3235796-PliegodeCondicionesPa-001005PCA_STD_CA.pdf
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA (PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SEGÚN EL ARTÍCULO 159 LCSP) Nº 029-2026-0148, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO TAC EN LA CIUDAD DE JAÉN (JAÉN) PARA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10.
Las secciones de este cuadro completan la información de las cláusulas administrativas (CA) que aparecen a continuación.
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN (CCC)
| A. OBJETO DEL CONTRATO | A. OBJETO DEL CONTRATO |
|--------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Objeto del contrato: | Contratación del servicio de radiodiagnóstico TAC en la ciudad de Jaén (Jaén) que cubra las necesidades asistenciales de este tipo que puedan surgir a Mutua Universal. |
| Clasificación del contrato: | Contrato de Servicios |
| Código CPV y Descripción: | 85150000-5 |
| División en lotes: | ☒ No Para la contratación de este servicio, y tras el oportuno examen de las necesidades a satisfacer, el Órgano de contratación considera necesario plantear el contrato del servicio de forma integral, sin efectuar división alguna en lotes. Esta no división no es susceptible de realizarse independientemente, debido a su naturaleza. Se trata de un contrato de Servicio donde existe una única unidad funcional, la cual hace imposible su división en lotes. ☐ Sí, en concreto: |
| Necesidad a satisfacer e idoneidad del contrato: | La presente licitación debe permitir la prestación del servicio de radiodiagnóstico de resonancias magnéticas en la ciudad objeto de este contrato que deberán realizarse en el ámbito de actuación de Mutua Universal. La elección del presente procedimiento de contratación se ha visto motivada por la duración del presente contrato y su valor estimado. Asimismo, con la elección del presente procedimiento se pretende garantizar los principios establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, especialmente la libertad de acceso a la contratación, la publicidad y la transparencia, siendo uno de los procedimientos ordinarios conforme a la mencionada normativa. |
| Posible subrogación laboral: | ☒ No ☐ Sí: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de Ley 9/2017 (LCSP), mediante un documento anexo al presente pliego se indica la información que ha facilitado la empresa que venía efectuando los servicios en cuanto a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que les afecta la subrogación. |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## B. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## Requiere Tratamiento de Datos:
- [ ] ☐ No
☒ Sí, en concreto:
Adicionalmente a las previsiones contenidas en el presente apartado, serán de aplicación aquellas contenidas en la CA 37 del presente pliego.
Tipo de Tratamiento a realizar
- [ ] ☐ Recogida
- [ ] ☐ Difusión
- [x] ☒ Registro (si geolocalización)
- [x] ☒ Interconexión
- [ ] ☐ Estructuración
- [ ] ☐ Cotejo
- [ ] ☐ Modificación
- [ ] ☐ Limitación
- [x] ☒ Conservación/Almacenamiento
- [ ] ☐ Supresión
- [ ] ☐ Extracción
- [ ] ☐ Destrucción
- [ ] ☐ Consulta
- [ ] ☐ Otros (describir):
- ☒ Comunicación por transmisión
Medios del tratamiento
- [ ] ☐ Informáticos
- [ ] ☐ Físicos
- [x] ☒ Mixtos
Para la ejecución del objeto del presente expediente de contratación, Mutua Universal, como responsable del fichero, facilitará el acceso por parte de la empresa adjudicataria, como Encargado del Tratamiento, a la siguiente información:
## Categorías de interesados
- Pacientes
## Tipología de datos tratados
- Número de caso
- Número de historia clínica
- Episodio
- DNI paciente
- Nombre paciente
- Fecha nacimiento paciente
- Sexo paciente
- Código y descripción del servicio médico solicitado
- Fecha realización del servicio
- Anamnesis del paciente
- Diagnóstico del paciente
- Altura y peso del paciente
- Contraindicaciones pacientes (implantes metálicos, marcapasos, alergias, etc.)
## C. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
Tipo
de
procedimiento:
Abierto Simplificado.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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| C. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN | C. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN |
|----------------------------------|----------------------------------|
| Normativa aplicable: | Artículo 159 LCSP. |
| Tramitación: | ☒ Ordinaria ☐ Urgente |
| Admisión de variantes: | ☒ No ☐ Sí |
| D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO |
|---------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|
| Presupuesto base de licitación: | 13.000,00 euros (trece mil euros); IVA incluido. | 13.000,00 euros (trece mil euros); IVA incluido. | 13.000,00 euros (trece mil euros); IVA incluido. | 13.000,00 euros (trece mil euros); IVA incluido. | 13.000,00 euros (trece mil euros); IVA incluido. | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | importes en euros | importes en euros | importes en euros | importes en euros | importes en euros | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Concepto | Porcentaje (%) | Importe (IVA excluido) | IVA | Importe (IVA incluido) | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Costes Directos: | 80% | 10.400,00 | | 10.400,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | - Personal especializado - | | 6.240,00 | | 6.240,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Materiales | | 4.160,00 | | 4.160,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Costes Indirectos: | 14% | 1.820,00 | | 1.820,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Beneficio Industrial | 6% | 780,00 | | 780,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | Total presupuesto base licitación | | 13.000,00 | | 13.000,00 | |
| Desglose presupuesto base de licitación: | En la determinación del presente presupuesto base de licitación, que ha sido elaborado con el fin de adecuarse al precio de mercado, han sido considerados los costes, directos e indirectos indicados en el artículo 100 LCSP. | En la determinación del presente presupuesto base de licitación, que ha sido elaborado con el fin de adecuarse al precio de mercado, han sido considerados los costes, directos e indirectos indicados en el artículo 100 LCSP. | En la determinación del presente presupuesto base de licitación, que ha sido elaborado con el fin de adecuarse al precio de mercado, han sido considerados los costes, directos e indirectos indicados en el artículo 100 LCSP. | En la determinación del presente presupuesto base de licitación, que ha sido elaborado con el fin de adecuarse al precio de mercado, han sido considerados los costes, directos e indirectos indicados en el artículo 100 LCSP. | En la determinación del presente presupuesto base de licitación, que ha sido elaborado con el fin de adecuarse al precio de mercado, han sido considerados los costes, directos e indirectos indicados en el artículo 100 LCSP. | |
| Desglose presupuesto base por anualidades presupuestarias : | Anualidad | Anualidad | Presupuesto | IVA | Total | |
| Desglose presupuesto base por anualidades presupuestarias : | Ejercicio 2026 (01/08/2026 al 31/12/2026) | Ejercicio 2026 (01/08/2026 al 31/12/2026) | 5.416,66 € | Exento | 5.416,66 € | |
| Desglose presupuesto base por anualidades presupuestarias : | Ejercicio 2027 (01/01/2027 al 31/07/2027) | Ejercicio 2027 (01/01/2027 al 31/07/2027) | 7.583,34 € | Exento | 7.583,34 € | |
| Aplicación presupuestaria: | 2547 | 2547 | 2547 | 2547 | 2547 | |
| Tramitación anticipada: | ☒ No ☐ Sí | ☒ No ☐ Sí | ☒ No ☐ Sí | ☒ No ☐ Sí | ☒ No ☐ Sí | |
| Gasto plurianual: | ☐ No ☒ Sí | ☐ No ☒ Sí | ☐ No ☒ Sí | ☐ No ☒ Sí | ☐ No ☒ Sí | |
| Determinación del precio: | ☐ A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ Mixto | ☐ A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ Mixto | ☐ A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ Mixto | ☐ A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ Mixto | ☐ A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ Mixto | |
| Forma de pago: | De conformidad con la CA 31 . | De conformidad con la CA 31 . | De conformidad con la CA 31 . | De conformidad con la CA 31 . | De conformidad con la CA 31 . | |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| D. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO |
|---------------------|------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | Se prevén condiciones específicas para el pago del precio del contrato: ☒ No ☐ Sí, en concreto: |
| Requisitos factura: | Requisitos factura: | De conformidad con la CA 31 . Se prevén requisitos específicos para la factura/s que deba emitir el adjudicatario del contrato: ☐ No ☒ Sí, en concreto: • Las facturas deberán incluir en el mismo documento, o documento adjunto a la misma, la descripción de la totalidad de los servicios facturados, con identificación individual del trabajador atendido, su nombre y apellidos, NIF, así como la fecha de prestación del servicio y nº pedido. • La factura deberá indicar para cada servicio el código, descripción y precio unitario aplicado. Todo ello deberá coincidir con lo indicado en el Nomenclátor incluido en el correspondiente contrato. Esta codificación podrá ser modificada por Mutua Universal durante el periodo de vigencia del concierto. • Deberá adjuntarse a cada factura la relación de material fungible/desechable/consumible y fármacos indicado para cada paciente, donde quede reflejado la fecha de dispensación de cada uno. • Deberá adjuntarse la hoja de registro en quirófano del material implantado prótesis/material de osteosíntesis, en caso de haberse realizado gasto, donde deberá quedar reflejado la referencia del material usado más la correspondiente factura de la casa comercial donde se reflejará la tarifa de cada material. • Además, en el caso de uso de ortesis se deberá aportar la factura de la casa comercial. • Mutua Universal se reserva el derecho de valorar el gasto de los 3 |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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| D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO | D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO |
|---------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------|
| | correspondiente/s, así como a revertir dichos gastos al paciente o a empresa, según proceda. |
| Revisión del precio: | ☒ No ☐ Sí |
| E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
|--------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|
| Valor estimado del contrato | 28.600,00 euros (veintiocho mil seiscientos euros), IVA excluido. | 28.600,00 euros (veintiocho mil seiscientos euros), IVA excluido. | 28.600,00 euros (veintiocho mil seiscientos euros), IVA excluido. | 28.600,00 euros (veintiocho mil seiscientos euros), IVA excluido. |
| Desglose valor estimado del contrato | Presupuesto base de licitación 13.000 ,00 € Importe de la prórroga 13.000 ,00 € Modificaciones previstas (20% PB) 2.600 ,00 € | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
| Desglose valor estimado del contrato | | | Exento | 13.000 ,00 € |
| Desglose valor estimado del contrato | | | Exento | 13.000 ,00 € |
| Desglose valor estimado del contrato | | | Exento | 2.600 ,00 € |
| Desglose valor estimado del contrato | Valor estimado del contrato | 28.600 ,00 € | Exento | 28.600 ,00 € |
| F. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGAS Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN | F. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGAS Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN |
|-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| Duración inicial del contrato (en meses): | 12 meses |
| Posibilidad de prórroga: | ☐ No ☒ Sí |
| Duración de la prórroga: | 12 meses |
| Número máximo de prórrogas: | 1 |
| Plazo para efectuar el preaviso para prorrogar el contrato: | Dos (2) meses de antelación a la finalización de la duración del contrato. |
| Lugar de prestación del objeto del contrato: | En el lugar de prestación del adjudicatario. |
| G. | CAUSAS DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL | CAUSAS DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
|---------------------------------|--------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Causas modificación contractual | de | De conformidad a lo establecido en la CA 38. ☐ No se establecen modificaciones previstas. ☒ Sí se establecen modificaciones previstas de conformidad con el artículo 204 LCSP: Alteraciones objetivas y debidamente justificadas, de los parámetros utilizados para el cálculo de número de unidades estimadas de servicios que ha servido de base para determinar el presupuesto base de licitación tales como: variaciones en el nº de accidentes, variaciones en el nº de trabajadores protegidos, variación del índice de gravedad de los |
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| G. | CAUSAS DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL | CAUSAS DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
|------|--------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | accidentes, modificación del mapa sanitario (ajustes en la cobertura del servicio). No se considerará modificación de contrato, en cuanto al cómputo total, la reducción del número de servicios respecto a las estimaciones del presupuesto base de licitación por el propio carácter del contrato, definido como de precios unitarios, no teniendo derecho el contratista en caso de supresión o reducción de unidades o clases de servicios a reclamar indemnización por dichas causas. |
| H. GARANTÍAS | H. GARANTÍAS |
|--------------------------|----------------|
| Garantía provisional: | ☒ No ☐ Sí |
| Garantía definitiva: | ☒ No ☐ Sí |
| Garantía complementaria: | ☒ No ☐ Sí |
| I. | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL; HABILITACIÓN EMPRESARIAL; SOLVENCIAECONÓMICAY FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL; HABILITACIÓN EMPRESARIAL; SOLVENCIAECONÓMICAY FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
|-------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Clasificación empresarial: | Clasificación empresarial: | ☒ No se exige ☐ Sí, en concreto: De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con Mutua Universal, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. |
| Requisitos de habilitación / empresarial / profesional o de capacidad de contratar: | Requisitos de habilitación / empresarial / profesional o de capacidad de contratar: | ¿Se exige una habilitación empresarial y/o profesional concreta para la prestación del servicio objeto del presente contrato? ☒ Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro hospitalario propuesto, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma. Si en el documento de Autorización no está incluido el número de Registro, el licitador deberá aportar la Inscripción en el Registro de Entidades sanitarias. |
| Solvencia económica y financiera | Solvencia económica y financiera | Los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera quedarán acreditados mediante la cumplimentación y presentación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) y el Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial que se adjunta en el presente pliego debidamente cumplimentado. La acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera resultará preceptiva para aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| I. | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL; HABILITACIÓN EMPRESARIAL; SOLVENCIAECONÓMICAY FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL; HABILITACIÓN EMPRESARIAL; SOLVENCIAECONÓMICAY FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | Requisitos específicos de solvencia económica y financiera: ☒ Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez el valor anual medio del contrato, equivalente a 14.300,00 euros (IVA excluido). |
| | | Los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional quedarán acreditados mediante la cumplimentación y presentación del ROLECSP el Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar habilitación empresarial que se adjunta en el presente pliego cumplimentado. La acreditación de los requisitos de solvencia técnica profesional resultará preceptiva para aquel licitador que sea adjudicatario. ☒ Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados de la misma similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso como máximo en los últimos 3 años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. |
| | | y y debidamente o propuesto o de, el |
| | | Se debe acreditar que el importe anual acumulado de los suministros del año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, |
| | | equivalente a 10.010,00 euros (IVA excluido). |
| Solvencia técnica profesional | y | ☒ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad. |
| | | ☒ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
| | | ☒ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. |
| | | ☒ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. |
| J. | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES |
|--------------------|---------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| Adscripción medios | de | De conformidad a lo establecido en la CA 13. ☐ No ☒ Sí, en concreto: |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| J. | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES |
|------|---------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | Infraestructura. Condición de Ejecución ' del Pliego de Prescripciones técnicas y que mantendrán durante toda la duración del contrato, así como en sus eventuales prórrogas, debiendo comunicar a MUTUA UNIVERSAL, cualquier modificación o sustitución de dichos medios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, deberá presentarse en el sobre número 1, una declaración responsable por la que el/la licitador/a se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios de infraestructura establecidos en el apartado ' 2 .' del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). (Anexo V) Dicho compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial. La infraestructura, según la oferta presentada por el adjudicatario, no podrá ser modificada en el transcurso del contrato sin el consentimiento previo y por escrito del responsable del contrato. |
| K. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO | K. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO |
|--------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cesión del contrato: | No se autoriza la cesión del presente contrato. |
| Subcontratación: | De conformidad a lo establecido en la CA 33. ☐ No se permite la subcontratación del contrato ☒ Se permite la subcontratación del contrato excepto para aquellas tareas críticas que deban ser ejecutadas necesariamente por el contratista principal y que se indican a continuación: -Gestión de las solicitudes de servicio que realiza Mutua Universal. -Seguimiento de los servicios y gestión de las incidencias. -Facturación de los servicios. |
## L. MESA DE CONTRATACIÓN
## Composición de la mesa de contratación
¿Se constituye mesa de contratación?
