PCAP_556_OM_EST_Y_MAQ_pl.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS 'EL MAQUILÓN' (GUADALAJARA) Y 'ESTREMERA' (MADRID) PCAP CONTR/2025/0556 febrero de 2026 ## CUADRO RESUMEN | 1.- | Número de Expediente: | CONTR/2025/0556 | |-------|-------------------------|-------------------| | 2.- | Órgano proponente: | El órgano proponente es el Departamento Hidroeléctrico, Geotermia y Energía Ambiente | |-------|------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Órgano de contratación | El órgano de contratación es el Director General de IDAE, por delegación según Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se delegan determinadas competencias y funciones en materia de contratación a favor de la persona titular de la Dirección General (BOE nº 98 de 22/4/2024) | | 3.- | Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: | Contratación del servicio de operación y mantenimiento de las centrales hidroeléctricas 'El Maquilón' (Guadalajara) y 'Estremera' (Madrid). | |-------|-------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 4.- | Estructura del | NO | |-------|-----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Contrato (Lotes, en su caso): (Art.99.3 LCSP) | La separación en lotes conllevaría un riesgo para la correcta ejecución del contrato, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse dificultada por su división en lotes y ser ejecutada por una pluralidad de contratistas, lo que podría conllevar un perjuicio técnico y económico para IDAE a la hora de realizar las actuaciones de operación y mantenimiento de las centrales de una manera más sostenible y eficiente. Todo ello motivado por tratarse de dos instalaciones gemelas muy próximas entre sí, con los mismos equipos y características técnicas (turbinas, alternadores, sistemas de control, SCADAS y sistemas eléctricos). Estas similitudes permiten hacer un uso compartido de repuestos y fungibles entre ambas centrales, aplicando economía de escala que beneficia al Instituto, y facilitando la posibilidad de actuaciones preventivas de mantenimiento en ambas cuando se detectara un fallo en una de ellas. La experienciacomúndelfuncionamiento de ambascentrales sirveen definitiva para maximizar la producción y optimizar los desplazamientos del personal encargado de la operación y mantenimiento. Por ello, se considera necesario la licitación en un lote único para asegurar una correcta ejecución de las actuaciones de operación y mantenimiento desde el punto de vista técnico y económico. | | | (En caso de que se utilicen lotes) Limitación del número de lotes a los que puede presentarse el licitador | (En caso de que se utilicen lotes) Limitación del número de lotes a los que puede presentarse el licitador | (En caso de que se utilicen lotes) Limitación del número de lotes a los que puede presentarse el licitador | (En caso de que se utilicen lotes) Limitación del número de lotes a los que puede presentarse el licitador | No procede | |----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Limitación de lotes en los que puede ser propuesto adjudicatario Posibilidad de oferta integradora | Limitación de lotes en los que puede ser propuesto adjudicatario Posibilidad de oferta integradora | Limitación de lotes en los que puede ser propuesto adjudicatario Posibilidad de oferta integradora | Limitación de lotes en los que puede ser propuesto adjudicatario Posibilidad de oferta integradora | No procede | | (Art. 99.5) | (Art. 99.5) | (Art. 99.5) | (Art. 99.5) | (Art. 99.5) | (Art. 99.5) | | 5.- | Clasificación (CPV-2008) en su caso: | Clasificación (CPV-2008) en su caso: | Clasificación (CPV-2008) en su caso: | 50000000-Servicios de reparación y mantenimiento | 50000000-Servicios de reparación y mantenimiento | | 6.- | Plazo de ejecución: 3 | Plazo de ejecución: 3 | Plazo de ejecución: 3 | años, prorrogable por otros 2 años adicionales. | años, prorrogable por otros 2 años adicionales. | | | Programa de trabajo: | Programa de trabajo: | Programa de trabajo: | Indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas | Indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas | | 7.- | Precio del contrato: | Precio del contrato: | Precio del contrato: | Precio del contrato: | Precio del contrato: | | | a) | Presupuesto base de licitación | 255.985,42 € (I.V.A. incluido) | 255.985,42 € (I.V.A. incluido) | Costes Directos:204.358,11 € (I.V.A. inc.) | | (art .100 LCSP) | (art .100 LCSP) | (art .100 LCSP) | (art .100 LCSP) | (art .100 LCSP) | Costes indirectos: 10.755,69 € (I.V.A. inc.) | | | | | | | Otros Margen de Bº(6 %):: 12.906,83 € (I.V.A. inc.) Gastos Generales (13%): 27.964,79 € (I.V.A. inc.) | | | b) | Porcentaje de IVA | 21% | 21% | 44.427,22 € | | | c) | Importe total del valor | Importe sin IVA: | Importe sin IVA: | 211.558,20 € | | estimado ART.101 | estimado ART.101 | estimado ART.101 | Importe prórroga: | Importe prórroga: | 141.038,80 € | | (Incluidas las eventuales | (Incluidas las eventuales | (Incluidas las eventuales | Importe modificación: | Importe modificación: | - | | prórrogas y modificaciones previstas, | prórrogas y modificaciones previstas, | prórrogas y modificaciones previstas, | TOTAL: | TOTAL: | 352.597,00 € | | d) Revisión de precios (Si/No): (Conforme al | d) Revisión de precios (Si/No): (Conforme al | d) Revisión de precios (Si/No): (Conforme al | NO | NO | NO | | art.103.3 LCSP) | art.103.3 LCSP) | art.103.3 LCSP) | art.103.3 LCSP) | art.103.3 LCSP) | art.103.3 LCSP) | | 8.- | Sistema de determinación del precio del contrato: (Art.309 LCSP) | Sistema de determinación del precio del contrato: (Art.309 LCSP) | El presupuesto de licitación que se ha elaborado está referido a unidades de tiempo de prestación del servicio, en base a una estimación de las horas/persona necesarias para realizar dichos trabajos. y de acuerdo con la tabla salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para el año 2026. | El presupuesto de licitación que se ha elaborado está referido a unidades de tiempo de prestación del servicio, en base a una estimación de las horas/persona necesarias para realizar dichos trabajos. y de acuerdo con la tabla salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para el año 2026. | El presupuesto de licitación que se ha elaborado está referido a unidades de tiempo de prestación del servicio, en base a una estimación de las horas/persona necesarias para realizar dichos trabajos. y de acuerdo con la tabla salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para el año 2026. | | Justificación: | Justificación: | Justificación: | Se describe detalladamente en el ANEXO 11 | Se describe detalladamente en el ANEXO 11 | Se describe detalladamente en el ANEXO 11 | | 9.- | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: El IDAE no está sujeto a fiscalización previa | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: El IDAE no está sujeto a fiscalización previa | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: El IDAE no está sujeto a fiscalización previa | |-------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Proyecto | Ejercicio | Importe ( € , I.V.A. inc) | | | CONTR/2025/0556 | 2026 | 61.015,70 € | | | CONTR/2025/0556 | 2027 | 85.328,47 € | | | CONTR/2025/0556 | 2028 | 85.328,47 € | | | CONTR/2025/0556 | 2029 | 24.312,77 € | | 10.- | Tramitación y procedimiento: | Tramitación y procedimiento: | Tramitación y procedimiento: | Tramitación y procedimiento: | |--------|--------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------| | | a)Tramitación: | | SI | NO | | | | Ordinaria | X | | | | | Urgente | | | | | b)Procedimiento: | Contrato de servicios, abierto Sujeto a Regulación Armonizada Art. 156 | Contrato de servicios, abierto Sujeto a Regulación Armonizada Art. 156 | Contrato de servicios, abierto Sujeto a Regulación Armonizada Art. 156 | | | | LCSP. Los suministros contemplados enel PPT tienen carácter accesorio. | LCSP. Los suministros contemplados enel PPT tienen carácter accesorio. | LCSP. Los suministros contemplados enel PPT tienen carácter accesorio. | | 11.- | Criterios de adjudicación: (artículos 145 y 146) | 1.- Criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor [A INCLUIR EN EL SOBRE N.