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Pliego Técnico
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS URBANOS DE PUERTO BANÚS.
## 1. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que regirán la contratación del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios urbanos de Puerto Banús, con el fin de mantener en óptimo estado de limpieza, orden, funcionalidad y estética los acerados, zonas peatonales y elementos urbanos del entorno.
El servicio incluirá todas las operaciones necesarias para garantizar la imagen urbana, salubridad y limpieza del ámbito de Puerto Banús, mediante actuaciones programadas y continuas que comprendan:
- Baldeos mecánicos y manuales de acerados.
- Hidrolimpieza con caldera y agua a presión diaria.
- Barrido mecánico y soplado diario.
- Sustitución e instalación de 100 papeleras nuevas de alta capacidad modelo CIBELES o similar (120 l.) a lo largo del contrato.
- Retirada de broza y residuos vegetales en el entorno de los acerados y alcorques.
- Mantenimiento y limpieza de mobiliario urbano.
El contrato se concibe como un servicio integral de mantenimiento urbano , garantizado los 365 días del año y adaptado a la estacionalidad y afluencia turística de la zona.
## C digo CPV:
90610000-Servicios de limpieza y barrido de calles.
## AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación del presente contrato abarca la totalidad de los espacios públicos urbanos, peatonales y viales del núcleo de Puerto Banús , dentro del término municipal de Marbella, excluyendo expresamente las zonas portuarias y las playas.
## Delimitación geográfica:
- Al Sur: El contrato llega hasta la concesión del Puerto Deportivo José Banús y las playas de Puerto Banús, pero solo incluye el paseo marítimo deportivo y sus zonas pavimentadas .
- Las playas quedan totalmente excluidas , al tener un régimen y un servicio de limpieza propios.
- Al Este, el límite del servicio lo marca el río Verde , pero ni el cauce del río, ni sus márgenes, ni las zonas de servidumbre, ni los elementos anexos están incluidos en el contrato .
- También queda excluido el puente de cruce sobre el río Verde , así como todos sus elementos estructurales y accesos. Por tanto, ninguno de estos espacios forma parte del ámbito de limpieza o mantenimiento objeto del contrato.
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- Al Norte: La Carretera Nacional N-340 (Autovía del Mediterráneo) , que constituye el límite superior del ámbito de actuación.
- Al Oeste: La Avenida Lola Flores , incluyendo su tramo completo hasta la rotonda de enlace con la N-340 y los viales interiores adyacentes.
El servicio comprenderá todos los espacios públicos, acerados, rotondas, medianas, accesos peatonales, zonas de aparcamiento y viales interiores situados dentro de estos límites.
El adjudicatario deberá mantener el 100 % del área en condiciones óptimas de limpieza y conservación , adaptando los medios humanos y materiales a los periodos de mayor afluencia.
## 2. TITULARIDAD DEL SERVICIO
El Ayuntamiento de Marbella conserva, a todos los efectos, la titularidad del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios urbanos de Puerto Banús y en consecuencia, mantiene la potestad de disponer, regular, organizar y, en su caso, modificar la prestación del servicio y, al propio tiempo, ejercerá las facultades de control y fiscalización sobre la gestión de este.
El adjudicatario se compromete a prestar el servicio conforme a las directrices, normas, y especificaciones establecidas por el Ayuntamiento, en coordinación con la Delegación de Limpieza. En este sentido:
- El adjudicatario actuará como contratista de un servicio público cuyo objeto es garantizar el mantenimiento y conservación de los espacios urbanos de Puerto Banús, bajo la supervisión y responsabilidad última del Ayuntamiento.
- Todos los vehículos, maquinaria, contenedores, equipos de apoyo y personal que participen en la ejecución del contrato deberán estar identificados como contrata del Ayuntamiento.
- Los bienes de dominio público utilizados para la prestación del servicio (calles, aceras, espacios de carga y descarga, puntos de acopio municipales, etc.) seguirán siendo de titularidad del Ayuntamiento, sin que ello implique para el adjudicatario derechos de explotación distintos de los estrictamente previstos en el contrato.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer modificaciones en el ámbito o detalle de prestación, previa conformidad contractual, si por razones de interés público o normativa medioambiental así lo exige, sin que ello implique modificación unilateral de las condiciones esenciales del contrato.