- [ ] ☐ No
☒ Sí, con la siguiente composición:
La Mesa de contratación estará constituida por la Directora del Área de Compras de Servicios Sanitarios, en calidad de Presidenta, un vocal de un área independiente al área funcional y un asesor jurídico que actuará como secretario, actuando estos dos últimos miembros con voz, pero sin voto.
Asimismo, la Directora del Área de Compras de Servicios Sanitarios podrá proponer la asistencia de aquellos vocales que se consideren oportunos en cada procedimiento.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| M. CONFIGURACIÓN DE LAS OFERTAS | M. CONFIGURACIÓN DE LAS OFERTAS |
|----------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Las ofertas deben presentarse en los sobres electrónicos siguientes: | ☐ Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor ☒ Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y oferta técnica evaluable mediante criterios automáticos En el supuesto que el objeto del contrato se halle dividido en lotes, los licitadores deberán formular sus proposiciones presentando para cada uno de los lotes para los que pretendan formular su oferta los sobres indicados en el párrafo anterior. |
| N. CONTENIDO DEL SOBRE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR | N. CONTENIDO DEL SOBRE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR | N. CONTENIDO DEL SOBRE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR |
|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ¿Hay técnica mediante sujetos valor? | Sobre Oferta evaluable criterios a juicio de | ☒ No hay Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor. ☐ Hay Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor. |
| O. CONTENIDO DEL SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS; OFERTA ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | ☒ Inscripción en el ROLECSP . ☒ Anexo Declaración responsable sobre posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial. (Anexo I) Anexo Declaración responsable indicando el cumplimiento de las contratar mediante licitación pública con mutua universal. (Anexo II) En el supuesto en que en el apartado BCCC,sehayaindicado que el dispone de tratamiento de datos de carácter personal, será Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los LOPD) Anexo Proposición económica y de criterios no sujetos a juicio de valor. III-A) Anexo Nomenclátor. (Anexo III-B) Anexo Declaración de oferta técnica. (Anexo IV) |
| | ☒ condiciones para |
| Contenido del Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y | ☒ presente contrato necesario presentar medidas técnicas los servidores mismos. (Anexo |
| oferta técnica evaluable mediante criterios | ☒ (Anexo |
| automáticos: | ☒ |
| | ☒ |
| ☒ Documentación solicitada oferta técnica valorable | en el apartado R CCC de este pliego, relativa a la mediante criterios automáticos. |
| ☒ | Anexo declaración responsable en materia de adscripción de medios (si resulta de aplicación de conformidad con el apartado J CCC) ( Anexo V) |
| | Todos los anexos deberán ser presentados en formato PDF (firmados digitalmente por el representante mediante firma electrónica cualificada, |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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- O. CONTENIDO DEL SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS; OFERTA ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
reconocida y válida). Además, en el caso de los Anexo IIIA y Anexo IIIB deberán ser presentados también en formato EXCEL. En caso de discordancia, el documento PDF firmado es el documento que prevalecerá como válido.
## P. CONJUNTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
| Criterio de Valoración | Puntuación | Valoración Puntos |
|------------------------------------------------|--------------|---------------------|
| Oferta económica | | 49 |
| Valoración técnica de la oferta | | 51 |
| Infraestructura | | 11 |
| Tipología de centros ofertados | De 0 a 7 | 7 |
| Número de centros adicionales | De 0 a 4 | 4 |
| Gestión del servicio | | 10 |
| Tipo de horario | De 0 a 10 | 10 |
| Recursos humanos, instalaciones y equipamiento | | 22 |
| Volumen recursos humanos | De 0 a 6 | 6 |
| Número de equipos | De 0 a 7 | 7 |
| Tecnología superior/adicional de los equipos | De 0 a 7 | 7 |
| Antigüedad media del equipamiento | De 0 a 2 | 2 |
| Tipo de servicios | | 6 |
| Oferta de servicios extras | De 0 a 6 | 6 |
| Documentación clínica y tecnología | | 2 |
| Tecnología de sistemas de información | De 0 a 2 | 2 |
## Q. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
¿Hay Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor?
☒ No hay Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor
☐ Hay Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor
## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Los siguientes criterios conforman los criterios de adjudicación evaluables de forma automática aplicables al presente procedimiento de licitación:
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
- -Oferta económica 1
Oferta económica (Criterio cuantificable mediante fórmulas) que se valorará con una puntuación máxima de 49 puntos.
La mayor puntuación se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas y la puntuación del resto de ofertas admitidas se calculará aplicando la siguiente fórmula:
P= 49*((Ofr. Lic Mín)/(Ofr. Lic))
Ofr. Lic. = Oferta económica del licitador a evaluar
Ofr. Lic. Mín. = Oferta económica mínima entre las admitidas
Las empresas licitadoras deberán presentar su proposición económica de acuerdo con el Anexo III-A Oferta económica (DOCUMENTO EXCEL) del Pliego de Condiciones Particulares.
El importe de la oferta económica del licitador ('Oferta Licitador (Ofr. Lic.)') será la suma de:
- o Importe relativo a la oferta económica de los servicios obligatorios ('Oferta económica licitador de servicios obligatorios (S )'), que se calcula:
S = p x u = ' Precio unitario ofertado' x ' Nº servicios/año estimado'
S = precios unitarios ofertados por el licitador para cada servicio (p) x el número de servicios/año de cada uno (u)
(Estos servicios representan aproximadamente el 95% del presupuesto base).
- o Importe de la bolsa destinada a otros servicios que el licitador oferte en su nomenclátor (Anexo III-B) ('Importe de la bolsa de servicios ofrecidos en anexo nomenclátor')
(Estos servicios representan aproximadamente el 5% del presupuesto base y se fijan en un importe de 663,20 € ).
El documento Excel (Anexo III-A) calculará de forma automática el importe de la oferta económica ('Oferta Licitador (Ofr. Lic.)') , en función de los precios unitarios que el licitador indique para cada uno de los servicios obligatorios.
| Propuesta económica licitador | Ofr. Lic. | % |
|-----------------------------------------------------------------|-------------|-----|
| Oferta económica licitador de servicios obligatorios | S | 95% |
| Importe de la bolsa de servicios ofrecidos en Anexo Nomenclátor | 663,20 € | 5% |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Las cifras reseñadas son meramente orientativas y estimativas, sin que supongan un compromiso de gasto por parte de Mutua Universal.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El licitador deberá ofertar a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables y proporcionadas que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.
Estos precios unitarios deberán ser adecuados para la efectiva realización de esos servicios, garantizando su calidad y estar ajustados a los mejores precios habituales en el mercado para el sector de compañías aseguradoras.
En caso de no poder prestar el servicio definido en algún concepto, deberá reflejar esta situación en el documento.
El documento Nomenclátor, además, incluye las instrucciones para la correcta cumplimentación de las tarifas y las definiciones de las prestaciones contenidas en el mismo.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mutua estime fundamental para la oferta.
## Ofertas con valores anormales o desproporcionados
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 149.2.b de la LCSP, se entenderá que una oferta (de entre todas las 'n' ofertas admitidas) es presuntamente anormal o desproporcionada cuando su porcentaje de baja respecto del presupuesto base de licitación sea superior al 20% y además el porcentaje de baja respecto a la media aritmética de las ofertas admitidas sea superior al 10%.
En el supuesto de que únicamente presentara oferta un solo licitador, se considerará oferta desproporcionada o anormal cuando su porcentaje de baja respecto al presupuesto base de licitación sea superior al 20%.
Empate de puntuación entre empresas:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.1.a) de la LCSP, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tras la aplicación de los criterios de adjudicación y que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En el caso de que las empresas licitadoras que hubieran empatado acrediten tener en sus plantillas trabajadores con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Ante el supuesto de que persista el empate, después de haber aplicado los criterios anteriores y por el hecho de que las empresas que hayan empatado tengan el mismo porcentaje de
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
trabajadores con discapacidad en su plantilla, el empate se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 147.2 de Ley 9/2017 (LCSP), en cuanto a sus criterios y orden sucesivo de aplicación establecido para los mismos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo.
## · Otros criterios objetivos:
La valoración técnica de la oferta se realizará sobre el centro ofertado de cada licitador que corresponda al centro ubicado en la ciudad de referencia. En el caso de presentar varios centros en la ciudad de referencia, se valorará su oferta conjunta.
## -Oferta técnica
Se valorará con una puntuación máxima de 51 puntos conforme al siguiente desglose y criterios:
## Criterios no sujetos a juicio de valor
## o Infraestructura (11,00 puntos)
Tipología de centros ofertados (7,00 puntos)
Se valorará que el licitador aporte, como mínimo para un centro ofertado, la ubicación del centro fuera de un centro hospitalario.
## Método de valoración:
1 centro ofertado no ubicado en un centro hospitalario
## Forma de acreditación:
- -Declaración responsable Anexo IV indicando ubicación de cada centro ofertado
- -Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento vigente prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro/s propuesto/s, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.
En caso de que, en la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento no conste el nº de registro de entidades sanitarias autorizadas en la citada Comunidad Autónoma, el licitador deberá aportar copia de la Inscripción en dicho Registro.
## Número de centros propuestos adicionales: (4,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de centros adicionales.
Método de valoración:
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
7,00 puntos
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
| 1 centro adicional | 2,00 puntos |
|-----------------------------|---------------|
| 2 o más centros adicionales | 4,00 puntos |
## Forma de acreditación:
- -Declaración responsable (Anexo IV)
- -Copia simple de los títulos académicos del personal sanitario incluidos en el Anexo IV centros adicionales. En el caso de que la titulación aportada no corresponda a una universidad española, se deberá acreditar su convalidación.
- -Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento vigente prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro/s propuesto/s, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.
- En caso de que, en la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento no conste el nº de registro de entidades sanitarias autorizadas en la citada Comunidad Autónoma, el licitador deberá aportar copia de la Inscripción en dicho Registro.
Nota: En el caso de que el licitador disponga de centros adicionales, se valorará únicamente si estos centros se encuentran ubicados en la provincia de la ciudad objeto de esta licitación, pero ubicados en una población distinta a la del objeto de este expediente. Estos centros deberán disponer como mínimo de un equipo de TAC.
Mutua Universal se reserva el derecho del uso de los centros adicionales que sea de interés para su asistencia en dichas localidades.
## o Gestión del servicio (10 puntos)
## Tipo de horario (10 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de un horario más amplio de cobertura. Dicho horario deberá ser acorde al horario de prestación de los recursos humanos presentados, siendo la cobertura presencial de los técnicos de radiodiagnóstico obligatoria durante toda la prestación de servicios ofertada.
## Método de valoración:
| Factor | puntuación |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Horario partido de lunes a viernes (como mínimo 4 horas deben ser comprendidas en la franja de 08:00h-15:00h) | 4,00 puntos |
| 1 hora diaria extra de amplitud horaria (de lunes a viernes) | 1,00 punto |
| 2 horas diarias extra de amplitud horaria (de lunes a viernes) | 2,00 puntos |
| 3 o más horas diarias extras de amplitud horaria (de lunes a viernes) | 3,00 puntos |
| 4 horas diarias franja mañana (sábado o domingo) | 2,00 puntos |
| 4 horas diarias franja tarde (sábado o domingo) | 1,00 puntos |
En el caso de los puntos marcados en color, el licitador sólo podrá ofertar uno de ellos. Franja de mañana: de 08:00h-15:00h Franja de tarde: de 15:00h a 21:00h
Forma de acreditación:
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
indicando el horario de prestación de
- -Declaración responsable Anexo IV servicios y la dirección donde está ubicado el/los centro/s
- o Recursos humanos, de instalaciones y de equipamiento (22 puntos)
## Volumen de recursos humanos (6,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de más personal del mínimo exigido. Se valorará la oferta conjunta de todos los centros ofertados.
## Método de valoración:
| 1 médico especialista en radiodiagnóstico extra | 1,00 punto |
|---------------------------------------------------------|--------------|
| 2 médicos especialistas en radiodiagnóstico extra | 2,00 puntos |
| 3 o más médicos especialistas en radiodiagnóstico extra | 3,00 puntos |
| 1 técnico especialista en radiodiagnóstico extra | 1,00 punto |
|----------------------------------------------------------|--------------|
| 2 técnicos especialistas en radiodiagnóstico extra | 2,00 puntos |
| 3 o más técnicos especialistas en radiodiagnóstico extra | 3,00 puntos |
## Forma de acreditación:
- Declaración responsable Anexo IV, Recursos humanos detallando los recursos humanos disponibles.
- Copia simple de los títulos académicos y profesionales de los responsables de la ejecución del contrato (sólo personal sanitario) contenidos en el Anexo IV. En el caso de que la titulación aportada no corresponda a una universidad española, se deberá acreditar su convalidación.
## Volumen de equipos (7,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de equipos ofertados extras. Se valorará la oferta conjunta de todos los centros ofertados. Los equipos extras deben cumplir los requisitos mínimos exigidos.
## Método de valoración:
| 1 equipo de TAC extra | 3,00 puntos |
|------------------------------|---------------|
| 2 equipos de TAC extra | 5,00 puntos |
| 3 o más equipos de TAC extra | 7,00 puntos |
## Forma de acreditación:
- Declaración responsable Anexo IV, Equipamientos detallando los equipos disponibles y sus características
- Documentación acreditativa donde figure los datos necesarios para la identificación del equipo (marca, modelo, número de serie) y su ubicación actual en cada centro ofertado, pudiendo presentar alguno de los siguientes documentos:
- 1) inspección oficial del equipamiento vigente
- 2) contrato de arrendamiento vigente
- 3) contrato de mantenimiento externo vigente (*)
- 4) certificado expedido por el proveedor externo que realiza el mantenimiento
- o el arrendamiento del equipamiento
- 5) factura de compra
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
(*) En caso de que el licitador disponga de mantenimiento propio del equipamiento, sólo será posible acreditar la existencia del equipamiento a través de los documentos 1,2 y 4.
