Memoria justificativa

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<!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS MEMORIA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO ¨EFECTO PRISMA¨ CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026. ## 1.- OBJETO. El Técnico que suscribe, en relación al expediente para la contratación del espectáculo denominado 'EFECTO PRISMA' que va a celebrarse con ocasión de la Feria y Fiestas San Bernabé 2026. Igualmente, el servicio incluye el diseño, suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la representación del espectáculo, el personal técnico requerido, trabajos de montaje y ejecución, que tendrá lugar el día 8 de junio de 2026 a partir de las 23:00 horas. El espectáculo 'EFECTO PRISMA', es una representación que busca transformar el cielo de Marbella en un lienzo dinámico de luz, ritmo y color. La propuesta destaca por una cuidada progresión artística que comienza con una apertura potente de palmeras blancas y muros de fuego, evoluciona a través de secuencias emotivas con figuras de corazones, mariposas y sonrisas entre cometas de plata, y alcanza momentos de gran elegancia con fachadas de peonías azules y caídas de estrellas doradas. El montaje culmina en un final apoteósico de estilo «tormenta», donde una sucesión masiva de truenos, silbatos y volcanes saturará el espacio hasta un bombardeo blanco absoluto, garantizando una experiencia sensorial de alta precisión técnica y gran impacto visual para todos los asistentes. La Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: -  79952000.- Servicios de eventos -  9212000.- Servicios artísticos -  92000000.- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. ## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS. La prestación de estos servicios está comprendida dentro de las competencias de la Delegación de Fiestas. Su finalidad es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dada la insuficiencia de medios internos y la elevada especialización del objeto del contrato, se hace necesario recurrir a la contratación externa. Según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 'El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS - i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. […] - l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.' Asimismo, atribuye a los municipios competencias e incluye algunas materias en las que pueden tener encaje las actividades festivas y de ocio como la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, y ocupación del tiempo libre. Según el artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 'los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.'. Igualmente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - ' 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. 3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta. (…)' ## 3.- INDIVISIBILIDAD POR LOTES Atendiendo a lo estipulado en el art. 99.3 de la LCSP, que indica: '… el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente…'. Para el objeto de la presenta contratación, la motivación de la no división en lotes se basa en que los servicios a proporcionar consisten en representaciones artísticas únicas e indivisibles, y que no existe competencia debido a la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial que tiene el espectáculo a contratar. <!-- image --> <!-- image --> ## 4-. CRITERIOS DE SOLVENCIA Para la concreción de los criterios de solvencia, se han seleccionado aquellos que por la tipología y características del contrato, son considerados como más adecuados, por lo que las mercantiles que ostenten la adjudicación de los suministros deberán acreditar la siguiente solvencia para poder contratar con esta Administración: Solvencia económica: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en los tres últimos años por el importe de una vez y media el valor estimado de esta licitación. ## 29.850,00 € La solvencia económica se acreditará conforme se establece en la Ley. Solvencia técnica: Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los objetos deberán tener un volumen acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. ## 13.930,00 € Cuando se requiera, se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En caso de ser empresa de nueva creación , entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, debiendo acreditarse dicha circunstancia documentalmente: La solvencia técnica-profesional para las empresas de nueva creación se acreditará mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. ## 4 .1.- JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA La exigencia de la justificación de la solvencia económica y financiera por parte de los operadores económicos tiene como objetivo el demostrar al poder adjudicador que éstos están en posesión de los medios, de cualquier clase, que sean necesarios para ejecutar el contrato. En este sentido, el análisis de las cuentas anuales dará un reflejo de la situación económica y financiera de las empresas licitadoras y, por tanto, se podrá saber si disponen de recursos suficientes para la iniciación de la ejecución del contrato. En este sentido, el volumen anual de negocios es una magnitud contable recogidas en las cuentas anuales, regulada en la norma 11ª de la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), que se utiliza para reflejar los ingresos que una empresa ha obtenido por su actividad durante un periodo determinado de tiempo. Consiste, pues, en el valor total de ## DELEGACIÓN DE FIESTAS <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS los bienes vendidos y servicios prestados por la empresa dentro de sus actividades de negocio. Así, al exigir a los licitadores que el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deba ser al menos igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, se busca obtener indicios de la capacidad de las empresas para poder iniciar la ejecución del contrato en base a su experiencia y a los trabajos realizados y facturados por éstas durante los últimos ejercicios, ya que la capacidad de facturación de trabajos por un valor determinado implica necesariamente la disponibilidad de los medios técnicos, económicos y materiales suficientes para ello. En cuanto a la solvencia técnica, ésta se utilizará para apreciar los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad de los licitadores (artículo 90.1 de la LCSP). Para ello, se ha optado por el criterio de la experiencia justificado mediante la relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ya que entendemos que la experiencia, expresada en unidades monetarias, refleja, al igual que el volumen global de negocios, la capacidad de la empresa en realizar el objeto del contrato. Esto es así, porque el hecho de haber justificado la facturación de trabajos de igual o superior importe que el 70% de la anualidad media del contrato es reflejo suficiente de la fiabilidad de la empresa y su saber hacer para, al menos, iniciar la ejecución del presente contrato. ## 5.- REQUISITOS ESENCIALES. EXCLUSIVIDAD. La adjudicación de este contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad a la entidad PIROTECNIA ZARAGOZANA S.A. CIF A-50028398, creadora del espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.a).2.º de la LCSP, sin promover la concurrencia, dado que '[…] los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones […] que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato '. Así, dado que no existe otro licitador que pueda ejecutar el contrato y se encuentra en propiedad de los derechos exclusivos, el contrato sólo puede formalizarse a un empresario determinado, por lo que la adjudicación se efectuará a la entidad PIROTECNIA ZARAGOZANA S.A, no siendo necesario seleccionar criterios de valoración de ofertas para este expediente. ## 6.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN En virtud de lo dispuesto en artículo 166 de la LCSP, la adjudicación recaerá en la empresa licitadora justificadamente elegida por el órgano de contratación. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de este contrato privado de gestión, coordinación y organización de un evento de estas características, y conforme al artículo 168 a) 2º de la LCSP, el contrato se encomendará a la empresa determinada que posea los derechos de exclusividad para realizar el evento requerido. <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS No obstante, se procederá a negociar una reducción en el precio final, con el objetivo de obtener el mejor precio posible para la realización del contrato. En Marbella, a fecha de firma electrónica <!-- image -->