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Pliego Técnico
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## EXPEDIENTE 6/2026
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN (CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS) DE UN SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CONTABLE PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
El objeto de este expediente (que tiene carácter privado de acuerdo con la LCSP) es la contratación de un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS en adelante) y un seguro de responsabilidad contable en la que pueda incurrir el personal al servicio adscrito a la IGSS en el ejercicio de alguna de las funciones que se determinan en el punto 1.c) de este pliego para el lote 2, derivada de un acto culposo.
Por tanto, este pliego consta de 2 lotes:
Lote 1: Contratación de un seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal adscrito a la IGSS.
Lote 2: Contratación de un seguro de responsabilidad contable en la que pueda incurrir el personal directivo y técnico al servicio de la IGSS.
## LOTE 1
## Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal adscrito a la IGSS.
## 1. DEFINICIONES :
- A. TOMADOR DEL SEGURO: La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
- B. ASEGURADOS: Los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas que ocupen un puesto de trabajo y el personal laboral) que, en el momento de producirse el siniestro, se encuentren adscritos a la IGSS.
También tendrá la condición de asegurado el citado personal que haya podido cesar en sus funciones con independencia de la causa que lo motive (jubilación, cambio de destino, excedencia, etc.) por siniestros ocurridos mientras estuvieran en activo en la IGSS.
El número estimado de asegurados durante la vigencia anual del contrato asciende a 2.000 efectivos, siendo estos los datos estimativos de la plantilla media del personal adscrito a la IGSS, durante la vigencia del contrato. Para acreditar la condición de asegurado de un empleado será prueba suficiente un certificado expedido por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS.
Las variaciones en el número del grupo asegurado se comunicarán anualmente a la empresa, sin que el retraso en el cumplimiento de esta obligación pueda originar la exclusión de ninguna persona que tenga la condición de asegurado según el apartado anterior.
- C. PÓLIZA: Forma parte de la póliza, la documentación que contiene las condiciones reguladoras del presente seguro: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de
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Prescripciones Técnicas con las mejoras que haya ofertado el adjudicatario incluidas en los criterios de valoración.
Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro, Condición General, Especial o Adicional alguna contraria o limitativa de las coberturas y condiciones previstas en estos pliegos.
- D. RIESGOS CUBIERTOS: Quedarán amparadas por el seguro las siguientes contingencias:
- Fallecimiento del asegurado: derivado de un accidente cubierto por la póliza, ocurrido durante la vigencia del seguro y sobrevenido en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente.
Si el fallecimiento se produce con posterioridad al plazo señalado en el párrafo anterior, también será indemnizable, siempre que se demuestre que fue por causa o a consecuencia del accidente cubierto por la póliza.
- Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez del asegurado, derivada de un accidente cubierto por la póliza, ocurrido durante la vigencia del seguro y que se manifieste en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente.
Si la incapacidad se manifiesta con posterioridad al plazo señalado en el párrafo anterior, también será indemnizable, siempre que se demuestre que fue por causa o a consecuencia del accidente cubierto por la póliza.
Se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
Tendrán la consideración de accidente el infarto, ictus o derrame cerebral cuando el mismo sea declarado accidente de trabajo por la Mutua de Accidentes de Trabajo u Organismo competente.
Se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda, todos aquellos hechos catalogados como accidentes de trabajo o enfermedad profesional por los Organismos oficiales o Jurisdiccionales competentes en su correspondiente Resolución o Sentencia firme.
- El fallecimiento o la Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez del asegurado, ocurrido o declarada durante la vigencia de la póliza ó en los 5 años posteriores a esta, si derivara de enfermedad profesional y los Organismos competentes (Mutua AT/EP, INSS u Órganos jurisdiccionales) hubieran declarado el carácter profesional de la contingencia igualmente en su periodo de vigencia.
- E. RIESGOS EXCLUIDOS: A título enunciativo se excluirán de las garantías del seguro las consecuencias de los siguientes hechos:
- Siniestros causados por mala fe del asegurado.
- Accidentes producidos como consecuencia de embriaguez habitual del asegurado.
