Documento de aprobación del expediente
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, EL GASTO, EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, Y SE DISPONE LA APERTURA DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
En relación con el expediente instruido por el Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), para la tramitación administrativa del contrato de servicio d e limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes
## ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante Resolución 37/2026, de 9 de marzo, del Director, se acuerda el inicio del expediente para la para la tramitación administrativa del contrato de servicio d e limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife, mediante procedimiento de adjudicación abierto y tramitación ordinaria.
SEGUNDO. Se ha establecido un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (83.761,31 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicado al 7% por importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.479,71 €).
TERCERO. El valor estimado del contrato asciende a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 158.911,66 € ), sin IGIC . Para la determinación del valor estimado del contrato, se ha tomado en consideración el presupuesto de licitación, calculado como se ha expuesto anteriormente, más la prórroga de un año, IGIC excluido.
CUARTO. Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación que se acuerda mediante la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 4301 921G 2270000 'Limpieza y aseo', para el ejercicio en curso, con documento contable RC N.º 105102
QUINTO. Se incorpora al expediente de contratación el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación del contrato, el cual se corresponde con el tipo aprobado por Decreto 47/2018, de 16 de abril (BOC N.º 87 de 7 de mayo), la recomendación 2/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, sobre redacción de las cláusulas de los diferentes pliegos aprobados relativas a la subsanación de la documentación del propuesto adjudicatario, la recomendación 3/2018 sobre modificación de los modelos de pliego de los diferentes tipos de contratos del procedimiento abierto simplificado y la recomendación 2/2019, de la Junta Consultiva de contratación Administrativa de Canarias sobre la adaptación de los modelos de pliego de los contratos administrativos a los diferentes procedimiento en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
SEXTO. Queda igualmente incorporado al expediente de contratación el pliego de prescripciones técnicas de los servicios a prestar, que tiene carácter contractual.
SÉPTIMO. Consta informe propuesta emitido por el jefe del Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos del ICAP, con fecha 11 de marzo de 2026, favorable a la aprobación del expediente, los pliegos y el gasto correspondiente, con el fin de proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 56 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 568 - Fecha: 20/03/2026 14:12:20
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000sUb8QC3/yX5/iIV9HG7FaQ==
Fecha: 20/03/2026 - 13:56:35
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Primero.Los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determinan el carácter de contrato administrativo de servicios para aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por medio unitario.
La contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Segundo.Se considera en este procedimiento lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, así como al Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019 por el que se fija el porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes a centro especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido y se fijan las condiciones para su cumplimiento.
Tercero.El artículo 117.1 de la LCSP regula la aprobación del expediente de contratación, que requiere resolución motivada del Órgano de contratación, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto que lleva inherente.
Cuarto.En lo que al expediente se refiere, el artículo 116.3 de la LCSP establece que al mismo se incorporarán el Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que hayan de regir el contrato. Por su parte, el artículo 122.1 recoge que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
Los artículos 122.5 y 124, por su parte, señalan que la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas corresponderá al órgano de contratación.
Quinto.Dada la cuantía indicada en el antecedente de hecho TERCERO, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, regulado en el artículo 156 de la LCSP.
Sexto.En lo que a la publicidad se refiere, el artículo 63 de la citada norma establece los datos e informaciones que podrán publicarse en el perfil de contratante.
De conformidad con el artículo 135, el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos en las Administraciones Públicas se publicará en el perfil del contratante, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad.
Séptimo.El Director del Instituto Canario de Administración Pública ejerce competencias en materia de contratación, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 28.2 letra f) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.
A tenor de lo expuesto, y visto informe propuesta del Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Económicos y Administrativos,
## RESUELVO
PRIMERO.Aprobar el expediente de contratación del contrato de servicio denominado ' CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO
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CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIF E', así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el mismo, que figuran adjuntos.
SEGUNDO.Autorizar el gasto que conlleva la presente contratación, en los siguientes términos: El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (83.761,31 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicado al 7%, por un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.479,71 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4301 921G 2270000 'Limpieza y aseo' del ICAP.
TERCERO.Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación abierto del expediente, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el perfil de contratante de este órgano de contratación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado.
En Canarias, a la fecha de la firma electrónica.
## EL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Gustavo Pérez Martín
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