pliego. 2.  El adjudicatario presentará un compromiso firmado de que estará al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto la Administración podrá exigir, junto con la factura mensual, el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. -  Compromiso de cumplimiento de las condiciones en el artículo 17 PPTP , que se consideran condiciones especiales de contratación. -  Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales recogidos en el artículo 10 PPTP , que se consideran condiciones especiales de contratación. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial. Durante la ejecución del contrato la Administración podrá requerir información sobre el cumplimiento de dichas condiciones especiales, siendo el incumplimiento de las mismas causas de resolución . 2. Uniones Temporales de Empresas. Artículos 69 LCSP Y 24 RGLCAP. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella. Asimismo, en el caso de que la proposición más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma , cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 3. Empresas extranjeras. La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige en la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.f) LCSP). Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP. Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, y una vez examinada la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaran defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre). No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación (que como se ha dicho no será superior a tres días hábiles) ## B. Aportar los justificantes del abono de los siguientes gastos de tramitación: <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Carta de pago de la constitución de la garantía definitiva, (conforme a la cláusula 11 del presente Pliego), del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 107 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP. Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo debidamente bastanteado (cláusula 11 del PCAP) en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación. A estos efectos si han sidas bastanteados por Notario se deberá depositar el documento de garantía en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación. Y si se solicita que sean bastanteados por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se presentará una instancia dirigida a esa Asesoría junto con la siguiente documentación: - a) Original o copia compulsada de la escritura de poder notarial. - b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado. - c) El documento del aval o de Seguro de Caución que vaya a ser bastanteado. Esta misma documentación junto con una copia de la instancia solicitando a Asesoría Jurídica el bastanteo será lo que se presente en el Servicio de Contratación. Si se constituye en metálico habrán de realizar el ingreso en la cuenta que facilite la Tesorería Municipal, acreditando igualmente el justificante del pago en dicho Servicio. ## C) Aportar la siguiente documentación relacionada con Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - 1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - 2- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad. No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. 3. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Los correspondientes certificados descritos en las letras 1 y 3 podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego. - D ) Presentar Póliza o Copia auténtica de Seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente, a fin de mantener indemne, en todo caso, al Ayuntamiento, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare, tal y como establece la cláusula 14 del presente Pliego. Dichas pólizas deberán estar vigentes durante el plazo de garantía contractual, incluida la ampliación ofrecida por el adjudicatario en su caso. Cualesquiera otros documentos que acrediten disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente la documentación señalada en los apartados A, B, C, y D de esta cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ## 31. NORMAS SOBRE COMPETENCIA En relación con competencia en las uniones de empresarios (art. 69) y en la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (art. 150.1) cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación aparecieran indicios de colusión en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo. Lo anterior no será aplicable hasta que entre en vigor la disposición reglamentaria mencionada (Disposición Final 16ª). ## 32. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 32.1. Adjudicación del contrato. Artículo 150.3 LCSP. La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad precio para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del envío de la comunicación del requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en la cláusula 30 y que no conste en el Registro Oficial de Licitadores correspondiente, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada, a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a través de la plataforma de contratación del sector público al interesado y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días naturales subsane el error u omisión. No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el Impuesto de actividades Económicas, y la acreditativa de la <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> adscripción de medios materiales y personales al contrato, así como la de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta. En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 158 de la LCSP. La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante la plataforma de contratación del sector público y, simultáneamente, se publicará en la citada Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días. La notificación de la resolución de la adjudicación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación electrónica se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 153 de la LCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Asimismo podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. ## 32.2. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento. Artículo 152 LCSP. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informado también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento se podrá acordar por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ## 33. