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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA A MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA (LOTE 1) Y OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA (LOTE 2)' <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusulas | 1.- OBJETO DEL CONTRATO, DIVISIÓN POR LOTES, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE............................................................................................4 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA (PRECIO DEL CONTRATO) Y FINANCIACIÓN.........6 | | 3.-RIESGO Y VENTURA, REVISIÓN DE PRECIOS Y ADMISIÓN DE VARIANTES.............7 | | 4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.................................................7 | | 5.-CRITERIOS DE SOLVENCIA Y SU ACREDITACIÓN.......................................................8 | | 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN......................................................................................9 | | 7. CRITERIOS DE DESEMPATE.........................................................................................14 | | 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS (REQUISITOS, LUGAR Y PLAZO). INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONFIDENCIALIDAD..........................................14 | | 9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.......................................................................16 | | 10.-MESA DE CONTRATACIÓN..........................................................................................19 | | 11.- NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES....................................................................20 | | 12.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...........................................20 | | 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...............................................................................22 | | 14.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.............................................................................25 | | 15. DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO....................................................26 | | 16. DERECHOS DEL CONTRATISTA.................................................................................27 | | 17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA..........................................................................27 | | 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE......................................33 | | 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN..........................................................34 | | 20.-PENALIDADES..............................................................................................................34 | | 21.-PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.........................................................................37 | | 22.-PLAZO, DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE La GARANTÍA......................................37 | | 23.-CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN......................................................38 | | 24.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...........................................................39 | | 25.-GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.....................................................................40 | | 26.-RESPONSABLE DEL CONTRATO................................................................................40 | ## O. A. Terra de Sanxenxo <!-- image --> <!-- image --> ## Anexos | ANEXO I...........................................................................................................................41 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO II..........................................................................................................................44 | | ANEXO III - Lote 1...........................................................................................................45 | | ANEXO III - Lote 2...........................................................................................................46 | | ANEXO IV - Lote 1...........................................................................................................47 | | ANEXO IV - Lote 2...........................................................................................................48 | ## O. A. Terra de Sanxenxo <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo EXPTE. 3/2026 (EXPTE. ELECTRÓNICO 98/2026) - CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES DE 3 A 12 AÑOS CON EL OBJETIVO DE FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA (LOTE 1) Y OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA (LOTE 2)'. ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO, DIVISIÓN POR LOTES, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El objeto del contrato es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA Y LOS OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA 'conforme a este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), al de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y la oferta presentada por el contratista, teniendo todos ellos de carácter contractual. En caso de discrepancia entre pliegos, primará el señalado en el PCAP. Sus codificaciones son las correspondientes al Vocabulario Común de Contrato Públicos (CPV): - -85311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y chicos. - -85312110-3 Servicios de cuidado diurno para niños incluidos en el Anexo IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, el contrato puede llevarse la a cabo mediante la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes. El contrato se encuentra dividido en 2 lotes: - -LOTE 1 : Servicio de atención diurna en verano: 'Programa Sanxenxo Concilia'. - -LOTE 2 : Servicio de atención diurna en los periodos de Carnaval, Semana Santa y Navidad: 'Obradoiros de Navidad, Carnaval y Semana Santa'. Las contraprestaciones objeto de este contrato son las propias del administrativo de servicios y, como tal, las partes se someten a la legislación de contratos del sector público (LCSP, R.D.1098/01, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGC y R.D.817/2.009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho personal. Al tratarse de un contrato administrativo de servicios de valor estimado superior a 100.000,00€ en la suma de los dos lotes, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el art. 44.2 de la LCSP, teniendo la competencia para su resolución el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La dirección del referido tribunal es Rúa. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Raxeira 52, 2º piso. 15781- Santiago de Compostela y el correo electrónico tacgal@xunta.gal. Las reglas sobre legitimación, medidas cautelares, iniciación del procedimiento y plazo, forma y lugar de interposición del recurso, tramitación, resolución y efectos, se encuentran en los artículos 48 al 59 de la LCSP. Las cuestiones litigiosas se resolverán por la orden jurisdiccional contenciosaadministrativa, así como los recursos contra las resoluciones de los recursos especiales de contratación. Dado que el presente contrato contiene prestaciones directas al favor de la ciudadanía y sociales, en aplicación del dispuesto en el artículo 312.la) de la LCSP se fija el siguiente régimen jurídico: ## NORMATIVA ESTATAL Y AUTÓNOMICA - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia - Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Ley 39/1999, del 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. - Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo de Educación. - Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia - Real Decreto 1110/2015, del 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales - Decreto 192/2015, del 29 de octubre, por lo que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. ## NORMATIVA MUNICIPAL - Acuerdo de establecimiento y regulación del precio público por la prestación del programa Sanxenxo Concilia, aprobado por la Corporación Municipal en Pleno de este con cello el 27 de mayo de 2024. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - Modificación del acuerdo de establecimiento y regulación del precio público por la prestación y actividades cultura y educativas por el O.A Terra de Sanxenxo añadiendo el precio público por la actividad "LEGO STEM", adoptado por la Xunta de Gobierno Local en extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024. ## 2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA (PRECIO DEL CONTRATO) Y FINANCIACIÓN. ## 2 A.- Presupuesto base de licitación: Considerando que la prestación está sujeta a un IVA del 10 % según lo dispuesto en el punto 7º del apartado 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presupuesto base de licitación es de 117.594 €: | | 1ª ANUALIDAD | 1ª ANUALIDAD | PRÓRROGA | PRÓRROGA | PRESUPUESTO BASE DE | |-----------------------------------------------------|----------------|----------------|-------------|------------|-----------------------| | | TOTAL | IVE (10%) | TOTAL | IVE (10%) | LICITACIÓN | | LOTE 1: Sanxenxo Concilia | 95.426,05 € | 9.542,60 € | 95.426,05 € | 9.542,60 € | 209.937,30 € | | LOTE 2: Obradoiros Navidad, Carnaval y Semana Santa | 11.477,59 € | 1.147,76 € | 11.477,59 € | 1.147,76 € | 25.250,70 € | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 235.188,00 € | ## 2. B.- Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), según el cálculo realizado en la cláusula 16ª del PPT asciende a la cantidad de 213.807,28 € habida cuenta la duración del contrato (1 año) mas las posibles prórrogas de la suma de los dos lotes: | | 1ª ANUALIDAD (sin IVA) | PRÓRROGA (sin IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | |-----------------------------------------------------|--------------------------|----------------------|-----------------------------------------| | LOTE 1: Sanxenxo Concilia | 95.426,05 € | 95.426,05 € | 190.852,10 € | | LOTE 2: Obradoiros Navidad, Carnaval y Semana Santa | 11.477,59 € | 11.477,59 € | 22.955,18 € | | TOTAL | 106.903,64 € | 106.903,64 € | 213.807,28 € | ## 2 C.- Precio del contrato: <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo El precio del contrato, entendido como la cantidad en €, incluido el IVA, será la cantidad que se aboará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada de conformidad con el pactado y el señalado por el contratista dentro del criterio de adjudicación del contrato, evaluable automáticamente, denominado 'OFERTA ECONÓMICA', que no podrá superar el establecido en los puntos anteriores. ## 2 D.- Financiación: Para atender los deberes económicos que se deriven para el ente contratante del cumplimiento de este contrato se dotará de crédito suficiente los presupuestos a los que afecte esta contratación del O.A. Terra de Sanxenxo. La adjudicación quedará sometida la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente para garantizar el cumplimiento de los deberes derivados del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 3.-RIESGO Y VENTURA, REVISIÓN DE PRECIOS Y ADMISIÓN DE VARIANTES. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista y no procederá la revisión de precios por su reducido plazo de duración ni se admitirán variantes o alternativas. ## 4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Podrán concurrir, por sí mismos o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad para obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia o clasificación exigida al contratista. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en los arts. 19, 21 y 22 de la LCSP. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, conforme al dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP. Su tramitación será la ordinaria. El art. 9.8 de los Estatutos del Organismo Autónomo Terra de Sanxenxo (en adelante Terra), prescribe que el Consejo de Administración de Terra tiene atribuida la contratación y adjudicación de obras, servicios y suministros, hasta lo límite establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, pero en las Bases del Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento de Sanxenxo (en adelante Ayuntamiento) para el año 2026, no concreta tal límite, por lo que es de aplicación el art. 6.2 h) de los mismos estatutos, que señala que la Presidencia de Terra tendrá las demás competencias no expresamente atribuidas al Consejo de Administración, como es el caso, dado que falta la referida concreción del límite. En aplicación de las disposiciones citadas en esta cláusula, la competencia le <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## corresponde la Presidencia de Terra. ## 5.-CRITERIOS DE SOLVENCIA Y SU ACREDITACIÓN. Se trata de un contrato de servicios, por lo que no es exigible obligatoriamente clasificación a los candidatos pero sí resulta preceptivo exigir a los licitadores criterios de solvencia. No se limita el número de lotes a los que se puedan presentar y ser adjudicatarios un solo licitador y toda vez que en caso de que un mismo licitador figure propuesto cómo adjudicatario de ambos lotes, el importe del volumen anual de negocios exigido para acreditar la solvencia será el que resulte de sumar el importe del volumen exigido para cada uno de los lotes el que figure propuesto. ## 5.1 SOLVENCIA ECONÓMICA 1. Lote 1: Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen dentro de los TRES últimos ejercicios concluidos, por importe igual o superior al 50 % del valor anual del lote, es decir , 47.713 €. Se acreditará por medio de las cuentas anuales del licitador aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, sí el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en el caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante suyos libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. Lote 2: Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen dentro de los TRES últimos ejercicios concluidos, por importe igual o superior al 50 % del valor anual del lote, es decir, 5.738 €. Se acreditará por medio de las cuentas anuales del licitador aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, sí el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en el caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante suyos libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 5.2 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: 1. Lote 1: Solvencia técnica y profesional : de conformidad con el objeto del contrato, que requiere aptitudes específicas en materia social, esta solvencia se creditará mediante la presentación por parte del licitador de una relación de los principales servicios prestados de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso máximo de los TRES ÚLTIMOS AÑOS, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % del valor anual del lote, es decir, 66.798,24 €. 2. Lote 2: Solvencia técnica y profesional : de conformidad con el objeto del contrato, que requiere aptitudes específicas en materia social, esta solvencia se acreditará mediante la presentación por parte del licitador de una relación de los principales servicios prestados de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso máximo de los TRES ÚLTIMOS AÑOS, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % del valor anual del lote, es decir, 8.034,31 €. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto personal, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato se tomará cómo criterio de correspondencia entre los servicios efectuados por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato, la igualdad entre lo TRES primeros dígitos de los CPV (853). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio: Declaración sobre la plantilla del promedio anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (artículo 88.1.y de la LCSP). ## 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con el informe firmado en fecha 12 de febrero de 2026 por la Técnica de Educación del Concello, se establecen los siguientes criterios de adjudicación: ## A. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR: programa de actividades (puntuación total máxima 50 puntos) No podrá incluirse información que permita conocer la oferta económica o determinar la puntuación que se alcanzaría en base a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, que se incluirá en otro archivo. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo El incumplimiento de esta condición por parte de una proposición dará lugar su exclusión del procedimiento de adjudicación. Se exige que la puntuación total obtenida por este criterio debe ser igual o superior a 25 puntos, ya que se no la hubiese alcanzado alguna de las propuestas, no se procederá a valorar la documentación presentada para su valoración automática mediante la aplicación de fórmulas. El/los adjudicatario/s debe/n llevar a cabo la atención a los menores de acuerdo con los horarios y tipo de actividades especificadas en el punto 6 del PPT. Las empresas licitadoras deberán presentar una propuesta de actividades en la que se tendrán en cuenta aspectos como la adaptación a las diferentes edades, la variedad y originalidad de las actividades propuestas y el material a utilizar. A estos efectos: ## Para el LOTE 1: Sanxenxo Concilia. Los licitadores deberán presentar una programación por quincenas para los meses de julio y agosto y para los días del servicio en los meses de junio y septiembre. Cada una de ellas con una temática e hilo conductora que deberá guiar el desarrollo de las actividades especificando los siguientes puntos: temática de la quincena y los días de junio y septiembre, día a desarrollar la actividad, nombre de la actividad, breve descripción, grupo de edad a la que va dirigida y material a utilizar. Asimismo, tal y como se especifica en el punto 6 del PPT, deberán programarse al menos dos salidas semanales a la playa y/o para el conocimiento de los recursos culturales y naturales del entorno. En caso de que las circunstancias meteorológicas no permitan estas salidas deberán programarse actividades alternativas. Estas salidas no serán obligatorias en los meses de junio y septiembre. Se presentará un único documento en formato PDF no superior a 45 páginas con márgenes superior e inferior de 2,5 cm. e izquierdo y derecho de 3 cm., fuente Arial, tamaño 11, espacio entre renglones 1,5 y espacio entre párrafos 12. En el caso de tablas el tamaño de la fuente se podrá reducir a 9 y el interlineado a 1. El contenido debe ser claro y preciso limitándose a los datos solicitados. Todo lo que exceda del número de páginas establecido no se tendrá en cuenta al valorar y puntuar las ofertas. ## Para el LOTE 2: Obradoiros de Carnaval, Obradoiros de Semana Santa y Obradoiros de Navidad. Los licitadores deberán presentar una programación de actividades para cada uno de los obradoiros especificando los siguientes puntos: temática, día a desarrollar la <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo actividad, nombre de la actividad, breve discrición, grupo de edad a la que va dirigida y material a utilizar. Se presentará un único documento en formato PDF no superior a 20 páginas con márgenes superior e inferior de 2,5 cm. e izquierdo y derecho de 3 cm., fuente Arial, tamaño 11, espacio entre renglones 1,5 y espacio entre párrafos 12. En el caso de tablas el tamaño de la fuente se podrá reducir a 9 y el interlineado a 1. El contenido debe ser claro y preciso limitándose a los datos solicitados. Todo lo que exceda del número de páginas establecido no se tendrá en cuenta al valorar y puntuar las ofertas. La valoración de este criterio se hará, para los dos lotes, según la siguiente tabla: | Valoración | Relación de las actividades con la temática de la quincena/obradoiro | Actividades adaptadas por franjas de edades | Variedad y originalidad de las actividades | Material a utilizar | |--------------|------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------|----------------------------------------------|-----------------------| | Muy buena | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | | Buena | 8 | 8 | 8 | 8 | | Aceptable | 4 | 4 | 4 | 4 | | Mala | 0 | 0 | 0 | 0 | La justificación de la elección de este criterio viene dada porque es la parte esencial de la prestación del servicio y permite valorar la calidad y adecuación de las actividades asegurando una correcta atención a los menores participantes y contribuyendo a que su experiencia y asistencia sea enriquecedora y segura. Estos son los mismos motivos por los que se le asignan 50 puntos. ## B. CRITERIOS EVALUABLES MATEMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: puntuación total máxima 50 puntos ## 1. Oferta económica: Para el LOTE 1. Sanxenxo Concilia: se valorará hasta un máximo de 46 puntos Para el LOTE 2. Obradoiros de Navidad, Carnaval y Semana Santa : se valorará hasta un máximo de 49 puntos Se expresará en el porcentaje (%) de baja respeto al presupuesto base de licitación correspondiente de cada uno de los lotes: LOTE 1. Sanxenxo Concilia: (209.937,30 €) LOTE 2. Obradoiros Navidad, Carnaval y Semana Santa: (25.250,70 €) <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Para determinar la puntuación que corresponda a este criterio, se aplicará la siguiente fórmula: Pl =Puntos obtenidos por el licitador Peco = Puntuación máxima otorgada por este criterio Bmax .= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación Bl = Baja de cada licitador. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación. ## Procedimiento: - a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas(B l ). - b) La oferta más barata(Bmax.) obtendrá el máximo de puntos otorgado al criterio económico (P eco ). - c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (P eco ). - d) La puntuación de cada oferta se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente. El valor numérico de los términos de la fórmula se redondeará al alza con dos decimales; sin embargo, no se aplicarán redondeos en los puntos obtenidos por las distintas ofertas, en los que unicamente se tendrá en cuenta el valor numérico resultante con dos decimales. Cabe señalar que dicha fórmula garantizadora el cumplimiento del principio de igualdad de trato en la adjudicación del contrato. El principio de igualdad de trato implica que todos los potenciales licitadores conocerán las reglas y criterios que se van a tomar en consideración, y que estos se aplicarán a todos de la misma manera. No existe en la LCSP un pronunciamiento específico sobre las posibles fórmulas aplicables en una licitación, pero esto no supone una libertad absoluta para el órgano de contratación a la hora de escoger la fórmula a aplicar, sino que lógicamente debe estar sometida a unos principios básicos que garanticen su <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo proporcionalidad y permitan que las ofertas se evalúan en términos de igualdad y siempre en la búsqueda de la mejor oferta en calidad-precio. La fórmula prevista como criterio de adjudicación en esta licitación cumple con todos los requisitos previstos en la LCSP e incentiva a los licitadores a ofertar el mejor precio, permite marcar las diferencias entre las distintas ofertas económicas presentadas y permite calcular las bajas económicas propuestas por los licitadores de una manera sencilla. ## 2. Formación complementaria del personal adscrito a la atención de los menores con diversidad funcional. ## Para el LOTE 1. Sanxenxo Concilia: se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Para el LOTE 2. Obradoiros de Navidad, Carnaval y Semana Santa: se valorará hasta un máximo de 1 punto Se puntuará con 1 punto cada monitor/a adscrito a la atención de los menores con diversidad funcional que posea formación complementaria por un mínimo de 20 horas relacionada con la diversidad