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<!-- image --> INFORME-PROPUESTA DE CRITERIOS DE SOLVENCIA Y ADJUDICACIÓN PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGIONELLA EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA ## 1. CRITERIOS DE SOLVENCIA. Según lo establecido en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Púbico, de 8 de noviembre, sobre la acreditación de la aptitud para contratar, los empresarios deberán justificar su solvencia con los siguientes medios: ## 1.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La solvencia económica y financiera de los empresarios o licitadores se acreditará por los siguientes medios, artículo 87 LCSP: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. · Requisito mínimo exigido: que el volumen de negocios mínimo anual exigido sea igual al valor estimado del contrato - artículo 87 a) LCSP- ( 495.867,77 € IVA excluido ). Este volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba quedar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION ## 1.2. SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL La solvencia técnica-profesional del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 90 de la LCSP, por el siguiente medio: Aportando la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato que asciende a 86.766,86 € (IVA excluido). Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El incumplimiento del criterio de solvencia técnica anterior, será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación. ## 1.3. SOLVENCIA VÍA CLASIFICACIÓN No se exige solvencia vía clasificación. Por tanto, la solvencia se exigirá en los términos previstos en la LCSP, sin establecer clasificación empresarial como alternativa a la solvencia tal y como permite la LCSP. 2. JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA DELEGACION DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION DELEGACION DE SANIDAD La exigencia de justificación de la solvencia económica y financiera por parte de los operadores económicos tiene como objetivo demostrar al poder adjudicador que éstos están en posesión de los medios, de cualquier clase, que sean necesarios para ejecutar el contrato. En este sentido, el análisis de las cuentas anuales dará un reflejo de la situación económica y financiera de las empresas licitadoras y, por tanto, se podrá saber si disponen de recursos suficientes para En este sentido, el volumen anual de negocio es una magnitud contable recogida en las cuentas anuales, regulada en la norma 11ª de la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PCG), que se utiliza para reflejar los ingresos que una empresa ha obtenido por su actividad durante un periodo determinado de tiempo. Consiste, pues, en el valor total de los bienes vendidos y servicios la iniciación de la ejecución del contrato. prestados por la empresa dentro de sus actividades de negocio. Así, al exigir a los licitadores que el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deba ser al menos igual o superior al valor anual medio del contrato, se busca obtener indicios de la capacidad de las empresas para poder iniciar la ejecución del contrato en base a su experiencia y a los trabajos realizados y facturados por éstas durante los últimos ejercicios, ya que la capacidad de facturación de trabajos por un volumen determinado implica necesariamente la disponibilidad de los medios técnicos, económicos y materiales suficientes para ello. El criterio elegido se justifica por la necesidad de que la solvencia económica y financiera requerida sea proporcional al objeto del contrato sin que suponga un obstáculo para la participación de las empresas de menor tamaño. ## 3. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION DELEGACION DE SANIDAD ## 3.1. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 80 PUNTOS. ## 3.1.1. Proposición económica (hasta 80 puntos) La valoración de las ofertas económicas se efectuará hasta un máximo de 80 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina en el párrafo siguiente. Se puntuará con cero puntos a aquellos licitadores que no oferten ningún porcentaje de baja. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas: Pi = 80 x (Bi / Bmax) ## Donde: - Pi = Puntuación obtenida por cada oferta. - Bi = Porcentaje de baja correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales. - Bmax= Porcentaje de baja máximo, redondeado a dos decimales. En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los supuestos de baja temeraria, resultará de aplicación lo dispuesto en la LCSP en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir. Se concederá el plazo de audiencia estipulado en el artículo 149.4 de la LCSP para que los licitadores tengan la oportunidad de justificar su oferta, pudiéndose dar las siguientes posibilidades: <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION DELEGACION DE SANIDAD Presenta documentación justificativa de la oferta y se estima en función de lo estipulado en el artículo 149.6 de la LCSP, puntuándose mediante la fórmula indicada. No presenta documentación justificativa de la oferta, o la presenta, pero se desestima por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 149.4 de la LCSP: se considerará que la oferta del licitador no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, excluyéndose de la clasificación, procediéndose a una nueva asignación de puntos, en la que obtendrá 70 puntos la empresa con la menor oferta económica que no se encuentre en baja temeraria. ## 3.2. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 20 PUNTOS. ## 3.2.1. Proyecto Técnico (hasta 20 puntos) Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria técnica descriptiva del plan de trabajo con una extensión máxima de treinta folios, debidamente paginado, con su índice correspondiente, que deberá reflejar como mínimo: - Estructura organizativa de los medios humanos y materiales que se adscriben a la prestación del servicio, formación y acreditación profesional, tareas del coordinador responsable, y gestión y control de incidencias del personal. La empresa deberá disponer del correspondiente certificado de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, que capacita para tratamientos de legionella. Asimismo los técnicos que se adscriban al servicio deberán disponer de los carnés profesionales exigidos por la normativa vigente. - Planificación de las tareas que deberá incluir calendario de actuaciones con días y horarios de prestación para cada servicio, y metodología de trabajo (procedimientos, medios y equipos). <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION DELEGACION DE SANIDAD - La disponibilidad de la empresa, definiendo y garantizando el modo de ejecución de las prestaciones, tanto para las intervenciones programadas como para los avisos de urgencia. Se valorará la calidad técnica del Plan de trabajo presentado por la empresa con los planteamientos generales técnicos para la prestación del servicio. Con la siguiente baremación: Excelente (20 puntos): planificación sobresaliente, conceptos clave bien consolidados y aplicables. Buena (15 puntos): planificación detallada, realista. Normal (10 puntos): Planificación básica que cumple el mínimo requerido. Deficiente (0 puntos): No existe planificación o no se puede aplicar. ## 4. CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate incluidos en el artículo 147.2 de LCSP: - '[…] el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - b. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - c. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.' <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME CRITERIOS SOLVENCIAY ADJUDICACION DELEGACION DE SANIDAD La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (art. 147.1 LCSP), si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El licitador realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento del Órgano de Contratación, en caso de producirse el empate. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrán en cuenta los criterios de aplicación establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. Con independencia de lo anterior, toda oferta que supere el presupuesto de licitación será excluida. Marbella, a fecha de firma electrónica Fdo.: Francisco J. Becerra Romero Biólogo <!-- image -->