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## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo)
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
## TÍTULO: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO PSICOLÓGICO AL EMPLEADO Y FAMILIARES DIRECTOS CONVIVIENTES PARA PERSONAL DE ADIF Y DE ADIF ALTA VELOCIDAD (APE).
El objeto de esta licitación es la contratación de un servicio de apoyo psicológico al empleado para el personal del ADIF y ADIF-AV y familiares directos convivientes (se entenderá como familiares directos convivientes a aquellos que tengan derecho a disfrute del título de transporte según los artículos 488, 489 y 490 de la normativa laboral de ADIF).
Se trata de dotar a la persona trabajadora, y/o a sus familiares convivientes, de un soporte emocional, mental y social, así como facilitarle consejos prácticos y soluciones que le ayuden a afrontar los desafíos de la vida diaria (laborales, personales y/o familiares).
ADIF será el contratante de este servicio para empleados de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad puesto que esa entidad tiene encomienda de gestión de ADIF-Alta Velocidad en los ámbitos de Recursos Humanos (RRHH) y de Prevención de Riesgos Laborales soportada por el ' Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ' , suscrito con fecha de 20 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE mediante Resolución de 10 de enero de 2020 (BOE-A-2020-1933), por la que se encomienda a la entidad pública empresarial ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico, en sus anexos nº17 y nº20.
## REFERENCIA:
2.25/04110.0364
## REGULACIÓN ARMONIZADA : NO
## Clasificación CPV:
- 85121270-6: Servicios psiquiátricos o psicológicos
## COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S):
TODAS
PROVINCIA (S):
TODAS
## 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
## 2.1. Justificación de la necesidad e idoneidad.
El motivo de esta licitación es la necesidad de contar con un servicio de apoyo integral, que preste asistencia y asesoramiento psicológico a todo el personal de ADIF y ADIF-AV, así como a sus familiares directos convivientes.
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Se precisa dotar a la persona trabajadora de un soporte emocional, mental y social, así como facilitarle consejos prácticos y soluciones que le ayuden a afrontar los desafíos de la vida diaria (laborales, personales y/o familiares), provenientes de situaciones extraordinarias.
## 2.2. Justificación de la insuficiencia de medios.
La asistencia y asesoramiento de problemas y trastornos de salud mental a la totalidad de la plantilla de ADIF y ADIF-AV y a sus familiares, es algo que, dada su extensión, no podría realizarse con medios propios. Esta contratación de servicios externos no persigue hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a ADIF y ADIF-AV.
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
## 3.1. Presupuesto Base de Licitación:
Base Imponible Total:
IVA-EXENTO
## 3.2. Anualidades:
AÑO
2026
2027
TOTAL
## 3.3 Desglose del Presupuesto de licitación:
| CONCEPTO | TOTAL PRESUPUESTO (€) | PORCENTAJE (%) |
|--------------------------------------|-------------------------|-------------------------|
| COSTES DIRECTOS | 41.790,43 € | 85% |
| COSTES INDIRECTOS 7.374,78 | € | 15% |
| PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 49.165,22 € | 100% |
| 4.424,87 | € | GASTOS GENERALES 9% |
| 2.949,91 | € | BENEFICIO INDUSTRIAL 6% |
| TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 56.540,00 € | - |
No existe convenio colectivo que aplique para el cálculo del presupuesto ni que justifique la procedencia de la desagregación de costes salariales por género.
Con arreglo a la Doctrina del TACRC (Resolución 739/2019, de 4 de julio, entre otras), el coste de los salarios no forma parte del sistema de determinación del precio al no determinarse atendiendo, entre otros, a unidades de trabajo y tiempo.
Cifra:
56.540,00
€
(Exento IVA, artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido)
IMPORTE (Euros)
Exento IVA
28.270,00 €
28.270,00 €
56.540,00 €
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| 3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: |
|-------------------------------------|-------------------------------------|
| Presupuesto base de licitación | 56.540,00 € (Sin IVA) |
| Importe máximo por modificaciones | No aplica |
| Importe máximo por prórrogas | 56.540,00 € (Sin IVA) |
| TOTAL | 113.080,00 € (Sin IVA) |
## 3.5 SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
La forma de determinación del precio, de acuerdo con el art. 309.1 de la LCSP, se realiza a tanto alzado.
## 4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
- El Programa de trabajos aceptado por ADIF, en caso de que sea de aplicación.
- La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales.
- Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (siendo accesible en el siguiente link: https://normativatecnica.adif.es/ntw)
A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada.
## 5. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
| Es accesible https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante | desde la siguiente dirección de |
|------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|
## 6. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de este cuadro de características.
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De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, el empresario inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el mismo.
El Certificado de inscripción en el citado Registro (art. 96 LCSP) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Teniendo en cuenta todo lo anterior para la presente licitación no se exige un archivo electrónico o sobre independiente que contenga la documentación administrativa y de solvencia , considerándose en fase de presentación de oferta suficiente la presentación de la declaración responsable del firmante de la oferta, y resto de documentación exigida en la cláusula que se indica más abajo y que se incluye en:
- [ ] Archivo electrónico o Sobre Único. PROCEDIMIENTOS QUE NO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
- [x] Archivo electrónico o Sobre nº 1. PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Sin perjuicio de lo anterior, si el licitador mejor clasificado no se encontrase inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, deberá aportar a petición de la Mesa, previa a la adjudicación, la documentación requerida en el apartado 4 de la cláusula 13 del presente Pliego en el plazo improrrogable de 7 días hábiles. Asimismo, La falta de presentación de esta documentación conllevará los efectos previstos en el apartado 3 de la citada cláusula.
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## 7. SOLVENCIA
En fase de presentación de ofertas, tal y como se especifica en la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, será suficiente con que se presente declaración responsable (ANEJO Nº 2).
El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos conforme se expresa a continuación:
## 7.1. CLASIFICACIÓN: NO PROCEDE
| GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORIA |
|---------|------------|--------------------|-------------|
| | | | RD 773/2015 |
## 7.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
## La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (84.810,00 euros, IVA excluido).
En las U.T.E se contabilizará el volumen anual de negocios como la suma del volumen de negocio de cada uno de los componentes.
El volumen anual de negocios anteriormente referido se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Adicionalmente, se presentará un documento acreditativo firmado por el representante legal de la empresa, en la que se certifique el cumplimiento del requisito anterior, indicando el apartado concreto de las cuentas anuales en el que se pueda comprobar dicho cumplimiento.
## La solvencia técnica se acreditará por los medios siguientes:
Se requiere relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres ejercicios sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (39.578,00 euros, IVA excluido), en el que se indique el importe, la fecha, código CPV y el destinatario, público o privado de los mismos.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia con el código CPV (85121270-6). En el supuesto de que en la documentación de los trabajos acreditados no conste expresamente dicho CPV se admitirán esos trabajos, siempre y cuando se refieran a servicios psiquiátricos o psicológicos.
Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del importe exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo el licitador en la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado.
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El licitador mejor clasificado acreditará los servicios o trabajos efectuados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
## Solvencia Técnica empresas de nueva creación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, este requisito de solvencia no será exigible a aquellos licitadores que sean empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, el requisito mínimo a exigir será:
- -Según el art. 90.1.e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
El empresario y directivos de la empresa deberán poseer titulación universitaria, y los responsables de la ejecución del contrato deberán estar en posesión de titulación de licenciatura o grado en Psicología y deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos que les corresponda.
## 7.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR:
Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales que pasan a relacionarse a continuación.
Su adscripción al contrato deberá entenderse con carácter general en régimen de no exclusividad, siempre que se mantenga el compromiso inicial de adscripción y prioridad de uso y queden garantizadas y resulten satisfechas las necesidades del contrato conforme a la planificación y desarrollo del mismo.
Solo los medios materiales que se encuentren justificados expresamente en este pliego se entenderán de adscripción en régimen de exclusividad.
En cuanto a los medios personales, aquellos perfiles a los que les es asignada una dedicación completa deberán entenderse adscritos en exclusividad al presente contrato, siendo así por razón de su participación, funciones y responsabilidades en la ejecución del objeto del contrato.
En este sentido, los perfiles personales relacionados con adscripción en exclusiva, y cuya dedicación debe ser completa, responden a las características y/o complejidad técnica de esta actuación, por lo que resulta esencial su participación en estos términos para garantizar la finalidad básica del cumplimiento del objeto del contrato.
En todo caso, el compromiso de adscripción de los medios materiales y personales ofertados y aceptados como garantía de solvencia no implica la imposibilidad de que aquéllos no puedan ser sustituidos durante el desarrollo del contrato por otros medios con las mismas características tanto propios como de terceros, previa autorización del responsable del contrato.
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Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales que pasan a relacionarse a continuación:
- Un (1) agente responsable de servicio , con titulación universitaria nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF en Psicología, que asumirá la gestión y coordinación del contrato, siendo el interlocutor con ADIF y ADIF-AV. Con experiencia de, al menos, dos (2) años en labores de coordinación y gestión de contratos de características similares a las del objeto del contrato.
- Dos (2) Psicólogos sanitarios y/o clínicos con titulación universitaria colegiados: o bien con nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF en Psicología General Sanitaria, o bien con nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF en Psicología y habilitación sanitaria/especialidad en psicología clínica. Con más de cinco (5) años de experiencia en atención psicológica. Asimismo, dentro de los citados cinco (5) años, deberán contar con más de tres (3) años de experiencia en atención psicológica telefónica y online dentro del ámbito laboral.
El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, acreditará la disposición efectiva de estos medios personales mediante:
- -Una relación nominal del personal, firmada por su representante legal, de que los medios personales adscritos, tendrá la formación y/o experiencias exigidas. En dicha relación se hará constar al menos el nombre y apellidos, categoría profesional, titulación, años de experiencia, pertenencia o no a la empresa y su antigüedad en la misma.
- -La documentación acreditativa siguiente: curriculum vitae actualizados y firmados, copia de la titulación exigida, certificaciones oficiales de colegiación (en su caso), facturas, contratos con otras entidades o certificados de prestación de servicios, etc.
- -En particular, se acreditará la experiencia de los perfiles relacionados en el Anejo nº 1, de acuerdo con el contenido del archivo electrónico o sobre nº 2. En caso contrario, se excluirá la oferta del licitador.
