7PPTServiciolimpieza20260123.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. ## 1. OBJETIVOS DEL SERVICIO Y LOCALIZACIÓN. El objeto del contrato será la realización del servicio integral de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo estipulado en el contrato, las cláusulas administrativas particulares y las presentes prescripciones técnicas. ## Lugar de prestación del servicio y superficie útil aproximada de los locales: - Aulas del ICAP en Santa Cruz de Tenerife Plaza de Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, planta baja, portal nº3 (738 m²). - Oficinas del ICAP en Santa Cruz de Tenerife Plaza de Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, planta primera, portal nº5 (373m 2 ). ## 2. CONDICIONES GENERALES PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de limpieza habrá de prestarse por el personal adscrito al servicio a razón de 80 horas a la semana, de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de 6:30 a 14:30 horas. El ICAP, por razones justificadas de servicio, podrá modificar puntualmente los mencionados horarios para atender la cobertura de actas institucionales u otros actos multitudinarios en el centro, siempre y cuando lo notifique previamente a la empresa contratista y no comporte un incremento en cómputo global anual de las horas de servicio prestadas. El servicio que ha de prestarse consiste en mantener las dependencias especificadas permanentemente limpias, conforme a las exigencias de unas dependencias públicas, comprendiendo tareas de limpieza de suelos, techos, cristales interiores y exteriores, persianas o cortinas, metales, manillas de puertas, luminarias, escaleras, mobiliario, enseres, etc., así como en la apertura y cierre de las instalaciones si procediese. El servicio incluirá, también, la retirada de basura de todos los despachos, dependencias y zonas comunes donde ésta se genere, en bolsas adecuadas, así como el traslado de estas bolsas a los contenedores más cercanos de residuos urbanos habilitados por el Ayuntamiento. Todos los gastos que se ocasionen con motivos de la retirada de basuras serán por cuenta de la empresa contratista. En todo caso, la realización del servicio de limpieza no entorpecerá nunca el desarrollo de la actividad ordinaria del ICAP, tanto administrativa como formativa. Esta distribución del personal en el horario de prestación y la organización del servicio tendrá que contar con el visto bueno previo del ICAP antes de empezar la prestación del servicio. Entre las horas indicadas y cumpliendo en todo caso las instrucciones sobre el desarrollo del servicio y el número de horas de prestación del mismo solicitados por la Administración, el contratista podrá organizar libremente la prestación del servicio. Por la responsable del servicio, con una antelación mínima de un día hábil, podrán introducirse modificaciones puntuales y urgentes al respecto, siempre y cuando lo notifique previamente a la contratista y no comporte un incremento en cómputo global anual de las horas de servicio prestadas, cuando el desarrollo 1 <!-- image --> 0JqEnrIZv6OYvddGc6XYsBYYpA4cLqoHe de las actividades formativas u otros actos institucionales del organismo así lo demande y siempre con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las mismas. <!-- image --> La empresa contratista destinará, para la prestación de los servicios objeto de contratación, el número de trabajadores necesarios para realizar el objeto del contrato. El personal de limpieza dependerá de la empresa contratista en todo momento. No obstante dicho personal, así como los supervisores que se designen por la empresa para la organización y control del servicio, deberán seguir las directrices técnicas que sobre la limpieza establezca el responsable designado por el órgano de contratación. En este sentido, la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos del ICAP, ejercerá la Dirección del Servicio y será la responsable del contrato conforme prevé el artículo 62 de la LCSP, y como tal le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, controlando que la ejecución del contrato no se desvíe de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del mismo. Funciones generales que tiene que asumir la empresa adjudicataria son las siguientes: - Gestión y ejecución del servicio de limpieza de los centros objeto del contrato. - Gestión integral del personal del servicio. - Suministro de material higiénico, papel secamanos, jabón y escobillas de baño, también se incluye todos los dispensadores y geles hidroalcohólicos. Son, por lo tanto, por cuenta de la empresa adjudicataria, todos los gastos