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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
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## ÍNDICE
| DISPOSICIONESGENERALES…………………………………………………………………….4 | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------|
| 1.-OBJETODELCONTRATO……………………………………………………………… | 4 |
| 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 y LCSP)………………………………..4 | |
| 3.- RÉGIMEN JURÍDICOYJURISDICCIÓN………………………………………………………5 | |
| 4.- APTITUD PARACONTRATAR (arts. 65 yss.LCSP)…………………………………………6 | |
| 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 y 309LCSP)…………………………….8 | |
| 6.- EXISTENCIADE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1LCSP)……………………….10 | |
| 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)……………………………………..11 | |
| 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102LCSP)…………………………………………………..11 | |
| 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y309LCSP)……………………………………………………………………...11 | |
| 10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts.29y195LCSP)……………………………………………………………………………….11 | |
| II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | |
| 11.- PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 152 y 156 LCSP)…………….…..12 | |
| 12.- CRITERIOS DEADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)…………………………..12 | |
| 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)…………...15 | |
| 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)………………………………………..16 | |
| 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)……………………………….16 | |
| 16.- MESADE CONTRATACIÓN (arts. 157.5y326LCSP)……………………………………19 | |
| 17.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)……………...20 | |
| 18.-APERTURADE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DEADJUDICACIÓN (arts.70.1, y157LCSP)………………………………………………………………………………………….21 | 150 |
| 19.- ADJUDICACIÓN (arts. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)……………………………………...22 | |
| 20.-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVADE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES | |
| TRIBUTARIAS Y CON LASEGURIDADSOCIAL……………………………………………….24 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107,108 Y 109 | LCSP)……………………………………..25 |
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| III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)………………………..26 |
| IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
| 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)………………………………………...27 |
| 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)…...27 |
| 25.- EJECUCIÓNDELCONTRATO……………………………………………………………….29 |
| 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTADE LACONTRATISTA………………………...31 |
| 27.-ABONOSAL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)……………………………………………..31 |
| 28.- INCUMPLIMIENTOS DELCONTRATO (art. 192 y 193 LCSP)…………………………...33 |
| V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LAPERSONADEL CONTRATISTA |
| 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP)………………………………………...35 |
| 30.-CESIÓNDELCONTRATO…………………………………………………………………….36 |
| 31.- SUCESIÓN EN LAPERSONADE LACONTRATISTA…………………………………….36 |
| VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
| 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima terceraLCSP)…………………………………………………………………………….37 |
| 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)………………………………………...37 |
| VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO |
| 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP)……………………...38 |
| 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DELCONTRATO…………………………………………...38 |
| 36.-PLAZODEGARANTÍA………………………………………………………………………..38 |
| 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)…….38 |
| AN E X O I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICAY DE CRITERIOS CUALITATIVOS………………………………………………………………………………………40 |
| AN E X O II.- MODELO DE CONTRATOADMINISTRATIVO DE SERVICIOS……………...42 |
| ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC)………………………..45 |
| ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE………………………………….46 |
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## DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A. cuarta de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP )
- 1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio de limpieza, en las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife, (en adelante ICAP) con el fin de mantener unas condiciones higiénicas y de salubridad óptimas en las citadas dependencias.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
- 1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Por añadido, la racionalización de sus costes de operación y administración aconseja integrar en un solo contrato los distintos elementos de la licitación, disponiendo de una oferta que ahorre costes y aumente la eficiencia de la ejecución por una sola empresa contratista del objeto de la licitación, cumpliéndose lo estipulado en el artículo 99.3 b) de la LCSP.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 y LCSP).
- 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública, con arreglo a las facultades que le confiere el art. 10.2, 28.2.f del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, en relación con el Decreto 311/2023 de 1 de agosto (BOC nº 152 de 2 de agosto de 2023).
- 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP , el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- c) El acuerdo de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
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- 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
- 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
- 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
## 4.3.- Solvencia.
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que de estarlo en el grupo U, subgrupo 1, categoría 1 bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 97 de la LCSP.
## 4.3.1. Solvencia económica y financiera.
## a) Medios para acreditar la solvencia.
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será por importe del valor estimado medio anual del contrato, que asciende a 79.455,83€
## b) Concreción de los requisitos:
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se ejecutará por el adjudicatario mediante la aportación de los certificados y los documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, el volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en que el empresario estuviera inscrito. Los empresarios
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individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 4.3.2. Solvencia técnica o profesional.