Los documentos aportados por el licitador para acreditar la existencia de los equipos deberán reflejar de forma clara y destacada el equipo al que hacen referencia para poder ser valorados.
## Tecnología superior/adicional de los equipos (7,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de equipos de TAC ofertados (obligatorios y/o extras) que tengan una mayor tecnología/potencia en el/los centro/s ofertado/s.
## Método de valoración:
| 1 equipo de TAC helicoidal 32 cortes | 1,00 punto |
|------------------------------------------------|--------------|
| 1 equipo de TAC helicoidal 64 cortes | 2,00 puntos |
| 1 equipo de TAC helicoidal de más de 64 cortes | 4,00 puntos |
## Forma de acreditación:
- Declaración responsable Anexo IV, Equipamientos detallando los equipos disponibles y sus características
- Documentación acreditativa donde figure los datos necesarios para la identificación del equipamiento ofertado (marca, modelo, número de serie) y su ubicación actual en cada centro ofertado, pudiendo ser mediante la aportación de:
- 1) inspección oficial de equipamiento vigente
- 2) contrato de arrendamiento vigente
- 3) contrato de mantenimiento externo vigente (*)
- 4) certificado expedido por el proveedor externo que realiza el mantenimiento
- o el arrendamiento del equipamiento
- 5) factura de compra
- (*) En caso de que el licitador disponga de mantenimiento propio del equipamiento, sólo será posible acreditar la existencia del equipamiento a través de los documentos 1, 2, 4 o 5.
Los documentos aportados por el licitador para acreditar la existencia de los equipos deberán reflejar de forma clara y destacada el equipo al que hacen referencia para poder ser valorados.
## Antigüedad media del equipamiento (2,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de equipamiento de TAC disponibles (obligatorios y extras) con una antigüedad media igual o menor a 5 años en el centro/s ofertado/s.
## Método de valoración:
Antigüedad media de todos los equipos de TAC igual o menor a 5 años
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
2,00 puntos
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Forma de acreditación:
- -Declaración responsable Anexo IV, Equipamiento sobre la antigüedad media de la totalidad de los equipos de TAC disponibles (obligatorios y/o extras), en los centros ofertados.
- o Tipo de servicios (6,00 puntos)
## Oferta de servicios extra (6,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de otros servicios de radiodiagnóstico en los centros ofertados
## Método de valoración:
| Pruebas de artro - TAC | 2 puntos |
|----------------------------------|------------|
| Pruebas de angio - TAC | 2 puntos |
| Radiología convencional o simple | 2 puntos |
## Forma de acreditación:
- Declaración responsable Anexo IV, Servicios Extras detallando el centro que realizará cada servicio
- Para pruebas de radiología convencional o simple : Documentación acreditativa donde figure los datos necesarios para la identificación del equipamiento ofertado (marca, modelo, número de serie) y su ubicación actual, pudiendo ser mediante la aportación de:
1. inspección oficial de equipamiento vigente
2. contrato de arrendamiento vigente
3. contrato de mantenimiento vigente (*)
4. certificado expedido por el proveedor externo que realiza el mantenimiento o el arrendamiento del equipamiento
5. factura de compra del equipo
- (*) En caso de que el licitador disponga de mantenimiento propio del equipamiento, sólo será posible acreditar la existencia del equipamiento a través de los documentos 1, 2, 4 o 5.
Los documentos aportados por el licitador para acreditar la existencia de los equipos deberán reflejar de forma clara y destacada el equipo la que hacen referencia para poder ser valorados.
- -En el Anexo III-B Nomenclátor, indicación de tarifa para cada una de las prestaciones ofrecidas
- o Documentación clínica y tecnología (2,00 puntos)
Tecnologías de sistemas de información (2,00 puntos)
Se valorará que el licitador disponga de medios tecnológicos innovadores.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## Método de valoración:
| Agenda online accesible para personal de Mutua | 0,50 punto |
|--------------------------------------------------|--------------|
| Sistemas de información radiológica (RIS) | 0,50 punto |
| Sistemas de almacenamiento imágenes (PACS) | 0,50 punto |
| Transmisión de imágenes a través de DICOM | 0,50 punto |
## Forma de acreditación:
- Declaración responsable Anexo IV, Tecnología detallando los sistemas de información que se aportan.
- Certificado del proveedor de los sistemas informáticos vigentes en el centro o factura de compra del sistema e instalación del servicio, acreditando la existencia de la tecnología existente para la prestación de servicios indicados en la tabla anterior. En el caso de disponer de sistemas informáticos desarrollados íntegramente por medios propios, el licitador deberá realizar declaración responsable por parte de los responsables de los sistemas informáticos desarrollados. No será válido documento descriptivo.
## Criterios sujetos a juicio de valor
No se valoran criterios sujetos a juicio de valor en este pliego.
## S. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
¿El licitador propuesto
como adjudicatario ha
de
presentar
documentación
adicional
a
la
detallada en la
CA 20
del
pliego
de
condiciones
particulares?
☐
No
☒
Sí, en concreto:
1. Listado de personas de contacto proporcionadas por el licitador para las siguientes funciones:
- Responsable del contrato (nombre persona, teléfono, fax, e-mail).
- Persona de contacto en planificación/prestación (nombre persona, teléfono, fax, e-mail).
- Persona de contacto en facturación (nombre persona, teléfono, fax, e-mail).
•
Tfno y email de centralita.
En todo caso, deberá indicarse la disponibilidad de cada una de las anteriores personas de contacto.
2. En el supuesto de que en el apartado B CCC, se haya indicado que el presente contrato dispone de tratamiento de datos de carácter personal, será necesario presentar una Declaración responsable confirmando el contenido del Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de
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Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| S. | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO |
|------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. En el caso de que se hayan producido variaciones, se deberá aportar un nuevo Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, cumplimentado con la nueva información. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 4.f). de la LCSP, toda aquella documentación o información que no conste inscrita en el ROLECSP, será requerida a los efectos de su acreditación. En todo lo no previsto en el artículo 159 LCSP, se aplicarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto en virtud de lo establecido en el artículo 159.4.h) LCSP. Todo lo anterior, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP. 4. Si procede, el licitador deberá aportar una declaración de mantenimiento de datos del ROLECSP, en caso de que éste tenga una antigüedad superior a un año. 5. En caso de no haber aportado el documento de solicitud de inscripción en el ROLECSP: SOLO PERSONA FÍSICA: a) Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su identidad. b) Censo de empresarios donde conste la actividad económica. SOLO PERSONA JURÍDICA: a) Copia tarjeta de identificación fiscal. b) Copia de las escrituras o documentos de constitución de la sociedad donde conste el objeto de la sociedad, y asimismo cualquier modificación de tales documentos. c) Copia de la escritura o documentos que acredite la legítima y suficiente representación de la sociedad. 6. Que disponen de la habilitación profesional. A tales efectos, deberá aportarse la autorización que a continuación se detalla: o Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro hospitalario propuesto, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma. A su vez, deberá acreditar hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de la citada Comunidad Autónoma. |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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| S. | DOCUMENTACIÓN ADJUDICATARIO | A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO |
|------|-------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | Igualmente, se deberá aportar la Autorización de todos los centros ofertados. 7. Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente que designe para el pago del precio del contrato. 8. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o documento de alta en el mismo cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún obligación de pago. Ello deberá ir acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 9. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta estar al corriente de las obligaciones tributarias que le resulten impuestas conforme a la legislación vigente. 10. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 11. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su volumen anual de negocios mediante los libros de inventario y las cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil. 12. Para acreditar la relación de los principales servicios o trabajos efectuados de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de, como máximo en los últimos 3 años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, se deberá aportar: - certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación 13. Indicación del personal técnico/sanitario suficiente del que se disponga para la ejecución del contrato, acompañada de los documentos justificativos correspondientes. ✓ Títulos académicos del personal sanitario. En el caso de que la titulación aportada no corresponda a una universidad española, se deberá acreditar su convalidación. *Si el personal no corresponde a su empresa se debe aportar un compromiso por escrito con la empresa titular del personal o contrato/convenio de colaboración, de conformidad con la CA 12, |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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| S. | DOCUMENTACIÓN ADJUDICATARIO | A PRESENTAR | POR EL | LICITADOR | PROPUESTO | COMO |
|------|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|-------------|-------------|--------|
| | | 14. Descripción de las instalaciones técnicas requeridas según el Pliego de Prescripciones Técnicas. 15. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 16. En su caso, documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP y el apartado J CCC. o Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro hospitalario propuesto, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma. A su vez, deberá acreditar hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de la citada Comunidad Autónoma. 17. Declaración indicando si la empresa tiene intención de subcontratar. 18. Declaración indicando que el firmante se compromete a cumplir con todo lo estipulado en el pliego de condiciones particulares en todo lo relativo a la subcontratación. Asimismo, en caso de subcontratación, el adjudicatario presentará declaración responsable por cada una de las empresas subcontratadas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 215.2.b) y 215.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la que el subcontratista manifieste que no se halla incurso en las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. 19. Declaración responsable sobre mantenimiento de los datos: En caso de que el licitador ya hubiese aportado previamente a Mutua Universal la documentación solicitada en este apartado, deberá detallar dichos documentos y manifestar mediante una declaración responsable que las circunstancias reflejadas en los correspondientes certificados y documentos no han experimentado variación alguna. | | | | |
| T. PENALIDADES | T. PENALIDADES |
|----------------------------------------------------------------|-------------------------|
| ¿Se prevén penalidades adicionales a las establecidas en la CA | ☒ No ☐ Sí, en concreto: |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Fecha:
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| T. | PENALIDADES |
|------------------------------|---------------|
| 27 condiciones particulares? | del pliego de |
| U. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | U. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------|
| ¿Se prevén causas de resolución al contrato adicionales a las establecidas en la CA 39 del pliego de condiciones particulares? | ☒ No ☐ Sí, en concreto: |
| V. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Se prevén las siguientes Condiciones Especiales de Ejecución, de acuerdo con la regulación y cláusulas establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares. | ☐ No ☒ Sí, en concreto: - De carácter social o relativas al empleo: la empresa licitadora mantendrá durante la vigencia del contrato las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio aplicable. Documentación acreditativa: Declaración responsable del cumplimiento de la CEE + informe descriptivo del cumplimiento de esta medida, de acuerdo con el modelo adjuntado en el presente Pliego de Condiciones Particulares. Periodicidad: A los 8 meses desde del vigor de contrato. Renovable con cada prórroga -Condición especial de ejecución en materia de protección de datos: En virtud de lo establecido en el artículo 202.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de La mencionada condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación esencial y sus datos, constituyendo dicha obligación una condición especial de ejecución. Documentación acreditativa: Declaración responsable del cumplimiento de la CEE, de acuerdo con el modelo adjuntado en el presente Pliego de Condiciones Particulares. Periodicidad: |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## V. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A los 8 meses desde del vigor de contrato. Renovable con cada prórroga
-Condición especial de ejecución en materia social: Durante la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en las condiciones laborales aplicables.
## Documentación acreditativa:
Informe descriptivo del cumplimiento de esta medida.
## Periodicidad:
A los 8 meses desde del vigor de contrato. Renovable con cada prórroga
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA (PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SEGÚN EL ARTÍCULO 159 LCSP) Nº 029-2026-0148, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO TAC EN LA CIUDAD DE JAÉN (JAÉN) PARA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10.
## ÍNDICE
| A. | OBJETO DEL CONTRATO.......................................................................................................... 1 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| B. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL................................................................. 2 |
| C. PROCEDIMIENTO Y | TRAMITACIÓN.......................................................................................... 2 |
| D. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO.................................... 3 |
| E. VALOR | ESTIMADO DEL CONTRATO......................................................................................... 5 |
| F. | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGAS Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN............... 5 |
| G. | CAUSAS DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL........................................................................... 5 |
| H. | GARANTÍAS.............................................................................................................................. 6 |
| I. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL; HABILITACIÓN EMPRESARIAL; SOLVENCIA ECONÓMICA Y | |
| FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL .................................................................... 6 | FINANCIERA; Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL .................................................................... 6 |
| J. ADSCRIPCIÓN DE | MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES..................................................... 7 |
| K. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL | CONTRATO...................................................................... 8 |
| L. MESA DE | CONTRATACIÓN....................................................................................................... 8 |
| M. | CONFIGURACIÓN DE LAS OFERTAS.................................................................................... 9 |
| N. | CONTENIDO DEL SOBRE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR............................................................................................................................. 9 |
| O. OFERTA ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS..... | CONTENIDO DEL SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS; 9 |
| P. CONJUNTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ...................................................................... 10 |
| Oferta | económica ..................................................................................................................... 10 |
| Valoración técnica de la oferta | ................................................................................................ 10 |
| Infraestructura | .......................................................................................................................... 10 |
| Tipología de centros ofertados ................................................................................................. | 10 |
| Número | de centros adicionales ................................................................................................ 10 |
| Gestión del servicio | .................................................................................................................. 10 |
| Tipo de | horario.......................................................................................................................... 10 |
| Recursos humanos, instalaciones y equipamiento | ................................................................. 10 |
| Volumen recursos humanos | ..................................................................................................... 10 |
| Número de | equipos................................................................................................................... 10 |
| | Tecnología superior/adicional de los equipos .......................................................................... 10 |
| Antigüedad media del | equipamiento........................................................................................ 10 |
| Tipo de | servicios ....................................................................................................................... 10 |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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| Oferta de servicios extras.......................................................................................................... | Oferta de servicios extras.......................................................................................................... |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Documentación clínica y tecnología ........................................................................................ 10 | Documentación clínica y tecnología ........................................................................................ 10 |
| Tecnología de sistemas de información.................................................................................... 10 | Tecnología de sistemas de información.................................................................................... 10 |
| Q. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR..................... 10 |
| R. CRITERIOS DE | ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ............................... 10 |
| S. | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO18 |
| T. | PENALIDADES........................................................................................................................ 21 |
| U. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL | CONTRATO............................................................................ 22 |
| V. CONDICIONES ESPECIALES DE | EJECUCIÓN............................................................................ 22 |
| 1. OBJETO DEL CONTRATO........................................................................................................ | 27 |
| 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL | CONTRATO..................................................................................... 27 |
| 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ............................................................................................... 28 |
| 4. PERFIL DE CONTRATANTE | ..................................................................................................... 28 |
| 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR | ESTIMADO .................................................... 29 |
| 6. EXISTENCIA DE | CRÉDITO........................................................................................................ 29 |
| 7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE | EJECUCIÓN.............................................................. 30 |
| 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE............................. 30 |
| 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN | DE LAS OFERTAS..................................... 30 |
| 10. CAPACIDAD PARA | CONTRATAR........................................................................................ 31 |
| 11. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | .................................................................................. 33 |
| 12. SOLVENCIA DE LOS | LICITADORES..................................................................................... 33 |
| 13. ADSCRIPCIÓN DE | MEDIOS................................................................................................ 34 |
| 14. | PROPOSICIONES............................................................................................................... 34 |
| 15. MODODEPRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES........................................................ | 35 |
| 16. CONTENIDO DE LOS SOBRES, DOCUMENTACIÓN | A APORTAR........................................ 35 |
| 17. FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ........................... | 36 |
| 18. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN | CONTENIDA EN EL SOBRE:....................................... 36 |
| 19. PROPUESTA DE | ADJUDICACIÓN....................................................................................... 37 |
| 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR...................................................... | 37 |
| 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU | NOTIFICACIÓN...................................................... 38 |
| 22. FORMALIZACIÓN DEL | CONTRATO.................................................................................... 38 |
| 23. PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................... | 39 |
| 24. OBLIGACIONES DEL | 40 |
| 25. | CONTRATISTA................................................................................... |
| RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD 26. CONDICIONES ESPECIALES DE | DE SEGUIMIENTO.......................................... 41 EJECUCIÓN....................................................................... 41 |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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| 27. | FACULTADES DE MUTUA UNIVERSAL. PENALIZACIONES................................................. | 42 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|
| 28. | RECEPCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. | 43 |
| 29. | GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES ................................................................................... | 43 |
| 30. | EVALUACIÓN EXTERNA DEL SERVICIO.............................................................................. | 43 |
| 31. | PAGO DEL PRECIO ............................................................................................................ | 44 |
| 32. | REVISIÓN DE PRECIOS ...................................................................................................... | 46 |
| 33. | SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................... | 46 |
| 34. | COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................................................. | 47 |
| 35. | PROPIEDAD MATERIAL..................................................................................................... | 47 |
| 36. | PROPIEDAD INTELECTUAL................................................................................................ | 47 |
| 37. | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS............................................................... | 48 |
| 38. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................................... | 52 |
| 39. | EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................... | 53 |
| 40. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA............................................................................. | 55 |
| 41. | MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS.................................................................................... | 55 |
| 42. | JURISDICCIÓN................................................................................................................... | 55 |
| ANEXO: DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN .................................................................................................................................... | ANEXO: DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN .................................................................................................................................... | 69 |
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Fecha:
20-05-2026 13:13:32
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## CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (CA)
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es el que se establece en el apartado A CCC , para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria del expediente.
