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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## EXP. CP 188/25 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO 'EFECTO PRISMA', CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026 EN MARBELLA . ## PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN ORDINARIA ## TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES. 1. Definición y objeto de contrato. 2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable. 3. Documentos que revisten carácter contractual. 4. Perfil del contratante y Plataforma de contratación del sector público del Estado 5. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato. 6. Revisión de precios. 7. Plazo de ejecución. Entrega del suministro. 8. Forma de financiación. 9. Forma de pago. 10. Admisibilidad de variantes o mejoras. 11. Constitución de garantías. 12. Responsable del contrato 13. Ejecución del contrato. 14. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato. 15. Condiciones especiales de ejecución del contrato y obligaciones esenciales. 16. Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato. 17. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato. 18. Protección de datos de carácter personal 19. Comunicación y notificación electrónica ## TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 20. Capacidad para contratar. 21. Forma y lugar presentación ofertas. 22. Documentación a presentar por la mercantil que ostenta la exclusividad. 23. Criterios de negociación. 24. Clasificación de la oferta 25. Adjudicación del contrato. 26. Formalización del contrato. 27. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## Cuadro Resumen --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES ## 1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1. El presente Pliego de condiciones técnicas establece las condiciones para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO 'EFECTO PRISMA', CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026 EN MARBELLA. El presente contrato tiene el objeto de determinar las condiciones particulares que deben satisfacerse para la contratación del espectáculo denominado 'EFECTO PRISMA' que va a celebrarse con ocasión de la Feria y Fiestas San Bernabé 2026. Igualmente, el servicio incluye el diseño, suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la representación del espectáculo, el personal técnico requerido, trabajos de montaje y ejecución, que tendrá lugar el día 8 de junio de 2026 a partir de las 23:00 horas. El espectáculo 'EFECTO PRISMA', es una representación que busca transformar el cielo de Marbella en un lienzo dinámico de luz, ritmo y color. La propuesta destaca por una cuidada progresión artística que comienza con una apertura potente de palmeras blancas y muros de fuego, evoluciona a través de secuencias emotivas con figuras de corazones, mariposas y sonrisas entre cometas de plata, y alcanza momentos de gran elegancia con fachadas de peonías azules y caídas de estrellas doradas. El montaje culmina en un final apoteósico de estilo «tormenta», donde una sucesión masiva de truenos, silbatos y volcanes saturará el espacio hasta un bombardeo blanco absoluto, garantizando una experiencia sensorial de alta precisión técnica y gran impacto visual para todos los asistentes. Las particularidades del servicio vienen descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en adelante PPTP. Igualmente consta en el expediente Informe del Técnico de la Delegación de Fiestas, justificativo de la no utilización de lotes conforme al artículo 99.3.b) LCSP. No estamos ante un contrato cuya ejecución requiera de cesión de datos por parte de la Administración en el sentido expuesto en el artículo 116.1 LCSP, (en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), según consta en el PPTP. - 1.2. Necesidad e idoneidad de la contratación (artículo 28 LCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPTP), indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta. Consta en el expediente Memoria justificativa del contrato emitida por el Técnico de la Delegación justificando la necesidad de contratación conforme al artículo 28 LCSP, en el sentido expuesto en los artículos 63.3.a) y 116 LCSP. ## 1.3. De la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad a estos contratos. Como ya indicó la Junta Consultiva de Aragón en su Informe 28/2008, de 10 de diciembre, resulta aplicable para la adjudicación de los contratos de patrocinio el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 170. d) TRLCSP, que ampara aquellos supuestos en que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, y ello porque: « cualquier intento de forzar la concurrencia en una cuestión de esta naturaleza, siempre y a cualquier precio, solo podría acabar mezclando entidades con actividades muy diferentes, de difícil o imposible homogeneización, tanto en cuanto al presupuesto de la actividad, como en lo que a la difusión publicitaria pretendida se refiere. Normalmente se tratará de un contrato por razón de la persona o 'intuitu personae', en el que la concurrencia resultaría, si no en todos los casos, al menos, en muchos de ellos, incompatible con la naturaleza y objeto del contrato». Por su parte la Ley 16/2003, en consideración a las especialidades del contrato del patrocinio respecto del resto de contratos publicitarios, lo excluye de la aplicación de su artículo 5 relativo a los criterios de contratación. 1.4. El presente contrato se adjudicará según el artículo 131 LCSP por procedimiento negociado sin publicidad , de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2º, conforme a los artículos 166 y ss LCSP, Trámite ordinario , (artículo 116 LCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP. La adjudicación del presente contrato se hará por procedimiento negociado sin publicidad porque dicho artículo 168.2º LCSP, habilita este procedimiento para los supuestos de que no exista competencia por razones técnicas o que proceda la protección de derechos exclusivos previstos en el citado artículo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 131, 168.2º y 170.2 LCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la mercantil PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (CIF A-50028398), por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador emitido por el técnico de la Delegación, que consta en el expediente, fundamentado en que es la única autorizada para gestionar los derechos de los artistas seleccionados en ese día concreto. <!-- image --> <!