5 PPT_26.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
## ÍNDICE:
## LOTE 1 RESPONSABILIDAD CIVIL LOTE 2 DAÑOS MATERIALES LOTE 3 ACCIDENTES LOTE 4 RIESGOS CIBERNÉTICOS LOTE 5 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DIRECTIVO
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRACTACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE 1) DE RESPONSABILIDAD CIVIL y/o PATRIMONIAL DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
## INDICE Primera. - OBJETO DEL SEGURO Segunda. - DEFINICIONES Tercera. - RIESGOS CUBIERTOS Cuarta. - RIESGOS EXCLUIDOS Quinta.- DEFENSA Y FIANZA Sexta. - LIBERACIÓN DE GASTOS Séptima. - ÁMBITO TEMPORAL Octava. - ÁMBITO TERRITORIAL Novena. - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Décima. - FRANQUICIA Decimoprimera. - GESTIÓN DE SINIESTROS
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRACTACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL y/o PATRIMONIAL DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
## Primera.- OBJETO DEL SEGURO
Consiste en la contratación por parte de la Universitat Politècnica de València , en adelante UPV , como tomador del seguro, de una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil y/o patrimonial, que según la normativa legal vigente, corresponda directa, mancomunada, solidaria y/o subsidiariamente al asegurado y/o asegurados, por daños corporales y materiales y sus consecuencias directas, así como los perjuicios económicos puros, no consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u omisión a terceros durante el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.
Así, el asegurador indemnizará conforme a las condiciones, exclusiones, límites y términos de este pliego, toda responsabilidad civil y/o patrimonial impuesta a la UPV , en el desempeño de las actividades, funciones y competencias propias como Institución Docente y de Investigación (docencia, investigación, administración y extensión universitaria) y, en especial, de las actividades desarrolladas en aplicación de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y normativa de desarrollo (Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la UPV y normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad) y en general todas las actividades universitarias en su más amplio sentido (actividades divulgativas, participativas, de investigación, ... ).
## Segunda.- DEFINICIONES
Asegurador: la compañía aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del Seguro: La UPV , que, juntamente con el Asegurador suscribe este contrato y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se derive, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Se entiende que igualmente tienen consideración de asegurado:
- -La UPV y todos sus Departamentos, los centros de transferencia de tecnología, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de ésta,
- -El equipo rectoral y demás órganos colegiados y unipersonales de la Universidad,
- -El personal docente, personal investigador, personal de administración y el personal que preste servicios en la Universidad y/o cualquier otro que actúe por cuenta de esta,
- -El personal que, trabajando por cuenta propia o asalariado, actúe en el ejercicio de sus funciones laborales, o de su actividad profesional, por cuenta del Asegurado, en todos los lugares donde su presencia esté motivada para realizar trabajos eventuales bajo la dirección de la Universidad. Siempre que sea para el desarrollo de la actividad de la Universidad, incluidos becarios,
- -Los participantes en las actividades de la Universidad, así como todo el personal que aporte su colaboración mediante mandato, apoderamiento, representación, prestación de servicios, aunque no mantengan una relación de carácter contractual con la Universidad, y en general, toda persona cuyos actos puedan generar responsabilidad a la Universidad,
- -Los alumnos matriculados en la Universidad, becarios, investigadores, voluntarios que se encuentren realizando actividades, prácticas formativas o mediante otras formas de vinculación en la Universidad u en otros centros, instituciones y empresas privadas, en representación de la Universidad y que puedan causar reclamación,
- -El Consejo de gobierno, Consejo social y/u otros órganos o asociaciones bajo el amparo de la Universidad y que por su tipología no tengan obligación de ser entidades independientes. Los órganos representantes de los trabajadores de la Universidad, tanto laborales como funcionarios, y en general, cualquier agrupación u organismo, constituido o no en asociación, que ostente la representación de los trabajadores.
Terceros: Tendrán la consideración de terceros a efectos de la presente póliza, cualquier persona física y/o jurídica diferente del tomador del seguro i del asegurado.
También tendrán la consideración de terceros los alumnos, estudiantes matriculados, los estudiantes de otras universidades e instituciones educativas con estancia temporal en la UPV , así como las personas físicas o miembros de personas jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la UPV .
A efectos de la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal, serán considerados como terceros los empleados del Asegurado, los trabajadores contratados a través de Empresas de trabajo temporal, el personal becario y/o en prácticas y las personas físicas o miembros de personas jurídicas que realicen trabajos a título honorífico o voluntario en la UPV .
Se hace constar expresamente que los concesionarios que presten cualquier tipo de servicio o trabajo a la UPV tendrán consideración de terceros a todos los efectos ante esta, por los daños personales o materiales y perjuicios que puedan sufrir y que la responsabilidad recaiga sobre la UPV o personal dependiente de esta.
No obstante, lo anterior, los asegurados tendrán la consideración de terceros, cuando se trate de daños corporales causados entre asegurados en el ejercicio de sus funciones.
Fecha de siniestro: Se considerará como fecha de siniestros la fecha de ocurrencia del hecho generador de la primera manifestación del daño.
Daño: Se incluyen en este concepto los siguientes:
1. Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad, daños psíquicos y muerte.
2. Los daños materiales. Se consideran daños materiales el menoscabo, deterioro, destrucción, alteración, pérdida y desaparición de una cosa o sustancia, así como también la lesión física ocasionada a los animales
3. Los perjuicios consecuencia de un daño material y/o corporal previo cubierto por la póliza.
4. Los perjuicios económicos puros, que no sean consecuencia de un daño material y/o corporal previo (Daños Patrimoniales Primarios)
Póliza: El documento que contiene les condiciones reguladores del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas particulares y el presente de prescripciones técnicas de responsabilidad patrimonial y civil que rigen esta contratación.
## Tercera.- RIESGOS CUBIERTOS
Queda cubierta cualquier responsabilidad civil y/o patrimonial del asegurado que no esté expresamente excluida.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizarán, las reclamaciones por responsabilidades del asegurado, siguientes:
- 1) La responsabilidad del asegurado por daños y perjuicios que se deriven de cualquier actividad, definida en los pliegos técnicos, que se lleve a cabo por parte de la UPV , y en especial como consecuencia de la intervención de cualquier miembro de la comunidad universitaria y sus instalaciones y dependencias.
- 2) Las derivadas de la propiedad de la instalación ubicada en la primera planta del Instituto Tecnología Química, sito en el Campus de Vera, consistente en un almacén de los siguientes productos inflamables: Acetona, Diclorometano, Acetato de Etilo, Hexano, lsobuteno y lsobutano.
- 3) Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario de bienes, muebles o inmuebles, así como la responsabilidad frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- 4) Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera corresponder al Tomador del seguro como propietario, por el alquiler a terceras personas de los auditorios, aularios u otros espacios de la UPV en los sus diferentes campus, incluido o no el equipamiento para uno docente y cultural, excluyendo de la presente cobertura la Responsabilidad Civil derivada de la actividad que se realice.
- 5) Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las diferentes instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el asegurado, cualquiera que sea el título que ostente, para el correcto desarrollo de su actividad.
- 6) Las reclamaciones derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- 7) Las derivadas de daños causados por incendio, explosión, humo, gases, olores y vapores.
- 8) Las derivadas de daños ocasionados por agua, como, por ejemplo:
- a) Escapes accidentales y repentinos que tengan su origen en rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado,
- b) Por omisión de llaves de paso o grifos,
- c) Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como de canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado,
- 9) Las reclamaciones por daños corporales, materiales y sus consecuencias, derivadas o basadas, que se produzca de forma súbita y/o accidental por fugas, derrame, liberación o escape de contaminantes.
- 10) Las derivadas, de daños producidos por alimentos y bebidas, durante su manipulación, venta y distribución.
- 11) Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad.
- 12) Las derivadas por daños causados por la utilización de maquinaria autopropulsada, que no puede ser objeto de seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor, la derivada del transporte de mercancías y bienes u objetos transportados en los vehículos utilizados por el asegurado, así como por las operaciones de carga y descarga, cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
- 13) Las responsabilidades, por daños a vehículos en el recinto, aparcamiento y/o garajes del asegurado:
Por los daños materiales causados a los vehículos propiedad de terceros (incluidos los vehículos de los empleados, profesores y alumnos de la Universidad), situados/ubicados en los recintos, aparcamientos y/o garajes de la UPV a causa de las propias instalaciones, tales como trapas, defectos de señalización, fallos en barrearas del control de entrada y/o salida, filtraciones, fallos de conducciones y tuberías, caídas y/o desprendimientos de techumbres, luminarias, etc., siempre que medie la preceptiva denuncia policial ante la autoridad competente. Esta cobertura sólo será efectiva siempre que se dé insuficiencia o inexistencia de la póliza de daños del propio vehículo.
Se excluye en todo caso, la expoliación el hurto el robo total y/o parcial de los vehículos y/o de cualquier elemento y/o de bienes en el interior de dichos vehículos y los desperfectos causados.
- 14) Las responsabilidades derivadas de la condición de patrón o empleado del asegurado, delante de sus dependientes y asalariados, tanto si son funcionarios o no.
Se entenderá por tal cuando los daños y perjuicios indemnizables por esta póliza sean imputables a título de responsabilidad al asegurado, en calidad de empresario, por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores a raíz de un accidente (hecho generador) ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, en tanto en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable.
A los efectos de la cobertura de este contrato, tendrán la consideración de trabajadores:
- Los asalariados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, personal becario o en prácticas y similares
- Así como los contratados por empresas de Trabajo Temporal, y otro personal que, aunque no pertenezca a la empresa asegurada, participe en la actividad objeto de este seguro y se encuentre bajo la dependencia del asegurado.
- 15) La responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por los productos o bienes después de su entrega, así como por los trabajos ejecutados después de su recepción. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
a) Producto: cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
b) Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
- 16) La responsabilidad profesional de los empleados y técnicos por acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de su función para o por cuenta de la UPV , quedando incluido:
- a) los actos de los trabajadores designados por ésta para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de PVRL y la responsabilidad que se les pueda exigir a los mismos.
- b) la responsabilidad profesional por proyectos y/o trabajos técnicos, emisión de informes o dictámenes, diseño y construcción de prototipos, restauraciones de obras de arte, diseños, análisis y direcciones de obras, así como la coordinación y la dirección de la ejecución., etc. que desarrolle la Universidad, tanto por su personal docente e
investigador y/o por miembros de la comunidad universitaria, como por el personal de administración y servicios.
- c) El ámbito del riesgo también abarca las actividades de desarrollo y de demostración científica y tecnológica.
Esta cobertura actuará en exceso y/o en diferencia de condiciones y límites respecto de otros seguros, obligatorio o no, suscritos, bien a través de los respectivos colegios profesionales o de cualquier otra forma.
- 17) Las responsabilidades por daños patrimoniales primarios , entendiendo aquellos menoscabos o perjuicios de terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que no sean consecuencia de un daño material y/o corporal previo.
- 18) Las derivadas por la realización, organización y/o participación en actividades, educativas y/o escolares o no, dentro o fuera de las instalaciones del asegurado, entre otras, visitas a empresas, el Foro del Empleo, las escuelas de verano, campus y carreras deportivas, actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador, incluida la responsabilidad derivada de fuegos artificiales.
- 19) Las derivadas de daños causados por los alumnos que desarrollen actividades escolares, extraescolares, complementarias, así como prácticas en empresas del programa de formación de la UPV .
- 20) La responsabilidad civil que pueda ser imputable al asegurado por daños causados por adjudicatarios, concesionarios, contratistas, subcontratistas.
- 21) Las responsabilidad civil subsidiaria por el uso de vehículos, de sus empleados, declarada en sentencia judicial firme como consecuencia de daños ocasionados a terceros por sus empleados durante la utilización de vehículos propiedad de los mismos o alquilados por éstos mientras efectúan gestiones por cuenta de la UPV .
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente .
- 22) Responsabilidad Civil y Patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en los que el asegurado pueda incurrir por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales" , el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de los mismos (Reglamento General de Protección de Datos) o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
La presente cobertura adicional garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado ante terceros, derivada de los daños y perjuicios sufridos.
Con carácter enunciativo, pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños morales (por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que puedan evaluarse económicamente, que sufra un tercero.
Se excluye:
- a) Indemnizaciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
- b) En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la legislación mencionada anteriormente, como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
- c) Los gastos de reposición o mejora de la protección de los datos extraviados, perdidas, deteriorados o cedidos.
- d) Multas y sanciones de cualquier tipo.
## Para esta cobertura se establece un límite de indemnización por siniestro y año de 600.000 €.
- e) Las actividades académicas en el mar, incluidos los trabajos de buceo hasta una profundidad de 20 metros
La cobertura de responsabilidad civil para estas actividades se establece un límite por siniestro y año de seguro de 600.000 € y un sublímite por víctima 150.000 €
No serán objeto de cobertura en relación con estas actividades:
- Daños y perjuicios derivados de riesgos que deban ser objeto de cobertura por el seguro obligatorio de viajeros
- Daños y perjuicios derivados de riesgos que deban ser objeto de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas
- Daños y perjuicios sufridos por los buques y/o embarcaciones
- Reclamaciones derivadas de accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos
- Daños y perjuicios que deban ser objeto de cobertura por el seguro de responsabilidad civil profesional de la escuela de buceo
- Accidentes de trabajo mientras la embarcación esté navegando
## Cuarta.- RIESGOS EXCLUIDOS COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Serán de aplicación las exclusiones siguientes:
1. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos.
2. Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
3. Actividades sujetas a algún tipo de seguro obligatorio.
4. Aquellos daños que fueran consecuencia directa de la ejecución de un trabajo, siempre quedará excluido de la cobertura la parte, sección o elemento sobre la que dicho trabajo se hubiera realizado. A los efectos de la cobertura se entenderá por parte sección o elemento trabajado:
No solo el directamente manipulado por el Asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas también a ellas los trabajos realizados por el Asegurado o sus subcontratistas.
5. Por la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a contratistas y subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
6. Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
7. Por el uso de embarcaciones o aeronaves.
8. Los daños causados por el almacenamiento, utilización, transporte, carga o descarga de materias peligrosas o tóxicas y explosivas, no estando excluidas las derivadas de la propiedad de la instalación ubicada en la primera planta del Instituto Tecnología Química, sito en el Campus de Vera, consistente en un almacén de los siguientes productos inflamables, entre otros: Acetona, Diclorometano, Acetato de Etilo, Hexano, lsobuteno y lsobutano, salvo lo dispuesto expresamente en el presente contrato.
9. Las derivadas de la explotación de puertos y aeropuertos o la realización de obras en los mismos, así como los riesgos situados en el mar.
10. Las multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago.
11. La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, excepto cuando su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. Asimismo, queda expresamente excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
12. Por los daños ocasionados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
13. Quedan excluidas las responsabilidades derivadas de pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados o causados directa
o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales.
14. Quedan excluidas de esta cobertura las responsabilidades del Asegurado por daños derivados, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto o el asbesto, sus fibras o derivados de los mismos. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier reclamante.
15. Daños no accidentales derivados de ondas o campos electromagnéticos.
16. Responsabilidad Civil Decenal dimanante del artículo 1.591 del Código Civil y responsabilidades exigidas por los artículos 17.1.a) y b) de la Ley de Ordenación de la Edificación.
17. Daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hayan podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos.
18. Cualquier responsabilidad derivada de la propiedad o explotación de Bancos de Sangre.
19. Daños a personas derivadas de la transmisión de la Encefalopatía Espongiforme bovina o Síndrome de Creutzels Jacob (BSE/CJD)
20. Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&O)
21. Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
A excepción de los daños a bienes inmuebles alquilados, arrendados (RC Locativa), con un sublímite de 1,000.000,00€ por siniestro y año
## 22. Sobre la Responsabilidad Patronal se excluyen:
- a) Cualquier prestación que sea objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las cuales en ningún caso podrán sustituirse.
- b) Les sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas per la legislación laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
- c) La responsabilidad civil y patrimonial directa o subsidiaria derivada del incumplimiento de las leyes laborales i de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo, pagos de salarios i otras obligaciones legales y pactadas.
- d) Les reclamaciones por enfermedades profesionales.
## 23. Sobre la Responsabilidad Profesional se excluyen:
- a. Las derivadas de las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con éste.
- b. Por daños sufridos por las propias obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional y en particular la responsabilidad civil decenal. A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por propias obras o instalaciones, aquellos elementos incluidos en la memoria de obra, así como todas aquellas partes directamente afectadas por los trabajos o que sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos.
- c. Las derivadas de operaciones iniciadas deliberadamente aún a sabiendas de su prohibición por la normativa general o la particular que regulan el ejercicio de la profesión de los técnicos del Asegurado.
- d. Las derivadas de obras ejecutadas mediante procesos experimentales.
- e. En aquellos casos en los que los profesionales dependientes del Asegurado trabajen de forma conjunta con otros profesionales o empresas ajenas, únicamente se vendrá a garantizar las responsabilidades exclusivas del profesional dependiente del Asegurado.
- f. Aquellas que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra respecto del presupuesto.
- g. Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc… con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad.
- h. Gastos debidos a la realización de nuevos proyectos o rectificaciones del mismo (honorarios, costes de planos, investigaciones nuevas o ampliadas o estudios)
- i. Infracción de derechos de autor o derechos de servidumbre.
- j. Concesión de licencias en lo relativo a gastos y costes puramente económicos que supongan las mismas o los trámites administrativos y legales que genere su concesión o petición en el caso de que éstas fuesen denegadas.
- k. Obras e instalaciones que, habiendo estado sometidas a examen por un Organismo oficial de control, no hayan obtenido la conformidad del mismo.
- l. La responsabilidad civil contable, así como la actividad de Auditores y censores de cuentas
24. Sobre la cobertura de la responsabilidad por daños patrimoniales primarios, es decir de los perjuicios económicos puros, que no sean consecuencia de un daño material y/o corporal previo, se excluye:
- a) Las responsabilidades por hechos que no tengan la calificación de acontecimientos accidentales, extraordinarios y aleatorios.
- b) La violación del secreto profesional.
- c) Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las que sean consecuencia de una actividad profesional o institucional realizada en el extranjero.
- d) Reclamaciones por perjuicios derivados de actos administrativos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas.
- e) Reclamaciones derivadas de la autorización o denegación de la celebración de actos públicos tales como manifestaciones, mítines o reuniones.
- f) Incumplimiento de obligaciones contractuales, de plazos de entrega pactados y mora, por el asesoramiento, estimación y/o cálculo de presupuestos, crédito, rentabilidades, productividad, así como por reclamaciones basadas en garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos.
- g) Reclamaciones basadas en la violación del derecho de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derecho que se incluyan dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general.
- h) Daños producidos por la intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de cosas, dinero, valores, y objetos de valor, déficit en la administración de caja, errores al efectuar pagos, así como reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros.
- i) Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado
25. Exclusión de cobertura cibernética y de datos
7. 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en otro sentido en este contrato o cualquiera de sus suplementos, se excluye cualquier:
8. 1.1 Pérdida Cibernética;
9. 1.2 pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste, gasto de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, atribuibles a, resultantes de, derivados de o en conexión con cualquier pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier Dato, incluido cualquier importe perteneciente al valor de dichos Datos; independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a ello.
10. 2 En caso de que cualquier parte de este suplemento se estime inválida y sin vigor, el resto permanecerá plenamente vigente.
11. 3 Este suplemento invalida y, en caso de conflicto con cualquier otra formulación de la Póliza o cualquier suplemento de la misma que tenga relación con la Pérdida Cibernética o de Datos, sustituye a dicha formulación.
## Definiciones
- Por «Pérdida Cibernética» se entenderá cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, atribuibles a, resultantes de, derivados de o en conexión con cualquier Acto Cibernético o Incidente Cibernético que incluye, entre otros, cualquier acción emprendida para controlar, prevenir, suprimir o solucionar cualquier Acto Cibernético o Incidente Cibernético.
- Por «Acto Cibernético» se entiende un acto o serie de actos conexos no autorizados, malintencionados o delictivos, independientemente del momento y el lugar, o la amenaza o simulación de los mismos que impliquen el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
- Por «Incidente Cibernético» se entenderá:
- o cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados con el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático; o
- o cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales conexas o fallos de acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
- Por «Sistema Informático» se entenderá:
cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, entre otros, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles, tabletas, dispositivos portátiles), servidor, nube o microcontrolador que incluya cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente y que incluyan cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de copia de seguridad asociados, en propiedad o manejados por el asegurado o cualquier otra parte.
- Por «Datos» se entiende la información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita de forma que puedan ser utilizados, ser accesibles, procesados, transmitidos o almacenados por un Sistema Informático.
26. Exclusión de enfermedades transmisibles
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este contrato en sentido contrario, esta póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otro concepto, derivado directa o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible.
1. Para los propósitos de esta cláusula, los conceptos pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otros conceptos incluyen, pero no se limitan a, cualquier coste de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitorización o prueba:
2. o de una Enfermedad Transmisible, o
3. o de cualquier propiedad asegurada que se vea afectada por dicha Enfermedad Transmisible.
2. Para el propósito de esta cláusula, se define Enfermedad Transmisible como cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro donde: 3.1 la sustancia o agente incluye, pero no se limita a un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea considerado vivo o no, y
5. o el método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos,
6. o la enfermedad, sustancia o agente puede causar daños o amenazar a la salud humana, al bienestar humano o puede causar o amenazar con causar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de los bienes asegurados en la póliza.
Esta cláusula se aplica a la totalidad de la póliza, incluyendo a las extensiones de cobertura, a las coberturas adicionales, a las excepciones sobre cualquier exclusión y a cualquier otro aspecto de la cobertura.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecen sin modificación alguna.
## 27. Realización de ensayos clínicos
28. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laboral.
29. Quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
30. Se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, lesión, gasto, costo u obligación legal de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricación, producción, comercialización, distribución, aplicación, venta, uso, almacenamiento, salvaguardia, advertencia o falta de advertencia sobre sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), así como sobre la desviación, contaminación, descarga, dispersión, liberación o escape de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) hacia o sobre la tierra, cualquier estructura, la atmósfera , curso de agua o masa de agua, incluidas las aguas subterráneas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier secuencia a lo antes mencionado.
""PFAS"" (o sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) significa:
- a) Producto químico o sustancia que contiene un mínimo de un grupo metilo o metileno en el que los átomos de hidrógeno han sido reemplazados parcial o completamente por átomos de flúor, incluidos, entre otros:
2. a.1 Productos químicos poliméricos, oligómeros, monómeros o no poliméricos y sus homólogos, isómeros, telómeros, sales, derivados, químicos precursores, subproductos de degradación;
3. a.2 Ácidos perfluoroalquilados (PFAA), como el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales, el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y sus sales, o el ácido perfluorohexanosulfonato (PFHxS);
4. a.3 Perfluoropoliéteres;
5. a.4 Sustancias a base de fluorotelómeros; o
6. a.5 Polímeros fluorados de cadena lateral; o
- b) Cualquier producto químico, compuesto o producto de reemplazo de 'PFAS', incluidos, entre otros, GenX, ácido perfluorobutanosulfónico, ADONA o F53B."
## Quinta.- DEFENSA Y FIANZA
Con el límite de la suma asegurada estipulado y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, queda también garantizada la defensa del asegurado, por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador, y la constitución de fianzas que se le pudiera exigir, en aquellos procedimientos criminales y/o civiles en los que sustancie la causa de Responsabilidad Civil y/o Patrimonial del Asegurado, como consecuencia de un siniestro.
Quedan comprendidas las garantías siguientes:
- a) La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los procedimientos criminales que se deriven, incluso después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- b) La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se le exija para asegurar su libertad provisional. Siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, el asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su favor, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo
- c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal le sea pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevengan como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siga.
El asegurado prestará su colaboración y otorgará los poderes para pleitos que sean necesarios, a favor de los procuradores designados.
De mutuo acuerdo el Asegurador garantiza, asimismo, previa aceptación escrita por su parte, el reembolso de los honorarios de procuradores, abogados y otros expertos designados por el Asegurado, así como aquéllos otros gastos oportunos y razonables a criterio del Asegurador, con el fin de ejercitar la defensa de los Asegurados frente a las Reclamaciones objeto del seguro, con límite de 6.000,00€ por siniestro.
## Si no existe acuerdo y autorización del Asegurador cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000,00€.
## Sexta.- LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de responsabilidad civil cubierta por esta póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Al suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, cuando la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
## Séptima.- ÁMBITO TEMPORAL
Se cubren de conformidad con la póliza, los daños ocurridos a partir de las 00:00h del día 1 de Agosto de 2026 y reclamados durante la vigencia de la póliza (incluidas las prórrogas) o durante los dos años posteriores (24 meses) a su vencimiento o a su rescisión, si fuera el caso.
Es decir, el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considerará como fecha de ocurrencia de un siniestro la del hecho generador de la primera manifestación del daño.
Por fecha de reclamación se entenderá aquella donde se inicia un procedimiento judicial o administrativo o bien la de un requerimiento formal y por escrito formulado al asegurado o directamente contra el asegurador.
## Octava.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas del contrato de seguro se extenderán y serán de aplicación respecto a los siniestros ocurridos en la Unión Europea siempre que los mismos sean reconocidos por los tribunales españoles y derivados de idénticas actividades a las garantizadas por la presente póliza.
Así mismo, se amplía el ámbito territorial de la cobertura a todo el mundo, excepto a los Estados Unidos de América y Canadá, única y exclusivamente por reclamaciones derivadas de daños ocasionados con motivo de viajes en comisión de servicio realizados por el personal del Asegurado.
## Novena.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Los límites de indemnización se establecen en:
| Responsabilidad Civil y Patrimonial | |
|----------------------------------------------|--------------------------|
| * Por Siniestro | 8.000.000,00 € |
| RC Patronal | |
| * Por Siniestro | 8.000.000,00 € |
| * Sublímite Víctima General | 600.000,00 € |
| RC Locativa | |
| * Por siniestro | 1.000.000,00 € |
| RCPatrimoniales Primarios | |
| * Por siniestro y anualidad | 600.000,00 € |
| RC Profesional | |
| * Por siniestro y anualidad | 1,000.000,00 € |
| RC LOPD | |
| * Por siniestro y anualidad | 600.000,00 € |
| RCDaños a Vehículos (Empleados y/o Terceros) | |
| Excluye robo, expoliación y/o hurto | |
| * Por siniestro * Por Año | 30.000,00 € 120.000,00 € |
| Límite Anual | |
| Límite Anual agregado | 16,000.000,00€ |
## Décima.- FRANQUÍCIA
Daños materiales: 300€
Daños patrimoniales puros: 10% mínimo 1.500€ máximo 6.000€
## Decimoprimera. - GESTIÓN DE SINIESTROS
La tramitación y gestión interna de las reclamaciones que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
- -El circuito de la comunicación del siniestro comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación, o cuando se puede prever razonablemente la posibilidad de que se produzca en función de las circunstancias e información conocida.
- -Independientemente de la vía por la cual se formule la reclamación, ésta será informada al asegurador, por el responsable de la unidad que tramite la reclamación, inmediatamente que tenga conocimiento de la misma.
- -Documentada per todas las partes la reclamación, se continuará con el procedimiento establecido para su tramitación, dando audiencia si procediera a las partes, incluida la aseguradora, para que en su condición de interesada en el procedimiento haga las alegaciones y aporte los informes que considere en defensa de los oportunos intereses.
- -La UPV y la aseguradora establecerán los circuitos específicos necesarios para la gestión de los siniestros que lleguen a la vida judicial.
- -La aseguradora participará en la comisión de siniestros formada per la UPV y el Corredor, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento y control de todas las incidencias y reclamaciones que afecten a la póliza.
La Comisión se reunirá periódicamente i podrá invitar a profesionales técnicos y otros asesores que estime conveniente, en función de la naturaleza de las cuestiones a tratar.
- -La aseguradora notificará a la UPV las reclamaciones que le sean formuladas por medio de la acción directa.
- -La aseguradora, asesorada por el corredor, facilitará a éste la información sobre siniestralidad y provisiones establecidas, así como todos los datos necesarios que permitan conocer la evolución de la carga de siniestros y el resultado técnico del contrato.
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE 2) DE DAÑOS MATERIALES DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNC I A
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE 2) DE DAÑOS MATERIALES DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
## 1. TOMADOR / ASEGURADO.
La Universidad Politécnica de Valencia.
## 2. OBJETO DEL SEGURO.
Por la póliza a suscribir, la Aseguradora cubrirá, dentro de los límites establecidos, las prestaciones correspondientes a la cobertura de daños materiales que se especifica en el presente pliego.
## 3. DEFINICIONES
Siniestro : Todo daño material causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la Póliza.
Se considerará como un sólo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa no excluida, coincidentes en lugar y tiempo.
Límite de Indemnización : La cantidad máxima expresamente en este pliego o en las mejoras presentadas por la compañía, a satisfacer por el Asegurador en caso de siniestro indemnizable. En ningún caso la indemnización a satisfacer en caso de siniestro podrá exceder de la suma asegurada en la situación de riesgo afectado.
Franquicia : La cantidad expresamente pactada que, respecto de cada Siniestro, corre a cargo del Asegurado y que, en consecuencia, se deducirá de la indemnización que corresponda, o cualquier otra cantidad que viniera establecida por la legislación vigente.
## 4. BIENES ASEGURADOS.
Quedan amparados por el Seguro, siempre que formen parte de la suma asegurada:
- Los bienes que constituyen el patrimonio de la UPV, incluyendo su interés en las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros, siempre y cuando el asegurado tenga un interés asegurable sobre los referidos bienes.
- Todos los bienes de terceros que, no constituyen patrimonio propio del asegurado y estando en poder o bajo control de la UPV, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de las personas de las que deba responder.
- Cualquier propiedad por la cual sea responsable el Asegurado siempre que no se encuentre excluida en la póliza.
A efectos del presente seguro se entenderá por:
## Continente:
Se entiende por tal todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus instalaciones fijas de agua, gas, luz, electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, chimeneas, túneles, obras subterráneas, cimientos, estructuras, canalizaciones subterráneas, muros, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o mejora, muros de contención de tierras independientes o no de los edificios, superficies asfaltadas, urbanización y pavimentación, viales interiores y de acceso a las instalaciones, vallas, muros y cerramientos independientes o no del edificio, torres de soporte de líneas eléctricas, rótulos y/o letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos (incluidos los costes de acondicionamiento del terreno), piscinas, muelles de carga y/o descarga terrestres, zonas/instalaciones deportivas, edificios considerados como histórico artísticos y en general, cuantas instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
## Contenido:
El conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales de industria, comercio u oficina, maquinaria de todo tipo y sus instalaciones; motores, obras de reforma y/o mejora; ordenadores y equipos electrónicos, equipos electromagnéticos; sistemas de calefacción y climitatización; utillajes; herramientas; repuestos y recambios; material en general, patrones, moldes, modelos y matrices tanto propios como de terceros; aparatos de visión y sonido, equipos móviles; mobiliario; máquinas de oficina y laboratorio; equipo médico, equipamiento de cocina, lavandería, cafetería, objetos artístico históricos, cuadros, esculturas y objeto de valor artístico, colecciones, biblioteca y en general, cuantos bienes propios se encuentren en los riesgos asegurados para el desarrollo de la actividad, aunque no se detallen y/o relacionen de forma expresa.
## 5. BIENES EXCLUIDOS.
Salvo que se pacte de forma expresa su inclusión en el Pliego, quedan excluidos los siguientes bienes:
- a) Animales vivos hasta 150.000€, salvo que los daños sufridos por los mismos sean a consecuencia de incendio, rayo o explosión y robo.
- b) Los vehículos autopropulsados excepto el equipo móvil propio de la empresa que se encuentre dentro de los recintos de los riesgos asegurados, salvo que se aseguren como mercancías por ser el objeto de la actividad del asegurado o como vehículos en reposo dentro del recinto asegurado.
- c) Embarcaciones o aeronaves, excepto si son fabricadas por el asegurado y siempre que no se aplique ninguna cobertura durante el rodaje, despegue, vuelo o aterrizaje .
- d) Bosques, cosechas, terrenos, aguas o cualquier otra sustancia que se encuentre en o sobre los terrenos, excepto:
- a. mejoras en los terrenos consistentes en jardinería ornamental y pavimentos.
- b. agua contenida dentro de cualquier depósito cerrado, sistema de tuberías o en cualquier otro equipo de procesamiento.
- e) Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces similares.
- f) Salvo lo estipulado para la cobertura de Robo y Expoliación, no pueden ser asegurados, quedando por tanto excluidos, los siguientes bienes:
- a. Metales preciosos, joyas, piedras finas, valores mobiliarios públicos o privados y efectos de comercio.
- g) Líneas aéreas de transporte de electricidad, siempre que excedan los 1.500 metros desde las instalaciones aseguradas.
- h) Túneles de paso, puentes, salvo galerías o pasillos aéreos y/o subterráneos de comunicación entre edificios, presas, embalses, diques, muelles, puertos, espigones, carreteras y vías férreas, material ferroviario y su contenido, salvo pacto en contrario.
- i) Bienes en minas subterráneas y cavernas, y su contenido
## 6. RIESGOS CUBIERTOS.
## 6.1.- Todo Riesgo de Daños Materiales
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza , el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzca durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo se indemnizarán, los gastos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza:
- Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.
- Menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior.
- El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
- Los daños derivados de cualesquiera otros Daños y Gastos Adicionales Cubiertos que se indican en el siguiente apartado.
## A) Daños y Gastos Adicionales Cubiertos
El Asegurador indemnizará hasta el sublímite indicado, los siguientes gastos que afecten a los bienes asegurados, que sean consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Todo Riesgo Daños Materiales:
## a) Gastos de Salvamento
Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación.
Quedan cubiertos, igualmente, los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
## b) Gastos de Extinción
Queda incluido el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.
Asimismo, queda garantizada la descarga accidental del sistema de extinción de incendios.
## c) Gastos de Demolición y Desescombro
Quedan incluidos los gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos.
## d) Gastos de Limpieza, Desbarre y Extracción de Lodos
Quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
## e) Incremento de Costes de Reconstrucción
Quedan incluidos:
- -los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los edificios o estructuras a causa de un siniestro cubierto en la póliza.
- -Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los edificios o estructuras y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
## f) Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación
Quedan incluidos los gastos en que deba incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de dichos bienes asegurados dañados.
Esta Cobertura Adicional no cubre:
1. Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en cualquier otra parte de esta Póliza; o
2. Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes asegurados dañados.
## g) Gastos de Descontaminación, Transporte y Almacenamientos Especiales
El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando estas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes.
Quedan comprendidos los siguientes gastos:
- La descontaminación del área (en el recinto asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes asegurados.
- Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
- Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
## Quedan excluidos:
1. Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza.
2. Las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por la contaminación producida en el exterior de los recintos asegurados, cualquiera que sea la causa de la misma.
## h) Reposición de Archivos
Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
## i) Reposición de Moldes, Matrices, Diseños, Patrones y Planos
Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los moldes, matrices, diseños, patrones y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
## j) Permisos y Licencias
Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
## k) Maquinaria de Procedencia Extranjera
Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.
## l) Materias Primas de Procedencia Extranjera
Si por un siniestro cubierto por la póliza resultaran dañadas las existencias de procedencia extranjera y deben ser repuestas en el exterior, la indemnización se determinará, conforme al precio de mercando de origen en el momento del daño añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su depósito en los locales del Asegurado.
## m) Horas Extraordinarias
El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
## n) Transportes Urgentes
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
## ñ) Honorarios de Profesionales Externos
Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendadas por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
## o) Honorarios de Peritos del Asegurado
Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
## p) Gastos de Vigilancia
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
## q) Desalojo Forzoso o Inhabitabilidad
Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local de un inquilino sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
## r) Pérdida de Alquileres
Queda incluido la pérdida de los alquileres que el Asegurado obtuviera por el arriendo de las edificaciones aseguradas, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser habilitados y como máximo un año.
## B) Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos Luminosos
Quedan garantizados los daños producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, cristales, letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de decoración, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla proporcional.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
## Quedan expresamente excluidos:
1. Los daños resultantes de una instalación defectuosa.
2. Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
3. La rotura de lámparas, elementos no fijos de decoración, apliques, aparatos de televisión, máquinas recreativas y expendedoras y, en general, cualquier objeto portátil.
## C) Cimentaciones
Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
## D) Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos
Quedan garantizados los daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes a la empresa asegurada, que se encuentren en el interior de los recintos asegurados, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
## E) Bienes Temporalmente Desplazados
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 180 días.
Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga, así como los bienes que se trasladen para su almacenaje, venta o entrega a clientes.
## F) Bienes Propiedad de Terceras Personas
Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén en poder o bajo control del Asegurado.
- Que se encuentren dentro de los recintos asegurados.
- Que el valor de los bienes esté incluido en la suma asegurada.
- Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza.
## G) Bienes Propiedad de Empleados
Los bienes propiedad de empleados se considerarán incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén en poder o bajo control del Asegurado, ya sea en depósito o en comisión.
- Que se encuentren dentro del recinto empresarial asegurado.
Quedan expresamente excluidos las joyas y el metálico.
## H) Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo
Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que, sean propiedad del Asegurado, empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
## I) Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones
El Asegurador garantiza al Asegurado, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión dentro de territorio español, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
## J) Errores y Omisiones No Intencionados
Quedan garantizados los daños materiales ocasionados por cualquier hecho cubierto a los bienes del asegurado situados en el territorio nacional que adolezcan de algún defecto de cobertura por causa de errores y omisiones no intencionados que limitados en las circunstancias siguientes:
- Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados que existieran a la fecha de efecto de la póliza.
- Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados en cualquier suplemento subsiguiente a la póliza.
- Errores no intencionados al incluir cualquier situación de su propiedad u ocupada por el Asegurado en la fecha de efecto de la póliza, así como cualquier situación adquirida u ocupada durante le duración de la póliza.
Este tipo de errores y omisiones no intencionados deberán ser notificados, inmediatamente en el momento que se descubran, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda.
## k) Colapso
Queda cubierto el colapso de la edificación declarada en la póliza siempre y cuando, la causa que origine dicha circunstancia se encuentre cubierta por la presente póliza
## L) Daños Estéticos
El Asegurador garantiza al Asegurado, las pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan en los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
## M) Derrame de Líquidos
Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos asegurados descritos como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental, fortuita e imprevisible.
## N) Derrame y Retirada de Material Fundido
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia del escape o derrame accidental de materiales fundidos, así como los gastos ocasionados para la retirada de los mismos.
## Ñ) Robo y Expoliación y daños a consecuencia del mismo
El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en el Pliego, la indemnización por: la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de:
- Robo y/o Expoliación de contenido
- Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo y expoliación.
- Daños al Continente: Desaparición, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado.
- Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados, por sustracción o pérdida de llaves.
- Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo fijado en este Pliego. Entendiéndose como caja fuerte a aquel compartimento de seguridad ideado para evitar su apertura por personas no autorizadas mediante el uso de claves secretas u otros sistemas de seguridad siempre y cuando su peso no sea inferior a 100kg y se encuentre, en todo caso, empotrada en la pared o en el suelo.
- Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado este Pliego.
- Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin tara física que merme sus facultades para desempeñar esta función, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, fijado en este Pliego.
- Infidelidad de Empleados: Sustracción mediante robo, expoliación, hurto, fraude, falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los empleados adscritos al servicio del Asegurado.
Será necesario el despido de los causantes y la previa denuncia de los hechos.
## Exclusiones
Para esta cobertura de Robo y Expoliación y daños a consecuencia del mismo serán de aplicación las exclusiones descritas en el apartado de 'Bienes Excluidos' así como los siguientes riesgos excluidos:
1. El robo o la expoliación cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas, y en su caso, activadas.
2. El hurto con excepción de los supuestos previstos en estas Condiciones.
3. Los siniestros ocurridos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores, salvo lo previsto para la garantía de infidelidad.
4. Los perjuicios y pérdidas indirectas.
## Siniestros y Tramitación
El Tomador del Seguro o el Asegurado, inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberán denunciar el hecho ante la Autoridad judicial o de Policía competente, con indicación del nombre del Asegurador.
El Asegurado en caso de siniestro viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
## O) Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en este Pliego, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos (fármacos, reactivos y muestras de estudio, entre otras) situadas en los recintos asegurados, como consecuencia de:
- Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes.
- Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
- Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
- Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas.
- Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por la Garantía de Avería de Maquinaria, sujeto a la contratación de esta cobertura opcional.
## Quedan excluidos:
1. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
2. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
3. Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
4. Las mermas o faltas de peso.
## Carencia y franquicia
En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación un periodo de carencia de 24 horas. de tal forma que únicamente indemnizará las pérdidas producidas cuando la falta de refrigeración por un hecho cubierto por esta garantía supere dicho periodo de carencia, aplicándose en este caso la franquicia general.
## P) Localización de averías
Siempre que se produzcan daños como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de instalaciones privativas del establecimiento asegurado y esté asegurado el Continente del mismo, la Compañía indemnizará, a primer riesgo, los gastos que fueran precisos realizar para localizar la avería y reparar o reponer el tramo de las conducciones afectado, hasta el límite por siniestro indicado en el pliego.
## Quedan excluidos:
· Los gastos de localización de averías debidas a corrosión o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como la reparación de radiadores y aparatos de calefacción o refrigeración, aparatos sanitarios, depósitos, grifos y llaves de paso.
· Los daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así como la reposición de materiales no dañados por el siniestro, incluso si dicha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales de iguales características a los afectados por el siniestro.
· Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación o proceso.
· Los daños por agua procedentes de depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y sus canalizaciones.
## Q) Obras Menores
Quedan incluidos los daños y pérdidas materiales directamente causados a las obras de ampliación y/o modificación calificadas administrativamente como obras menores, y a los trabajos de reparación y conservación que se realicen en los bienes asegurados que no supongan modificar los elementos estructurales existentes tales como vigas, pilares, muros o paredes de carga, jácenas, forjados, cubiertas y cerramientos exteriores. Se entenderán en todo caso incluidos los materiales, repuestos y herramientas propiedad del Asegurado o de los que éste sea responsable.
## 6.2.- Todo Riesgo de Equipos Electrónicos
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Adicionalmente quedarán garantizadas, las siguientes coberturas:
## Daños a Portadores Externos de Datos
Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado para Equipos Electrónicos en este pliego:
- Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.
- Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
## Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación.
## Incremento de Costes de Operación
Queda cubierto, hasta el límite indicado para Equipos Electrónicos en este pliego , el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupción parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de daños de la presente póliza.
Asimismo, se garantizan los costes adicionales de personal y los gastos de transportes de materiales que se deriven del arrendamiento del equipo.
## Siniestros y tasación de daños
A efectos de la cobertura de Equipos Electrónicos la tasación de los daños se efectuará de la siguiente forma:
## Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipo deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, transportes urgentes (excepto los aéreos) estarán cubiertos por la póliza, sólo si así se ha convenido expresamente.
Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituya, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas salvo cuando se trate de daños producidos por erosiones, corrosiones, oscilaciones, cavitaciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de rápido desgaste, tales como correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, etc.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
## Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor real que tuviese en el momento anterior al siniestro, salvo que se haya pactado lo contrario.
Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.
En ningún caso la cobertura adicional otorgada por este párrafo incrementará el límite asegurado por cada una de las garantías de la póliza.