## 7.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP)
- Ninguna en especial.
## 7.5. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP)
Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 13.4.3 del Pliego.
## 8. GARANTÍAS
- 8.1. Definitiva:
- [x] SÍ. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
- 8.2. Complementaria:
- SÍ: En caso de respuesta afirmativa:
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- [x] En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación.
- [ ] En los supuestos en los que el contrato esté financiado con fondos de la Unión Europea, o pase a serlo durante su ejecución, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responde del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pueda causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista.
En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades
A disposición del Órgano de Contratación
## 9. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
## ORDINARIA
Procedimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a varios criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 11 del presente Cuadro de características.
División en lotes:
- [x] No
- [ ] Si
Justificación: La existencia de riesgo para la correcta ejecución del contrato por la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas.
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## 10. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
Esta declaración quedará incluida en:
- Anejo 2. Para Procedimientos que contemplen criterios de adjudicación que dependen de juicios de valor.
## 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN.
| Criterios de valoración | Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en el Apartado Siguiente del presente Cuadro. |
|---------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Justificación | Varios criterios de adjudicación: La contratación y prestación del servicio de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación, sobre la base de lo dispuesto en el en el art. 159.1 b y en el apartado g) del art. 145.3 de la LCSP. |
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN
| Criterios cualitativos | Evaluable mediante fórmula | Puntuación |
|-----------------------------------------------------------------------------|------------------------------|--------------|
| Descripción detallada del contenido de los informes ofertados | No | 15 |
| Tiempo de respuesta de la ejecución del servicio | Sí | 7 |
| Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios | Sí | 5 |
| Plazo de entrega de los informes cuantitativos | Sí | 6 |
| Plazo de entrega de los informes cualitativos | Sí | 6 |
| Plazo de entrega del informe final | Sí | 6 |
| Equipo humano ofertado | Sí | 6 |
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| Criterios económicos | Criterios económicos | Evaluable mediante fórmula | Puntuación |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Precio | | Sí | 49 |
| Ponderación Criterios de adjudicación | o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 15%. o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): | o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 15%. o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): | o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 15%. o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): |
| Umbral mínimo | Umbral mínimo de valoración que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: Se establece un umbral mínimo de 7,5 puntos. | Umbral mínimo de valoración que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: Se establece un umbral mínimo de 7,5 puntos. | Umbral mínimo de valoración que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: Se establece un umbral mínimo de 7,5 puntos. |
| Fórmula Ofertas con valores anormales o desproporcionados (En caso de varios criterios. Cláusula 19.B) | En el caso de que existan varios criterios, se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: a) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (2 · BR) b) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' menor que cinco (5): BO > BM +UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula UT = 100 / (2 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. Se denominan ofertas económicas 'contemplables', a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas. | En el caso de que existan varios criterios, se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: a) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (2 · BR) b) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' menor que cinco (5): BO > BM +UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula UT = 100 / (2 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. Se denominan ofertas económicas 'contemplables', a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas. | En el caso de que existan varios criterios, se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: a) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (2 · BR) b) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' menor que cinco (5): BO > BM +UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula UT = 100 / (2 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. Se denominan ofertas económicas 'contemplables', a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas. |
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- PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características del Pliego (IVA no incluido).
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
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<!-- formula-not-decoded -->
Además, para n , se obtendrá: 5 t
<!-- formula-not-decoded -->
Entre las mencionadas n ofertas económicas 'contemplables' se elegirán aquellas n ' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
<!-- formula-not-decoded -->
BO
<!-- formula-not-decoded -->
Y contando sólo con dichas n ' ofertas, se calculará el valor BR, llamado 'Baja de Referencia', del modo siguiente:
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Dicho valor de BR servirá, cuando n , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados. 5 t
Para todo lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.B del presente pliego.
## 12. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO PARA PROCEDIMIENTOS QUE SÓLO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS.
NO PROCEDE PARA EL PRESENTE EXPEDIENTE
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13. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES 1 Y 2 PARA PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS.
## 13.1. SOBRE Nº1: SOBRE RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
## DOCUMENTACIÓN A INCLUIR:
- a) Descripción detallada del contenido de los informes ofertados.
Los licitadores deberán aportar una memoria con la descripción del contenido que deberá tener cada uno de los informes requeridos, conforme a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato. Esta descripción deberá ser clara y concisa, incluirá procedimientos o protocolos aplicados, parámetros técnicos evaluados, y se evaluará el grado de coherencia y razonabilidad del enfoque del contenido de los informes.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre nº 1 datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
## b) Declaración responsable.
La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anejo 2 al presente pliego.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
- c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas , en su caso. Anejo 4
## VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Los criterios se valorarán de la siguiente forma:
- a) Descripción detallada del contenido de los informes ofertados (Máximo 15 puntos).
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
## Descripción detallada del contenido de los informes
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## INFORMES CUANTITATIVOS -Datos y grado de detalle de los informes
Se valorará la descripción del contenido de los informes con detalle y la explicación de los contenidos mínimos requeridos.
Se evaluará con un máximo de 5 puntos.
## INFORMES DE CUALITATIVOS -Datos y grado de detalle de los informes
Se valorará a la descripción del contenido de los informes con detalle y se explican los datos mínimos requeridos.
Se evaluará con un máximo de 5 puntos.
## INFORME FINAL -Datos y grado de detalle de los informes
Se valorará la descripción del contenido del informe y la explicación de los datos mínimos requeridos.
Se evaluará con un máximo de 5 puntos.
## 13.2 SOBRE Nº2: SOBRE RELATIVO A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
## DOCUMENTACIÓN A INCLUIR:
## a) Proposición económica.
- -Anejo nº3 del Pliego : El licitador deberá rellanar un Anejo 3 , en el que el licitador indicará el importe global ofertado, así como el resto de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO Base de licitación cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del Cuadro de Características.
No se admitirán aquellas ofertas que superen el presupuesto de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
## b) Otros criterios evaluables mediante fórmulas
1. Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios. Se marcará la casilla que corresponda, respecto a las modalidades de contrato entre el prestador de servicios y los beneficiarios, en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
## MODALIDADES DE CONTACTO
Marcar la casilla que corresponda:
Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), cita telefónica, vídeo consulta, formulario online suministrado vía plataforma web, chat, derivación a psicología presencial y disponer de plataforma web
para interaccionar con los beneficiarios del servicio.
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), vídeo consulta, chat, sesiones presenciales y formularios online.
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), vídeo consulta, chat y sesiones presenciales.
2. Tiempo de respuesta en la ejecución del servicio. Se marcará el tiempo de respuesta del servicio ofrecido por el licitador en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
## TIEMPO DE RESPUESTA EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
## PLAZO OFERTADO (En Horas)
Tiempo de respuesta en la ejecución del servicio:
- [ ] Inferior, o igual, a 12h desde la solicitud del trabajador.
- [ ] Inferior, o igual, a 24h desde la solicitud del trabajador.
- [ ] No establece plazo de respuesta
3. Plazo de entrega de los informes cuantitativos, cualitativos y del informe final.
2. -Plazo de entrega de los informes cuantitativos: Se marcará el tiempo máximo de entrega (en Horas) para la obtención de informes cuantitativos de las asistencias efectuadas, contado desde su petición por parte de ADIF. Se indicará en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
3. -Plazo de entrega de los informes cualitativos: Se marcará el plazo máximo de entrega (en Días) para obtención de informes cualitativos de las asistencias efectuadas, contado desde la finalización de la prestación de las asistencias. Se indicará en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
4. -Plazo de entrega del informe final: Se marcará el plazo máximo de entrega (en Días) del informe final de las asistencias efectuadas, contado desde la finalización del servicio. Se indicará en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
PLAZOS INFORMES CUANTITATIVOS
PLAZO OFERTADO (En Horas)
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Plazo, máximo, de entrega de los informes cuantitativos.
- [ ] Menos de 12 horas desde su petición por parte de ADIF.
- [ ] Igual o mayor a 12 horas y hasta 24 horas desde su petición por parte de ADIF.
- [ ] Mas de 24 horas y hasta 48 horas desde su petición por parte de ADIF.
## PLAZOS INFORMES CUALITATIVOS
## PLAZO OFERTADO (En días)
Plazo, máximo, de entrega de los informes cualitativos.
- [ ] Hasta 90 días después de la prestación de la asistencia
- [ ] Entre los 91-120 días después de la prestación de la asistencia
- [ ] A partir del 121 día después de la prestación de la asistencia.
## PLAZOS INFORME FINAL
## PLAZO OFERTADO (En días)
Plazo, máximo, de entrega del informe final.
- [ ] Hasta 30 días después, desde la finalización del servicio.
- [ ] Entre los 31-60 días después, desde la finalización del servicio.
- [ ] A partir del 61 día después, desde la finalización del servicio.
4. Equipo humano ofertado. Se marcará el número de profesionales del equipo humano ofertado por el licitador, en el espacio habilitado a tal efecto en el Anejo nº3.
## EQUIPO
## NÚMERO PROFESIONALES
Equipo humano ofertado
- [ ] Dos (2) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Tres (3) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Cuatro (4) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Más de cuatro (4) psicólogos sanitarios y/o clínicos
Los licitadores que concurran a la presente licitación deberán ofertar a cada uno de los criterios indicados en el Anejo nº3 de este Pliego, en caso de no hacerlo, quedarán automáticamente excluidos del procedimiento.
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## Valoración de los criterios:
Los criterios se valorarán de la siguiente forma:
- a) Precio: El precio se puntúa mediante una fórmula parabólica de la siguiente forma:
Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 11 del presente Cuadro de Características (PEmáx) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmáx para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
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## Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal.
BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmáx = Puntuación máxima obtenible de la proposición económica establecida.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
## b) Otros criterios evaluables mediante fórmulas:
1. Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios. Este apartado se valorará de la siguiente forma:
| Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios | Máximo 5 puntos |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| El licitador atenderá al servicio en las siguientes modalidades: ▪ Llamada telefónica saliente. ▪ Llamada telefónica entrante. ▪ Cita telefónica. ▪ Vídeo consulta. ▪ Formulario online, suministrado a través de plataforma web. ▪ Chat. ▪ Derivación a psicología presencial Además, el licitador dispone de una plataforma web para interconectar con los beneficiarios. | 5 puntos |
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| El licitador atenderá al servicio mediante llamadas telefónicas (saliente y entrante), vídeo consulta, chat, sesiones presenciales y formularios online. Sin disponer de plataforma web. | 2 puntos |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| El licitador atenderá al servicio mediante llamadas telefónicas (saliente y entrante), vídeo consulta, chat y sesiones presenciales. | 0 puntos |
## 2. Tiempo de respuesta en la ejecución del servicio.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
| Tiempo de respuesta en la ejecución del servicio | Máximo 7 puntos |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| El licitador ofrece un servicio telefónico y online, con la disponibilidad requerida y establece un plazo de respuesta inferior, o igual, a 12h desde la solicitud del trabajador. | 7 puntos |
| El licitador ofrece un servicio telefónico y online, con la disponibilidad requerida y establece un plazo de respuesta inferior, o igual, 24h desde la solicitud del trabajador. | 4 puntos |
| El licitador no ofrece un servicio telefónico y online, con la disponibilidad requerida y no establece plazo de respuesta. | 0 puntos |
3. Plazo de entrega de los informes cuantitativos, cualitativos y del informe final . Este apartado se valorará de la siguiente forma:
| Descripción detallada del plazo de entrega de los informes | Máximo 18 puntos |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|
| INFORMES CUANTITATIVOS - Plazos de entrega | Máximo 6 puntos |
| Tiempo máximo para la obtención de informes cuantitativos de las asistencias efectuadas: Menos de 12 horas desde su petición por parte de ADIF. | 6 puntos |
| Tiempo máximo para la obtención de informes cuantitativos de las asistencias efectuadas: Igual o mayor a 12 horas y hasta 24 horas desde su petición por parte de ADIF. | 3 puntos |
| Tiempo máximo para la obtención de informes cuantitativos de las asistencias efectuadas: Más de 24 horas y hasta 48 horas desde su petición por parte de ADIF. | 0 puntos |
| INFORMES DE CUALITATIVOS - Plazos de entrega | Máximo 6 puntos |
| Tiempo máximo para la entrega de los informes cualitativos de las asistencias efectuadas: Hasta 90 días después de la prestación de asistencias. | 6 puntos |
| Tiempo máximo para la entrega de los informes cualitativos de las asistencias efectuadas: Entre 91-120 días después de la prestación de asistencia. | 3 puntos |
| Tiempo máximo para la entrega de los informes cualitativos de las asistencias efectuadas: A partir de 121 días después de la prestación de asistencias. | 0 puntos |
| INFORME FINAL - Plazos de entrega | Máximo 6 puntos |
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| Tiempo máximo para la entrega del informe final de las asistencias efectuadas: Hasta 30 días desde la finalización del servicio. | 6 puntos |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| Tiempo máximo para la entrega del informe final de las asistencias efectuadas: Entre 31-60 días desde la finalización del servicio. | 3 puntos |
| Tiempo máximo para la entrega del informe final de las asistencias efectuadas: A partir de 61 días desde la finalización del servicio. | 0 puntos |
4. Equipo humano ofertado. Por el número de profesionales del equipo humano ofertado por el licitador, por encima del número requerido en el apartado 7.3 del presente Cuadro de características (en el que se detalla el equipo mínimo), se asignarán:
| Descripción del equipo humano | Máximo 6 puntos |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| El licitador asignará más de cuatro psicólogos sanitarios y/o clínicos, para la ejecución del servicio. | 6 puntos |
| El licitador asignará cuatro psicólogos sanitarios y/o clínicos, para la ejecución del servicio. | 4 puntos |
| El licitador asignará tres psicólogos sanitarios y/o clínicos, para la ejecución del servicio. | 2 puntos |
| El licitador asignará dos psicólogos sanitarios y/o clínicos, para la ejecución del servicio. | 0 puntos |
El citado equipo humano deberá tener el mismo perfil que el requerido para los psicólogos sanitarios y/o clínicos del apartado 7.3 del presente Cuadro de características.
## 14. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo (teniendo en cuenta las especialidades del artículo 159.4 de la LCSP): General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP)
## 15. PLAZO DE EJECUCIÓN
- a) Plazo Total:
- Doce (12) meses
- b) Plazos Parciales:
- NO PROCEDE
- c) Prórroga:
Sí se prevé, por un plazo máximo de doce (12) meses.
- d) El plazo del contrato se iniciará:
A partir del día siguiente a la formalización del contrato.
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## 16. REVISION DE PRECIOS
NO PROCEDE
## 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP).
- [x] Se exige Sí/
- [ ] No
Es condición especial de ejecución
- [x] Sí/
- [ ] No
2. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP).
- [x] Se exige
- [x] Sí/
- [ ] No
Es condición especial de ejecución
- [x] Sí/
- [ ] No
3. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP).
Se exige
- [ ] Sí/
- [x] No
4. Seguro de accidentes (artículo 202 LCSP).
- [ ] Se exige
- [x] Sí/
- [x] No
5. Seguro de responsabilidad por riesgos profesionales (artículo 202 LCSP).
Se exige:
- [x] Sí/
No
Suma asegurada mínima:
100.000 €
El personal asignado a un servicio deberá estar amparado en el ejercicio de su actividad por un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales de, al menos 100.000 €, que deberá permanecer vigente durante el periodo de la prestación del servicio y cubrirá las indemnizaciones que se pudieran derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de aquéllos, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
La existencia de dicho seguro se acreditará con copia del contrato o póliza de seguro suscrita y del último recibo de pago de la prima, que se presentará con anterioridad al inicio de la prestación objeto del contrato. Adif se reserva la potestad de recabar de la adjudicataria, en cualquier momento, la exhibición por su parte del contrato o póliza de seguro original y del último recibo de prima abonado, así como el derecho a obtener copia compulsada de dichos documentos.
Es condición especial de ejecución:
- [x] Sí/
- [ ] No
6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP y cláusula 4 del PCAP) es una condición especial de ejecución.
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7. Independencia de la empresa adjudicataria del contrato de servicios respecto de la adjudicataria del contrato de obras, en el caso de tratarse de un contrato de servicios vinculado a un contrato de obras. Se exige: No procede.
2. 8 . ¿Existe obligación de subrogación? NO.
3. 9.
4. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige:
NO.
10. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 29 del PCAP).
11. En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial.
12. En aquellos contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a), b), c), d) y e) de la LCSP
13. El cumplimiento de las obligaciones de integridad y lucha contra el fraude del adjudicatario (Clausula 26 del PCAP) es una condición especial de ejecución.
## 18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación:
- a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
- b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad del mercado laboral en dicho sector lo permita.
- c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral del sector lo permita.
- d) Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
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A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral del sector correspondiente se estará a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el mismo, para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
## 19. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 25 y 26 del Pliego).
2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 LCSP y Cláusula 27 del PCAP).
La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP).
3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 27 del Pliego).
4. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación (artículo 130 LCSP y Cláusula 33 del PCAP):
Su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente.
5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 29 del PCAP): SÍ
6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP):
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: No.
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## 20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
## 20.1. Modificaciones previstas
| Posibilidad de modificación del contrato: | SI |
|-------------------------------------------------|------------|
| Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | No procede |
| Porcentaje máximo de modificación: | No procede |
| Procedimiento para modificar el contrato: | No procede |
## 20.2. Modificaciones no previstas
| Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|
| Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
| Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el artículo 207 LCSP. |
## 21. CESIÓN DEL CONTRATO
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión:
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- [x] SÍ . Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP.
## 22. PRESENTACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN.
## FACTURAS
Las facturas deberán incluir obligatoriamente, para su tramitación, el número de contrato de ADIF en base al cual se emite la factura y las direcciones de correo electrónico tanto del CONTRATISTA como del Responsable del contrato.
El contratista deberá presentar las facturas incluyendo de forma obligatoria la siguiente información:
- -Número de contrato de ADIF (Expediente) en base al que se emite la factura.
- -Dirección de correo electrónico del responsable en ADIF de esa relación comercial.
Para el envío de facturas se ponen a disposición los siguientes canales:
- -Intercambio Electrónico de Datos (EDI):
- o Disponibilidad de factura electrónica en formato a integrar en los sistemas de ADIF, incluido el formato Facturae.
- o Para iniciar la adhesión al canal de intercambio electrónico de Datos (EDI), deben dirigir la petición a ADIF a facturae@adif.es
- -Recepción de facturas mediante correo electrónico, en formato PDF (un fichero PDF para cada
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factura) a la siguiente dirección: facturacion@adif.es
Se recomienda que figure el NIF del emisor de las facturas en el asunto del correo electrónico, para facilitar su identificación.
Para poder consultar la información actualizada, está a su disposición la página web de ADIF: https://www.adif.es/facturacion-electronica
## CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
Cuando en el contrato se contemplen certificaciones de ejecución, el contratista deberá identificar con NIF y nombre completo el responsable que firmará las certificaciones de ejecución del contrato a través de los sistemas de ADIF. Este responsable deberá crear un usuario que le permita acceder a las aplicaciones que lo requieran, entre ellas ACER de ADIF y disponer de un certificado de firma electrónica cualificada y avanzada. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dicho certificado deberá ser emitido por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/
Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la 'Plataforma de Firma Digital de ADIF' .
## 23. VISADO DE COLEGIOS PROFESIONALES
Los trabajos del presente contrato serán objeto de visado por el correspondiente Colegio Profesional: NO.
## 24. PLAZO DE GARANTÍA
Dos (2) meses a partir de la recepción o conformidad del servicio (artículo 210.3 LCSP).
## 25. COFINANCIACIÓN EUROPEA
## NO PROCEDE
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
## CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO, LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## Cláusula 1. Régimen jurídico y Presentación de las proposiciones.
## 1. Régimen jurídico del contrato
## El régimen jurídico del contrato es el siguiente :
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Normativa de desarrollo de la legislación de contratación del sector público, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente:
- -RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP.
- -RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la LCSP.
## 2. Presentación de las proposiciones
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (https://elicitadores.adif.es). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; 'PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO' y 'PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS', accesibles tanto en el Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Público como en las páginas web institucionales de Adif y Adif AV.
En los citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónico o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposición.
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A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del citado Portal, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16ª, apartado 1, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador.
En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegará por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que procedan.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
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No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP).
## Formalidades de los documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada.
## Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados.