funcional y/o necesidades educativas especiales. Junto a oferta, los licitadores presentarán el siguiente cuadro, respeto de la/s persona/s designada/s para la atención a los menores con diversidad funcional:: | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | |------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------| | Iniciales de la persona trabajadora | Título del curso | Entidad acreditativa | Nº de horas | Fechas de realización | Nº de documento | | Añadir tantas filas como persona/s y/o cursos de formación | | | | | | La formación se acreditará presentando los certificados firmados y sellados por las entidades públicas o privadas organizadoras de los cursos donde consten el nombre del personal, el título del curso y las horas y fechas de realización. Este criterio no se puntuará en el caso de no acercar la documentación mencionada. Las ofertas que hagan los licitadores se convertirán en deber esencial del contrato que deberán mantenerse durante toda la duración del mismo y, en el caso de relevo de alguna de las personas, será como mínimo en el mismo nivel <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo de formación de la persona sustituida o, en su defecto, en el conjunto del equipo, acreditándolo documentalmente sí procede. Este criterio repercute directamente en la consecución de un servicio de calidad ya que la formación adicional que posea el personal adscrito al servicio redunda en una mejor y más adecuada atención a los niños/as que lo utilicen y, en este caso, específicamente la aquellos menores con diversidad funcional. ## 7. CRITERIOS DE DESEMPATE. Si aplicados los criterios de adjudicación citados en la cláusula anterior, existe un empate entre dos o más ofertas, se aplicará el siguiente criterio social, referido al punto de finalización del plazo de presentación de ofertas: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en el personal de cada uno de los licitadores. En el caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo. La documentación acreditativa del criterio de desempate será presentada por los licitadores en el momento en el que se produzca el empate y no con carácter previo. ## 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS (REQUISITOS, LUGAR Y PLAZO). INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONFIDENCIALIDAD. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y la documentación por la que se rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación (en adelante Mesa) y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. CADA LICITADOR TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA PROPUESTA individual o mediante la fórmula de unión temporal. Tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. El INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR El MISMO LICITADOR AFECTADAS POR ESTE VICIO. LA PRESENTE LICITACIÓN TIENE CARÁCTER ELECTRÓNICO. Los licitadores deberán preparar y presentar las ofertas de forma electrónica a través de la 'Herramienta de preparación y presentación de la Plataforma de Contratación del <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Sector Público' (en adelante PCSP)'. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema (por la PCSP). - La apertura y evaluación de la documentación mediante la PCSP. Las proposiciones se presentarán, exclusivamente de forma electrónica mediante la 'Herramienta de preparación y presentación de la PCSP', que ponen la disposición de los candidatos y entidades licitadoras para tal fin, por este motivo para participar en esta licitación, los licitadores interesados, deberán registrarse en la PCSP. Las ofertas electrónicas y todo documento que la acompañe deberá estar firmada electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de las ofertas hasta el momento de las su apertura, la PCSP mediante la herramienta, cifrará los archivos en el envío, y una vez realizada la presentación la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con sello de tiempo. Las ofertas se presentarán en TRES archivos electrónicos, dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación que figura en la página web del Ayuntamiento www.sanxenxo.es, (en adelante perfil del contratante). Si este plazo finalizase en día inhábil se ampliará hasta el siguiente día hábil. El horario de presentación de las PLICAS será hasta las 14.00 horas. Todo eso para facilitar al licitador presentar su propuesta electrónica, en el supuesto de incidentes con la Herramienta de la PCSP, que serán resueltas de 9:00 a 19:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 los viernes. El órgano de contratación proporcionará la todos los interesados en el procedimiento de licitación, como muy tarde seis días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, siempre y cuando la pidan, por lo menos ocho días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. De acuerdo con el art. 133 de la LCSP, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los licitadores que estos indicaran como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualquiera otra información con contenido que pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse la todo el contenido de la oferta del adjudicatario. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y la que se le de ese referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su naturaleza tenga que ser tratada cómo tal, manteniéndose este deber durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Con la promulgación del Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes por razón de seguridad publica en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se modifica entre otros, el artículo 122 de la LCSP, al establecer que los pliegos mencionarán expresamente el deber del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y adicionalmente, aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Es por eso que en este pliego se hace constar lo siguiente: El objeto de este contrato puede implicar la cesión de datos personales para diversas tramitaciones, por lo que es de obligado cumplimiento y calificados cómo esenciales para los efectos del previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, los siguientes deberes: - 1ª) Los datos personales que habrán de ser cedidos a la empresa contratista se ceñirán única y exclusivamente para hacer efectivo el objeto del contrato, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso de los datos personales que no guarden estricta relación con la prestación del servicio. - 2ª) El contratista se somete al previsto en el Reglamento 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación disteis datos y por lo que se deroga la Directiva 95/45/CE, y en el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. - 3ª) El contratista, antes de la formalización del contrato, presentará una declaración en la que ponga de manifiesto donde van a estar situados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo el contratista se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vigencia del contrato respecto de la información recogida en la referida <!-- image --> <!-- image --> declaración. - 4ª) En caso de que se prevea subcontratar servidores o servicios asociados a los mismos, habrá de indicarse el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, antes de la firma del contrato administrativo correspondiente. ## 9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores deberán presentar la proposición en tres archivos electrónicos, en los que se hará constar la licitación a la que se opta 'LOTE 1 - PROGRAMA SANXENXO CONCILIA'; 'LOTE 2 - OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA', y la denominación del archivo 'A', 'B' o 'C'. Los documentos que se entreguen en cada archivo deberán ser originales o copias autenticadas ante notario, todo eso conforme a la legislación vigente. Dentro de cada archivo se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: La documentación a incluir en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 'A' (Documentación administrativa) es la siguiente: - 1.- Declaración responsable, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I. (En caso de que varios licitadores concurran agrupados en una unión temporal, se presentará una declaración responsable por cada participante, en la que figurará la información requerida en este modelo), que deberá estar firmada, referida a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato y en la que el licitador ponga de manifiesto: - Sí es el caso, que el licitador se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia o, para licitadores extranjeros, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y que las circunstancias que figuran en ellos, respeto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación, autorizando a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos allí recogidos. - Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - Que el licitador cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica. ## O. A. Terra de Sanxenxo <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - Sí es el caso, sí el licitador recurre a las solvencias y medios de otras entidades (integración de la solvencia con medios externos) (Marque si procede e indique la que entidades se recurre). - Que el licitador cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - Que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, por si mismo ni por extensión, por aplicación del punto tercero del artículo citado en este párrafo. - Si es el caso, que el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para ejecutar parte del contrato (Indique la parte del contrato) - Que la mercantil a la que represento y presenta la proposición es o no una PYME. - Sí, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, declara como confidencial a documentación contenida en la oferta\_\_\_\_\_ - Que el licitador tiene o no vinculación con empresas. - Si se trata de una empresa extranjera, la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Que el licitador se compromete a aceptar y dar por válidas todas las notificacións que se efectúen en el siguiente correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - El órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad y/o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o la fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. - 2.- Compromiso de constituir unión temporal por los licitadores que sean parte de la misma, conforme al modelo que se adjunta cómo Anexo II. (Solo en el supuesto de concurrencia en una unión temporal). Deberá estar firmada por todos los licitadores En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se presentará una declaración responsable por cada participante, en la que figurará la información requerida en el modelo del ANEXO I y, adicionalmente, se presentará el compromiso de constituir unión temporal por los empresarios que sean parte de la misma, conforme al modelo que figura en el ANEXO II. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo que se agrupen en unión temporal. La documentación a incluir en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 'B' (Oferta. Criterios Evaluables mediante Juicio de Valor) es la siguiente: Propuesta adaptada a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO III en este pliego. La documentación a incluir en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 'C' (Oferta Criterios Evaluables matemáticamente) es la siguiente: Propuesta adaptada a los criterios de adjudicación evaluables matemáticamente, conforme al modelo que se adjunta en este pliego como ANEXO IV. ## 10.