Informe de insuficiencia de medios
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Expediente de contratación Nº 029-2026-0148 INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO DE TAC EN LA CIUDAD DE JAÉN (JAÉN) PARA MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº10.
## ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Mutua Universal promueve el presente expediente de contratación de servicio de radiodiagnóstico de TAC en la ciudad de Jaén (Jaén) al considerar dicha prestación como la más adecuada e indispensable para el desarrollo y buen funcionamiento de la entidad.
En virtud del contenido del artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de 2017 de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y del artículo 11 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el que se dispone la necesidad de justificar la insuficiencia de medios en los contratos de servicios así como la inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos sanitarios y recuperadores adecuados de otras mutuas o la inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales podría dispensarse la asistencia sanitaria y recuperadora y en base a la necesidad expuesta anteriormente, se emite el siguiente informe:
## INFORME
La promoción de este contrato viene motivada por la insuficiencia y falta de adecuación de los medios personales, técnicos, estructurales, y/o materiales para cubrir las necesidades y servicios que se pretenden satisfacer por medio del contrato, así como la no disponibilidad de recursos sanitarios y recuperadores adecuados de otras mutuas en condiciones económicas al menos tan ventajosas como las que ofrecen los conciertos privados y la inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales podría dispensarse la asistencia sanitaria y recuperadora.
En este sentido, la necesidad de contratar dicho servicio resulta indispensable para que Mutua Universal pueda llevar a cabo sus actividades con normalidad y de forma óptima.
Por ello, se efectúa el siguiente
## Análisis existencia de medios
1. Existencia de medios propios de Mutua Universal
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
06-05-2026 13:30:23
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Específicamente, para este servicio, Mutua Universal no dispone de las instalaciones, ni infraestructura, y tampoco dispone de los medios propios necesarios, tanto materiales, como personales, para la prestación del servicio por sí misma.
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## 2. Existencia de medios del sector de Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Mutua Universal comprueba la existencia del sector que den este tipo de cobertura de servicio en el área geográfica determinada a través de la aplicación informática de Indicadores de Gestión Sanitaria (INDIGO) y los convenios existentes entre Mutua Universal y otras Mutuas.
Según la oferta inicial realizada en el sistema INDIGO para el 2026, ninguna Mutua ofertó servicios de radiodiagnóstico de TAC en la ciudad de Jaén.
En la actualidad, según la información disponible en nuestra base de datos, Mutua Universal no dispone de convenios con otras Mutuas del Sector en la ciudad de Jaén para el servicio de radiodiagnóstico de TAC.
## 3. Existencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias
Mutua Universal no tiene constancia de la existencia o posibilidad de suscribir convenios con las administraciones públicas sanitarias, que permitan la prestación del servicio.
## CONCLUSIÓN
De conformidad con lo manifestado en el presente informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo ésta la fórmula de realización de la prestación objeto del contrato más adecuada y necesaria; al proporcionar una solución con suficientes garantías de solvencia, rigor y calidad en relación a las necesidades expuestas en los párrafos anteriores.
Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la LCSP, se publica el presente informe en el perfil del contratante.
En Barcelona, 6 de mayo de 2026 Directora del Área de Compras Servicios Sanitarios M. Carmen Rodríguez Sánchez
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
06-05-2026 13:30:23