_5 PCAP_F.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR (C6rdoba) ASUNTO: Contratación del servicio de organización, producción y realización de espectáculos musicales para Feria Real en honor a San Roque. EXPTE. GEX: 2026/1205 PROCEDIMIENTO : Contrato de servicios. Procedimiento negociado sin publicidad. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES PARA FERIA REAL EN HONOR A SAN ROQUE ## ÍNDICE: ## I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Régimen jurídico del contrato. 2. 2.Órgano de contratación. 3. Justificación de la necesidad del contrato. 4. Objeto del contrato. 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 6. Revisión de precios. 7. Forma de pago. 8. Existencia de crédito. 9. Plazo de ejecución y prórroga. 10. Garantía provisional. 11. Garantía definitiva. 12. Capacidad y solvencia del empresario para contratar 13. 12.1 Aptitud y Capacidad. 14. 12.2. Solvencia. 15. 12.2.1. Solvencia económica y financiera. 16. 12.2.2 Solvencia técnica o profesional. 13. Registro Oficial de Licitadores. 14. Propiedad Intelectual ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15. Procedimiento de adjudicación y publicidad. 16. Criterios de adjudicación. 17. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato 18. Presentación de proposiciones. 19. Forma y contenido de las proposiciones. 20. Calificación de documentación presentada, apertura y valoración de proposiciones. 21. Negociación de la oferta y adjudicación del contrato. 22. Perfección y formalización del contrato. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 23. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios. 24. Responsable del contrato. 25. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada. 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 27. Penalizaciones. 28. Seguros. 29. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. 30. Recepción. 31. Subcontratación. 32. Jurisdicción competente. 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> ## ANEXOS Anexo I - Modelo de declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos. Anexo II - Modelo de proposición. <!-- image --> <!-- image --> ## 1. Régimen jurídico del contrato. El presente contrato tiene carácter privado, tal y como establece el artículo 25.1.a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá: - En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. - En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al contrato le resultará de aplicación, además del Libro Primero de la presente Ley, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. ## 2. Órgano de contratación. La disposición adicional segunda de la LCSP establece que en las Entidades Locales corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros y servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, pudiendo delegar sus competencias en esta materia. ## 3. Justificación de la necesidad del contrato. basada en que tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local en su artículo 25 como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el artículo 9.17, establecen como competencias municipales, entre otras, las ferias, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre y la planificación y gestión de actividades culturales y de promoción de la cultura, quedando justificada la necesidad del presente contrato, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP. ## I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR (C6rdoba) ## 4. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de espectáculos, actuaciones musicales y artísticas para la Feria de San Roque de Belalcázar, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. | Lotes | Espectáculo Artístico | Fecha de actuación | Precio | IVA 21% | Precio Total | |---------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|-------------|------------|----------------| | Lote 1 | Alquiler equipamiento Técnico y Sonorización Fiesta Djs | 14/08/2026 | 2.200,00 € | 462,00 € | 2.662,00 € | | Lote 2 | Trueno Azul+2 Djs Locales | 16/08/2026 | 2.700,00 € | 567,00 € | 3.267,00 € | | Lote 3 | Alejandria The Show | 17/08/2026 | 9.000,00 € | 1.890,00 € | 10.890,00 € | | Lote 4 | Antonio Cortés+Trío Frenesí | 18/08/2026 | 6.000,00 € | 1.260,00 € | 7.260,00 € | | Lote 5 | Trío Frenesí+Entrenotass | 19/08/2026 | 3.300,00 € | 693,00 € | 3.993,00 € | | Lote 6 | Toma Castaña+El viaje de Van Gogh | 20/08/2026 | 3.000,00 € | 630,00 € | 3.630,00 € | | Lote 7 | Equipamiento Técnico, Producción y Hospitality's de todos los espectáculos | Equipamiento Técnico, Producción y Hospitality's de todos los espectáculos | 12.000,00 € | 2.520,00 € | 14.520,00 € | La adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Codificación correspondiente de la Nomenclatura CPV: 92312000-1 Servicios Artísticos. ## 5. Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato: El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de 46.222,00 €, de los cuales 8.022,00 € corresponden al IVA (tipo impositivo del 21%). En consecuencia, el valor estimado del presente contrato, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 38.200,00 €. ## 6. Revisión de precios. No se admite. ## 7. Forma de pago. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Administrativas, previa presentación de su factura por el importe resultante de su adjudicación. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> - a) Que el órgano de contratación es el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR - b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal. - c) Que el destinatario es el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR. - e) Que la oficina contable es L01140082 - f) Que el órgano gestor es L01140082 - g) Que la unidad tramitadora es L01140082 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. ## 8. Existencia de crédito. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, para el presente ejercicio económico. Consta certificado de existencia de crédito y consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la prestación de este servicio: | EJERCICIO | APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | IMPORTE | |-------------|--------------|-------------------------------------------------------------|--------------| | 2026 | 3380-22611 | FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-FE- RIA Y FIESTAS DE SAN ROQUE | 46.222 euros | ## 9. Plazo de ejecución y prórroga. 