relacionados con el personal empleado, los materiales y enseres que utilice, gastos de comunicaciones, los servicios externos que requiera (asesoramientos, trabajos de terceros, servicios profesionales independientes, seguros, transportes y otros gastos diversos) y en general todos los gastos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio objeto del contrato. ## 3. CUADRO DE TAREAS Y FRECUENCIAS MÍNIMAS DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA: La frecuencia de las tareas podrá ser modificada a lo largo de la vigencia del contrato por indicación expresa del ICAP, en el supuesto de que éste considere necesario reducir o incrementar el número de horas a realizar en relación con determinadas tareas. Igualmente el contratista realizará una labor de planificación, supervisión y control, informando a la Administración de cualquier anomalía que detecte y/o cualquier actuación necesaria, para llevar a cabo el servicio que se contrata. A título meramente orientativo y no limitativo, las tareas y frecuencias serán las siguientes: | Descripción tareas y frecuencias | Diaria | Semanal | Quincenal | Mensual | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|-----------|-------------|-----------| | Barrido y fregado de suelos | x | | | | | Limpieza externa del mobiliario, equipos informáticos y enseres (mesas, sillas, teléfonos, ordenadores personales, impresoras, etc.) | x | | | | 2 <!-- image --> Este documento ha sido firmado electrónicamente por: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0JqEnrIZv6OYvddGc6XYsBYYpA4cLqoHe <!-- image --> | Limpieza y desinfección y desincrustado a fondo de servicios WC, con reposición de jabón, papel higiénico y toallas de papel. | x | | | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|---------|----|----| | Recogida de papeleras | x | | | | | Vaciado y retirada de residuos hasta los contenedores correspondientes. Reposición de bolsas de basura. | x | | | | | Limpieza de office/cocina (incluyendo loza, utensilios, electrodomésticos, etc.) | x | | | | | Atención y cuidado de las plantas situadas en las dependencias administrativas y aulas, en el caso de que las hubiese. | x | | | | | Limpieza de persianas, cortinas análogos. | y | | x | | | Desempolvado de enchufes y elementos en superficies verticales | | 2 veces | | | | Limpieza de cristales interiores exteriores | y | | x | | | Limpieza de techos, lámparas y otros puntos de luz. | | | | x | | Limpieza a fondo del mobiliario. | | | | x | | Limpieza de polvo en paredes, mamparas y azulejos. | | | | x | | Limpieza de puertas y marcos. | | | | x | | Limpieza de letreros exteriores e interiores. | | | | x | | Limpieza de estanterías y archivos, incluyendo el aspirado de polvo o la limpieza de las cajas y archivadores. | | | | x | | Limpieza en general, de todos aquellos elementos que no precisen una limpieza | | | | x | 3 Fecha: 16/03/2026 - 13:25:34 <!-- image --> <!-- image --> | diaria. | | |-----------------------------------------------------------------------|-----------| | Limpieza de archivos y almacén. | x | | Recogida y traslado de residuos especiales (pilas, tóner y similares) | Bimensual | | Limpieza de sillas, tapizados y moquetas | Anual | | Abrillantado de suelos de terrazo y vinílicos o decapados de Gres | Anual | Además de los trabajos enumerados anteriormente será obligatorio para el contratista realizar todas aquellas tareas que se consideren necesarias para mantener todas las dependencias en perfecto estado de limpieza y orden. (*) El cuadro se refiere a frecuencias mínimas relativas a la prestación del servicio en las dependencias administrativas (oficinas) del ICAP, que permanecen con plena actividad todos los meses del año. En cuanto al servicio de limpieza en las aulas, el cuadro tiene carácter meramente orientativo y las frecuencias se acomodarán a las necesidades del ICAP derivadas de la celebración de actividades formativas y, en consecuencia, a las horas de prestación del servicio cuya realización se solicite al adjudicatario. ## 4. PERSONAL DE LIMPIEZA. La empresa contratista deberá contratar y disponer del personal necesario para atender las prestaciones que constituyen el objeto de la presente contratación, y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal de limpieza, subrogándose el personal que actualmente presta el servicio, de conformidad con el artículo 44 del R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife. La empresa contratista designará a una persona como coordinadora o responsable de la ejecución del contrato, integrada en su propia plantilla. La empresa contratista deberá hacerse cargo