## 6.3.- Avería de Maquinaria
Quedarán incluidos los daños y pérdidas materiales sufridas por la maquinaria utilizada directamente en el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que forme parte del contenido asegurado, el siniestro ocurra en el recinto asegurado y sea consecuencia de una de las siguientes causas repentinas y accidentales:
a) Impericia, negligencia y actos malintencionados asegurado, personal asalariado o de extraños.
b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, amparando únicamente los daños y pérdidas realmente sufridos, con exclusión de los costes de rectificación de los errores o defectos que han originado el siniestro.
c) Falta de agua en calderas u otros aparatos productores de vapor.
d) Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
e) Obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
f) Defectos de engrases, aflojamiento de piezas, vibraciones, desajustes y autocalentamiento.
g) Fallo en los dispositivos de regulación y climatización.
h) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobreintensidades, cortocircuitos, arcos eléctricos, sobretensiones, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo.
i) Impacto o colisión entre diferentes partes de la máquina.
j) Explosión originada en la propia máquina.
k) Cualquier otra causa no excluida expresamente en el apartado 3.4 exclusiones de la presente cobertura.
El seguro deberá cubrir los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin, efectuadas por personal cualificado para la realización de estas operaciones
Esta cobertura únicamente será de aplicación para la máquina en la que se ha originado la causa accidental, súbita e imprevisible que determina la aplicación de la presente cobertura, no siendo de aplicación para las máquinas y/o equipos electrónicos que estén asegurados por la cobertura de avería de maquinaria o por la cobertura de equipos electrónicos.
## 6.4.- Otras cláusulas de aplicación
## A) Cláusula de Valor de Reposición a Nuevo
En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier riesgo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas:
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:
- El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
- El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
El Asegurador indemnizará, además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
## No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
1. La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro.
2. Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de re-obtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales.
3. Vehículos y/o sus remolques y maquinaria agrícola, autorizados a circular por la vía pública, que se indemnizarán por su valor de mercado.
4. Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor.
## B) Cláusula de Derogación de la Regla Proporcional
El Asegurado se compromete a revisar y actualizar al comienzo de cada anualidad las sumas aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al valor de los bienes asegurados de acuerdo con el criterio de aseguramiento elegido.
En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional.
## C) Cláusula de Compensación de Capitales en la Misma Situación
El Asegurador y el Asegurado convienen que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado de Continente o de Mobiliario e instalaciones de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los bienes asegurados que resulten insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobre-primas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
## 7. EXCLUSIONES COMUNES QUE AFECTAN A TODOS LOS RIESGOS.
En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directamente por:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal de guerra), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Ley Marcial, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o
daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional
4. Hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento.
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio , interior o exterior a dichos bienes.
7. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
8. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, humedad, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza .
10. Moho, hongos y esporas, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza .
11. Asbestos en todas sus formas.
12. Daños directos producidos por polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores, quedando expresamente incluidas las consecuencias de los mismos
13. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza .
14. Errores en diseños, errores en procesos de fabricación o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada , siempre que éstos no estuvieran también excluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
15. Infidelidad del Asegurado, de sus empleados o sirvientes o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada, salvo que se pacte lo contrario en otras condiciones del pliego.
16. Hurto, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario
17. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza .
18. Las pérdidas habidas como consecuencia de pérdida de uso, retrasos o pérdida de mercado así como penalizaciones o multas.
19. Los daños o pérdidas por hundimiento del terreno y suelo, corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras y desprendimiento de rocas, derrumbamiento, aún parcial de los edificios.
20. Los daños y pérdidas por avería o rotura de maquinaria debida a causas intrínsecas de las mismas.
## 21. Riesgos cibernéticos
Quedan excluidos las siguientes eventualidades:
1. Cualquier Pérdida Informática,
2. Cualesquiera pérdidas, daños, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza causados de forma directa o indirecta, que fueran consecuencia de, que dimanen de o guarden relación con, cualquier pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, sustitución, reemplazo, restablecimiento o reproducción de Datos, con independencia de la cantidad relativa al valor de dichos Datos.
con independencia de cualquier otra causa o hecho que contribuya de forma conjunta o en otro orden.
En el supuesto de que se determinase que una parte de esta cláusula no fuera válida o resultara no aplicable, el contenido restante mantendrá su plena vigencia y efecto.
Esta cláusula sustituirá y, en caso de entrar en conflicto con cualquier disposición de la Póliza de la misma que tenga una repercusión directa en las Pérdidas Informáticas, datos o Soportes para el Tratamiento de Datos, sustituirá dichas disposiciones.
## Definiciones
- «Pérdida Informática» hará referencia a cualesquiera pérdidas, daños, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados de forma directa o indirecta, que sean consecuencia de, que dimanen de o guarden relación con cualquier Acto o Incidente Informático, tales como, entre otros, cualquier acción tomada para controlar, evitar, suprimir o remediar cualquier Acto o Incidente Informático.
- «Acto informático» hará referencia a cualquier acto no autorizado, malicioso o delictivo o una serie de actos relacionados no autorizados, maliciosos o delictivos, con independencia del momento y el lugar, o cualquier amenaza o engaño al respecto que implique el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
- «Incidente Informático» se entenderá cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informático; o cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o
- totales relacionadas o fallos en el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
- «Sistema Informático» se entenderá: cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (tales como, a título enunciativo, smartphones, ordenadores portátiles, tabletas o dispositivos portátiles), servidor, nube o microcontrolador, así como cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente y cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de seguridad que sea propiedad de u operado por el asegurado o cualquier otra parte
- «Datos» hará referencia a toda información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un Sistema Informático.
22. Quedan exentas de cobertura todas aquellas perdidas, daños, reclamaciones, costes, gastos o cualquier otro importe que dimane de forma directa o indirecta de, que pueda atribuirse a o que se produzca de manera simultánea o junto con una enfermedad contagiosa o miedo o amenaza (real o supuesta) de una enfermedad contagiosa.
A estos efectos, por pérdidas, daños, reclamaciones, costes, gastos o cualquier otro importe se entenderá (a título meramente enunciativo): cualesquiera costes de limpieza, detoxificación, eliminación, controles o pruebas de:
- enfermedades contagiosas, o
- propiedades aseguradas por la presente que se vean afectadas por dichas enfermedades contagiosas.
En los términos en que se utiliza en este documento, el término enfermedad contagiosa hace referencia a cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de una sustancia o agente de un organismo a otro:
- por sustancia o agente se entiende, entre otros, un virus, bacterias, parásitos u otros organismos o variación de estos, vivos o no y
- por método de transmisión directa o indirecta se entiende, por ejemplo, transmisión por vía aérea, por fluidos corporales, a partir de una superficie u objeto sólido, líquido o gas o entre organismos
- y la enfermedad, sustancia o agente puede causar o poner en peligro la salud o bienestar humanos o pueden causar o perjudicar, deteriorar, disminuir el valor, perspectivas de comercializaci6n o use de la propiedad objeto de la presente póliza.
23. Queda excluida cualquier responsabilidad directa o indirecta que traiga origen, sea efecto, o resulte como consecuencia, directa o indirecta de:
- a) cualquier coronavirus (o virus similar o equivalente), incluida cualquier mutación o variación de un coronavirus (o virus similar o equivalente).
- b) cualquier enfermedad por coronavirus (o enfermedad similar o equivalente); Así como complicaciones secundarias derivadas del virus (o enfermedad similar o equivalente) o de los tratamientos asociados al mismo.
- c) cualquier epidemia o pandemia que represente una amenaza para la salud humana o el bienestar humano, ya sea reconocida o declarada oficialmente o no como tal por las autoridades u organismos nacionales y/o internacionales competentes; o
- d) cualquier temor o amenaza de los apartados a) o b) anteriores.
24. Queda excluida cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, el Reino Unido, Francia, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
## 7. CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y su modificación por la Ley de 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 9 de noviembre), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre) y en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (BOE de 1 de octubre) y sus disposiciones complementaria.
## 8. SUMAS ASEGURADAS.
| CAPITALCONTINENTE | CAPITALCONTINENTE | CAPITALCONTINENTE |
|---------------------|---------------------|---------------------|
| CAMPUS | SUPERFICIE(M2) | VALORACIÓN |
| TotalCampusVera | 547.192 | 464.420.332,62 € |
| TotalCampusAlcoy | 50.250 | 51.652.012,30 € |
| TotalCampusGandía | 34.017 | 31.581.665,65 € |
| OtrosEdificios | | 34.034.682,55 € |
| TOTALCONTINENTEUPV | 631.459 | 581.688.693,12 € |
| CAPITALCONTENIDO | CAPITALCONTENIDO |
|--------------------|--------------------|
| TOTALCONTENIDO | 400.000.000,00 € |
| SUMAASEGURADAYLÍMITEDEINDEMNIZACIÓN | SUMAASEGURADAYLÍMITEDEINDEMNIZACIÓN |
|---------------------------------------|---------------------------------------|
| TOTALSUMAASEGURADA | 981.688.693,12 € |
| LÍMITEINDEMNIZACIÓN PORSINIESTRO | 80.000.000,00 € |
|------------------------------------------------------------|-------------------|
| LÍMITEINDEMNIZACIÓNPORSINIESTRO(INCENDIO, RAYO, EXPLOSION) | 40.000.000,00 € |
## 9. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite máximo de indemnización por siniestro de 80.000.000 euros.
## 10. SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN COBERTURA DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Se establece un límite máximo de indemnización por siniestro de 40.000.000 euros para la cobertura de Incendio, Rayo y Explosión.
## 11. SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
| TRDM Cobertura Básica | 100% |
|-------------------------------------------------------------------|------------------------------------------|
| · Gastos de Demolición y Desescombro | 700.000,00 € |
| · Gastos de extinción y asistencia de bomberos | 700.000,00 € |
| · Gastos de salvamento | 400.000,00 € |
| · Reposición archivos, moldes, modelos, matrices | 400.000,00 € |
| · Honorarios de profesionales externos | 400.000,00 € |
| · Bienes propiedad de empleados | 50.000 €/sin. 300 €/objeto |
| · Bienes propiedad de terceros | 100.000,00 € |
| · Bienes trasladados o depositados en otras situaciones | 400.000,00 € |
| · Gastos de vigilancia después de un siniestro (72 horas) | 100% |
| · Cuadros, esculturas y objetos de valor artístico (*) locales | 700.000,00 € 150.000,00 € |
| · Desalojo forzoso de los | 75.000,00 € |
| · Pérdida de alquileres | |
| · Jardines, césped y arbustos | 125.000,00 € |
| Robo, expoliación y daños a consecuencia del mismo: | |
| · Contenido, a primer riesgo | 375.000,00 € |
| · Dinero en efectivo a primer riesgo en caja fuerte | 15.000,00 € |
| · Dinero en efectivo a primer riesgo en muebles cerrado con llave | 1.500,00 € |
| · Transporte de fondos | 10.000,00 € |
| · Daños materiales al continente consecuencia de robo | 10.000,00 € |
| Rotura de cristales, rótulos, a primer riesgo hasta | 20.000,00 € |
| Equipos electrónicos, a primer riesgo hasta | 200.000,00 € |
| Valor de reposición a nuevo | Incluido |
| Compensación de Capitales | Incluido |
| Cobertura automática | 20% |
| Derogación de la Regla Proporcional | Incluido |
| Avería de Maquinaria | 200.000,00 € |
| Derrame de líquidos | 150.000,00 € |
| Gastos de limpieza desbarre y extracción de lodos | 200.000,00 € |
| Rellenado de equipos contra incendios | 100% |
| Permisos y licencias | 35.000,00 € |
| Maquinaria procedencia extranjera | 100% |
| Materias primas procedencia extranjera | 100% |
| Mercancías en cámaras frigoríficas | 100.000,00 € |
| Obras menores | 300.000,00 € |
| Daños estéticos | 30.000,00 € |
| Infidelidad de empleados | 6.000,00 |
| Vehículos en reposo propiedad de la UPV | 30.000 € por Veh / 300.000 por siniestro |
| Cimentaciones | 100.000,00 € |
| Nuevas adquisiciones | 200.000,00 € |
| Descarga accidental de los sistemas de extinción de incendios | 50.000,00 € 100.000,00 € |
| Superficies pavimentadas | 600.000,00 € |
| Incremento de costes de reconstrucción | 600.000,00 |
| Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación | € |
| Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales | 600.000,00 € |
|-----------------------------------------------------------------------|----------------|
| Horas extraordinarias | 600.000,00 € |
| Transportes urgentes | 600.000,00 € |
| Honorarios de peritos del asegurado | 60.000,00 € |
| Bienes en situaciones indeterminadas | 60.000,00 € |
| Errores y omisiones | Incluido |
| Líneas aéreas de tendido eléctrico | 300.000€ |
| Colapso | 1,500.000€ |
| Localización de averías | 60.000,00 € |
(*) Se entiende cómo Cuadros, esculturas y objetos de valor artístico , a todo aquel objeto con finalidad representativa que, por su elevado valor estético y/o técnico, genera una suma de valor añadido que, necesariamente, debe ser tratado con cierta relevancia. Se enumera a título enunciativo, que no limitativo, los siguientes bienes: cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados, litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, cristalerías, esculturas, sellos o monedas que formen parte de una colección, artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro o plata y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico
El seguro de este tipo de bienes quedará necesariamente limitado a aquellos que se encuentren en la propiedad del Asegurado, sean o no de su propiedad, así como los bienes de terceros que se encuentren en un régimen de custodia y/o deposito a cargo del Asegurado.
## 12. FRANQUICIAS.
En caso de siniestro indemnizable, se establecen las siguientes franquicias a cargo del Asegurado:
General 1.500 €
## ANEXO I: RELACIÓN DE EDIFICIOS DE LA UPV
En este anexo se incluye una relación actualizada de los edificios de la UPV.
| EDIFICIO | CAMPUSVERA SUPERFICIE(M2) | VALORACIÓN |
|------------|-----------------------------|----------------|
| 1B | 21.783 | 16.100.849,99€ |
| 1C | 4.782 | 4.960.846,80€ |
| 1E | 3.948 | 3.664.533,60€ |
| 1F | 6.015 | 5.335.166,66€ |
| 1G | 12.025 | 11.161.605,00€ |
| 1H | 4.378 | 4.541.737,20€ |
| 2A | 4.400 | 3.252.249,00€ |
| 2B | 5.268 | 3.893.829,03€ |
| 2C | 4.287 | 3.168.725,33€ |
| 2D | 4.038 | 2.984.677,61€ |
| 2F | 16.975 | 12.547.028,81€ |
| 3B | 2.683 | 1.938.132,74€ |
| 3C | 3.611 | 2.669.061,62€ |
| 3F | 2.874 | 2.236.115,70€ |
| 3G | 3.611 | 2.669.061,62€ |
| 3H | 3.794 | 2.804.325,62€ |
| 3I | 2.354 | 1.739.953,22€ |
| 3J | 3.481 | 2.572.972,45€ |
| 3K | 3.494 | 2.582.581,37€ |
| 3M | 4.795 | 4.712.889,64€ |
| 3N | 27.431 | 28.457.375,86€ |
| 3P | 13.529 | 14.034.984,60€ |
| 3Q | 1.433 | 1.271.038,04€ |
| 2E-3A | 9.858 | 7.670.016,90€ |
| 4A | 3.500 | 2.587.016,25€ |
| 4D | 12.578 | 11.156.396,71€ |
| 4E | 3.635 | 2.686.801,16€ |
| 4F | 2.002 | 819.819,00€ |
| 4G | 7.629 | 6.390.817,11€ |
| 4H | 3.695 | 2.731.150,01€ |
| 4I | 2.412 | 1.782.823,77€ |
| 4J | 1.655 | 611.644,56€ |
| 4K | 3.903 | 3.846.523,59€ |
| 4L | 10.735 | 7.934.748,41€ |
| 4N | 3.925 | 3.868.205,25€ |
| 4P | 7.698 | 7.985.905,20€ |
| 4Q | 4.785 | 4.963.959,00€ |
| 5C | 42.681 | 31.547.554,45€ |
| 5D | 2.908 | 2.149.440,93€ |
| 5E | 10.111 | 8.469.989,76€ |
| 5F | 3.835 | 2.834.630,66€ |
| 5G | 2.079 | 768.343,83€ |
| 5H | 3.455 | 2.553.754,61€ |
| 5I | 887 | 655.623,83€ |
| 5J | 3.500 | 2.587.016,25€ |
| 5L | 1.225 | |
| | | 905.455,69€ |
| 5M | 4.005 | 3.354.990,50 € |
|-------|---------|-----------------------|
| 5N | 4.670 | 4.142.182,59 € |
| 5O | 3.241 | 1.437.346,23 € |
| 5P | 6.620 | 1.986.695,10 € |
| 5Q | 456 | 191.587,03 € |
| 5R | 1.012 | 1.124.838,00 € |
| 5S | 1.300 | 1.281.189,00 € |
| 6A | 5.088 | 4.835.291,76 € |
| 6C | 7.381 | 6.183.067,39 € |
| 6D | 6.294 | 5.582.633,24 € |
| 6E | 1.072 | 1.090.446,71 € |
| 6F | 2.596 | 2.300.314,30 € |
| 6G | 12.206 | 10.826.441,26 € |
| 7A | 3.311 | 2.936.780,85 € |
| 7B-7E | 21.994 | 19.508.172,14 € |
| 7C | 3.024 | 2.873.805,48 € |
| 7D | 4.156 | 3.880.290,96 € |
| 7F | 4.157 | 3.881.224,62 € |
| 7G | 3.409 | 3.350.365,20 € |
| 7H | 4.355 | 1.931.392,42 € |
| 7I | 8.463 | 8.779.516,20 € |
| 7J | 23.093 | 23.956.678,20 € |
| 7K | 1.696 | 596.949,60 € |
| 7L | 959 | 497.433,30 € |
| 8A | 225 | 99.784,91€ |
| 8B | 16.838 | 15.764.636,43 € |
| 8C | 480 | 425.748,96 € |
| 8D | 1.156 | 1.139.272,68 € |
| 8E | 25.783 | 24.139.423,99 € |
| 8F | 4.863 | 4.792.632,39 € |
| 8G | 17.154 | 15.215.203,46 € |
| 8H | 4.589 | 3.653.156,05 € |
| 8I | 1.691 | 749.939,05 € |
| 8J | 1.199 | 379.816,22 € |
| 8K | 2.949 | 2.478.027,01 € |
| 8N | 492 | 460.636,72 € |
| 8P | 3.312 | 3.264.075,36 € |
| 8Q | 60 | 53.218,62€ |
| 8R | 4.440 | 2.424.240,00 € |
| 9A | 2.496 | 2.496.873,60 € |
| 9B | 3.760 | 3.335.033,52 € |
| 9C | 6.607 | 6.493.359,60 € |
| 9D | 1.287 | 1.223.077,93 € |
| 9E | 338 | € |
| 9F | 166 | 284.019,37 86.104,20€ |
| 9G | 271 | 240.370,77 € |
| 9H | 166 | 73.619,09€ |
| 9J | 166 | 55.506,46€ |
Total CampusVera 547.192 464.420.332,62
| CAMPUSGANDÍA | CAMPUSGANDÍA | CAMPUSGANDÍA |
|-----------------|----------------|----------------|
| EDIFICIO | SUPERFICIE(M2) | VALORACIÓN |
| 1A | 6.582 | 5.803.941,78 |
| 1B | 7.444 | 6.950.165,04 |
| 1C | 825 | 825.288,00€ |
| 1D-E | 6.157 | 5.748.544,62 |
| 1F | 1.724 | 1.694.347,20 |
| 1G | 2.160 | 2.122.848,00 |
| 1H | 7.524 | 7.805.397,60 |
| TINGADOS(4-5) | 635 | 250.324,62€ |
| TINGADOS(6-7-8) | 966 | 380.808,79€ |
Total CampusGandía
34.017
31.581.665,65
| CAMPUSALCOY | CAMPUSALCOY | CAMPUSALCOY |
|--------------------|----------------|---------------|
| EDIFICIO | SUPERFICIE(M2) | VALORACIÓN |
| 1A(Viaducto) | 12.600 | 12.604.410,00 |
| 1B(Ferrándiz) | 11.409 | 15.217.324,20 |
| 1C(Carbonell) | 12.224 | 17.210.169,60 |
| 1D(GeroginaBlanes) | 5.084 | 5.650.866,00 |
| EdificioBambu | 8.933 | 969.242,50€ |
Total CampusAlcoy
50.250
51.652.012,30
| EDIFICIO | OTROSEDIFICIOS UBICACIÓN | VALORACIÓN |
|----------------------------|--------------------------------------------------------------------|-----------------|
| TINGLADOS 4 Y 5 | EmilioSala1, Alcoi yPuertodeGandía | 95.440,21 € |
| TINGLADOS6,7y8 | PuertodeGandía | 95.440,21 € |
| EDIFICIOFABRICADECARAMELOS | CondedeTrenor,7,yMurodeSantaAna,6-46003València | 11.078.887,00 € |
| CONSERVATORIODANZAYESCUELA | CaminodeVera, 29- 46022València | 18.887.027,00 € |
| EDIFICIOOFICINASAVNARANJOS | C/Naranjos33,1.Valencia.4602 | 3.697.888,13 € |
| NAVERIBARROJA | PolígonoIndustrial El Oliveral, Calle X, nave5. Ribarrojadel Turia | 180.000,00 € |
OtrosEdificios
34.034.682,55
| CAPITALCONTINENTE | CAPITALCONTINENTE | CAPITALCONTINENTE |
|---------------------|---------------------|---------------------|
| CAMPUS | SUPERFICIE(M2) | VALORACIÓN |
| TotalCampusVera | 547.192 | 464.420.332,62 € |
| TotalCampusAlcoy | 50.250 | 51.652.012,30 € |
| TotalCampusGandía | 34.017 | 31.581.665,65 € |
| OtrosEdificios | | 34.034.682,55 € |
| TOTALCONTINENTEUPV | 631.459 | 581.688.693,12 € |
| CAPITALCONTENIDO | CAPITALCONTENIDO |
|--------------------|--------------------|
| TOTALCONTENIDO | 400.000.000,00 € |
| SUMAASEGURADAYLÍMITEDEINDEMNIZACIÓN | SUMAASEGURADAYLÍMITEDEINDEMNIZACIÓN |
|---------------------------------------|---------------------------------------|
| TOTALSUMAASEGURADA | 981.688.693,12 € |
| LÍMITEINDEMNIZACIÓN PORSINIESTRO | 80.000.000,00 € |
|------------------------------------------------------------|-------------------|
| LÍMITEINDEMNIZACIÓNPORSINIESTRO(INCENDIO, RAYO, EXPLOSION) | 40.000.000,00 € |
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE 3) DE ACCIDENTES DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNC I A
## PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DE SEGURO (LOTE 3) DE ACCIDENTES PERSONALES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.