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> La ejecución del contrato comenzará con la llegada de los equipos de las actuaciones y finalizará con la salida de los mismos. Deberán indicarse por el adjudicatario las horas de llegada de los materiales de montaje y de salida de los mismos. La ejecución de las actuaciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas. La duración del contrato será la de las fiestas patronales de Belalcázar que se indican en el objeto del contrato. ## 10. Garantía provisional. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, en el presente procedimiento no procede la constitución de garantía provisional. ## 11. Garantía definitiva. Dispone el artículo 107 de la LCSP que se podrá eximir por el órgano de contratación de la garantía en los contratos privados, como él que es objeto del presente pliego, tal como dispone el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que tendrán carácter privado, entre otros, los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000- 9 y 92232000-6. Por consiguiente, los contratos que tengan por objeto la contratación de una orquesta, o con un organizador de espectáculos o representante o agente artístico, tienen la consideración de contratos privados. Se exime de garantía en cada uno de los lotes por su escasa cuantía y al ser contratos de espectáculos de carácter privado. ## 12. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. ## 12.1 Aptitud y Capacidad. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato y que acrediten su solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ## 12.2. Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de contratación. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor. ## 12.2.1. Solvencia económica y financiera. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señalan a continuación: - El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años, deberá ser igual o superior a la cantidad de importe de licitación. - El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - En caso de empresas de nueva creación, la solvencia puede ser acreditada por las garantías que presten sus accionistas, declaración de la cifra de capital social o compromisos vinculantes del grupo empresarial al que pertenezcan. ## 12.2.2. Solvencia técnica o profesional. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan a continuación: - Haber realizado en los últimos tres años, la organización de eventos, de características similares al objeto del presente contrato, así como tener la exclusividad del artista objeto de este contrato para la fecha prevista del concierto. - La empresa licitadora debe aportar el compromiso de dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. La empresa licitadora acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la aportación de la documentación que se indica: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Las empresas de nueva creación pueden basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurran no esté incursa en prohibición de contratar. En el caso de empresas de nueva creación se les exime del cómputo de los tres años. - Documento que acredite que el artista ha otorgado a la empresa licitadora, la exclusividad para la fecha prevista del concierto. ## 13. Registro Oficial de Licitadores. Conforme a lo previsto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía, acreditará frente al Ayuntamiento de Belalcázar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ## 14. Propiedad intelectual. <!-- image --> Las obligaciones que se originen de la interpretación de la actuación sujeta a derechos de propiedad intelectual serán sufragados por el Ayuntamiento. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 15. Procedimiento de adjudicación y publicidad. Conforme al artículo 26 de la LCSP y por tratarse de un contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicha Ley y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. El artículo 168.a) 2º de la LCSP establece: "Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial ". En consecuencia, la forma de adjudicación del presente contrato, en el que existen razones artísticas y de exclusividad que hacen que el contrato solo pueda ser encomendado a un empresario determinado, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que se invitará únicamente a las empresas que poseen la exclusividad artística de las actuaciones pretendidas. ## 16. Criterios de adjudicación. En el presente procedimiento, se establece como único criterio de adjudicación el precio. El licitador presentará su proposición económica que, en todo caso, deberá igualar o mejorar el presupuesto base de licitación establecido en el presente pliego. ## 17. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que deberá acreditar el adjudicatario haber respetado o cumplido antes de la finalización del contrato: Tipo especial: Consideraciones de tipo ambiental: Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ## 18. Presentación de proposiciones. Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición a tal fin, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente desde la invitación a participar. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No obstante, recibida la proposición por el licitador invitado se dará por finalizado el plazo y se procederá a convocar el acto público de apertura de proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. En el presente procedimiento, no se admitirán variantes. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. ## 19. Forma y contenido de las proposiciones. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo indicado exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Estado. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. Las ofertas presentadas a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento o de otra Administración Pública, o a través de sobres físicos presentados tanto en el Registro General del Ayuntamiento de Belalcázar, en Correos o en Registros de otras Administraciones, NO serán admitidas. La proposición para tomar parte en esta licitación se presentará en dos sobres electrónicos que contendrán: ## SOBRE Nº.1. DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS' 1. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo I del presente pliego. 2. Documento acreditativo de que la empresa licitadora tiene la exclusividad artística de los artistas, grupos y orquestas pretendidas por este Ayuntamiento. 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> ## SOBRE N.º.2. 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA'. 1. La proposición, realizada conforme al modelo que se recoge en el Anexo II del presente pliego, en la que se contendrá los compromisos del licitador en relación con los criterios de adjudicación. Se rechazará la proposición que contenga omisiones, errores o tachaduras que impida conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada mediante resolución motivada. El Órgano de Contratación, siempre que sea posible, deberá negociar con el licitador las ofertas presentadas en los términos que se señalan en el artículo 169.5 LCSP. ## 20. Calificación de documentación presentada, apertura y valoración de proposiciones. El órgano unipersonal de asistencia a la Alcaldía conforme a la LCSP procederá a la apertura del sobre y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentación complementaria. El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. ## 21. Negociación de la oferta y adjudicación del contrato. El Órgano de Contratación, siempre que sea posible, procederá a negociar las ofertas presentadas en los términos que se señalan en el artículo 169.5 LCSP. Finalizada la negociación, se requerirá a la empresa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del envío de la notificación, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos conforme al artículo 140 de la LCSP, o en su caso acreditación mediante declaración responsable de que mantiene al día de la fecha de presentación de las ofertas de los mismos requisitos contenidos en la inscripción , así como el seguro de Responsabilidad Civil. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiéndose proceder por parte del órgano de contratación a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. Una vez calificada la documentación, el Órgano de contratación determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación del contrato, en caso contrario, se determinará la exclusión del licitador. 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. En cualquier caso, el Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## 22. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 23. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. ## 24. Responsable del contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, el Órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, en este contrato será D. Luis Gómez Sánchez, pesonal laboral fijo del Ayuntamiento. El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas durante la ejecución del contrato por el Órgano de contratación o por el Responsable del contrato. <!-- image --> Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de contratación o el Responsable del contrato podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Además, son funciones del Responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. - h) Proponer la imposición al contratista de las penalidades previstas. ## 25. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de este Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. En orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando de ellas en todo momento a este Ayuntamiento. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. (artículo 308.2 de la LCSP). <!-- image --> La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa con este Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a este Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - f) El personal de la empresa y de las orquestas no mantienen relación laboral alguna con el Ayuntamiento, debiendo el contratista dar cumplimiento a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y de seguridad social. ## 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al Ayuntamiento, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existen gastos de publicidad de licitación, de este contrato. <!-- image --> ## 27. Penalizaciones. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Ayuntamiento, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el Ayuntamiento responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios de las prescripciones técnicas elaboradas por ella misma. Se establecen penalidades en la ejecución del contrato por cualquiera de los motivos que se indican. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, ello sin perjuicio de la facultad de su resolución: - Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. - Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales. - Incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios. - Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato y se harán efectivas, cuando el precio del contrato no haya sido abonado en su totalidad, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, sin perjuicio de reclamar aquellas cantidades que no queden satisfechas. Sin perjuicio de la imposición de penalidades en los supuestos de incumplimiento del contrato, de cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, en la que la penalidad impuesta no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, se exigirá al contratista la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados. ## 28. Seguros. La empresa adjudicataria deberá suscribir todos los seguros que por Ley le sean obligatorios para el desarrollo del contrato. Las pólizas de seguro se suscribirán por la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la responsabilidad de la misma de responder por todos los daños y perjuicios que cause con motivo de la ejecución de cada una de las actuaciones musicales y servicios auxiliares objeto del contrato. La empresa adjudicataria deberá suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, tal y como establece la normativa vigente. ## 29. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. El Órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. El Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores podrán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, motivando dicho carácter. 6F36408563BCDC0C4878 <!-- image --> El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos. A tal efecto, el contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo aquél de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se incurra. ## 30. Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. ## 31. Subcontratación. La celebración de subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP y en el PCAP. Los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratista a los que se vaya a encomendar su realización. ## 32. Jurisdicción competente. Conforme al artículo 27.1 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes, en relación con los efectos y extinción del contrato. En Belalcázar, a la fecha de la firma electrónica.- La Sra. Alcaldesa-Presidenta. <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR (C6rdoba) ASUNTO: Contratación del servicio de organización, producción y realización de espectáculos musicales para Feria Real en honor a San Roque. EXPTE. GEX: 2026/1205 PROCEDIMIENTO : Contrato de servicios. Procedimiento negociado sin publicidad. ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS. D. /Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre (propio o de la empresa que representa) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF. \_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ y con teléfono de contacto número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ; enterado del procedimiento de contratación del servicio de espectáculos y actuaciones musicales para la Feria y Fiestas en Honor a San Roqué (Córdoba). ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - Que ostento la representación de la entidad licitadora que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que la misma no está incursa en prohibición de contratar alguna. - Que me comprometo a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato. - Que la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda) - ¤ Es una empresa española. ¤ Es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - Que la empresa a la que represento se encuentra inscrita en el Registro de licitadores que se indica: (Marque la casilla que corresponda) - ¤ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) - ¤ Registro de Licitadores de Andalucía. - ¤ Otro: - Que la empresa licitadora emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - ¤ Menos de 50 trabajadores - ¤ 50 o más trabajadores y en consecuencia: (Marque la casilla que corresponda) - ¤ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. ¤ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Que la empresa licitadora cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda) - ¤ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. ¤ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. ¤ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que la empresa que represento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social. - Que la empresa a la que represento autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna a comprobar que efectivamente se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Hacienda Municipal, gestionadas por este Ayuntamiento, con El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Hacienda Local), Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a \_\_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. Firma del declarante, 6F36408563BCDC0C4878 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/belalcaz Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR (C6rdoba) ASUNTO: Contratación del servicio de organización, producción y realización de espectáculos musicales para Feria Real en honor a San Roque. EXPTE. GEX: 2026/1205 PROCEDIMIENTO : Contrato de servicios. Procedimiento negociado sin publicidad. ## ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN D.............................................................................………………………….,de nacionalidad............................, con domicilio en..................................., calle........................................................ nº.........., con DNI (o documento equivalente) nº. ..............................., teléfono…........................, fax.......................…, en nombre propio (o en representación de......................................................... NIF......................................., ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del contrato cuyo objeto es el SERVICIO DE ESPECTÁCULOS, ACTUACIONES MUSICALES Y ARTISTICAS PARA LA FERIA Y FIESTAS EN HONOR DE SAN ROQUE DE BELALCAZAR, declara su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar la presentación del contrato, que acepta incondicionalmente por el precio de: ## ACTUACIONES Y SERVICIOS FERIA EN HONOR A SAN ROQUE Alquiler equipamiento Técnico y Sonorización Fiesta Djs Trueno Azul 2 Djs Locales Alejandria The Show Antonio Cortés Trío Frenesí Trío Frenesí Entrenotass Toma Castaña El Viaje de Van Gogh Equipamiento Técnico, Producción y Hospitality's de todos los espectáculos OFERTA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(en cifra y en letra) Euros, más \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Euros de I.V.A. Código seguro de verificación (CSV): 6F36 4085 63BC DC0C 4878 6F36408563BCDC0C4878 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/belalcaz Firmado por La Alcaldesa-Presidenta JIMENEZ FERNANDEZ JESSICA el 22-05-2026 <!-- image --> En\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a \_\_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. Firma del declarante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image -->