Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS URBANOS DE PUERTO BANÚS. ## 1.- Justificación de la necesidad y competencia municipal. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local , los municipios, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el mencionado artículo. - El art 25. del citado texto legal determina que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas que, en materia de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, en las siguientes materias: - b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica yatmosférica en las zonas urbanas - j) Protección de la salubridad pública, y de forma general en el artículo 26.1, in integrum , del mismo texto legal LBRL, es competencia exclusiva del municipio de Marbella, en razón a su el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, transporte . En el mismo sentido se expresa el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Para el ejercicio de las competencias descritas, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otrasentidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas degestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se veanafectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos, según lo regulado en el art.10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Las competencias de la Delegación de Limpieza, por lo expuesto, tienen el carácter de prestación obligatoria y básica, constituyendo uno de los servicios necesarios a prestar por todo municipio, dada su transcendental impacto en el día a día y bienestar de la ciudadanía. Igualmente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <!-- image --> <!-- image -->

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