## a) Medios para acreditar la solvencia.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán por el adjudicatario mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
## b) Concreción de los requisitos.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato; deberá ser al menos por importe igual o superior al 70 % del valor estimado medio anual del contrato, que asciende a 55.619,08€.
## 4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
## 4.4.- Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 y 309 LCSP).
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5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al siguiente importe: ochenta tres mil setecientos sesenta y un euros con treinta y un céntimos (83.761,31€) incluyendo cinco mil cuatrocientos setenta y nueve euros con setenta y un céntimos (5.479,71€) en concepto de IGIC al 7%.
Para el cálculo del presupuesto base de licitación se ha tenido en cuenta los siguientes costes:
## Costes directos:
## 1.- Salarios.
Se ha utilizado como referencia el Convenio colectivo provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (BOP TFE num. 113, 18/09/2023), referido al grupo 4 del Anexo II, considerando las características de la prestación del servicio.
Se contempla una subida salarial en ejercicios futuros del 3%, conforme la tendencia seguida en el actual convenio (Anexo I y Anexo II del Convenio), manteniéndose dicho incremento para el resto de los elementos configuradores de los costes directos.
El periodo estimado abarca los doce meses de duración del contrato.
Conforme las necesidades del servicio se establecen en 80 horas por semana el tiempo de servicio a desarrollar en las instalaciones del ICAP, a ejecutar por los dos trabajadores a subrogar, un peón especialista y una limpiadora cuyos salarios brutos han sido facilitados por la contratista saliente, y con una jornada laboral de 40 horas semanales cada uno, coincidiendo con las horas requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la licitación.
También se ha asociado como costes de la Seguridad Social un 33% adicional.
## 2.- Costes materiales
Como costes directos se han tenido en cuenta un 10% adicional en concepto de costes de material, herramientas, equipamiento, maquinaria y productos fungibles necesarios, así como gastos de desplazamientos.
## Costes indirectos:
1.- Gastos generales: Se han ponderado en este apartado los gastos generales, aplicando un 15% sobre los costes directos de acuerdo con lo dispuesto en base a la Recomendación 1/2021, de 28 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, sobre gastos generales y beneficio industrial en los contratos del sector público canario que establece un margen entre el 13% y el 17% del presupuesto de ejecución material.
2.- Beneficio industrial: El correspondiente beneficio industrial al 6% determinado por el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo aplicable al contrato de servicios.
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Finalmente, el IGIC aplicado a dicha prestación de servicios asciende al 7%.
5.2.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades reflejadas en el cuadro adjunto:
| DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA | DESGLOSE DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA |
|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|
| CONCEPTO COSTES | PBL 2026 (8,5 MESES) | PBL 2027 ( 3,5 MESES) | PBL TOTAL 12 MESES | VE PRÓRROGA 2027 (8,5 MESES) | VE PRÓRROGA 2028 (3,5 MESES) | VE TOTAL |
| COSTES SALARIALES (incluyendo SS) | 41.298,64 € | 17.515,49 € | | 42.537,61 € | 18.040,95 € | 119.392,68 € |
| COSTES DIRECTOS MATERIALES (10% COSTES SALARIALES) | 4.129,86 € | 1.751,55 € | | 4.253,76 € | 1.804,09 € | 11.939,27 € |
| TOTAL COSTES DIRECTOS | 45.428,50 € | 19.267,03 € | | 46.791,37 € | 19.845,04 € | 131.331,95 € |
| GASTOS GENERALES 15% COSTES DIRECTOS | 6.814,28 € | 2.890,06 € | | 7.018,71 € | 2.976,76 € | 19.699,79 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL 6% COSTES DIRECTOS | 2.725,71 € | 1.156,02 € | | 2.807,48 € | 1.190,70 € | 7.879,92 € |
| TOTAL COSTE SIN IGIC | 54.968,49 € | 23.313,11 € | 78.281,60 € | 56.617,55 € | 24.012,50 € | 158.911,66 € |
| IGIC 7% | 3.847,79 € | 1.631,92 € | 5.479,71 € | * El Valor Es | mado (VE) se ha | calculado por la |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN INCLUYENDO IGIC | 58.816,28 € | 24.945,03 € | 83.761,31 € | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. | duración de 12 meses de contrato añadiendo 12 meses de posible prórroga, sin incluir el IGIC. |
Año 2026 (8,5 meses, con un inicio de ejecución de contrato estimado al 15 de abril)
PBL neto: ……54.968,49€
IGIC al 7%: ...3.847,79€
PBL total: ……58.816,28€
Año 2027: (3,5 meses con una fecha de finalización de contrato a 15 de abril 2027, salvo que se acuerde la prórroga prevista en el cálculo del valor estimado del contrato)
PBL neto:………23.313,11€
IGIC al 7%: …..1.631,92€
PBL total: …….24.945,03€
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP )
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2026 y 2027, respectivamente, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la aplicación presupuestaria 4301 921G 2270000, por los por los siguientes importes:
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- Presupuesto neto de licitación: 78.281,60€
- En concepto de IGIC (7%) : 5.479,71€
- Total: ……………………………. . 83.761,31€
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP).