El adjudicatario deberá colaborar con los servicios municipales en la difusión y sensibilización ciudadana del servicio, atendiéndose a las campañas informativas que el Ayuntamiento promueva, y facilitando datos y estadísticas que permitan evaluar la prestación del servicio bajo la supervisión municipal.
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## 3. SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
El objeto del presente contrato es la prestación integral del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios urbanos de Puerto Banús con el fin de mantener en óptimo estado de limpieza, orden, funcionalidad y estética los acerados, zonas peatonales y elementos urbanos del entorno
La finalidad esencial de este servicio es mantener la limpieza, el orden y la imagen urbana del municipio , salubridad y limpieza del ámbito de Puerto Banús, mediante actuaciones programadas y continuas.
## 3.1. Mantenimiento integral de acerados y pavimentos
- Baldeo de acerados mediante agua a presión y productos biodegradables.
- Hidrolimpieza localizada de manchas, vertidos y restos adheridos.
- Eliminación de brozas y residuos vegetales en bordillos, alcorques y esquinas.
- Retirada de colillas, papeles y microresiduos de las zonas de tránsito.
- Temporada baja: 1.800m2 diarios de baldeo o 1.400m2 de hidrolimpiadora.
- Temporada alta (mayo septiembre):
- o Nivel alto: 3.600m2 diarios de baldeo o 2.800m2 de hidrolimpiadora.
- o Nivel muy alto: 5.400m2 diarios de baldeo o 4.200m2 de hidrolimpiadora. durante Semana Santa, Navidad y de julio y agosto.
- (será la dirección municipal la que decidirá si baldeo mecánico o hidrolimpiadora en cada caso)
## 3.2. Barrido y soplado mecánico
- El barrido mecánico y soplado se realizará diariamente en todos los viales de Puerto Banús .
- En temporada alta se realizarán dos barridos diarios : preferiblemente uno de mañana y otro de tarde.
- Las barredoras deberán ser compactas y de bajo nivel sonoro, y las sopladoras de bajo nivel sonoro.
## 3.3. Sustitución y limpieza de papeleras
- El adjudicatario deberá mantener durante la vigencia del contrato las 100 papeleras existentes , garantizando su correcta ubicación, estado e imagen.
Frecuencia de vaciado y limpieza de papeleras: (En cada vaciado sustitución de bolsa de basura).
- Temporada baja: un vaciado diario, limpieza interior y exterior cada 15 días
- Temporada alta (mayo septiembre):
- o Nivel alto: dos vaciados diarios y limpieza interior y exterior semanal
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- o Nivel muy alto: tres vaciados diarios y limpieza interior y exterior semanal durante Semana Santa, Navidad y los meses de julio y agosto.
## 3.4. Mantenimiento del mobiliario urbano y elementos complementarios
- Limpieza semanal de bancos, barandillas, bolardos
- Limpieza de papeleras (exterior e interior), de acuerdo con lo estipulado en el apartado anterior.
- Eliminación de pintadas y adhesivos mediante hidrolimpieza.
## 3.5. Retén de limpieza
- La empresa adjudicataria deberá disponer de un retén operativo de limpieza por turno para atender incidencias o refuerzos inmediatos, especialmente en temporada alta. (barrido y baldeo)
## 4. MEDIOS PERSONALES
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal suficiente para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio los 365 días del año , incluyendo fines de semana, festivos y periodos de máxima afluencia, sin fallos ni interrupciones .
## 4.1. Dotación mínima operativa diaria temporada muy alta (no incluido parte proporcional de personal para cubrir todos los días de la semana, bajas, vacaciones, etc.)
| Tipo de Personal | Nº mínimo en servicio diario | Función principal |
|-----------------------------------------------|--------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| Encargado general del servicio | 1 | Coordinación global, enlace con Delegación de Limpieza y control de trabajos |
| Capataz de turno nocturno | 1 | Supervisión directa de trabajos entre 23:00 y 07:00 h |
| Capataz de turno diurno | 1 | Supervisión de repasos diurnos y control de incidencias |
| Conductores-operarios de baldeo/hidrolimpieza | 6 | Manejo de baldeadoras e hidrolimpiadoras |
| Operarios de soplado y barrido mecánico | 2 | Limpieza de aceras, viales y zonas peatonales |
| Operarios de mantenimiento de papeleras | 3 | Sustitución, vaciado y limpieza de papeleras |
| Operarios de desbroce y control | 2 | Eliminación de hierbas y vegetación en |
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| Tipo de Personal | Nº mínimo en servicio diario | Función principal |
|------------------------------|--------------------------------|---------------------------------------------|
| de broza | | acerados y bordillos |
| Personal de refuerzo y retén | 3 | Cobertura inmediata de incidencias refuerzo |
## Dotación operativa diaria mínima:
- o 9 personas/día en temporada baja
- o 15 personas/día en temporada alta nivel alto
- o 19 personas/día en temporada muy alta
## Todo el personal deberá:
- Estar contratado conforme al convenio sectorial vigente.