- Accidentes sufridos con ocasión de peleas, salvo en casos de legítima defensa y los sufridos con motivo de evitar la comisión o intento de comisión de delitos o faltas.
- Siniestros como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
- Accidentes que se produzcan como consecuencia de guerra, hostilidades o invasión.
- Suicidio, tentativa de suicidio y las mutilaciones voluntarias.
- Las reclamaciones por daños causados por la transmisión del COVID-19 y sus variantes, así como las derivadas de contagio o propagación de enfermedades infecciosas, epidemias o pandemias.
- Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha Entidad.
- Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
No obstante, lo indicado en todos los párrafos anteriores, estarán a cargo del Asegurador los accidentes acaecidos en casó de legítima defensa o de tentativa de salvación de personas o bienes.
## 2. CONDICIONES A LAS QUE SE AJUSTARÁ LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 2.1. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO
## 15.000.000 por siniestro.
## 2.2. BENEFICIARIOS
En caso de incapacidad permanente en sus distintos grados será beneficiario el propio asegurado.
En caso de fallecimiento por accidente del asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. El cónyuge no separado legalmente del asegurado o la pareja de hecho (la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja).
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2. Los hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentre bajo la protección del asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Herederos legales.
En caso de no querer que se aplique el orden de prelación anterior, el asegurado podrá designar expresamente sus beneficiarios.
## a. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN
Las garantías del presente contrato se establecen considerando los siguientes límites de indemnización:
- a) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 100.000 €.
- b) Gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 100.000 €
- c) Incapacidad permanente a bsoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 100.000 €.
- d) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 60.000 €.
- e) Incapacidad permanente p arcial, se indemnizará con el porcentaje de la suma (60.000 €) asegurada de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, que corresponda según el siguiente baremo:
## Cabeza y sistema nervioso
- Enajenación mental completa 100%
- Epilepsia en su grado máximo 60%
- Ceguera absoluta 100%
- Pérdida de un ojo o la visión del mismo, si se ha perdido antes el otro 70%
- Pérdida de un ojo conservando otro o disminución a la mitad de la visión binocular 30%
- Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6%
- Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14%
- Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
- Catarata traumática bilateral operada (afaquia) 20%
- Catarata traumática unilateral operada (afaquia) 10%
- Pérdida de una oreja 10%
- Pérdida de las dos orejas 22%
- Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7%
- Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15%
- Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos 60%
- Sordera completa 100%
- Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad 30%
- Sordera total de un oído 15%
- Pérdida de la nariz 22%
- Deformación o perforación del tabique nasal 7%
- Pérdida total del olfato o del gusto 5%
- Mudez absoluta 70%
- Ablación de la mandíbula inferior 30%
- Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares 15%
- Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 16-20%
- Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto, siempre que no sean corregibles quirúrgicamente 16-20%
## Columna vertebral
- Paraplejia 100%
- Cuadriplejia 100%
- Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones graves de columna: 3% por cada vértebra afectada, hasta el 50%
- Síndrome de Barré Lieou 10%
## Tórax, abdomen y aparato genito-urinario
- Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de la capacidad pulmonar 50%
- Hernia diafragmática 10%
- Nefrectomía 24%
- Esplenectomía 14%
- Ano contra natura 20%
## Glándulas
- Pérdida de la mama en la mujer:
- -Una 25%
- -Dos 50%
- Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total
- -Salivares 13%
- -Tiroides 14%
- -Paratiroides 4%
- -Pancreática 25%
- Pérdida del bazo 14%
- Pérdida del riñón 24%
## Miembros superiores
- Amputación de un brazo desde la articulación del húmero 100% 80%
- Amputación de un brazo a nivel del codo o por encima de éste 100% 80%
- Amputación de un brazo por debajo del codo 100% 80%
- Pérdida total del movimiento del hombro 30% 22%
- Pérdida total del movimiento del codo 20% 17%
- Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 17%
