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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO ¨EFECTO PRISMA¨ CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026. ## 1.- OBJETO. El presente contrato tiene el objeto de determinar las condiciones particulares que deben satisfacerse para la contratación del espectáculo denominado 'EFECTO PRISMA' que va a celebrarse con ocasión de la Feria y Fiestas San Bernabé 2026. Igualmente, el servicio incluye el diseño, suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la representación del espectáculo, el personal técnico requerido, trabajos de montaje y ejecución, que tendrá lugar el día 8 de junio de 2026 a partir de las 23:00 horas. El espectáculo 'EFECTO PRISMA', es una representación que busca transformar el cielo de Marbella en un lienzo dinámico de luz, ritmo y color. La propuesta destaca por una cuidada progresión artística que comienza con una apertura potente de palmeras blancas y muros de fuego, evoluciona a través de secuencias emotivas con figuras de corazones, mariposas y sonrisas entre cometas de plata, y alcanza momentos de gran elegancia con fachadas de peonías azules y caídas de estrellas doradas. El montaje culmina en un final apoteósico de estilo «tormenta», donde una sucesión masiva de truenos, silbatos y volcanes saturará el espacio hasta un bombardeo blanco absoluto, garantizando una experiencia sensorial de alta precisión técnica y gran impacto visual para todos los asistentes. La Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: -  79952000.- Servicios de eventos -  9212000.- Servicios artísticos -  92000000.- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. ## 2.EQUIPAMIENTO PARA LA ZONA DE LA TIRADA. Se instalarán los equipos necesarios para la realización del lanzamiento de los elementos que componen el espectáculo en la forma que mejor favorezca su desarrollo y según los requerimientos y necesidades técnicas, así como la realización de los trabajos de montaje y desmontaje de los mismos el próximo 8 de junio de 2026. ## 3.- DIVISIÓN POR LOTES Atendiendo al artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, dada la naturaleza del objeto del contrato y la especialidad en la ejecución del mismo, no se considera viable su división de lotes como consecuencia de la exclusividad del objeto del contrato porque es una acción concreta que solo puede ser prestada por la Mercantil PIROTECNIA ZARAGOZANA S.A. CIF A-50028398 , creadora del espectáculo artístico. ## 4.- ALCANCE Y DURACIÓN DEL CONTRATO LICITADO Plazo de duración: la duración del contrato sera de TRES (3) MESES desde su formalización. Plazo de ejecución: se planifica para el día 8 de JUNIO de 2026. No obstante, la fecha puede variar en función de las circunstancias concurrentes, siempre dentro de 2026. <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS ## 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO E IMPUTACIÓN. El importe máximo de la licitación es DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (19.900,00 €) , más CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS (4.179,00 €) correspondientes al 21 % del IVA, con lo que asciende a la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS (24.079,00 €) , sin que las cantidades puedan ser rebasadas. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende, además, los gastos del transporte, guarda y custodia durante el montaje de los bienes objeto del contrato y cuantos otros gastos e impuestos que se procedan a abonar legalmente. ## 6. -REQUISITOS ESENCIALES. EXCLUSIVIDAD. El espectáculo que se pretende contratar para el espectáculo lumínico aéreo 'EFECTO PRISMA' con motivo de la Feria y Fiestas de San Bernabé 2026, tienen como único autorizado para la gestión de sus negocios el día 8 de junio en Marbella a la mercantil y creadora del espectáculo artístico PIROTECNIA ZARAGOZANA S.A., y en este sentido consta en el expediente cartas de exclusividad a su favor. Por tanto, y dado que los artículos 168, 169 y 170 de la LCSP habilitan el procedimiento negociado por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, cuando el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado, la adjudicación se efectuará a la mercantil PIROTECNIA ZARAGOZANA S.A. CIF A-50028398. ## Se significa que el espectáculo 'EFECTO PRISMA' se encuentra inscrito en el registro comercial de la Oficina Española de Patentes y Marcas. ## 7.- FACTURACIÓN. El adjudicatario deberá presentar, junto con la factura, toda la información necesaria que posibilite el control pleno de los servicios contratados inmediatamente tras la finalización del evento objeto del contrato, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), conforme a lo establecido en la legislación vigente. La facturación se realizará imputándose el gasto a la aplicación presupuestaria correspondiente y tras la celebración del evento, siendo remitidas para su preceptiva conformidad y tramitación a la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Código de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) Delegación de Fiestas (6040) | OFICINA DE CONTABILIZACIÓN | LA0010815 - REGISTRO CENTRAL DE FACTURAS | |------------------------------|--------------------------------------------| | ÖRGANO GESTOR | LA0013681 - FIESTAS | | UNIDAD TRAMITADORA | LA0013681 - FIESTAS | ## 8.