de los costes salariales y demás obligaciones laborales y legales relacionadas con el personal que desarrolle los servicios. No habrá ninguna relación laboral del personal de la empresa contratista con el ICAP, puesto que aquel depende única y exclusivamente del contratista en su calidad de empresario, de acuerdo con la legislación laboral y social vigente y a la que en un futuro se pueda promulgar. En este sentido, el contratista queda obligado, respecto al personal que desarrolle el servicio objeto de esta contratación, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social y las específicas de Salud Laboral vigentes durante el plazo de ejecución del contrato. El adjudicatario del contrato deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los edificios, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, 4 <!-- image --> <!-- image --> especificando las respectivas categorías laborales. En caso de modificación de dicha relación nominal, el contratista deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del ICAP. Debido a la subrogación obligatoria del personal recogida en el Convenio Laboral del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife, y en cumplimiento del artículo 130 de la LCSP, la empresa contratista, al finalizar la duración del contrato y en su caso el periodo de prórroga, deberá facilitar inmediatamente al ICAP los datos salariales completos, sin incluir referencia a nombre, apellido y DNI, del personal adscrito al presente contrato, a efectos de cálculo de costes de la siguiente licitación. La no obtención de los referidos datos podría inducir a un error insubsanable en la estimación del presupuesto base de licitación de la siguiente licitación y su consecuente nulidad, y por ello el incumplimiento de la presente obligación por la contratista adjudicataria de la presente conllevará una penalidad por infracción muy grave por importe de 5% del precio ofertado que podrá hacerse efectiva sobre la última factura a abonar a la contratista o en su caso sobre la garantía. El contratista debe suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los puestos de trabajo, que se puedan producir por IT, vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente esté debidamente atendida la prestación del servicio conforme a las horas solicitadas previamente. El contratista quedará obligado, asimismo, a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, cuando así sea solicitado por el ICAP. El contratista establecerá un sistema de control de presencia del personal adscrito a este servicio. Si el contratista recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia al ICAP, a fin de acodar las medidas oportunas. El personal contratado por el contratista deberá estar perfectamente uniformado e identificado, debiendo renovar los uniformes cuando sea necesario para que su aspecto sea en todo momento decoroso, debiendo comunicar al ICAP las entregas de uniforme al personal. Asimismo, por el contratista se le suministrarán los equipos de protección y seguridad individual de los trabajadores (ej: calzado de seguridad, calzado antideslizante, gafas de protección, guantes de nitrilo anti punzantes para los trabajos de retirada de residuos, guantes, mascarillas con filtro adecuado, cinturones de sujeción anti caída, etc.) y cualquier otro necesario a las condiciones de trabajo conforme a la regulación vigente correspondiente, singularmente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El ICAP se reserva el derecho de inspección del trabajo realizado y del cumplimiento efectivo de las horas de prestación de servicio. El personal deberá conocer las características de los distintos productos químicos elementales que se utilizan de forma habitual en este tipo de trabajos, garantizándose un uso correcto de los mismos. El contratista tomará las medidas preventivas o de protección que afecten al personal a su cargo, para la realización de los servicios de limpieza en las condiciones que garanticen la seguridad e integridad física de los trabajadores y de los visitantes. El contratista dictará las órdenes a sus empleados para cada caso el empleo de los medios de seguridad e higiene en el trabajo y otros complementarios cuyo empleo sea adecuado al fin que se persigue. 5 <!-- image --> <!