-- image --> No estamos ante un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada por razón de su naturaleza privada (artículo 22 LCSP). En este sentido, constan en el expediente que el espectáculo 'EFECTO PRISMA' se encuentra inscrito en el registro comercial de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que se pretende contratar a favor de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (CIF A-50028398). - 1.5. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 139 LCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación. - 1.6. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: 92000000.- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.; 92312000.- Servicios artísticos; 79952000.- Servicios de eventos . - 1.7. No procede la subasta electrónica (Artículo 143 LCSP). - 1.8. Perfil de contratante . En el Perfil del Contratante se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 154 LCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es), pudiendo acceder también al expediente de contratación a través de la página web del Ayuntamiento de Marbella, (www.marbella.es). 2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> 2.1 El presente contrato es de naturaleza privada conforme al artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, que establece que son contratos privados 'los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6'. En el apartado 2 del artículo 26 LCSP se establece que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación , en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción , estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante lo anterior, a los contratos mencionados en los números 1 y 2 del artículo 251. a) LCSP, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la LCSP, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la LCSP relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les será de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. El Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación establece que ' los contratos con artistas, grupos musicales, compañías de teatro o similares deben mantener la calificación de contratos privados sin promover concurrencia en aquellos supuestos en los que no se contrate directamente con ellos sino incluso que el contrato se celebre con empresas que actúen como sus representantes, si declaran que dicha representación la ostentan con carácter de exclusiva . Sigue estableciendo que los criterios de esta Junta en cuanto a la contratación de artistas o grupos musicales o de teatro calificándolos como contratos privados y admitiendo la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en aquellos supuestos en que concurra causa justificativa de tal procedimiento, principalmente por razones artísticas en las que no sea posible promover la concurrencia (informes de 30 de mayo y 18 de diciembre de 1996 y de 2 de mayo de 1998 expedientes 35/96, 67/96 y 4/98).' En especial, debe llamarse la atención sobre la circunstancia de que la contratación con representantes no altera la naturaleza, el objeto o el régimen jurídico del contrato, abordándose en el citado Informe de 30 de mayo de 1996 sus dos posibilidades al referirse a 'contratos de actuación, musical y teatrales directamente o a través de representantes de artistas, compañías, grupos, etc.'. Por ello, la celebración de un contrato con el representante que tenga la exclusiva de un artista implica que no puede celebrarse el contrato con otro representante o con el artista pero no afecta al régimen jurídico del contrato a celebrar por el Ayuntamiento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## 2.2. Legislación aplicable. El presente contrato es de naturaleza privada conforme al artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre . En el apartado 2 del artículo 26 LCSP se establece que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación , en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción , estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante lo anterior, a los contratos mencionados en los números 1 y 2 del artículo 25.1.a) LCSP, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la LCSP, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la LCSP relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les será de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, (artículo 26.2 LCSP). ## 2.3. Jurisdicción. Como se ha dicho, el presente contrato tiene carácter privado a tenor del artículo 25 LCSP. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción por las normas de derecho privado. En todo lo no previsto en el presente pliego de cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 9/17 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la anterior, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y, supletoriamente, a lo previsto en el Código Civil. Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento, efectos y extinción de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Marbella con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## 3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL . Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante), como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP en adelante), tienen la consideración de Ley del contrato. Ese carácter de lex contractus se refiere a la ejecución del contrato y la presentación de la oferta refleja su aceptación incondicionada. Cualquier discrepancia entre el PCAP y el PPTP ha de ser resuelta conforme al principio de especialidad. No obstante, se admite la prevalencia del PCAP, sobre el PPTP, en aquellas cuestiones que no debieron regularse en el PPTP por estar reservado al administrativo. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuyo acceso se realizará a través de la siguiente dirección web: ## [www.contrataciondelestado.es](http://www.contrataciondelestado.es/) Donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Marbella, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que: <!-- image --> <!