- 7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a ciento cincuenta y ocho mil novecientos once euros con sesenta y seis céntimos (158.911,66€)
- 7.2.- El método aplicado para calcularlo es el descrito en la cláusula 5 respecto al presupuesto base de licitación sin IGIC, incluyendo una posible prórroga por el tiempo máximo establecido, y sin previsión de modificaciones.
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP).
- 8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 8.3.- A efectos de un adecuado cálculo de costes laborales por parte de las personas licitadoras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en documento anexo al presente pliego se facilita la información proporcionada por las actuales contratistas, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que vienen prestando servicios en la actividad objeto de este contrato, a los que afecta la subrogación exigida por el convenio colectivo del sector.
## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP)
- 9.1.- Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 195 LCSP)
- 10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de doce (12) meses, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
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Dicho plazo podrá prorrogarse durante un periodo de doce (12) meses adicionales, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de 24 meses, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación (art. 29.4 LCSP).
- 10.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales.
- 10.3.- La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de establecido en los pliegos desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando la contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
- 10.4.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 152 y 156 LCSP)
- 11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
- 11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
- 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación, todos valorables automáticamente:
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## 12.1.1.- Criterios cualitativos:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 1.Ofrecimiento de una bolsa de 200 horas al año, sin coste alguno para la Administración contratante, para actuaciones extraordinarias correspondientes a servicios no previstos en el Programa de Trabajo (reuniones o celebraciones extraordinarias, obras, inundaciones, reparaciones, reforzamiento puntual de cristales y otras situaciones de naturaleza similar de carácter no periódico) a realizar en los edificios contenidos en el contrato. Las no utilizadas en un año no serán acumulativas para el año siguiente (se entiende año computado de fecha a fecha) 5 | puntos |
| 2. Instalación y mantenimiento, en todos los aseos de señoras, de contenedores higiénicos femeninos, herméticamente cerrados y con un sistema de balancín que permita un proceso de apertura y cierre fácil, y que, además, dispongan de un componente químico capaz de desinfectar y esterilizar el contenido del mismo durante un periodo mínimo de 28 días, suprimiendo cualquier bacteria y olor desagradable. Solo se valorarán los contenedores que reúnan estos requisitos. 5 | puntos |
| 3. Por tener implantado un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14.001 o similar, o un sistema de gestión medioambiental reconocido de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009. | 5 puntos |
Criterio 1.- Obtendrán la puntuación de 5 puntos las empresas que ofrezca la bolsa de 200 horas, en caso contrario la puntuación será 0 en este criterio.
La justificación de este criterio reside en el aumento de calidad del servicio que supone la disposición de la empresa licitadora de auxiliar la entidad contratante en situaciones especiales.
Criterio 2.- Obtendrán la puntuación de 5 puntos las empresas que ofrezcan los contenedores higiénicos femeninos, en caso contrario la puntuación será 0 en este criterio.
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Donde:
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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La justificación de este criterio reside en facilitar la situación cotidiana de las mujeres integrantes de la plantilla del ICAP lo cual supone una medida social igualitaria en las condiciones de trabajo.
Criterio 3.- Obtendrán la puntuación de 5 puntos las empresas que tengan implantado un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14.001 o similar, o un sistema de gestión medioambiental reconocido de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009.
En caso contrario la puntuación será 0 en este criterio.
La justificación del presente criterio reside en la necesidad de colaboración con el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental recogido en el Reglamento referido en el párrafo anterior.
La acreditación se requerirá a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria.
## 12.1.2.- Criterios económicos:
Mejor oferta económica: 85 puntos
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|------------|--------------|
| Precio | 85 puntos |
Las empresas licitadoras ofertarán un precio a la baja sobre el Presupuesto Base de Licitación detallado en la cláusula 5 del presente pliego.
