Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS Y OTRAS DEPENDENCIAS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2026-2027
## EXPEDIENTE Nº: 2026GoM00004
La presente memoria se emite de conformidad con lo estipulado en los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , para justificar la idoneidad del objeto y contenido del contrato que se pretende celebrar, y su específica necesidad para el cumplimiento y la realización de los fines institucionales inherentes a la Administración General del Estado.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO :
La presente contratación tiene por objeto el SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS Y OTRAS DEPENDENCIAS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL.
Se señala que el objeto del presente contrato no se está alterando con el fin de evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
## 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES :
Tal y como consta en el Informe 6/16 de 27 de abril de 2017 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa , se viene admitiendo que el objeto de un contrato se fraccione y que se divida en lotes las diferentes partes en que consta la prestación siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado y constituyan por sí solas una unidad funcional.
La regla general es la división en lotes, sin embargo, cuando se considere que no existe posibilidad de efectuar dicha división o que la misma no es conveniente, se deberá indicar dicha circunstancia en el informe de necesidades que debe acompañar a todo expediente de contratación.
El art. 99.3 de la LCSP establece, entre los motivos válidos a efectos de justificar la no división en lot es del objeto del contrato: 'el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico'.
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CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL
ADMINISTRACIÓN
prestaciones en lotes dificultaría la correcta ejecución de las mismas desde el punto de vista técnico. La división del servicio en lotes podría generar las siguientes dificultades técnicas y operativas:
## 1. Problemas de coordinación y homogeneidad en la prestación del servicio
La intervención de distintos adjudicatarios en diferentes tareas de limpieza podría dar lugar a una falta de uniformidad en los estándares de calidad y niveles de higiene exigidos, comprometiendo la adecuada prestación del servicio en un entorno especialmente sensible como es un centro penitenciario.
## 2. Dificultad en la gestión organizativa y administrativa del servicio
La división en lotes implicaría una mayor complejidad en la planificación y supervisión del servicio, al multiplicarse los sistemas de organización del personal, la asignación de tareas, la coordinación de horarios y los mecanismos de control, incrementando los costes de gestión y el riesgo de incidencias.
## 3. Necesidad de una prestación continua, integrada y coordinada
La ejecución del servicio mediante un único adjudicatario permite garantizar una respuesta ágil y eficaz ante incidencias, así como una adecuada cobertura de sustituciones, refuerzos puntuales y necesidades imprevistas. Esta circunstancia resulta especialmente relevante en el ámbito penitenciario, donde la limpieza influye directamente en las condiciones higiénicosanitarias, la salubridad y la seguridad del centro.
Por todo ello, y en atención al número de horas semanales de limpieza a contratar (45 horas) se concluye que la división del contrato en lotes no resulta conveniente ni técnicamente adecuada, siendo más eficiente y garantizando mejor la correcta ejecución técnica del contrato la contratación mediante un único lote.
## 3. ANÁLISIS DE NECESIDAD E IDONEIDAD:
La Administración Penitenciaria dispone de dependencias y edificaciones en las que se desarrollan actividades que son imprescindibles para la consecución de los fines de la institución, tanto de carácter administrativo como desde el punto de vista de la seguridad. Estas instalaciones deben mantenerse en condiciones de higiene y limpieza que permitan a los trabajadores y usuarios el desarrollo de sus cometidos en condiciones adecuadas de salubridad y dignidad.
La limpieza en un establecimiento penitenciario constituye un servicio esencial, directamente vinculado a la protección de la salud de las personas internas y del personal funcionario y laboral, así como a la Listado de firmas:
ARMANDO LUIS DE CARLOS RODRIGUEZ - 2026-05-05 12:21:48 CEST
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CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL
ADMINISTRACIÓN
El contrato anterior de limpieza correspondiente al expedi ente 01/25 'Servicio de limpieza de oficinas y otras dependencias del Centro Penitenciario de Teruel de julio a diciembre de 2025 y de enero a junio de 2026' fue resuelto el 26/03/2026 como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte de la empresa adjudicataria, concretamente el impago de los salarios a las trabajadoras adscritas al servicio al concurrir las causas de resolución previstas en el artículo 211.1.f) y 211.1.i) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se deja constancia de que se encuentra en vigor un contrato menor de carácter puente con número de Expediente 2026GoM00001 adjudicado el día 26-03-2026, con una duración limitada a cuatro meses (del 01-04-2026 al 31/07/2026), cuya finalidad es garantizar la continuidad en la prestación del servicio mientras se tramita el correspondiente procedimiento abierto simplificado abreviado (supersimplificado).
Por todo lo expuesto, queda plenamente acreditada la necesidad objetiva, imprescindible e inmediata de proceder a la contratación del servicio de limpieza del centro penitenciario. Asimismo, la ejecución del contrato respeta el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos establecido en el art.28 de la ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre.
## 4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
## 5. ANÁLISIS ECONÓMICO:
El Valor Estimado del contrato asciende a 43.635,74 € ( IVA no incluido), siendo su presupuesto base de licitación 52.799,25 € , imputable a la Aplicación Presupuestaria 16.05.44.133A.227.00
## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN:
1 año a contar desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha de formalización del contrato, si esta fuera posterior.
## 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN :
Teniendo en cuenta que el contrato tiene un valor estimado inferior a 60.000 € (no incl. IVA) se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado abreviado de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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de la LCSP.
## En Teruel, a fecha de firma electrónica.
## Vº Bº
## EL ADMINISTRADOR EL DIRECTOR.
## Fdo.: Agustín Carlos Herranz Fdo.: Armando De Carlos Rodríguez
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CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL
ADMINISTRACIÓN