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INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
## 1. INTRODUCCIÓN
El Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, creado por la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canarias y cuya organización y funcionamiento está regido por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre.
La tarea primordial de este organismo es la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos, tanto de la Administración autonómica como de la local, a través de las actividades formativas que desarrolla.
Asimismo, sus instalaciones se prestan al servicio de Función Pública Canaria así como a otras Administraciones, para la realización de exámenes y otras pruebas dirimentes, por lo que existe un tránsito constante de usuarios, docentes y otro personal público.
## 2. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la licitación del 'Servicio de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública' ante la próxima finalización del contrato vigente, cuya prestación finaliza el 15 de abril de 2026.
Las razones que motivan su celebración se fundamentan en la necesidad de mantener en perfecta condiciones de higiene y limpieza el inmueble que alberga la sede del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) en Santa Cruz de Tenerife con el fin de garantizar la seguridad y salud de las personas usuarias y trabajadores del mismo.
ALBERTO LEMUS GORRIN - J/SRV. RÉG. JUR. Y AS. EC. Y ADMVOS.
RP001-000PGZWxYCCLfjh/xCva9AWcg==
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El objeto corresponde al código 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
## 3. NECESIDAD, IDONEIDAD, INSUFICIENCIA DE MEDIOS Y EFICIENCIA.
El Instituto Canario de Administración Pública es el encargado de la contratación del servicio de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública. Este Instituto no cuenta con personal con el que se pueda cubrir adecuadamente dichos trabajos. Así, se constata desde este Organismo la insuficiencia de medios personales para el desempeño de citado servicio, lo cual motiva la necesidad de contar con este servicio de manera externa y por una empresa cualificada.
## 4. JUSTIFICACIÓN DE NO DIVISIÓN EN LOTES
De conformidad con lo dispuesto en el art. 99.3. párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), no procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
## 5. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN
El procedimiento más adecuado para llevar a cabo la licitación, teniendo en cuenta el precio estimado del mismo, es el procedimiento abierto en el que toda persona o entidad empresarial podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Esto asegura la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia del procedimiento tal y como recomienda la LCSP con la finalidad de obtener la oferta económicamente más ventajosa.
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ALBERTO LEMUS GORRIN - J/SRV. RÉG. JUR. Y AS. EC. Y ADMVOS.
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Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el art.17 de la LCSP.
## 6. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Se proponen los siguientes medios para acreditar la solvencia económica y técnica:
## Solvencia económica y financiera
- a) Medios para acreditar la solvencia:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será por importe del valor estimado medio anual del contrato, que asciende a 79.357,37€
## b) Concreción de los requisitos:
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financ iera del empresario se ejecutará por el adjudicatario mediante la aportación de los certificados y los documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, el volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en que el empresario estuviera inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
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## Solvencia técnica o profesional
## a) Medios para acreditar la solvencia:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán por el adjudicatario mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
## b) Concreción de los requisitos:
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato; deberá ser al menos por importe igual o superior al 70 % del valor estimado medio anual del contrato, que asciende a 55.619,08€.
## 7. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se propone que la unidad responsable del seguimiento y control técnico del contrato sea la siguiente: Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos.
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Se propone que la unidad responsable del seguimiento y control administrativo del contrato sea el Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos de este Organismo Autónomo.
## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al siguiente importe: OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (83.761,31€) incluyendo CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.479,71€) en concepto de IGIC al 7%.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP en relación a los trabajadores que vienen prestando servicios en la actividad objeto de este contrato, a los que afecta la subrogación exigida por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Tenerife, la adjudicataria deberá disponer en las instalaciones del ICAP, el personal necesario para realizar las horas de prestación de servicio siguientes: 80 horas de lunes a viernes.