Se hace constar, asimismo, que el objeto de este contrato se corresponde con la codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 señalada en el apartado A CCC .
La ejecución del contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y del que forma parte inseparable.
*En el supuesto que se prevea la división del objeto del contrato en lotes, los licitadores podrán presentar ofertas individuales a uno o varios lotes. Un licitador puede resultar adjudicatario de uno o varios lotes, aclarando que únicamente puede haber un único adjudicatario por cada lote.
## 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente Pliego, se regirá además de lo establecido en el mismo, por las siguientes normas:
- En lo que se refiere a los supuestos de capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y de adjudicación, por:
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y por el resto de normas concordantes y complementarias vigentes que no se opongan a la normativa indicada con anterioridad, aplicándose supletoriamente, las normas de derecho privado.
- En los demás supuestos, concretamente en cuanto a la ejecución, efectos y extinción:
Por las normas de derecho privado vigentes.
Por la normativa sectorial y especial que resulte aplicable, tanto derecho privado, como de derecho público.
- El contrato objeto del presente procedimiento de contratación se encuentra sometido a toda la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, tal y como se dispone en la cláusula relativa a confidencialidad y protección de datos.
Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos:
- -El presente Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos.
- -El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- -El propio documento en el que se formalice el contrato.
- -La oferta técnica y económica del adjudicatario respecto al servicio solicitado.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Condiciones Particulares y al de Prescripciones Técnicas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
20-05-2026 13:13:32
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En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de esta licitación, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
La celebración de este contrato no supondrá la existencia de relación laboral alguna entre Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del contrato.
Los presentes pliegos se someten a lo establecido al Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, específicamente, al artículo 82.4 apartados c) y d), así como el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. En tal sentido, se hace referencia, además, a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Básica 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación y demás legislación autonómica de aplicación.
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación de Mutua Universal tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y será competente para su formalización en nombre de esta Entidad, a través de dos de sus miembros con poderes notariales suficientes para ello.
El órgano de contratación de Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 tiene su dirección postal en la Avda. Tibidabo, nº 17-19 -(08022) Barcelona, y su dirección de correo electrónico es: contratacion@mutuauniversal.net
Los licitadores podrán solicitar cuanta información estimen necesaria con el fin de elaborar sus ofertas. A tal efecto, enviarán sus preguntas, ya sean de carácter técnico o de procedimiento, por correo electrónico, a la dirección indicada anteriormente.
## 4. PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación de Mutua Universal es accesible públicamente a través de la web https://www.mutuauniversal.net/ (apartado 'Conócenos') y está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. De este modo, en el perfil de contratante se incluye un enlace a la citada Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección electrónica es https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Para participar en los procedimientos de contratación con Mutua universal, las empresas contratistas deberán registrarse en la web PLYCA Portal en el perfil del contratante ('Portal de licitaciones' -> 'Darse de alta'). Para cualquier duda o incidencia rel acionada dicho registro, deberán remitir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: soporte.proveedores@mutuauniversal.net
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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Dicha inscripción permitirá la participación en todos aquellos procesos de licitación que Mutua Universal publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la presentación de ofertas mediante la cumplimentación de sobres electrónicos y el acceso a las comunicaciones y notificaciones telemáticas. Se podrá acceder a estos trámites a partir de la web PLYCA Portal en el perfil del contratante ('Portal de licitaciones' -> 'Acceder').
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto base de licitación para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado D CCC , y es el que sirve como referencia para la formulación de la oferta económica a presentar.
La adjudicación no podrá ser, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado y que se indica en el mencionado apartado D CCC . Las ofertas que superen el presupuesto serán excluidas.
En el supuesto que el objeto del contrato se halle dividido en lotes, se aclara que la cuantía de referencia en relación a la solvencia de los licitadores se acreditará en base relación a la cuantía del lote individual al que se licite o conjunto de lotes respecto a los cuales se presente una proposición de oferta. Por tanto, la cuantía de referencia vendrá determinada en función del lote individual o conjunto de lotes por los que se licite.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, los servicios y gastos necesarios para el desarrollo del objeto solicitado por Mutua Universal.
En el supuesto de que se acuerde la prórroga del contrato, el adjudicatario mantendrá el precio ofertado para la correspondiente prórroga.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan en el indicado apartado D CCC , imputándose a la aplicación presupuestaria que, asimismo, se indica en dicho apartado.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, ha sido tenido en cuenta tanto a la hora de elección del procedimiento como de la publicidad exigible, y se determina en el siguiente importe:
El valor estimado para este contrato es el establecido en el apartado E CCC , y tiene un carácter meramente orientativo y no vinculante.
En el supuesto que el objeto del contrato se halle dividido en lotes, en ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato.
En el caso de que el expediente de contratación se tramite en el año anterior al de comienzo de su ejecución, se somete la adjudicación, sus prórrogas, así como las posibles modificaciones del contrato a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.
Con independencia de ello, debe advertirse que Mutua Universal forma parte del sector público estatal en los términos establecidos en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando integrados sus presupuestos dentro de los de la Seguridad
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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Social y en consecuencia sometida a la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a las limitaciones por éste determinadas.
En consecuencia, cualquier cambio normativo posterior a la adjudicación de la presente licitación mediante disposición normativa de cualquier rango que afecte al presupuesto de Mutua Universal, podrá derivar en:
- -el aplazamiento del inicio de la ejecución del contrato en los términos pactados hasta el momento en que Mutua Universal disponga de suficiente crédito presupuestario.
- -impedir la continuación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, en cuyo caso podrá ser causa de resolución del mismo sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamar otra cosa que el cobro de los trabajos efectivamente ejecutados hasta el momento, sin derecho alguno al percibo del importe de los que resten por realizarse, ni a la percepción de cualquier otra indemnización.
## 7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado F CCC , y empezará a contar a partir del día siguiente de su formalización, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
## 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato al que se refiere el presente Pliego se tramitará de conformidad con las previsiones contenidas en el apartado C CCC y el artículo 131 LCSP así como de conformidad con el resto de normas concordantes y complementarias vigentes.
## 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación de los contratos recaerá en el adjudicatario que haga la mejor oferta teniendo en cuenta la mayor relación calidad-precio y, teniendo en cuenta una pluralidad de criterios sin perjuicio del derecho de Mutua Universal a declarar desierta la licitación, cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
Si el oferente no presenta la documentación que permita ponderar alguno o algunos de los criterios de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador puntuación al calificar dicho criterio.
## Ofertas anormalmente bajas
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 149.2.b LCSP, se entenderá que una oferta (de entre todas las 'n' ofertas admitidas) es presuntamente anormal o desproporcionada cuando su porcentaje de baja respecto del presupuesto base de licitación sea superior al 20% y además el porcentaje de baja respecto a la media aritmética de las ofertas admitidas sea superior al 10%.
En el supuesto de que únicamente presentara oferta un solo licitador, se considerará oferta desproporcionada o anormal cuando su porcentaje de baja respecto al presupuesto base de licitación sea superior al 20%.
Empate de puntuación entre empresas:
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 .1.a) LCSP, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tras la aplicación de los criterios de adjudicación y que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que es imponga la normativa .
En el caso de que las empresas licitadoras que hubieran empatado acrediten tener en sus plantillas trabajadores con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Ante el supuesto de que persista el empate, después de haber aplicado los criterios anteriores y por el hecho de que las empresas que hayan empatado tengan el mismo procentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, el empate se resolverá conform e a lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, en cuanto a sus criterios y orden sucesivo de aplicación establecido para los mismos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo.
## Método de valoración de los criterios de adjudicación:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, de acuerdo con el artículo 145 LCSP, serán, por orden decreciente de importancia y con la valoración o ponderación que se les atribuye. Las proposiciones de los licitadores serán valoradas de conform idad con los criterios de adjudicación detallados en los apartados P, Q y R CCC , respectivamente.
## Documento nomenclátor
## Además, las empresas cumplimentarán el Anexo Nomenclátor (DOCUMENTO EXCEL) del Pliego de Condiciones Particulares
En el documento Nomenclátor no serán objeto de valoración. Tal y como se ha indicado anteriormente, serán únicamente objeto de valoración los servicios obligatorios comprendidos en Anexo proposición económica y de criterios no sujetos a juicio de valor . Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no a dmis ión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mutua estime fundamental para la oferta.
## 10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Los operadores económicos tendrán que aportar la documentación que a continuación se relaciona:
1. De acuerdo con el artículo 159.4.a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el ROLECSP.
2. Los licitadores deberán aportar declaración responsable, de conformidad con el modelo Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial que se adjunta en el presente pliego, conforme ostentan la representación de la sociedad, cumplen con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, con la clasificación correspondiente y cuentan con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, no están incursos en prohibición alguna de contratar. Asimismo,
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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en el citado Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial, declararán que cumplen con las siguientes condiciones:
- o Que aceptan el contenido íntegro del presente pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas.
- o Que, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
- o Que presenta declaración, en su caso, conforme reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- o Que, en el supuesto de que la oferta se presentase por una Unión Temporal de Empresarios, se deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
- o Que no concurren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a las prohibiciones de contratar.
- o Que no está incurso en ningún tipo de vinculación indicada en el artículo 12.d) del Real Decreto 1630/2011.
- o Que se compromete a que ninguno de los profesionales sanitarios estén incursos en el supuesto jurídico de incompatibilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes o, en su caso, en ninguna de las previstas en el régimen de incompatibilidades vigente en la comunidad autónoma en la que se desarrolle la actividad objeto de esta licitación.
- o En caso de que la presente licitación admita subcontratación, que indiquen si la efectuarán en alguno de los servicios que integran el presente contrato y, de modo enunciativo, relacionen las empresas con las que tendrán previsto subcontratar.
- o Que dispone de la Autorización administrativo-sanitaria de funcionamiento prevista según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de otra Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, correspondiente al centro hospitalario propuesto, cuya titularidad deberá corresponder a la empresa licitadora o al propietario del centro dependiendo de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.
En caso de que la Autorización no lleve incluido el número de inscripción del registro de entidades sanitarias autorizadas de la citada Comunidad Autónoma, el licitador deberá aportar dicho documento.
3. En el supuesto en que en el apartado B CCC , se haya indicado que el presente contrato dispone de tratamiento de datos de carácter personal, será necesario presentar Declaración responsable de acuerdo al modelo Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos conforme:
-cumple la totalidad de las medidas técnicas exigidas en relación con la normativa de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) (RGPD).
-En la que se indique la ubicación de los servidores, lugar en el que se vayan a prestar los servicios asociados a los mismos, así como la indicación de si se tiene la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, el licitador deberá conocer, aceptar y cumplir de modo expreso el contenido del código de Conducta, el Código de conducta para empresas proveedoras, el Protocolo de Conflicto de intereses y la Declaración de la Política de Prevención de Delitos, las cuales se encuentran
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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publicadas en la web de Mutua Universal en la siguiente dirección: https://www.mutuauniversal.net/es/sobre-mutua-universal/ética-y-buen-gobierno/
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley 9/2017 (LCSP) relativo a lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
Prohibiciones de contratar, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, e incompatibilidades:
No podrán contratar con Mutua Universal las personas físicas o jurídicas incursas en la incompatibilidad para contratar descrita en el apartado 2 del artículo 91 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la declaración aportada por el licitador, Mutua Universal se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación indicada en el presente apartado.
## 11. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Conforme al apartado I CCC del presente Pliego de Condiciones Particulares.
## 12. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Conforme al apartado I CCC del presente Pliego de Condiciones Particulares.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con Mutua Universal, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, sobre la base de lo expuesto en el artículo 86.1, tercer párrafo LCSP.
Mutua Universal se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación acreditativa del volumen anual de negocios del licitador: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil: volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el supuesto que el objeto del contrato se halle dividido en lotes, la cuantía de referencia en relación a la solvencia de los licitadores se acreditará en base relación a la cuantía del lote individual al que se licite o conjunto de lotes respecto a los cuales se presente oferta. Asimismo, en el caso en que no se cumpla la totalidad de la solvencia derivada de la suma de los lotes a los que se presenta, no se aceptará ni la admisión parcial, ni el reajuste de la solvencia, ni la reducción de la oferta, así como para las eventuales combinaciones de lotes.