-MESA DE CONTRATACIÓN. Actuará en este procedimiento de contratación la Mesa de Contratación Permanente del órgano de contratación Presidencia del Organismo Autónomo 'Terra de Sanxenxo', con la siguiente composición, establecida por Resolución de la Presidencia de Terra, de fecha 6 de febrero de 2026, publicada en el BOPPO número 29 del jueves 12 de febrero de 2026: - Presidenta de la Mesa: La concejala de Servicios Sociales y Mayores y consejera del O.A. Terra de Sanxenxo, María Paz Lago Martínez. Como suplente el Concejal de Deporte, Juventud y Voluntariado y consejero del O.A. Terra de Sanxenxo, Marcos Guisasola Padín. - Secretario de la Mesa: el Tesorero, Don Luis Angel Sabariz Rolán. Como suplente, la funcionaria de Intervención, Dona Teresa Amado Moldes. - Vogais: - El interventor general y delegado del OA Terra de Sanxenxo, José Juan Vidal Vilanova. Como suplente, el funcionario de la Intervención municipal, Celso Lede Porto. - -El Secretario general y del OA Terra de Sanxenxo, Ángel Luis López Pita. Como suplente, el asesor jurídico del Concello, José Manuel Rey Rial. - -El personal del departamento de contratación, Esther Area Fontán. Como suplente, la técnica de empleo Ana Belén Martínez Mulloni. Todos los miembros de la Mesa tendrán derecho la voz y voto, excepto el secretario que sólo tendrá voz, pero sin voto, tal y como señala el artículo 21.6 del Real decreto 817/2009 de 8 de mayo. La Mesa podrá constituirse válidamente con la asistencia, de su presidente, secretario y los vocales en funciones de asesoría jurídica e intervención, que forman parte de la unidad de custodia a la que se refiere la herramienta de la PCSP, que tienen que estar presentes en la sesión para poder proceder a la apertura de los archivos electrónicos. El descifrado de las ofertas únicamente será efectuado por el secretario de la Mesa o por su suplente. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo La Mesa será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. Si en el PCAP se fijan criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor, la valoración de los mismos será efectuada por técnicos competentes. La Mesa podrá solicitar asesoramiento externo para la evaluación de las proposiciones presentadas, pero dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá reflejarse en el expediente, junto con la identidad de los técnicos. ## 11.- NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES. De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, el Ayuntamiento realizará las notificaciones utilizando el servicio de la Plataforma de la Contratación del Sector Público del Estado, a la dirección electrónica designada por los licitadores. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del envío de la misma, siempre que el acto objeto de la notificación se publicara el mismo día en el Perfil de contratante. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el art. 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta la disposición del interesado, sin que se acceda a su contenido, excepto que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. ## 12.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Al tratarse de un procedimiento abierto y de tramitación ordinaria la adjudicación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: - 1º) La Mesa se reunirá en la Secretaría del Ayuntamiento, el primer día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones para la apertura del archivo electrónico A. Si examinada la documentación administrativa (Anexo I, en su caso Anexo II) en alguna proposición, se detectaran errores u omisiones susceptibles de subsanación, la Mesa procederá a comunicarlo al interesado mediante comunicación electrónica, que se realizará utilizando el servicio de la PCSP a la dirección electrónica designada por los licitadores, para que en el plazo de tres días hábiles a contar desde envío de la comunicación, los licitadores corrijan o enmienden los defectos u omisiones. La documentación se presentará igualmente a través de los servicios de la herramienta de la PCSP. Se hace constar que, si el plazo finalizara en día inhábil, se ampliará al día siguiente hábil. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - 2º) En la misma sesión de la Mesa, siempre que no existieran propuestas con errores susceptibles de subsanación o en la siguiente reunión de la Mesa, una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, se procederá, en su caso, a la exclusión de las ofertas que no presentaran correctamente, conforme al señalado en este pliego, la documentación exigida en el archivo electrónico A y a la apertura del archivo electrónico B de las propuestas que no fueran excluidas en el procedimiento de licitación, dando a continuación traslado de la documentación incluida en el Anexo III, correspondiente a los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor de las ofertas que no fueran excluidas por errores en la presentación de la documentación administrativa, al técnico/a correspondiente, para emitir informe sobre si procede la exclusión de alguna oferta por no cumplir los requisitos exigidos en la cláusula 6ªa. del PCAP y la valoración de la documentación presentada respeto de este criterio de las ofertas que no fueran excluidos por incumplimientos de los Pliegos. Este informe se emitirá al mas tardar en el plazo de 10 días hábiles. - 3º) Emitido el informe del punto anterior, la Mesa se reunirá para tomar conocimiento del informe técnico sobre la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor de las ofertas admitidas, procediendo a continuación, en su caso, a la exclusión de las ofertas presentadas que no alcancen la puntuación mínima exigida en la cláusula 6ª a de este pliego y, seguidamente, procederá a la apertura del archivo electrónico C de las propuestas que no fueran excluidas anteriormente en el procedimiento de licitación. - 4º) Finalmente la Mesa procederá a la evaluación de cada una de las propuestas que no fueran excluidas anteriormente y las clasificará por orden de puntuación sumando todos los criterios de adjudicación. - 5º) Si por consecuencia de la valoración de las ofertas presentadas existe un empate entre varios licitadores con la puntuación más elevada, tal circunstancia se comunicará por la PCSP, concediendo un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la publicación en el perfil del contratante, para que los licitadores que estén en la situación de empate presenten en la PCSP, la documentación para valorar el criterio de desempate que figura en la cláusula 7ª de este pliego. Se hace constar que si el plazo finalizara en día inhábil, se ampliará al día siguiente hábil. Una vez presentada la documentación por los licitadores en esta situación la Mesa, previos los informes que considere oportunos, procederá su valoración y clasificación, habida cuenta los criterios de desempate, para determinar la quien se propondrá como adjudicatario, haciendo constar que se con la aplicación de los criterios de desempate, se produjera una nueva igualdad, se realizará un sorteo entre los que estén en situación de empate, para decidir la que se propone como contratista. - 6º) Una vez realizada la valoración y clasificación y tramitado en su caso el procedimiento indicado en el párrafo anterior para el caso de empate, antes de proceder a realizar la propuesta de adjudicación, la Mesa procederá a identificar se existen ofertas incursas en presunción de anormalidad para el criterio de la Oferta <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Económica utilizando los siguientes criterios: Se considerará que la proposición contiene ofertas anormalmente bajas si el porcentaje de descuento sobre la retribución mensual del contratista señalada en la cláusula 2ª de este pliego es superior a veinte puntos porcentuales (20%) del valor del promedio aritmética de los importes de las ofertas admitidas. Sí únicamente existe una oferta admitida, se entenderá como anormalmente baja, sí sobre el presupuesto base de licitación, su importe es inferior en veinte puntos porcentuales (20%). El cálculo del promedio aritmético de las bajas será calculado con dos decimales y en este cálculo serán descartadas las siguientes ofertas: - -Entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará sólo la oferta que contenga el importe económico más bajo. - -Entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminará la oferta que contenga el importe económico más alto y la que contenga el más bajo. - -Mas de 11 ofertas admitidas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el importe económico más alto, y las dos ofertas que contengan el más bajo. Cuando aplicando estos criterios, la Mesa identifique que la oferta del licitador que obtuvo la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la Mesa, seguirá el procedimiento previsto en el art.149 de la LCSP, debiendo el licitador afectado, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que reciba la comunicación, que se realizará a través de la Plataforma de la Contratación del Sector Público del Estado, justificar y desglosar, razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquiera otro parámetro con base en el cual se definió la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes para estos efectos. Concretamente la Mesa podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o de sus costes. La Mesa, luego del asesoramiento técnico por el servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, elevando de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechace al órgano de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 149.4 de la LCSP, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes anteriormente mencionados, estimara que la información solicitada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede cumplirse por consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen los deberes aplicables en materia ambiental, social o laboral, tanto nacional, como internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación a lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta con mayor puntuación. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - 7º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, o en su caso, al que resultara propuesto por aplicación de los criterios de desempate. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al ente contratante. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. ## 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación y de lo que se dejará constancia en el expediente, en caso de que el licitador propuesto para la adjudicación SÍ comunicara en la declaración responsable que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Estado, en el de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, después de comprobar en el registro o lista que corresponda que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que el licitador propuesto para la adjudicación ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y que no está incurso en ninguna prohibición para contratar, los servicios correspondientes requerirán al licitador propuesto, mediante comunicación electrónica que se realizará utilizando el servicio de la Plataforma de la Contratación del Sector Público del Estado, a la dirección electrónica designada por el licitador propuesto, para que dentro del plazo del diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en la PCSP de este requerimiento, presente la siguiente documentación, original, compulsada ante notario o en el Ayuntamiento: - a) Acreditación de constituir, por alguno de los medios previstos en el art. 108.1 de la LCSP, la garantía definitiva del 5% de la oferta económica (entendida como el importe resultante de aplicar el porcentaje ofertado a las cantidades de retribución del contratista que figuran la cláusula 2ª de este Pliego durante la duración del contrato excluidas las posibles prórrogas), excluido el IVA. - b) En caso de que mediante la consulta en el Registro Oficial no se pudiera acreditar la solvencia económica y financiera y técnica exigida, el licitador con mayor puntuación deberá presentar documentación acreditativa de los criterios de solvencia conforme al señalado en la cláusula 5 del PCAP. - c) En caso de que el licitador recurriera a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentar la documentación acreditativa