º 2] La ponderación de los criterios que dependan de un juicio de valor es el 45%. Estos criterios serán los siguientes: - Alcance de la oferta y plan de trabajo. Máxima puntuación VEINTICINCO (25) puntos. La puntuación se asignará de la siguiente forma: - Claridad de contenidos, presentación global y exposición. Hasta un máximo de CINCO. (Pmax: 5). Se valorará de acuerdo con lo indicado en los apartados 6, 7.2, 8, 9 y el anexo I del PPT. - Metodología propuesta para la realización de los trabajos de operación y mantenimiento y medios técnicos. Hasta un máximo de OCHO. (Pmax: 8). Se valorará de acuerdo con lo indicado en los apartados 6, 7.2, 8, 9 y 11. - Programa de mantenimiento propuesto. Hasta un máximo de DIEZ. (Pmax: 10). Se valorará de acuerdo con lo indicado en el apartado 6 y el anexo I del PPT. - Gestión ambiental y plan de eliminación de residuos propuesto. Hasta un máximo de DOS. (Pmax: 2). Se valorará de acuerdo con lo indicado en los apartados 6.1.7 y 10. La valoración de cada uno de los criterios anteriores se llevará cabo aplicando un coeficiente de ponderación sobre la puntuación máxima (Pmax) de cada apartado, en función de la calidad de la información técnica aportada, en relación con lo establecido en el PPT: - Descripción y calidad de la oferta baja: 0-25% sobre Pmax - Descripción y calidad de la oferta media: 25-50% sobre Pmax - Descripción y calidad de la oferta alta: 50-75% sobre Pmax - Descripción y calidad de la oferta muy alta: 75-100% sobre Pmax | |--------|----------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| La mínima puntuación que se exige en este apartado para poder ser admitida la oferta es de 12 puntos, teniendo en cuenta el servicio a contratar se hace necesaria una mínima calidad y garantía técnicas acorde con las exigencias establecidas en el PPT. - -Calidad de los medios humanos, en base a conocimientos y experiencia acreditada del equipo propuesto. Máxima puntuación VEINTE (20) puntos. La puntuación máxima en este apartado será de VEINTE (20) puntos. Se valorará el equipo de trabajo implicado directamente en el contrato, respecto a la capacitación del personal propuesto y la experiencia declarada según los requisitos establecidos en el punto 7.1 del PPT. Específicamente, dentro de este apartado se asignarán las siguientes puntuaciones para el personal del equipo propuesto: - -ORGANIGRAMA DE EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO: Hasta un máximo de DOS. (Pmax: 2). El contratista deberá aportar un organigrama del equipo de proyecto completo, identificando las funciones y labores de cada integrante, asegurando la cualificación mínima exigida para cada rol. Siempre que sea posible, se identificará claramente las personas que realizarán cada actividad de las gamas enumeradas en el Anexo I, aportando la experiencia laboral en cada ámbito. - -RESPONSABLE: Se asignará MEDIO PUNTO (0,5 puntos) por cada año adicional que mejore a la experiencia mínima requerida (10 años) del responsable del equipo de acuerdo con el punto 7.1 de PCT, hasta un máximo de NUEVE (9) puntos. No se valorarán otras experiencias que no estén directamente relacionadas con la Operación y Mantenimiento de centrales hidroeléctricas como, por ejemplo, la redacción de proyectos o la Operación y Mantenimiento de otras instalaciones que no sean centrales hidroeléctricas (solares, biomasa, eólicas, etc). - -OFICIAL/OPERADOR: Se asignará MEDIO PUNTO (0,5 puntos) por cada año adicional que mejore a la experiencia mínima requerida (10 años) del operador de acuerdo con el punto 7.1 de PCT, hasta un máximo de NUEVE (9) puntos. - 2.- Criterios cuantificables de forma automática. [A INCLUIR EN EL SOBRE N.º 3] - a) Criterio objetivo de la relación coste-eficacia, PRECIO. Máxima puntuación TREINTA Y CINCO (35) puntos. Los parámetros objetivos relacionados con los criterios de adjudicación identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad-precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que éstas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 149 de la LCSP, en caso de presentarse ofertas que puedan ser así clasificadas, se dará audiencia al licitador que las haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomará en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo. ## Asignación de puntos: ## a.1) Precio ofertado por la parte fija. Máximo VEINTICINCO (25) puntos. Operación y Mantenimiento de las centrales, parte fija. El precio ofertado incluirá el alcance descrito en el punto 6.1 del PPT Se asignará la puntuación máxima (25 puntos) a la oferta más baja de las admitidas y cero (0) puntos al presupuesto base de la licitación. Para el resto de las ofertas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> siendo: Pi = Puntuación final del licitador. X = Puntuación máxima en este apartado (25 puntos) Oi = Precio de referencia del licitador. Omin = Precio mínimo de las ofertas admitidas. PL = Presupuesto máximo de Licitación ## a.2) Precio ofertado por la parte variable, mano de obra. Máximo DIEZ (10) puntos. Trabajos de mantenimiento correctivo y reparación de averías, parte variable. El precio ofertado incluirá el alcance descrito en el punto 6.2 del PPT referido a la mano de obra. No se admitirán ofertas por un precio unitario de mano de obra superior a 41,65 € /hora (Beneficio Industrial y Gastos Generales incluidos, I.V.A. no incluido). Fórmula de asignación de puntos por la parte variable de mano de obra: <!-- formula-not-decoded --> siendo: Pv= Puntuación del licitador en el criterio mano de obra, parte variable. X = Puntuación máxima en este apartado (10 puntos) Ov= Precio horario de referencia del licitador de la mano de obra, parte variable. Ovmax= Precio horario máximo de las ofertas presentadas y admitidas en la mano de obra, parte variable. Ovmin= Precio horario mínimo de las ofertas presentadas y admitidas en la mano de obra, parte variable. ## b) Criterio objetivo de disponibilidad para atención de averías. Máxima puntuación VEINTE (20) puntos. La puntuación máxima en este apartado será de VEINTE (20) puntos. Se valorará la ubicación, organización y medios para atender los avisos por parada de grupo en el tiempo establecido en el PPT (aptdo. 6.1.8.) valorándose la reducción garantizada de plazos de atención y especialidades incluidas en el servicio como la disponibilidad de medios próximos a la central. ## Asignación de puntos: Se valorará la reducción garantizada del tiempo de respuesta máximo (180 minutos) para la atención de averías a pie de central de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Siendo: PTi = Puntuación final del licitador. X = Puntuación máxima en este apartado (20 puntos) Ti = Tiempo de respuesta ante averías de referencia del licitador. TL = Tiempo de respuesta máximo según PPT (180 min.) El tiempo ofertado será vinculante y no se tendrán en cuenta a efectos de valoración tiempos de respuesta inferiores a 20 minutos. El ofertante | | | deberá completar la tabla indicada en el Anexo 3 del PCAP. | deberá completar la tabla indicada en el Anexo 3 del PCAP. | |------|-----------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 12.- | Garantía provisional: (Art. 106 LCSP, solo en casos | Garantía provisional: (Art. 106 LCSP, solo en casos | NO | | 12.- | Justificación: | Justificación: | Dada la naturaleza del servicio a contratar no se considera necesaria | | 13.- | Solvencia económica y financiera: (Art. 87 LCSP) | Solvencia económica y financiera: (Art. 87 LCSP) | Las empresas licitadoras deberán disponer de un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos la cantidad de 105.779,10 € . | | 13.- | Modo de acreditarla | Modo de acreditarla | Podrá acreditarse mediante al menos uno de los siguientes medios: - Cuentas anuales, de al menos uno de los tres últimos años en el que se cumpla el requisito establecido, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | | 14.- | Solvencia técnica o profesional: (Art.90 LCSP) | Cuando no se aporte clasificación, las empresas licitadoras deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del objeto de la presente contratación. Dado el carácter del presente servicio, se hace necesaria una asistencia técnica experta en las tareas objeto del presente contrato. Igualmente será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución Igualmente será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA incluido), esto es, | Cuando no se aporte clasificación, las empresas licitadoras deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del objeto de la presente contratación. Dado el carácter del presente servicio, se hace necesaria una asistencia técnica experta en las tareas objeto del presente contrato. Igualmente será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución Igualmente será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA incluido), esto es, | | Modo de acreditarla | Se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: - Declaración responsable del representante de la empresa que incluya la relación de los servicios y asistencia técnica realizados de similares características al objeto del contrato en los últimos tres años, que incluya identificación del cliente, descripción del servicio y asistencia técnica, importes anuales, fechas de prestación del servicio. Será requisito mínimo la acreditación de al menos tres (3) trabajos principales relacionados con el objeto del contrato de similar naturaleza (servicios de operación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas de potencia instalada menor de 10 MW) realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos (art. 90.1 a) párrafo 2º LCSP). Los servicios y asistencia técnica efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deben mostrar los servicios de operación y mantenimiento en las que actualmente presten servicio o hayan prestado en los últimos tres años, describiendo la identificación del cliente, descripción del servicio, importes anuales, fechas de prestación del servicio, tipo de instalación, ubicación, potencia nominal. Se pondrá especial interés en servicios y asistencia técnica prestados en similares condiciones a las requeridas por IDAE. - Declaración responsable debidamente firmada por el licitador o representante de la empresa, adquiriendo y asumiendo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los medios humanos detallados en su oferta, cuya experiencia se valore en los criterios de adjudicación recogidos en los puntos b) y d). Dichos medios tendrán el carácter de esenciales a los efectos de lo recogido en el art. 211 LCSP. Asimismo, se acreditará la efectiva disposición de dichos medios, incluidas las titulaciones y habilitaciones profesionales exigidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP. - Será necesario asimismo aportar copia de la póliza o bien certificación de la compañía aseguradora que acredite la vigencia del seguro de responsabilidad civil (punto 11 del PPT). | |-----------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 15.