Todos los extremos de solvencia establecidos en el apartado I CCC quedarán acreditados mediante la cumplimentación y presentación del ROLECSP y el Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial que se adjunta en el presente pliego debidamente cumplimentado.
Sin perjuicio de la declaración aportada por el licitador, Mutua Universal se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación indicada en el presente apartado.
Solamente se requerirá al licitador que resulte propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa de dicha solvencia.
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el artículo 75 LCSP.
solvencia
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir capacidades ajenas a la unión temporal.
las
a
las
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial.
## 13. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Cuando resulte de aplicación, y de conformidad con el apartado J CCC , los/las licitadores/as, además de acreditar su solvencia por los medios indicados anteriormente deberán comprometerse a la adscripción para la ejecución del contrato de los medios personales .
Los medios personales y/o materiales adscritos a la que mantendrán durante toda la duración del contrato, así como en sus eventuales prórrogas, debiendo comunicar a Mutua Universal, cualquier modificación o sustitución de dichos medios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, deberá presentarse en el Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y oferta técnica evaluable mediante criterios automáticos , una declaración responsable por la que el/la licitador/a se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales establecidos en el apartado J CCC .
Dicho compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial.
El equipo de trabajo, según la oferta presentada por el adjudicatario, no podrá ser modificado en el transcurso de los trabajos sin el consentimiento previo y por escrito del responsable del contrato.
## 14. PROPOSICIONES
Todo licitador interesado podrá presentar una sola proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en m ás de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ellos suscritas.
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 LCSP y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 LCSP, los empresarios podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal, sin que ello pueda extenderse a la totalidad del contenido de la oferta presentada.
## 15. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones y su documentación se presentarán electrónicamente mediante sobre digital redactadas en castellano.
Igualmente, la totalidad de la documentación que presenten las empresas extranjeras deberá estar traducida de forma oficial al castellano.
El sobre deberá enviarse electrónicamente a través de PLYCA Portal antes de la hora peninsular establecida en el anuncio de licitación que se señale en el perfil del contratante de la Entidad, cuya dirección electrónica figura en CA 4 de este Pliego.
Los documentos que se presenten con la oferta deberán estar firmados mediante firma electrónica cualificada, reconocida y válida, especialmente en lo que se refiere a la presentación del Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial, la proposición técnica, así como la oferta económica que se presente.
Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos o de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se podrán abrir documentos afectados por un virus con las herramientas electrónicas. Por tanto, es obligación de las empresas licitadoras garantizar y revisar que los documentos que se presentan en sus ofertas están libres de virus. En el caso de que los documentos de la oferta contengan algún tipo de virus o programa nocivo será responsabilidad del licitador que Mutua Universal no pueda acceder al contenido de los documentos.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
## 16. CONTENIDO DE LOS SOBRES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Conforme a la configuración de las ofertas detallada en el apartado M CCC del presente Pliego de Condiciones Particulares.
En el supuesto que los licitadores deban presentar el Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor , de conformidad con las previsiones contenidas en el apartado M CCC del presente Pliego de Condiciones Particulares, deberán incluir la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor indicada en el apartado N CCC del cuadro de características de la contratación.
NOTA: De incluirse en el Sobre Oferta técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta que deben presentarse en el Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y oferta técnica evaluable mediante criterios automáticos , así como la oferta de criterios cuya valoración no está sometida a juicio de valor y que deben presentarse en el Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y oferta técnica evaluable mediante criterios automáticos , la proposición no será admitida.
El Sobre documentación acreditativa de requisitos previos; oferta económica y oferta técnica evaluable mediante criterios automáticos deberá incluir la documentación detallada en el apartado O CCC .
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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Todos los anexos deberán ser presentados en formato PDF (firmados digitalmente por el representante mediante firma electrónica cualificada, reconocida y válida). Además, en el caso de los Anexo proposición económica y de criterios no sujetos a juicio de valor y Anexo Nomenclátor deberán ser presentados también en formato EXCEL. En caso de discordancia, el documento PDF firmado es el documento que prevalecerá como válido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
## 17. FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Toda la documentación será presentada en formato PDF, o en formato MS-Excel (.xls o .xlsx) cuando así se solicite en este Pliego como parte de la oferta a presentar.
El tamaño de cada documento individual presentado no deberá ser superior a 29 Mb, y el tamaño global de toda la documentación contenida en el sobre electrónico correspondiente a la oferta no deberá ser superior a 185Mb. El sistema informático no admitirá el envío ni la presentación de ofertas que superen dichos límites.
Todas las proposiciones y su documentación se presentarán en formato electrónico a través de PLYCA portal, redactadas en castellano, firmados mediante firma electrónica cualificada y válida, antes de la hora establecida en el anuncio de licitación que se señale en el perfil del contratante de la Entidad, cuya dirección electrónica figura en la CA 4 de este Pliego, accesible públicamente a través de la web: ttp://www.mutuauniversal.net/.
No se admitirán las proposiciones presentadas fuera de plazo.
## 18. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE:
La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La apertura del sobre se hará por la mesa de contratación y será público el acto de apertura; mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La oferta se presentará en dos sobres en el supuesto en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La apertura de los sobres se hará por la mesa de contratación. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días; debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Posteriormente, se efectuará el acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
## Examen de la documentación contenida en el sobre:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a calificar los documentos presentados en tiempo y forma; para la posterior elaboración de la propuesta de adjudicación.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en informe motivado. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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Cuando se identifique una propuesta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal de acuerdo con este Pliego de Condiciones, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, se estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
## 19. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas
Tras la verificación de la documentación aportada por el licitador, se elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación motivada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego de Condiciones.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada anteriormente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a Mutua Universal, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
## 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, la documentación detallada en el apartado S CCC .
El órgano de contratación, se reserva la potestad de requerir al adjudicatario cualquier documentación relativa a la capacidad para contratar, en cualquier momento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
* El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos que se relacionan, deberá acreditar tal circunstancia mediante una declaración responsable.
- ** En caso de que la documentación a presentar ya obre en poder de Mutua Universal, deberá acreditarse tal circunstancia mediante una declaración responsable.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN
La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de contratación de Mutua Universal.
La notificación se realizará a la dirección de correo electrónico indicado en el Anexo declaración responsable posesión de capacidad de obrar y habilitación empresarial, y contendrá información sobre los candidatos descartados y las razones por las que se haya desestimado la candidatura, así como los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación y las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso se indicará el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de que haya sido seleccionada su oferta y el plazo en que deberá formalizarse el contrato.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición del recurso especial en materia de contratación sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los cuatro meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Mutua Universal procederá a su destrucción.
## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la formalización y ésta se realizará por escrito, pudiendo realizarse, de manera ágil y con garantía de autenticidad de los documentos, por medios electrónicos a través de la herramienta disponible en el apartado < Registro Contratistas -Plyca Portal > que consta en el espacio <Perfil de Contratante> en la web pública de Mutua Universal (www.mutuauniversal.net), previo registro del/de los representante/s legal/es de la empresa adjudicataria que vayan a proceder a la firma del contrato, y dispongan de un certificado digital de una Autoridad de Certificación reconocida.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, comprometiéndose en este caso el adjudicatario a entregar a Mutua Universal una copia autorizada y otra simple de dicha escritura dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Mutua Universal podrá acordar la resolución del mismo, pudiendo reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, el empresario que resulte adjudicatario deberá formalizar el contrato de Encargo de Tratamiento cuyo modelo se anexa al presente pliego de condiciones particulares como Anexo Contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal, en la forma y plazo descritas en este apartado.
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El Anexo Contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal queda adjunto al presente pliego a efectos meramente informativos y orientativos, no siendo necesaria su aportación por los licitadores al tiempo de la presentación de la documentación requerida en el presente pliego. Dicho Anexo deberá formalizarse por escrito por el empresario que resulte adjudicatario, en la misma fecha en que se suscriba el contrato objeto de la presente licitación entre éste y Mutua Universal.
## 23. PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado F CCC , y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual.
El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato que será el director del área proponente al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de condiciones particulares y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de contratación.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista y será de su cuenta indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, como a sus empresas asociadas y trabajadores pertenecientes a estas últimas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Mutua Universal.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Mutua Universal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista proporcionará a Mutua Universal la información necesaria para el seguimiento de los servicios realizados.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mutua Universal del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario facilitará a petición de Mutua Universal una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas internamente por Mutua Universal.
El contratista estará obligado durante la vigencia del contrato suscrito con Mutua Universal a implementar, desarrollar y garantizar la formación y el aprendizaje necesario a los empleados/ profesionales encargados de la ejecución del mismo, dotándoles de medios para la mejora continua de las competencias y actitudes necesarias para su desempeño, contexto y logro de los objetivos que cada puesto de trabajo conlleve.
El contratista no será responsable de retrasos, interrupciones de prestación del servicio previsto debido a causas de fuerza mayor ajena a su voluntad, tales como: inundaciones, catástrofes, incendios, etc.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la CA 9 del presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 10, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por Mutua Universal, para organizar la realización del contrato a interpretar y poner en práctica las observaciones para el exacto cumplimiento del contrato que le fueren formuladas por el Órgano de Contratación.
El contrato que regula este Pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es únicamente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. Mutua Universal no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación contractual adicional a remunerar los servicios no prestados.
No obstante, lo anterior, y en el caso de que excepcionalmente se produjera la necesidad de realizar servicios cuya tipología no está contemplada en la presente licitación el contratista aplicará a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.
## Subrogación:
La subrogación del personal se rige por lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 (LCSP).
La subrogación no se trata una de una obligación que nazca en virtud del pliego, su obligación deriva de una normal legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, de conformidad con lo establece el artículo 130 de la Ley 9/2017 (LCSP).
## 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderán especialmente a las siguientes obligaciones:
- Las partes reconocen expresamente que las relaciones reguladas en el presente contrato son de carácter exclusivamente mercantil quedando totalmente excluidas de la normativa y jurisdicción laboral.
- El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato, siendo Mutua Universal del todo ajena a dichas relaciones laborales.
- -El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, medioambiental, social y de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal.
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del mismo, sin perjuicio de la verificación por parte de Mutua Universal del cumplimiento de aquellos requisitos.
- -La empresa contratista se obliga a prestar el servicio con la continuidad convenida, mediante una ejecución adecuada, garantizar el derecho a utilizarlo, cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para llevar a cabo el servicio.
- -De conformidad con el apartado J CCC , el compromiso de dedicar o adscribir la ejecución del contrato con los medios personales o materiales suficientes para ello. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP y, cuya obligación tiene carácter esencial en el presente pliego.
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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-Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se originen por la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, a excepción de los gastos derivados de peticiones de información que hayan sido requeridas por los licitadores en otro formato distinto al ofrecido en el perfil del contratante.
-El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por Mutua Universal en cuanto a los requisitos de modelo de factura y detalle de las prestaciones realizadas requerido, así como a su sistema de pago.
-Sin perjuicio de las obligaciones indicadas en materia de protección de datos en el presente pliego y, sin perjuicio lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, no obstante el contratista tendrá además las obligaciones recogidas en el apartado correspondiente a la confidencialidad y protección de datos (B.7).
Las obligaciones establecidas en el presente pliego, las establecidas en el presente apartado, las fijadas en el apartado de condiciones especiales de ejecución, así como el compromiso de dedicar o adscribir la ejecución del contrato con los medios personales o materiales suficientes para ello, son obligaciones contractuales esenciales del presente contrato, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego, así como las previstas tanto en la Ley, como en la LCSP.
## 25. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Al responsable del contrato que designe Mutua Universal de conformidad con su normativa interna le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la normativa interna de Mutua Universal le atribuyan.
Asimismo, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato, designada de conformidad con la normativa interna de Mutua Universal, ejercerá sus funciones de seguimiento y ejecución del contrato desde las siguientes perspectivas: cualitativa, administrativa y de valoración global.
## 26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Conforme al apartado V del CCC del presente Pliego de Condiciones Particulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP, se establecen las Condiciones especiales de ejecución definidas en el apartado V del CCC del Pliego de Condiciones Particulares.
Las condiciones especiales de ejecución definidas tienen el carácter de obligaciones esenciales y su incumplimiento será causa de resolución acorde con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) LCSP.
De conformidad con el artículo 202.4 LCSP, todas las condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigibles a todos los subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución definidas estará sujetas al régimen de penalidades y posible resolución del contrato conforme a las previsiones del presente Pliego de Condiciones Particulares.
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## 27. FACULTADES DE MUTUA UNIVERSAL. PENALIZACIONES
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El adjudicatario realizará las prestaciones objeto del contrato con relación a los parámetros de calidad exigibles para su desarrollo.
En caso de incumplimiento del contrato, Mutua Universal tendrá la facultad, en función de la gravedad, de aplicar penalizaciones, o, alternativamente resolver el contrato.
En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones o la reiteración en el incumplimiento de un tipo de indicador podrá ser motivo de resolución del contrato.
El hecho de que se estipulen penalizaciones es una garantía para evitar cualquier tipo de incumplimiento del contrato y, por tanto, su aplicación debe entenderse como una medida de fuerza mayor.
## A continuación, se detallan las penalidades que se podrán imponer al contratista en los supuestos de incumplimiento siguientes:
- -Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales por causas que le sean imputables, Mutua Universal podrá optar, por la imposición de la penalidad siguiente: 0,60 euros por cada 1.000,00.€ del preci o del contrato, IVA no incluido.
- -En caso de incumplimiento defectuoso:
-de la prestación objeto del contrato
- -del incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o por las empresas contratistas
- de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado V del CCC y el apartado CA 26 del presente pliego.
Se podrá acordar la imposición de la penalidad siguientes: 5% del precio del contrato.
- -En caso de infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación y en el artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar a la imposición de la penalidad siguiente: 50% del importe de la subcontratación.
- -En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego, se podrá acordar la imposición de la penalidad siguiente: 5% del precio del contrato.
- -En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el presente contrato se podrá acordar la imposición de la penalidad siguiente: el 5% del precio del contrato.
Como regla general, quedan excluidas las penalizaciones señaladas anteriormente cuando:
- -Existan situaciones extraordinarias que den lugar a alteraciones que desvirtúen la medida.
- -Existan causas de fuerza mayor.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## 28. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por Mutua Universal determinará, de acuerdo con los pliegos que rigen el contrato, si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, con carácter previo al procedimiento establecido para el pago de la prestación contratada.