- Pérdida total del nervio radial, del cubital o del mediano 25% 22%
- Amputación de la mano 80% 60%
- Pérdida de 4 dedos de la mano 50% 43%
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- Pérdida del dedo pulgar 22% 18%
- Pérdida del dedo índice 15% 13%
- Pérdida del pulgar más el índice 40% 30%
- Pérdida de tres dedos que no sean pulgar o índice 25% 20%
- Pérdida de tres dedos incluido pulgar e índice 50% 40%
- Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice 30% 25%
- Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar 25% 20%
- Pérdida del medio, anular o meñique 10% 8%
- Pérdida de dos de estos último 15% 12%
## Pelvis y miembros inferiores
- Pérdida del movimiento de la cadera 30%
- Amputación de una pierna por encima de la rodilla 100%
- Amputación de una pierna por debajo de la rodilla 100%
- Amputación de un pie 50%
- Amputación de un pie conservando el talón 40%
- Pérdida del 'hallux' 10%
- Pérdida de cualquier otro dedo 5%
- Acortamiento de una pierna en 5 cm o más 15%
- Pérdida total del movimiento de la rodilla 30%
- Ablación de rótula 30%
- Pérdida total del movimiento de un tobillo 15%
- Fractura no consolidada de una pierna o pie 40%
- Fractura no consolidada de una rótula 20%
- Dificultades en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos 10%
- Parálisis del ciático poplíteo externo 15%
- Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Quedarán expresamente incluidos:
- -Hasta 2.000,00 €, por los gastos de cualquier aparato de ortopedia que precise el asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por un accidente garantizado en la póliza.
- -Una indemnización de 2.000,00 €, en caso de que un accidente cubierto por la póliza produzca la interrupción de embarazo o parto prematuro.
- -Una indemnización de 2.000,00 €, para reparación estética en caso de que un accidente cubierto por la póliza justifique dicha prestación.
## b. GARANTÍA ADICIONAL
## Garantía adicional por hijo
Si la muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sobrevenida por un accidente cubierto por esta póliza, afecta a una persona con hijos menores de 18 años, la Compañía abonará a sus herederos o al propio asegurado una indemnización adicional de 5.000,00 € por cada hijo, cuya edad no alcance la indicada.
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El derecho a esta garantía adicional vendrá determinado por la edad de los hijos en el momento del fallecimiento o declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y no podrá exceder de 10.000,00 €.
## Garantía adicional de los beneficiarios
Los beneficiarios podrán disponer de un anticipo hasta 60.000,00 €, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación del siniestro.
Desde el fallecimiento del asegurado y hasta el vencimiento de la póliza, su cónyuge quedará automáticamente asegurado por su mismo capital. Si el cónyuge superviviente figurase como asegurado en esta misma póliza, su capital garantizado por muerte hasta el vencimiento de la póliza será la suma del respectivo capital más el que corresponda a su cónyuge.
En el caso de que el asegurado y su cónyuge fallezcan a resultas de un mismo accidente y existan como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados permanentemente de forma total y absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, se abonará otra suma igual a la que a ellos exclusivamente corresponda.
La prestación que deben recibir los otros beneficiarios no se verá aumentada por esta garantía adicional.
En cualquier caso, y a petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta mensual.
## c. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO
- a) Para las lesiones no previstas en esta tabla, el grado de incapacidad se determinará por analogía con los porcentajes señalados.
- b) SI la pérdida de un miembro u órgano, o de su uso, es sólo parcial, el grado de incapacidad fijado en la tabla será reducido proporcionalmente.
- c) Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo, un defecto físico o funcional, el grado de incapacidad vendrá determinado por la diferencia entre el de la incapacidad preexistente y el que resulte del accidente.
- d) Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro superior derecho se aplicará al miembro superior izquierdo, e inversamente.
- e) El grado de incapacidad a tener en cuenta cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho grado sobrepase el 100.
- f) Las indemnizaciones serán independientes de la edad y ocupación del asegurado.
## d. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD
Para la calificación como incapacidad permanente y la determinación de sus grados, se aplicarán las definiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social aplicables al asegurado, en función de su relación jurídica con el Tomador del Seguro.