## 1. DEFINICIONES
Tomador del Seguro: Universidad Politécnica de Valencia
Asegurador: Las entidades aseguradoras que asuman los riesgos pactados contractualmente.
Asegurado: La persona física perteneciente a cualquiera de los grupos y colectivos descritos en este pliego de prescripciones técnicas.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el presente de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación.
Muerte por Accidente: La compañía aseguradora asume el pago del capital garantizado, en caso que el Asegurado muera a causa de un accidente, entendiendo por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Incapacidad Permanente Absoluta: La compañía aseguradora garantiza el pago del capital contratado, en caso de que el Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza, quede afectado por una incapacidad permanente absoluta antes de los 67 años.
Se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente que determine la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Incapacidad Permanente Parcial : Se entiende por Incapacidad Permanente Parcial la pérdida anatómica o funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible de cualquier órgano o miembro según el baremo de la póliza.
Asistencia Sanitaria por Accidente: La compañía aseguradora garantiza el pago de los gastos médicos y farmacéuticos originados como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
## 2. OBJETO DEL CONTRATO
Consiste en la contratación por parte de la Universidad Politécnica de Valencia de un seguro de accidentes para los grupos y colectivos de personas que se relacionan en este pliego.
## 3. DESCRIPCIÓN GRUPOS DE PERSONAS ASEGURADAS
Se considera dentro de este grupo todos los empleados de la Universidad Politécnica de Valencia, que actualmente es de 4.300 trabajadores.
## 4. GARANTÍAS CUBIERTAS
ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
- o Muerte por accidente
- o Incapacidad Permanente Absoluta.
- o Invalidez Permanente Parcial
## 5. OTRAS COBERTURAS
- Asistencia sanitaria fuera de la Unión Europea: Se garantiza durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima de 6.000 €, los pagos de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.
Para el abono del capital será necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes
- Gastos de adaptación del domicilio principal y/o del vehículo habitual en caso de gran invalidez por accidente: Cuando la persona asegurada sufra una invalidez permanente en grado de gran invalidez debido a un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia de dicha invalidez necesite adecuar su vehículo o vivienda habitual (incluyendo aunque no son carácter exhaustivo; la instalación de rampas para permitir el acceso interno o externo de sillas de ruedas, raíles o guías internos, sistema de alerta en caso de emergencia y otras ayudas similares por discapacidad) tanto para realizar sus actividades diarias como para permanecer dentro de su hogar y moverse por él, la Entidad Aseguradora garantiza el abono al beneficiario de un capital adicional máximo de 3.000 € en concepto de reembolso de todos los gastos incurridos por el asegurado.
Para el abono del capital será necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
- Gastos de Asistencia psicológica en caso de gran invalidez o fallecimiento por accidente: Si como consecuencia de un accidente cubierto por el presente pliego se produjera el fallecimiento del asegurado o se le declarase la invalidez permanente absoluta en grado de gran invalidez, la entidad aseguradora garantizará la prestación de la atención
psicológica a los beneficiarios, hasta un máximo de 10 sesiones o una cuantía máxima de 600 €.
La compañía seguradora pondrá a disposición del beneficiario la red de centros médicos concertados en el territorio español.
- Gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de invalidez permanente o gran invalidez por accidente: Se garantiza el abono al beneficiario de un capital adicional máximo de 1.000 € en concepto de reembolso de todos los gastos incurridos por el asegurado en concepto de adquisición de una silla de ruedas con los accesorio mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del asegurado, si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se le declarase al asegurado una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Para el abono del capital será necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes
- Gastos de sepelio: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora abonará a beneficiario un capital adicional máximo de 2.000 € en concepto de reembolso de todos los gastos de sepelio.
Para el abono del capital será necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
- Infarto de miocardio y cerebral: quedan incluidos los casos de defunción o invalidez permanente, consecutivos a infarto de miocardio o cerebral, derivados de la actividad profesional de los asegurados, ocurridos durante la vigencia de la póliza y sólo cuando hayan sido calificados como "accidente laboral" por parte de la autoridad administrativa competente o por la autoridad judicial en resolución firme.
- Quedan incluidos todos los accidentes que hayan sido calificados como "accidente laboral" por la autoridad administrativa competente o por la autoridad judicial en resolución firme.
## 6. EXCLUSIONES
Para las garantías serán admisibles las siguientes exclusiones:
1. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria del Asegurado, declarados así judicialmente, así como los derivados de la participación en acciones delictivas,
2. Las consecuencias de actos de guerra, aunque no hayan sido declaradas o derivadas de rebeliones, revoluciones, tumultos populares, motines o hechos de carácter político-social.
3. Las consecuencias de la reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
4. Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas bacteriológicas o químicas.
5. Provocación intencionada o voluntaria del siniestro, por parte del Asegurado.
6. Conflictos armados (haya o no declaración oficial de guerra).
7. Inundaciones que tengan carácter extraordinario o catastrófico, huracanes tormentosos, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados como "catastróficos" por parte de la Autoridad competente.
8. La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y, especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
9. La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
10. Participación del asegurado en actos delictivos o en apuestas, desafíos o peleas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
11. Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa del accidente. Se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al límite permitido por la legislación sobre tráfico y circulación vigente en el momento del accidente.
12. Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente.
## 7. CAPITALES ASEGURADOS
| Fallecimiento por accidente (24h) | 42.000,00 |
|---------------------------------------------------|-------------|
| Invalidez Permanente Absoluta por accidente (24h) | 42.000,00 |
| Invalidez Permanente Parcial por accidente (24h) | 42.000,00 |
## 8. ÀMBITO DE COBERTURA
- Territorial: Mundial
- Temporal: 24 horas.
## 9. CLÁUSULA DE ADHESIÓN
Al existir póliza actual, la adhesión a las nuevas pólizas del personal perteneciente a los colectivos definitivos, será automática para todos los asegurados, sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud.
El traspaso del colectivo será en bloque, y con aceptación total para todos los trabajadores, independientemente de la situación laboral o administrativa de los asegurados en el momento del traspaso (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc…), sin necesidad de facilitar el estado de situación del personal ni accidentes preexistentes antes de la contratación de la nueva póliza ni cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado.
## 10. CLÁUSULA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos calificados como "extraordinarios" se indemnizarán, según legislación vigente en cada momento, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros dado que estos riesgos serán abonados por esta entidad.
La entidad aseguradora, se hace responsable de la correcta tarificación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros.
No tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
## 11. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
En caso de que, por error u olvido no malintencionado, el Tomador no hubiera solicitado en póliza la inclusión de uno o varios trabajadores, les hubiera dado de baja de forma indebida, no hubiera notificado su modificación de garantías o capitales o rentas a cubrir o bien, en el supuesto de que si hubiera efectuado dicha comunicación, la hubiera realizado de forma errónea, y alguno / algunos de los trabajadores hubiera resultado siniestrado, se acudirá al TC-2 o documento que acredite el alta del asegurado al servicio laboral de la empresa o, en general, a cualquier otro documento válido que sirva para demostrar la existencia y cuantía del compromiso por pensiones que la empresa mantiene con dicho trabajador/ trabajadores.
## 12. BENEFICIARIOS
## En caso de Muerte
Se consideran Beneficiarios la / s persona / s designadas expresamente para Asegurado. En ausencia de designación expresa lo serán el cónyuge de Asegurado, y, en su defecto, los hijos del Asegurado a partes iguales. En ausencia de todos los anteriores, se considerarán Beneficiarios los herederos legales de Asegurado.
## En caso de Invalidez
El Beneficiario es el propio Asegurado.
## 13. REGULARIZACIÓN DE PRIMAS
Al vencimiento del contrato, se facilitará a la Aseguradora el número de empleados dados de alta al finalizar la anualidad.
La aseguradora al final de la anualidad regularizará la prima conforme a la siguiente fórmula:
Prima regularización Total = 60% (nº asegurados al final de la anualidad / nº asegurados al inicio de la anualidad) * Prima Total por asegurado
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE4) DE RIESGOS CIBERNÉTICOS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
## 1. ALCANCE DEL SERVICIO
El objeto de este contrato es la contratación, por parte de la Universidad Politécnica de Valencia, de una póliza de seguro de riesgos cibernéticos que ampare los daños, los gastos y las reclamaciones derivados de las pérdidas garantizadas de acuerdo con las coberturas que se detallan en este Pliego, que tienen la consideración de coberturas mínimas.
## 2. OBJETO DEL SEGURO
Este seguro tiene por objeto cubrir la seguridad en las redes y los sistemas informáticos y la privacidad de los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier legislación que desarrolle, modifique, derogue o sustituya la legislación anterior, así como cualquier otra ley o reglamento equivalente relativo a la regulación y el cumplimiento de la protección de datos de carácter personal y del derecho a la privacidad en cualquier país. Se aseguran las consecuencias de un incidente en esta área, así como la responsabilidad derivada de reclamaciones formuladas por terceros que sean resultado de un uso ilegítimo de los datos personales, de un fallo de la seguridad o de un fallo de los sistemas.
## 3. TOMADOR DEL SEGURO
Universitat Politècnica de València (UPV) Q-4618002B
## 4. COBERTURAS Y PERIODO DE SEGURO
Quedan cubiertas por la póliza las coberturas que se indican a continuación, que tienen la consideración de coberturas mínimas. La fecha de efecto prevista será 1/8/2026.
## 4.1 GESTIÓN DE INCIDENTES
Incluye:
## 4.1.1 Primera respuesta
El asegurador abonará a la Universidad Politècnica de Valencia o en su nombre, los honorarios y los gastos razonables y necesarios de:
- -el asesor de respuesta en la prestación de los servicios legales;
- -el especialista tecnológico en la prestación de los servicios tecnológicos de primera respuesta;
- -el consultor en relaciones públicas, si el asesor de respuesta o el asegurador consideran que es necesario activarlo;
que se deriven de un uso ilegítimo de los datos personales, un fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas, reales o presuntos.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se hayan producido durante un periodo de 72 horas, que empieza a contar cuando la Universitat Politècnica de València notifica por primera vez al asesor de respuesta un uso ilegítimo de los datos personales, un Fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas, poniéndose en contacto con él mediante el número de emergencia que se indica en la póliza con esta finalidad.
## 4.1.2 Servicios legales
El asegurador abonará a la Universitat Politècnica de València, o en su nombre, los honorarios y los gastos debidamente justificados y necesarios del asesor de respuesta en la prestación de servicios legales en relación con un uso ilegítimo de los datos personales, un fallo de la seguridad o un fallo de los sistemas. Estos servicios legales incluyen:
- -Acusar recibo de un uso ilegítimo de los datos personales, un Fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas, y también coordinar al especialista tecnológico y al consultor en relaciones públicas.
- -Asesorar sobre la obligación de notificarlo y, en su caso, tramitar la notificación al organismo supervisor pertinente.
- -Asesorar sobre las notificaciones que se deban dirigir a los afectados o interesados.
- -Asesorar a la Sociedad en la respuesta a estas quejas.
- -Asesorar a la Sociedad en la respuesta que deba dar por un uso ilegítimo de los datos personales, un Fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas.
-
## 4.1.3 Servicios de informática forense
El asegurador abonará a la Universitat Politècnicade València, o en su nombre, los honorarios y gastos debidamente justificadoslos y necesarios del especialista tecnológico en relación con un Fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas con el propósito de:
-Investigar el Fallo de la seguridad o el Fallo de los sistemas, incluyendo la prestación de los siguientes servicios:
a. Determinar si ha habido un Fallo de la seguridad o un Fallo de los sistemas, cómo se ha producido y si continúa sucediendo.
b. Identificar si el Fallo de la seguridad o el Fallo de los sistemas ha dado lugar a un uso ilegítimo de los datos personales o a un uso ilegítimo de la información corporativa y establecer el alcance de los datos personales o de la información corporativa que puedan haber estado comprometidos.
- Contener el Fallo de la seguridad o el Fallo de los sistemas, incluyendo un ataque de denegación de servicio.
- Resolver el ataque de denegación de servicio y eliminar cualquier software malicioso, código informático o virus del sistema informático del asegurado e identificar todos los datos comprometidos.
Examinar el sistema informático del asegurado para determinar las acciones correctivas que se requieren para cumplir con cualquier notificación del organismo supervisor.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se hayan producido después de la fecha de notificación a la Sociedadr.
## 4.1.4 Recuperación de datos
- a. Vulneración de Datos Personales o de Información Corporativa;
- b. Fallo de Seguridad;
- c. Fallo de Seguridad del Proveedor Externo de Servicios;
- d. Fallo de Sistema;
- e. Amenaza de extorsión
Para:
- (i) Identificar los Datos perdidos, dañados, destruidos o corrompidos.
- (ii) determinar si los Datos perdidos, dañados, destruidos o corrompidos pueden o no ser restaurados, reparados, recuperados o recreados.
- (iii) Restaurar, recrear reparar o recuperar los Datos perdidos, dañados, destruidos o corrompidos en la forma que existieron justo antes de la ocurrencia de un Evento Asegurado, incluyendo cuando sea necesario, el gasto de restaurar los Datos de las copias de seguridad o la recreación de Datos de archivos físicos. Dichos gastos pueden incluir el coste de reemplazo de cualquier parte del Sistema informático de la sociedad donde se almacenan dichos Datos y que han resultado inservibles, siempre que dicho reemplazo sea razonable y necesario para restaurar, recrear, reparar o recuperar dichos Datos
- (iv) comprar, reconfigurar e instalar las licencias del software utilizado por la Sociedad que haya resultado dañado o destruido a consecuencia de cualquier incidencia descrita en los apartados a. a f. anteriores. También se aplicará en el caso de un Fallo de Seguridad del Proveedor Externo de Servicios pero sólo si dicho software pertenece a la Sociedad o ha sido implementado o facilitado por la Sociedad a dicho Proveedor Externo de Servicios para almacenar o tratar los Datos de la Sociedad.
## 4.1.5 Restitución de imagen
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre o cualquier otra Persona Asegurada, todos los honorarios y gastos razonables y necesarios en relación con el asesoramiento a un consultor en relaciones públicas y a cualquier otro consultor independiente designado por la sociedad, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para prevenir o mitigar el daño de reputación potencial de un suceso de interés mediático, incluyendo el diseño y la gestión de una estrategia de comunicación.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se produzcan durante el periodo de 185 días, que empieza a contar a partir de la fecha de notificación al asegurador.
## 4.1.6 Gastos de notificación
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, los honorarios, los costes y los gastos razonables y necesarios que haya asumido el asegurado, incluyendo los gastos asociados a la creación de centros de atención del cliente o call centers, la investigación y la recopilación de información, y la preparación para la notificación a los afectados o interesados o a cualquier organismo supervisor, como consecuencia de un uso ilegítimo de datos personales o un uso ilegítimo de información corporativa, reales o presuntos.
El asegurador solo abonará estos honorarios, costes y gastos en la medida en la que se produzcan durante el periodo de 185 días, que empieza a contar a partir de la fecha de notificación del incidente al asegurador.
## 4.1.7 Servicios de control de identidad y crédito
Tras la notificación a los afectados o interesados, con la cobertura que se ha detallado en el apartado anterior (4.1.6), el asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, todos los honorarios, costes y gastos razonables y necesarios que haya asumido la Sociedad, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, por servicios de control de crédito y control de archivos de identidad de personas físicas debido a un posible uso erróneo de los datos personales como consecuencia de un uso ilegítimo de los datos personales, real o presunto.
El asegurador solo abonará estos honorarios, costes y gastos a los afectados o interesados que soliciten o activen los servicios de control de archivos de identidad y un seguro de robo de identidad dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la notificación, de acuerdo con la cobertura de gastos de notificación. Esta cobertura de servicios de control de identidad y crédito solo se proporciona a cada uno de los afectados o interesados durante un periodo de dos años desde la fecha de activación.
## 4.2 OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Incluye:
## 4.2.1 Inspecciones en materia de protección de datos
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, los gastos de defensa que se deriven de una inspección en materia de protección de datos.
## 4.2.2 Sanciones en materia de protección de datos
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, toda sanción que sea legalmente responsable de pagar en relación con una inspección en materia de protección de datos.
## 4.3 RESPONSABILIDAD POR USO Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
Incluye:
## 4.3.1 Datos personales e información corporativa
El asegurador abonará al asegurado, los perjuicios y los gastos de defensa que se deriven de una reclamación contra el asegurado por un uso ilegítimo de los datos personales o un uso ilegítimo de la información corporativa, reales o presuntos.
## 4.3.2 Fallo de seguridad
El asegurador abonará al asegurado, los perjuicios y los gastos de defensa que se deriven de una reclamación por un tercero contra el Asegurado por un Fallo de la seguridad, real o presunto.
## 4.3.3 Falta de diligencia en la notificación
El asegurador abonará al asegurado, o en su nombre, los perjuicios y los gastos de defensa que se deriven de una reclamación en relación con la falta de diligencia de la sociedad en la notificación tanto a los afectados o interesados como a cualquier organismo supervisor, por un uso ilegítimo de los datos personales establecido en los requisitos de la normativa de protección de datos.
## 4.3.4 Tenedor de información personal y corporativa
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, los perjuicios y los gastos de defensa que se deriven de una reclamación de un tercero contra la sociedad, en la que se alegue su responsabilidad ante el uso ilegítimo por parte de un tenedor de la información (tercero), real o presunto, de sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de los datos personales o de la información corporativa.
Las coberturas referidas en el apartado 4.3 'Responsabilidad por Uso y Tratamiento de Información' del presente Pliego se extienden expresamente a las Fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado, en la medida en que éste sea una persona física, durante el Periodo de Seguro.
La pérdida de la Fianza establecida para responder de la comparecencia del asegurado, persona física, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado al reintegro de los gastos en los que el asegurador hubiera incurrido por este concepto. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado persona física o, en su caso, el Asegurado, vendrá obligado a reintegrar al asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada en caso de que dicha Fianza fuera realizada o hubiera sido ejecutada.
## 4.4 ACTIVIDADES EN MEDIOS DIGITALES
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, los perjuicios y los gastos de defensa que se deriven de una reclamación contra la sociedad, como consecuencia de cualquiera de los actos u omisiones culposos siguientes, reales o presuntos, que tengan lugar en el curso de actividades de publicación o difusión de contenidos (incluyendo textos, gráficos, audio y vídeo) en medios digitales, transmitidos por medio de internet o de una red de comunicación de datos, incluyendo portales en medios sociales, y que consistan en:
- -Una intromisión en la intimidad o un daño a la reputación de las personas,
físicas o jurídicas, así como actos que causen angustia emocional o mental como consecuencia de los anteriores.
- -Una infracción involuntaria de derechos de autor, título, eslogan, marca comercial, denominación comercial, imagen comercial (trade dress), marca, marca de servicio, nombres de servicio, nombres de dominio o acuerdo de licencia.
- -El plagio y la piratería, o la apropiación indebida o el robo de ideas o de información, siempre que los anteriores sean no intencionados.
- -Injurias, calumnias y cualquier otro comportamiento que atente contra la privacidad, el honor y el derecho a la intimidad de imagen de las personas, y uso o apropiación ilícita con fines comerciales del nombre, de una identidad o similar de personas físicas.
- -Usurpación de la identidad de las personas, pero solo si se alega en relación con cualquiera de los actos anteriores.
## EXCLUSIONES DE LA COBERTURA EN ACTIVIDADES EN MEDIOS DIGITALES:
Las siguientes exclusiones se añaden a las existentes en el punto 7 'Exclusiones' detallado en este pliego técnico:
Esta Sección de Cobertura por Actividades en Medios Digitales) no cubrirá los Perjuicios y Gastos de Defensa derivados de, con base en o atribuibles a
i. Datos Financieros errores cometidos en relación con cualquier dato financiero que la Sociedad divulgue (incluyendo, los informes anuales de la Sociedad, cuentas y cualquier comunicación a mercados de valores).
ii. Servicios de Mensajería Interna toda publicación o difusión de contenidos en Medios Digitales publicados o transmitidos en cualquier sistema de mensajería instantánea interna de la Sociedad, tablón de anuncios, foros, o salas de chat.
iii. Marcas Registradas cualquier infracción intencional de marcas registradas por cualquier bien, productos o servicios que aparecen o estén contenidos en cualquier Medio Digital.
iv. Derechos Digitales cualquier Reclamación en contra de la Sociedad presentada por o en nombre de cualquier contractista independiente, distribuidor de otro fabricante, titular de una licencia, sub-licencia, joint venture, socio del negocio, cualquier empleado de la anterior, o cualquier empleado o agente de la Sociedad que alegue, se derive de o se base en o atribuibles a las disputas sobre la titularidad o el ejercicio de los derechos en Medios Digitales.