-PLAZO DE GARANTÍA Dos meses, a partir de la emisión de correspondiente acta de recepción y conformidad. ## 9.- REPRESENTANTE. <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS El Excmo. Ayuntamiento designará para coordinar las relaciones con motivo del desarrollo del objeto de la adquisición, a un representante de la Delegación de Fiestas de Marbella, que tendrá capacidad suficiente para actuar como portavoz en todas las actuaciones que precisen de su conformidad, relativas a la organización y al control. La empresa adjudicataria también deberá designar un representante con capacidad suficiente para actuar como portavoz en todas las actuaciones que precisen de su conformidad, relativas a la organización y al control evento. El cambio de representante deberá ser comunicado a la otra parte, con siete días de antelación. ## 10. SANCIONES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Procederá la imposición de sanciones y sus cuantías, según lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Pliego de Condiciones Jurídico - Técnico Administrativo afectas al proyecto, en los siguientes casos: A propuesta de la Delegación de Fiestas de Marbella, previo descargo de la concesionaria e informe municipal, se propondrán las sanciones que procedan. Las sanciones serán efectivas con cargo a las cantidades que aún deba percibir el Contratista, de acuerdo con la forma de pago, o sobre la fianza que, como garantía de sus obligaciones hayan prestado. En este caso la fianza deberá ser respuesta de acuerdo con la legislación vigente. Los Contratos podrán extinguirse por cualquiera de las causas previstas en la legislación reguladora de la materia o por la defectuosa realización de las prestaciones convenidas de modo reiterativo. ## 11.- INSPECCIÓN Y CONTROL El control de calidad, a través de su representante, llevará a cabo el control e inspección necesaria para asegurar el cumplimiento de las condiciones contractuales. Los adjudicatarios estarán obligados a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones. ## 12.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS El adjudicatario de los suministros deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios a los operarios en los procesos necesarios para la ejecución del contrato. Las operaciones de transporte, descarga, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto del suministro estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable municipal del contrato de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de <!-- image --> <!-- image --> ## DELEGACIÓN DE FIESTAS Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados. Del mismo modo, será obligación de la empresa la disposición de dos vigilantes armados y formados, desde la llegada de la empresa encargada en realizar el espectáculo, hasta el desmontaje de los elementos empleados para la realización del mencionado espectáculo. ## 13.- SEGUROS. La mercantil deberá presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros , con entidad de reconocida solvencia, por capital mínimo de 1.201.000,00 euros , para las instalaciones efectuadas en según se indica en el Anexo del Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil (REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS), para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro la normativa indicada. Igualmente presentará seguro de suspensión del evento que cubra los siguientes riesgos: -  La posible suspensión del espectáculo por razones meteorológicas (lluvia, etc.…), de tal forma que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no tendrá que abonar nada en caso de que fuese necesario suspender el espectáculo. -  En el caso de fuerza mayor justificada que impida cumplir los compromisos adquiridos en este contrato, será debidamente comunicado al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. A este respecto, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no abonará la retribución pactada ni ningún tipo de indemnización, y en el caso, de que se hubiera cobrado por anticipado alguna cantidad, ésta le sería devuelta íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. ## 14.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El personal que preste el servicio oportuno establecido en el presente pliego, dependerá únicamente del adjudicatario, por lo que no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento de Marbella, respondiendo el adjudicatario de cuantas obligaciones como empleador le viniesen impuestas, debiendo observar el cumplimiento de las normas que regulen y desarrollen las relaciones laborales o de cualquier otro tipo que existan entre las partes. El adjudicatario deberá aportar copia de los respectivos contratos de trabajo de los empleados que tengan asignados los servicios en los respectivos eventos, así como estar en disposición de presentar los certificados actualizados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del sector público contratante. <!-- image -->