- Disponer de formación específica en prevención de riesgos laborales y uso de maquinaria.
- Ir uniformado e identificado que trabaja en una contrata del Ayuntamiento.
- Cumplir estrictamente las normas de cortesía y atención al ciudadano.
## El adjudicatario deberá garantizar la sustitución inmediata de cualquier trabajador ausente o indispuesto, sin merma en el nivel del servicio.
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto de este, debiéndose acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento siendo causa de resolución estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, el adjudicatario deberá aportar la documentación necesaria que acredite que todos los trabajadores cuentan con los medios y formación necesarios y precisos en materia de Seguridad y Salud cuando sea requerido.
En el caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, el adjudicatario asumirá todos los costes que se originen, teniendo potestad el Ayuntamiento de ordenar las actuaciones necesarias para mantener el servicio. En caso de huelga del personal, el adjudicatario comunicará los servicios mínimos que considere necesarios para cubrir los servicios.
El adjudicatario vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta y que contemplará la plantilla equivalente y la estimación de personal de sustitución necesario, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados cubriendo bajas, vacaciones absentismos, permisos, horas sindicales, etc.
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Todo el personal irá provisto de uniformes e identificación personalizada debiendo quedar definido en la oferta el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos los trabajadores, así como el equipo de seguridad personal y especial para las operaciones o labores que así lo exija de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud. No obstante, el modelo de uniforme deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo establecer las modificaciones que estime conveniente.
El Ayuntamiento deberá ser consultado si se planteara disminución y/o redistribución de personal por razón de mejora tecnológica o disminución y/o cambio del servicio, deberá ser informada por los servicios técnicos del Ayuntamiento y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
El Adjudicatario elaborará un plan anual de formación continua para los trabajadores adscritos al contrato en materias relacionadas con el presente contrato y fundamentalmente en materia de Seguridad y Salud. Dicho plan deberá ser remitido al servicio municipal en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del Contrato, a efectos de su conocimiento y aprobación si procede.
El contratista organizará bajo su responsabilidad la gestión del personal y la organización del trabajo, especificándose en su oferta técnica el número de personal contratadas para el servicio, su cualificación y experiencia.
La extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
El contrato no es objeto de subrogación
El Ayuntamiento no tendrá relación alguna con el personal adscrito al servicio. El contratista deberá acreditar que con su personal cubre sus obligaciones contractuales y ante la Seguridad Social en todo momento de la prestación del servicio.
El contratista dispondrá de un responsable, que siendo interlocutor directo del Ayuntamiento controle la correcta gestión del servicio y del personal que lo realice, debiéndose encontrar localizable o con plena disponibilidad en el horario que se establezca. Además, dicha persona deberá personarse a requerimiento de los servicios técnicos municipales cada vez que sea necesario, bien para recibir instrucciones o cualquier otro motivo. Esta persona será la encargada de velar por que se cumplan los procedimientos establecidos principalmente en materia de seguridad y salud. Este responsable deberá elaborar y remitir a la Delegación de Limpieza:
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- Partes diarios con detalle de trabajos realizados (barrido, baldeo, vaciado de papeleras e incidencias registradas.
- Informes mensuales sobre plantilla activa, ausencias, absentismo y sustituciones.
- Informe anual de rendimiento , con indicadores de eficacia, tiempos de respuesta y grado de cobertura por distrito.
En lo que se refiere al trato con el ciudadano es obligatorio el trato cortés, siendo cualquier incumplimiento de este aspecto especialmente vigilado y sancionado en su caso.
En lo que se refiere a la imagen pública, deberá el personal mantener una actitud diligente, tanto en el desarrollo de su trabajo como en los desplazamientos.