Las garantías de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez serán automáticamente reconocidas por el asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
## e. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en cinco días desde que se produzca el acuerdo sobre el importe de ésta, siempre y cuando por parte del asegurado y/o beneficiario se hayan aportado los documentos necesarios y en especial el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de que la indemnización sea consecuencia del fallecimiento del asegurado.
No obstante, a lo anterior, la compañía debe realizar en cuarenta días el pago del importe mínimo que pueda deber.
Si en tres meses, desde la fecha de la comunicación del siniestro no hubiere abonado la indemnización sin casusa justificada, ésta se incrementará en un 20%.
Si con posterioridad a que el asegurador hubiera pagado una indemnización por incapacidad, ocurriera el fallecimiento del asegurado o se le reconociera un grado superior de incapacidad, a consecuencia del mismo accidente, el asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para la garantía de fallecimiento accidental o el que corresponda al grado de incapacidad superior reconocido.
## f. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
- A) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional:
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1. Certificado literal de defunción.
2. D.N.I. del asegurado y beneficiarios.
3. Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
4. Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente laboral o enfermedad profesional (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, declaración de la enfermedad profesional por los organismos competentes (Mutua AT/EP, INSS u Organismos jurisdiccionales, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del accidente o la enfermedad profesional.
Cuando el accidente o enfermedad profesional es declarado o aceptado por el Organismo Oficial, la Mutua de Accidentes de Trabajo o por el Organismo jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, únicamente será preciso aportar un documento acreditativo del carácter laboral del accidente o enfermedad profesional.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, certificado literal de matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, certificado de inscripción del registro oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, certificado de defunción de éste.
6. Certificado del registro de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitársela declaración de herederos 'ab intestato'.
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el impuesto sobre sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
8. Cuente corriente de cada uno de los beneficiarios utilizando los 20 dígitos (entidad bancaria / agencia /dígito de control /número de cuenta) así como certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
- B) En caso de incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional:
1. Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2. D.N.I. del asegurado.
3. Informe médico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente o enfermedad profesional, así como explicativo de las circunstancias (puede ser, según el caso, documento de la Mutua de Accidentes de Trabajo, diligencias judiciales, de la propia empresa, etc.).
Cuando el accidente o enfermedad profesional es declarado o aceptado por el Organismo Oficial, la Mutua de Accidentes de Trabajo, el INSS o por el Órgano jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, únicamente será preciso aportar un documento acreditativo del carácter laboral del accidente o enfermedad profesional
4. Dictamen y/o propuesta y resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S., por el órgano jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la incapacidad permanente.
5. Para el personal funcionario, resolución de jubilación por incapacidad permanente para el servicio expedida por el órgano competente.
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6. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo.
7. Cuenta corriente del beneficiario utilizando los 20 dígitos (entidad bancaria / agencia /dígito de control /número de cuenta) así como certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
- C) Incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral o enfermedad profesional:
1. Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2. D.N.I. del asegurado.
3. Informe médico de ingreso en urgencias o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente o enfermedad profesional.
4. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas.
5. En su caso, parte de alta laboral.
6. Cuenta corriente del beneficiario utilizando los 20 dígitos (entidad bancaria / agencia /dígito de control /número de cuenta) así como certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
## g. PACTOS ESPECIALES
El tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar cuenta de los siniestros.
La facultad contemplada en las Condiciones Generales de las pólizas respecto a que el Asegurador pueda rescindir este contrato después de la declaración de cualquier siniestro no tiene aplicación en el presente caso.
En el caso que el Tomador del Seguro haya contratado varios tipos de Pólizas que cubran la Incapacidad Permanente, no serán acumulables las indemnizaciones.
## RELACION CON LAS CONDICIONES GENERALES
Se entenderán nulas y sin valor ni efecto alguno cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las Condiciones Generales o particulares de la póliza de la Entidad Aseguradora adjudicataria se opongan o contradigan el presente Pliego o no se ajusten al contenido de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, publicada en el BOE nº 250 de fecha 17 de octubre de 1980.