La oferta se realizará señalando el precio neto ofertado, el IGIC correspondiente y el total de la suma de ambos conceptos.
Aquella proposición que ofertare el precio más bajo obtendrá la máxima puntuación prevista para este criterio. Para el resto de las proposiciones se atenderá a la aplicación de la fórmula siguiente:
P=(pm*mo)/O,
P es la puntuación asignándose
Pm es la puntuación máxima a percibir por la oferta más baja (85)
mo es la mejor oferta (la oferta más baja)
O es la oferta valorándose.
12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
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- 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
- 2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada como adjudicataria la que obtenga mayor puntuación.
- 12.3.- Si efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se realizará a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera el empate, se realizará el desempate a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, tenga un menor porcentaje de trabajadores con contratos temporales en la empresa.
Si siguiera persistiendo el empate, se realizará el desempate a favor de aquella empresa que tenga un mayor porcentaje de mujeres en su plantilla.
En el caso de que persistiera la situación de empate, el desempate se resolverá por sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate se aportará en el momento en que se produzca el empate, y no con anterioridad.
Los contratos referidos en el presente apartado, serán incluidos en el cómputo siempre y cuando se hayan suscrito con al menos tres meses de anterioridad a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
## 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
- 13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.3.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación señalado en el Perfil del Contratante. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta seis (6) días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
- 13.4.- Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
- 13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.4 y 13.5) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
- 13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
## 1 5.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones constaran de dos archivos electrónicos que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relacione su contenido.
## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1
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TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de servicio de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife.
## CONTENIDO:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: denominación y tipo de empresa, número de identificación, así como de los apoderados firmantes de la oferta, dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter? lang=es e igualmente
## https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
## https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando los licitadores tengan previsto subcontratar parte de la ejecución del contrato, deberán indicar en el DEUC la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, los cuales deberán presentar un DEUC debidamente cumplimentado y firmado por el representante
15.1.3.- Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar el correspondiente DEUC.
Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión
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temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 15.1.4.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas que deberán presentar igualmente el correspondiente DEUC.
- 15.1.5.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- 15.1.6.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 15.1.7.- Asimismo, se deberá acompañar declaración responsable, que deberá redactarse según modelo Anexo IV al presente pliego. Los datos de las cláusulas 15.1.1 y las declaraciones de las cláusulas 15.1.4, 15.1.5 y 15.1.6 se presentarán conforme a este Anexo IV según proceda en su caso.
## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2
TÍTULO: Proposición para la licitación del contrato de servicio de limpieza de las dependencias administrativas y aulas del Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife.
CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este Archivo la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego
15.2.1.- Las licitadoras incluirán en este archivo su oferta económica, que deberá redactarse según modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar conforme Anexo I del PCAP la siguiente documentación:
Criterio 1: Bolsa de horas
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Documentación: La licitadora aportará una declaración responsable que será redactada según el modelo Anexo I del presente pliego en la que haga constar si ofrece o no una bolsa de 200 horas al año.
Criterio 2: Instalación y Mantenimiento, en todos los aseos de señoras, de contenedores higiénicos femeninos.
Documentación: La licitadora aportará una declaración responsable que será redactada según el modelo Anexo I del presente pliego en la que haga constar si ofrece o no la Instalación y Mantenimiento, en todos los aseos de señoras, de contenedores higiénicos femeninos.
Criterio 3: Disposición un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14.001 o similar, o un sistema de gestión medioambiental reconocido de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009.
Documentación: La licitadora aportará una declaración responsable que será redactada según el modelo Anexo I del presente pliego en la que haga constar si dispone o no de un Sistema de Gestión Ambiental y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14001 o similar.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.2.3.- Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP).
16.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el Archivo n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le
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corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a, o en su defecto, otro tipo de personal, dependiente del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
## 17.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Archivo nº1 presentado por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
No obstante lo anterior, al estar el empresario inscrito en ROLECE o figurando en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
## 18.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts.70.1, 150 y 157 LCSP).
- 18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura del Archivo nº 2 y de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
- 18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- 18.3.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 18.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando la oferta económica propuesta sea inferior en más de un 14% del presupuesto base de licitación señalado en la cláusula 5 del presente pliego. La justificación de este criterio reside en que los salarios de los trabajadores a subrogar representan un alto porcentaje de los costes del contrato y por lo tanto sería inviable la ejecución del mismo por un precio que mermaría los derechos salariales de los empleados referidos. Asimismo, la renuncia a
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cualquier beneficio por parte de la empresa contratista podría reducir la calidad de la prestación.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
Únicamente podrán ser excluidas del expediente de licitación las ofertas consideradas anormalmente bajas previa la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
18.5.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 19.- ADJUDICACIÓN (arts. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP).