de la solvencia de las empresas a las que se recurre. - d) En caso de que mediante la consulta en el Registro Oficial no se pudiera acreditar de encontrarse al corriente de los deberes tributarios (Impuesto sobre Actividades Económicas -en adelante IAE-, Estado y con la Seguridad Social), deberá acreditarlo con la presentación de las certificaciones correspondientes. En el que respeta al IAE se presentara el alta, referida al ejercicio corriente o el <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo último recibo, completado con una declaración responsable de no darse de baja en la matrícula del impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada al pagado del IAE, será suficiente declaración responsable firmada por el licitador al respecto. En todos los demás supuestos se presentarán certificaciones positivas de los organismos administrativos competentes. - y) En caso de que así lo especificaran en la oferta, se presentará el compromiso de las entidades a las que se recurre. - f) En caso de que se recurra las capacidades de otras empresas, también tendrá que presentarse la documentación anterior referida a las empresas las que se recurra. En caso de que el licitador propuesto para la adjudicación NO comunicara en la declaración responsable que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Estado, en el de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, los servicios correspondientes requerirán al licitador propuesto, mediante comunicación electrónica que se realizará utilizando el servicio de la Plataforma de la Contratación del Sector Público del Estado, a la dirección electrónica designada por el licitador propuesto, para que dentro del plazo del diez días hábiles a contar desde lo siguiente a la publicación en la PCSP de este requerimiento, presente a siguiente documentación, original, compulsada ante notario o en el Ayuntamiento: - a) Acreditación de constituir, por alguno de los medios previstos en el art. 108.1 de la LCSP, la garantía definitiva del 5% de la oferta económica (entendida como el importe resultante de aplicar el porcentaje ofertado a las cantidades de retribución del contratista que figuran en la cláusula 2ª de este pliego durante la duración del contrato excluidas a las posibles prórrogas), excluido el IVA. - b) Acreditación de que la empresa está debidamente constituida mediante la escritura o documento de constitución de la sociedad, los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - c) Acreditación de que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta mediante poder notarial bastanteado por el Secretario General del ente contratante o bien mediante apoderamiento realizado ante el Secretario General del ente contratante. - d) En caso de que mediante la consulta en el Registro Oficial no se pudiera acreditar la solvencia económica y financiera y técnica exigida, el licitador con mayor puntuación deberá presentar documentación acreditativa de los criterios de solvencia conforme al señalado en la cláusula 5 del PCAP. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - y) En caso de que el licitador recurriera a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentar la documentación acreditativa de la solvencia de las empresas a las que se recurre. - f) En caso de que mediante la consulta en el Registro Oficial no se pudiera acreditar de encontrarse al corriente de los deberes tributarios (Impuesto sobre Actividades Económicas -en adelante IAE-, Estado y con la Seguridad Social), deberá acreditarlo con la presentación de las certificaciones correspondientes. En el que respeta al IAE se presentara el alta, referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no darse de baja en la matrícula del impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada al pagado del IAE, será suficiente declaración responsable firmada por el licitador al respeto. En todos los demás supuestos se presentarán certificaciones positivas de los organismos administrativos competentes. - g) En caso de que así lo especificaran en la oferta, se presentará el compromiso de las entidades las que se recurre. - h) En caso de que se recurra las capacidades de otras empresas, también tendrá que presentar la documentación anterior referida a las empresas a las que se recurra. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% de la presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en el plazo mediando dolo, culpa o descuido. En este supuesto se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden de clasificación de las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco hábiles siguientes a la recepción de la documentación, mediante resolución motivada que se notificará a los licitadores en el plazo de quince días y que se publicará en el perfil del contratante. En la notificación y en la publicidad citadas deberá figurar como mínimo la información señalada en el art. 151.2 de la LCSP. La notificación se hará utilizando el servicio de la Plataforma de la Contratación del Sector Público del Estado, a la dirección electrónica designada por cada licitador. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El plazo máximo para efectuar la adjudicación de este contrato será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará en quince días hábiles en caso de que fuera necesario seguir los trámites para determinar se existen ofertas anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## 14.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Al ser este contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al contratista para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde lo siguiente a aquel en que recibió el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin interposición de recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso levantara la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato a empresa deberá dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 de la cláusula 8ª de este pliego referentes al tratamiento por el contratista de datos personales, en cumplimiento del dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre, por lo que se adoptan medidas urgentes por razón de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y en el propio artículo 211 de la LCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se formalizara el contrato dentro del plazo indicado, le exigirá el importe del 3% de la presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se constituyó, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En este caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden de clasificación de las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos que procedan. Si las causas de la no formalización fueran imputables al ente contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo su formalización. ## 15. DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato, tras su formalización, es de 1 AÑO (prorrogable por otro año mas) que comenzarán a contar desde la fecha efectiva de prestación del servicio que no podrá tardar más de QUINCE (15) DÍAS desde la firma del contrato, excepto que este retraso se deba a causas no imputables al contratista. En todo caso se levantará acta del comienzo efectivo de prestación del servicio por el concesionario. En base al anterior y de conformidad con el establecido en el artículo 29.4 de la LCSP, SI al vencimiento de este contrato no se formalizara uno nuevo que <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidentes resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, en todo caso por un período máximo de 9 meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se efectúe con una antelación mínima de tres meses respeto de la fecha de la finalización de este contrato. No se prevén más modificaciones del contrato en este pliego, motivo por lo que tan sólo podrán acordarse, las distintas de las señalada en el párrafo anterior, por el órgano de contratación, siempre que se cumplan todos los requisitos enumerados en el art. 205.1 de la LCSP, en los supuestos previstos en el art. 205.2 de la LCSP, mediante el procedimiento del art. 191 de la LCSP, con las especialidades previstas en el art. 207 de la misma norma. Las modificaciones deberán formalizarse conforme al dispuesto en el art.153 de la LCSP y publicarse en el perfil del contratante en el plazo de cinco días desde su aprobación, mediante anuncio al que se acompañarán las alegaciones del contratista y todos los informes previos a su aprobación. Las modificaciones acordadas serán para el contratista cuando impliquen aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato excluido el IVA. Además si experimenta variación el precio del contrato, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contado desde la data en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. ## 16. DERECHOS DEL CONTRATISTA. Los derechos del contratista que figuran en la cláusula 12 del PPT son los siguientes: - Percibir el precio del contrato conforme al señalado en este pliego y en la legislación contractual vigente. - Conocer las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. - A la devolución de la garantía definitiva, una vez ejecutado el contrato, aprobada su liquidación y transcurrido el plazo de garantía sin que resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre a misma. - Ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en la legislación contractual vigente. - Percibir indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por el incumplimiento del ente contratante. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## 17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. Con carácter genérico y de conformidad con el dispuesto en el artículo 312. b) de la LCSP el contratista estará sujeto a los deber de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se establecen en el PPT, en este PCAP, las que figuren en la normativa citada en la cláusula 1ª de este pliego o que se dicten en el período de vigencia del contrato, así como las que resultaran de la oferta del contratista y del contrato firmado por las partes, mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada; de cuidar de la buena orden del servicio; de indemnizar de los daños que se causen a terceros por consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la excepción de aquellos que sean producidos por causas imputables a la administración y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que sea obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuado. 2. El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme al dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias y de desarrollo. 3. Asimismo el contratista asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penitenciaria que le pudiera corresponder por consecuencia de la ejecución del contrato. Será deber del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros por consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente al de la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. El contratista deberá formalizar un contrato de seguro (póliza o certificado expedido por la entidad aseguradora en el que conste número de póliza, período de vigencia, riesgos e importes cubiertos), y el pago de la primera prima. Dicho contrato tendrá el siguiente contenido mínimo: - Riesgo asegurado: producción de daños y perjuicios de cualquier índole como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato (sin que pueda sustituirse por el seguro de responsabilidad civil genérico que pueda tener concertado la persona adjudicataria). - Beneficiario: O.A Terra de Sanxenxo y/o usuarios de los servicios. - Duración: duración temporal del contrato de servicio suscrito. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - Cantidad asegurada: cantidad igual o superior al importe de adjudicación. La Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estipula que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de ser humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales creado y regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Por tanto, antes del inicio de las actividades objeto de cada uno de los lotes, el adjudicatario deberá presentar en el Registro de Entrada del OA Terra de Sanxenxo las certificaciones negativas de todo el personal adscrito al Servicio. Del mismo modo, en caso de que se causen bajaS en el personal y se produzcan nuevas incorporaciones se presentará el correspondiente certificado. Específicamente, deberá además contar con seguros de accidentes para el personal y el alumnado participante. 4. Independientemente de lo anterior, el contratista cumplirá las siguientes obligaciones recogidas en la claúsula 12 del PPT: 2. -Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se establecen en el PPT, en el PCAP o que se dicten en el periodo de vigencia del contrato, así como las que resultaran de las ofertas del/s contratista/s y del contrato firmado por las partes. 3. -Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales a los que se comprometió en virtud del señalado en el PPT, en el PCAP y en la propia oferta del/s contratista/s. 4. -Asumir la responsabilidad civil, administrativa o penitenciaria que le pudiera corresponder a consecuencia de la ejecución del contrato. Será deber del/s contratista/s indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la administración. 5. -Cuidar la buena orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos al ente contratante. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - -Hacer un buen uso de las instalaciones y equipaciones, revirtiendolas al final del contrato en perfecto estado de conservación de manera que el/los adjudicatario/s reparará/n o repondrá/n los bienes inmuebles o muebles que pudieran sufrir desperfectos garantizando la misma calidad del producto en el plazo más breve posible. - -Establecer protocolos de actuación en los siguientes casos: - Accidente (la asistencia sanitaria correrá a cargo del seguro del padre/madre/tutor/a del alumno/a). - Detección de pediculosis o sospecha de enfermedad infectocontagiosa. - -Informar a las familias sobre el funcionamiento del servicio y atenderlas de manera adecuada estableciendo canales de comunicación fluidos con los progenitores. - -Velar por la seguridad de los/as niños/as especialmente por la vigilancia y control de accesos y zonas de mayor riesgo (patios exteriores) así como por el preceptivo control de entradas y salidas tanto de los/as niños/as como de personas en las instalaciones. - -Entrega, a través de la Sede electrónica del O.A Terra de Sanxenxo, de una memoria de la prestación del servicio en formato PDF, con fecha límite de presentación de 15 días naturales desde la finalización del mismo. En el caso del LOTE 2 se presentará una memoria a la finalización de cada uno de los obradoiros. Será redactada en gallego y deberá incluir al menos los siguientes aspectos: - Programación llevada a cabo (temática, organización horaria, actividades desarrolladas y material utilizado) destacando aquellas variaciones producidas con respeto a la programación presentada en la oferta y motivación de las mismas. - Integrantes del equipo técnico con indicación del nombre y apellidos, DNI y titulación/formación. Se harán constar también las incidencias producidas (ausencias, bajas...) así como los datos del personal de relevo. - Registros de asistencia de los participantes. - Incidencias destacables ocurridas en la ejecución del programa. - Valoración global: dificultades encontradas y propuestas de mejora. - Galería fotográfica. - Deberá adjuntarse cualquier documento generado para el adecuado desarrollo de la actividad (circulares informativas...). - -Solicitar y tener la disposición las autorizaciones, permisos y licencias de cualquier índole que fueran necesarios para cumplir con la legalidad vigente en el desarrollo de las actividades durante todo el plazo de ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - -Cumplir la normativa vigente en materia de espacios y especies protegidos en la ejecución de las actividades, así como la normativa en materia sanitaria y de seguridad, de ser el caso. - -Facilitar cuanta información le sea solicitada por el departamento responsable del servicio, en el plazo que se indique, a lo largo del desarrollo del mismo. - -Actuar en todo momento de acuerdo con las indicaciones y las observaciones del ente contratante sobre el funcionamiento del servicio. - -Informar a la administración contratante sobre cualquier incidencia general o individual que altere el normal desarrollo del servicio así como sobre los daños en las instalaciones o de cualquier urgencia en el momento en el que se produzca. - -Tramitar a su cargo todas las licencias, autorizaciones y legalizaciones que exija el cumplimiento del objeto del contrato. - -Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensación, precios públicos y demás gravámenes, con ocasión o a consecuencia del contrato o de su ejecución. - -Cumplir los requisitos previstos en la legislación vigente de contratos de la administración pública para los supuestos de subcontratación. En caso de accidente o de perjuicio de cualquier género que le aconteciera a los/las trabajadores/trabajadoras con ocasión del ejercicio de sus funciones, el contratista cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de ningún modo al Ayuntamiento. - En cuanto al mantenimiento de las instalaciones y equipación de los centros el contratista deberá atender a lo establecido en la cláusula 7 del PPT: El/los adjudicatario/s deberán presentar en calidad y cantidad suficiente todo el material funxible, didáctico y de ocio necesario para el desarrollo de las actividades. Los medios materiales cumplirán con las siguientes características: - Deberán estar adaptado a las edades de los menores y a las particularidades que presenten. - Será no discriminatorio y motivador, creativo y que permita el entretenimiento. - Favorecedor de la imaginación y que promueva su uso comunitario y cooperativo.. - Considerará la diversidad del alumnado. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - Será respetuoso con el medio ambiente, reutilizable y sostenible. El/s adjudicatario/s deberán observar, para el desarrollo de cada actividad, las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente y proporcionar aquellos elementos de seguridad que sean necesarios (cascos, chalecos reflectantes, chalecos salvavidas, arneses, etc.). El/s adjudicatario/s deberán disponer además: - Una pequeña provisión de alimentos (fruta, galletas, yogures y agua) para proporcionar a aquellos/las menores que se olviden de llevar la merienda de media mañana. - Los instrumentos o materiales utilizados para las comunicaciones y circulares informativas con las familias. - Botiquín de emergencia con material de primeros auxilios, enfermería y medicamentos básicos. En el caso del LOTE 1: Programa Sanxenxo Concilia también una caja de urgencias portátil para las salidas y dos microondas para el calentamiento de alimentos. - Elementos de uniformidad del personal segundo las especificaciones del apartado 8 del PPT. El/los adjudicatario/s podrán requerirle a los menores participantes material fungible o de desecho para la realización de algunas de las actividades siempre y cuando no representen coste económico para las familias. En el caso del LOTE 1: Programa Sanxenxo Concilia, los gastos derivados de las salidas si las hubiere (entradas, desplazamientos...,) serán por cuenta del/los adjudicatario/s. El material higiénico (jabón, papel higiénico...) y de limpieza será acercado por el ente contratante. El contratista tiene el deber de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio de aplicación, considerándose como deber esencial del contratista el abono de las nóminas de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Específicamente se considerará cómo deber esencial del contrato, el cumplimiento del dispuesto en la cláusula 23ª de este pliego y en el artículo 215.3 de la LCSP, respeto de la subcontratación, pudiendo procederse a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato, o a la resolución del contrato en el supuesto de la existencia de infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. - DATOS PERSONALES: Independientemente del estipulado con respeto al tratamiento de este tipo de datos en la cláusula 9ª de este pliego y, <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo consecuentemente, de obligado cumplimiento para el contratista, este y su personal deberán mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados en la ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo usarlos más que para sus finalidades estrictas que se deriven del cumplimiento del objeto de este contrato, ni los comunicará o cederá a ninguna entidad, empresa o persona diferente de la persona interesada, sin la expresa autorización del órgano competente de la administración contratante. El contratista, como encargado del tratamiento de los datos, adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, sistemas y equipos que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. La vulneración del deber de confidencialidad sobre estos datos o de cualquier otro deber derivado de la legislación de protección de datos de carácter personal por parte del contratista o del personal a su servicio es una causa de resolución de este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penitenciaria que corresponda. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos la entidad contratante o al encargado del tratamiento designado. ## 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 312.d) de la LCSP, si del incumplimiento por parte del contratista se derivara perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la administración no decidiera la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del incluso, hasta que aquella desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que le ocasionara. Por aplicación del supuesto en el artículo 312.y) de la LCSP, la administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que lleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate. Independientemente de lo anterior, se señalan los siguientes derechos y obligaciones del ente contratante recogidos en la clásula 13 del PPT: - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio. - Ordenar discrecionalmente las modificaciones que exija el interés público. - Convocar cuantas reuniones se estimen pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a las que estará/n obligada/s a asistir la representación de la/s empresa/s adjudicataria/s. - Responsabilizarse del proceso de solicitud de plazas e inscripción de los <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo interesados, así como de disponer de las autorizaciones de los progenitores para las salidas, toma y utilización de la imagen personal y recogida de los menores participantes. - Asumir las labores y gastos de difusión y publicidad del servicio. - Asumir los gastos de mantenimiento de las instalaciones en las que se desarrolla el servicio: luz, agua, limpieza, material higiénico… - Fiscalizar la gestión del/los contratista/s. A este efecto el ente contratante podrá inspeccionar el servicio, las instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la prestación del servicio, y dictar órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente. - Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en caso de que no se preste o no lo pueda/n prestar el/s adjudicatario/s por circunstancias que le sean o no imputables. - Imponer al/los adjudicatario/s las sanciones pertinentes en razón de las infracciones que hubiera cometido en la prestación del servicio. - Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento. - Otorgar al/los contratista/s la protección adecuada con el fin de que pueda prestar el servicio debidamente. - Indemnizar al/los adjudicatario/s por los daños y perjuicios que le ocasione la asunción directa de la gestiones del servicio cuando se produzca por motivos de interés público, independientemente de la culpa del/los adjudicatario/s, o en el caso de la supresión del servicio. ## 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. De acuerdo a lo establecido en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpoñen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato. ## En materia social: -  A efectos de dar viabilidad a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP respecto de que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplan los deberes aplicables en materia laboral, se establece como condición especial de ejecución que el adjudicatario deberá estar al corriente del pago de las nóminas de los/as trabajadores/as que participan en la ejecución del contrato. Para la verificación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución, el adjudicatario deberá remitir en el plazo de los primeros 15 días del mes al ente contratante los cuadrantes y nóminas de los/as trabajadores/as, así como el justificante del pago mensual de las mismas, siempre respetando la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo El impago, durante la ejecución del contrato, del salario por parte de los contratistas a los trabajadores, se considera como causa de resolución del contrato, al considerar como deber esencial del contratista el abono de las nóminas de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, independientemente de la imposición de penalidades por este incumplimiento. ## Y en materia ambiental: -  Minimización de la generación de residuos, así como su reutilización o reciclaje. Los residuos susceptibles de reciclaje se depositarán en colectores independientes para facilitar su tratamiento. ## 20.