## 4.5 EXTORSIÓN CIBERNÉTICA
El asegurador abonará a la Sociedad, o en su nombre, la pérdida de extorsión que asuma el asegurado, únicamente como consecuencia de una amenaza de extorsión.
## 4.5.1 Pérdida de extorsión
Incluye:
a) El dinero del rescate.
b) Los honorarios, los costes y los gastos razonables y necesarios que asuma el consultor en extorsión cibernética para dirigir una investigación que determine la causa y para poner fin a una amenaza de extorsión.
## 4.5.2 Amenaza de extorsión
Cualquier amenaza de seguridad o series conectadas de amenaza de seguridad dirigidas al asegurado.
## 4.5.3 Dinero del rescate
El dinero en efectivo, el instrumento monetario o el valor justo de mercado de los bienes o servicios que el asegurado haya pagado, para prevenir una amenaza de seguridad o ponerle fin.
## 4.5.4 Amenaza de seguridad
Una amenaza al sistema informático del asegurado, incluyendo una amenaza para:
- -Liberar, divulgar, difundir, destruir o utilizar los datos adquiridos mediante un acceso no autorizado o utilizando el sistema informático de la sociedad.
- -Introducir un código malicioso en el sistema informático de la sociedad o utilizar su sistema informático como vehículo de transmisión del código malicioso.
- -Alterar, dañar o destruir el sistema informático del asegurado.
- -Comunicarse electrónicamente con los clientes o los alumnos de la sociedad y hacer creer falsamente que se es la sociedad o que se actúa bajo su dirección, para obtener falsamente información personal de sus clientes o alumnos (acción conocida también como pharming, pesca de credenciales o phishing, u otros tipos de comunicación falsa).
- -Limitar o impedir el acceso al sistema informático de la sociedad.
- -Divulgar datos personales en formato físico o electrónico.
## EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA:
Las siguientes exclusiones se añaden a las existentes en el punto 7 'Exclusiones' detallado en este pliego técnico:
- -Organización gubernamental o autoridad pública: El Asegurador no responderá ante ninguna Pérdida de Extorsión que alegue, se derive de, se base en o sea atribuïble a una amenaza de extorsión realitzada por una organización gubernamental o una autoridad pública.
## 4.6 INTERRUPCIÓN PARCIAL O TOTAL EN LAS REDES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
## 4.6.1 Pérdida de beneficio por interrupción parcial o total en las redes y los sistemas informáticos
El asegurador abonará a la Sociedad la pérdida de beneficio que sufra por cualquier fallo en las redes y los sistemas informáticos derivado de una interrupción material, parcial o total del sistema informático del asegurado, siempre que esta pérdida en las redes se origine:
-Una vez el periodo de horas de espera haya terminado y durante la interrupción material, total o parcial; pero en todo caso hasta un máximo de 120 días contados desde el vencimiento del periodo de horas de espera., hasta un máximo de 90 días desde la resolución de la interrupción material, total o parcial.
-
## 4.6.2 Interrupción material. Gastos para mitigar la interrupción parcial o total en las redes y los sistemas informáticos
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, los gastos para mitigar la interrupción en las redes y los sistemas informáticos, hechos a partir del momento en el que haya terminado el periodo de horas de espera, para mitigar la duración de la interrupción material, parcial o total en el sistema informático.
Estos gastos para mitigar la interrupción en las redes y los sistemas informáticos solo se pueden haber producido durante una interrupción material, total o parcial, pero en todo caso hasta un total máximo de 120 días contados desde el vencimiento del periodo de horas de espera.
## EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE INTERRUPCION PARCIAL O TOTAL EN LAS REDES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS :
Las siguientes exclusiones se añaden a las existentes en el punto 7 'Exclusiones' detallado en este pliego técnico:
-Organización gubernamental o autoridad pública: El Asegurador no responderá ante un embargo, confiscación, nacionalización, o destrucción de un Sistema informático de la Sociedad por orden de cualquier organización gubernamental o una autoridad pública. Sin embargo esta exclusión no se aplicará a ninguna pérdidad en las redes o gastos para mitigar la interrupción en las redes que surja como resultado de una Inspección en materia de Protección de Datos.
## 4.7 PROVEEDOR EXTERNO DE SERVICIOS (PES)
## 4.7.1 Primera respuesta al PES
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, los honorarios y los gastos razonables y necesarios de:
- -el asesor de respuesta en la prestación de los servicios legales;
- -el consultor en relaciones públicas, si se considera necesaria la activación por el
asesor de respuesta o por el asegurador;
que se deriven de un fallo de seguridad del PES, real o presunto, y por el cual el
el Directivo responsable del Tomador de la Póliza determine que se produce un perjuicio de reputación a él o a sus datos, o que la sociedad debe asumir una obligación con los clientes u otros terceros.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se hayan producido durante un periodo de 72 horas, que empieza a contar cuando el asegurado notifica por primera vez al asesor de respuesta un fallo de seguridad del PES, poniéndose en contacto con él mediante el número de emergencia que se indica en la póliza con esta finalidad.
## 4.7.2 Servicios legales
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, los honorarios y los gastos razonables y necesarios del asesor de respuesta en la prestación de servicios legales en relación con un fallo de seguridad del PES. Estos servicios legales incluyen:
- -Acusar recibo de un fallo de seguridad del PES, y también coordinar al consultor en relaciones públicas.
- -Asesorar sobre la obligación de notificarlo y, en su caso, tramitar la notificación a cualquier organismo supervisor pertinente.
- -Asesorar sobre las notificaciones que deben dirigirse a los afectados o interesados.
- -Hacer el seguimiento de las quejas que los afectados o interesados plantean y asesorar al asegurado en la respuesta a las preguntas formuladas por estos.
- -Sujeto al consentimiento previo por escrito del asegurador, asesorar a la sociedad en la respuesta que deba dar por un fallo de seguridad del PES.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se hayan producido después de la fecha de notificación al asegurador.
## 4.7.3 Recuperación de datos del PES
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, todos los costes y gastos razonables y necesarios asumidos por el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, como consecuencia de un fallo de seguridad del PES, cuya finalidad sea:
- -Determinar si los datos almacenados por el PES, incluyendo los datos de un tercero almacenados en nombre del asegurado, se pueden recuperar o recrear o no.
- -Recrear los datos guardados por el PES, incluyendo los datos de un tercero almacenados en nombre del asegurado, cuando estos datos no se puedan recuperar o estén corrompidos.
El asegurador solo abonará estos honorarios y gastos en la medida en la que se produzcan durante el periodo de 185 días, que empieza a contar a partir de la fecha de notificación al asegurador.
## 4.7.4 Pérdida de beneficio por interrupción en las redes del PES
El asegurador abonará a la sociedad la pérdida en las redes que sufra y que se derive de una interrupción material en el sistema informático del PES, siempre que esta pérdida en las redes se origine:
-
-Una vez el periodo de horas de espera haya terminado y durante la interrupción material , pero en todo caso hasta un total máximo de 120 días contados desde el vencimiento del periodo de horas de espera hasta un máximo de 90 días desde la resolución de la interrupción material.
-
El asegurador abonará a la sociedad, o en su nombre, los gastos para mitigar la interrupción del PES, hechos a partir de que haya terminado el periodo de horas de espera, para mitigar la duración de la interrupción material en el sistema informático del PES.
Estos gastos para mitigar la interrupción del PES solo se pueden haber hecho durante una interrupción material y hasta un total máximo de 120 días, contados desde el vencimiento del periodo de horas de espera.
## 5. DEFINICIONES
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las compañías aseguradoras en la contratación del seguro objeto del presente expediente, las definiciones que a continuación se especifican podrán ser ampliadas a corde a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación, siempre y cuando lo establecido por la compañía licitadora en su oferta no contradiga lo establecido en el presente pliego.
## Asegurado:
- (i) La Universidad Universitat Politècnica de València (UPV), incluyendo todas sus Facultades, Escuelas, Departamentos, Centros de Investigación, Campus y Servicios Administrativos, careciendo de personalidad jurídica independiente, pero formando parte integrante de la Universidad.
- (ii) Las Fundaciones Universitarias, Consorcios, Centros Adscritos y demás entidades vinculadas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria, control o patronazgo, siempre que estén expresamente designadas en el contrato.como son: Fundación CEDAT, Fundación Vicente Silvestre, Fundación Fundación Servipoli.
- (iii) Sus órganos de gobierno, autoridades académicas, directivos, funcionarios, personal docente e investigador, personal de administración y servicios, así como cualquier otra persona que actúe en nombre y bajo la autoridad de la Universidad.
## Asesor de respuesta :
El despacho con el que el Asegurado suscribirá un acuerdo relevante y que será listado en las condiciones particulares de la póliza, salvo que el mismo incurra en situación de conflicto, en cuyo caso será el despacho designado por el Asegurador.
## Consultor en Relaciones Públicas :
Se entenderá cualquier consultor del panel pre-aprobado designado por parte del Asegurador o del Asesor de respuesta o cualquier otro consultor designado por la Sociedad con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para proporciona servicios de comunicación de crisis y relaciones públicas.
## Datos:
Se entenderá por información electrónica o medios digitales o digitalizados.
## Datos Personales:
Se entenderá cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas, los cuales sean tratados por la Sociedad y/o sean incorporados a ficheros de su titularidad.
## Fallo de la seguridad:
Se entiende:
(i) Cualquier intrusión debida a un fallo de la seguridad del sistema informático de la sociedad, incluyendo la que se derive de un fallo en la mitigación de cualquier acceso no autorizado, uso no autorizado o ataque de denegación de servicio o de denegación de acceso, o la que se derive de la recepción o transmisión de un código malicioso, un software malicioso o un virus que cause la destrucción, modificación, corrupción, daño o eliminación de los datos almacenados en cualquier sistema informático del asegurado.
(ii) La revelación de datos a consecuencia del robo físico o de la pérdida del hardware controlado por el asegurado o de su propiedad (o de componentes de este hardware), o por parte de un empleado del asegurado o de cualquier persona o entidad que realice tareas por cuenta del asegurado.
(iii) Cualquier decisión o intrusión que se derive del robo de una contraseña o código de acceso a la red:
- -desde las instalaciones del asegurado;
- -desde el sistema informático del asegurado;
- -a un directivo, administrador o empleado del asegurado.
## Fallo de los sistemas :
Se entiende cualquier acto o decisión negligente cometido por un empleado de la sociedad mientras operaba en el sistema informático del asegurado o lo mantenía o lo actualizaba, o cualquier interrupción accidental y no planificada del sistema informático del asegurado.
## Fianzas : se entiende
- -la constitución de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas a un Asegurado, en la medida en que éste sea una persona física, por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, así como,
- -los gastos en que un Asegurado persona física incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
Gastos para mitigar la interrupción en las redes y los sistemas informáticos : se entiende todos los costes y gastos razonables y necesarios que el asegurado asuma para reducir la duración de la interrupción material, total o parcial del servicio prestado por el sistema informático del asegurado, excluyendo cualquier coste en consultoría de tecnología de la información (TI) o forense.
## Gastos de Defensa:
Se entenderán los honorarios, costes y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurridos, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la investigación, defensa, recurso y/o transacción de una Reclamación o Inspección en materia de Protección de Datos contra el Asegurado.
Los Gastos de Defensa no incluirán la remuneración de cualquier Asegurado, Proveedor Externo de Servicios o Tenedor de la Información, el coste de su tiempo o cualquier otro coste o gastos generales del Asegurado, Proveedor Externo de Servicios o Tenedor de la Información.
## Información Corporativa:
Se entenderá cualquier secreto comercial, datos, diseños, previsiones o estimaciones, fórmulas, prácticas, procesos, registros, informes, documentos sujetos al secreto profesional u otro elemento de información que no esté disponible al público en general de un Tercero. Interrupción material:
## Se entiende:
a. La interrupción, parcial o total, del servicio prestado por el sistema informático
del asegurado por un fallo de la seguridad o un fallo de los sistemas.
b. La incapacidad del asegurado para acceder a los datos, debido a que se han borrado, dañado, corrompido, alterado o perdido, cuando dicho borrado, daño, corrupción, alteración o pérdida es causado por un fallo de la seguridad o un fallo de los sistemas.
Normativa de protección de datos: se entiende la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y cualquier legislación que desarrolle, modifique, derogue o sustituya la legislación anterior, y cualquier otra ley o reglamento equivalente relativo a la regulación y el cumplimiento de la protección de los datos de carácter personal y del derecho a la privacidad en cualquier país.
## Pérdida:
Se entenderá, según la cobertura concreta de que se trate:
- (i) Perjuicios, Gastos de Defensa y Sanciones de las que el Asegurado es legalmente responsable de pagar; y
(ii) otra cantidad cubierta bajo cualquiera de las coberturas del seguro o la Sección de Cobertura Opcional pero sólo en relación a la extensión establecida en la sección correspondiente.
Pérdida no incluirá los salarios, horas extra, honorarios, retribuciones de cualquier Asegurado u otros costes fijos de la Sociedad, Proveedor Externo de Servicios o Tenedor de la Información.
## Pérdida de beneficios por fallos en las redes y los sistemas informáticos :
Se entiende:
- (a) La reducción en el beneficio neto obtenido por la Sociedad, y que habría ganado pero no lo hizo, como consecuencia de la interrupción material (y que es atribuible a una pérdida de ingresos) antes de la deducción de impuestos y después del desembolso que el asegurado haga de manera necesaria y razonable con el único fin de evitar o reducir esta pérdida de ingresos.
- (b) Los gastos hechos por la sociedad, incluyendo los salarios, para garantizar la continuidad de sus procedimientos operacionales normales.
Periodo de horas de espera : se entiende el número de horas establecido que debe haber transcurrido una vez la interrupción material ha empezado.
## Periodo Informativo :
El período de tiempo inmediatamente posterior al vencimiento del Período de Seguro durante el cual podrá notificarse por escrito al Asegurador la existencia de una Reclamación presentada por primera vez durante dicho periodo o durante el Período de Seguro por una vulneración de la Normativa de Protección de Datos o hechos ocurridos durante el Período de Seguro o, en su caso, con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último Período de Seguro.
## Perjuicios:
se entenderá:
- (a) una resolución judicial contra un Asegurado;
- (b) indemnizaciones por daños punitivos, o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante, siempre que sea asegurable por ley; o
(c) las sumas abonadas por el Asegurado de conformidad con cualquier acuerdo transaccional celebrado por la Sociedad con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, siempre que el Asegurado resulte legalmente responsable a pagar como consecuencia de una Reclamación.
Los Perjuicios no incluyen:
(i) los daños no compensatorios (con excepción del anterior punto (b) definido), la parte multiplicada de los daños múltiples; (ii) las multas o sanciones (con excepción de la cobertura 'Sanciones en materia de Protección de Datos'); (iii) tributos, impuestos, tasas o cualquier exacción parafiscal (iv) las gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo para satisfacer daños o compensaciones no monetarias; (v) los gastos u otras cantidades que le corresponda abonar al Asegurado de conformidad con un contrato comercial, a menos que sean responsables de dichas cantidades a falta de tal contrato; o (vi) descuentos, devoluciones, reducciones de precios, cupones, premios, reconocimientos u otros incentivos (contractuales o no contractuales), promociones u otras consideraciones ofrecidas a los clientes del Asegurado.
## Persona asegurada:
se entenderá cualquier persona física que sea o haya sido administrador, director general, socio o director (incluyendo a cualquier Directivo Responsable ) de la Sociedad pero únicamente en la medida en que tales personas estén actuando por o en nombre de la Sociedad en cualquiera de las funciones anteriormente indicadas.
Proveedor externo de servicios (PES): se entiende cualquier entidad que no sea propiedad de la sociedad o que no esté bajo su control, designada por él para prestar unos servicios determinados (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, el alojamiento de sitios web, el procesamiento de pagos y la seguridad en la gestión de los datos, el procesamiento de datos, la delegación del procesamiento de datos, el almacenamiento de datos o la eliminación o destrucción de datos), que de otra manera serían proporcionados internamente, basados en un acuerdo contractual, pero solo para llevar a cabo la prestación de estos servicios.
## Evento Ransomware : significa cualquier:
- a) Uso de código de software no autorizado o malicioso para cifrar datos electrónicos o interrumpir las operaciones del Sistema informático de la Sociedad, o
- b) Amenaza de usar o divulgar cualquier dato que haya sido apropiado indebidamente de un Sistema informático de la Sociedad antes o como parte de un evento descrito en el apartado (a) anterior. en relación con una demanda real o esperada de dinero (incluidas, entre otras, las criptomonedas).
Un evento se considerará Evento Ransomware independientemente de si realmente se pague un rescate, se comunica la cantidad específica de la demanda o se divulga en cualquier momento parte de los datos extraídos.
Reclamación : se entiende la recepción por el asegurado o la entrega a este de cualquier
- (i) requerimiento escrito con el objetivo de obtener una indemnización o cualquier otra forma de resarcimiento;
- (ii) procedimiento civil, administrativo o penal por el que se reclame una indemnización o cualquier otra forma de resarcimiento, el cumplimiento u otra sanción.
## Sanción:
Se entenderá aquella que imponga el Organismo Supervisor o un Asegurado en el ejercicio de su potestad sancionadora por la vulneración de la Normativa de Protección de Datos. El término sanción no incluye: las multas de naturaleza civil o penal y las no asegurables por Ley.
## Servicios Legales :
Se entenderá:
- (i) Asesoramiento y soporte legal prestado en cumplimiento del Acuerdo relevante
- (ii) La coordinación del especialista tecnológico y en el caso que el Asesor de respuesta lo considere necesario, su intervención del Consultor en Relaciones Públicas.
## Sistema Informático de la Sociedad
se entenderá cualquier componente físico de un ordenador o hardware, software o cualquier componente del mismo que estén unidos entre sí a través de una red de dos o más dispositivos accesibles a través de Internet o intranet o que estén conectados a través de un soporte de almacenamiento de datos u otro dispositivo periférico que sea propietario, que esté operado, controlado o arrendado por la Sociedad
.
A los efectos de todas las coberturas, excepto para la cobertura 'Interrupción en la redes' y la cobertura 'Incidente de Datos Electrónicos' el Sistema Informático de la Sociedad también incluye:
(i) cualquier ordenador o dispositivo electrónico de un Tercero (incluyendo teléfonos móviles, tablets o ordenadores personales o controlados por un empleado de la Sociedad) usado para acceder al Sistema Informático de la Sociedad o Datos contenidos en el mismo; y (ii) cualquier Servicio en Cloud usado por la Sociedad.
## Sistema Informático del Tercero
se entenderá cualquier componente físico de un ordenador o hardware, software o cualquiera de los componentes del mismo que estén unidos entre sí a través de una red de dos o más dispositivos accesibles a través de Internet o intranet o que estén conectados a través de un soporte de almacenamiento de datos u otro dispositivo periférico que sea propietario, que esté operado, controlado o arrendado por un Tercero
## Sociedad
se entenderá Universitat Politècnica de València (UPV) y sus Fundaciones Universitarias, Consorcios, Centros Adscritos y demás entidades vinculadas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria, control o patronazgo, siempre que estén expresamente designadas en el contrato .
Tercero : se entenderá cualquier persona física o jurídica que no tenga relación con el Asegurado y que tampoco controle o esté controlado por el Asegurado.
## El término 'Tercero' no incluye a:
(i) un Asegurado salvo que sea un empleado en relación con un Uso Ilegítimo de los
Datos Personales de tal empleado, Proveedor Externo de Servicios o el Tenedor de la Información;
(ii) cualquier otra persona física o jurídica que tenga un interés financiero o ejecutivo en las operaciones de la Sociedad;
(iii) cualquier persona o entidad que en virtud de cualquier derecho legal, equitativo o interés controle o tenga influencia en el consejo de administración o la gestión de la Sociedad o que pudiera estar influida o controlada por la Sociedad de forma similar.
Terrorismo cibernético : se entiende el uso premeditado de actividades nocivas contra cualquier sistema informático del asegurado o del PES, o red, o la amenaza explícita de uso de estas actividades con la intención de causar un daño y promover objetivos sociales, ideológicos, religiosos, políticos o similares, o de intimidar a cualquier persona o personas en fomento de estos objetivos. En ningún caso el terrorismo cibernético incluye estas actividades cuando forman parte de una acción militar, una guerra o una operación bélica o se emplean para darles apoyo.
## Uso ilegítimo de Datos Personale s:
se entenderá la revelación no autorizada o transmisión de Datos Personales respecto de los cuales la Sociedad es responsable, tanto como responsable del fichero como responsable del tratamiento, tal y como se define bajo la Normativa de Protección de Datos.
## Uso ilegítimo de Información Corporativa:
se entenderá la revelación no autorizada o transmisión de Información Corporativa respecto de los cuales la Sociedad es responsable.
## 6. EXCLUSIONES
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
No obstante, el adjudicatario, no podrá incluir exclusiones que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador.
Se consideran exclusiones comunes las siguientes:
-
## Conducta deliberada:
una omisión intencional o falta de cumplimiento de un fallo, instrucción, requerimiento de un juzgado, tribunal, corte de arbitraje o de un Organismo Supervisor dentro de la jurisdicción; o una deliberada comisión, consentimiento, promoción de una acción fraudulenta, deshonesta o maliciosa; o una vulneración intencional de una ley o regulación del sector de actividad correspondiente; o una mala conducta intencionada o cualquier acción u omisión dolosa, fraudulenta o deliberadamente antijurídica.
- -Daños materiales y personales.
- -Responsabilidad contractual.
- -Propiedad intelectual, violación de patentes o apropiación o uso indebido de secretos comerciales. Esta exclusión no se aplica a los perjuicios o los gastos de defensa que se deriven de una reclamación hecha por un tercero contra un asegurado por un uso ilegítimo de información corporativa.
- -Honorarios de licencias.