19.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
## 19.2.- DOCUMENTACIÓN:
- 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
- 19.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
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Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- 19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
- 19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
- 19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.3.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
## 20.-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
- 20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- 20.3.- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- 20.4.- Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107,108 Y 109 LCSP)
21.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5% del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
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21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación: el licitador propuesto como adjudicatario deberá solicitar mediante escrito en el plazo establecido en la cláusula 19.1 que la retención de la garantía se descuente del primer pago, y en los sucesivos hasta completar su importe de superar esta el importe del primer pago.
21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
## FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
22.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 153.3LCSP).
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP).
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
- e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
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- 24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- 24.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 24.3.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 24.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 24.5.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 24.6.- La contratista está obligada a proporcionar a la Administración contratante, cuando ésta se la requiera, la información sobre las condiciones de los contratos de los y las trabajadores/as a los que pueda afectar la subrogación una vez concluido el presente contrato.
Debido a la subrogación obligatoria del personal recogida en el Convenio Laboral del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife, y en cumplimiento del artículo 130 de la LCSP, la empresa contratista, al finalizar la duración del contrato y en su caso el periodo de prórroga, deberá facilitar inmediatamente al ICAP los datos salariales completos, sin incluir referencia a nombre, apellido y DNI, del personal adscrito al presente contrato, a efectos de cálculo de costes de la siguiente licitación. La no obtención de los referidos datos podría inducir a un error insubsanable en la estimación del presupuesto base de licitación de la siguiente licitación y su consecuente nulidad, y por ello el incumplimiento de la presente obligación por la contratista adjudicataria de la presente conllevará una penalidad por infracción grave por importe de 5% del precio del contrato, IGIC excluido, que podrá hacerse efectiva sobre las facturas pendientes de abonar o sobre la garantía depositada.
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A tal efecto, deberá proporcionarle un listado respecto de dicho personal, con indicación de los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los mismos.
24.7.- También estará obligada a responder de los salarios impagados a los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Administración contratante, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar dicho pago, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
- 24.8.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- 24.8.1.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 24.8.2- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición y las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
- 24.8.3.- En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato, la adjudicataria observará escrupulosamente la normativa vigente en materia laboral y de Prevención de riesgos laborales para trabajos de limpieza, concretamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y demás normas de desarrollo.
- 24.8.4.- Respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, el contratista está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
- 25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts.197 y 311.4 LCSP).
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En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 LCSP).
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes:
El cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de la empresa (art 202 LCSP).
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
25.4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velara especialmente el que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
25.5.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de
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empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación y teniendo en consideración que la ejecución del contrato requiere una presencia física del personal en el lugar indicado en los pliegos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
## 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 27.- ABONOS AL CONTRATISTA ( arts. 198 LCSP).
27.1.- El pago del precio del contrato se realizará mensualmente en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego: El importe de las facturas será el precio ofertado en la propuesta de la empresa adjudicataria por el año de duración del contrato, prorrateado mensualmente.
La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones mensuales efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración, previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
La contratista deberá presentar, junto con la facturación mensual, informe emitido por el representante legal de la empresa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio de aplicación y la fecha en que fueron abonadas.
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Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 34, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
27.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica ante el Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, cuyo código DIR es A05003243 v2.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000,00 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, Portal Oficinas 5, 1º Planta 38071, Santa Cruz de Tenerife o en Calle Padre José de Sosa, n.º 22, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. La Directora del Instituto Canario de Administración Pública es el órgano de contratación, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es el Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos.
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27.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
- 27.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP).
## 28.1.- Incumplimiento de plazos
- 28.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- 28.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
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resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 28.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
- 28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
- 28.2.1- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
Asimismo, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios al personal que realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 5% del precio del contrato, IGIC excluido.
28.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
Una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato
Una penalización diaria por cada incumplimiento parcial en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (art. 193.3 LCSP).
No obstante, cuando el contratista incurriese en situaciones que pudieran dar lugar a penalidades, pero de las que no se hubiese producido ninguna incidencia negativa en la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá amonestar al contratista sin que tal amonestación implique necesariamente la aplicación de penalidades económicas. Durante la ejecución del contrato no se podrá proponer más de tres amonestaciones por lo que a partir de la tercera se llevar a cabo los trámites oportunos para establecer en su caso la penalidad que corresponda en virtud delo que se establece en esta cláusula.