-- image --> El equipo de personas que el contratista constituya para la ejecución de los trabajos estará bajo la supervisión y control directo y permanente del supervisor responsable técnico nombrado al efecto. El contratista del servicio deberá resarcir los daños que pueda ocasionar o cause su personal en las dependencias de los edificios en los que se presta el servicio. En caso de jubilación o rescisión del contrato a algún trabajador adscrito al presente contrato de servicio el contratista deberá primero ofertar la prestación del servicio al personal subrogado adscrito a la prestación del servicio objeto del presente contrato, y que tenga jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial hasta completar su horario en jornada completa. En caso de que la ampliación de jornada haya sido rechazada por todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio objeto del presente contrato, el contratista deberá contratar al nuevo trabajador de la selección resultante entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en la Oficina del Servicio Canario de Empleo. Excepcionalmente podrá contratar a otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo le acredite que el/los puesto/s que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Para el aseguramiento del cumplimiento de dicha obligación la contratista deberá presentar al órgano de contratación la documentación acreditativa del cumplimiento de la misma dentro de los cinco primeros días de presentación del nuevo trabajador, así como cualquier otra documentación que, respecto a esta obligación, el órgano de contratación le requiera. ## 5. PRODUCTOS Y MATERIALES A EMPLEAR EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA. El ICAP facilitará al contratista el agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos, adoptando aquellas medidas que permitan un ahorro de las energías. La empresa contratista, para el cumplimiento del objeto del contrato empleará todos los medios de que disponga o adquirirá los que sean precisos para el fiel y eficaz cumplimiento del contrato. Todos los materiales a emplear en el desarrollo del servicio de limpieza, ya sean jabones, detergentes, desinfectantes ordinarios, ceras, bayetas, escobas, cubos, bolsas de basura, papel higiénico, toallas de papel, contenedores para el depósito y transporte de los residuos, protecciones, uniformes y cuantos productos o utensilios requiera este trabajo, serán de cuenta de la empresa contratista y su utilización se considerará comprendida en el precio de la oferta, sin que en ningún momento deba abonársele cantidad alguna por tal concepto. El contratista utilizará en la prestación del servicio la maquinaria precisa para la limpieza de las superficies que así lo permitan. La utilización de la misma deberá contar con la preceptiva autorización del responsable del contrato, que podrá rechazar aquellos aparatos, máquinas o dispositivos que considere ruidoso, o que por cualquier otra razón puedan producir molestias a los usuarios en general, al personal o a la actividad de los edificios. También podrán ser rechazados por la posibilidad de que ocasionen daño o desperfectos en los locales y objetos a limpiar. 6 <!-- image --> <!-- image --> El contratista deberá presentar, antes de la suscripción del contrato administrativo de servicios y cuando se le demande, la relación de productos a utilizar, y que en todo caso deberán contar con la acreditación del registro sanitario correspondiente. Ninguno de estos productos podrá ser sustituido por otros nuevos sin contar con la autorización establecida de acuerdo con las especificaciones anteriormente señaladas, debiendo tramitarse siempre las solicitudes al Responsable del trabajo designado por el órgano de contratación para el control y seguimiento de limpieza de los edificios. Entre los productos anteriormente señalados, se incluyen las bolsas para la recogida y transporte de residuos, el papel higiénico y las toallas de papel. Una vez terminada la jornada laboral, se podrecerá a la limpieza y desinfección en su caso del material utilizado, así como su correcto almacenamiento. La Administración únicamente correrá con los gastos de los suministros de agua y de energía eléctrica que se precisen para el cumplimiento del contrato. Si por causas ajenas a la voluntad del contratista cualquiera de estos elementos no fuera suministrado con la normalidad precisa, no será responsabilidad del mismo la imperfección o la demora en el cumplimiento del servicio. Los supervisores designados por el ICAP para verificar el cumplimiento del contrato podrán comprobar en todo momento los productos y sistemas que se utilicen, en incluso exigir otros diferentes de superior calidad, para la mejor conservación de los edificios o de los enseres que forman parte de los mismos. Todos los productos que se empleen en este contrato deberán cumplir los requisitos que se detallan en el Anexo I a este Pliego, correspondiente a 'productos y servicios