Si los trabajos realizados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, Mutua Universal podrá rehusar, quedando exenta de la obligación de pago.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la finalización del contrato, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
## 29. GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES
El adjudicatario deberá garantizar los servicios objeto de la presente licitación durante toda la vigencia del contrato, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita Mutua Universal.
Durante este período, el adjudicatario se compromete a resolver satisfactoriamente todas aquellas incidencias o defectos detectados en la prestación del servicio, imputables a él por acción u omisión. La resolución de dichas incidencias o defectos deberá garantizar la solución del error detectado y que toda la documentación relacionada con los mismos se actualice correctamente.
Durante dicho plazo la garantía responderá de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a Mutua Universal por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
## 30. EVALUACIÓN EXTERNA DEL SERVICIO
Mutua Universal realizará cuantas evaluaciones y controles periódicos del cumplimiento de las obligaciones y las condiciones contractuales y técnicas por parte del centro concertado considere convenientes, verificando la adecuación del servicio que se presta y su calidad.
A tal fin, el contratista dará instrucciones para que, previa identificación, se les facilite toda la información requerida, referida a los pacientes atendidos por cuenta de este concierto.
Para facilitar la puesta en marcha del contrato el responsable del contrato realizará una reunión inicial con el proveedor en la que se consensuará:
- Responsable contrato ambas partes
- Interlocutores y canales de gestión incidencias
- Frecuencia y asistentes reuniones de seguimiento
- Resumen condiciones clave del servicio
- Indicadores / informes de seguimiento
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
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Se realizarán reuniones de seguimiento con el proveedor según periodicidad establecida para valorar la administración y eficacia y la calidad del servicio prestado. La entidad adjudicataria deberá remitir a Mutua Universal, dentro del plazo concedido a tal efecto, la información periódica y los datos que se les requiera, en orden a la evaluación y control de la actividad que desarrolla. Las incidencias que surjan durante la prestación del servicio se gestionaran para solucionarlas coordinadamente y de forma eficiente mediante los canales y responsables establecidos para ello.
En función de la gravedad, repetición de las mismas, si se considera oportuno, se realizará una reunión para analizar los problemas con el proveedor y establecer compromisos conjuntamente para solucionarlas.
En el caso en el que se reiteren las incidencias o del incumplimiento de los compromisos acordados para solucionarlas Mutua universal efectuará una amonestación formal al adjudicatario, advirtiéndole de la posible penalización si no reconduce la prestación del servicio.
Mutua Universal tendrá acceso a cualquier documento de carácter técnico, contable financiero, legal o contractual que pueda afectar al funcionamiento del servicio objeto del contrato.
## 31. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del contrato se realizará previa conformidad, por parte del área funcional correspondiente de Mutua Universal, de las facturas presentadas por el contratista. El adjudicatario se compromete a proporcionar una persona de contacto en facturación.
Mutua Universal se reserva el derecho de no abonar aquellos servicios que difieran de los solicitados.
En caso de que Mutua Universal impugne una o varias partidas de la factura presentada, notificará al adjudicatario los motivos de disconformidad con dichas partidas.
En todo caso, cualquier servicio prestado en todos los centros ofertados deberá ser facturado exclusivamente por el adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a facturar únicamente los servicios realizados, independientemente de que no se llegue al presupuesto total anual establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## Tarifas de precios.
De conformidad con la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, el contratista deberá facturar a Mutua Universal, en su condición de Administración Pública, mediante la denominada factura electrónica que deberá ser presentada en la plataforma digital FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas). La mencionada obligación alcanza a aquellas facturas que individualmente superen la cantidad de 5.000 euros. Dicho importe es el límite obligatorio, es decir, las empresas también podrán remitir electrónicamente facturas inferiores a dicho límite.
El formato de factura electrónica admitido por la plataforma FACe es FACTURAE versión 3.2, para más información sobre dicho formato se puede consultar la dirección www.facturae.es, y para mayor información sobre factura electrónica se puede consultar en http://www.facturae.gob.es.
Dentro del documento de factura electrónica es obligatorio, para la correcta remisión de la factura a Mutua Universal, informar bajo la etiqueta <BuyerParty> los siguientes 'RoleTypeCode':
| RoleTypeCode | CentreCode | Description |
|----------------|--------------|------------------|
| 01 | GE0000525 | Oficina Contable |
| 02 | GE0000525 | Órgano Gestor |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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| 03 | GE0000525 Unidad Tramitadora |
|-----------------------------------|----------------------------------------|
| Name, FirstSurname, SecondSurname | Persona de contacto en mutua Universal |
Por otra parte y al objeto de identificar adecuadamente la ejecución del contrato, en su caso, se deberá informar dentro de la etiqueta <Invoice-Items>:
| Schema | Name | Description |
|------------|-------------------------------|--------------------------------------|
| 3.1.6.1.5 | ReceiverContractReference | Referencia del contrato del receptor |
| 3.1.6.1.7 | ReceiverTransactionReference | Referencia del número de pedido |
| 3.1.6.1.11 | SequenceNumber | Línea de pedido |
| 3.1.6.1.25 | AdditionalLineItemInformation | Nombre del paciente |
Las facturas podrán tener soporte papel, electrónico y serán transferidas a Mutua Universal, por medios adecuados al tipo de soporte de que se trate.
La factura deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Con carácter general la factura indicará Nº de factura, lugar y fecha de emisión y, en relación al emisor de la factura su NIF, domicilio social, nombre y apellidos o razón social completa.
- Las facturas deberán emitirse a nombre de Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, cuyo NIF es G08242463.
- En la factura deberá constar el nº del contrato que soporta el servicio facturado y que será facilitado por Mutua Universal.
En todo caso, se entenderá que el precio es excesivo si éste no es adecuado, según proceda, a los precios ofertados, los precios establecidos en los pliegos, los precios de mercado o los precios regulados por normativa si fuera el caso.
El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor.
El pago de las facturas se realizará en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de su recepción, coincidiendo con el día veinte más cercano al vencimiento.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el contratista deberá incluir en las facturas que emita a Mutua Universal la mención "régimen especial del criterio de caja" en el caso de que se encuentre acogido a dicho régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el adjudicatario.
En el supuesto que la cuenta bancaria facilitada por el adjudicatario para el pago de las facturas se modifique, se deberá aportar escrito formal de solicitud, en el que se indique la cuenta corriente bancaria (IBAN) vigente, la nueva cuenta corriente bancaria (IBAN), así como el número de contrato afecto al cambio y/o modificación; y el importe de las facturas pendientes de pago. El mencionado documento deberá hallarse firmado mediante certificado digital en el supuesto que se entregue por medios electrónicos.
Asimismo, el mencionado escrito de solicitud formal deberá ir acompañado del certificado de titularidad bancaria de la nueva cuenta corriente firmado con certificado digital por la entidad bancaria emisora, o en su defecto, por el adjudicatario del contrato, siempre que la entrega del mismo se realice a través de medios electrónicos.
Cuando la entrega de los anteriores documentos se realice presencialmente, será necesario que estos cuenten con la firma original de la persona designada por el adjudicatario con poderes suficientes de representación.
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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## 32. REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme al apartado D CCC que encabeza este Pliego, no se autoriza la revisión de precios y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 LCSP.
## 33. SUBCONTRATACIÓN
Tal y como se establece en el apartado K CCC .
En todo caso, en el supuesto de admitirse subcontratación está se regirá por lo dispuesto en artículo 215 y concordantes de la LCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Mutua Universal la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la a ptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso de que el objeto de la subcontratación conlleve el tratamiento de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Apartado 6 del Contrato de Encargo de Tratamiento de datos de carácter personal, cuyo modelo se anexa al presente pliego de condiciones particulares como Anexo al presente pliego.
En cuanto a la protección de datos correspondiente en la subcontratación se estará a lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos, apartado B.10.
La finalidad del tratamiento de datos quedará expresamente limitada a aquella recogida en el contrato principal
El adjudicatario deberá controlar la calidad y el nivel de cumplimiento de las obligaciones de los subcontratistas con la misma diligencia que debe emplear en el cumplimiento de sus propias obligaciones.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la propuesta incluida en el sobre Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos , p r celebrarse con empresarios de perfil empresarial distinto a lo indicado en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la n otificación y aportado la justificación que se indica en la CA 33 , salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Mutua Universal no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la resolución del contrato o a la imposición de l as penalidades previstas en el presente pliego en función la repercusión en la ejecución del contrato.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en unos plazos y condiciones que no podrán ser más desfavorables que los previstos para las relaciones entre Mutua Universal y el contratista, y se computarán de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Mutua Universal, con arreglo estricto al Pliego de condiciones particulares y a los términos de l contrato.
El conocimiento que tenga Mutua Universal de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere los puntos anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP o que no estén al corriente de pago tanto de obligaciones tributarias como de seguridad social.
## 34. COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales; la empresa adjudicataria que desarrolle trabajos o preste servicios en las instalaciones de Mutua Universal, deberá previamente al inicio de los trabajos, cooperar en la aplicación de dicha normativa, mediante el cumplimiento del procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales desarrollado por Mutua Universal, que le será entregado con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.
Mediante dicho procedimiento se desarrollarán las actividades de coordinación necesarias y se verificará la existencia o idoneidad de aspectos tales como:
- -La modalidad organizativa a nivel de prevención.
- -La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- -El listado nominal de trabajadores que van a prestar funciones en nuestros centros de trabajo (esta documentación deberá ser actualizada previa incorporación de nuevos trabajadores).
- -La formación e información en materia preventiva de los trabajadores.
- -La puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
- -La aptitud médica de estos trabajadores.
Esta normativa será de aplicación a cualquier trabajador de la empresa adjudicataria que deba acceder a las instalaciones de Mutua Universal para ejecutar el contrato, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria velar porque dicho procedimiento sea cumplido por cualquier otra empresa o trabajador autónomo a los que subcontrate la ejecución del contrato.
## 35. PROPIEDAD MATERIAL
Los equipos, maquinaria, dispositivos o instrumentos en general, propios o de un tercero, que Mutua Universal ponga a disposición del adjudicatario, y a todos los efectos de la respectiva relación jurídica y cualquiera que sea su titularidad real, se entenderán como de propiedad exclusiva de Mutua Universal, a quien deberán ser restituidos al cesar la causa de su tenencia o afectación por el depositario, sin derecho a ningún tipo de retribución.
El adjudicatario responde frente a Mutua Universal por la pérdida, destrucción o deterioro total o parcial de los objetos comprendidos en el párrafo anterior, aún en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor y salvo los deterioros provenientes del uso normal, siendo a su cargo los gastos de reposición, reparación y mantenimiento.
Mutua Universal podrá controlar el estado, empleo y destino efectivo de los elementos comprendidos en este apartado, que no podrán ser transferidos a terceros a título alguno.
## 36. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los informes, estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato, y la información que se derive de la prestación del propio servicio y se recopile como parte de éste, serán propiedad de Mutua
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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Universal, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos.
Aun entendiendo que la solución escogida será propiedad del adjudicatario, a fin y efecto de garantizar la continuidad del producto ante un hipotético cese de actividad del fabricante, el adjudicatario deberá requerir al fabricante el depósito notarial del código fuente de la solución. Por tanto, este código fuente deberá estar a disposición del adjudicatario para dar continuidad al contrato en toda su duración.
El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elabora dos en base al Pliego que rige esta licitación, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de Mutua Universal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de los trabajos desarrollados al amparo d el presente contrato corresponden únicamente a Mutua Universal, con exclusividad y a todos los efectos.
## 37. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
En función de lo dispuesto en el apartado B CCC :
## A) Si el objeto del contrato correspondiente al presente procedimiento de contratación no supone el tratamiento de protección datos conforme a lo dispuesto en el cuadro de características le será aplicable la siguiente cláusula:
Las partes afirman que el presente Contrato no supone el tratamiento de datos de carácter personal de ninguna de ellas. En caso de que, en cualquier momento, durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, fuera necesario el acceso o t ratamiento de datos de carácter personal titularidad de una de las Partes por la otra, ambas convienen que se firmará un Anexo que regule debidamente tal tratamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del presente contrato, así como de cualquier empleado que participe en la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato.
Sus datos se guardarán durante el plazo mínimo de conservación establecido por la legislación vigente, así como para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de las mismas.
Así mismo, los datos objeto del tratamiento podrán ser comunicados a organismos públicos, entre otros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y/o portabilidad dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos (DPD) de Mutua Universal mediante correo electrónico a protecciondatos@mutuauniversal.n et o bien por correo a la siguiente dirección: Av. Tibidabo, 17 -19, (08022) Barcelona.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su página web: www.aepd.es .
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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B) En el caso de que el objeto del contrato correspondiente al presente procedimiento de contratación sí conlleve el tratamiento de datos conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, le serán aplicables las siguientes cláusulas:
La prestación de servicios objeto del presente Contrato supone el tratamiento de datos de carácter personal titularidad de Mutua Universal por parte del licitador, tal y como se regula en el presente pliego y sus anexos.
Asimismo, y de conformidad con los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del presente contrato, así como de cualquier em pleado que participe en la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato.
Sus datos se guardarán durante el plazo mínimo de conservación establecido por la legislación vigente, así como para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de las mismas.
Así mismo, los datos objeto del tratamiento podrán ser comunicados a organismos públicos, entre otros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y/o portabilidad dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos (DPD) de Mutua Universal mediante correo electrónico a protecciondatos@mutuauniversal.n et o bien por correo a la siguiente dirección: Av. Tibidabo, 17 -19, (08022) Barcelona.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su página web: www.aepd.es .
## B.1.- Bloque descriptivo del tratamiento de datos:
A continuación, se detalla el tipo de tratamiento de datos a efectuar por parte del licitador:
En el marco del presente expediente de contratación, la empresa adjudicataria adquirirá la condición de Encargado de Tratamiento de datos de carácter personal de Mutua Universal. Dicho tratamiento consistirá en lo dispuesto en el apartado B CCC .
La finalidad del tratamiento por cuenta de la empresa adjudicataria, que actuará como Encargado de Tratamiento, es la prestación de los servicios requeridos en el presente expediente de contratación.
En caso que el Encargado del Tratamiento considerase que el tratamiento de datos de carácter personal objeto del presente expediente de contratación o las instrucciones proporcionadas por Mutua Universal, como Responsable del Tratamiento, vulneraran de cua lquier forma lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, deberá informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
Los medios empleados por el Encargado del Tratamiento para la realización de los tratamientos por cuenta del Responsable del Tratamiento serán detallados en el apartado B CCC .
Para la ejecución del objeto del presente expediente de contratación, Mutua Universal, como responsable del fichero, facilitará el acceso por parte de la empresa adjudicataria, como Encargado del Tratamiento, a la información detallada en el apartado B CCC .