La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la firma electrónica cualificada y avanzada, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el apartado dos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre, como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas.
La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jurídicamente como representante.
En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante.
Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de ésta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.
## Cláusula 2. Archivos electrónicos o Sobres en los que se incluye la oferta.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, y atendiendo a LA Cláusula 6 del Cuadro de Características, la oferta se presentará en:
- Archivo electrónico o Sobre Único en los supuestos en que en el procedimiento sólo se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
- Dos archivos electrónicos o Sobres en los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
## Cláusula 3. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
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Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición o, en su caso, a través de la publicación de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A todos los efectos, cuando la notificación se realice por correo electrónico, los plazos que se establecen en el presente Pliego se computarán a partir de la fecha de recepción del correspondiente correo electrónico por parte del licitador a la dirección indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contará desde su publicación en dicho medio.
La documentación presentada a través de correo electrónico deberá contener la firma electrónica del licitador persona física o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentación de un documento escaneado con firma manual no será válido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADIF admitirá como sistemas de firma válidos para el medio de comunicación establecido en la presente cláusula los establecidos en el apartado a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Dichos sistemas reunirán los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ADIF difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo, al menos, los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria con una antelación de ocho (8) días naturales a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por los medios señalados en este apartado o en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información.
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Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## Cláusula 4. Confidencialidad y Protección de Datos .
## 4.1. Confidencialidad
## 4.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione información confidencial para configurar su oferta, deberán observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente cláusula (4.1.2 Compromiso de Confidencialidad).
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde la finalización del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
## 4.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista
1º.- A los efectos del presente compromiso, se entenderá por información confidencial a toda aquella documentación, información o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electrónico, magnético o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relación al objeto del contrato. A título de ejemplo y, sin que en ningún caso deba considerarse limitativo, la información confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, técnico, operativo y de gestión, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, know-how , planificaciones estratégicas de precios, fórmulas económicas, requisitos de contratación, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organización, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseños de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a propósito de la ejecución del contrato.
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Asimismo, se considerará información confidencial todos los análisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resúmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la información descrita en el apartado anterior.
No se entenderá comprendida en la definición de 'Información Confidencial' toda información, o parte de ella, que,
- (i) se hallase en posesión del contratista (según se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por ADIF, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricción, relativa a su divulgación,
- (ii) fuese o deviniese de conocimiento público, salvo como resultado de cualquier acto u omisión llevado a cabo por el contratista, o
- (iii) fuese legítimamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Información Confidencial.
- (iv) aquélla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgación.
ADIF no presta ninguna garantía, expresa o implícita, ni es responsable de la exactitud y/o el carácter completo de la Información Confidencial revelada al contratista, cuando dicha información no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener.
2º.- El contratista se compromete a cumplir y respetar en relación con la información confidencial la legislación aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 ('RGPD') y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable.
3º.- El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la información confidencial:
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- (i) La Información Confidencial y sus copias serán tratados y mantenidos en la más estricta confidencialidad y no serán revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF/Adif-AV, y no serán utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
- (ii) El contratista tratará la Información Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Información Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado.
- (iii) El contratista facilitará los datos e información solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serán informados de la naturaleza confidencial de los datos e información. Pudiendo ADIF/Adif-AV requerir el listado de los empleados a los que es de aplicación el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecución del contrato, este deberá respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula. El contratista será responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecución del contrato, de los términos del presente compromiso de confidencialidad.
4º.- El compromiso reflejado en la presente cláusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relación con todo o parte de la información confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la información confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesión expresa o tácita al contratista de ningún derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF.
5º.- Este compromiso entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha formalización del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años a partir de la fecha de terminación de la relación contractual, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido información confidencial para la configuración de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de recepción de la información, y expirará, para los licitadores que no obtengan la condición de contratista, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años de la publicación, en los medios que corresponda, de la formalización del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
Al término de la ejecución del contrato, el contratista procederá a la devolución o destrucción a elección de ADIF/Adif-AV de toda aquella información confidencial que le haya sido facilitada, y confirmará a ADIF/Adif-AV por escrito que dicha información confidencial ha sido devuelta o destruida según su elección. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devolución o destrucción de la documentación deberá producirse en el momento de la publicación de la formalización del contrato en los medios que correspondan, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
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## 4.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestación de los trabajos aquí regulada.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## 4.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. En este sentido el adjudicatario estará obligado a cumplir y respetar toda la normativa vigente en materia de cesión y tratamiento de datos.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## 4.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de ADIF (en adelante, el ' Responsable del Tratamiento' o 'Responsable ) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado 'Tratamiento de Datos Personales'; teniendo a estos efectos el adjudicatario la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
El Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar.
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Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP, el cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales', el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
## 4.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD , el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales:
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a ADIF cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD , así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales'.
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de
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- este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de los trabajos o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ADIF dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento , no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a ADIF, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento ), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales', a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción, debiendo, en este caso, ser devueltos al Responsable del Tratamiento, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda y se indique en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del Encargado de Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' o se instruya así expresamente por ADIF, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad
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equivalente (país, territorio, o uno o varios sectores específicos de ese país u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea), no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado de Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- l) A notificar a ADIF, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Si se dispone de ella facilitará a ADIF, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
- m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjunt amente, los ' Derechos '), ante el Encargado del Tratamiento , éste debe
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comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a ADIF, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos .
- n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes ; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de ADIF, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF.
- o) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADIF toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este pliego y su contrato , prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, a excepción del deber de conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en la normativa vigente. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
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Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Pe rsonales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
## 4.3. Información
Los datos de carácter personal serán tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Contratación', cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación. La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y la ejecución de un contrato. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de ADIF.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su solicitud:
- a) Por correo postal, aportando copia del DNI/NIE o documento equivalente que permita acreditar la identidad, al Registro General de ADIF, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3-7ª Planta, 28020 (Madrid).
- b) A través de la Sede Electrónica de:
- ADIF: https://sede.adif.gob.es, o del Punto de Acceso General: administración.gob.es con el código DIR EA0003338.
- c) Dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd.adif@adif.es.
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Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
## Cláusula 5. Seguridad en la Información.
Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa o a aquella que le sustituya:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
- Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información.
En virtud de dicha normativa, ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen en el ámbito de Seguridad de la Información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF.
Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo del pliego denominado 'Requerimientos de Seguridad de la Información'.
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## SECCIÓN SEGUNDA. ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES A PRESENTAR PARA LA LICITACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE
## Cláusula 6. Presentación de ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO en los procedimientos que SÓLO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
NO PROCEDE PARA EL PRESENTE EXPEDIENTE
## Cláusula 7. Contenido del ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO
## NO PROCEDE PARA EL PRESENTE EXPEDIENTE
## Cláusula 8. Presentación de los Archivos electrónicos o Sobres en LOS PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, la oferta se presentará en dos archivos electrónicos o sobres: Archivo electrónico o Sobre Nº 1 y Archivo electrónico o Sobre Nº 2.
## Cláusula 9. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 1.
## 9.1 .En este sobre se incluirá la documentación técnica no evaluable mediante fórmulas indicada en el Apartado 13 del Cuadro de Características.
En ningún caso, se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir datos relativos a la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 2 (Criterios cuantificables mediante fórmulas). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
Además, dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
- 9.2. La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anejo nº 2 al presente pliego.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
## 9.3. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración responsable regulada en la presente Cláusula.
Asimismo, deberán presentar compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, mediante documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos (artículo 69 LCSP).
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Se adjunta modelo como Anejo Nº 4 .
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## Cláusula 10. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 2 .
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el apartado 13 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
La oferta de criterios cuantificables mediante fórmulas se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anejo Nº 3 al presente pliego y conforme al Anejo Nº 3 bis, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este archivo electrónico o sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
## CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
## Cláusula 11. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de los trabajos objeto del presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado, con los criterios y la justificación que se contienen en la cláusula 9 del Cuadro de Características.
## Cláusula 12. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante. No procede gastos de publicidad.
En caso de que se decida no adjudicar o celebrar el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación del contrato (art. 152.2 de la LCSP)
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
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La apertura de los archivos electrónicos o sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los archivos electrónicos o sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único archivo electrónico o sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor y dos archivos electrónicos o sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
## 1.- Procedimientos que solo contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO.
## NO PROCEDE PARA EL PRESENTE EXPEDIENTE
## 2.- Procedimientos que contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos archivos electrónicos o sobres , al contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 1 que contiene la declaración y la oferta de criterios evaluables mediante juicio de valor. La documentación que contenga el archivo electrónico o sobre relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación, que en atención al artículo 159.4.e) LCSP emitirán su informe en un plazo no superior a siete (7) días .
Finalizado el acto de apertura del archivo electrónico o Sobre nº 1, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres (3) días naturales . La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo, en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, la mesa procederá a celebrar, en el día y hora señalados en el anunció de licitación, en acto privado, la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 2 que contiene los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
No serán abiertos los archivos electrónicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas (archivo electrónico o sobre Nº2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electrónico o sobre Nº1) no hayan superado la puntuación indicada en el presente pliego como umbral mínimo de puntuación (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable).
Previamente a la celebración del acto de apertura, se dará publicidad, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), de la relación de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusión, así como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, la Valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
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Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los cinco (5) días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
El licitador deberá aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electrónica mediante la aportación de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV. (https://elicitadores.adif.es).
Una vez recibidas las justificaciones se remitirán para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## 3.- Actuaciones de la mesa tras la clasificación de las ofertas.
Tras las actuaciones anteriores, la mesa requerirá al licitador mejor clasificado, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva y la complementaria, en su caso, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP cuando así se exija en el apartado 6.3.3 del Cuadro de características; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete (7) días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Asimismo, en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá
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presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 4.- Licitadores no inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
Será obligatoria la inscripción de los licitadores en el ROLECSP en la fecha final de presentación de ofertas conforme establece el artículo 159.4. de la LCSP. También se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Atendiendo a este precepto, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria y que no estén inscritos en el ROLECE, para que en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, además la siguiente documentación:
## 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
a) Los empresarios individuales, copia del DNI/NIE (artículo 21 RGLCAP).