Para el cálculo de este presupuesto se ha considerado no sólo las normas convencionales de aplicación, sino que se ha incluido los costes de la Seguridad Social, vacaciones, absentismo/IT, valoración del coste de los medios materiales, productos, consumibles, útiles y maquinaria a precio de mercado, así como otros costes que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Concretando, en el factor gastos de personal, como principal factor de los costes a estimar:
- Se han utilizados como referencia el Convenio colectivo provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (BOP TFE num. 113,
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18/09/2023), referido al grupo 4 del Anexo II, considerando las características de la prestación del servicio.
- No se ha realizado desagregación por razón de género, pues el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife de referencia no establece diferencia retributiva por razón de género y, además, no se impone en los pliegos que rigen la contratación una distribución por géneros del concreto personal mínimo exigido que ha de adscribirse a la ejecución de las prestaciones del contrato.
- Se contempla una subida salarial en ejercicios futuros del 3%, conforme la tendencia seguida en el actual convenio (Anexo I y Anexo II), manteniéndose dicho incremento para el resto de elementos configuradores de los costes directos.
- El periodo estimado abarca los doce meses de duración del contrato.
- Conforme las necesidades del servicio, son 80 horas por semana el tiempo de servicio a desarrollar en las instalaciones del ICAP.
- También se ha asociado como costes de la Seguridad Social (un 33%).
Una vez determinados los costes de personal, que supone a su vez, el principal elemento en la determinación de los costes directos, se procede a la estimación del resto de variables de costes. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- En los costes indirectos se aplica un 15% sobre los costes directos de acuerdo con lo dispuesto en base a la Recomendación 1/2021, de 28 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, sobres gastos generales y beneficio industrial en los contratos del sector público Canario que establece un margen entre el 13% y el 17% del presupuesto de ejecución material.
- El correspondiente beneficio industrial al 6% determinado por el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo aplicable al contrato de servicios.
- El IGIC aplicado a dicha prestación de servicios asciende al 7%.
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Así, el importe del presupuesto base de licitación es el siguiente:
| DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA |
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| CONCEPTO COSTES | PBL 2026 (8,5 MESES) | PBL 2027 ( 3,5 MESES) | PBL TOTAL 12 MESES | VE PRÓRROGA 2027 (8,5 MESES) | VE PRÓRROGA 2028 (3,5 MESES) | VE TOTAL |
| COSTES SALARIALES (incluyendo SS) | 41.298,64 € | 17.515,49 € | | 42.537,61 € | 18.040,95 € | 119.392,68 € |
| COSTES DIRECTOS MATERIALES (10% COSTES SALARIALES) | 4.129,86 € | 1.751,55 € | | 4.253,76 € | 1.804,09 € | 11.939,27 € |
| TOTAL COSTES DIRECTOS | 45.428,50 € | 19.267,03 € | | 46.791,37 € | 19.845,04 € | 131.331,95 € |
| GASTOS GENERALES 15% COSTES DIRECTOS | 6.814,28 € | 2.890,06 € | | 7.018,71 € | 2.976,76 € | 19.699,79 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL 6% COSTES DIRECTOS | 2.725,71 € | 1.156,02 € | | 2.807,48 € | 1.190,70 € | 7.879,92 € |
| TOTAL COSTE SIN IGIC | 54.968,49 € | 23.313,11 € | 78.281,60 € | 56.617,55 € | 24.012,50 € | 158.911,66 € |
| IGIC 7% | 3.847,79 € | 1.631,92 € | 5.479,71 € | * El Valor Es | mado (VE) se ha | calculado por la |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN INCLUYENDO IGIC | 58.816,28 € | 24.945,03 € | 83.761,31 € | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. |
Año 2026 (8,5 meses, con un inicio de ejecución de contrato estimado al 15 de abril)
PBL neto: ……54.968,49€
IGIC al 7%: …...3.847,79€
PBL total: ….…58.816,28€
Año 2027: (3,5 meses con una fecha de finalización de contrato a 15 de abril 2027, salvo que se acuerde la prórroga prevista en el cálculo del valor estimado del contrato)
PBL neto:………23.313,11€
IGIC al 7%: ……..1.631,92€
PBL total: ……...24.945,03€
## 9. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y 7
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suficiente en los ejercicios económicos 2026 y 2027, respectivamente, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la aplicación presupuestaria 4301 921G 2270000 ' Limpieza y aseo', por los por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación:...78.281,60€
- En concepto de IGIC (7%) :.…….5.479,71€
- Total: …………………………….83.761,31€
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ART. 101 LCSP) .