- 28.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar
- Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por
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importe del 5% del precio del contrato, IGIC excluido, que podrá hacerse efectiva sobre las facturas pendientes de abonar o sobre la garantía depositada.
- 28.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 28.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP).
29.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las
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justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
- 29.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
- 29.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
- 29.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
## 30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
## 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos
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para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP).
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
- 32.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 32.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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## FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP).
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
34.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
35.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional SEIS (6) MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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DILIGENCIA: para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente de contratación, ha sido redactado de acuerdo con el Pliego Tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, mediante procedimiento abierto, aprobado por Decreto 47/2018, de 16 de abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto simplificado (BOC nº 87 de 7 de mayo de 2018), así como de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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## A N E X O I
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUALITATIVOS
D.........................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Importe base neto: [en letras y en números]
- IGIC (..%): [en letras y en números]
- Total: [en letras y en números]
El importe ofertado no podrá superar el presupuesto base de licitación indicado en la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en cuyo supuesto no será valorado.
Respecto al criterio cualitativo 1: Ofrecimiento de una bolsa de horas en los términos descritos en la cláusula 12 del PCAP.
| Criterio cualitativo 1 | Sí | No |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------|
| Ofrecimiento de una bolsa de 200 HORAS AL AÑO, sin coste alguno para la Administración contratante, para actuaciones extraordinarias correspondientes a servicios no previstos en el Programa de Trabajo a realizar en los edificios contenidos en el contrato. | | |
Respecto al criterio cualitativo 2: instalación y mantenimiento de contenedores higiénicos femeninos en los términos descritos en la clausula 12 del PCAP.
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| Criterio cualitativo 2 | Sí | No |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------|
| Ofrecimiento de instalación y mantenimiento, en todos los aseos de señoras, de contenedores higiénicos femeninos, herméticamente cerrados y con un sistema de balancín que permita un proceso de apertura y cierre fácil, y que, además, dispongan de un componente químico capaz de desinfectar y esterilizar el contenido del mismo durante un periodo mínimo de 28 días, suprimiendo cualquier bacteria y olor desagradable. | | |
Respecto al criterio cualitativo 3: criterio medioambiental en los términos descritos en la cláusula 12 del PCAP.
| Criterio cualitativo 3 | Sí | No |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------|
| Por tener implantado un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS), como el certificado UNE-EN ISO 14.001 o similar, o un sistema de gestión medioambiental reconocido de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009. | | |
Lugar, fecha y firma del licitador.
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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## A N E X O I I
## MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con DNI nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por el Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Económicos y Administrativos del ICAP en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de …………. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
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GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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Tercera.- El contrato tendrá un plazo de duración de [ … ], a contar desde [… ].
Dicho plazo podrá prorrogarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP.
Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
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## EL/LA CONTRATISTA
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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## ANEXO III
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC)
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…, con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de contratación ], en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación de [ … ] (Expte. 003-2023/ICAP).
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Enlace al modelo DEUC , aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)
Lugar, fecha y firma del declarante.
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## ANEXO IV
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…, con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo].
Dirección completa:
Número teléfono y en su caso fax:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico 'habilitada':
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y de protección del medio ambiente (Cláusula 15.1.6).
[Cumplimentar sólo si la empresa licitadora es extranjera, cláusula 15.1.7 PCAP]: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Que se compromete a cumplir con la oferta presentada en todos sus términos durante la duración del contrato y en su caso la prórroga indicada en la cláusula 10 del PCAP.
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
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## ANEXO (A)
## RELACIÓN DE PERSONAL DE LIMPIEZA A SUBROGAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
| Trabajador | Convenio colectivo de aplicación | Categoría laboral, según convenio | Tipo de contrato | Jornada semanal | Fecha de antigüedad | Vencimiento del contrato |
|--------------|------------------------------------|-------------------------------------|--------------------|-------------------|-----------------------|----------------------------|
| Trabajador 1 | Limpieza de Ed. y Locales de Tfe | Peón especialista | 200 | 40 | 01/02/2007 | Indefinido |
| Trabajador 2 | Limpieza de Ed. y Locales de Tfe | Limpiador/a | 200 | 40 | 07/08/2023 | Indefinido |
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
GUSTAVO PEREZ MARTIN - DIRECTOR/A INST. CANARIO ADMON PUBLICA
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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