- b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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b.3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
## 3. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificación, la acreditación documental de este requisito se realizará mediante la presentación de un certificado electrónico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o testimonio notarial del mismo o en su caso, certificación electrónica expedida por otro Registro de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas o testimonio notarial del mismo. En cualquier caso, el certificado cuando proceda, por el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en apartado 6.1) del cuadro de características.
Dicho certificado se acompañará de una declaración responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados 6.5 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
Junto con la presentación, en su caso, de las cuentas anuales, se presentarán asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relación a la independencia financiera, según modelos del Anejo Nº 5.
- 3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
- -Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
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- -Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- -El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
- 3.4. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado 6.2 de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (artículo 76.2 LCSP).
## 4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
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El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado 6.3., del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
6. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado 8.5). La constitución de estas garantías debe acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
## SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cuando las prescripciones técnicas que definan las características requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en términos de rendimiento, de exigencias funcionales, de especificaciones técnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
## Cláusula 14. Enumeración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
Para valorar los criterios evaluables mediante un juicio de valor de una Propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características del Contrato.
## Cláusula 15. Valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta, en el caso de que apliquen al presente procedimiento (según lo dispuesto en el cuadro de características), se analizarán y valorarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en el apartado 13.1 del Cuadro de Características, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal.
La valoración total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta se obtendrá como resultado de sumar la valoración obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 13.1 del Cuadro de Características. Todas las valoraciones serán redondeadas al segundo decimal.
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## Umbral mínimo de puntuación:
Si en el Apartado 11 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la valoración de los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya valoración de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
- Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya valoración de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
La aplicación del umbral mínimo de valoración se realizará, en todo caso, sobre la valoración total de los criterios que dependen de un juicio de valor, antes de la aplicación de la fórmula prevista en la presente Cláusula.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
Una vez determinadas las ofertas con calidad suficiente y sólo para estas se realizará el cálculo de la puntuación total, aplicando la siguiente fórmula:
A la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
Donde:
PTi = Puntuación de la oferta
VTi = Valoración de la oferta
VTmax = Valoración de la mejor oferta
CT = Puntuación máxima
## Cláusula 16. Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorarán en este apartado los criterios que se relacionan en el Apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
## Cláusula 17. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
## A) Un solo criterio de adjudicación
El precio será el único criterio de adjudicación.
## B) Varios criterios de adjudicación
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Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente de la Mesa de Contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
Para obtener las puntuaciones de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS, se estará a lo previsto en el Apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
## Cláusula 18. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
## A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
## B) Varios criterios de adjudicación
La fórmula para la calificación de una oferta como incursa en presunción de anormalidad, por su bajo importe, será la establecida en el apartado 10 del cuadro de características del presente pliego, de acuerdo con los términos establecidos en el citado apartado.
## C) Procedimiento determinación ofertas anormales por su bajo importe o temerarias .
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, mediante comunicación efectuada a la dirección de correo electrónico facilitada, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. Adif establecerá el plazo para que el licitador presente sus justificaciones. Dicho plazo no será superior a cinco (5) días hábiles y se contará a partir del día siguiente a la remisión de la comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. El licitador deberá aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electrónica mediante la aportación de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF (https://elicitadores.adif.es).
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media.
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Analizadas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
## Cláusula 19. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable ni a las ofertas calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
## A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor proposición es la que oferta el precio más bajo.
## B) Varios criterios de adjudicación:
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
- I. Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV): Su puntuación máxima será la indicada en el apartado 11 del Cuadro de Características.
- II. Criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF): Su puntuación máxima será la indicada en el apartado 11 del Cuadro de Características, según proceda.
La suma de las puntuaciones máximas para PCJV y PCCF deberá ser siempre igual a 100 (PCJV + PCCF = 100).
La puntuación global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
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Dado que la puntuación de los criterios cuantificables mediante fórmulas es en todo caso igual o superior a la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
## C) Clasificación de ofertas
La Mesa de Contratación actuará según lo establecido en la cláusula 13.2 del presente Pliego.
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En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se produzca un empate entre dos o más ofertas, para el desempate se aplicarán por orden los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el anterior párrafo será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (Artículo 147.1 LCSP).
## Cláusula 20. Adjudicación, notificación, formalización y garantías.
ADIF podrá tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la formalización del contrato, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Pliego.
## 1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF.
## 2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.1 de la LCSP .
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
- Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
- Nombre del adjudicatario.
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
## 3. Formalización.
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El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 153 de la LCSP, no obstante el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación. En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo 'Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados' del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP.
## 4. Garantías.
- 4.1. Garantía Definitiva.De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en un plazo no superior a siete (7) días hábiles (art. 159.4.f.4º LCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado 8.1 del Cuadro de Características.
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
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En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
- 4.2. Garantía Complementaria.Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará a lo indicado en el apartado 8.2 del Cuadro de Características de este Pliego. La garantía complementaria nunca superará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
## 5. Documentación a presentar al inicio de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentación, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo específico, deberá ser entregada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato :
- a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 4 (Confidencialidad y Protección de Datos).
- b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 5 (Seguridad en la Información).
- c. Declaración responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicación expresa de la Entidad Aseguradora y número de póliza así como manifestación expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reúne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrá en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaración debería ir acompañada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
## CAPÍTULO III. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 21. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de ADIF deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El Delegado del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación. En caso de sustitución, el nuevo técnico deberá contar con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
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## Cláusula 22. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado 15 del Cuadro de Características.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado I5 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y cuando así lo prevea l Apartado 15 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
## Cláusula 23. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
El licitador, con la presentación de la oferta, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, acepta la complejidad del objeto del presente contrato a los efectos del pago de las correspondientes certificaciones. Una vez adjudicado el contrato, el inicio de las prestaciones establecidas en dicho contrato y en los correspondientes pliegos implicará la aceptación incondicional por el adjudicatario de que el plazo de pago se extenderá un plazo adicional de 30 días naturales al previsto en el artículo 198 LCSP, con la finalidad de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
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El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados, en la forma prevista en el Apartado 22 del Cuadro de Características.
## Cláusula 24. Revisión de Precios.
Según lo dispuesto en el Cuadro de Características.
## Cláusula 25. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado 17 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
## 1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado 6.3 del Cuadro de características.
## 2.- Seguro de accidentes.
Cuando así se indique en el Cuadro de Características, el contratista deberá tener suscrita una póliza de accidentes por la suma asegurada que se determine y durante todo el plazo de ejecución del contrato. Esta póliza se realizará a favor de los técnicos de ADIF que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el Cuadro de Características.
Su acreditación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características.
## 3.- Seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado 17 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
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Su acreditación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, mediante la presentación al Responsable del Contrato de una declaración responsable sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
## 4.- Obligaciones de carácter social y/o medioambiental.
En el apartado 18 del Cuadro de características se indicarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato.
## 5.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 17 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (artículo 133 de la LCSP).
## 6.- Otros seguros y/o documentos
En el apartado 17 del Cuadro de características se indicarán otras condiciones especiales de ejecución que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato y cuya acreditación se hará en la forma establecida en el presente pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo (art. 202.4 LCSP).
## 7.- Verificación o visado de trabajos por Colegios Profesionales.
De conformidad con el apartado 23 del Cuadro de Características.
## Cláusula 26. Cláusula de integridad y lucha contra el fraude.
La participación en la licitación a que se refiere el presente pliego obliga a los licitadores y al ulterior adjudicatario a respetar los principios de libre concurrencia e integridad en el procedimiento de licitación y en la ejecución del presente contrato. Ello supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
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- a) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro que actúe bajo su dependencia, incluyendo las asistencias técnicas de la entidad contratante, influya en la adjudicación del presente contrato; ni adopte decisiones contrarias a la legislación aplicable durante la ejecución del contrato.
- b) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o supongan una infracción del Derecho de la competencia en la preparación de la oferta o en la participación en el procedimiento de licitación del presente contrato, o durante su ejecución.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante, que estén relacionados con el objeto del contrato, ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
4. Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas de control interno adecuadas para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
- d) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de la entidad contratante cualesquiera acciones u omisiones relacionadas con el contrato:
6. 1.º Que puedan constituir infracciones siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, o normativa que la sustituya;
7. 2.º Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
8. 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
9. 4º Que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la entidad contratante, la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
10. Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta y la Política Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupción y el Soborno de la Entidad Contratante (disponibles en su página Web). Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta y la Política Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupción y el Soborno de la Entidad contratante así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
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- e. Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif (cumplimientonormativo@adif.es) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del presente contrato.
- f. Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad previstos en los pliegos que regulan este contrato o suscritos como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
- g. Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Asimismo, deberán cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades nacionales o europeas competentes, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en su caso, la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas, conforme a la normativa de aplicación. Esta obligación incluye el derecho a realizar investigaciones, entre otras actuaciones, inspecciones y controles in situ.
h. Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente aplicable al contrato.
- i) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades relacionadas con el presente contrato.
- j) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
- k) Adoptar medidas de control interno adecuadas para proteger los intereses financieros de la entidad contratante y de la Unión y para velar por que el proceso de adjudicación del contrato y su posterior ejecución se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
## 2. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa de prohibición de contratar.
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En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes.
En el supuesto de incumplimiento por el adjudicatario de obligaciones relativas a la adopción de pactos contrarios a la competencia en el presente contrato, la penalización se impondrá, en caso de no haber sido anteriormente impuesta, en el supuesto en que se dicte una resolución por el órgano regulatorio competente que ponga fin a la vía administrativa y que considere acreditada una infracción del Derecho de la competencia por el contratista adjudicatario en el procedimiento de adjudicación del presente contrato.
Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
## Cláusula 27. Penalidades.
## a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
Cuando en el apartado 17 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110 b) de la LCSP.
## b) Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado 19 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículos 122.3 y 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- -Se podrán imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de
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- los salarios o La aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa (artículo 201 de la LCSP).
- -Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos (artículo 311.3 de la LCSP).
- -Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## c) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 193.3 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de ADIF.
## d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación.
En el supuesto de que el contratista incumpla la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP, y en la Cláusula 33 del pliego, se impondrán las penalidades descritas en el presente apartado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
## Cláusula 28.- Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado 20.1., de Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 203 de la LCSP.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
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El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificación, serán como máximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (actualmente, la citada Base ha sido aprobada por el Comité de Normativa de Adif y Adif -Alta Velocidad de 16 de julio de 2021, siendo accesible en el siguiente link: http://descargas.adif.es/ade/u18/GCN/NormativaTecnica.nsf), siempre que existan.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
## 1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado 20.1 del Cuadro de Características del Pliego.
## 2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado 20.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta que el límite máximo de estas modificaciones previstas será del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 de la LCSP).