## h. PRECIO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES EN QUE SE DESCOMPONE EL PRESUPUESTO Y NÚMERO ESTIMADO DE LAS UNIDADES A SUMINISTRAR
| Precio Unitario Máximo | Número de Unidades Estimadas |
|--------------------------|--------------------------------|
| 18 ,00€ | 2.000 |
## LOTE 2
## Seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social.
## 1. DEFINICIONES:
## a) Asegurador
El contratista, que deberá contar con la autorización correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de responsabilidad civil-profesional.
## b) Tomador del seguro:
La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS en adelante).
## c) Asegurados:
1. El personal en activo de la IGSS que realice funciones derivadas del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera y la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que comprende:
- Las funciones derivadas del control interno tal y como aparecen desarrolladas en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentran:
3. o Ejercicio de la función interventora, que comprenderá:
- a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico apruebe gastos, acuerden movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
- b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión, incluidas las labores de designación de representante de la Intervención General de la Seguridad Social para la intervención de la comprobación material de la inversión.
- c) La intervención formal de la ordenación del pago.
- d) La intervención material del pago.
- e) Se entenderán incluidas las labores que se realicen en el marco de la resolución de consultas y discrepancias, así como en aquellos supuestos en los que se detecte una omisión de la función interventora.
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- o El control financiero en cualquiera de sus formas que se ejerza sobre:
- a) Las Entidades gestoras, Servicios comunes, Mutuas colaboradoras y centros específicos dependientes o constituidos por los mismos.
- b) Las sociedades estatales y el resto de entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, creados por las Entidades gestoras y Servicios comunes o, en su caso, por dichas sociedades y entes.
- c) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de las entidades de la Seguridad Social, o de otro modo, concedidos con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea, así como a Entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
- d) Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, por razón de las actuaciones previstas en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- e) Otros órganos y entidades del sistema de la Seguridad Social o de otra Administración pública que deban ser controlados por establecerlo las disposiciones vigentes.
- Las funciones de gestión de la contabilidad pública, tal y como aparecen desarrolladas en el Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social entre las que se encuentran:
- a) Llevar y desarrollar la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes, en su ámbito competencial y territorial, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
- b) En el ámbito de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes, formar las cuentas de la entidad o servicio común que deben ser rendidas al Tribunal de Cuentas
- c) Autorizar aquellos documentos contables que requieran la realización de dicho acto.
- La participación en órganos colegiados, entre los que se encuentran:
- a) Las actuaciones de los miembros de la mesa de contratación en el desempeño de las funciones atribuidas por la normativa vigente, entre las que se pueden citar la
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exclusión de licitadores, la valoración de ofertas o las propuestas de adjudicación. En definitiva, los actos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación.
- b) Las actuaciones de los miembros de la mesa de subasta de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- La emisión de informes de acuerdo con el RD 1221/1992, así como cualesquiera otros informes preceptivos que pueda emitir en el ámbito de sus competencias.
- Autorizaciones de acceso a transacciones o aplicaciones informáticas, así como el diseño de herramientas y aplicaciones informáticas que posibiliten el ejercicio de las tareas de control interno y de gestión contable por medios informáticos.
2. El titular de la Intervención General de la Seguridad Social, así como los funcionarios que pudieran suplirle en casos de vacante, ausencia o enfermedad y el personal en activo de la IGSS prestando servicios en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS en la que realice alguna de las funciones siguientes:
- El ejercicio de la representación de la Entidad en materia contractual, realizada por el órgano de contratación, en los términos del art. 61 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- La supervisión de la ejecución de los contratos ejercida por el responsable del contrato, en los términos del artículo 62 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como la supervisión de la ejecución de encargos, convenios y convenios de encomiendas de gestión con contenido económico, por la persona designada al efecto.
En la medida en que este personal debe vigilar la adecuada ejecución y el cumplimiento del contrato, encargo, convenio o convenio de encomienda de gestión y proponer la imposición de penalidades cuando proceda, así como la reclamación de indemnizaciones.
- La intervención en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los procedimientos de contratación y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Las actuaciones de los miembros de la mesa de contratación en el desempeño de las funciones atribuidas por la normativa vigente, entre las que se pueden citar la exclusión de licitadores, la valoración de ofertas o las propuestas de adjudicación. En definitiva, los actos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación.