- -Reclamaciones o circunstancias anteriores a la fecha de efecto de esta póliza.
- -Reclamaciones por operaciones de valores
- -Guerra o terrorismo, cualquier forma de guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades o actividades bélicas, guerra civil, levantamiento militar, rebelión, terrorismo o motín. Esta exclusión no se aplica a terrorismo cibernético.
- -Pérdidas por transacciones y operaciones bursátiles y compraventa.
- -Perdidas no asegurables por prohibición legal o reguladora.
- -Contaminación.
- -Fallos de interrupción eléctrica, de líneas telefónicas y de transmisión, de satélites y otras redes que no estén bajo control del asegurado respecto a la cobertura de pérdida de beneficio por caída del sistema.
- -Falta de diligencia de los sistemas. Fallos por no actualizar, corregir o adaptar los sistemas defectuosos detectados y que se hayan puesto en conocimiento de un directivo responsable con suficiente tiempo de anticipación para advertir del resultado de una pérdida o para reducir su impacto.
- -Obtención ilícita y no autorizada por parte del asegurado de datos personales o de información corporativa.
- -Violación de las prácticas de empleo.
- -Mantenimiento tecnológico:
El mantenimiento de los datos y procedimientos de seguridad de la información por parte del Asegurado por debajo de los estándares declarados en el cuestionario.
La ausencia por parte del Asegurado de adoptar todos los pasos comercialmente razonables para mantener el software y hardware de conformidad a los actuales estándares de seguridad recomendados en su sector industrial.
El mantenimiento de todos los sistemas de back-up y procesos por el Asegurado por debajo de los estándares declarados en el cuestionario de suscripción, y de la ausencia de la puesta en marcha regular, de al menos cada 6 meses, de procedimientos de prueba de recuperación de tales datos.
- -Sanciones político-económicas.
- -Descuentos en precio, premios, reconocimientos u otras consideraciones otorgadas en exceso de la cantidad total contratada o esperada.
-Corregir las deficiencias: reformar, mejorar o rectificar cualquier deficiencia o defecto en los sistemas, procesos, hardware operativo de la sociedad o de software o controles de virus que existían antes de un Fallo de seguridad.
## 6.1 EXCLUSION ADICIONAL
No se otorgará cobertura a cualquiera de las siguientes personas o entidades o en cualquiera de los siguientes casos:
- -Entidad organizada o constituida de conformidad con la regulación local de un Área específica, o con sede o domicilio en un Área Específica
- -Área Específica
- -Aquella parte de una reclamación, acción, demanda, procedimiento o resolución de los mismos, realizado, presentado o mantenido en el Área Específica.
- -La pérdida de, el robo o hurto de, los daños a, la pérdida de uso de, la codificación o encriptación de, la interrupción de las operaciones o la disponibilidad de, o la destrucción de cualquier bien (tangible o intangible) situado en el Área Específica, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, cualquier sistema informático, datos, dinero o valores mobiliarios situados en el Área Específica.
A efectos de esta exclusión adicional, se añade la siguiente definición a las ya existentes en este pliego técnico:
Por 'Área Específica' se entiende:
- La República de Bielorrusia
- -La Federación de Rusia tal y como está reconocida por las Naciones Unidas (o sus territorios, incluidas las aguas territoriales, o los protectorados donde tengan Control Legal; a estos efectos, por Control Legal se entenderá cuando dicho control esté reconocido por las Naciones Unidas).
En caso de conflicto entre los términos de esta exclusión y los del presente pliego técnico, se aplicarán los términos de esta exclusión, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier cláusula de Sanciones político-económicas.
Si alguna de las disposiciones de esta cláusula es o llega a ser en algún momento, inválida, ilegal o inaplicable en virtud de cualquier ley o norma jurídica, se considera que dicha disposición no forma parte de esta exclusión, pero la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de esta exclusión no se verá afectada.
## 7. PANEL DE EXPERTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE SINIESTROS
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un servicio de gestión de incidentes cibernéticos para la prestación de asistencia urgente. El equipo de gestión de incidentes estará capacitado para proveer servicios legales, normativos, de investigación forense, de recuperación y restauración de datos, de crisis de comunicación y de notificación, además de un servicio de apoyo de un centro de llamadas para control de crédito y robo de identidad.
## 8. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN :
El límite de indemnización mínimo que el asegurador ofrecerá por siniestro y en agregado anual es de 3.000.000 euros.
## 9. FRANQUICIAS
La franquicia general se establece en 35.000 y un periodo de 18 horas para la cobertura de pérdida de beneficios.
A pesar de ello, en los gastos de primera respuesta durante las primeras 72 horas no se podrá aplicar ninguna franquicia.
## 10. DELIMITACIÓN TEMPORAL
La póliza se aplica a las reclamaciones presentadas contra el asegurado o el asegurador, por primera vez, durante la vigencia de la póliza, con retroactividad ilimitada.
## 11. ÁMBITO TERRITORIAL
La póliza amparará reclamaciones en todo el mundo salvo Estados Unidos y Canadá
## 12. SUBLIMITES DE COBERTURA
| | SUBLIMITE | FRANQUICIA |
|------------------------------------------------------------|-----------------|--------------------|
| GESTIÓN DE INCIDENTES Primera respuesta | 72 horas | Sin Franquicia |
| Servicios legales | 100% Del limite | Franquicia General |
| Servicios de informática forense | 100% Del limite | Franquicia General |
| Recuperación de datos | 100% Del limite | Franquicia General |
| Restitución de imagen | 100% Del limite | Franquicia General |
| Gastos de notificación | 100% Del limite | Franquicia General |
| Servicios de control de identidad y crédito | 100% Del limite | Franquicia General |
| OBLIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS | | |
| Inspecciones en materia de protección de datos | 100% Del limite | Franquicia General |
| Sanciones en materia de protección de datos | 100% Del limite | Franquicia General |
| RESPONSABILIDADPOR USOYTRATAMIENTODE INFORMACIÓN | | |
| Datos personales e información corporativa | 100% Del limite | Franquicia General |
| Fallo de seguridad | 100% Del limite | Franquicia General |
| Falta de diligencia en la notificación | 100% Del limite | Franquicia General |
| Tenedor de información personal y corporativa | 100% Del limite | Franquicia General |
| ACTIVIDADES EN MEDIOS DIGITALES | | |
| Responsabilidad por Actividades en Medios Digitales | 100% Del limite | Franquicia General |
| EXTORSIÓNCIBERNÉTICA | | |
| Extorsión cibernética | 100% Del limite | Franquicia General |
| INTERRUPCIÓN EN LAS REDES | | |
| Pérdida de beneficio por interrupción en las redes | 100% Del limite | 18 horas |
| Gastos para mitigar la interrupción en las redes | 10% | 18 horas |
| PROVEEDOREXTERNO DE SERVICIOS (PES) | | |
| Primera Respuesta al PES | 100% Del limite | Franquicia General |
| Servicios legales | 100% Del limite | Franquicia General |
| Recuperación de datos del PES | 100% Del limite | Franquicia General |
| Pérdida de beneficio por interrupción en las redes del PES | 100% Del limite | 18 horas |
| Gastos para mitigar la interrupción en las redes del PES | 100% Del limite | 18 horas |
| BRIKING | | |
|----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|----------|
| Recuperación de Datos por Vulneración de Datos Personales o de Información corporativa | 100.000 € | 18 horas |
| Recuperación de Datos por Fallo de Seguridad | 100.000 € | 18 horas |
| Recuperación de Datos por Fallo de Seguridad del PES | 100.000 € | 18 horas |
| Recuperación de Datos por Fallo de Sistema | 100.000 € | 18 horas |
| Recuperación de Datos por Amenazas y Extorsión | 100.000 € | 18 horas |
| FALLO EN SERVICIOS EN CLOUD | | |
| Sublímite por Fallo en Servicios en Cloud | 100% Del limite | 18 horas |
| Periodo de horas de espera por un Fallo de Servicios en Cloud | 100% Del limite | 18 horas |
| FALLO DE SISTEMAS | | |
| Sublímite por Fallo de Sistemas | 100% Del limite | 18 horas |
| Periodo de horas de espera por un Fallo de Sistemas | 100% Del limite | 18 horas |
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS (LOTE 5) DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERSONAL DIRECTIVO DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
SEGURO (LOTE 5) DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
UNIVERSITAT POLITECNICA DE VALÉNCIA
1.
OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de una póliza de seguros de cobertura de responsabilidad de las autoridades
y personal al servicio de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).
El presente pliego define las condiciones mínimas que debe reunir dicho seguro, pudiendo
presentar los licitadores la proforma de póliza
- La compañía aseguradora adjudicataria pagará en nombre de la Persona Asegurada todas
las Pérdidas, derivadas de una Reclamación recibida por primera vez durante el Período de
Seguro por una Persona Asegurada, excepto en el caso que la Universidad haya asumido
dichas Pérdidas.
- La compañía aseguradora adjudicataria pagará a la Universidad todas las Pérdidas,
derivadas de una Reclamación recibida por vez primera durante el Período de Seguro por
una Persona Asegurada cuando la Universidad haya asumido dichas Pérdidas.
- La compañía aseguradora adjudicataria pagará en nombre de la Persona Asegurada todos
los Gastos de Representación Jurídica relacionados con una Investigación, así como los
pagados por la Universidad en nombre de la Persona Asegurada.
- La compañía aseguradora adjudicataria pagará en nombre de la Persona Asegurada todas
las Pérdidas relacionadas con una Reclamación recibida por primera vez durante el Período
de Seguro por una Persona Asegurada por un Acto Incorrecto Laboral.
- Personas aseguradas de la Universidad, a título informativo, pero no limitativo
- Rector/a
- Vicerrectores/as
- Secretario/a General
- Gerente
- Vicegerentes
- Interventor/a
- Decanos/as o Directores/as de Centro
- Gerentes de Centro
2. CONDICIONES PARTICULARES
Tomador del seguro: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA
Límite de indemnización: 2.000.000 Euros por reclamación y año Franquicia: Conforme a los gastos de defensa por responsabilidad penal de la Universidad: 5.000€ Ámbito territorial: Reclamaciones formuladas en todo el mundo, salvo USA y Canadá, para la cobertura Gastos de Defensa y de Emergencia en caso procedimiento por Responsabilidad Penal contra la Universidad, y la cobertura de Fianzas, que quedan limitadas a España Fecha de retroactividad: ilimitada Condicionado que será de aplicación: A Título informativo, pero no limitativo, siempre y cuando las coberturas y condiciones del presente documento queden cubiertas, será de aplicación la proforma que presente la compañía aseguradora. Se establecen los siguientes sublímites : Todos los sub-límites de indemnización detallados a continuación forman parte del límite de indemnización por año y no son adicionales al mismo:
1. Gastos de Gestión de Crisis: 500.000 € por Reclamación y Año.
2. Gastos de Relaciones Públicas: 500.000 € por Reclamación y Año.
3. Gastos de Protección de la Reputación: 350.000 € por Reclamación y Año.
4. Gastos de Asistencia Psicológica: 50.000 € por Reclamación y Año.
5. Gastos de Privación de Bienes: 5.000 euros al mes y 60.000 por asegurado y Periodo de seguro
6. Gastos para minimizar la Pérdida: 100.000 € por Reclamación y Año.
7. Gastos de Constitución Aval Concursal: 300.000 € por Reclamación y Año.
8. Gastos de Asesoramiento Legal Concursal: 300.000 € por Reclamación y Año.
9. Responsabilidad Penal de la Universidad: sublimite de gastos de defensa 300.000 con franquicia de 5.000
10. Multas y Sanciones Administrativas: 500.000
11. Persona Vinculada: 500.000
12. Constitución de fianzas civiles requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable: 50% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000
13. Constitución de fianzas penales: 500.000
## COBERTURAS BASICAS
## Responsabilidad civil de las Personas Aseguradas
pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada toda Pérdida derivada de una Reclamación presentada contra dicha Persona Asegurada por primera vez durante el Período de Seguro, salvo en caso de que la Universidad hubiese indemnizado a la Persona Asegurada con relación a dicha Pérdida.
## Reembolso a la Universidad
reembolsará a la Universidad o pagará por cuenta de ésta la Pérdida derivada de una Reclamación presentada contra una Persona Asegurada por primera vez durante el Período de Seguro cubierta bajo esta Póliza, siempre que la Universidad haya indemnizado o acordado indemnizar a la Persona Asegurada en relación dicha Pérdida.
## Gastos de Investigación
pagará los gastos, costes y honorarios en los que incurra una Persona Asegurada, con el acuerdo expreso del Asegurador, para la representación legal de dicha Persona Asegurada en cualquier Investigación iniciada por una Autoridad Oficial durante el Periodo de Seguro, se haya presentado o no una Reclamación contra la Persona Asegurada.
## EXTENSIONES DE COBERTURA
## Nuevas filiales
- a. Si durante el Período de Seguro la Universidad constituye o adquiere una entidad de tal modo que ésta se convierte en una Filial (que no esté domiciliada en EEUU) entonces la presente Póliza se extenderá automáticamente para incluir a dicha Filial sin previo aviso a la compañía aseguradora adjudicataria y sin sujeción al pago de una prima adicional, pero sólo respecto a Actos Incorrectos cometidos con posterioridad una vez que dicha entidad se haya convertido en Filial.
- b. En el caso de que la Universidad venda o disuelva una Filial, antes o durante el Período de Seguro, la presente Póliza (pliegos) continuará aplicándose a tal Filial, aunque únicamente respecto a las Reclamaciones por Actos Incorrectos o conductas que hubieran tenido lugar antes de la fecha en que la venta o disolución surta efecto.
- c. La compañía aseguradora adjudicataria sólo será responsable de las Pérdidas respecto a Actos Incorrectos o conductas mientras la entidad sea una Filial.
- d. La compañía aseguradora adjudicataria podrá extender la presente Póliza para incluir Reclamaciones por Actos Incorrectos cometidos por parte de los Administradores o Directivos o Empleados de una Filial adquirida antes de que dicha entidad se convirtiera en Filial. Esta extensión está sujeta a las condiciones y primas adicionales que la compañía aseguradora adjudicataria determine.
5. Gastos de Emergencia: Si la Persona Asegurada no pudiera obtener el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria antes de incurrir en los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Jurídica, Gastos de Relaciones Públicas, Gastos de Gestión de Crisis, y Gastos de Pre-Investigación, La compañía aseguradora adjudicataria otorgará su consentimiento con carácter retroactivo, siempre y cuando se solicite el consentimiento de la compañía aseguradora adjudicataria en el plazo de catorce días a partir del momento en que se incurrió por primera vez en dichos Gastos de Emergencia.
6. Antiguo Administrador o Directivo: Si la Póliza contratada no se renueva o no se sustituye por otra póliza que cubra la responsabilidad de los Administradores o
7. Directivos, si no se solicita el Período Informativo y siempre que no haya tenido lugar una Transacción, la presente Póliza se extenderá a cualquier Antiguo Administrador o Directivo respecto de Reclamaciones recibidas o Investigaciones iniciadas contra dichas personas por un tiempo indefinido desde la fecha de no renovación de la presente Póliza. A través de la presente extensión únicamente se cubren las Reclamaciones recibidas o Investigaciones iniciadas contra dicho Antiguo Administrador o Directivo por Actos Incorrectos cometidos con anterioridad a la fecha de su cese como Administrador o Directivo.
8. Absorciones y fusiones: En el supuesto de que se produzca una Transacción, La compañía aseguradora adjudicataria podrá hacer la presente Póliza extensiva a las Reclamaciones que se presenten o a las Investigaciones que se inicien por primera vez contra una Persona Asegurada dentro de un Período de 72 meses a partir de la fecha de vencimiento del Período de Seguro. Dicha extensión estará sujeta a los términos, las condiciones y la prima adicional que la compañía aseguradora adjudicataria estime oportunos.
9. Administradores o Directivos de Entidades Externas
- a. La Póliza que se contrate se ampliará para incluir, en su calidad de tal, a aquel administrador o directivo que, a petición expresa de la Universidad, sea Administrador o Directivo; fideicomisario o similar de cualquier Entidad Externa.
- b. La Póliza que se contrate se ampliará para incluir, a las personas físicas representantes permanentes de la Universidad y/o a las personas físicas que hayan recibido mandato escrito de la Universidad en entidades externas, a la fecha de efecto de la presente Póliza o con anterioridad o durante el Período de Seguro, a fin de cubrir aquellas Reclamaciones en su contra por Actos Incorrectos.
- c. La cobertura contemplada en la presente extensión se aplicará en exceso de cualquier indemnización proporcionada por la Entidad Externa y de cualquier seguro de responsabilidad para administradores o directivos de dicha Entidad Externa que se encuentre en vigor y sea susceptible de cobro.
- d. Si el seguro de responsabilidad para Administradores o Directivos de la Entidad Externa lo proporciona la compañía aseguradora adjudicataria o cualquier miembro del grupo de empresas de la compañía aseguradora adjudicataria, el Límite de Indemnización global para todas las Pérdidas cubiertas por la presente extensión se reducirá en la cantidad pagada a cualquier Persona Asegurada en virtud de dicha Póliza.
14. Responsabilidad en Materia Tributaria:
pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada la Pérdida derivada de una Reclamación presentada contra dicha Persona Asegurada por primera vez durante el Período de Seguro por sus Actos Culposos que motiven su responsabilidad personal subsidiaria por la deuda tributaria del Tomador del Seguro de conformidad con lo previsto en el art. 43.1.a de Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Fianzas : La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, las Fianzas que deriven de una Reclamación recibida por una Persona Asegurada durante el Período de Seguro. Si la pérdida de la Fianza establecida a una Persona Asegurada debido a su incomparecencia en el juicio o cualquier otra razón, incluyendo una sentencia por la responsabilidad penal de una Persona Asegurada o si el juez establece la responsabilidad penal o si la Reclamación no está cubierta en su totalidad o en parte por la Póliza, entonces la Persona Asegurada o el Tomador del Seguro deberán solidariamente reembolsar de inmediato el importe de dicha Fianza a la compañía aseguradora adjudicataria
- Gastos de Gestión de Crisis: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Gestión de Crisis.
- Gastos de Relaciones Públicas: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Relaciones Públicas
- Gastos de Protección de la Reputación: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Protección de la Reputación.
- Gastos de Asistencia Psicológica: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Asistencia Psicológica.
- Procedimiento de Extradición La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida: a. Gastos de Defensa.
- b. Gastos de Gestión de Crisis.
- c. Gastos de Relaciones Públicas
- d. Gastos de Protección de la Reputación
- e. Gastos de Viaje al Extranjero; en relación con un Procedimiento de Extradición.
- Gastos Legales: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos Legales derivados de una Reclamación o una Investigación.
- Multas y Sanciones Administrativas
- a. La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, las multas y sanciones civiles impuestas por la ley a la Persona Asegurada, derivadas de una Reclamación o Investigación, salvo que las mismas no sean permisibles o asegurables en virtud de la legislación aplicable.
- b. La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, las multas administrativas impuestas por la ley a la Persona Asegurada, derivadas de una Reclamación o Investigación, salvo que las mismas no sean permisibles o asegurables en virtud de la legislación aplicable.
- Gastos de Privación de Bienes: La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Privación de Bienes, derivados de una Reclamación o de una Investigación, según el sublímite y agregado establecidos en las Condiciones Particulares, con independencia del número de reclamaciones bajo esta Póliza, la cantidad reclamada y el número de Personas Aseguradas que lo soliciten.
- Gastos para Minimizar la Pérdida: La Póliza que se contrate se extenderá para cubrir, según el sublímite establecido indicado de las Condiciones Particulares, los gastos
incurridos por la Persona Asegurada bajo el Objeto de Seguro para minimizar la Pérdida, siempre y cuando:
- a. La Persona Asegurada demuestre, sujeto a la conformidad de la compañía aseguradora adjudicataria, que los gastos incurridos para minimizar la Pérdida son necesarios, razonables y proporcionados y probablemente reducirán o evitarán las consecuencias de la posible
Reclamación
- b. se informe de las circunstancias que dieron lugar al pago de conformidad con la Condición general
- c. Cualquier medida adoptada por la Persona Asegurada está sujeta al previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria que no lo denegará o demorará sin causa justificada
- d. La responsabilidad de la compañía aseguradora adjudicataria con respecto a los Gastos para Minimizar la Pérdida bajo ningún concepto excederá el importe que hubiera sido abonado por la compañía aseguradora adjudicataria en el supuesto de que se hubiera notificado una
Reclamación contra un Persona Asegurada que tuviera cobertura bajo la presente Póliza
- e. La carga de la prueba de que la Reclamación tenga cobertura bajo la presente Póliza recae en la Persona Asegurada.
La presente extensión de cobertura no se aplica a Reclamaciones presentadas por la Universidad contra cualquier Persona Asegurada, ni por Reclamaciones derivadas de insolvencia, desequilibrio patrimonial, ni de procedimientos concursales.
- Personas Vinculadas: La Póliza que se contrate se extenderá para cubrir los Gastos de Defensa de una Persona Vinculada en que incurra respecto de una Reclamación o Investigación iniciada contra dicha persona, conforme al sublímite indicado en el presente pliego.
Esta extensión será aplicable únicamente en el caso de que una Persona Vinculada sea designada co-demandado junto a otra Persona Asegurada y se empleen los servicios del mismo abogado.
- Responsabilidad penal de la Universidad: La Póliza que se contrate se ampliará para cubrir, según el sublímite y la franquicia establecidos en las Condiciones Particulares, los Gastos de Defensa incurridos por la Universidad, con el previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria, para su defensa en un proceso criminal que se inicie por primera vez durante el Período de Seguro en un tribunal español y siempre que se exija la responsabilidad penal de la Universidad conforme al código penal español con motivo de un Acto Incorrecto de un Administrador o Directivo.