El valor estimado del contrato, asciende a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (158.911,66€)
El método aplicado para calcularlo es el descrito en la cláusula 8 respecto al presupuesto base de licitación sin IGIC, incluyendo una posible prórroga por el tiempo máximo establecido, y sin previsión de modificaciones.
## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato, que coincide con el plazo de ejecución, será de DOCE (12) MESES a contar desde el día que se estipule en el contrato.
Dicho plazo podrá prorrogarse durante un periodo de DOCE (12) MESES adicionales, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de VEINTICUATRO (24) MESES, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación ( art.29.4 LCSP)
No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá 8
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En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación, todos valorables automáticamente:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
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| Precio. | 85 puntos |
| Ofrecimiento de una bolsa de 200 HORAS AL AÑO, sin coste alguno para la Administración contratante, para actuaciones extraordinarias correspondientes a servicios no previstos en el Programa de Trabajo (reuniones o celebraciones extraordinarias, obras, inundaciones, reparaciones, reforzamiento puntual de cristales y otras situaciones de naturaleza similar de carácter no periódico) a realizar en los edificios contenidos en el contrato. Las no utilizadas en un año no serán acumulativas para el año siguiente (se entiende año computado de fecha a fecha). | 5 puntos |
| Instalación y mantenimiento, en todos los aseos de señoras, de contenedores higiénicos femeninos, herméticamente cerrados y con un sistema de balancín que permita un proceso de apertura y cierre fácil, y que, además, dispongan de un componente químico capaz de desinfectar y esterilizar el contenido del mismo durante un periodo mínimo de 28 días, suprimiendo cualquier bacteria y olor desagradable. | 5 puntos |
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| Solo se valorarán los contenedores que reúnan estos requisitos. | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|
| Por tener implantado un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14.001 o similar, o un sistema de gestión medioambiental reconocido de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009. | 5 puntos |
La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Si efectuada la valoración de las proposiciones con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por el criterio establecido en el artículo 147.1.a) de la LCSP, es decir, se realizará el desempate a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje 1 0
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de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 12. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico, previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo, con una periodicidad mensual.
## 13. PLAZO DE GARANTÍA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
## 14. SUBCONTRATACIÓN
La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas
## 15. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
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De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:
Si la contratista, en atención a la obligación de subrogación del personal, debiera asumir el pago por ley de deudas salariales o de cotizaciones a la Seguridad Social, de la contratista saliente.
Esta modificación tiene el alcance siguiente: afectará a los importes de las deudas salariales y cotizaciones a la seguridad social del personal subrogado adscrito al contrato, que tenga que asumir la nueva contratista en cumplimiento de la ley, y que hubiere dejado pendientes la contratista cesante.
Asimismo, su importe no podrá ser superior al 5 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, y haber iniciado el procedimiento correspondiente contra la empresa saliente por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
## 16. MODIFICACIONES NO PREVISTAS
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
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Se propone imponer las siguientes penalidades:
- Incumplimiento de plazos: Las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
## 18. CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto se propone la contratación del servicio de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del ICAP en Santa Cruz de Tenerife, siendo este Instituto el órgano competente de la contratación del servicio mencionado, con un presupuesto base de licitación de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (83.761,31€) incluyendo CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UB CÉNTIMOS (5.479,71€) en concepto de IGIC al 7%. Dado que el valor estimado del contrato es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (158.911,66€) , se propone tramitar el expediente de contratación a través de un procedimiento de adjudicación abierto.
JEFE DEL SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO, ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS Alberto Lemus Gorrín
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