-- image --> - -No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general. - -Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Marbella, siendo de uso general y amplia implantación. - -Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad. - -La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. - -Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma. 2. La Disposición adicional decimosexta, en relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, respecto a la huella digital establece en su punto 1.h) lo siguiente: - '1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes: - h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma…' De lo anterior se deduce que la huella digital, sin en el envío posterior de la oferta en el plazo de 24 horas, hace entender que la oferta ha sido retirada. En licitaciones con numerosos Lotes o con ofertas técnicas voluminosas la propia Plataforma de Contratación del Sector Público habilita el envío por medios electrónicos en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. En este sentido la Disposición Adicional 16ª LCSP es clara respecto a la concurrencia de ambos requisitos en la presentación electrónica en dos fases, huella digital y presentación posterior de la oferta propiamente en el plazo de 24 horas , por lo que siguiendo el tenor literal de la norma si no presenta la oferta en dicho plazo se entenderá que el licitador a retirado su oferta. En estos casos, cuando por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática , el licitador debe emplear la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLACSP en adelante), para descargarla en un soporte electrónico (USB) y presentarla de manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Finalmente, todas las dudas que tengan en relación con la huella electrónica y otros aspectos relativos a la presentación electrónica deberán comunicarlas al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Artículos 100 a 102 LCSP. - 5.1. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS ( 24.079,00 €), desglosándose conforme al artículo 100 LCSP de la siguiente forma: - -Precio ……………………...19.900,00 € - IVA 21%............................. 4.179,00 € La imputación presupuestaria será para el ejercicio 2026. Para calcular el valor estimado del contrato se han tomado como base o referencia los precios del mercado, incluyendo los gastos generales, el beneficio, materiales necesarios y los costes laborales de acuerdo con lo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- dispuesto en el art. 101 de la LCSP (importe total, excluido el IVA, e incluido el precio). <!-- image --> <!-- image --> De acuerdo con el art. 309 de la LCSP, se ha determinado a tanto alzado, fijándose un precio máximo de licitación y será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole incluidos los derechos de autor que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El presupuesto base de licitación se desglosa en el PPTP los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Consta en el expediente Informe de precios de mercado de la Delegación, a los efectos del art. 100 LCSP. 5.2. El valor estimado del contrato, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 19.900,00 €. ## 6.- REVISIÓN DE PRECIOS. Artículos 103 y ss y Disposición Transitoria primera LCSP. Por la duración del contrato no se aplicará la revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del Real Decreto 55/2017 de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. ## 7.- PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN. La duración del contrato será de TRES (3) MESES desde su formalización. Se planifica para el día 8 de JUNIO de 2026. No obstante, la fecha puede variar en función de las circunstancias concurrentes, siempre dentro de 2026 Todos los equipamientos tendrán que estar instalados en los lugares indicados por la Delegación antes de la fecha de inicio del evento. ## No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 153 LCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 221 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> El contratista se entenderá incurso en mora si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto, (artículo 193 LCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la mora empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato regulada en el artículo 195 LCSP, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP). No obstante lo anterior, cuando la ampliación del plazo de ejecución sea motivada por la demora del contratista, se tramitará la misma con independencia de las penalidades que en su caso procedan, (artículo 29.2 LCSP). ## 8.- FORMA DE FINANCIACIÓN La financiación del contrato se hará con cargo a la partida '6040-338022699 Otros gastos diversos' del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de crédito para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 116 LCSP. Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado. 9.- FORMA DE PAGO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 198 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El adjudicatario deberá presentar, junto con la factura, toda la información necesaria que posibilite el control pleno del servicio contratado inmediatamente tras la finalización del evento objeto del contrato, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), conforme a lo establecido en la legislación vigente. La facturación se realizará imputándose el gasto a la aplicación presupuestaria correspondiente y tras la celebración de cada uno de los eventos contratados, siendo remitidas para su preceptiva conformidad y tramitación a la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. ## Código de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) Delegación de Fiestas (6040) | OFICINA DE CONTABILIZACIÓN ÖRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA | LA0010815 - REGISTRO CENTRAL DE FACTURAS LA0013681 - FIESTAS LA0013681 - FIESTAS | |---------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------| Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión 'Recibí y Conforme', y se hará constar en las mismas, tanto la fecha de recepción de la factura, como la de dicha conformidad. ## Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. ## 10. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORA. Artículo 142 LCSP. En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratación, salvo que se establezca lo contrario en el PPTP. ## 11.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. - a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional , ésta no se exige (artículo 106.1 LCSP). - b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del valor estimado del contrato, es decir, 995,00 €. Así, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva. Por tanto, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo señalado de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas (artículo 107.1 LCSP). En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- del precio del contrato, (artículo 107.2 LCSP). <!-- image --> <!