## 3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización de ADIF para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobación del Expediente y del Gasto.
## 4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Estas modificaciones, de conformidad con el artículo 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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## Cláusula 29. Subcontratación.
## 1.- Condiciones Generales.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 19 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- -Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110.b) de la LCSP.
- -Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en el presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
Adicionalmente, procederá la imposición de las penalidades específicas previstas para los supuestos enumerados en el artículo 217.3 de la LCSP.
## 2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de ADIF, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación.
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En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, quien también tendrá la condición de Encargado del tratamiento se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego para el Encargado y a las instrucciones de ADIF.
- -Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. El contrato será puesto a disposición del responsable del contrato de ADIF para verificar su existencia y contenido.
- -En el caso de incumplimiento por parte del subencargado o su personal, el adjudicatario Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante ADIF en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
## 3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información.
Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Adif.
El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anexo en materia de requerimientos de seguridad de la información.
## Cláusula 30. Gastos exigibles al contratista.
## 1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
## 2.- Tasas e impuestos.
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Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
## Cláusula 31. Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
## Cláusula 32. Propiedad intelectual e industrial.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ADIF, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
## Cláusula 33. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ADIF del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a ADIF.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, asume la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, según dispone el artículo 122.2 de la LCSP.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
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La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a ADIF, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a ADIF, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con ADIF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar a ADIF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, ADIF, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Asimismo, si como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, ADIF resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en los párrafos anteriores, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. ADIF podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
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## Cláusula 34. Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por ADIF de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, o tendrá lugar a solicitud del contratista de acuerdo al artículo 198.5 de la citada ley. En ambos casos se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
## CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
## Cláusula 35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Cuando el objeto del servicio deba ser entregado a ADIF, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el Responsable del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en los artículos 311 y 312 de la LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del Contrato.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, será de aplicación lo prescrito en los artículos 314 y 315 de la LCSP, en relación con la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- -El mantenimiento del seguro de accidentes (cláusula 25.2).
- -El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 25.3).
La acreditación de dicho cumplimiento podrá realizarse mediante la presentación, por parte del contratista, de una declaración responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato, del seguro correspondiente, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- -Las obligaciones de carácter social y/ medioambiental (cláusula 25.4).
Se requerirá del contratista la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones impuestas por el presente Pliego, de carácter social y medioambiental, en el que conste la relación de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento.
- -El cumplimiento no defectuoso del contrato (cláusula 27.b).
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- -El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subcontratación (cláusula 29) y del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusulas 25 y 26 del Pliego).
## Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 24 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 311 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
## Cláusula 37. Liquidación del contrato.
De conformidad con el artículo 210.4 de la LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, podrán ser recogidas en la liquidación las variaciones que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, no teniendo dichas variaciones la consideración de modificaciones.
## Cláusula 38. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- -La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- -Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia.
En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva.
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- -Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia.
En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.
- -Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado 17 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- -El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución.
- -La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- -Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- -La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF.
- -La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
- -La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- -La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- -La ejecución gravemente deficiente de los trabajos.
- -La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF.
- -El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
## Cláusula 39. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, el RGLCAP, el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la legislación de contratos del Sector Público.
Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula siguiente respecto de los acuerdos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecución de sus prerrogativas, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
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## Cláusula 40. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
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## ANEJO Nº 1 -NO PROCEDE PARA EL PRESENTE EXPEDIENTE-
## - Procedimientos que sólo contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulasMODELO SOBRE ÚNICO
Don/Dña. ..................................................................................................con DNI/NIE:............. (propio o en nombre y representación de ......................... con NIF .............y domicilio en .................. Provincia de ...............) enterado del anuncio publicado en el Perfil del contratante del día ... de ............... de ....... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado de los servicios de ………………....................................................................................................................... ..................... ................................con clave………………………………, se compromete en nombre de ............... .......... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en los siguientes términos:
## 01.- PRECIO
Precio (SIN IVA)
IVA
PRECIO TOTAL CON IVA: (en cifra):
€
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y el resto de la documentación complementaria que sirve de base a la presente licitación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
- a. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones y/o habilitaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
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## b. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Se encuentra inscrito el licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas?
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿puede el licitador acreditar haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva de ello? (*)
(*) Tal solicitud debe ser de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso de estar inscrito en el ROLECSP, ¿han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
- [ ] Sí ( Especificar cuáles ) /
- [ ] No
- c. Que se integra la solvencia por medios externos:
- [ ] Sí, existiendo el compromiso por escrito a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- [ ] No.
- d. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- [ ] No procede
- e. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial (aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno):
……..
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(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
- f. Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 7.3 del Cuadro de Características del Contrato.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- g. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- h. Que la empresa a la que representa tiene consideración de PYME (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Sí /
- [ ] No
- i. Que la empresa a la que representa ha participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
- [ ] Sí /
- [ ] No
- j. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70 de la LCSP:
- [ ] Sí /
- [ ] No /
- [ ] No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
- k. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
- [ ] Sí /
- [ ] No
- l. Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La designación de la misma implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada:
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## m. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- [ ] No procede
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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## ANEJO Nº 2
## Procedimientos que contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor MODELO SOBRE 1
Don/Dña. .................................................................................................con DNI/NIE:............. (propio o en nombre y representación de ......................... con NIF .............y domicilio en .................. Provincia de ...............) enterado del anuncio publicado en el Perfil del contratante del día ... de ............... de ....... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado de los servicios de ………………....................................................................................................................... ...................... ...................................., con clave ………………………………………………, se compromete en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y el resto de la documentación complementaria que sirve de base a la presente licitación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, en los siguientes términos:
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
- a. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones y/o habilitaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- b. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Se encuentra inscrito el licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas?
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿puede el licitador acreditar haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva de ello? (*)
(*) Tal solicitud debe ser de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración
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responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso de estar inscrito en el ROLECSP, ¿han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
- [ ] Sí ( Especificar cuáles ) /
- [ ] No
- c. Que se integra la solvencia por medios externos:
- [ ] Sí, existiendo el compromiso por escrito a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- [ ] No.
- d. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- [ ] No procede
- e. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
- f. Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 7.3 del Cuadro de Características del Contrato.
- [ ] Sí
- [ ] No
- g. Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- [ ] Sí /
- [ ] No
- h. Que la empresa a la que representa tiene consideración de PYME (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Sí /
- [ ] No
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- i. Que la empresa a la que representa ha participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
- [ ] Sí /
- [ ] No
- j. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70 de la LCSP:
- [ ] Sí /
- [ ] No /
No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
- k. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
- [ ] Sí /
- [ ] No
- l. Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La designación de la misma implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada:
- m. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
- [ ] Sí /
- [ ] No
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nombre o perfil empresarial :…………………………
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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## ANEJO Nº 3
## MODELO SOBRE Nº 2 -MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA-
D./Dña. ................................................................... con NIF /NIE……................ (en nombre y representación de .................................................……………..........) con domicilio en .................. Provincia de ............... enterado del anuncio publicado en el anuncio publicado en el Perfil del contratante del día … de …. de ….y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado del contrato de ………………………………………………………...................................................................................................... .., con clave ………………………………………………….. se compromete en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
## A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Precio (SIN IVA) (1)
IVA (2)
- (1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en número (Sin IVA).
- (2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
- B) OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. BENEFICIARIOS
- 1) MODALIDADES DE CONTACTO ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y LOS
MODALIDADES DE CONTACTO
Marcar la casilla que corresponda:
Modalidades de contacto entre el prestador del servicio y los beneficiarios
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), cita telefónica, vídeo consulta, formulario online suministrado vía plataforma web, chat, derivación a psicología presencial y disponer de plataforma web para interaccionar con los beneficiarios del servicio.
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), vídeo consulta, chat, sesiones presenciales y formularios online.
- [ ] Llamadas telefónicas (salientes y/o entrantes), vídeo consulta, chat y sesiones presenciales.
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## 2) TIEMPO DE RESPUESTA EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
## TIEMPO DE RESPUESTA EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
PLAZO OFERTADO (En Horas) Marcar la casilla que corresponda:
Tiempo de respuesta en la ejecución del servicio
- [ ] Inferior, o igual, a 12h desde la solicitud del trabajador.
- [ ] Inferior, o igual, a 24h desde la solicitud del trabajador.
- [ ] No establece plazo de respuesta
## 3) PLAZO DE ENTREGA DE LOS INFORMES CUANTITATIVOS, CUALITATIVOS Y DEL INFORME FINAL.
PLAZOS INFORMES CUANTITATIVOS
PLAZO OFERTADO (En Horas) Marcar la casilla que corresponda:
Plazo, máximo, de entrega de los informes cuantitativos.
- [ ] Menos de 12 horas desde su petición por parte de ADIF
- [ ] Igual o mayor a 12 horas y hasta 24 horas desde su petición por parte de ADIF
- [ ] Mas de 24 horas y hasta 48 horas desde su petición por parte de ADIF
PLAZOS INFORMES CUALITATIVOS
PLAZO OFERTADO (En días) Marcar la casilla que corresponda:
Plazo, máximo, de entrega de los informes cualitativos.
- [ ] Hasta 90 días después
- [x] de la prestación de la asistencia
- [ ] Entre los 91-120 días después de la prestación de la asistencia
- [ ] A partir del 121 día después de la prestación de la asistencia.
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## PLAZOS INFORME FINAL
## PLAZO OFERTADO (En días) Marcar la casilla que
corresponda:
Plazo, máximo, de entrega del informe final.
- [ ] Hasta 30 días después, desde la finalización del servicio.
- [ ] Entre los 31-60 días después, desde la finalización del servicio.
- [ ] A partir del 61 día después, desde la finalización del servicio.