Esta extensión de cobertura solo será de aplicación cuando los procedimientos se sigan contra la Universidad y un Administrador o Directivo siempre y cuando la Universidad comparta desde el inicio hasta el final del procedimiento la misma dirección jurídica del Administrador o Directivo o al menos uno de los Administradores o Directivos en el supuesto de que sean varios los Administradores o Directivos imputados con la Universidad. La presente extensión de cobertura se aplica únicamente a las Reclamaciones presentadas contra el Asegurado exclusivamente en territorio español. : La Póliza que se contrate cubrirá, como Pérdida, los Gastos de Abogado Interno de la Universidad. Esta cobertura estará sujeta al sublímite indicado
- Abogado Interno en las Condiciones Particulares.
3. EXCLUSIONES.
La compañía aseguradora adjudicataria no será responsable, de realizar ningún pago por una Pérdida correspondiente a:
- Actos intencionados: Basado en, derivado de o atribuible a:
- a. cualquier acto u omisión deliberadamente deshonesto o fraudulento del Asegurado o un incumplimiento deliberado de la ley por parte del Asegurado; o
- b. cualquier beneficio o ventaja personal obtenidos por la Persona Asegurada a los cuales dicha Persona Asegurada no tuviera derecho legal,
La presente exclusión sólo resultará de aplicación cuando dichas conductas sean así establecidas mediante Pronunciamiento Final en relación con la Reclamación o Investigación por la que se reclama la Pérdida; o bien, sean admitidas por declaración escrita del Asegurado.
- Litigios Anteriores o Pendientes: Basado en, derivado de o atribuible a litigios pendientes o anteriores u otros procedimientos (incluyendo, sin ánimo limitativo, los procedimientos o las investigaciones civiles, penales, reglamentarias y administrativas) en los que se vea incursa la Universidad, una Entidad Externa o una Persona Asegurada, y tramitados o iniciados con anterioridad a la fecha indicada Condiciones Particulares, o que aleguen o se deriven de los mismos hechos o circunstancias, o de sustancialmente los mismos hechos o circunstancias, que se alegan en dicho litigio o procedimiento pendiente o anterior.
- Notificadas a Pólizas Anteriores: Basado en, derivado de, o atribuible a un Acto Incorrecto o una serie de Actos Incorrectos que se hayan alegado en cualquier Reclamación, circunstancia o Investigación que haya sido objeto de notificación a cualquier póliza existente o finalizada con anterioridad o simultáneamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Póliza.
- Sociedad contra Asegurado en EEUU: Basado en, derivado de, o atribuible a cualquier Reclamación presentada o mantenida por la Universidad o Entidad Externa, o en nombre de éstas, contra una Persona Asegurada en Estados Unidos de América o en sus territorios, excepto:
- a. para obtener una contribución o indemnización si dicha Reclamación se deriva directamente de otra Reclamación que de otro modo estaría cubierto por la presente Póliza;
- b. iniciado o mantenido por un liquidador, síndico o administrador judicial, o persona similar al amparo de la legislación de otra jurisdicción; o
- c. los Gastos de Defensa.
- Oferta Pública de Valores: Basada en, derivada de, o atribuible a cualquier oferta pública de Valores.
- Daños Materiales y Personales:
- a. Por lesión corporal, enfermedad mental, angustia emocional, daño moral, enfermedad, dolencia o fallecimiento de cualquier persona; o
- b. Por daños a o destrucción de bienes tangibles lo que incluye la pérdida del uso de dichos bienes;
Lo anterior no resultará de aplicación a: o angustia emocional y/o daño moral que se deriven de un Acto Incorrecto Laboral. o Gastos de Defensa o Gastos de Representación Jurídica respecto a Prevención de Riesgos Laborales
- Difusión: Basado en, derivado de, o atribuible a:
- a. cualquier omisión del Asegurado de eliminar publicaciones de Internet, Intranet o Extranet tras una queja o notificación en relación con la publicación de un tercero
- b. cualquier publicación realizada por parte del Asegurado, un empleado o tercero en una Página Editable.
- Planes de empleados
- una reclamación por cualquier violación de cualquier deber u obligación establecidos en cualquier legislación o norma que regule los planes o fondos de pensiones de empleados, planes de beneficios a empleados, planes de ahorros para la jubilación de empleados o programas de participación en beneficios. Fraude de suplantación de identidad una instrucción fraudulenta (por email, teléfono o fax), comunicada a un asegurado, por una persona pretendiendo ser: i. un directivo , administrador, socio o accionista del asegurado u otro empleado; o ii. un cliente, proveedor, prestador de servicios o consultor, o el representante o empleado de dicha persona o entidad Responsabilidad civil Profesional: Basado en, derivado de, o atribuible a: los servicios prestados, a título oneroso a terceros, o de los errores u omisiones cometidos con ocasión de la prestación de dichos servicios. La responsabilidad médica, entendiendo como tal, aquella que derive tanto de la realización, como de la omisión de un acto médico. A los efectos de determinar la aplicabilidad de una exclusión el Acto Incorrecto de un Asegurado no será imputado a ninguna Persona Asegurada. A los efectos de determinar la aplicabilidad de una Exclusión cuando la Universidad haya indemnizando a una Persona Asegurada, sólo el Acto Incorrecto de dicha Persona
Asegurada será atribuible a la Universidad.
La conducta mostrada y el conocimiento poseído por un Director Financiero, Director Ejecutivo, Director General o Presidente del Tomador del Seguro serán imputados a una Sociedad a los efectos de determinar la aplicabilidad de una exclusión relativa a la cobertura otorgada a tenor del Objeto de Seguro
Ciber riesgo y ciberterrorismo.
Reclamaciones basadas en, relacionadas con, o consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación consecuencia de daños o perjuicios de cualquier naturaleza como consecuencia de virus informático o ataques informáticos o de Internet, ciber riesgo y ciberterrorismo.
Derechos de propiedad , patentes, marcas Basada en, relacionada con, o que sea consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación relacionada con el real o presunto incumplimiento de patentes, marcas registradas, derechos de propiedad industrial, incumplimiento de derechos de autor, derechos de la propiedad intelectual, diseños registrados o cualquier injuria o calumnia
-real o presunta.
- Incumplimiento contractual
Basada en, relacionada con, o que sea consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación en relación con un incumplimiento contractual, ya sea dicho contrato formal o implícito, escrito o verbal,
Exclusión sanciones comerciales : La Aseguradora no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar ningún siniestro ni de otorgar ninguna prestación o beneficio bajo esta póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la Aseguradora o sus sociedades matrices a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquéllas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, Francia, o Reino Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América
4. DEFINICIONES.
2. Abogado interno: Hace referencia a una persona física autorizada a ejercer la profesión de abogado que sea empleado asalariado de la Universidad, a tiempo completo o parcial, que preste servicios de asesoramiento jurídico a la Universidad en calidad de empleado, teniendo en cuenta que dicho asesoramiento excluye la posibilidad de asesorar a otras entidades.
3. Acto incorrecto: Hace referencia a:
- a. En relación a la Persona Asegurada cualquier vulneración de la confianza, error, omisión, falso testimonio, declaración engañosa, tergiversación, negligencia o
5. incumplimiento de las obligaciones o cualquier otro asunto real, presunto o propuesto que constituya el objeto de una Reclamación contra una Persona Asegurada por causa de su actuación en calidad de
Persona Asegurada.
- b. En relación a cualquier Sociedad cualquier vulneración de la confianza, error, omisión, falso testimonio, declaración engañosa, negligencia, incumplimiento de las obligaciones o incumplimiento de la garantía de autoridad por parte de la Universidad, pero sólo en relación con una Reclamación por Operaciones valores.
- c. En relación a cualquier Abogado Interno, cualquier acto, error u omisión a la hora de prestar o no prestar servicios profesionales de asesoría jurídica a la Universidad, pero sólo en calidad de Abogado Interno. Sin embargo, el término Acto Incorrecto no abarca ningún acto, error u omisión en relación con las actividades del Abogado Interno que:
- no guarden relación con las funciones que desempeña dicho Abogado Interno en la Universidad.
- no se realicen en nombre de la Universidad o para las que no haya recibido un mandato por escrito por parte de la Universidad.
- las desarrolle el Abogado Interno para otras personas distintas de la Universidad
6. Actos incorrectos laboral: Hace referencia a cualquiera de las siguientes acciones referidas al ámbito laboral:
- a. Despido improcedente o nulo o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes.
- b. Negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional.
- c. Publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamación.
- d. Discriminación.
- e. Medida disciplinaria injusta, acoso sexual, 'mobbing' u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo.
- f. Represalias.
- g. Causación ilícita de angustia emocional.
- h. Vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores
cometida o supuestamente cometida por cualquier Persona Asegurada de la Universidad contra un empleado durante una relación laboral pasada, presente o futura entre dicho empleado y la Universidad.
- Administrador o Directivo: H ace referencia a toda persona física que ostente o haya ostentado el cargo de -o que durante el Período de Seguro hubiera sido designada o elegida- administrador, consejero o directivo de conformidad con la ley y los estatutos de la Universidad, y cualquier persona física que sea representante permanente de un administrador persona jurídica de la Universidad. Hace asimismo referencia a cualquier persona física que desempeñe funciones de dirección bajo la
- autoridad del Consejo de Administración o de algún Comité del Consejo de Administración o el Consejero Delegado de la Universidad. Antiguo Administrador o Directivo: Hace referencia a cualquier Administrador o Directivo que se hubiera jubilado o que hubiera cesado por otros motivos que no fueran la inhabilitación, suspensión, destitución, el despido o auto de declaración del concurso de acreedores durante el Período de Seguro.
- Asegurado: Hace referencia a:
- a. la Persona Asegurada, y
- b. la Universidad en relación a los Gastos de Defensa de la Responsabilidad Penal.
- Condiciones Medioambientales: Hace referencia a:
- a. Cualquier Contaminación real o presunta, o amenaza de Contaminación.
- b. Cualquier norma, dirección o solicitud de examinar, supervisar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar la Contaminación.
- Contaminación: Hace referencia a la descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape -real, presunto o inminente- de cualquier Contaminante en estado sólido, líquido o gaseoso; o su olor, ruido, vibración, radiación electromagnética, radiación ionizante, térmica o de otro tipo en cualquier momento.
- Contaminante: Hace referencia a todo contaminante, irritante u otra materia o sustancia - incluyendo, sin ánimo limitativo- lubricante, humo, vapor, hollín, amianto, materiales que contengan amianto, humos, ácidos, sustancias alcalinas, materiales nucleares o radiactivos, gases de efecto invernadero, sustancias químicas y residuos.
- El término residuos abarca aquellos materiales destinados a ser reciclados, reparados o recuperados.
- Datos: Hace referencia la información que sea legible por cualquier aparato electrónico en formato digital (excluyendo software) con independencia de la forma en que sean utilizados o generados, incluyendo, pero no limitado a texto, grabaciones de voz e imágenes.
- Empleado: Hace referencia a:
- a. Un empleado (incluyendo, sin ánimo limitativo, un empleado adscrito temporalmente o consultor) de la Universidad que actúe en calidad de Administrador o Directivo.
- b. Un empleado de la Universidad en el caso de un Acto Incorrecto Laboral; o
- c. Un empleado de la Universidad, respecto a una Reclamación o Investigación en la que dicho empleado sea designado co-demandado, o a la que deba asistir con un Administrador o Directivo.
- Entidad externa: Hace referencia a:
- a. cualquier entidad que no sea una Filial y no cotice Valores en ninguna bolsa.
- b. cualquier Entidad sin Ánimo de Lucro
- Entidad sin Ánimo de Lucro: Hace referencia a una organización benéfica registrada o asociación comercial u otra organización sin ánimo de lucro.
- Extranet: Hace referencia a un grupo de redes interconectadas, de acceso restringido, accesibles a través de una pasarela o un portal.
- Fianzas: Hace referencia a:
- a. La constitución y mantenimiento de las fianzas civiles que se hubiera impuesto por decisión judicial a una Persona Asegurada para garantizar eventuales responsabilidades civiles como consecuencia de una Reclamación cubierta bajo la presente Póliza.
- b. I. Los gastos en que una Persona Asegurada incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional; o
II. La constitución de fianzas penales impuestas por un Tribunal Penal a una Persona Asegurada al objeto de garantizar su libertad provisional, siempre que la constitución de dicha fianza sea solicitada por escrito conjuntamente por la Persona Asegurada y el Tomador del Seguro y que, además, el Tomador del Seguro se comprometa a reembolsar a la compañía aseguradora adjudicataria, en caso de que dicha fianza se perdiera por la falta de comparecencia de una Persona Asegurada en un juicio o por cualquier otra causa -incluida una sentencia que establezca la responsabilidad penal de la Persona Asegurada.
- c. La constitución de la caución que una Persona Asegurada preste, en sustitución de las medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artículos 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por una Reclamación cubierta bajo la presente Póliza
2. Filial: Hace referencia a cualquier entidad en la que la Universidad directa o indirectamente:
- a. Controle la mayoría de los derechos de voto.
- b. Controle el derecho de nombrar o revocar a la mayoría de su Consejo de Administración.
- c. Posea más de la mitad del capital social emitido.
Filial abarca asimismo un vehículo de joint-venture o entidad similar sobre la que la Universidad ejerza, directa o indirectamente, un control de administración efectivo.
- Fundador de la Universidad: Hace referencia a:
- a. cualquier persona física que actúe o hubiera actuado en nombre de la Universidad con el objeto de constituir la Universidad; o
- b. cualquier persona física que sea Administrador y Directivo o Empleado, o en el caso de constitución defectuosa que hubiera sido designado por la Universidad para ser Administrador y Directivo o Empleado de la Universidad.
El término fundador no incluye a los asesores externos u otras personas externas que en el transcurso habitual de su actividad constituyan Sociedades.
- Gastos de abogado interno: Hace referencia a los Gastos de Defensa necesarios y razonables de un Abogado Interno soportados con el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria, que no lo denegará ni demorará sin causa justificada, relativos a Reclamaciones por Actos Incorrectos cometidos en calidad de Abogado Interno cuando éste sea personalmente responsable del Acto Incorrecto y dicha responsabilidad no pueda atribuirse a la Universidad.
- Gastos de Asesoramiento Legal Concursal: Hace referencia a los gastos necesarios y razonables en los que incurra la Persona Asegurada, con el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria, con el fin de obtener asesoramiento legal sobre su responsabilidad en calidad de Administrador o Directivo del Tomador del Seguro en relación con la situación concursal del Tomador del Seguro.
- Procedimiento de extradición: Significa cualquier procedimiento iniciado contra una persona asegurada que consista en una solicitud de revisión judicial o cualquier cuestionamiento o recurso o una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o corte de justicia equivalente, de una sentencia de extradición dictada por una autoridad gubernamental, sobre cualquier procedimiento dirigido a trasladar a una persona asegurada a otro territorio contra su voluntad, incluyendo las apelaciones relacionadas.
- Gastos de Asistencia Psicológica: Hace referencia a los honorarios profesionales, costes o gastos razonables de un psicólogo acreditado u otro asesor médico o de salud equivalente en los que incurra una Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no lo denegará o demorará sin causa justificada) como consecuencia de una Reclamación durante el Período de Seguro.
- El sublímite de Indemnización relativo a los Gastos de Asistencia Psicológica es el indicado en el presente pliego.
- Gastos de Constitución de Aval concursal: Hace referencia a los gastos razonables y necesarios en que el Persona Asegurada incurra legal y personalmente con motivo de la constitución y mantenimiento de aval que pudiera el juez aceptar en sustitución de un embargo previamente ordenado contra la Persona Asegurada de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) en proceso concursal de la Universidad.
- Solo se incurrirán en dichos gastos con el previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria que no lo denegará o demorará sin causa justificada.
- Gastos de Defensa: Hace referencia a los honorarios, costes y Gastos Legales necesarios y razonables (incluido el coste de la fianza de apelación, pero sin que ello suponga obligación de solicitar y aportar tal fianza) soportados con el previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no será denegado o demorado sin causa justificada) por un Asegurado, o en nombre de éste,
en respuesta a una Reclamación o bien directamente relacionada con su Investigación, defensa, liquidación o apelación. Los Gastos de Defensa abarcan los honorarios, costes y gastos razonables de un experto acreditado contratado a través del abogado defensor del Asegurado con la aprobación de la compañía aseguradora adjudicataria para preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de las pruebas relativas a la defensa de una Reclamación. Los Gastos de Defensa no incluirán la remuneración de ninguna Persona Asegurada, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier Sociedad.
- Gastos de Gestión de Crisis: Hace referencia cualesquiera honorarios profesionales, costes o gastos necesarios y razonables de cualquier asesor jurídico o asesor fiscal, contratado por un Asegurado, para prevenir cualquier Reclamación. Solo se incurrirá en dichos honorarios, costes o gastos con el previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria que no lo denegará o demorará sin causa justificada.
- El sublímite de indemnización relativo a los Gastos de Gestión de Crisis es el indicado en las Condiciones Particulares.
- Gastos de Privación de Bienes: Hace referencia el pago de los siguientes servicios directamente al proveedor de dichos servicios, en caso de exista una medida cautelar para la confiscación, intervención, suspensión o embargo de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o bienes personales de una Persona Asegurada para la imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles o bienes personales de la Persona Asegurada durante el Período de Seguro:
- a. Educación: escolarización de menores dependientes de la Persona Asegurada;
- b. Vivienda: letras de la hipoteca de la vivienda particular de la Persona Asegurada y alquiler de vivienda;
- c. Servicios públicos: coste del agua, gas, luz, teléfono e internet de la vivienda particular de la
- Persona Asegurada;
- d. Seguros personales. Primas correspondientes a los seguros de vida, accidentes, asistencia médica y salud de la Persona Asegurada.
Dichos gastos sólo se pagarán cuando las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley, y efectivamente no embargadas, hayan sido íntegramente consumidas o agotadas en el pago de los anteriores servicios. Dichos gastos se pagarán al cabo de 30 días tras el acaecimiento del suceso anteriormente indicado y durante un período de 12 meses como máximo. Hace referencia a los honorarios razonables y gastos relativos a una empresa o consultor de relaciones públicas cuyos servicios pueda contratar la Persona Asegurada con el fin de difundir las conclusiones de un
- Gastos de Protección de la Reputación: Pronunciamiento Final a favor de
- la Persona Asegurada, que puedan derivarse de una Reclamación. Dichos honorarios y gastos sólo se soportarán con el consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no lo denegará o demorará sin causa justificada).
- El sublímite de indemnización relativo a los Gastos de Protección de la Reputación es el indicado en las Condiciones Particulares.
- Gastos de Relaciones Públicas: Hace referencia a los honorarios razonables y gastos relativos a una empresa o un consultor de relaciones públicas, una empresa de gestión de crisis o un bufete de abogados, cuyos servicios pueda contratar la Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no lo denegará o demorará sin causa justificada), con el fin de evitar o limitar los efectos adversos o la publicidad negativa que se prevea que pueda derivarse de una Reclamación o una Investigación.
- El sublímite de indemnización relativo a los Gastos de Relaciones Públicas es el indicado en las Condiciones Particulares.
- Gastos de representación jurídica: Hace referencia a los gastos legales u otros honorarios similares razonables soportados por la Persona Asegurada, o en nombre de ésta (pero sin incluir su remuneración, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier Sociedad) con el previo consentimiento por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no lo denegará o demorará sin causa justificada) directamente en relación con la cooperación de la Persona Asegurada en el marco de una Investigación.
- Gastos de Viaje al Extranjero: Hace referencia a los costes razonables y el alojamiento de la Persona Asegurada y su cónyuge legal o pareja de hecho y los hijos menores de dieciocho años en un viaje de ida y vuelta directamente relacionado con un Procedimiento de Extradición.
- Gastos Legales: Hace referencia a los honorarios profesionales, costes y gastos legales y de otro tipo soportados por una Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no lo denegará o demorará sin causa justificada) para llevar a cabo acciones judiciales al objeto de obtener el cumplimiento, el retraso o la revocación de:
- a. Un auto en virtud de la cual se inhabilita a una Persona Asegurada para ejercer el cargo de
Administrador o Directivo de la Universidad
- b. una medida cautelar:
2. -que confisque, controle, suspenda o congele los derechos de propiedad de los bienes inmuebles o bienes personales de dicha Persona Asegurada; o
3. -una carga sobre bienes inmuebles o bienes personales de la Persona Asegurada;
- c. un auto dictado por un tribunal que imponga una restricción a la libertad de la Persona Asegurada; o
- d. la deportación de una Persona Asegurada tras la revocación de su condición de inmigrante, por lo demás válida, en vigor y debidamente adquirida, por cualquier motivo distinto de la condena de la Persona Asegurada por un delito.
6. Gastos para Minimizar la Pérdida: Hace referencia a liquidaciones, costes y gastos soportados como consecuencia de las medidas adoptadas por la Persona Asegurada exclusivamente al objeto
de prevenir o minimizar una posible Reclamación contra una Persona Asegurada que, de llegar a ser Reclamación, daría lugar a una Pérdida cubierta al amparo de la presente Póliza.
- Información Confidencial: Hace referencia a toda información establecida como confidencial por el Asegurado y que esté a disposición de los Empleados del Asegurado, Administradores o
Directivos, incluyendo, pero no limitado a:
- a. La existencia o el estado de cualesquiera conversaciones o negociaciones relacionadas con el negocio.