- Las actuaciones conducentes al reconocimiento de las obligaciones, entre las que se encuentran:
- Prestar la conformidad a las prestaciones o servicios (obras, suministros o servicios) que generen obligaciones para esta Entidad, en cumplimiento del artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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- Prestar la conformidad a las facturas que resulten de las prestaciones o servicios recibidos, de forma que el importe sea correcto y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- La revisión o examen de las certificaciones de obra o de liquidación de los contratos de obra por parte del personal de las oficinas, en cumplimiento del artículo 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La aprobación de los proyectos de obra.
- La participación en expedientes de gasto de los que se derive la propuesta y aprobación de gastos, del compromiso del gasto y del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de cualquier expediente de gastos.
Se incluyen en este apartado:
- Los expedientes contractuales, los encargos a medios propios personificados, convenios de contenido económico y los convenios de encomiendas de gestión con contenido económico.
- Los expedientes de gastos de personal y otros gastos sociales (nóminas, anticipos o acción social, entre otros), así como las indemnizaciones por razón de servicio.
- Los expedientes de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.
- Otros gastos menores.
- La actuación de los apoderados de las cuentas bancarias titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y del cajero de la unidad administrativa de fondo de maniobra.
- En general, y en la medida en que no estén incluidos en los puntos anteriores, la participación en cualquier actuación administrativa que pueda dar lugar a la ejecución del presupuesto de gastos de la IGSS o de movimiento de fondos y valores, así como la elaboración, cumplimentación y autorización de documentos contables.
3. El personal en activo de la IGSS que realice funciones derivadas de la colaboración con otras administraciones incluidas con organismos judiciales, así como las funciones realizadas como consecuencia de los convenios de colaboración suscritos de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
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4. También tendrá la condición de asegurado el citado personal que haya causado baja en sus funciones con independencia de la causa que lo motive (jubilación, cambio de destino a otro Organismo, excedencia, etc.) por actuaciones profesionales ocurridas mientras estuvieran en activo en la Intervención General de la Seguridad Social.
5. Los herederos, causahabientes y representantes legales de los asegurados anteriores, respecto de la responsabilidad de éstos que les pudiera ser exigible en el caso de fallecimiento de los asegurados.
6. La condición de asegurado se extiende igualmente a cualquier reclamación dirigida contra el cónyuge, no separado ni divorciado legalmente, o pareja de hecho del asegurado, cuando se pretenda hacer efectiva sobre los bienes gananciales o comunes de los consortes o de la pareja la responsabilidad civil derivada de error, culpa o negligencia profesional de dicho asegurado.
En ningún caso existirá cobertura para reclamaciones que imputen el error, culpa o negligencia profesional al cónyuge o pareja de hecho del asegurado.
Para acreditar la condición de asegurado de un empleado será prueba suficiente un certificado expedido por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS.
## d) Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato. Formarán parte de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, con las mejoras que haya ofertado el adjudicatario incluidas en los criterios de valoración.
Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna contraria o limitativa de las coberturas y condiciones previstas en estos pliegos.
## e) Siniestro
Toda reclamación de responsabilidad contable por acto culposo que inicie el Tribunal de cuentas de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, cometido por el asegurado en el desempeño de sus funciones en la Intervención General de la Seguridad Social y que dé lugar a una indemnización cubierta por la póliza.
## f) Acto culposo
Se entenderá cualquier acto u omisión contraria a las leyes presupuestarias y contables.
Por 'acto u omisión incorrecto' se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos de obligaciones o deberes del asegurado, así como declaración inexacta o incierta, quebrantamiento de la confidencialidad debida que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos, que ocasione un daño económico a la Administración.
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## g) Reclamación
La iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, con el objeto de fiscalizar las cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado. La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario.
## 3.- Ámbito temporal de la cobertura.
La cobertura de esta póliza se otorgará respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra los asegurados durante el período de seguro, por cualquier acto culposo, con independencia de que hubiese tenido lugar con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato.