-- image --> Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido, (art. 107.3 LCSP). La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. A tal efecto, los poderes de representación de estos apoderados deberán ser bastanteados. El bastanteo de poder podrá ser realizado bien, por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento o bien, por Notario que de fe de la identidad y de la capacidad del apoderado o apoderados para obligar a la entidad garante en los términos expuestos en el documento de garantía, y de la legitimidad de sus firmas. Para la solicitud de bastanteo por Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se presentará una instancia dirigida a esa Asesoría junto con la siguiente documentación: - a) Original o copia compulsada de la escritura de poder notarial. - b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado. - c) El documento del aval o de Seguro de Caución que vaya a ser bastanteado. Esta misma documentación junto con una copia de la instancia solicitando a Asesoría Jurídica el bastanteo será lo que se presente en el Servicio de Contratación. Solo será válido el bastanteo de la Abogacía del Estado si se aporta copia del bastanteo. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. <!-- image --> <!-- image --> Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 109.3 LCSP). La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (artículo 110 LCSP): - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP. - b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 LCSP. - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido. - d) Además, en el contrato de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. ## 12. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 62 LCSP. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación. <!-- image --> <!-- image --> El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. ## 13- EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 197 y 311 LCSP). Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: - 13.1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP). - 13.3. En los contratos de Servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. - 13.4. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante (artículo 308.2 LCSP). Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia formará en su caso, parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- informando en todo momento a la entidad contratante. <!-- image --> <!-- image --> La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y el pago de las prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. - 13.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190 y 191, 203 y 314 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de trabajos. - 13.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 208 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. - 13.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 311 LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 314 y ss. LCSP. - 13.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 311 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 210 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP. ## 14. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 14.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. - El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211 LCSP. - 14.2. En virtud del artículo 196 LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista. - 14.3. Cesión y del contrato: Dada la naturaleza jurídica de este contrato no se permite la cesión del mismo. ## 14.4. Subcontratación y comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 215 de la LCSP. - El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, o el porcentaje o --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá alguna de las siguientes consecuencias: - a) Una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 216 de la LCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas. A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y las condiciones pactadas relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos. Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 211 de la LCSP. Por consiguiente, su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades. Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP. - 14.5. Tanto el plazo total, como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración, en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, las previstas en el artículo 192 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 LCSP. En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. - 14.6. Suspensión del contrato : En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los arts. 208 y 313 de la LCSP. Si la Administración acordare una suspensión de los trabajos, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 198.5 de la LCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. - 14.7. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo. - 14.8. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 14.9. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento administrativo. - 14.10. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Representante del contrato. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. <!-- image --> <!-- image --> El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del coordinador-representante de los mismos. - 14.11. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. - 14.12. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración. - 14.13. Propiedad de los trabajos realizados. El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo del presente programa, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento, y éste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Por tanto, será propiedad del Ayuntamiento, tanto el servicio recibido, como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por esta Administración. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento de Marbella todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. ## 14.14. Seguros: Como dispone el PPTP: Del mismo modo el adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios que marque la legislación vigente, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. A tal fin, el licitador presentará, antes de la firma del contrato, una copia de las siguientes pólizas de seguro: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## - Seguro de Responsabilidad Civil: La mercantil deberá presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros , con entidad de reconocida solvencia, por capital mínimo de 1.201.000,00 € , para las instalaciones efectuadas en según se indica en el Anexo del Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil (REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS) para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro la normativa indicada. Igualmente presentará seguro de suspensión que cubra los siguientes riesgos: - -La posible suspensión del espectáculo por razones meteorológicas (lluvia, etc.