En lo que se refiere al material, deberá mantenerse limpio y sin más símbolos o indicaciones que los señalados por el Ayuntamiento.
El material deberá mantener los niveles de ruido y contaminación (polvo, olor, etc.) aceptables para cada tipo de residuos siempre dentro de la normativa.
## 5. MEDIOS MATERIALES
El adjudicatario deberá disponer, como mínimo en temporada muy alta, de la siguiente flota de vehículos y maquinaria , adecuada a la extensión y características de Puerto Banús, y en condiciones óptimas de funcionamiento, limpieza e imagen corporativa:
| Tipo de equipo | Nº mínimo | Especificaciones y uso |
|----------------------------------------|-------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Vehículo de baldeo con Hidrolimpiadora | 2 | equipada con lanza telescópica. Uso en manchas persistentes, mobiliario urbano y zonas de difícil acceso. |
| Barredora compacta aspirante | 1 | Emisiones < 100 dB(A), cepillos laterales y sistema de aspiración central. |
| Vehículo ligero de apoyo. | 1 | Con capacidad para transporte de operarios, equipos y material auxiliar. |
| Sopladoras | 6 | De bajo nivel sonoro, para limpieza diaria de aceras y zonas peatonales. |
| Desbrozadoras | 2 | De gasolina o batería, con hilo de corte y disco, para eliminación de hierbas y brozas en acerados, bordillos y alcorques. |
| Equipos, señalización y seguridad | | Conos, vallas, cintas, balizas LED y cartelería de aviso |
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## 5.1. Requisitos generales del material
- Todos los vehículos deberán estar identificados como contrata del Ayuntamiento
- El adjudicatario será responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de toda la flota.
- Los equipos deberán mantenerse limpios, en perfecto estado de uso, y cumplir la normativa ambiental y de seguridad.
- Deberá disponerse de equipos de reserva o sustitución inmediata en caso de avería de cualquiera de los medios principales.
- La maquinaria deberá contar con GPS o sistema de geolocalización integrado, que permita el seguimiento del servicio en tiempo real por los técnicos municipales.
La empresa adjudicataria deberá responder de los daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución de los servicios, tanto a la administración como a terceros.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien.
El contratista además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad (vehículos a motor, accidentes convenio, etc) y otros cuya contratación sea recomendable, está obligado a concertar a su costa, antes del comienzo de los trabajos, la póliza que se indican más adelante.
## SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- El contratista se compromete a mantener durante el periodo de duración del contrato, un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora de primer nivel, que cubra los riesgos derivados de la ejecución del servicio, cuyo alcance se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas que como mínimo contenga las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil Explotación (amplia)
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil Profesional de los Técnicos
- Responsabilidad Civil de Productos / Postrabajos
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental
- Defensa y fianzas (civiles y penales)
- El límite general por siniestro se establece como mínimo en 1.500.000 euros, aceptándose un sublímite por víctima mínimo de 200.000 euros para la cobertura de R.C. Patronal.
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- El límite se reservará en exclusiva, mediante la inclusión de la oportuna cláusula en póliza, a las reclamaciones que pudieran ser objeto de los trabajos objeto de la presente licitación.
- Se establece un periodo mínimo de reclamación al seguro de al menos 24 meses posteriores a la anulación de la póliza.
- Debe incluir los daños a los bienes sobre los que directamente se esté actuando
- El Excmo. Ayuntamiento de Marbella tendrá la consideración de Asegurado adicional sin perder por ello la condición de tercero frente al contratista.
- La póliza deberá incluir la ACTIVIDAD objeto del contrato, debidamente detallada en
Se entregará fotocopia de dicha póliza al inicio de la realización de los trabajos, así como la justificación anual del pago de la prima.
## 6. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario deberá organizar el servicio de forma que se garantice la prestación continua, eficaz y uniforme en todo el término municipal de Marbella, durante los 365 días del año, con independencia de las condiciones meteorológicas, festivos o picos de población.
Los licitadores indicarán en su oferta los aspectos organizativos que propongan para cumplir las condiciones del presente Pliego, aportando proyecto técnico coherente con los medios materiales y de personal ofertados mediante un plan de trabajo que deberá incluir como mínimo:
## 7.1 Definición de temporadas
- Temporada baja: octubre- abril.