- b. Cualquier información que sea considerada confidencial por un profesional relacionado con el negocio, clientes, proveedores, estrategias, intenciones, otros asuntos u oportunidades de negocio que sean reveladas;
- c. Cualquier información o análisis derivados de los puntos (i) y (ii) mencionados anteriormente. Bajo la definición de Información Confidencial no se incluye ninguna información que esté o haya sido facilitada al público en general (que no sea como consecuencia de una divulgación no autorizada del Asegurado); o que estuviera a disposición del receptor de forma no confidencial antes de la divulgación por parte del Asegurado; o que estuviera legalmente en posesión del destinatario antes de que la información fuera revelada por el Asegurado; o que las partes pertinentes hubiesen pactado por escrito de que no sea confidencial o pueda ser divulgada; o que pudiera ser revelada o desarrollada para el receptor de forma independiente a la información oficial revelada; o que sea irrelevante; o que sea evidente o que sea inútil.
4. Intranet: Hace referencia a una red electrónica de propiedad del Asegurado, y controlada por éste, que contiene información sobre la actividad empresarial del Asegurado y sólo está a disposición de ciertos empleados y no del público general.
5. Investigación: Hace referencia a cualquier diligencia, investigación, interrogatorio o inspección formal u oficial debidamente iniciados por un organismo público con facultades inspectoras o de control contra la Universidad, y en la que la presencia de la Persona Asegurada se requiera o solicite por vez primera por escrito durante el Período de Seguro.
Con el único propósito de dar cumplimiento al condicionado de la presente Póliza, cuando el contexto así lo requiera, y siempre a reserva de las condiciones específicas de la cobertura, el término Investigación abarcará asimismo una Pre-Investigación.
Jurisdicción internacional: Hace referencia a cualquier fuero competente distinto de la jurisdicción en la que se emitió la presente Póliza Límite de indemnización: Hace referencia a la cuantía indicada en los presentes pliegos. Página Editable (wiki): Hace referencia a una página de Internet, Intranet y Extranet
- en la que cualquiera pueda publicar contenido sin necesidad de registrarse.
- Pérdida
- a. Hace referencia a aquellas cuantías que una Persona Asegurada esté legal y personalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación cubierta en Póliza:
- o alguna indemnización legal, indemnización por daños y perjuicios o interés otorgado, sentencia dictada, liquidación convenida; incluidos los costes legales del demandante; o Gastos de Defensa;
- o Gastos de Representación Jurídica; o Fianzas; o Gastos de Gestión de Crisis; o Gastos de Privación de Bienes; o Gastos Legales; o Gastos de Relaciones Públicas; o Los Gastos de Protección de la Reputación; o Daños punitivos y daños ejemplarizantes cuando sea admisible y asegurable al amparo de la legislación aplicable;
- o Multas y sanciones civiles cuando sea admisible y asegurable al amparo de la legislación aplicable;
- o Los Gastos de Pre-Investigación prevista en la Extensión 2.20; o Gastos para Minimizar la Pérdida; o Gastos de Viaje al Extranjero; o Gastos de Asistencia Psicológica o Gastos de Asesoramiento Legal Concursal o Gastos de Constitución de Aval Concursal
Pérdida abarca asimismo cualquier elemento no expuesto de otro modo en esta definición cuya cobertura quede expresamente otorgada en las Extensiones o en un suplemento de esta Póliza.
- b. Con respecto al Objeto de Seguro y las Extensiones, el término Pérdida no incluirá: o Multas o sanciones penales salvo en lo dispuesto en la Extensión 2.16; o Cualquier cuestión que no sea permisible o asegurable en virtud de la legislación aplicable. o Prestaciones patrimoniales de carácter público, exacciones parafiscales, impuestos o sumas debidas en relación con los impuestos, salvo en lo dispuesto en la Extensión 2.8;
2. o Los costos o gastos soportados para examinar, supervisar, limpiar, eliminar, contener, tratar, neutralizar, desintoxicar o evaluar los efectos de Contaminantes o relativos a la restauración de los recursos naturales o bienes a su estado original;
3. o Sumas que la compañía aseguradora adjudicataria esté legalmente imposibilitada para pagar en virtud de la legislación de la jurisdicción en la que se presente una Reclamación o en la que se inicie una Investigación;
4. o Indemnizaciones individuales o colectivas con motivo de la extinción de relaciones laborales;
5. o Cauciones o avales, a excepción de lo establecido para extensión Fianzas (caución); o El coste de satisfacer de daños o compensaciones no monetarias; o Salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier Persona Asegurada u otros costes fijos de la Universidad.
6. Período de seguro: Hace referencia al período de tiempo indicado en el Punto 3 del presente pliego (póliza). Con el único propósito de dar cumplimiento al presente pliego, cuando el contexto así lo requiera, y siempre a reserva de las condiciones específicas, el término Período de Seguro hará asimismo referencia al Período Informativo.
7. Período informativo: Hace referencia a los períodos señalados en el presente pliego a partir de la fecha de vencimiento del Período de Seguro.
8. Persona asegurada: Hace referencia a una persona física que hubiera sido, o sea:
- a. un Administrador o Directivo
- b. un administrador de hecho o su equivalente en otra jurisdicción, lo que incluye la figura del Administrador Oculto o Administrador en la Sombra (el Shadow Director de la doctrina anglosajona);
- c. Un Empleado;
- d. Cualquier cónyuge legal o pareja de hecho de una persona física según se establece en a, b, c, g, h, i de esta definición, pero sólo con respecto a los Actos Incorrectos de dichas personas;
- e. El caudal hereditario, heredero o representante legal de un Administrador o Directivo o Empleado fallecido;
- f. El representante legal de un Administrador o Directivo o Empleado en caso de incapacidad, insolvencia o quiebra a tenor de la Ley Concursal 22/2003 o en virtud de una legislación análoga en la jurisdicción de dicho Administrador o Directivo o Empleado;
15. Persona vinculada: Hace referencia a una persona física que se considere que guarda relación con un miembro del Consejo de Administración de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
16. Póliza: Hace referencia a la presente póliza y cualquier suplemento de la misma.
17. Póliza internacional: Hace referencia a la Póliza de seguro de responsabilidad de administradores y directivos estándar para sociedades no cotizadas en bolsa de la compañía aseguradora adjudicataria (o cualquier otra sociedad que forme parte del Grupo de sociedades de la compañía aseguradora adjudicataria) normalmente disponible en una Jurisdicción Internacional en el momento de emisión de la presente Póliza. Si existe más de una Póliza de esta naturaleza, entonces Póliza Internacional hará referencia a la póliza de seguro de responsabilidad de administradores y directivos estándar cuyo articulado sea el más reciente o el más
18. comúnmente empleado en la Jurisdicción Internacional. El término Póliza Internacional no incluirá ninguna póliza de asociación, responsabilidad de administración, fondo de pensiones, responsabilidad profesional o sociedad privada, ni tampoco ninguna póliza manuscrita o personalizada.
19. Pre-investigación: Hace referencia a:
- a. Una incursión o visita in situ a cualquier Sociedad o Persona Asegurada por parte de un organismo público que tenga lugar por primera vez durante el Período de Seguro y que requiera la elaboración, revisión, copia o confiscación de registros o entrevistas de cualquier
Persona Asegurada.
- b. Cualquier notificación formal por parte de la Universidad o una Persona Asegurada a cualquier regulador u organismo público, entregada por primera vez durante el Período de Seguro, cuando la Universidad razonablemente considere que se ha producido o puede producirse una vulneración grave de los deberes legales reglamentarios de la Universidad o de la Persona Asegurada.
- c. Una Investigación interna llevada a cabo por la Universidad, si y en la medida en que dicha Investigación sea solicitada por el regulador u organismo público tras recibir la notificación formal señalada en b.
3. Procedimiento de extradición: Hace referencia a:
- a. Cualquier solicitud de extradición de un Persona Asegurada, o requerimiento de detención de cualquier Persona Asegurada y cualquier otro procedimiento regulado bajo legislación española.
- b. Cualquier petición asociada, incluyendo, pero no limitado con, al Tribunal europeo de Derechos humanos y la búsqueda de actas de revisión judiciales contra la decisión del Ministro de Asuntos Exteriores u otro representante aprobado de manera apropiada del Gobierno
Español para publicar (emitir) un certificado de extradición.
- c. El equivalente a los anteriores en cualquier otra jurisdicción.
Para la cobertura Procedimiento de Extradición no es necesario que se produzca un Acto Incorrecto.
- Procedimiento Medioambiental: Hace referencia a cualquier Reclamación:
- a. En la que el Acto Incorrecto tergiverse o no divulgue real o presuntamente información según dicte una ley, reglamento, norma o derecho consuetudinario que regule o contemple una responsabilidad relativa a una Condiciones Medioambientales
- b. que constituya una Reclamación por Pérdidas derivadas de la titularidad de Valores
- c. Que guarde relación con un Acto Incorrecto Laboral
En la medida en que se fundamente en, surja de o sea atribuible a una Condiciones Medioambientales.
- Pronunciamiento final: Hace referencia a:
- a. Una admisión formal por escrito del Asegurado
- b. Cuando sea en relación con una sentencia condenatoria, fallo, laudo o resolución final por parte de un órgano judicial, administrativo o arbitral que sea firme conforme al procedimiento legal vigente.
- Proposición de seguro: Hace referencia al cuestionario de declaración del riesgo presentado por un Asegurado solicitando esta Póliza, así como la información y documentación que lo acompaña.
- Reclamación: Hace referencia a:
- a. Cualquier requerimiento por escrito en el que se reclame una indemnización económica o cualquier otro remedio legal, excepto si procede de la Universidad, una Persona Asegurada o una
- Entidad Externa
- b. Cualquier procedimiento judicial, arbitral o de mediación, de carácter civil, mercantil, laboral o administrativo, en el que se reclame una indemnización económica o cualquier otro remedio legal,
- c. Cualquier procedimiento judicial penal,
- d. Cualquier requerimiento formal regulatorio o administrativo, contra una Persona Asegurada, por un Acto Incorrecto.
Reclamación también hace referencia a:
- a. Cualquier Procedimiento de Extradición, incluyendo los Gastos de Viaje al Extranjero
- b. Cualquier requerimiento por escrito para interrumpir prescripción respecto de una Reclamación; o
3. Reclamación única: Hace referencia a todas las Reclamaciones o Investigaciones u otras cuestiones que originan una reclamación en virtud de la presente Póliza y que se refieren a la misma fuente o causa de origen, o a la misma fuente o causa subyacente, con independencia de que dichas Reclamaciones, Investigaciones u otras cuestiones que originan una reclamación en virtud de la presente Póliza impliquen a los mismos o a distintos demandantes, Asegurados, supuestos o bases jurídicas.
4. Shadow director: Hace referencia a un administrador, directivo o empleado que actúe o presuntamente actúe en calidad de administrador oculto o administrador en la sombra (Shadow Director), según se define en el artículo 251 de la Ley inglesa de Sociedades de 2006 o legislación similar en otra jurisdicción, de una entidad distinta de la Universidad.
5. Sociedad/Universidad: Hace referencia al Tomador del Seguro y cualquier Filial al inicio del Período de Seguro o con anterioridad a éste.
6. Tomador del seguro: Hace referencia a la Universidad indicada en el presente pliego.
7. Transacción: Hace referencia a cualquiera de los siguientes supuestos:
- a. la fusión o consolidación del Tomador del Seguro con cualquier otra entidad distinta de una
9. Filial
- b. la venta por parte del Tomador del Seguro de la totalidad o más del 90% de sus activos a cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto
- c. la adquisición por parte de cualquier persona o entidad, que actúen conjuntamente para adquirir más del 50% del capital social emitido del Tomador del Seguro
- d. si cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto adquieren control sobre el nombramiento de la mayoría de los administradores del Tomador del Seguro
- e. el inicio de la fase de liquidación en un procedimiento de insolvencia del Tomador del Seguro (según lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley de Insolvencia 22/2003 de 9 de julio).
14. Valores: Hace referencia a cualquier instrumento de capital o de deuda emitido por la Universidad.
5. CONDICIONES.
16. Límite de indemnización:
- a. La cantidad indicada en el presente pliego es la responsabilidad total máxima de la compañía aseguradora adjudicataria en virtud de esta Póliza -salvo en la medida en que la extensión resulte de aplicación y a reserva de sus condicionescon independencia del número de Reclamaciones que se presenten con arreglo a esta Póliza, la suma reclamada, el número de Asegurados que haya presentado la Reclamación o el momento en que se haya presentado en virtud de la presente Póliza.
- b. Salvo que lo contrario se disponga de forma expresa, los sublímites señalados en esta Póliza serán la responsabilidad total máxima de la compañía aseguradora adjudicataria en virtud de dicho sublímite con independencia del número de Reclamaciones que se presenten con arreglo a esta Póliza, la cantidad reclamada y para el conjunto de todos los Asegurados. Con respecto a las extensiones mencionadas en las condiciones particulares en las que los sublímites serán adicionales y no formarán parte del Límite de Indemnización indicado en el presente pliego.
19. Reclamaciones o Circunstancias Relacionadas: Sólo podrán comunicarse a la Póliza que se contrate como Reclamación Única si la notificación de la primera Reclamación, Investigación u otra cuestión que originó la Reclamación en virtud de una póliza, que se convierta en una
Reclamación Única, fue notificada por un Asegurado durante el Período de Seguro.
- Franquicia
- a. La suma de franquicia indicada en el presente pliego se aplicará a todas las Reclamaciones Únicas. La retención será a cargo del Asegurado y la compañía
- aseguradora adjudicataria no estará obligado a pagar ninguna suma en relación con dicha franquicia.
- b. En caso de que una Persona Asegurada venga obligada en virtud de los artículos 234(3) y 205 de la Ley inglesa de Sociedades de 2006 o legislación similar en otra jurisdicción a reembolsar las sumas anticipadas a las mismas por la Universidad que de otro modo habrían estado cubiertas al amparo del Objeto de Seguro, la Universidad y dicha Persona Asegurada acuerdan: a) que dichas sumas tendrán la consideración de Pérdidas No-Indemnizables; y
- b) se considerará que la suma total pagada por la compañía aseguradora adjudicataria a la Universidad al amparo del Objeto de Seguro y la cuantía de la retención aplicable han sido abonadas por la compañía aseguradora adjudicataria de la Persona Asegurada en virtud del
Objeto de Seguro1.A;
- c) La compañía aseguradora adjudicataria abonará la cuantía de la retención aplicable a la
Sociedad; y
- d) tanto la Universidad como la Persona Asegurada estarán exentas mutuamente de las obligaciones dimanantes de los artículos 234(3) y 205 de la Ley inglesa de Sociedades de 2006 o legislación similar en otra jurisdicción respecto de las sumas indicadas en el subapartado (b) anterior.
2. Notificaciones a la compañía aseguradora adjudicataria: El Asegurado deberá notificar por escrito a la compañía aseguradora adjudicataria, dentro de los siete días de haberla conocido, todas las Reclamaciones que se presenten en virtud de esta Póliza.
Las notificaciones y la información deberán remitirse por escrito a la compañía aseguradora adjudicataria,
La compañía aseguradora adjudicataria facilitará una declaración escrita y razonada de su posición respecto a la cobertura. La fecha de recepción de las notificaciones remitidas por correo postal será la fecha de envío
Si durante el Período de Seguro el Asegurado tuviera conocimiento de alguna circunstancia que pudiera dar lugar a una Reclamación o Investigación al amparo de la presente Póliza, podrá ser comunicada a la compañía aseguradora adjudicataria facilitando asimismo una descripción de los motivos por los que esta circunstancia podría derivar en una Reclamación y los pormenores relativos a las fechas y las
personas involucradas.
De aceptar la compañía aseguradora adjudicataria la notificación de esta circunstancia, las Reclamaciones formuladas o Investigaciones iniciadas posteriormente contra el Asegurado tendrán la consideración, a los efectos de la presente Póliza, de Reclamación recibida o Investigación iniciada durante el Período de Seguro.
- Gestión de las reclamaciones:
- a. Salvo cuando se trate de una Reclamación prevista en la cláusula, será deber del Asegurado, y no así de la compañía aseguradora adjudicataria, llevar a cabo la defensa ante cualquier Reclamación o Investigación notificada en virtud de esta Póliza. Sin embargo, La compañía aseguradora adjudicataria tendrá derecho a asociarse efectivamente con el Asegurado por motivo de una Reclamación o Investigación.
- b. La compañía aseguradora adjudicataria aceptará como razonable y necesario el nombramiento de una representación legal por separado en caso de que exista un conflicto material de intereses entre la Persona Asegurada y la Universidad, a excepción de lo establecido en la extensión
- c. La compañía aseguradora adjudicataria tendrá el derecho de defenderse frente a cualquier Reclamación recibida por una Persona Asegurada por o en nombre de: a. la Universidad; o
- b. Entidad Externa
Con respecto a dichas Reclamaciones, la compañía aseguradora adjudicataria no tendrá ningún deber ni ninguna obligación de estar en comunicación con otro asegurado en relación con dicha Reclamación.
- d. El Asegurado no deberá llevar a cabo ninguna actuación que pueda perjudicar a la compañía aseguradora adjudicataria en relación con una Reclamación formulada en virtud de la presente Póliza.
- e. El Asegurado no deberá realizar admisión o asunción de responsabilidad respecto a una Reclamación o Investigación, ni acordar una liquidación de la misma, ni soportar ninguna Pérdida (salvo cuando la Extensión resulte de aplicación) sin el consentimiento previo por escrito de la compañía aseguradora adjudicataria (que no será denegado o demorado sin causa justificada). Las Pre-investigaciones no constituirán admisión de responsabilidad alguna.
- f. El Asegurado facilitará a la compañía aseguradora adjudicataria y a los representantes designados por dicha compañía aseguradora adjudicataria toda la información que éstos exijan en términos razonables, y colaborará plenamente y brindará su plena asistencia a la instrucción de una Investigación relativa a una Reclamación formulada al amparo de esta Póliza.
4. Anticipo de Gastos de Defensa y Asignación de las Pérdidas
- a. La compañía aseguradora adjudicataria anticipará los Gastos de Defensa de manera continuada antes del Pronunciamiento Final o liquidación de cualquier Reclamación y anticipará los Gastos de Representación Jurídica, por una Reclamación cubierta por la Póliza. Las sumas anticipadas deberán ser reintegradas a la compañía aseguradora adjudicataria en caso de que se resuelva que el Asegurado no tenía derecho a recibir tales pagos.
- b. La compañía aseguradora adjudicataria anticipará los Gastos de Defensa y los Gastos de Representación Jurídica que la Universidad no anticipe o indemnice, en la misma línea que en el anterior apartado a.
- c. En caso de: o que una Reclamación contra un Asegurado que no esté totalmente cubierta por esta
Póliza; y/o o que una Reclamación recibida por un Asegurado también se formule contra una parte que no sea un Asegurado;
La compañía aseguradora adjudicataria y el Asegurado deberán entonces hacer todo lo que esté a su alcance para determinar una asignación razonable de las Pérdidas cubiertas y no cubiertas en virtud de la presente Póliza, en base a las exposiciones de carácter legal y financiero pertinentes.
- Transacciones: Si durante el Período de Seguro se realiza una Transacción, entonces:
- a. el Tomador del Seguro notificará por escrito la existencia de dicha Transacción a la compañía aseguradora adjudicataria en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha Transacción
- b. la cobertura otorgada con arreglo a la presente Póliza sólo será de aplicación a los Actos Incorrectos cometidos o las Investigaciones iniciadas respecto una conducta incorrecta anterior a la fecha de entrada en vigor de dicha Transacción.
- Otros Seguros: Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra Póliza válida emitida por otra compañía aseguradora, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza consumido íntegramente por el pago en moneda de curso legal de reclamaciones cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso.
En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza la Pérdida será asumida por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
En caso de que una Pérdida esté cubierta por este contrato y por cualquier otra Póliza contratada con una Sociedad que pertenezca al grupo, la máxima cuantía a pagar por el Grupo conforme a dichas Pólizas no podrá exceder el límite de indemnización de aquella Póliza con el máximo límite de indemnización aplicable. En ningún caso se entenderá que lo aquí dispuesto incrementa el límite de indemnización de esta Póliza.
- Subrogación: La compañía aseguradora adjudicataria, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón de la Reclamación correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el Límite de Indemnización pagado.
La compañía aseguradora adjudicataria no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, pueda causar a la compañía aseguradora adjudicataria en su derecho a subrogarse.
- Autorización: Con carácter general el Tomador del Seguro se compromete a actuar en nombre de todos los Asegurados en lo relativo a esta Póliza, salvo en relación con cualquier Reclamación o Investigación en la que exista un conflicto de interés con la Persona Asegurada, en cuyo caso la Persona Asegurada actuará en su propio nombre. Esta condición no será de aplicación a lo dispuesto en la extensión fianzas. Cesión: No podrá efectuarse ningún cambio, modificación o cesión de derechos bajo la presente Póliza a menos que la compañía aseguradora adjudicataria lo apruebe previamente por escrito Orden de pagos: La compañía aseguradora adjudicataria deberá: a. pagar primeramente la Pérdida cubierta a una Persona Asegurada, o en nombre de ésta b. luego pagar la Pérdida cubierta abonada por la UPV en nombre de una Persona Asegurado. c. luego pagar la Pérdida cubierta soportada por la UPV. La insolvencia de una Sociedad no liberará a la compañía aseguradora adjudicataria
- de su obligación de dar prioridad al pago de la Pérdida al amparo de esta Póliza.
## 6. DISPOSICIONES ADICIONALES
Ley y jurisdicción aplicable . La Póliza que se contrate quedará sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora adjudicatarias y reaseguradora y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Sanciones Comerciales. La compañía aseguradora adjudicataria no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestación o beneficio alguno bajo la presente póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la compañía aseguradora adjudicataria o a su sociedad matriz a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, Francia, el Reino Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
6. CONDICIONADO DE APLICACIÓN
Siempre y cuando no se contradigan las garantías y coberturas del presente pliego, se aplicará en condicionado que presente la compañía propuesta como adjudicataria del presente lote.