## 4) EQUIPO HUMANO OFERTADO
## EQUIPO
## NÚMERO PROFESIONALES Marcar la casilla que corresponda:
Equipo humano ofertado
- [ ] Dos (2) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Tres (3) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Cuatro (4) psicólogos sanitarios y/o clínicos
- [ ] Más de cuatro (4) psicólogos sanitarios y/o clínicos
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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## ANEJO Nº 4
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
- D. /Dña..................................., con DNI/NIE.................................................... en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y
- D. /Dña..........................................., con DNI/NIE.......................................... en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día... de.......... de..., para la adjudicación del contrato de servicios de clave........................................ y título........................................ (Identificación del contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestación del servicio, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
| EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
|-----------|-------------------------------|
Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarán en prácticas anticompetitivas en esta licitación, y que la presentación de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracción alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicarían por prácticas de colusión incluirían multas, penas de prisión o suspensión de participación en licitaciones públicas, entre otras.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación a……………………………......……con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente del servicio citado.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas.
En…………….a…….de……………………………de …….
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## Entidad:
| | FACTURACIÓN (F) | COMPRAS |
|-----|-------------------|-----------|
| Año | | |
| Año | | |
| Año | | |
(FECHA y FIRMA)
## ANEJO Nº 5
## FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
## FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
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## Entidad:
| BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) |
|--------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|-----------------------------------|----------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|
| ACTIVO | ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | | Año | Año | Año | |
| CIRCULANTE (A) | CIRCULANTE (A) | | | | RECURSOS AJENOS (C) | RECURSOS AJENOS (C) | | | | |
| Disponible Exigible Realizable | (A1) (A2) (A3) | | | | Exigible a corto Exigible a largo | (C1) (C2) | | | | |
| INMOVILIZADO | (B) | | | | RECURSOS PROPIOS (D) | RECURSOS PROPIOS (D) | | | | |
| Financiero Material Inmaterial | (B1) (B2) (B3) | | | | Capital Reservas | (D1) (D2) | | | | |
## NOTAS:
- (1) Estos balances serán los oficiales .
- (2) Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
## FORMULARIO EF-2
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
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## Entidad:
| ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera |
|--------------|------------|------------|----------------------------|--------------------------|
| FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
| Año | | | | |
| Año | | | | |
| Año | | | | |
## DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
C B A Recursos ajenos Inmovilizado Circulante + = +
RECURSOS:
C Recursos ajenos
D propios Recurso =
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
B A Inmovilizado Circulante + = +
D Recursos propios
DEPENDENCIA:
B A Inmovilizado Circulante + +
C
Recursos ajenos
=
(FECHA y FIRMA)
## FORMULARIO EF-3
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
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## ANEJO Nº 6
## MODELO DE COMUNICACIÓN A ADIF DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN .
## 1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………. ..........................................................................................................................., pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes: Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos derivados del contrato de servicios adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a ........ de ....................... de ................
Fdo.:
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## 2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Dña ......................................................, con DNI/NIE............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato ………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
- □ Contratos con las empresas subcontratistas.
- □ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
- □ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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## ANEJO Nº 7
## TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
## Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
## Descripción
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF 'Salud Laboral' que tiene por finalidad la Gestión del servicio de salud laboral .
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar los Servicios establecidos en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
## Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Personas físicas o representantes de personas jurídicas cuyos datos estén relacionados con el tratamiento: Empleados y Externos | - Datos de carácter identificativo: NIF / DNI, Nº Seg. Social / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección y Teléfono. - Otros datos de carácter identificativo: Matrícula. - Datos especialmente protegidos: Salud. Características personales Detalles del empleo |
## Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda) 1
1 Para más información se puede consultar el apartado final de este anexo.
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| Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación |
|---------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------|
| Conservación (almacenamiento) | Extracción (recuperación) | Consulta | Cesiones |
| Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
| Supresión | Destrucción (de copias temporales) | Conservación (en sus sistemas de información) | Otros: _____ |
| Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad | Recuperación |
Disposición de los datos al terminar el Servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
- a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado paraque en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
- b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El adjudicatario del servicio se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la sección 2 del Capítulo IV del RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas con las categorías de datos tratados.
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En todo caso, estas medidas estarán orientadas a la implantación de mecanismos que permitan:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en el caso que así sea requerido por ADIF.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de ADIF.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF.
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## Explicación de los apartados referidos al tratamiento
- «Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carácter personal.
- «Registro»: El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.
- «Estructuración»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carácter personal.
- «Modificación»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carácter personal.
- «Conservación»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel.
- «Extracción»: El adjudicatario realiza labores de recuperación de datos de carácter personal.
- «Consulta»: El adjudicatario realiza búsquedas de los datos de carácter personal, tanto en formato automatizado como en papel.
- «Cesión»: El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
- «Difusión»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carácter personal.
- «Interconexión»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carácter personal.
- «Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la función de comparar los datos de carácter personal.
- «Limitación»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
- «Supresión»: El adjudicatario elimina los datos de carácter personal.
- «Destrucción»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
- «Conservación»: El adjudicatario guarda los datos de carácter personal en sus sistemas de información.
- «Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados.
- «Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carácter personal.
- «Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
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«Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carácter personal.
«Recuperación»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carácter personal.
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## ANEJO Nº 8
## REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
| AI.1 Gobierno y Gestión ..............................................................................................................91 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| AI.1.1 - Política de Seguridad..................................................................................................91 |
| AI.1.2 - Gestión de proyectos.................................................................................................91 |
| AI.1.3 - Auditoría ....................................................................................................................92 |
| AI.2 Planificación.........................................................................................................................92 |
| AI.2.1 - Análisis de riesgos ......................................................................................................92 |
| AI.3 Control de accesos...............................................................................................................92 |
| AI.3.1 - Requisitos de acceso..................................................................................................92 |
| AI.3.2 - Segregación de funciones y tareas.............................................................................92 |
| AI.3.3 - Mecanismos de autenticación ...................................................................................93 |
| AI.4 Explotación...........................................................................................................................93 |
| AI.4.1 - Configuración de la seguridad ...................................................................................93 |
| AI.4.2 - Mantenimiento y actualizaciones de seguridad ........................................................93 |
| AI.4.3 - Gestión de Cambios ...................................................................................................94 |
| AI.4.4 - Protección frente a código dañino.............................................................................94 |
| AI.4.5 - Gestión de incidencias ...............................................................................................94 |
| AI.4.6 - Registro de la actividad..............................................................................................94 |
| AI.5 Protección de servicios en la nube ......................................................................................95 |
| AI.6 Plan de continuidad .............................................................................................................95 |
| AI.7 Detección de intrusión.........................................................................................................96 |
| AI.8 Áreas separadas y con control de acceso ............................................................................96 |
| AI.9 Formación y concienciación.................................................................................................96 |
| AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red..................................96 |
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| AI.11.1 - Perímetro seguro .....................................................................................................97 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------|
| AI.11.2 - Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad | .................................97 |
| AI.12 Protección de los soportes de información .......................................................................97 | |
| AI.12.1 - Marcado de soportes...............................................................................................97 | |
| AI.12.2 - Criptografía, borrado y destrucción.........................................................................97 | |
| AI.13 Protección de los soportes de información .......................................................................98 | |
| AI.13.1 - Desarrollo de aplicaciones .......................................................................................98 | |
| AI.13.2 - Aceptación y puesta en servicio...............................................................................98 | |
| AI.14 Protección de la información.............................................................................................98 | |
| AI.14.1 - Datos personales......................................................................................................98 | |
| AI.14.2 - Copias de seguridad.................................................................................................98 | |
| AI.15 Protección de los servicios.................................................................................................98 | |
| AI.15.1 - Protección de servicios y aplicaciones web.............................................................98 | |
| AI.15.2 - Protección frente a la denegación de servicio.........................................................99 | |
| AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación ................99 | |
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En el presente anejo se incluyen los aspectos de Seguridad de la Información mínimos que deberán ser satisfechos por el contratista durante la ejecución del contrato, siempre que presten un servicio con acceso a información de ADIF y ADIF AV o que incluya elementos hardware y/o software. Así mismo, se debe cumplimentar la justificación de aplicabilidad y el grado de implementación de los requerimientos de seguridad recogidos en el presente documento.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el adjudicatario será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, pudiera ser impuesta a ADIF y ADIF AV, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra ADIF y ADIF AV como consecuencia de dicho incumplimiento.
En general, cualquier mención a la presentación de documentación al inicio de la prestación deberá entregarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En caso de existir subcontrataciones por parte del contratista, se debe trasladar las cláusulas a los subcontratistas y garantizar su cumplimiento.
A continuación, se detalla la lista de requisitos:
## AI.1 Gobierno y Gestión
## AI.1.1 -Política de Seguridad
El contratista debe disponer de una Política de Seguridad aprobada con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el que se precise los objetivos y misión de la Organización, el marco legal y regulatorio en el que desarrollan las actividades, los roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
## AI.1.2 -Gestión de proyectos
El contratista debe garantizar que la Seguridad de la Información se trate dentro de la gestión del servicio y/o proyecto, independientemente de la naturaleza del mismo. Por ello, se ha de tener en cuenta:
- Los objetivos de Seguridad de la Información estén incluidos en los objetivos del servicio y/o proyecto.
- Un análisis de riesgos de Seguridad de la Información al inicio del servicio y/o proyecto para identificar los riesgos, así como las medidas necesarias para su mitigación.
- La Seguridad de la Información sea parte de todas las fases de la metodología aplicada en el servicio y/o proyecto.
- Asignación de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la Seguridad de la Información tratada y del servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requerimientos de seguridad,
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como las comunicaciones relativas a la Seguridad de la Información y la gestión de los incidentes durante la prestación.
## AI.1.3 -Auditoría
El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.
## AI.2 Planificación
## AI.2.1 -Análisis de riesgos
El contratista debe disponer de un análisis de riesgos del servicio, identificando los activos comprendidos en el servicio, las amenazas más probables, las salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
Así mismo, el contratista debe dar cumplimiento a aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten el servicio prestado por el contratista, en función de la categoría de seguridad definida por el Responsable del Contrato de ADIF. Para ello, se pueden aportar Declaraciones o Certificaciones de Conformidad de acuerdo con el ENS. En el caso de que no se aporten, el contratista deberá indicar en el Plan de Seguridad las medidas de seguridad que aplicarán conforme al ENS.
## AI.3 Control de accesos
## AI.3.1 -Requisitos de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una Organización, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deben garantizar la protección de la información y los servicios, en función de la tipología de información tratada en los sistemas.