-PENALIDADES. Para efectos contractuales se considerará falta toda acción u omisión del contratista que suponga un quebrantamiento de las exigencias específicas del contrato y que darán lugar a imposición de las penalidades que se citan en esta cláusula, todo eso independientemente del dispuesto en este pliego respeto del secuestro, intervención y resolución del contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios que a continuación se citan, junto con el imponerte de la penalidad aplicable la cada tipo de falta: Se consideran muy graves las siguientes faltas: - 1) El no cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de prescripciones técnicas, en la oferta presentada por el contratista y demás normativa aplicable, que tengan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las personas usuarias de las instalaciones adscritas al mismo. - 2) El no cumplimiento por parte del contratista de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, especialmente los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condición salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sean graves y dolosas.. - 3) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa previa del ente contratante. - 4) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los/las usuarios/usuarias, en más de cinco horas consecutivas o siete alternas sin justificación, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - 5) La no cumplimiento del deber del contratista de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre y cuando se le notificó al contratista el correspondiente requerimiento municipal para enmendar estas circunstancias y no fuera atendido en el plazo de un mes. - 6) El no cumplimiento reiterado de las órdenes del ente contratante para la prestación del servicio - 7) Falsear la información a proporcionar al órgano de control del ente contratante, conforme con lo dispuesto en este pliego - 8) No atender las normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de autoridades sanitarias competentes en la materia. - 9) La falta de contratación o renovación de pólizas a fin de que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades del contratista. Se consideran infracciones graves las siguientes: - 1) El no cumplimiento del deber del mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, excepto que tuviera carácter muy grave de conformidad con el previsto en el apartado anterior. - 2) El no cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta del contratista y demás normativa aplicable, excepto que tuvieran carácter muy grave de acuerdo al dispuesto en el apartado anterior. - 3) La obstrucción por parte del contratista del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del ente contratante, cuando no sea calificado como muy grave. - 4) La reiteración de dos o más faltas leves en el período de seis meses. - 8) La comisión de dos faltas leves en el período de un año. Se considerarán faltas leves todas las demás no cualificadas como graves o muy graves y que supongan el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato. Específicamente y de conformidad con el señalado en la cláusula 23ª de este pliego y en el artículo 215.3 de la LCSP, podrá procederse a lai mposición de una penalidad de hasta el 50% del imponerte del subcontrato en el supuesto de la existencia de infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente a subcontratación. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Las infracciones cometidas por el contratista se sancionarán con las penalidades que a continuación se describen: - a) Las faltas muy graves podrán sancionarse con penalidades cuya cuantía oscilará entre lo 5% y el 10% del precio anual del contrato, sin perjuicio de la potestad que tiene la administración de declarar la resolución del contrato en los supuestos previstos en este pliego y en la normativa vigente. - b) Las infracciones graves podrán sancionarse con penalidades cuya cuantía oscilará entre lo 2% y el 4,99% del precio anual del contrato. - c) Las infracciones leves podrán sancionarse con penalidades cuya cuantía no podrá exceder de 1,99% del precio anual del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, siendo inmediatamente ejecutivo el acuerdo y haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si del incumplimiento del contratista se derivara perturbación del servicio grave y no reparable por otros medios y el ente contratante no decidiera la resolución del contrato, además de la penalidad, podrá acordarse el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En caso de que las penalidades no cubrieran los daños causados al ente contratante, este exigirá al contratista indemnización por daños y perjuicios. ## 21.-PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. Las facturas correspondientes al cumplimiento del contrato se abonarán, previa conformidad del concejal/concejal responsable del servicio, dentro del plazo estipulado por la legislación vigente. El importe de cada factura mensual ascenderá a la retribución del contratista que figura en la cláusula 2ª de este PCAP, con el descuento que le corresponda por consecuencia del porcentaje fijado por el contratista en el criterio de adjudicación denominado 'Oferta económica' y con las especificaciones recogidas en la cláusula 17 del PPT referidas a los ajustes en las retribuciones a percibir en función del número de menores participantes. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo En las facturas deberán figurar necesariamente los siguientes datos: número de factura, fecha, nombre, dirección, CIF y firma del contratista. La factura deberá reunir los requisitos de la factura electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2013 y deberá estar registrada correctamente en el portal de entrada del Estado (FACE). Reunidos todos los requisitos anteriores, y previo el correspondiente informe de fiscalización, la factura será aprobada por parte del órgano de contratación. ## 22.-PLAZO, DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE La GARANTÍA. El plazo será de TRES MESES contado desde la finalización del contrato. Transcurrido el plazo de garantía sin que se formularan reparos al servicio prestado quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el período de garantía el contratista queda obligado a enmendar, a su costa, todas las deficiencias que se pudieran observar en el ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que pudiera incurrir, de acuerdo con el establecido en el presente pliego y en la LCSP. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá la garantía constituída o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la administración abonará al contratista a cantidad debida incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hiciera efectiva por causa imputable a la administración. En los casos de cesión de contratos no procederá la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que estuviera formalmente constituida la del cesionario. ## 23.-CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión no procede, y se aplicará la estos efectos el dispuesto en el artículo 214 de la LCSP. La subcontratación, procede en el supuesto indicado en la cláusula 8ª punto 4) del presente Pliego. A estos efectos el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, en lo referente al tratamiento de los datos de carácter personal. A estos efectos y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP, y en la cláusula 14 del presente pliego el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y previa la formalización del contrato, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al PCAP y al PPT y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de los deberes en materia ambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por los deber contraídos con ellos por el contratista por consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional 51ª de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## 24.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además del supuesto del cumplimiento del contrato, este se extinguirá por su resolución, siendo las causas las previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP, que se aplicará en la forma prevista en el art. 212 de la LCSP y con los efectos citados en los arts. 213 y 313 de la LCSP. Por aplicación del dispuesto en el artículo 312. g) de la LCSP, también se consideran como causas de resolución del contrato, las previstas en el artículo 294 letras c) y d) que a continuación se transcriben: - 'c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicta gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. - d) La supresión del servicio por razones de interés público. Entre las causas citadas en el artículo 211 de la LCSP se encuentra la de la letra i), que es la siguiente: - 'i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que habían estado participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.' La resolución del contrato, se aplicará en la forma prevista en el artículo 212 de la LCSP, y con los efectos citados en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Específicamente y de conformidad con el señalado en la cláusula 23ª de este pliego y en el artículo 215.3 de la LCSP, podrá procederse a la resolución del contrato en el supuesto de la existencia de infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente a subcontratación. ## 25.-GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán de su cuenta todos los gastos recogidos en el PPT, así como los gastos en tributos de cualquier Administración que pesen sobre el contrato o sobre su objeto. También serán de su cuenta, en su caso, de todos los gastos derivados de la formalización del contrato. ## 26.-RESPONSABLE DEL CONTRATO. A efectos del dispuesto en el art.62 de la LCSP el responsable del contrato será el/la concejal/concejala que ostente la responsabilidad en Educación. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo En Sanxenxo (documento firmado electrónicamente) La presidencia del O.A Terra de Sanxenxo <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO I (Se incluirá en el archivo electrónico A) ## DECLARACIÓN RESPONSABLE En caso de que concurran varios licitadores agrupados en una unión temporal, se presentará una declaración por cada licitador ajustada a este modelo. Denominación del contrato: 'SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA A MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA (LOTE 1) Y OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA (LOTE 2)' Fecha de la declaración: ## DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección a efectos de notificación: En el caso de actuar en representación de una persona jurídica: Entidad mercantil a la que representa: CIF: Cargo: ## DECLARO RESPONSABLEMENTE: - 1º) Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable. - 2º) Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), el pliego de prescripciones técnicas, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de referencia. - 3º) SI es el caso, que la persona que declara -o la entidad a la que represento- está inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (marque el que corresponda) y que las circunstancias que en el figuran respeto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación, autorizando a la Mesa de Contratación y al órgano de Contratación para consultar los datos allí recogidos: - [ ]  Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - [ ]  Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nº de inscripción \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ). - 4º) Si es el caso, y en caso de que el licitador sea extranjero, que la persona que declara -o la entidad a la que represento- está inscrita en las listas oficiales de operadores económicos de \_\_\_\_\_\_\_\_ , Estado miembro de la Unión Europea y que las circunstancias que en el figuran, respeto de los requisitos exigidos para la admisión en este procedimiento de contratación, son exactas y no experimentaron variación, autorizando a la mesa de contratación y al órgano de Contratación para consultar los datos allí recogidos. - 5º) Que ostento poderes suficientes para representar a la entidad licitadora (en el caso de personas jurídicas). - 6º) Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. - 7º) Que la persona que declara -o la entidad a la que represento- cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - 8º) Que dispongo del compromiso de la entidad/es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ para ejecutar las siguientes partes del contrato\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Sólo sí el licitador en su oferta indica que recurre a las capacidades de otras entidades). - 9º) Que el licitador cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica. - 10º) Sí es el caso, que el licitador recurre a las solvencias y medios de otras entidades (integración de la solvencia con medios externos) (Marque si procede e indique la que entidades se recurre). - 11º) En caso de que el licitador sea extranjero, que la persona que declara -o la entidad a la que represento- se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. - 12º) De acuerdo con el dispuesto en el artículo 133 de la LCSP declaro como confidencial a siguiente documentación contenida en la oferta:\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - 13º) Que la mercantil a la que represento y presenta la proposición es o no una PYME (márquese lo que proceda) - [ ]  SÍ - [ ]  NO <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo - 14º) Que el licitador no tiene vinculación con ninguna empresa. En caso de que si exista vinculación, declaro que las empresas con las que existe vinculación son las siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - 15º) Me comprometo a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el siguiente correo electrónico: . Lugar, fecha y firma electrónica/digital. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO II (Si es el caso se incluirá en el archivo electrónico A) ## COMPROMISO DE CONSTITUIR UNIÓN TEMPORAL POR Los LICITADORES QUE SEAN PARTE DE La MISMA (Solo en caso de que varios licitadores concurran agrupados en una unión temporal). Contrato objeto de la licitación: 'SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA La MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA (LOTE 1) Y OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA (LOTE 2)' D/Dª\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en\_\_\_\_\_\_\_\_, y C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_, conforme se acredita con\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (o actuando en nombre propio). D/Dª\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en\_\_\_\_\_\_\_\_, y C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_, conforme se acredita con\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (o actuando en nombre propio). D/Dª\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en\_\_\_\_\_\_\_\_, y C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_, conforme se acredita con\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (o actuando en nombre propio). ## DECLARAN LO SIGUIENTE: - I. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de la dicha UTE por medio escritura pública, estando obligados solidariamente. - II. Que la participación que cada empresa ostentará en la unión temporal de empresas será la que se detalla la continuación (expresada en porcentaje): - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_participará en un \_\_\_\_\_%. - [ ] \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_participará en un \_\_\_\_\_%. - [ ] \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_participará en un \_\_\_\_\_%. - III. Que a los efectos mencionados, los intervinientes designan cómo representante único de lla dicha unión (gerente) a D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_. - IV. Que de igual modo, designan como domicilio único a efectos de notificaciones a siguiente dirección\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(física) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(electrónica). Lugar, fecha y firma electrónica/digital. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo Cod. Validaci n: 3HC6NXNYFCEAGQ73FC46ALCH7 Correcci n: https://terradesanxenxo.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | PÆxina 46 a 50 <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO III - Lote 1 (Se incluirá en el archivo electrónico B) ## PROPUESTA ADAPTADA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. ## LOTE 1: PROGRAMA SANXENXO CONCILIA D ----------------------------------------, DNI nº ------------y domicilio en ------------------------------------, en nombre propio o en representación de la persona jurídica ------------------------------------, CIF nº----------, a efectos de incorporar su propuesta para participar en el procedimiento de contratación para 'SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA La MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA', se compromete a prestarlo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), al de prescripciones técnicas (PPT) y a la presente oferta, que se ajusta al criterio de adjudicación, evaluable mediante juicio de valor, fijados en la cláusula 6.1. En base a lo anterior presenta adjunto a este documento: - PROGRAMA DE ACTIVIDADES. (se valorará con un máximo de 50 puntos) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Lugar, fecha y firma electrónica/digital. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO III - Lote 2 (Se incluirá en el archivo electrónico B) ## PROPUESTA ADAPTADA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. ## LOTE 2: OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA D ----------------------------------------, DNI nº ------------y domicilio en ------------------------------------, en nombre propio o en representación de la persona jurídica ------------------------------------, CIF nº----------, a efectos de incorporar su propuesta para participar en el procedimiento de contratación para 'SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA A MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA', se compromete a prestarlo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), al de prescripciones técnicas (PPT) y a la presente oferta, que se ajusta al criterio de adjudicación, evaluable mediante juicio de valor, fijados en la cláusula 6.1. En base a lo anterior presenta adjunto a este documento: - PROGRAMA DE ACTIVIDADES. (se valorará con un máximo de 50 puntos) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Lugar, fecha y firma electrónica/digital. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO IV - Lote 1 (Se incluirá en el archivo electrónico C) ## PROPUESTA ADAPTADA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ## LOTE 1: PROGRAMA SANXENXO CONCILIA D ----------------------------------------, DNI nº ------------y domicilio en ------------------------------------, en nombre propio o en representación de la persona jurídica ------------------------------------, CIF nº----------,a efectos de incorporar a su propuesta para participar en el procedimiento de contratación del SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA La MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA - 'PROGRAMA SANXENXO CONCILIA' se compromete a prestarlo con sujección al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), al de prescripciones técnicas (PPT) y a presente oferta, que se ajusta a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, fijados en la cláusula 6.2. del PCAP: 1. OFERTA ECONÓMICA: (se valorará hasta un máximo de 46 puntos) - PORCENTAJE DE BAJA RESPECTO AL PBL: \_\_\_\_\_\_% 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PERSONAL ADSCRITO EN ATENCIÓN DE LOS MENORES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (se valorará hasta un máximo de 4 puntos) | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | |-----------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------| | Iniciales de la persona trabajadora | Título del curso | Entidad acreditativa | Nºde horas | Fechas de realizació n | Nº de documento | | Añadir tantas filas como personas y/o cursos de formación | | | | | | Lugar, fecha y firma electrónica/digital. <!-- image --> <!-- image --> ## O. A. Terra de Sanxenxo ## ANEXO IV - Lote 2 (Se incluirá en el archivo electrónico C) ## PROPUESTA ADAPTADA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ## LOTE 2: OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA D ----------------------------------------, DNI nº ------------y domicilio en ------------------------------------, en nombre propio o en representación de la persona jurídica ------------------------------------, CIF nº----------,a efectos de incorporar a su propuesta para participar en el procedimiento de contratación del 'SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA La MENORES DE 3 A 12 AÑOS EN PERÍODOS NO LECTIVOS DE VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA OBRADOIROS DE NAVIDAD, CARNAVAL Y SEMANA SANTA', se compromete a prestarlo con suxeción al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), al de prescripciones técnicas (PPT) y la presente oferta, que se ajusta a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, fijados en la cláusula 6.2. del PCAP: 1. OFERTA ECONÓMICA: (se valorará hasta un máximo de 49 puntos) PORCENTAJE DE BAJA RESPECTO AL PBL: \_\_\_\_\_\_% 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PERSONAL ADSCRITO EN ATENCIÓN DE LOS MENORES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (se valorará hasta un máximo de 1 punto) | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | Formación complementaria del personal monitor | |-----------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------| | Iniciales de la persona trabajadora | Título del curso | Entidad acreditativa | Nºde horas | Fechas de realizació n | Nº de documento | | Añadir tantas filas como personas y/o cursos de formación | | | | | | Lugar, fecha y firma electrónica/digital <!-- image -->