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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## EXPEDIENTE 6/2026 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN (CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS) DE UN SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CONTABLE PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICO ADSCRITO A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## ÍNDICE | PRIMERA. Objeto e identificación del contrato.........................................................................................................3 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | SEGUNDA. Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual........................................................10 | | TERCERA. Forma de tramitación del expediente.....................................................................................................11 | | CUARTA. Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante.....................................................11 | | QUINTA. Presupuesto del contrato .........................................................................................................................12 | | SEXTA. Confidencialidad ..........................................................................................................................................14 | | SÉPTIMA. Publicidad de la licitación e información a los licitadores.......................................................................15 | | OCTAVA. Licitadores. Aptitud para contratar e inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.................................................................................................................................16 | | NOVENA.- Proposiciones. Presentación ..................................................................................................................24 | | DÉCIMA. Proposiciones. Requisitos.........................................................................................................................25 | | UNDÉCIMA. Proposiciones. Contenido....................................................................................................................25 | | DUODÉCIMA. Variantes y Mejoras..........................................................................................................................28 | | DECIMOTERCERA. Apertura y valoración de las ofertas..........................................................................................28 | | DECIMOCUARTA. Criterios de adjudicación de las ofertas......................................................................................29 | | DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato y accesibilidad de las ofertas presentadas y la valoración de las mismas.....................................................................................................................................................................33 | | DECIMOSEXTA. Garantías exigibles .........................................................................................................................34 | | DECIMOSÉPTIMA. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.............................................................................................................................................................34 | | DECIMOCTAVA. Formalización del contrato ...........................................................................................................34 | | VIGÉSIMA. Condiciones especiales de ejecución ....................................................................................................36 | | SEGUNDA. Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa | | VIGÉSIMO contratista................................................................................................................................................................38 | | VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades............................................................................................................................44 | | VIGÉSIMO CUARTA. Revisión de precios .................................................................................................................45 | | VIGÉSIMO QUINTA. Modificación, cesión y subcontratación del contrato.............................................................46 | | VIGÉSIMO SÉPTIMA. - Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos..................................................47 | | VIGÉSIMO OCTAVA. Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente...........48 | SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## PRIMERA. Objeto e identificación del contrato - 1.1 El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de un seguro de accidentes de trabajo profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante, IGSS) y un seguro de responsabilidad contable en la que pueda incurrir el personal directivo y técnico adscrita a la IGSS, en el ejercicio de su actividad profesional, que se describen en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña, en el que se han tenido en cuenta para su definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. - 1.2 Los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código: Conforme a la codificación en vigor del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aprobado por Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: 66512000-2 Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad y 66516500-5 Servicios de seguros de responsabilidad profesional. - 1.3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el objeto del nuevo contrato viene motivada por disponer a favor de los empleados públicos de IGSS de ayudas frente a las necesidades que derivan de la concreción de un accidente laboral y enfermedad profesional, en los casos de fallecimiento o incapacidad permanente en sus distintos grados, advirtiéndose que el carácter imprevisible del riesgo y el elevado coste de su protección hacen imposible incluirlo en el Plan de Acción Social de la IGSS y asegurar la responsabilidad contable del personal directivo