…), de tal forma que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no tendrá que abonar nada en caso de que fuese necesario suspender el espectáculo. - -En el caso de fuerza mayor justificada que impida cumplir los compromisos adquiridos en este contrato, será debidamente comunicado al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. A este respecto, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no abonará la retribución pactada ni ningún tipo de indemnización, y en el caso, de que se hubiera cobrado por anticipado alguna cantidad, ésta le sería devuelta íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. ## 14.15. Obligaciones laborales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud, higiénico sanitarias y de protección del medio ambiente, así como de cuantas regulen la actividad realizada y los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos que se establezcan para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto y la responsabilidad que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, quien ostentará el poder de dirección respecto del mismo así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 301 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> El contratista se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. ## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES ESENCIALES. La obligación esencial y la condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 122.3 y 202 de la LCSP, con independencia de las previstas en el PPTP , es la siguiente: -  Pago de salarios del personal adscrito al contrato DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR QUE RESULTE DE APLICACIÓN En la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición esencial de ejecución con carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato: El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas que incumpla lo establecido en el Convenio Colectivo del sector que resulta de aplicación. A tal efecto la adjudicataria deberá presentar, junto con la factura mensual, el envío de declaración responsable de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. ## 16.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 210 y 311 LCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto, (art. 210 LCSP). En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación, (artículo 210 LCSP). A la intervención municipal le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause, (artículo 107 RGLCAP). La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazas la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (art. 311.3 LCSP) Asimismo, se establece como mínimo el plazo de DOS (2) MESES , a contar desde la fecha de recepción formal (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados o servicios prestados. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Artículo 311.7 LCSP). 17.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 212 LCSP. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. <!-- image --> <!-- image --> Tal y como permite el artículo 193 LCSP, el PPTP puede establecer un régimen de penalidades distintas a las enumeradas con carácter general en el citado precepto. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 193 LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración. Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 76.2 y 202.1 LCSP. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. <!-- image --> <!-- image --> Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción. En los Pliegos Administrativos o Técnicos o en el documento contractual se establecen penalidades específicas para determinados incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación o de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido. Tales penalidades complementarán el régimen general establecido en esta cláusula, y no podrán superar en su cuantía los límites porcentuales establecidos en la misma. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato. ## 18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP. ## 19. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. ## TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR ## 20.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Aptitud y capacidad: Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación conforme al artículo 65 LCSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los caso en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 71 del referido texto legal. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno, como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán bastanteados por el Servicio de Contratación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente. <!-- image --> <!-- image --> El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 69 LCSP). No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, (art. 70 LCSP). ## 21. Solicitud de Ofertas ## 21.1. Procedimiento y Forma de Adjudicación El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 168 y siguientes LCSP, mediante negociación con uno o varios candidatos, en los términos del artículo 166 LCSP. No obstante lo anterior, consta en el expediente informe de exclusividad del técnico de la Delegación, a los efectos del artículo 168.2º del LCSP, que establece el citado procedimiento, cuando por razones artísticas y de exclusividad, solo pueda encomendarse a un empresario determinado . En este sentido, consta en el expediente la exclusividad del evento que se pretende contratar a favor de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (CIF A50028398) . ## 21.2. Ofertas de los Interesados. ## ● Presentación de las proposiciones. Artículo 139 LCSP. El plazo de presentación de las proposiciones será de CINCO (5) DÍAS NATURALES de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 LCSP contados --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> desde el día siguiente de la recepción de la invitación que se hará al licitador. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Las proposiciones deberán ser enviadas exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público en la forma que se indica a continuación, durante las 24 horas del día, generando como acreditación un recibo electrónico en el que se garantiza la fecha, hora y contenido. La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de contratación del sector público con la siguiente dirección electrónica: ## [www.contrataciondelestado.es](http://www.contrataciondelestado.es/) Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua. Para ello es necesario: 1. La empresa se haya registrado en la plataforma de contratación del sector público. 