## B.2.-En cuanto al régimen jurídico del contrato en materia de protección de datos:
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El contrato objeto del presente procedimiento de contratación, se encuentra sometido a toda la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, destacándose la siguiente normativa:
- -REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- -Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
## B.3.-En cuanto a la capacidad Jurídica en materia de protección de datos:
Respecto a la capacidad jurídica, se deberá aportar declaración responsable de acuerdo al modelo -Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos conforme:
-cumple la totalidad de las medidas técnicas exigidas en relación con la normativa de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) (RGPD).
- -En la que se indique la ubicación de los servidores, lugar en el que se vayan a prestar los servicios asociados a los mismos, así como la indicación de si se tiene la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
En el caso de resultar adjudicatario/a se deberá formalizar el contrato de encargado de tratamiento de datos anexo al presente pliego.
## B.4.- En cuanto al contenido de los sobres y la documentación a aportar en materia de protección de datos:
Tanto si la licitación requiere la presentación de 3 sobres, como la presentación de 2 sobres, se deberá presentar en el sobre nº 1 relativo a la capacidad, solvencia y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, la siguiente documentación correspondiente a protección de datos:
- -El Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos
El Anexo del Contrato de encargo de tratamiento de datos queda adjunto al presente pliego a efectos meramente informativos y orientativos, no siendo necesaria su aportación por los licitadores al tiempo de la proposición ofertada. El citado Anexo deberá formalizarse por escrito por el/la licitador/a que resulte adjudicatario/a, en la misma fecha en que se suscriba el contrato objeto del presente procedimiento de contratación entre éste/a y Mutua Universal.
## B.5 En cuanto a la documentación previa a la adjudicación a presentar por el/la licitador/a que resulte propuesto/a como adjudicatario/a, en materia de protección de datos:
El/la licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a deberá presentar en materia protección de datos, declaración responsable confirmando el contenido del Anexo Declaración responsable de
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cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos , o bien presentar un nuevo anexo indicando las variaciones que se hayan podido producir en los siguientes puntos:
- o Declaración responsable confirmando el contenido del anexo en cuanto al cumplimiento de las medidas técnicas y en especial, los datos del Delegado de Protección de Datos (DPD). En caso de que estos datos hayan variado, se deberá informar del nuevo responsable, incluyendo su nombre, cargo, email, teléfono y dirección.
- o Declaración responsable, confirmando el contenido en cuanto a la ubicación de los servidores, lugar en el que se vayan a prestar los servicios asociados a los mismos (en materia de protección de datos) y previsión de subcontratación. En el supuesto de que la información haya sufrido alguna variación se deberá aportar un nuevo anexo debidamente cumplimentado e indicando la totalidad de los datos solicitados en dicho Anexo.
## B.6.- En cuanto a la formalización del contrato de encargado de tratamiento de datos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, el empresario que resulte adjudicatario deberá formalizar el contrato de Encargado de Tratamiento cuyo modelo se anexa al presente pliego de condiciones particulares, en la forma y plazo descritas en el apartado de 'FORMALIZACIÓN' del presente pliego.
## B.7.- En cuanto a las Obligaciones del Contratista, en materia de protección de datos:
Sin perjuicio de las obligaciones indicadas en materia de protección de datos en el presente pliego y, sin perjuicio lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el contratista tendrá las siguientes obligaciones en materia de protección de datos:
-La obligación de respetar y destinar los datos a la finalidad exclusiva indicada anteriormente en el apartado de Capacidad para contratar, estando dicha finalidad destinada a la prestación del objeto del presente expediente de contratación con carácter exclusivo.
- -Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- -La obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- -La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración de ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- -La obligación de indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones descritas en relación a protección de datos tendrán la consideración de obligaciones esenciales del presente contrato. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar a la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego, así como las previstas en la normativa aplicable y, en especial, las previstas en la Ley 9/2017, LCSP.
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## B.8 Condición especial de ejecución en materia de protección de datos:
En virtud de lo establecido en el artículo 202.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, constituyendo dicha obligación una condición especial de ejecución.
La mencionada condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación esencial y su incumplimiento será causa de resolución acorde con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017 (LCSP).
## B.9 En cuanto a las penalizaciones en materia de protección de datos:
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el presente contrato se podrá acordar la imposición de la penalidad siguiente: el 5% del precio del contrato.
## B.10 En cuanto a la subcontratación en materia de protección de datos:
En el caso de que el objeto de la subcontratación conlleve el tratamiento de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Apartado 6 del Contrato de Encargado de Tratamiento de datos de carácter personal, cuyo modelo se anexa al presente pliego de condiciones particulares.
Se destaca que los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Mutua Universal, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación de condición especial de ejecución a la que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202, referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento de datos quedará expresamente limitada a aquella recogida en el contrato principal, así como la definida en el apartado ' B.1.- Bloque descriptivo del tratamiento de datos:' de la presente cláusula 'CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS'.
## B.11 En cuanto la extinción y resolución del contrato:
Serán causa de resolución del contrato y en materia de protección de datos:
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego, así como las condiciones especiales de ejecución, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017 (LCSP).
- -Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP.
- -En caso de detectar la falta de aplicación o incumplimiento de las medidas técnicas, de seguridad y organizativas detalladas en el Pliego y sus anexos, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.
- -El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el contrato de encargado de tratamiento de datos de carácter personal cuyo modelo se adjunta como Anexo al Pliego de Condiciones Particulares.
## 38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en artículo 204 LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas en el apartado G CCC , siempre que no supongan una modificación superior al porcentaje estipulado
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
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en el apartado E CCC del presente pliego sobre el precio inicial de adjudicación que resulte, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No se considerará modificación de contrato, en cuanto al cómputo total, la reducción del número de servicios respecto a las estimaciones del presupuesto base de licitación por el propio carácter del contrato, definido como de precios unitarios, no teniendo derecho el contratista en caso de supresión o reducción de unidades o clases de servicios a reclamar indemnización por dichas causas.
En ningún caso, la modificación implicará la posibilidad de aumentar el precio unitario ofertado por el licitador en su proposición económica, así como el importe unitario que resulte adjudicado en el contrato inicial.
Para la tramitación de la modificación, se adjuntará al expediente de contratación la siguiente documentación:
- -Informe justificativo de la incursión en alguno de los supuestos descritos.
- -Presupuesto detallado.
- -Certificado de existencia de crédito presupuestario para atender las obligaciones que se deriven de la modificación.
- -Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
- -En su caso, presentación de aval por parte del contratista por el importe del reajuste de la garantía.
Para las modificaciones que eventualmente puedan surgir durante la ejecución del contrato y no se ajusten a los supuestos descritos en el presente Pliego, se procederá según lo dispuesto en los artículos 205 y 206 LCSP.
## 39. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.
Serán causas de resolución, además de las ya indicadas en este Pliego y en el apartado U CCC , las siguientes:
- a) Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Pliego, incluidas las señaladas como esenciales, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del contrato o de los servicios contratados, dará lugar a que Mutua Universal resuelva el contrato y exija la indemnización de daños y perjuicios.
- b) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
- c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
- e) La demora en el pago por parte de Mutua Universal por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
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- f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- g) El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego, así como las condiciones especiales de ejecución, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.f) LCSP.
- h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
- i) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales previstos en los pliegos.
- j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
- k) La falta de pago de los servicios/suministros facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado.
- l) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP.
- m) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
- n) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo causa de fuerza mayor.
- o) Celebrar subcontratos, en el caso de estar previsto en el Pliego, para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente y por escrito a Mutua Universal, así como la cesión del contrato en todo o en parte en contra de la prohibición establecida.
- p) Cualquier cambio normativo posterior a la adjudicación del contrato que se produzca en el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o en cualquier otra disposición normativa de cualquier rango que afecte a la existencia de crédito y que impidan a Mutua Universal, como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, la continuación, cumplimiento o ejecución del contrato, en cuyo caso ninguna de las partes podrá exigir a la otra responsabilidad alguna.
- q) La disolución o extinción del adjudicatario cualquiera que sea su causa excepto los supuestos de transformación o fusión.
- r) No autorización del contrato por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme lo establecido en este Pliego.
- s) En caso de detectar la falta de aplicación o incumplimiento de las medidas técnicas, de seguridad y organizativas detalladas en el Anexo Declaración responsable de cumplimiento de las medidas técnicas relativas a la normativa de protección de datos y de ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos , todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.
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- t) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal cuyo modelo se adjunta como Anexo Contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal.
- u) El contrato quedará automáticamente resuelto cuando se agote la totalidad del precio de adjudicación que resulte y no sea posible modificar dicho contrato conforme a las modificaciones previstas y las no previstas, todo ello sobre la base de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, así como en los artículos 204 y 205 LCSP.
- v) Aquellas causas recogidas Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.
Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado.
En todo caso, ambas partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, comunicando de forma fehaciente a la otra parte su decisión de darlo por terminado con tres meses de antelación.
Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
## 40. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista, además de las responsabilidades previstas en el presente pliego y en la Ley, es responsable de la calidad técnica de los prestaciones, servicios y suministros realizados, así como también de las consecuencias que es deduzcan para Mutua Universal o para terceros de los omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
## 41. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
Sin perjuicio de aquellas manifestaciones y garantías que, de forma expresa, figuran en otros apartados de este Pliego, el adjudicatario manifiesta y garantiza que no se encuentra incurso en ningún procedimiento de insolvencia de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
## 42. JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Pliego, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
En Barcelona, a 11 de mayo de 2026 Directora del Área de Compras Servicios Sanitarios M. Carmen Rodríguez Sánchez
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Directora Compras y Servicios Sanitarios
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CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
20-05-2026 13:13:32
## ANEXOS
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La prestación de los Servicios objeto del presente contrato suponen el tratamiento de datos de carácter personal por parte del Adjudicatario, por lo que se encuentra sometido a toda la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Las obligaciones relativas a dicho tratamiento de datos se regulan en el siguiente ANEXO al presente Contrato.
## ANEXO
## CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y ss. del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el 'RGPD') así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y entendiendo que los servicios prestados por Haga clic aquí para escribir texto. requiere el tratamiento de datos bajo la responsabilidad de Mutua Universal, Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 10 (en adelante Mutua Universal), Haga clic aquí para escribir texto. declara conocer las obligaciones establecidas por el RGPD para el tratamiento de datos por cuenta de terceros, así como las establecidas por otras disposiciones que resultasen de aplicación, y se compromete a cumplir las mismas y las estipuladas en el presente Anexo.
En lo sucesivo, Mutua Universal será denominado 'Responsable del Tratamiento', y Haga clic aquí para escribir texto. como 'Encargado del Tratamiento', de acuerdo a las definiciones descritas en el RGPD.
## 1. Objeto
El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta prestación de los Servicios de Haga clic aquí para escribir texto.
La prestación de los Servicios contratados implica la realización por el Encargado del Tratamiento de los tratamientos de los datos personales desglosados en el pliego de condiciones particulares, apartado B, en la medida en que resulte necesario para la adecuada ejecución de los mismos.
## 2. Descripción y finalidad del tratamiento
Los tipos de tratamiento a realizar por parte del Encargado del Tratamiento serán los indicados en el Anexo del presente contrato, así como los medios empleados y la información sobre las categorías de interesados y la tipología de datos tratados.
La finalidad del tratamiento por cuenta del Encargado del Tratamiento es la prestación de los Servicios que se describen en el contrato y sus anexos del que trae causa el presente documento.
En caso de que el Encargado del Tratamiento considerase que el tratamiento de datos de carácter personal objeto del Contrato principal del que trae causa el presente contrato o las instrucciones proporcionadas por el Responsable del Tratamiento vulneraran de cualquier forma lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, deberá informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
## 3. Categorías de interesados y tipología de datos tratados
Las categorías de interesados y los tipos de datos personales que serán tratados por el Encargado del Tratamiento en virtud de este Contrato se encuentran desglosados en el pliego de condiciones particulares, en el apartado B del CCC y el apartado B.1.
## 4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento
El Responsable del Tratamiento facilitará al Encargado del Tratamiento el acceso a los datos de carácter personal bajo su responsabilidad que resulten necesarios para la prestación de los servicios y realización de las actividades asignadas a éste.
El tratamiento de dichos datos se realizará siempre bajo las instrucciones del Responsable del Tratamiento y no se aplicarán a una finalidad distinta de la correspondiente al objeto del Contrato principal del que trae causa el presente anexo. En caso de que el Encargado del Tratamiento considere que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe la normativa vigente de protección de datos, lo notificará de forma inmediata al Responsable del Tratamiento por el medio y a la persona de contacto indicados por éste.
El Encargado del Tratamiento no comunicará, transmitirá, cederá, pondrá a disposición o, de cualquier otro modo, permitirá el acceso de terceros a los datos de carácter personal bajo la responsabilidad del Responsable del Tratamiento.
Asimismo, en caso de ser obligatorio, el Encargado del Tratamiento deberá documentar los tratamientos realizados en nombre del Responsable del Tratamiento, en concreto, deberá mantener por escrito un registro de las categorías de tratamientos llevadas a cabo (el Registro de Actividades del Tratamiento, o RAT), que incluya:
1. Datos identificativos del Encargado del Tratamiento y del Responsable del Tratamiento y datos o de contacto de ambos o, en su caso, de los Delegados de Protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- a) La seudonimización.
- b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
## 5. Personal Autorizado
El Encargado del Tratamiento designará a aquellos miembros de su plantilla laboral (en adelante, el "Personal Autorizado') que participarán en la prestación de los Servicios asegurándose de que serán estas las únicas personas autorizadas para acceder a los datos de carácter personal objeto de tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento mantendrá un listado actualizado del personal autorizado a disposición del Responsable del Tratamiento y deberá entregarlo a su petición.
El Encargado del Tratamiento garantiza que el personal autorizado conoce las obligaciones de seguridad y confidencialidad derivadas del RGPD que le corresponden y que ha facilitado las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
El Encargado del Tratamiento controlará en todo momento el respeto de las instrucciones dadas por El Responsable del Tratamiento con relación al tratamiento de sus datos, y verificará el cumplimiento por parte del Personal Autorizado de los procedimientos establecidos para garantizar la calidad y la actualización de los datos, así como su seguridad y el cumplimiento de la normativa aplicable.
En caso de que algún miembro del Personal Autorizado incumpla las estipulaciones contenidas en este Contrato, el Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento.
## 6. Medidas de seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables
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para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento deberá implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal titularidad del Responsable del Tratamiento.