y técnico. - 1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público (en adelante LCSP), y dado que el objeto del contrato así lo permite, se ha previsto la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en los siguientes lotes, sin que en ningún caso la adjudicación de cada contrato pueda recaer en más de un licitador: ## LOTE 1: Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la IGSS. Código CPA 65.12.1., Código CPV 66512000-2. El objeto de este lote es el aseguramiento de los accidentes que pueda sufrir el personal asegurado al que se refiere este Pliego, en cualquier país del mundo, durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollado por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo ('accidente in itinere'), y los acaecidos por razón de servicio, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares. La enfermedad profesional, se equiparará al accidente de trabajo, a estos efectos. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN - A. TOMADOR DEL SEGURO: La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS). - B. ASEGURADOS: Los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas que ocupen un puesto de trabajo y el personal laboral) que, en el momento de producirse el siniestro, se encuentren adscritos a la IGSS. También tendrá la condición de asegurado el citado personal que haya podido cesar en sus funciones con independencia de la causa que lo motive (jubilación, cambió de destino, excedencia, etc.) por siniestros ocurridos mientras estuvieran en activó en la IGSS. El número estimado de asegurados durante la vigencia anual del contrato asciende a 2.000 efectivos, siendo estos los datos estimativos de la plantilla media adscrita a la IGSS durante la vigencia del contrato. Para acreditar la condición de asegurado de un empleado será prueba suficiente un certificado expedido por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS. Las variaciones en el número de asegurados se comunicarán anualmente a la empresa, sin que el retraso en el cumplimiento de esta obligación pueda originar la exclusión de ninguna persona que tenga la condición de asegurado según el apartado anterior. - C. PÓLIZA: Forma parte de la póliza, la documentación que contiene las condiciones reguladoras del presente seguro: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas con las mejoras que haya ofertado el adjudicatario incluidas en los criterios de valoración. Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro, Condición General, Especial o Adicional alguna contraria o limitativa de las coberturas y condiciones previstas en estos pliegos. - D. RIESGOS CUBIERTOS: Quedarán amparadas por el seguro las siguientes contingencias: - Fallecimiento del asegurado: derivado de un accidente cubierto por la póliza, ocurrido durante la vigencia del seguro y sobrevenido en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente. 4. Si el fallecimiento se produce con posterioridad al plazo señalado en el párrafo anterior, también será indemnizable, siempre que se demuestre que fue por causa o a consecuencia del accidente cubierto por la póliza. - Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez del asegurado, derivada de un accidente cubierto por la póliza, ocurrido durante la vigencia del seguro y que se manifieste en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente. Si la incapacidad se manifiesta con posterioridad al plazo señalado en el párrafo anterior, también será indemnizable, siempre que se demuestre que fue por causa o a consecuencia del accidente cubierto por la póliza. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. Tendrán la consideración de accidente el infarto, ictus o derrame cerebral cuando el mismo sea declarado accidente de trabajo por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social u Organismo competente. Se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda, todos aquellos hechos catalogados como accidentes de trabajo o enfermedad profesional por los Organismos oficiales o Jurisdiccionales competentes en su correspondiente Resolución o Sentencia firme. - El fallecimiento o la incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez del asegurado, ocurrido o declarada durante la vigencia de la póliza o en los 5 años posteriores a esta, si derivara de enfermedad profesional y los Organismos competentes (Mutua colaboradora con la Seguridad Social, INSS u Órganos jurisdiccionales) hubieran declarado el carácter profesional de la contingencia igualmente en su periodo de vigencia. - E. RIESGOS EXCLUIDOS: A título enunciativo se excluirán de las garantías del seguro las consecuencias de los siguientes hechos: - Siniestros causados por mala fe del asegurado. - Accidentes producidos como consecuencia de embriaguez habitual del asegurado. - Accidentes sufridos con ocasión de peleas, salvo en casos de legítima defensa y los sufridos con motivo de evitar la comisión o intento de comisión de delitos o faltas. - Siniestros como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva. - Accidentes que se produzcan como consecuencia de guerra, hostilidades o invasión. - Suicidio, tentativa de suicidio y las mutilaciones voluntarias. - Las reclamaciones por daños causados por la transmisión del COVID-19 y sus variantes, así como las derivadas de contagio o propagación de enfermedades infecciosas, epidemias o pandemias. - Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha Entidad. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. No obstante, lo indicado en todos los párrafos anteriores, estarán a cargo del Asegurador los accidentes acaecidos en caso de legítima defensa o de tentativa de salvación de personas o bienes. El presente seguro tendrá una duración de 2 años desde el día siguiente a la fecha de la formalización del contrato. La vigencia de la póliza se podrá prorrogar, como máximo, por otro período de 2 años, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Se tendrán por no puestas las condiciones establecidas en las pólizas que reduzcan el presente ámbito temporal de cobertura. ## LOTE 2: Seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la IGSS. Código CPA 65.12.5., Código CPV 66516500-5. El objeto de este lote es la contratación de un seguro de responsabilidad contable en la que pueda incurrir el personal directivo y técnico adscrito a la IGSS, en el ejercicio de su actividad profesional, que se describen en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña, mediante el aseguramiento de determinados riesgos objeto de cobertura vinculados con la responsabilidad administrativo-contable derivada de un acto culposo. En el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación (en especial el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social), la IGSS lleva a cabo el control interno de la gestión económicofinanciera, así como la contabilización de las operaciones de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes, Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y lo hace a través del personal funcionario que forma parte de su plantilla y personal funcionario adscrito. La IGSS ha considerado adecuado el aseguramiento de la responsabilidad contable cuando se trate de actos culposos, de conformidad con la autorización establecida en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado que establece la posibilidad de concertar seguros que cubran la responsabilidad contable profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, de las Entidades Públicas Empresariales y otras Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas. Todo ello de conformidad con el informe de la Abogacía del Estado de 2/2/2023 (Informe A.G. INTERVENCIÓN GENERAL 1/23 (R-24/2023)). ## SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN ASEGURADOR: El contratista ha de contar con la autorización correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de responsabilidad civil-profesional. TOMADOR DEL SEGURO: La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS). <!-- image --> ## ASEGURADOS: El número de asegurados durante la vigencia anual del contrato asciende a 400 unidades estimadas. 1. El personal en activo de la IGSS que realice funciones derivadas del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera y la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras con la Seguridad Social, que comprende: - Las funciones derivadas del control interno tal y como aparecen desarrolladas en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentran: 3. o Ejercicio de la función interventora, que comprenderá: - a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, apruebe gastos, acuerden movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos. - b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión, incluidas las labores de designación de representante de la Intervención General de la Seguridad Social para la intervención de la comprobación material de la inversión. - c) La intervención formal de la ordenación del pago. - d) La intervención material del pago. - e) Se entenderán incluidas las labores que se realicen en el marco de la resolución de consultas y discrepancias, así como en aquellos supuestos en los que se detecte una omisión de la función interventora. 9. o El control financiero en cualquiera de sus formas que se ejerza sobre: - a) Las Entidades gestoras, Servicios comunes, Mutuas colaboradoras y centros específicos dependientes o constituidos por los mismos. - b) Las sociedades estatales y el resto de entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, creados por las Entidades gestoras y Servicios comunes o, en su caso, por dichas sociedades y entes. - c) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de las entidades de la Seguridad Social, o de otro modo, concedidos con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea, así como a Entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión. - d) Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, por razón de las actuaciones previstas en el artículo 102 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL - e) Otros órganos y entidades del sistema de la Seguridad Social o de otra Administración pública que deban ser controlados por establecerlo las disposiciones vigentes. - Las funciones de gestión de la contabilidad pública, tal y como aparecen desarrolladas en el Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social entre las que se encuentran: - a) Llevar y desarrollar la contabilidad de las Entidades gestoras y Servicios comunes, en su ámbito competencial y territorial, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. - b) En el ámbito de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes, formar las cuentas de la entidad o servicio común que deben ser rendidas al Tribunal de Cuentas - c) Autorizar aquellos documentos contables que requieran la realización de dicho acto. - La participación en órganos colegiados, entre los que se encuentran: - a) Las actuaciones de los miembros de la mesa de contratación en el desempeño de las funciones atribuidas por la normativa vigente, entre las que se pueden citar la exclusión de licitadores, la valoración de ofertas o las propuestas de adjudicación. En definitiva, los actos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación. - b) Las actuaciones de los miembros de la mesa de subasta de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. - La emisión de informes de acuerdo con el RD 1221/1992, así como cualesquiera otros informes preceptivos que pueda emitir en el ámbito de sus competencias. - Autorizaciones de acceso a transacciones o aplicaciones informáticas, así como el diseño de herramientas y aplicaciones informáticas que posibiliten el ejercicio de las tareas de control interno y de gestión contable por medios informáticos. 