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 153 LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato (o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiese levantado la suspensión) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.3 LCSP. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la LCSP. ## 34. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 154 LCSP. La formalización del contrato deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en la Plataforma de contratación del Sector Público. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Órgano de Contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. ## 35.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Los criterios de valoración son los descritos en la memoria de valoración del técnico de la Delegación del siguiente tenor literal: ## VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ## 1. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (HASTA 49 PTOS). ## 1.1. METODOLOGÍA A DESARROLLAR (HASTA 15 PTOS). Se valorará positivamente el contenido y desarrollo de los trabajos a realizar, la adecuación, coherencia, racionalidad y viabilidad de la metodología propuesta. Así como las propuestas de una mejor organización y desempeño de las funciones. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> Asimismo, se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador aplicados a la tipología de obra a proyectar. Así, las puntuaciones que se asignarán en este apartado de forma cualitativa para cada propuesta serán: | Aspecto que se valora | Puntuación máxima | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------| | Memoria justificativa con la metodología de los trabajos a desarrollar. | 7 | | La coherencia de la planificación con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. | 3 | | Programación donde se definirán y concretarán todos y cada uno de los trabajos que se compromete a realizar el licitador en el plazo de ejecución del Contrato. | 5 | ## 1.2. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES TÉCNICAS (HASTA 34 PTOS). En general, en la valoración de los diferentes subapartados, se tendrán en cuenta aspectos tales como: -  Adaptación de cada uno de los documentos al contenido solicitado. -  El grado de detalle y concreción de la documentación. -  La coherencia de todos los documentos. -  Particularización al expediente que se licita. -  El buen conocimiento del entorno físico, la problemática y de cualquier otro condicionante que afecte la ejecución. -  Aportación de estudios y propuestas técnicas específicas. Así se valorará el grado de conocimiento del entorno físico de emplazamiento de las infraestructuras, las condiciones de contorno y factores que se deriven del mismo. Se valorará la coherencia técnica de las previsiones consideradas para la realización de los trabajos y su adecuación a los requerimientos del PPTP, DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> debiendo quedar constatada en todos los aspectos contemplados por la oferta presentada, de forma que no se produzcan contradicciones entre ellos. Igualmente se valorará toda aquella documentación derivada del análisis que los licitadores efectúen sobre la problemática a resolver, del medio donde se ejecutará la obra a proyectar y las condiciones actuales del ámbito de la actuación, valorándose positivamente el grado de conocimiento del trabajo a realizar a y su especificidad Se valorarán positivamente los estudios que se presenten y las propuestas técnicas. La documentación presentada deberá estar redactada de manera específica para las obras objeto de licitación, no teniéndose en cuenta la puntuación en este apartado a los licitadores que no cumplan este requisito. Así, las puntuaciones que se asignarán en este apartado de forma cualitativa para cada propuesta serán: | Aspecto que se valora | Puntuación máxima | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------| | FASE 1. CONOCIMIENTO DEL ENTORNO FISICO Y LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO A REALIZAR. | 14 | | Estado previo de las infraestructuras e instalaciones existentes, el conocimiento de las posibles afecciones con Servicios existentes, afecciones a vías de circulación y edificaciones colindantes, afecciones ambientales, Etc. | | | FASE 2. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS TÉCNICOS. | 6 | | Identificación de los riesgos técnicos, los condicionantes ambientales, etc, que condicionarán y servirán de base para la diagnosis y elaboración de propuestas de soluciones técnicas. | | | FASE 3. PROPUESTAS DE SOLUCIONES TÉCNICAS. | 14 | | Propuestas de estudios y soluciones técnicas específicas vinculadas a la problemática de las obras a proyectar. | | <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## 2. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (HASTA 51 PTOS). ## 2.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (HASTA 20 PTOS). La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respecto al presupuesto base de licitación del presente Concurso se efectuará hasta un máximo de 20 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina en el párrafo siguiente, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas: <!-- formula-not-decoded --> - Pi = Puntuación obtenida por cada oferta. - Bi = Porcentaje de baja correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales. - Bmax= Porcentaje de baja máximo, redondeado a dos decimales. En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos (art. 85 del RGLCAP), debido al importe del contrato y a que el volumen de unidades previstas en el mismo es reducido, al ser actuaciones localizadas y de materia muy concreta, se considera que el umbral de temeridad debe reducirse para ajustarse a las características propias del contrato. De conformidad con lo anterior, los porcentajes incluidos en el artículo 85 del RGLCAP, una vez reducidos en un tercio, ascenderán a: - -Artículo 85.1: 16,67 % - -Artículo 85.2: 13,33 % - -Artículos 85.3 y 85.4: 6,67 % En los supuestos de baja temeraria, resultará de aplicación lo dispuesto en la LCSP en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir. Se concederá el plazo de audiencia estipulado en el artículo 149.4 de DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> la LCSP para que los licitadores tengan la oportunidad de justificar su oferta, pudiéndose dar las siguientes posibilidades: -  Presenta documentación justificativa de la oferta y se estima en función de lo estipulado en el artículo 149.6 de la LCSP, puntuándose mediante la fórmula indicada. -  No presenta documentación justificativa de la oferta, o la presenta, pero se desestima por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 149.4 de la LCSP: se considerará que la oferta del licitador no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, excluyéndose de la clasificación, procediéndose a una nueva asignación de puntos, en la que obtendrá 20 puntos la empresa con la menor oferta económica que no se encuentre en baja temeraria. ## 2.