- Temporada alta:
- o Nivel alto: mayo septiembre.
- o Nivel muy alto: durante Semana Santa, Navidad y de julio y agosto.
## 7.2 Organización de trabajos
## Temporada baja:
- o Un turno principal nocturno.
- o Reten físico de barrido manual y emergencias
- o Un barrido diario en todos los viales.
- o Un vaciado diario de papeleras.
- o Baldeo 1.800m2 diarios de baldeo o 1.400m2 de hidrolimpiadora
- Temporada alta:
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## o Nivel alto
- tres turnos de limpieza:
- Nocturno:
- Reten medio día:
- Tarde:
- Dos barridos diarios en todos los viales.
- Dos vaciados diarios de papeleras en periodos de máxima afluencia.
- Baldeo 3.600m2 diarios de baldeo o 2.800m2 de hidrolimpiadora
- o Nivel muy alto
- Refuerzo de personal en Semana Santa, Navidad. Y meses de julio y agosto.
- tres vaciados diarios de papeleras en periodos de máxima afluencia.
- Baldeo .400m2 diarios de baldeo o 4.200m2 de hidrolimpiadora.
## 7.3 Control telemático y sistema de reporte
- o Integración de los dispositivos GPS en todos los vehículos.
- o Procedimiento de comunicación entre el centro de control del adjudicatario y la Delegación de Limpieza y RSU.
- o Transmisión electrónica de los informes de actividad e incidencias del servicio.
## 7.4 Calendario operativo anual
- o Planificación anual con la previsión de refuerzos en temporada alta nivel alto y muy alto.
- o Incorporación de un mapa de refuerzos temporales con indicación de recursos adicionales propuestos.
## 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
El servicio municipal correspondiente vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación del servicio en relación con lo especificado en los pliegos. El personal que vaya a desempeñar las inspecciones deberá comunicarlo a la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto de cualquier tipo de incidencia grave en el servicio, que, sin previo aviso, tendrá libre acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento. Asimismo, todas las dependencias, útiles y documentación estarán a disposición de los servicios de inspección municipales competentes.
## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato tendrá una duración de 4 años, comenzando el 1 de junio de 2026 o firma del contrato administrativo si esta es posterior a esa fecha. Adicionalmente se podrá realizar 1 prorroga de 1 año.
## 9. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 5.000.000,00 (CINCO MILLONES DE EUROS ) mas 500.000,00 ( QUINIENTOS MIL EUROS ) por el 10% de I.V.A. lo que hace un total de 5.500.000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS) I.V.A. incluido, de acuerdo con el siguiente cuadro:
| | Base | IVA 10% | TOTAL |
|------------------------------|--------|-----------|---------|
| Año 2026 (1-JUNIO-30 NOV 26) | | | |
| Año 2027 | | | |
| Año 2028 | | | |
| Año 2029 | | | |
| Año 2030 (DIC 29-MAYO 30) | | | |
| TOTAL PBL | | | |
## Por la posible prórroga:
| Año 2030 (1-JUNIO-30 NOV 30) |
|--------------------------------|
| Año 2031 (DIC 30-MAYO 31) |
| TOTAL PRÓRROGA |
| MODIFICACIÓN PREVISTA | 10 | 1.10 |
|-------------------------|------|--------|
(SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS) IVA no incluido.
## ANUALIDADES
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | TOTAL |
|------------|--------|--------|--------|--------|------------|---------|
| 687.500,00 | | | | | 687.500,00 | |
Incluye todos los gastos que el adjudicatario debe de soportar para la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones derivadas directa o indirectamente de dicha ejecución, conforme al presente pliego, al de prescripciones técnicas y los restante documentos contractuales, así como en la normativa de cualquier tipo aplicable a este contrato.
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La retribución del adjudicatario se realizará mediante pago de certificaciones mensuales, a meses vencidos de acuerdo con el precio ofertado por el contratista.
Para ello, el adjudicatario deberá presentar la Certificación al Ayuntamiento en los 7 primeros días naturales del mes siguiente al de prestación de los servicios.