## 4.- Coberturas del seguro.
A) Acción por responsabilidad contable: el asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma o institución comunitaria) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
Por 'investigación' se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u órgano equivalente de Comunidad Autónoma o de las instituciones europeas) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado.
- B) Fianzas: Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas requeridas durante el período de seguro por un acto culposo, en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
C) Gastos de defensa: La representación y defensa del empleado, cuando éste no opte por los letrados del Servicio Jurídico de la Seguridad Social
Estando incluidos igualmente los gastos de representación, asistencia y defensa jurídica de los recursos, en la cobertura del seguro.
## 5.- Riesgos excluidos.
El asegurador no responderá ante ninguna pérdida derivada de:
1) Actos dolosos o criminales. Una reclamación que se derive o sea atribuida a beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta, o que sean voluntariamente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado.
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Las exclusiones anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
El tomador del seguro (la IGSS) no adquirirá responsabilidad subsidiaria alguna del reintegro a la compañía aseguradora de tales gastos.
- 2) Transacción. Cualquier reclamación derivada de o de alguna forma relacionada con una actuación negligente cometida con posterioridad a una transacción. Entendiéndose por transacción cualquiera de los siguientes eventos:
- La consolidación o fusión del tomador del seguro con otra entidad cuando la entidad resultante no sea el tomador del seguro, o la venta de la totalidad o la mayoría de sus activos a cualquier otra persona o entidad o grupo de personas o entidades que actúan en concierto.
- La adquisición del control del tomador del seguro por cualquier persona o entidad o grupo de personas o entidades que actúen en concierto.
- Declaración de insolvencia, o una vez declarado el concurso, se inicia la fase de liquidación del tomador del seguro.
- 3) Multas y sanciones. Las multas y/o sanciones no administrativas y/o recargos impuestos al asegurado por una autoridad competente derivada de actuaciones dolosas o intencionadas, así como las que, aun siendo administrativas, se deriven del incumplimiento o violación de la legislación tributaria o fiscal.
- 4) Daños personales, materiales, medioambientales y nucleares. Cualquier reclamación derivada de o de alguna forma relacionada con:
- a) La muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a cualquier persona.
- b) La destrucción o pérdida de uso causado a cualesquiera bienes tangibles.
- c) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de residuo nuclear derivado de la combustión nuclear, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier planta nuclear explosiva o componente nuclear de la misma.
Así como cualquier pérdida económica que sea consecuencia de dichos daños.
- 5) Indemnizaciones. Cualquier reclamación derivada de o de alguna forma relacionada con percepciones salariales e indemnizaciones tasadas legalmente o acordadas en caso de extinción de contratos de trabajo.
- 6) Guerra y terrorismo. Cualquier reclamación derivada de o de alguna forma relacionada con invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública así como
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cualquier acto o actos de fuerza y/o violencia realizados con fines políticos, religiosos u otros fines; y/o dirigidos hacia el derrocamiento o influencia de un gobierno de hecho o de derecho; y/o con el fin de causar miedo a la población o a cualquier parte de la población por cualquier persona o personas actuando individualmente o por orden de o en conexión con cualquier organización.
- 7) Riesgos cibernéticos. Cualquier reclamación que sea consecuencia directa o indirecta o de alguna manera relacionada con un ataque o incidente cibernéticos en el sistema informático del asegurado o de un tercero.
- 8) Depreciaciones o minusvalías. Cualquier reclamación derivada de o de alguna forma relacionada con depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural del mercado, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones, aunque hayan sido expresamente garantizadas a menos que tengan su causa en una actuación negligente.