2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil. 3. Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, se haya añadido por el licitador a 'Mis licitaciones'. 4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del sector público. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de contratación del sector público se alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido. Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software. Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso. <!-- image --> <!-- image --> Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta. Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento. ## ● Deber de confidencialidad De acuerdo con el artículo 133 LCSP, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no divulgará la información facilitada de los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario . La declaración íntegra de confidencialidad de la oferta se tendrá por no puesta. Igualmente, se tendrá por no puesta la declaración de confidencialidad no realizada en el momento de presentar la oferta. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe, según el artículo 133.2 LCSP. ## 21.3. Forma de presentación de las proposiciones. El contrato se adjudicará según los artículos 131.2, 168.a). 2º y 170.2 LCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la mercantil PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (CIF A-50028398), por los motivos expuestos en el Informe justificativo de selección de licitador emitido por el técnico, fundamentado en que es la única que ostenta los derechos sobre el evento para la fecha programada. La presentación de la proposición se realizará a través de la Plataforma de Contratos del Sector Pública de la siguiente forma : --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> En primer lugar, la empresa recibirá una invitación en la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones a través de la cual podrá presentar su oferta. La empresa podrá acceder al contenido de la comunicación directamente desde el correo electrónico recibido o podrá hacerlo accediendo a su perfil en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A continuación, la empresa, para poder participar en el procedimiento, tendrá que responder la comunicación y presentar en el plazo previamente establecido el sobre nº 1 incluyendo la Documentación Administrativa y el sobre nº 2 incluyendo su proposición económica-técnica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato. ## 22. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA MERCANTIL QUE OSTENTA LA EXCLUSIVIDAD. ## 22.1. Sobre 1. Documentación administrativa - -Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. - -D. N. I. del licitador y Poder de representación que acredite el carácter con que actúa. - -Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. - -Acreditación de solvencia, por el siguiente medio: Solvencia económica: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en los tres últimos años por el importe de una vez y media el valor estimado de esta licitación. 29.850,00 € La solvencia económica se acreditará conforme se establece en la Ley. Solvencia técnica: Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los objetos deberán tener un volumen acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## 13930 € Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En caso de ser empresa de nueva creación , entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, debiendo acreditarse dicha circunstancia documentalmente. La solvencia técnica-profesional para las empresas de nueva creación se acreditará mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - -Certificados positivos expedidos , tanto por la Agencia Tributaria , como por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - -Certificado positivo expedido por el Ayuntamiento de Marbella o Patronato de Recaudación Provincial de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la entidad local. - -Carta de pago de la garantía definitiva por importe de un 5 por ciento del valor estimado del contrato, es decir, 995,00 €. - -Seguros: El licitador presentará, antes de la firma del contrato, póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros , con entidad de reconocida solvencia, por capital mínimo de 1.201.000,00 € , para las instalaciones efectuadas en según se indica en el Anexo del Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil (REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS) para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro la normativa indicada. Igualmente presentará seguro de suspensión que cubra los siguientes riesgos: - -La posible suspensión del espectáculo por razones meteorológicas (lluvia, etc.…), de tal forma que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella no tendrá --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que abonar nada en caso de que fuese necesario suspender el espectáculo. <!-- image --> <!-- image --> Cualesquiera otros documentos que acrediten disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación. ## 22.2. Sobre nº 2. Proposición económica. "Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, D. N. I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_, fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar, declaro: - 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS (24.079,00 €) IVA incluido, y debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte. - 2º).- Criterio de negociación: que me comprometo a negociar una reducción en el precio final del contrato. - 3º) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. - 4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_, de 20 \_\_\_\_\_\_ ## FIRMA ## 23. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Artículo 169 LCSP. Atendiendo a que el presente Pliego se redacta sobre la petición realizada en el Informe Técnico de la Delegación y la Propuesta del Concejal-delegado de Fiestas, de que el contrato se formalice con PIROTECNIA ZARAGOZANA, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 <!-- image --> <!