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL (HASTA 20 PTOS) Los años completos (sólo se valorarán años enteros, sin redondear la parte decimal) de experiencia general declarados por el profesional asignado en la oferta serán valorados de la siguiente forma: | AÑOS DE EXPRIENCIA | PUNTUACIÓN | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Más de 20 años | 20 | | Entre 1 y 20 años (ambos inclusive): 1 punto por año de experiencia acumulada (años enteros sin redondear) | 1 a 20 | | Cero años de experiencia o fracción menor de 1 año | 0 | ## 2.3. CONTRATOS DE SERVICIOS VINCULADOS A OBRAS E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE PRESAS (HASTA 11 PTOS) Por contratos de servicios vinculados a obras e infraestructuras hidráulicas de presas efectuados en los últimos 3 años , declarados por el licitador se valorará de la siguiente forma: <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> | CONTRATOS DE SERVICIOS VINCULADOS A OBRAS E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE PRESAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS * | PUNTUACIÓN | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Más de 4 contratos de servicios | 11 | | Entre 1 y 4 contratos de servicios: 2.75 puntos por cada contrato de servicios hasta un tope de 11 puntos | 2.75 a 11 | | Ningún contrato de servicios | 0 | En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP. En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, regirán los criterios de desempate del artículo 147.2. LCSP. ## 36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. ## 36.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación de conformidad con el artículo 261 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. ## 36.2 Jurisdicción Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición. No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 36.3. Recurso especial en materia de contratación : Los actos a que se refiere el apartado siguiente dictados en los contratos de Servicios sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles (con carácter potestativo) del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 y siguientes del LCSP. Serán susceptibles de recurso especial, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales y los acuerdos de rescate de concesiones. Antes de la interposición del recurso, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 49 LCSP. Pero en ningún caso, la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ## 37. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE MARBELLA. El órgano competente para conocer de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan, será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Marbella, creado mediante acuerdo Plenario en fecha de 28 de marzo de 2018, publicado en el en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de abril de 2018, número 68 (suplemento 1). Todos los datos relativos al Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de Marbella están publicados igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> EXPEDIENTE: SE 107/26 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE 'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)' ## A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO (CPV). Es objeto de este pliego las condiciones de contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE 'CONDUCCIONES DE INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y COSTA DEL SOL. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN SEGURIDAD DE LA PRESA DE LAS MEDRANAS. SAN PEDRO ALCÁNTARA. T.M. MARBELLA (MÁLAGA)'. Incluye la redacción del proyecto de ejecución de referencia, cumpliendo con toda la legislación Local, Autonómica y Nacional, normativa e instrucciones técnicas generales y sectoriales aplicables, correspondientes y específicamente a las vinculadas a obras hidráulicas de conducciones de gran diámetro y de Presas, con especial referencia al 'Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses'; con el alcance y programa de necesidades que se desarrolla en el presente Pliego y las posteriores indicaciones que se puedan dictar tanto por parte del Responsable del Contrato como de los Servicios Técnicos de la Junta de Andalucía y los correspondiente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. El Pliego no recoge de forma exclusiva o excluyente, todas y cada una de las obligaciones o prescripciones que son exigibles de acuerdo con la reglamentación vigente. En el objeto del contrato se considerará incluido igualmente la elaboración de los siguientes documentos: - -Los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto incluyendo los trabajos de campo, laboratorio, cálculos e informes técnicos, etc; con los mínimos establecidos en la normativa vigente. - -Levantamientos topográficos y cualquier otro estudio técnico que se considere necesario para la correcta redacción del proyecto. ## CUADRO RESUMEN <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> - -Elaboración de material gráfico de comunicación y difusión del proyecto. El alcance de la prestación objeto del contrato viene descrito en el el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, (en adelante PPTP). La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: -  71300000-1 - Servicios de ingeniería: Código general para consultoría técnica y dirección de obra. -  71240000-2 - Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación: Específico para la redacción de proyectos de construcción. -  71310000-4 - Servicios de consultoría en ingeniería y construcción: Para consultorías técnicas especializadas. -  71311000-1 - Servicios de consultoría en ingeniería civil: Especializado en infraestructuras. - B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE URGENTE, REGULACIÓN ARMONIZADA - C) POR LOTES: NO D) PRESUPUESTO: El presupuesto base de licitación es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL EUROS (283.000,00 €), desglosándose conforme al artículo 100 LCSP de la siguiente forma: - Base…………….233.884,30 € - IVA 21%...................49.115,70 € VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, IVA excluido, es decir, 233.884,30 €, al no contemplarse prórrogas previstas ni modificaciones al contrato. - E) FINANCIACIÓN: La financiación del contrato se hará con cargo a la partida '7010.1532.22706 Estudios y trabajos técnico' del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato. <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## F) REVISIÓN DE PRECIOS: NO ## G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICAFINANCIERA Y TÉCNICO-PROFESIONAL: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 87 de la LCSP, por el siguiente medio: -  Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. -  Requisito mínimo exigido: que el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el 100% del presupuesto base de licitación, lo que es igual a 283.000,00 € que se acreditarán con las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. ## Solvencia técnica-profesional La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 90 de la LCSP, por el siguiente medio: -  Títulos académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato. -  Requisito mínimo exigido: Que el responsable de la ejecución del contrato esté en posesión de titulación universitaria oficial en el campo de la Ingeniería en la especialidad habilitante para la redacción de proyectos de Obras Hidráulicas de Presas y Conducciones de Abastecimiento de Gran Diámetro. El responsable de la ejecución del contrato será el profesional que ejercerá como redactor (redacción y firma) del proyecto objeto del presente contrato. En el caso de que el contrato sea ejecutado por un equipo de profesionales, el responsable de la ejecución del mismo será el miembro del equipo que ejerza como Director de dicho equipo. El profesional cuyo título académico se presente para acreditar la solvencia, se considerará el técnico asignado por el licitador para ejercer como Redactor del Proyecto durante la ejecución del contrato, y no podrá ser sustituido bajo ninguna circunstancia salvo causas de fuerza mayor, tales como bajas médicas, fallecimiento, etc… en cuyo caso se deberá comunicar dicha circunstancia al Órgano de Contratación justificando documentalmente el motivo de la sustitución, debiendo poseer el nuevo designado el mismo título DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> académico, y poseer al menos la misma experiencia valorada en los criterios de adjudicación. Examinada la solicitud del adjudicatario, el Órgano de Contratación dictará resolución sobre la conveniencia de la sustitución que en caso de ser desestimada, conllevará la resolución del contrato. ## Solvencia vía clasificación: Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario No se establece ninguna clasificación en el informe de valoración del técnico municipal. ## H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO - I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - J) LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: En el lugar indicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - K) GARANTÍA PROVISIONAL: NO GARANTÍA DEFINITIVA: SÍ, Importe: 5% adjudicación IVA excluido - L) PLAZO DE EJECUCIÓN: 5 MESES - LL) PAGOS PARCIALES: SÍ, conforme al artículo 198 LCSP - M) PLAZO DE GARANTIA: - 3 MESES - N) PRÓRROGA: NO - Ñ) El acceso público al perfil de contratante del Estado se efectuará a través de - la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es). - O) GASTOS DE PUBLICACIÓN ANUNCIOS: NO Marbella, a fecha de la firma electrónica LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Fdo. Elena Mª Castro Ortega LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Fdo. Lourdes Martín-Lomeña Guerrero <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## ANEXO I ## DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en…………………………………………………, titular del D.N.I. nº……………………….., valido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en …………………………, y N.I.F. nº…………………………, con respecto al contrato relativo a……………………………………………………, expediente nº…… ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE: 1. Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 140 LCSP descritos en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen este contrato, pudiendo acreditarlo cuando así lo requiera el órgano de contratación. 2. A los efectos de lo previsto en el art. 149.3 LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, indicar lo que proceda en su caso: - [ ] ( ) No encontrarse vinculada a ninguna empresa. - [ ] ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, presentándose a esta licitación las siguientes empresas. - [ ] ( ) Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con la existe dicha vinculación. En todo caso, en caso afirmativo es obligatorio indicar el grupo de empresa a los efectos del art. 42 del CCo, siendo las empresas integrantes: - - 3. Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso). Fecha y firma <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> ## ANEXO II ## ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ EXP. CONTRATACIÓN: OBJETO: ADJUDICATARIO P. ADJUDICACIÓN SOBRANTE DEL CONTRATO: A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 210.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengo a bien comunicarle: -  Que la prestación objeto del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ha sido realizada por la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Tras proceder al reconocimiento e inspección del SERVICIO , se considera que se ha ejecutado correctamente la totalidad de la prestación objeto del contrato conforme con la adjudicación efectuada, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 210.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a partir de esa fecha comienza a contar el plazo de garantía. Si se acreditase la existencia de defectos en los servicios prestados, se reclamará al contratista la subsanación de los mismos. -  Ambas partes muestran su conformidad con la prestación realizada entendiendo finalizado el contrato administrativo firmado entre las partes. Marbella, a fecha de firma electrónica EL CONTRATISTA, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ EL RESPONSABLE MUNICIPAL Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <!-- image --> <!-- image -->