- 9) Exclusión de criptoactivos. Pese a cualquier disposición en contrario en esta póliza o cualquier suplemento a la misma, quedan excluidos de la cobertura de esta póliza y sus suplementos todas las pérdidas, costes, gastos, responsabilidades, acuerdos de liquidación y cualquier otra cantidad directa o indirectamente relacionadas con, ocasionadas o atribuibles a cualquier criptoactivo o alegación relacionada con cualquier criptoactivo. Las siguientes expresiones en mayúscula tienen los siguientes significados: Criptoactivo significa un activo digital y una clave pública o privada o cualquier componente de esta únicamente cuando se usa para un activo digital. Activo digital significa cualquier:
4. (i) moneda digital;
5. (ii) token digital;
6. (iii) criptomoneda;
7. (iv) criptoseguridad;
8. (v) cualquier otra representación digital de valor o derechos contractuales que utilice un tipo de libro mayor distribuido de tecnología y que: a) funciona, o pretende funcionar, como medio de cambio, unidad de cuenta o depósito de valor; o b) está o pasa a estar regulado como un valor. Sea real, falsificado o ficticio.
- 10) Circunstancias anteriores. Cualquier hecho o circunstancia que en o antes de la entrada en vigor de esta póliza era conocida por el asegurado, la sociedad asegurada o, en su caso, la sociedad participada, y siempre y cuando el asegurado, la sociedad asegurada o, en su caso la sociedad participada, no pudieran ignorar que tal hecho o circunstancia podía dar lugar a una reclamación.
- 11) Reclamaciones anteriores o pendientes. Cualquier reclamación extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia dictada contra cualquier asegurado en o antes de la entrada en vigor de la póliza, o cualquier reclamación posterior como consecuencia directa o indirecta de hechos, circunstancias o situaciones idénticos o sustancialmente similares a los allí sustentados o alegados.
## 6.- Cláusula de limitación de sanciones y exclusiones.
Se entiende y acepta que el (re)asegurador no cubrirá, pagará indemnización ni concederá prestación alguna bajo esta Póliza, en la medida que la cobertura, pago de la indemnización o concesión de la prestación pudiera exponer al (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o cualquiera sanciones comerciales, económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de América.
## 7.- Anticipo de gasto.
El asegurador anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, gastos de investigación o fianzas cubiertos, en los que hubiera incurrido un asegurado con motivo de una reclamación y con antelación a la resolución final de dicha reclamación presentada contra el asegurado. No obstante, el asegurador no anticipará los gastos de defensa o fianzas cuando dichos anticipos excedan del límite de indemnización aplicable.
El asegurador pagará por adelantado los honorarios, costas y gastos legales que razonablemente se incurran en la defensa del asegurado frente a una reclamación cubierta bajo la póliza.
Los gastos adelantados por el asegurador le serán reembolsados por los asegurados en el caso de que no sean objeto de cobertura bajo esta póliza.
El asegurado podrá designar los abogados y procuradores para la defensa jurídica frente a cualquier reclamación amparada por la póliza.
Estando incluidos igualmente los gastos de representación, asistencia y defensa jurídica de los recursos, en la cobertura del seguro.
## 8.- Límites de la indemnización.
## a) LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN.
Las garantías del contrato de seguro se establecen considerando los límites siguientes:
Por siniestro:
2.000.000 €
Por anualidad de seguro:
5.000.000 €
## b) PRECIO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES EN QUE SE DESCOMPONE EL PRESUPUESTO Y NÚMERO ESTIMADO DE LAS UNIDADES A SUMINISTRAR
| Precio Unitario Máximo | Número de Unidades Estimadas |
|--------------------------|--------------------------------|
| 250 ,00€ | 400 |
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## 9.Relación con las condiciones generales y particulares.
Se entenderán nulas y sin valor ni efecto alguno cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza de la Entidad Aseguradora adjudicataria se opongan, contradigan o limiten el presente Pliego o no se ajusten al contenido de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (BOE 17 de octubre de 1980) y por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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## ANEXO I
## NÚMERO ESTIMADO DE ASEGURADOS
| Tipo de asegurado | Número estimado de asegurados |
|-----------------------------------------------|---------------------------------|
| Personal incluido en la cláusula 2. C) 1. | 260 |
| Personal incluido en la cláusula 2. C) 2. | 70 |
| Personal incluido en la cláusula 2. C) 3 y 4. | 70 |
| TOTAL | 400 |
NOTA: El número de asegurados en cada grupo no será vinculante.
LA INTERVENTORA GENERAL
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