-- image --> S.A. (CIF A-50028398) y sin invitación, por tanto, a otros posibles licitadores, no se ha seleccionado criterios de valoración de ofertas por el Técnico de la Delegación redactor del PPTP. La adjudicación del contrato recae sobre el precio de licitación que se ajusta a precios de mercado según informa la citada Delegación, debiendo cumplirse las especificaciones del PPTP. Por lo que respecta al criterio de negociación , se procederá a negociar una reducción en el precio final , con el objetivo de obtener el mejor precio posible para la realización del contrato. ## 24. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 169 LCSP. El Órgano de Contratación clasificará la proposición presentada, previa negociación con la mercantil que ostenta los derechos de exclusividad sobre los derechos de los artistas, negociando una posible reducción del precio. A tal efecto, la Delegación deberá emitir informe sobre la proposición de la mercantil y su adecuación a lo establecido en el PPTP. A la vista de la apertura del segundo sobre, la Delegación procederá a negociar sobre la posible reducción del precio, dejando constancia de todo ello en el expediente. ## 25. ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 158 LCSP El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará al candidato, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y contendrá los extremos del art. 158 LCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. ## 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 153 LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al no estar ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 LCSP. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la LCSP. Antes de la formalización del contrato, si así se exigiese en los pliegos, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## 27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. ## 27.1. Prerrogativas de la Administración El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. ## 27.2. Jurisdicción Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición. No obstante lo anterior, los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP. CP 188/26 <!-- image --> <!-- image --> CONTRATO PRIVADO DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO 'EFECTO PRISMA', CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026 EN MARBELLA . ## PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN ORDINARIA A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SERVICIO (CPV). - 1.2. El presente Pliego de condiciones técnicas establece las condiciones para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO 'EFECTO PRISMA', CON MOTIVO DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN BERNABÉ 2026 EN MARBELLA. El presente contrato tiene el objeto de determinar las condiciones particulares que deben satisfacerse para la contratación del espectáculo denominado 'EFECTO PRISMA' que va a celebrarse con ocasión de la Feria y Fiestas San Bernabé 2026. Igualmente, el servicio incluye el diseño, suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la representación del espectáculo, el personal técnico requerido, trabajos de montaje y ejecución, que tendrá lugar el día 8 de junio de 2026 a partir de las 23:00 horas. - El espectáculo 'EFECTO PRISMA', es una representación que busca transformar el cielo de Marbella en un lienzo dinámico de luz, ritmo y color. La propuesta destaca por una cuidada progresión artística que comienza con una apertura potente de palmeras blancas y muros de fuego, evoluciona a través de secuencias emotivas con figuras de corazones, mariposas y sonrisas entre cometas de plata, y alcanza momentos de gran elegancia con fachadas de peonías azules y caídas de estrellas doradas. El montaje culmina en un final apoteósico de estilo «tormenta», donde una sucesión masiva de truenos, silbatos y volcanes saturará el espacio hasta un bombardeo blanco absoluto, garantizando una experiencia sensorial de alta precisión técnica y gran impacto visual para todos los asistentes. Las particularidades del servicio vienen descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en adelante PPTP. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: 92000000.- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.; 92312000.- Servicios artísticos; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ## CUADRO RESUMEN <!-- image --> <!-- image --> 79952000.- Servicios de eventos . - B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRÁMITE ORDINARIO, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. - C) POR LOTES: NO. Consta justificación en Informe de no División en Lotes. - D) El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS ( 24.079,00 €), desglosándose conforme al artículo 100 LCSP de la siguiente forma: - -Precio ……………………...19.900,00 € - IVA 21%............................. 4.179,00 € La imputación presupuestaria será para el ejercicio 2026. - E) FINANCIACIÓN: La financiación del contrato se hará con cargo a la partida '6040-3380-22699 Otros gastos diversos' del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. - F) REVISIÓN DE PRECIOS: NO - G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICA: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el siguiente: Solvencia económica: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en los tres últimos años por el importe de una vez y media el valor estimado de esta licitación. ## 29.850,00 € La solvencia económica se acreditará conforme se establece en la Ley. Solvencia técnica: Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los objetos deberán tener un volumen acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image --> <!-- image --> ## 13.930,00 € Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En caso de ser empresa de nueva creación , entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, debiendo acreditarse dicha circunstancia documentalmente. La solvencia técnica-profesional para las empresas de nueva creación se acreditará mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. ## K) GARANTÍA PROVISIONAL GARANTÍA DEFINITIVA SÍ ( ) SÍ (x) NO (X) NO ( ) Importe: 3% valor licitación IVA excluido Importe: 5% valor estimado IVA excluido - I) PLAZO DE EJECUCIÓN: La duración del contrato de TRES (3) MESES. - J) PLAZO DE GARANTÍA: DOS (2) MESES - K) PRÓRROGA: NO - L) El acceso público al perfil de contratante del Estado se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público - (http://contrataciondelestado.es). ## LL) GASTOS DE PUBLICACIÓN ANUNCIOS: NO Marbella, a fecha de la firma electrónica EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Fdo. Mª José Díaz Morón CONFORME: LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Fdo. Lourdes Martín Lomeña Guerrero --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- <!-- image -->