Las facturas correspondientes se facturarán por FACE al código DIR 3 siguiente:
Oficina de contabilización: LA0010815
Órgano gestor: LA0013673
Unidad tramitadora: LA0013673
## 10.- POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de contratos del Sector Público se podrá modificar el importe de este en el momento que pueda incrementarse los espacios públicos urbanos, peatonales y viales del núcleo de Puerto Banús con el límite máximo del 20% del presupuesto base de licitación. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Esta modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
## 11.- PLAZO DE GARANTÍA
Asimismo, se establece como mínimo el plazo del contrato, a contar desde la fecha de recepción formal (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados o servicios prestados.
## 12.- CAMPAÑAS FORMATIVAS Y DE PUBLICIDAD.
El licitador que resulte adjudicatario de acuerdo con lo estipulado en la memoria justificativa en el punto 4.C deberá realizar anualmente una o varias campañas de concienciación o campañas de publicidad en materia de limpieza y/o gestión de residuos de acuerdo con el plan de comunicación aprobado.
El importe de estas campañas será de la cantidad que haya ofertado para cada año de vigencia del contrato en su licitación de acuerdo con lo estipulado en la memoria justificativa. Si algún
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año no se pudiera realizar la campaña o no se alcanzase el importe máximo previsto para ese año la cantidad pendiente se añadirá a la cantidad prevista para el año siguiente y así sucesivamente no pudiéndose superar en ningún momento el máximo ofertado por el adjudicatario en la vida total del contrato.
Al finalizar cada una de las campañas realizadas, el adjudicatario deberá presentar un informe de seguimiento y evaluación en el que refleje todas las actuaciones llevadas a cabo, los resultados de la evaluación de las medidas de información y comunicación ejecutadas, certificado de los medios de comunicación o de publicidad donde se hayan efectuado las campañas de comunicación, relación de las facturas pagadas cuya suma debe cumplir con el presupuesto del plan aprobado, y cualquier información adicional que pueda servir para evaluar el desarrollo del mismo.
Para lograr una comunicación efectiva y estratégica, debemos definir un plan de comunicación mediante una o varias campañas que permita difundir y comunicar los mensajes del Ayuntamiento en relación con un determinado proyecto o una acción, siendo en este caso concreto sobre concienciación o publicidad en materia de limpieza y/o gestión de residuos que llegue a todos los ciudadanos. Para ello, se requiere la utilización de medios, soportes o formatos que, por un lado, aseguren el acceso general a la información y, por otro, atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusión de los mensajes.
La comunicación debe ayudar a los proyectos a lograr sus objetivos y garantizar la transparencia del uso de los fondos públicos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar el plan de comunicación indicando las diferentes campañas que prevea realizar que será revisado y aprobado por la Delegación de Limpieza. Las revisiones y propuestas de modificaciones realizadas por la Delegación de Limpieza deberán ser incorporadas al plan de comunicación antes de su aprobación. El plan de comunicación presentado por el adjudicatario deberá incluir medidas de información y comunicación por el importe ofertado por dicho adjudicatario.
La comunicación es una actividad que debe incorporarse en cada proyecto o acción desarrollada desde las Administraciones, pues es una obligación para las instituciones públicas, que han de informar y ser transparentes. La esencia de la comunicación institucional está en la transmisión y recepción de mensajes entre el gobierno y sus diferentes públicos. Ha de buscarse una comunicación pública centrada en la ciudadanía, definiendo un modelo prociudadanía en el que la comunicación debe cumplir su labor de comunicar la gestión a la población y estar cerca de ella por encima de los intereses del gobierno.
El artículo 97 de la Constitución atribuye a los poderes públicos funciones políticas y ejecutivas, un binomio que tiene su reflejo en toda acción de gobierno y que se proyecta, también, sobre la relación comunicativa que en un sistema democrático existe entre gobernantes y gobernados. Tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia.
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En desarrollo de la Constitución española, con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española, la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución española, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española, el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme al artículo 105.b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Igualmente, el fomento de la transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todas las personas andaluzas en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19.º; promover, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía señala en su exposición de motivos que la transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna.
Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
También la evaluación de programas y políticas públicas se reconoce como un instrumento operativo para cumplir objetivos de transparencia. La transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva, no debe quedar reducida al mero ejercicio periódico del derecho de sufragio activo. Nuestro ordenamiento jurídico exige que se profundice en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.
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En este sentido, la publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos.
Tal es la importancia de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas, que ha sido regulada por la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
Marbella a fecha de la firma electrónica. Técnico Delegación de Limpieza Carlos Almécija Valentín
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