- | Clasificación optativa (*) | Clasificación optativa (*) | Clasificación optativa (*) | |--------|------------------------------|------------------------------|------------------------------| | | Grupo | Subgrupo | Categoría | | | P | 1 | 1 | | | P | 2 | 1 | | | P | 3 | 1 | | | Q | 1 | 1 | (*) En el caso de no aportar el documento acreditativo de la clasificación indicada, la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse en la forma señalada en los puntos 13 y 14 del presente cuadro resumen LA CLASIFICACIÓN SUPLE A LA SOLVENCIA SI LA PRESENTA (ART.77.1) | 16.- | Garantía definitiva: | SI. 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos. Se podrá sustituir por la retención de este importe de la primera facturación. | |--------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 17.- | Forma de pago y abonos a cuenta: artículo 198 LCSP) | Los pagos se realizarán en vencimientos mensuales, a mes vencido, previa certificación del órgano responsable de IDAE. Será necesaria la presentación de la correspondiente factura y la conformidad de IDAE. La factura presentada deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias, y deberá ser expedida por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a los códigos DIR: 1 Órgano Gestor: ........................... EA0046215 IDAE 1 Oficina Contable: ........................ EA0046215 IDAE 1 Unidad Tramitadora: .................. EA0046215 IDAE El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la factura correspondiente, si dicha factura fuera conforme y adecuada al calendario de pagos establecido. Las certificaciones mensuales se acompañarán del correspondiente justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta obligación, se considera condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalizaciones | | | | contempladas en el apartado 9.4 del presente pliego. | | 18.- | Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: | 1.500 euros | | 19.- | Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y forma de recepción de los trabajos: | Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y forma de recepción de los trabajos: | | | Se realizará con certificado de buena ejecución de los diferentes servicios establecidos en toda | Se realizará con certificado de buena ejecución de los diferentes servicios establecidos en toda | | 20.- | Subcontratación (% máximo): | SI se permite. Hasta un máximo del 30% del importe adjudicado. | |--------|--------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Tareas que no podrán ser objeto de subcontratación (art.215) | Dado el objeto de los trabajos y las responsabilidades derivadas del mantenimiento de los equipos, no se permitirá la subcontratación de las áreas principales ni de las tareas relacionadas con la vigilancia técnica y explotación de las centrales. Las tareas críticas que deberán ser ejecutadas directamente por el adjudicatario por tratarse de prestaciones técnicas específicas para el desarrollo del alcance del servicio contratado, son las recogidas en el PPT en los apartados: 6.1.1 y 6.1.8 Operación de las centrales, 6.1.2 Mantenimiento Preventivo y 6.1.7 Otros trabajos complementarios. | | 21.- | Plazo de garantía: | NO se establece (Artículo 210.3 de la LCSP). El servicio se consume durante la ejecución del contrato, sin que haya un resultado con vocación de permanencia | | 22.- | Plazo de adjudicación: (Art.158 LCSP) | Dos meses desde la primera apertura de documentación | | 23.- | Posibilidad de prórroga: (SI/NO) (art.29) | SI, por dos años adicionales | | 24.- | Sujeto a regulación armonizada: (SI/NO) | SI | | 25.- | a) Posibilidad de modificación: (SI/NO) | NO | | 25.- | b) Alcance y límites | NO APLICA | | 25.- | c) Porcentaje del precio al que, como máximo, podrá afectar | NO APLICA | ## MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS | Mesa de contratación: Asistirá al órgano de contratación conforme a lo previsto en el art. 326.1 LCSP, ejerciendo las funciones a que se refiere su apartado 2, y con arreglo al procedimiento establecido en el | Los componentes de la Mesa de Contratación Permanente aprobada por el Consejo de Administración del IDAE. BOE nº 176 de 25 de julio de 2023 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17143) | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## El Responsable del Departamento Proponente Firmado electrónicamente por: GARCIA GARCIA ANTONIO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS 'EL MAQUILÓN' (GUADALAJARA) Y 'ESTREMERA' (MADRID) ## 1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO ## 1.1. NÚMERO DEL EXPEDIENTE: El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## 1.2. ÓRGANO PROPONENTE: El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## 1.3. OBJETO DEL CONTRATO: 1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego. - 1.3.3. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): La indicada en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente pliego. - 1.3.4. Plazo de ejecución: El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente Pliego, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). ## 1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO 1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen del presente Pliego, en el que se incluye el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta cifra representa el presupuesto total del contrato, y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. En cuanto al valor estimado del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 7.c) del Cuadro Resumen y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su prórroga, modificaciones previstas y, en su caso, la revisión de precios. 1.4.2 . El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 309 de LCSP, así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 8 del Cuadro Resumen. 1.4.3. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego. La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato. 1.4.4. Presupuesto de gasto de IDAE: Reflejado en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego. 1.4.5. Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## 1.5. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO Lo señalado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## 1.6. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El contrato que se suscriba con motivo de este procedimiento tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por las del pliego de prescripciones técnicas, así como por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato. ## 2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 2.1. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 a 158 y demás concordantes de la LCSP y según lo especificado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## 2.2. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS A CADA UNA DE LAS OFERTAS El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios de adjudicación que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 11 del Cuadro Resumen de este pliego. En caso de empate, se solicitará a los licitadores concernidos que aporten justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de desempate fijados en el artículo 147.2 de la LCSP. ## 3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS ## 3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y deberán subsistir en el momento de perfección del contrato. ## 3 .2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA La admisión a la licitación requerirá la posesión de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en la cláusula 5 del presente pliego. La Mesa de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. ## 3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Con arreglo al artículo 106 de la LCSP y si las circunstancias del contrato así lo requieren, los licitadores prestarán una garantía provisional, en la forma prevista en el apartado 12 del Cuadro Resumen de presente pliego, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que recoge el artículo 150.2, en relación a la documentación a aportar por el licitador que resulte requerido por el órgano de contratación por presentar la oferta económicamente más ventajosa para el IDAE. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 106 de la LCSP, y garantice solidariamente a todos los interesados de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en calle Madera número 8 de Madrid y C.I.F. Q-2820009-E y será equivalente al 3 por ciento del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA, establecido en la cláusula 1.4.1 de este pliego y 7.a) de su Cuadro Resumen, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la LCSP, y con los requisitos exigidos en RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo. ## 4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN Los anuncios de licitación se publicarán la Plataforma de Contratación del Estado https://contrataciondelestado.es y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), según modelo establecido en el Anexo III del citado Real Decreto. Los gastos de todos los anuncios del procedimiento de licitación que sea necesario publicar en el BOE serán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a 1.500 euros. ## 5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Todos los sobres deberán estar cerrados y tener identificada en la cubierta el número de sobre (1, 2 o 3), la licitación a la que presentan su solicitud, así como estar debidamente firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando nombre y apellidos. ## 5.1. SOBRE N.º 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Contendrá la siguiente documentación: - a) Aportación de Declaración responsable según el modelo que se incorpora en estos pliegos como ANEXO 2, salvo que se exija el apartado siguiente. - b) Declaración responsable presentada conforme al modelo del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. El licitador debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la que declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente. Esta declaración debe estar firmada electrónicamente por quien tenga poder suficiente para ello. En la cumplimentación del DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es La dirección de correo electrónico indicada en el DEUC debe ser la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, deberá presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate. En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos. - c) En el caso que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). - d) En el caso de uniones temporales de empresas cada una de ellas deberá presentar Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de acuerdo con lo indicado en el art.69.3 de la LCSP. - e) En el caso de empresas extranjeras cuando que el contrato vaya a ejecutarse en España deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden. - f) Si el pliego se estructura en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional variaran de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se aplique los mismos criterios de solvencia. - g) Declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial - h) Declaración a cumplimentar en el caso que el objeto del contrato se estructure en Lotes - i) ANEXO 7 debidamente cumplimentado ## Las empresas deberán aportar toda la documentación en castellano. ## 5.2. SOBRE N.º 2, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR. Contendrá la documentación que se indica a continuación. Respecto a la documentación a presentar en este sobre se tendrá presente lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas. En este sobre y como justificación de los criterios que dependan de un juicio de valor se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos de los criterios cuantificables automáticamente que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda. Igualmente, se habrá de incluir en este sobre una relación o índice de la documentación aportada, según el modelo que consta en el Anexo 4 del presente pliego. Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada electrónicamente por el licitador. La documentación deberá presentarse en el tiempo y forma que se determine en el anuncio de licitación. En caso de que la oferta contenga documentos o datos confidenciales a que se refiere la cláusula 13.1, del presente pliego, deberán numerarse los documentos que componen la misma e incluir en este sobre el modelo que figura como Anexo 9 de este pliego, debidamente cumplimentado. ## 5.3. SOBRE N.º 3, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Contendrá la documentación que se indica en este apartado. En este sobre se incluirá la proposición económica, así como el resto de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente. La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. Asimismo, cada licitador únicamente podrá presentar una sola propuesta de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, pudiendo contener uno o varios criterios. En el caso de presentarse subcontratación, deberá indicarse en este sobre. ## 6. EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE La documentación del expediente podrá ser consultada por los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible mediante la web www.contrataciondelestado.es . ## 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ## 7.1. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN La presente licitación tendrá carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de contratación del Sector Público (), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía) En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. ## 7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN Conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, salvo que se hubiera hecho anuncio de información previa en las condiciones previstas en el artículo 156.3 a), en cuyo caso podrá reducirse a 15 días. Dado que la presentación de ofertas ha de tener lugar por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en 5 días. En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación. ## 8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN [SOBRE N.º 1] Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y antes de la fecha señalada para la sesión de apertura de los sobres de los criterios de adjudicación (sobre n.º 2), se constituirá la mesa de contratación de IDAE, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 157.1 de la LCSP, los sobres n.º 1 de las ofertas presentadas en plazo. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP y 141.2 LCSP y será puesto en conocimiento de la empresa afectada disponiendo de un plazo máximo de TRES (3) días para subsanar. ## 8.2. VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. El órgano de contratación procederá, primeramente, a examinar la documentación susceptible de valoración con arreglo a un juicio de valor, caso de existir. El órgano de contratación excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas. Tras ello, se procederá a la apertura y valoración de la documentación evaluable con arreglo a fórmulas. Con arreglo a lo señalado por el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. ## 8.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio al amparo de lo dispuesto en el artículo 145.3 g), la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 22 del Cuadro Resumen del pliego de cláusulas administrativas. Los plazos indicados en los apartados anteriores de esta cláusula se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. También se podrá declarar desierto el procedimiento dentro de los plazos indicados, motivando, en todo caso, su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación del contrato contempla las siguientes fases según el artículo 150 de la LCSP: ## 8.3.1. Clasificación de las ofertas presentadas El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar la prestación, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. La mesa de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados de la mesa de contratación, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas según determina el primer párrafo de este apartado. ## 8.3.2 Requerimiento al licitador que presente oferta más ventajosa Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la documentación justificativa de cumplir con las circunstancias indicadas en las declaraciones responsables, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y, en el caso de que recurra a capacidades de otras empresas, el compromiso de dichas entidades que demuestre que el licitador va a disponer de los recursos necesarios. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Deberá presentarse el Anexo 10 debidamente cumplimentado. ## Persona física española: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 1, 11, 14, 16 o 20, 21,22, 23, 24 y 25. ## Persona jurídica española: Documentos del Anexo 1 , según los casos, señalados con los números: 2, 10,12, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. ## Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 3, 5, 7, 13, 14, 16, 19, 24 y 25. ## Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 4, 5, 7, 12, 15, 16, 19, 24 y 25. ## Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 3, 6, 7, 9, 13, 14, 16, 24 y 25. ## Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 4, 6, 7, 9, 13, 15, 16, 24 y 25. ## Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados del Anexo 1, según los casos, con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 24 y 25. ## Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documentos del Anexo 1, según los casos, señalados con los números: 4, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 24 y 25. ## Uniones de empresas: Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores. ## Registro de Licitadores: Quedarán dispensados de acreditar los datos y documentos exigidos por el artículo 140.1, los licitadores españoles (los que resulten adjudicatarios) que figuren inscritos en el Registro que se refiere el artículo 338 de la LCSP, en relación con el artículo 328 del citado texto legal, previsto en la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y autoricen la consulta al mismo a través de la Plataforma de Contratación del Estado, o aporten el correspondiente certificado. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 8.3.3. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación La mesa elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado. En todo caso, en la notificación y en la Plataforma de Contratación del Estado se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización a los efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 153.3 de la LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado en el plazo de 15 días. ## Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación EL órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, tal y como señala el artículo 152 LCSP. De igual forma, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de dicha formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento. ## 8.3.5. Incumplimiento de las condiciones por el licitador propuesto. En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP en el plazo señalado (10 días hábiles) se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento a que se refiere el artículo 159 de la LCSP en el plazo señalado de 7 días hábiles y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PROPUESTO ## 9.1. GASTOS DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN Corresponde al adjudicatario propuesto el abono de los gastos del anuncio de licitación, que se realizará en la forma que se indique en el requerimiento recogido en la cláusula 8.3.2 del presente pliego. ## 9.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo según determina el artículo 153 de la LCSP. En el caso de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (artículo 153.3 LCSP). El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento indicado en la notificación de la adjudicación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP. Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o al IDAE, se estará a lo previsto, respectivamente, por los artículos 153 de la LCSP y 62 del RGLCAP. La formalización del contrato deberá publicarse en los términos indicados en el artículo 154 LCSP. ## 9.3. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ## 9.3.1. Responsable del contrato por parte del IDAE El IDAE designará en el Pliego de prescripciones técnicas un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Será el encargado de relacionarse con el coordinador técnico o responsable del contrato designado por el adjudicatario, para que el contrato se ejecute correctamente. Asimismo, comprobará, antes del inicio de la prestación, la afiliación y el alta en la Seguridad Social del personal que la empresa contratista ocupe en las dependencias del IDAE, así como cuando se produzca un cambio en dicho personal. Esta obligación se cumplirá comprobando el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social remitido por la empresa contratista, a que se refiere el apartado 7 de la cláusula 9.3.2.2 de este pliego. ## 9.3.2. Ejecución del contrato ## 9.3.2.1. Condiciones de ejecución La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el apartado 6 del Cuadro Resumen de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del IDAE para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. Las responsabilidades del contratista frente al IDAE y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 A 196 de la LCSP ## 9.3.2.2. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato 1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y se establezcan en el correspondiente contrato, observando fielmente la metodología técnica que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de IDAE del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, incluidas las relaciones sindicales de su personal. 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente y en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de IDAE. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a IDAE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el IDAE, de otro lado, en toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el IDAE, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al IDAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 6. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el IDAE. En general, la empresa contratista responderá del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de una y otra, sin que pueda repercutir contra el IDAE ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a IDAE por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a IDAE por cualquier causa, por las acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores. 7. En los casos en que deba prestarse el servicio en dependencias de IDAE, la empresa contratista, antes del inicio de la prestación, remitirá al responsable del contrato por parte de IDAE, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se contenga la relación de personas que vaya a ocupar en dichas dependencias, que acredite que las mismas están afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Esto mismo hará cuando se produzca un cambio de alguna de ellas. ## 9.3.3. Condiciones especiales de ejecución Conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: ## a) Condición de tipo medioambiental Cumplimiento de medidas adoptadas en los centros de trabajo del Instituto para mejorar la situación medioambiental y de eficiencia energética ajustadas o similares a la certificación ISO 14001 medioambiental así como la ISO 50001 de eficiencia energética. - b) Condición de tipo social: relativa al empleo Obligado cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables al contrato.- Conforme a lo expresado en el art. 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el art. 201 de la LCSP (EDL 2017/226876); y en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley. ## 9.3.4. Limitación y autorización previa de las subcontrataciones Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación que se refleja en el apartado 20 del Cuadro Resumen, y se ajustará a lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. Así, conforme a lo que exige el artículo 215, apartado 2.a) de la LCSP, en el momento de presentar su oferta el licitador deberá informar de la parte de la oferta que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización). En todo caso, deberá comunicar por escrito tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra el prohibición para contratar. En la comprobación de los pagos a los subcontratistas se estará a lo dispuesto en el artículo 217 LCSP ## 9.3.5. Modificación del contrato 9.3.5.1. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de conformidad con el artículo 203 de LCSP, por razones de interés público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 9.3.5.2. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 205 LCSP y con los límites allí señalados 9.3.5.3. La modificación del contrato no podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial. Se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. ## 9.3.5.4. Formalización de las modificaciones La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 de la LCSP. Se publicará con arreglo a lo previsto en los artículos 207 y 63 LCSP. ## 9.3.6. Prórroga de los contratos De acuerdo con las previsiones del apartado 23 del Cuadro Resumen del presente pliego, el contrato que se suscriba no podrá tener un plazo de vigencia superior a cinco años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias, si bien podrá preverse una o varias prórrogas sin posibilidad de exceder ese límite de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 LCSP, expresado por escrito, con antelación suficiente respecto a su vencimiento, siempre que las características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de aquellas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, tal y como establece el artículo 29.2 de la LCSP. La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad, aplicando en su caso el índice de revisión de precios reflejado en el citado apartado 23 del Cuadro Resumen. ## 9.4. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP. Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo. La ejecución defectuosa y la demora en la ejecución darán lugar a la imposición de penalizaciones y a la eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos Arts. 192, 193 y 195 de la LCSP. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. La demora se establecerá, con los efectos previstos en el párrafo anterior, por el retraso en la entrega respecto al plazo único previsto para el suministro íntegro del objeto del contrato o para las entregas parciales. El plazo computable será el previsto en el pliego o el más reducido que hubiera ofertado el adjudicatario. ## 9.5 GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 de LCSP, la exigencia o no exigencia de plazo de garantía se reflejará en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Dicho plazo empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato. La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. *(NOTA): El no establecimiento de plazo de garantía se justificará en la memoria ## 9.6 VICIOS Y DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA (art 305) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Teniendo el contratista derecho a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ## 10. OBLIGACIONES DE IDAE ## 10.1. ABONO DEL PRECIO El IDAE viene obligado al abono de la entrega efectivamente realizada, con arreglo al precio y forma de pago convenido que resulte de la adjudicación. Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de suministros no incluidos en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 16 del Cuadro Resumen del presente pliego, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad administrativa de gestión de IDAE a la que corresponda. Los plazos previstos en el artículo 198 de LCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura. Las facturas se presentarán conforme a la establecido en la Disposición Adicional Trigésima Segunda, cumpliendo las formalidades previstas en el apartado 16 del Cuadro Resumen. ## 10.2. REVISIÓN DE PRECIOS Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, la revisión de precios del contrato se llevará a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen. ## 10.3. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO De conformidad con lo previsto en el art. 210.1 LCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IDAE, la totalidad de la prestación. Finalizada la ejecución del contrato el IDAE viene obligado a dar por recibido el mismo, en los términos y plazos indicados en el apartado 18 del cuadro resumen, observándose lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP ## 10.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por el IDAE de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria. ## 10.5. PROPIEDAD DE LOS SUMINISTROS Quedarán en propiedad de IDAE los suministros entregados y recepcionados de conformidad. Los suministros que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos a el IDAE, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad. ## 11. PRERROGATIVAS DEL IDAE Durante la vigencia del contrato el IDAE ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución previstas en los artículos 190 y 191, así como de los artículos 311 y 313 de la LCSP. La facultad de inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios del IDAE o los expresamente concertados al efecto. La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista. El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación. ## 12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 del citado texto legal. La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable al IDAE y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 211 LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes (de la 12.1 a la 12.7): ## 12.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ## 12.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN El IDAE podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación, y, en general las prescritas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, letras b) y c) y las que se señalan en los artículos 216 y 217 de la citada Ley. ## 12.3. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO El IDAE podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro, en relación con las características de los bienes o las condiciones de entrega. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista, con el consiguiente trámite de audiencia. Se asimila al supuesto anterior la falta de concordancia de los bienes suministrados con las muestras, la documentación técnica o las referencias aportadas en la oferta, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación. ## 12.4. OBSTRUCCIÓN A LA FACULTAD DE INSPECCIÓN DE IDAE Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectiva la facultad de inspección reconocida al IDAE en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que IDAE adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio o realizan los trabajos y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados. ## 12.5. COMPROBACIÓN DE INCLUSIÓN INDEBIDA DE ARTÍCULOS EN LAS FACTURACIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los suministros comprometidos y del derecho de IDAE a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la inclusión, en las facturas presentadas a IDAE por el contratista y correspondientes a entregas parciales de artículos y unidades no incluidas en la entrega y recepción, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. En el supuesto a que se refiere este apartado IDAE se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato. 12.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES SEÑALADAS EN EL APARTADO 9.3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado 9.3. del presente pliego podrá determinar la resolución del contrato. En cuanto a los efectos de la resolución resultará de aplicación lo previsto en el art 313 LCSP. 12.7 NO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS EXIGIDOS EN LA FICHA RESUMEN COMO OBLIGACIÓN ESENCIAL ## 13. CONFIDENCIALIDAD ## 13.1. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS De conformidad con el artículo 133. 1 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales y con los aspectos confidenciales de las ofertas. Los documentos que se designen como confidenciales deberán relacionarse conforme al modelo que figura como Anexo 10 de este pliego. ## 13.2. CONFIDENCIALIDAD DEL ADJUDICATARIO SOBRE LOS DATOS QUE CONOZCA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Igualmente, de conformidad con el artículo 133.2 de LCSP, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. ## 14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## 14.1. CONTEXTO NORMATIVO Resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. ## 14.2. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En el caso de que el adjudicatario como consecuencia de los trabajos previstos en el presente contrato, accediera a ficheros y/o material que contienen datos de carácter personal, el IDAE tendrá la condición de 'Responsable del Tratamiento' y el Adjudicatario la condición de 'Encargado del Tratamiento', tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD). En ese caso el adjudicatario quedará sometido a la cláusula 14.3 ## 14.3 COMPROMISO DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: - El nombre y los datos de contacto del encargado/s, responsables o representantes y delegados de protección de datos - Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. - La información necesaria en caso de transferencias internacionales-. - Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a aplicar d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. ## e) Subcontratación No se autoriza subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un día laborable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición 2. Limitación del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. ## k) Derecho de información Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. - l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 70 horas, y a través de comunicación escrita, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación dela seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. No corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. o) Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. p) Implantar las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad del Encargado del Tratamiento. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. ## r) Destino de los datos Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. En cualquier caso toda la documentación recibida en soporte papel será devuelta al cliente una vez escaneada y guardada en nuestros servidores. A esta información se aplicarán las medidas de seguridad correspondientes. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## ANEXO 1 ## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A APORTAR POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA, SEGÚN LOS CASOS ## Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar - 1.- D.N.I. del empresario individual. - 2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. - 3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte. - 4.- Documento de constitución. - 5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - 6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - 7.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero. - 8.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato. - 9.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - 10.- Tarjeta de Identificación Fiscal ## Documentación acreditativa de la representación - 11.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual. - 12.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. - 13.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. - 14.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. - 15.- Poder bastante del firmante de la proposición. ## Documentación acreditativa de la clasificación (en caso de aportarse) 16.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 17.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al precio del contrato. 18.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas. 19.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. ## Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera 20.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como acreditación de la solvencia técnica, en la forma señalada en el Cuadro resumen del presente pliego. ## Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social 21.- Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos anteriores, y declaración responsable de estar exento. 22. -Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 23 .-Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## Documentación acreditativa de la existencia de un plan de igualdad. 24.- En el caso de empresas de 50 o más trabajadores se aportará por el licitador justificación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente (citado en el artículo 46.4 de la Ley 3/2007) o acreditación de haber presentado dicho Plan de Igualdad para inscripción en el Registro 3 meses antes de que finalizase el plazo de presentación de ofertas, sin recibir contestación negativa a la inscripción. Documentación acreditativa, a efectos informativos y de coordinación, en materia de prevención de riesgos laborales. - 2 5. Comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de IDAE, de los datos de la empresa (Anexo 8), en caso de resultar ésta adjudicataria del contrato. - 26.- En caso de resultar obligatorio, se aportará el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, «medidas planificadas»), establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. ## NOTA: Se recuerda que conforme al punto 4 del artículo 140 LCSP, el momento para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos al licitador propuesto será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones y que éstos subsistir en el momento de perfección del contrato. ## ANEXO 2 Se puede acceder al DEUC a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home ## ANEXO 3 CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE N.º 3] A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Expediente N.º ( 1 ) : Contratación de ( 2 ): Presupuesto de licitación: ( 3 ) : Órgano del IDAE que anuncia la contratación o solicita las ofertas ( 4 ): ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: NIF del licitador: Domicilio del licitador: Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ FAX: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes: | | Importe | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | Importe ejecución de la parte fija del contrato (6.1 PCT), (Oi), sin IVA (En letra y número) | | | Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta. | | | IMPORTE TOTAL (En letra y número) | | NOTA: En caso de existir subcontratación, el licitador deberá definir aquí el porcentaje y el importe En a de de 20\_ . Firmado A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) 1 Se incluirá el número reflejado en la cláusula 1.1 de este pliego (apartado 1 del Cuadro Resumen) 2 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en la cláusula 1.3.1 de este pliego (apartado 3 del Cuadro resumen) 3 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen del presente pliego. 4 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente pliego. ## B. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS (SOBRE N.º 3). ## PRECIO OFERTADO POR LA PARTE VARIABLE, MANO DE OBRA. MÁXIMO DIEZ (10) PUNTOS. El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado a llevar a cabo los trabajos de mantenimiento correctivo y reparación de averías (conocidos como parte variable), con el alcance descrito en el punto 6.2 del PPT referido a la mano de obra de acuerdo con los siguientes precios unitarios: Precio ( € /h) de mano de obra: ………………………. € /h (Beneficio Industrial y Gastos Generales incluidos, I.V.A. no incluido) No se admitirán ofertas por un precio unitario de mano de obra superior a 41,65 € /hora (Beneficio Industrial y Gastos Generales incluidos, I.V.A. no incluido). ## DISPONIBILIDAD PARA ATENCIÓN DE AVERÍAS. El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a prestar sus servicios en los avisos recibidos por parada de grupo a pie de central de acuerdo con lo especificado en el apartado 6.1.8 del PPT en el siguiente tiempo máximo: | Cargo | Ti = Tiempo de respuesta ante averías de referencia del licitador. (Ti) (minutos) | |---------|-------------------------------------------------------------------------------------| No se tendrán en cuenta a efectos de valoración tiempos de respuesta inferiores a 20 minutos. [Podrá ser motivo de exclusión del procedimiento de contratación, la incorporación en otro sobre diferente de aquella documentación que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas, deba incluirse en el SOBRE n.º 3 , de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP] A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ## ANEXO 4 ## MODELO DE RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INCLUYE EN EL SOBRE N.º 2 [CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE UN JUICIO DE VALOR] N.º de Documento Denominación [ADVERTENCIA. No se valorará aquella documentación que, debiendo figurar en el SOBRE N.º 2 , conforme a lo señalado en el apartado 12 del Cuadro Resumen, se incluya en otro sobre] A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ## ANEXO 5 ## MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL D/Dª: D.N.I. n.º: En nombre y representación de la persona física/jurídica: Domicilio en (calle/plaza): N.º: Población: Provincia: Código postal: N.I.F./C.I.F.: DECLARO RESPONSABLEMENTE (*): - [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio). - [ ] Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial. - [ ] Que la empresa…………………no pertenece a ningún grupo empresarial. Y para que conste firmo la presente en …(lugar y fecha) A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (*) Señalar lo que proceda . ## ANEXO 6 ## MODELO A CUMPLIMENTAR EN EL CASO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE ESTRUCTURE EN LOTES D/D.ª: D.N.I. n.º: En nombre y representación de la persona física/jurídica: Domicilio en (calle/plaza): N.º: Población: Provincia: Código postal: N.I.F. /C.I.F.: Expediente N.º ( 1 ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Contratación de ( 2 ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La empresa a la cual represento concurre a los lotes ( 3 ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) 1 Se incluirá el número identificativo reflejado en la cláusula 1.1 de este pliego. (apartado 1 del Cuadro Resumen) 2 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en la cláusula 1.3.1 de este pliego (apartado 3 de Cuadro Resumen) 3 Se incluirá la descripción del lote o lotes a los que licita la empresa, de los reflejados en la cláusula 1.3.2 de este pliego (apartado 4 del Cuadro Resumen) ## ANEXO 7 ## DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Denominación o razón social: Domicilio: NIF/CIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico habilitado donde se practicarán las notificaciones: Representante/s: Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico): Firma del representante A la atención del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ## ANEXO 8 ## PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ## Comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los datos de la empresa adjudicataria para realizar la prestación en el IDAE En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa ……………………., con domicilio en………………….., CIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., pone en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del IDAE siguientes datos: (*) N.