## AI.3.2 -Segregación de funciones y tareas
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de control de acceso que exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para acometer alguna acción ilícita o no autorizada.
Así mismo, se debe garantizar, siempre que sea posible que, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona, así como que las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
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## AI.3.3 -Mecanismos de autenticación
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información al que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
AI.4 Explotación
## AI.4.1 -Configuración de la seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe configurar los equipos de forma que:
- Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
- Se aplique la regla de «mínima funcionalidad.
- Se aplique la regla de «seguridad por defecto».
- Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
- En caso de existencia de datos confidenciales, secretos o especialmente sensibles y si la infraestructura es on premise , no se compartirán equipos base ni el mismo hipervisor con otros clientes. Aunque, si la infraestructura y servicios se basan en la nube, la segregación será solamente lógica.
- Si la infraestructura es on premise , la administración del hipervisor estará separada de la administración de los elementos virtualizados, utilizando para ello distintas interfaces, distintas cuentas de administración y distintos administradores.
- Las imágenes de los elementos virtuales se tratarán como datos con los mismos requisitos de seguridad que la información y los servicios manejados por dichos elementos virtuales.
## AI.4.2 -Mantenimiento y actualizaciones de seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe analizar e informar de las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones en lo relativo a la instalación y mantenimiento de los sistemas. Así mismo, se debe garantizar que el mantenimiento sólo se realizará por personal debidamente autorizado.
Adicionalmente, se debe garantizar que antes de poner en producción una nueva versión o una versión parcheada se comprobará en un entorno de prueba controlada y consistente en configuración al entorno en producción. Además, el sistema debe disponer de una monitorización de amenazas y vulnerabilidades.
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## AI.4.3 -Gestión de Cambios
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe mantener un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que:
- Los cambios sean planificados con el objetivo de reducir el impacto sobre la prestación de los servicios afectados.
- Las pruebas se llevan a cabo en entornos no productivos equivalentes a los de producción, al menos en los aspectos específicos del cambio.
- Una vez implementados los cambios, se llevan a cabo pruebas de aceptación.
## AI.4.4 -Protección frente a código dañino
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones identificadas.
Así mismo, se debe disponer de software de protección frente a código dañino en todos los equipos que presten el servicio a ADIF y ADIF AV.
## AI.4.5 -Gestión de incidencias
El contratista debe disponer de un procedimiento para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del servicio prestado, el cual recoja un informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificación y el escalado de la notificación.
Dichos procedimientos, debe tener en cuenta que los incidentes que afecten a datos personales deben tener en consideración lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el presente pliego.
En cuanto a la notificación, se debe disponer de una comunicación con el CCN-CERT, que permita la distribución de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerárquicas.
## AI.4.6 -Registro de la actividad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un registro de las actividades llevadas a cabo en los sistemas, de forma que:
- Se identifique el usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, información sobre la que se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del mismo (fallo o éxito), etc.
- Se dispone de registros de actividad activos en los servidores.
- Se revisan, de forma periódica, los registros de actividad, buscando patrones anómalos.
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- Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos solamente pueden ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado.
## AI.5 Protección de servicios en la nube
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista, respecto a los sistemas que suministran un servicio en la nube, debe cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en función del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (SaaS), Plataforma como Servicio (PaaS) e Infraestructura como Servicio (IaaS). Así mismo, estos servicios en la nube deben estar conformes con el Esquema Nacional de Seguridad o cumplir con las medidas establecidas, entre otros, requisitos relativos a:
- Auditoría de pruebas de penetración (pentesting).
- Transparencia.
- Cifrado y gestión de claves.
- Jurisdicción de los datos.
## AI.6 Plan de continuidad
El contratista debe disponer de un plan de continuidad donde se establecen las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho Plan debe contemplar los siguientes aspectos:
- Identificación de funciones, responsabilidades y actividad a realizar.
- Previsión para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales.
- Las personas afectadas por el plan reciben formación específica relativa a su rol en el plan de continuidad.
Así mismo, el contratista debe disponer de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estén disponibles. En concreto, se deben cubrir los siguientes elementos del sistema:
- Servicios contratados a terceros.
- Instalaciones alternativas.
- Personal alternativo.
- Equipamiento informático alternativo.
- Medios de comunicación alternativos.
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## AI.7 Detección de intrusión
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de herramientas para la detección o prevención de intrusiones. Así mismo, se dispone de procedimientos de respuesta a las alertas por el sistema de detección.
## AI.8 Áreas separadas y con control de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe garantizar que el equipamiento para la prestación del servicio se instalará, en la medida de lo posible, en áreas separadas, específicas para su función. Además, se deben controlar los accesos a las áreas indicadas de forma que solo se pueda acceder por las entradas previstas.
Adicionalmente, se debe llevar a cabo un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la persona que autoriza el movimiento.
## AI.9 Formación y concienciación
El contratista, para cada puesto de trabajo en relación al servicio prestado, debe definir las responsabilidades en materia de seguridad, así como se definen los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en términos de confidencialidad.
Adicionalmente, dichos empleados que presten servicios deben tener conocimiento en cuestiones relativa a seguridad, en particular en lo relativo a:
- Uso / configuración de sistemas.
- Detección y reacción ante incidentes.
- Gestión de la información en cualquier soporte en el que se encuentre.
## AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red
El contratista debe mantener los puestos de trabajo despejados de manera que no exista material confidencial del servicio expuesto a otras personas. Así mismo, el puesto de trabajo se bloquea al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Además, pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se deben cancelar las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
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## AI.11 Protección de las comunicaciones
## AI.11.1 -Perímetro seguro
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de protección perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico debe atravesar dicho sistema, así como todos los flujos de información a través del perímetro deben estar autorizados previamente.
## AI.11.2 -Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad
El contratista debe emplear redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad. Así mismo, el tráfico por la red debe segregarse para que cada equipo solamente tenga acceso a la información que necesita y, si se emplean comunicaciones inalámbricas, debe ser en un segmento separado.
Así mismo, las comunicaciones/conexiones establecidas se deberán realizar mediante 'canales seguros', los cuales deberán:
- 1) Establecer canales de comunicación lógicamente independientes para cada conexión.
- 2) Verificar la identidad de los extremos de la comunicación.
- 3) Garantizar la integridad y confidencialidad de la información transmitida.
AI.12 Protección de los soportes de información
## AI.12.1 -Marcado de soportes
El contratista, en cuanto a los soportes de información que contengan información de ADIF y ADIF AV que deba protegerse con medidas de seguridad específicas, debe incluir marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la información. La Política de Seguridad del contratista debe definir marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la información que se maneja.
## AI.12.2 -Criptografía, borrado y destrucción
El contratista debe emplear mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integración de la información contenida en soportes o dispositivos removibles. En su caso, las copias de seguridad de los sistemas se deben cifrar utilizando algoritmos y parámetros autorizados.
Así mismo, la medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
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## AI.13 Protección de los soportes de información
## AI.13.1 -Desarrollo de aplicaciones
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar un desarrollo de aplicaciones sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo.
## AI.13.2 -Aceptación y puesta en servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista antes de pasar a producción debe comprobar el correcto funcionamiento de la aplicación, garantizando que:
- Se cumplen los criterios de aceptación en materia de seguridad.
- No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio.
AI.14 Protección de la información
## AI.14.1 -Datos personales
El contratista, cuando el servicio trate datos personales, debe recoger los requisitos de protección de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD (Delegado de Protección de Datos), y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, así como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 32 del RGPD.
## AI.14.2 -Copias de seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar copias de seguridad que permitan recuperar los datos perdidos, accidental o intencionadamente. Así mismo, los procedimientos establecidos deben identificar:
- Frecuencia de las copias.
- Requisitos de almacenamiento en el propio lugar.
- Requisitos de almacenamiento en otros lugares.
- Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo.
AI.15 Protección de los servicios
## AI.15.1 -Protección de servicios y aplicaciones web
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe tener protegidos los sistemas que prestan servicios web frente a las siguientes amenazas:
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- Cuando la información requiera control de acceso se debe garantizar la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos:
- o Se debe prevenir intentos de escalado de privilegios.
- o Se debe prevenir ataques de cross site scripting .
- Así mismo, se deben realizar auditorías continuas de seguridad sobre las aplicaciones durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producción.
## AI.15.2 -Protección frente a la denegación de servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe aplicar medidas preventivas frente a ataques de denegación de servicio y denegación de servicio distribuido ( Denial of Service , DoS y Distributed Denial of Service , DDoS). Para ello:
- Se debe planificar y dotar al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura la carga prevista.
- Se debe desplegar tecnologías para prevenir los ataques conocidos.
- Se debe establecer un sistema de detección y tratamiento de ataques de denegación de servicio (DoS y DDoS).
- Se debe establecer procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el contratista de comunicaciones.
AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación
Una vez adjudicado el contrato, el contratista debe aportar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la formalización del contrato, en caso de que apliquen dichos requisitos, la siguiente documentación:
- Informe de evaluación del cumplimiento de Seguridad de la Información, donde se deben detallar los controles/requerimientos exigidos por ADIF y la justificación del grado de cumplimiento de los mismos, en relación al servicio prestado.
- Análisis de Riesgos de Seguridad de la Información, donde se identifican los principales activos del servicio, amenazas más probables, salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
- Política de Seguridad de la Información, donde se detallen los objetivos y misión de la Organización, marco legal y regulatorio, roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
- Procedimiento de Notificación de Incidentes de Seguridad, donde se detalle el proceso de notificación y escalado de incidentes relativos a la Seguridad de la Información.
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- Procedimiento de Gestión de Vulnerabilidades, en el cual el contratista indique como mitigar las vulnerabilidades de los sistemas.
- Certificaciones de la gestión de la seguridad y riesgo tecnológico, tales como Esquema Nacional de Seguridad, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 22301, ISO/IEC 20000.
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## ANEJO Nº 9
## Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... primer clasificado del CONTRATO DE……………………………………. ........................................................................................................................... (nombre y número de expediente), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tengo la intención de utilizar servidores ubicados en …………(ciudad, país), prestándose los servicios asociados a los mismos en………… (ciudad, país).
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 122.2.d) LCSP, me comprometo a informar de cualquier cambio en la ubicación de los servidores y servicios asociados durante la ejecución del contrato.
(Fecha y firma)
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