En concreto, el Encargado del Tratamiento se compromete a mantener implementadas en todo momento, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas identificadas en el Anexo B, así como cualesquiera otras medidas de seguridad complementarias que el Responsable del Tratamiento determine en cada momento y comunique al Encargado del Tratamiento. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, siempre que sea posible y adecuado.
Si el Encargado del Tratamiento modificara en cualquier momento las medidas de seguridad implementadas en el tratamiento de los datos de carácter personal del Responsable del Tratamiento, lo comunicará inmediatamente a éste, quien analizará si las medidas de seguridad que en su caso el Encargado del Tratamiento ofrezca para garantizar la seguridad e integridad de los datos objeto de tratamiento.
Si las medidas ofrecidas por el Encargado del Tratamiento se consideraran suficientes para la protección de los datos de carácter personal objeto de tratamiento, deberá formalizarse una adenda al presente documento, modificándolo e indicando las medidas de seguridad aplicables.
En caso de que el Responsable del Tratamiento concluyera que dichas medidas de seguridad no son suficientes, el Encargado del Tratamiento deberá proponer dentro de los 30 días naturales siguientes, un plan de acción para subsanar las debilidades detectadas. En caso de no dar respuesta a los requerimientos del Responsable del Tratamiento, éste podrá tomar las medidas legales que estime oportunas.
## 7. Transferencias internacionales
Los tratamientos objeto de encargo se realizarán en todo caso dentro del territorio del Espacio Económico Europeo.
No obstante, si el Encargado del Tratamiento debiera transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, deberá recabar la autorización previa y por escrito del Responsable del
Tratamiento, facilitando la información necesaria en relación con las garantías adecuadas en relación con dicha transferencia. Estas garantías pueden ser la aplicación de normas corporativas vinculantes, instrumentos jurídicamente vinculantes, la formalización de cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea, Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión, códigos de conducta o mecanismos de certificación.
El Encargado del Tratamiento no podrá, en ningún caso, proceder a ninguna Transferencia Internacional de Datos hasta haber obtenido dicha autorización por escrito.
En caso de que la transferencia internacional se encuentre sometida a autorización expresa de la autoridad de control, el Encargado del Tratamiento se abstendrá de efectuar la misma hasta que el Responsable del Tratamiento comunique la obtención de dicha autorización.
## 8. Subcontratación
La subcontratación de cualquier tratamiento de datos deberá ajustarse a lo establecido en el contrato principal, en cuanto a la posibilidad o no de subcontratar y en su caso al porcentaje de subcontratación permitido. La finalidad del tratamiento de datos quedará expresamente limitada a aquella recogida en el contrato principal.
En todo caso deberá comunicarse al Responsable del Tratamiento, quien deberá autorizar previamente y por escrito la subcontratación.
En el supuesto de subcontratación, previamente deberán ponerse en conocimiento del Responsable del Tratamiento los siguientes extremos:
- -Especificar las tareas a subcontratar
- -Identificar la empresa/profesional con quien se vaya a subcontratar, domicilio social y NIF.
- -Sumisión del subcontratista a las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Se destaca que los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Mutua Universal, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato; incluido la obligación de condición especial de ejecución a la que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En el caso de que se facilite la autorización, el Encargado del Tratamiento deberá:
- a) Firmar un contrato de Encargado del Tratamiento que disponga las mismas obligaciones que las que se regulan en el presente Contrato.
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- b) Prohibir explícitamente en el contrato a los subencargados, que contraten a un (Sub)encargado sin el previo consentimiento explícito y por escrito de la Empresa.
El Responsable del Tratamiento podrá solicitar en cualquier momento copia de los contratos suscritos para comprobar su adecuación a lo dispuesto en el presente contrato.
En caso de incumplimiento por parte del (Sub)encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento responderá ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tanto desarrolladas por el Encargado del Tratamiento, como el (Sub)encargado de tratamiento designado para la realización del servicio.
El Encargado del Tratamiento informará del mismo modo al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de los subcontratistas, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Todos los subencargados, tienen a su vez prohibido el subcontratar el servicio a un tercero.
## 9. Información y colaboración
El Encargado del Tratamiento conservará y pondrá a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que, en su caso, realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
## 10. Ejercicio de derechos de los interesados.
El Encargado del Tratamiento deberá comunicar al Responsable del Tratamiento cuando los interesados ejerzan ante el mismo sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad .
En este caso, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento a través de la dirección de contacto incluida en la cláusula 9 del presente contrato, de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
## 11. Violaciones de seguridad
El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, a través de la dirección de contacto incluida en la cláusula 9 del presente contrato, las violaciones de la seguridad que pudiesen producirse y que afectasen a los datos personales a su cargo, facilitando toda la información relevante para la documentación y comunicación de la/s incidencia/s, sin dilaciones indebidas, en el plazo máximo de 24 horas desde que se haya tenido constancia de ella/s.
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El Encargado del Tratamiento colaborará y asistirá al Responsable del Tratamiento aportando toda la información que sea necesaria para el cumplimiento del deber de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos, así como cualquier otra que fuera requerida por la misma y en su caso, a los interesados afectados.
El Encargado del Tratamiento utilizará el cuestionario de notificación de violación de datos que se adjunta en el anexo A.. Si no fuera posible facilitar la información requerida en el formulario de forma simultánea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
## 12. Colaboración con el deber de cumplimiento del Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento colaborará con el Responsable del Tratamiento en garantizar y demostrar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal por parte de este último, y concretamente, pero sin carácter limitativo:
- -Asistiendo en la respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, conforme a lo indicado en la cláusula 11 del presente Anexo.
- -Colaborando en el mantenimiento del Registro de actividades de tratamiento del Responsable del Tratamiento, en su caso.
- -Participando activamente y proporcionando cuanta ayuda o información sea necesaria para determinar las causas, riesgos, consecuencias e impacto relacionadas con cualquier violación de seguridad, colaborando si fuera preciso con la Autoridad de Control comp etente.
- -Elaborando o colaborando en la realización de cuantas Evaluaciones de Impacto sean necesarias en relación con los tratamientos de datos de carácter personal relacionados con los Servicios, participando incluso si así lo solicitara el Responsable del Tratam iento, del procedimiento de Consulta Previa ante la Autoridad de Control competente.
- -Proporcionando al Responsable del Tratamiento todo el soporte que éste requiera para la adhesión a cualesquiera Códigos de Conducta que fuera relevante en relación con los Servicios, así como en su caso en la obtención de cualesquiera certificaciones que e l Responsable del Tratamiento tuviera interés en obtener.
## 13. Evaluaciones de impacto de la protección de datos
El Encargado del Tratamiento proporcionará al Responsable del Tratamiento la cooperación y asistencia razonables para cumplir la obligación de esta última, dispuesta en el RGPD, de llevar a cabo evaluaciones del impacto.
## 14. Auditoría
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El Responsable del Tratamiento se reserva el derecho de poder comprobar o auditar, por sí mismo o por terceros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluidas de cualquier forma las obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, así como las medidas de seguridad adoptadas por el Encargado del Tratamiento, en cualquier momento con un preaviso de 15 días naturales.
El Encargado del Tratamiento autorizará a la persona o personas que designe el Responsable del Tratamiento al efecto para verificar que el tratamiento se lleva a cabo asegurando las medidas de confidencialidad y seguridad exigidas por la legislación vigente, garantizando en todo momento el pleno acceso a cualesquiera equipos y/o documentos relacionados con la prestación de los Servicios sujetos al Contrato principal del que trae causa el presente documento.
## 15. Obligaciones del Responsable del Tratamiento
El Responsable del Tratamiento queda obligado a cumplir con las siguientes estipulaciones:
- -Entregar al Encargado los datos necesarios para la correcta ejecución de este Contrato.
- -Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
- -Realizar las consultas previas que corresponda.
- -Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado del Tratamiento.
- -Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
## 16. Comunicaciones
A los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula, las partes facilitan los siguientes datos de contacto:
## (Responsable del Tratamiento)
Nombre/DPD: David Comellas Batlle
E-mail: protecciondatos@mutuauniversal.net
Teléfono: 934 848 484
Dirección: Av. Tibidabo, 17-19, 08022 BARCELONA
(Encargado del Tratamiento)
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
Nombre/(Cargo): Haga clic aquí para escribir texto.
E-mail: Haga clic aquí para escribir texto.
Teléfono: Haga clic aquí para escribir texto.
Dirección: Haga clic aquí para escribir texto.
## 17. Resolución
Respecto a la eventual resolución del contrato, se estará a lo previsto en la Cláusula de Resolución del Contrato principal del que trae causa quedando supeditada su vigencia a la del mismo.
En caso de incumplimiento por parte del Encargado de Tratamiento de las obligaciones previstas en el presente Anexo y en particular de las medidas técnicas previstas en el presente expediente de contratación, el Responsable del Tratamiento se reserva el de recho a emprender las correspondientes acciones legales.
## 18. Responsabilidad
El Encargado del Tratamiento se compromete expresamente a mantener indemne y a exonerar al Responsable del Tratamiento de cualquier daño, perjuicio, responsabilidad, sanción u otro tipo de consecuencia para el Responsable del Tratamiento que se derivara de l incumplimiento de las obligaciones que corresponden al Encargado del Tratamiento conforme a lo establecido en el RGPD y las dispuestas en la cláusula de medidas técnicas.
Asimismo, en el caso de subcontratación, el Encargado del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento de los incumplimientos por parte del sub -encargado del tratamiento de sus obligaciones. A título enunciativo, que no limitativo, el Encar gado del Tratamiento abonará al Responsable del Tratamiento, en caso de infracción de la normativa vigente o lo dispuesto en el presente contrato: sanciones, indemnizaciones, gastos de defensa en procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo hono rarios de profesionales, honorarios de procuradores, tasas, y costas judiciales, en su caso.
## 19. Finalización del contrato
Una vez cumplida la prestación de los servicios, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al Responsable del Tratamiento, según éste indique, no conservando el Encargado del Tratamiento copia alguna de los mismos, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 28.3. g).
En caso de optar por la devolución, los datos serán devueltos a través de sistemas que incluyan protocolos que garanticen la confidencialidad de los datos (FTPS/SSL o equivalente) y en un
formato de uso generalizado ejecutable con software estándar. Si se trata de tratamientos no automatizados, el Encargado del Tratamiento garantizará la confidencialidad de la cadena de custodia y de la entrega.
En caso de que el Responsable del Tratamiento optase por la destrucción, el Encargado del Tratamiento deberá garantizar que ésta se lleve a cabo de forma confidencial, y que los datos una vez destruidos, sean irrecuperables, comprometiéndose a entregar cer tificados que acrediten la destrucción confidencial de los mismos, y optando siempre que sea posible por la destrucción siguiendo estándares reconocidos, como por ejemplo la Norma Europea EN 15713:2009.
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## ANEXO A- Formulario de notificación de violación de datos
A continuación, se adjunta el cuestionario que deberá ser completado con la máxima información posible por parte del Encargado del Tratamiento cuando el mismo tenga conocimiento que se ha producido una violación de datos en el tiempo máximo de 24 horas.
[El cuestionario se deberá comunicar a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondatos@mutuauniversal.net ]
| Contenido de la información del Encargado del Tratamiento | Respuesta |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| Descripción del incidente | |
| Naturaleza de los datos personales: Descripción de la naturaleza de los datos personales | |
| Categoría de datos que han sido vulnerados | |
| Número aproximado de interesados afectados, en el caso de que se hayan visto afectados | |
| Categoría y número aproximado de registros de datos personales afectados | |
| ¿La violación de datos se ha producido en sus sistemas? O ¿en los sistemas de un tercero subcontratado? Aporte la información necesaria en uno u otro caso. | |
| Consecuencias de la violación de seguridad Descripción de las consecuencias | |
| Medidas adoptadas desde que se ha tenido conocimiento | |
| ¿Se han recuperado los datos afectado | |
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## ANEXO B- Medidas de seguridad mínimas a implementar
## Medidas de seguridad
Identificación y autenticación en los sistemas de tratamiento: existencia de procedimientos de identificación y autenticación que permita la limitación y restricción a la información y los sistemas.
Gestión de soportes: implantación de controles para el control de los diferentes soportes que pudieran existir, como pueden ser medidas de inventarios, registros de entrada/salida, clasificación, etc.
Control de las comunicaciones: implantación de medidas de seguridad específicas para la protección de las comunicaciones aplicadas sobre los medios necesarios para la prestación del servicio como por ejemplo cifrado de las comunicaciones, segregación de en tornos, etc.
Registros de acciones: existencia de registros sobre los sistemas y la información que permitan determinar las acciones que han sido realizadas sobre los mismos.
Recuperación de los sistemas y los datos: Medidas orientadas a garantizar que, en caso de interrupción, inhabilitación de cualquier forma o destrucción de los sistemas destinados al tratamiento de los datos, los mismos y los datos pueden ser recuperados (B ackups, protocolos de recuperación de desastres, etc.)
Gestión de incidentes: existencia de procedimientos y buenas prácticas encaminadas a la gestión de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan dentro del servicio o puedan afectar a este o a los datos personales comprendidos dentro de este.
Roles y responsabilidades: determinación y nombramiento de las figuras que sean necesarias para la correcta gestión de la privacidad y la seguridad dentro de la organización.
Seguridad física: implantación de medidas de seguridad enfocadas en la securización de los emplazamientos físicos desde los que se presta el servicio y que albergan los datos personales.
Enmascaramiento: existe de una práctica en el tratamiento de los datos que, en los casos en los que sea necesarios, aplique las medidas de conversión y almacenamiento que puedan ser necesarias, como podrían ser la seudonimización, la anonimización, el cifr ado, el hashing, etc.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios
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## ANEXO: DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El/la firmante, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ....................................................., con domicilio profesional en ..................... c/............................................................ nº .................., y NIF .........................., en su calidad de .................... y con correo electrónico a efectos de notificaciones………………………………………………………………….
Ante el Órgano de Contratación de MUTUA UNIVERSAL. MUGENAT. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 para la adjudicación del contrato de ……. , por un periodo de , según el expediente nº .
1. La empresa a la que representa manifiesta el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
- De carácter social o relativas al empleo: la empresa licitadora mantendrá durante la vigencia del contrato las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio aplicable.
- Condición especial de ejecución en materia de protección de datos : En virtud de lo establecido en el artículo 202.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de La mencionada condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación esencial y sus datos, constituyendo dicha obligación una condición especial de ejecución.
4. 1.- El licitador garantiza que los datos e información facilitada en la presente declaración son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos. La inclusión de datos falsos, inexactos, incompletos o no autorizados facultará a Mutua Universal para resolver el contrato en caso de que resultase adjudicatario.
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Directora Compras y Servicios Sanitarios