de limpieza con criterios medioambientales'. La gestión de los envases será responsabilidad del concesionario, la gestión de los residuos de envase generados en la ejecución del contrato, garantizando una gestión correcta para su reciclaje, bien por retorno al productor, bien por entrega a un Vertedero, o bien por cualquier otro sistema de gestión de residuos autorizado. También deberá realizarse la retirada selectiva de residuos. La empresa contratista será responsable en todo momento y asumirá a su cargo los gastos de la limpieza, el mantenimiento, reparación y el coste de sustitución del utillaje y equipamiento utilizado para la prestación del servicio durante la vigencia del contrato. Será responsabilidad de la empresa contratista introducir maquinaria, equipos auxiliares, herramientas, y de forma general cualquier avance tecnológico susceptible de mejorar la calidad, productividad o resultados de la prestación, siempre con la aprobación del responsable del centro. Las inversiones correspondientes correrán a cargo de la empresa contratista. El contratista correrá a cargo de todos los gastos de compra de los productos y materiales necesarios para la prestación del servicio. Incluidos los consumibles higiénicos (papel higiénico, secamanos y jabón de manos y hará la reposición; además entregará mensualmente al ICAP el desglose del consumo realizado en cada uno de los centros, el adjudicatario tendrá que aportar los dispensadores de papel higiénico, secamanos y jabón, sin cargo para el ICAP y cambiar según necesidades los deteriorados. 7 <!-- image --> ## ANEXO I ## PRODUCTOS DE LIMPIEZA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES Los productos a emplear habrán de ser biodegradables y homologados, e irán acompañados de sus correspondientes EPIs (equipos o elementos de protección individual), que serán como mínimo, los que recomiende el fabricante. En relación con los productos de limpieza a utilizar ha de observarse: ## 1.- Aspectos ambientales a tener en cuenta: - Exclusión de ciertas sustancias o ingredientes: Esta clasificación se corresponde con las disposiciones contenidas en la Directiva de la Comisión Europea 199/45/CE y la Directiva del Consejo 67/548 CEE. - Reducción de residuos mediante la reutilización y el reciclaje. - Prácticas de limpieza responsable. - Utilización de artículos reciclables. ## 2. - Los productos utilizados por la empresa que resulte adjudicataria no deberán: - Estar clasificados como muy tóxicos (T+), tóxicos (T), corrosivos (C), nocivos (Xn), irritantes (Xi con R41, R42 y o R43), o como peligroso (1999/ 45/CE), de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos ( 1999/45/CE) de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligroso (1999/45/CE). - Excepción 1: aquellos clasificados como irritantes (XI) con R36, 37 ó 38. - Excepción 2: corrosivo (C) con R34 en el caso de decapantes, detergentes para lavavajillas industriales y los componentes separados de los detergentes de lavadora, como los descalcificadores y los agentes bloqueantes. - Contener compuestos orgánicos volátiles en niveles de concentración que superen el 10% del peso del producto (o el 20% en el caso de productos de limpieza para el suelo). Los siguientes disolventes son permitidos hasta en un 30%: etanol, isopropano, n-propanol y acetona. - Contener los siguientes componentes: - Aquellos clasificados como muy tóxicos( R26, R27, R28); tóxicos ( R23, R24, R25): carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción ( R45, 46, 49 , 60, 61); que entrañan riesgos de producir irreversibles muy serios ( R 39) o serio peligro para la salud tras la exposición repetida o prolongada ( R$, según la Directiva de sustancias peligrosas( 67/548/CEE). - Hidrocarburos aromáticos y halogenados - Ácido etilendiaminotetraacetico( EDDTA) - Alquifenoletoxilatos( APEO) - Formaldehido y compuestos con cloro (compuestos con cloro activo). - Compuestos orgánicos halogenados. <!-- image --> 8 <!-- image --> - Falatos - Nitroalmizcles y almizcles policíclicos. - Contener tensioactivos: no fácilmente biodegradables (OCDE 301 A-F). - Contener agentes conservantes: con un potencial de bioconcentración de POW mayor que 3 o exp. BCF mayor que 100. Los productos que incorporen las ecoetiquetas simplifican bastante la labor de control y seguimiento, ya que éstas garantizan que los productos se utilizan con el menor perjuicio posible para el medio ambiente e informan sobre las repercusiones medioambientales de los productos. La maquinaria utilizada tendrá niveles de ruido inferiores a 70 dB (A) y no emitirán gases contaminantes. 9 <!-- image --> <!-- image -->