º de expediente: …………………. Objeto del contrato: ……………….. Fecha de formalización: …………… Duración fijada: ………………… Duración estimada (incluida posible prórroga): …………….. Unidad destinataria del suministro: Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención del IDAE para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso: Nombre: …………………… Teléfono: …………………… Correo electrónico: ………………………. OBSERVACIONES: En ............................, a ........ de................ 20..... El Contratista, (*) Zona en gris a cumplimentar por el IDAE ## ANEXO 9 ## DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA (A VALORAR MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR) QUE SE INCLUYEN EN EL SOBRE N.º 2 Y QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL | Título del documento y/o número | Datos confidenciales | Datos confidenciales | |-----------------------------------|------------------------|------------------------| | Título del documento y/o número | (*) | Páginas que comprende | ## ANEXO 10 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CONCURRIR EN LA EMPRESA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN D. / Dª …………………………………………………………………, con DNI: ……………………………………. en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………, con NIF: ………………………………………….. ## MANIFIESTA que la empresa, sus socios y sus administradores no están incursos en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, expresamente, que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes. Lo que declara a los efectos previstos en el artículo 85 de la citada ley. Fecha y firma ## ANEXO 11 ## JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS "EL MAQUILON" (GUADALAJARA) Y "ESTREMERA" (MADRID) EN EL RIO TAJO | CAPITULO PPT | Medio Unidad | Medicion | precio/ud | subtotal | Parte FIJA Tot. Partida | Parte variable Tot. Partida | |-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|-------------------------------| | 6. ALCANCEDELOSTRABAJOS | 6. ALCANCEDELOSTRABAJOS | 6. ALCANCEDELOSTRABAJOS | 6. ALCANCEDELOSTRABAJOS | 6. ALCANCEDELOSTRABAJOS | 38.760,00 € | 20.500,00 € | | 6.1OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAS CENTRALES. PARTEFIJA | 6.1OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAS CENTRALES. PARTEFIJA | 6.1OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAS CENTRALES. PARTEFIJA | 6.1OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAS CENTRALES. PARTEFIJA | 6.1OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAS CENTRALES. PARTEFIJA | 38.760,00 € | | | 6.1.1OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS DIARIAS | 6.1.1OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS DIARIAS | 6.1.1OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS DIARIAS | 6.1.1OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS DIARIAS | 6.1.1OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS DIARIAS | 14.000,00 € | | | Oficial especialista | hora | 500 28,00 € | | 14.000,00 € | | | | 6.1.2MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 6.1.2MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 6.1.2MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 6.1.2MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 6.1.2MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 12.450,00 € | | | Oficial especialista | hora | 300 | 28,00 € | 8.400,00 € | | | | Titulado medio | hora | 50 | 51,00 € | 2.550,00 € | | | | Consumibles | ud | 1 | 1.500,00 € | 1.500,00 € | | | | 6.1.3MANTENIMIENTO SISTEMAS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 6.1.3MANTENIMIENTO SISTEMAS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 6.1.3MANTENIMIENTO SISTEMAS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 6.1.3MANTENIMIENTO SISTEMAS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 6.1.3MANTENIMIENTO SISTEMAS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 241,00 | € | | Oficial 1ª especialista | hora | 2 | 35,00 € | 70,00 € | | | | Titulado medio | hora | 1 | 51,00 € | 51,00 € | | | | Revisión / timbrado extintores | ud | 6 | 20,00 € | 120,00 € | | | | 6.1.4 MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS DECLIMATIZACIÓN. | 6.1.4 MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS DECLIMATIZACIÓN. | 6.1.4 MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS DECLIMATIZACIÓN. | 6.1.4 MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS DECLIMATIZACIÓN. | 6.1.4 MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS DECLIMATIZACIÓN. | 261,00 | € | | Oficial 1ª especialista | hora | 6 | 35,00 € | 210,00 € | | | | Titulado medio | hora | 1 | 51,00 € | 51,00 € | | | | 6.1.5MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DE CIBERSEGURIDAD. | 6.1.5MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DE CIBERSEGURIDAD. | 6.1.5MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DE CIBERSEGURIDAD. | 6.1.5MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DE CIBERSEGURIDAD. | 6.1.5MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DE CIBERSEGURIDAD. | 312,00 | € | | Oficial 1ª especialista | hora | 6 | 35,00 € | 210,00 € | | | | Titulado medio | hora | 2 | 51,00 € | 102,00 € | | | | 6.1.6 MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DEALARMAS Y CCTV. | 6.1.6 MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DEALARMAS Y CCTV. | 6.1.6 MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DEALARMAS Y CCTV. | 6.1.6 MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DEALARMAS Y CCTV. | 6.1.6 MANTENIMIENTO DELOS SISTEMAS DEALARMAS Y CCTV. | 656,00 | € | | Oficial 1ª especialista | hora | 10 | 35,00 € | 350,00 € | | | | Titulado medio | hora | 6 | 51,00 € | 306,00 € | | | | 6.1.7TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | 6.1.7TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | 6.1.7TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | 6.1.7TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | 6.1.7TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | 4.370,00 | € | | Oficial especialista | hora | 65 | 28,00 € | 1.820,00 € | | | | Titulado medio | hora | 50 | 51,00 € | 2.550,00 € | | | | 6.1.8OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS EVENTUALES POR INCIDENCIAS OAVERIAS. | 6.1.8OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS EVENTUALES POR INCIDENCIAS OAVERIAS. | 6.1.8OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS EVENTUALES POR INCIDENCIAS OAVERIAS. | 6.1.8OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS EVENTUALES POR INCIDENCIAS OAVERIAS. | 6.1.8OPERACIÓN DE LAS CENTRALES, VISITAS EVENTUALES POR INCIDENCIAS OAVERIAS. | 6.470,00 | € | | Oficial especialista | hora | 140 | 28,00 € | 3.920,00 € | | | | Titulado medio | hora | 50 | 51,00 € | 2.550,00 € | | | | 6.2TRABAJOS DE MANTENIMIENTOCORRECTIVO, INSPECCIONES REGLAMENTARIAS Y REPARACIONES. PARTE VARIABLE | 20.500,00 € | |------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | 6.2.1 MANTENIMIENTO CORRECTIVO. REPARACION DEAVERIAS MANODEOBRA | 10.500,00 € | | 6.2.1 MANTENIMIENTO CORRECTIVO. REPARACION DEAVERIAS | 10.000,00 € | | Suministros y materiales 10.000,00 € | | | | Parte FIJA | Parte VARIABLE | ANUAL | |-------------------------------------------------------------------------|--------------|-----------------------|---------------| | COSTES DIRECTOS | 36.822,00 € | 19.475,00 € | 56.297,00 € | | COSTES INDIRECTOS | 1.938,00 | € 1.025,00 € | 2.963,00 € | | SUMA CD+CI | 38.760,00 | € 20.500,00 € | 59.260,00 € | | GASTOS GENERALES 13% | 5.038,80 | € 2.665,00 € | 7.703,80 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL 6% | 2.325,60 | € 1.230,00 € | 3.555,60 € | | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN ANUAL PARTE FIJA + PARTE VARIABLE (sin IVA) | SUMA | 46.124,40 € 24.395,00 | € 70.519,40 € | | | %sobre total | 65% | 35% | | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN TRIANUAL (sin IVA) | 211.558,20 € | |-----------------------------------------------------------|----------------| | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN TRIANUAL (con IVA) | 255.985,42 € | | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN TRIANUAL Y PRÓRROGA (sin IVA) | 352.597,00 € | | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN TRIANUAL Y PRÓRROGA (con IVA) | 426.642,37 € |