2. El titular de la Intervención General de la Seguridad Social, así como los funcionarios que pudieran suplirle en casos de vacante, ausencia o enfermedad y el personal en activo de la IGSS prestando servicios en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS en la que realice alguna de las funciones siguientes: - El ejercicio de la representación de la Entidad en materia contractual, realizada por el órgano de contratación, en los términos del art. 61 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. - La supervisión de la ejecución de los contratos ejercida por el responsable del contrato, en los términos del artículo 62 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como la supervisión de la ejecución de encargos, convenios y convenios de encomiendas de gestión con contenido económico, por la persona designada al efecto. En la medida en que este personal debe vigilar la adecuada ejecución y el cumplimiento del contrato, encargo, convenio o convenio de encomienda de gestión y proponer la imposición de penalidades cuando proceda, así como la reclamación de indemnizaciones. - La intervención en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los procedimientos de contratación y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Las actuaciones de los miembros de la mesa de contratación en el desempeño de las funciones atribuidas por la normativa vigente, entre las que se pueden citar la exclusión de licitadores, la valoración de ofertas o las propuestas de adjudicación. En definitiva, los actos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación. - Las actuaciones conducentes al reconocimiento de las obligaciones, entre las que se encuentran: - Prestar la conformidad a las prestaciones o servicios (obras, suministros o servicios) que generen obligaciones para esta Entidad, en cumplimiento del artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Prestar la conformidad a las facturas que resulten de las prestaciones o servicios recibidos, de forma que el importe sea correcto y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - La revisión o examen de las certificaciones de obra o de liquidación de los contratos de obra por parte del personal de las oficinas, en cumplimiento del artículo 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - La aprobación de los proyectos de obra. - La participación en expedientes de gasto de los que se derive la propuesta y aprobación de gastos, del compromiso del gasto y del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de cualquier expediente de gastos, ## Se incluyen en este apartado: - Los expedientes contractuales, los encargos a medios propios personificados, convenios de contenido económico y los convenios de encomiendas de gestión con contenido económico. - Los expedientes de gastos de personal y otros gastos sociales (nóminas, anticipos o acción social, entre otros), así como las indemnizaciones por razón de servicio. - Los expedientes de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. - Otros gastos menores. - La actuación de los apoderados de las cuentas bancarias de pagos de la Intervención General de la Seguridad Social cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la del cajero de la unidad administrativa de fondo de maniobra de dicha Entidad. - En general, y en la medida en que no estén incluidos en los puntos anteriores, la participación en cualquier actuación administrativa que pueda dar lugar a la ejecución del presupuesto de gastos de la IGSS o de movimiento de fondos y valores, así como la elaboración, cumplimentación y autorización de documentos contables. 3. El personal en activo de la IGSS que realice funciones derivadas de la colaboración con otras administraciones incluidas con organismos judiciales, así como las funciones realizadas como consecuencia de los convenios de colaboración suscritos de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. 4. También tendrá la condición de asegurado el citado personal que haya causado baja en sus funciones con independencia de la causa que lo motive (jubilación, cambio de destino a otro Organismo, excedencia, etc.) <!-- image --> por actuaciones profesionales ocurridas mientras estuvieran en activo en la Intervención General de la Seguridad Social. 5. Los herederos, causahabientes y representantes legales de los asegurados anteriores, respecto de la responsabilidad de éstos que les pudiera ser exigible en el caso de fallecimiento de los asegurados. 6. La condición de asegurado se extiende igualmente a cualquier reclamación dirigida contra el cónyuge, no separado ni divorciado legalmente, o pareja de hecho del asegurado, cuando se pretenda hacer efectiva sobre los bienes gananciales o comunes de los consortes o de la pareja la responsabilidad civil derivada de error, culpa o negligencia profesional de dicho asegurado. En ningún caso existirá cobertura para reclamaciones que imputen el error, culpa o negligencia profesional al cónyuge o pareja de hecho del asegurado. Para acreditar la condición de asegurado de un empleado será prueba suficiente un certificado expedido por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la IGSS. Las variaciones en el número de asegurados se comunicarán anualmente a la empresa, sin que el retraso en el cumplimiento de esta obligación pueda originar la exclusión de ninguna persona que tenga la condición de asegurado según el apartado anterior. El presente seguro tendrá una duración de 1 año desde el día siguiente a la fecha de la formalización del contrato. La vigencia de la póliza se podrá prorrogar, como máximo, por otro período de 1 año, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). ## SEGUNDA. Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual - 2.1 Este contrato tiene naturaleza privada calificándose como contrato de servicios privado, según lo previsto en el artículo 25.1.a) 1º de la LCSP y se regirá, según lo establecido en el artículo 26.2 de dicha ley, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo previsto en los Libros Primero y Segundo de dicha Ley y por sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado que le sean aplicables, en particular por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguro, y por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; todo ello, con excepción de los establecido en la LCSP en relación con las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, en las que resultará de aplicación dicha LCSP. La presente contratación se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por la de la Unión Europea en materia de protección de datos. - 2.2 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. - 2.3 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: - a) Pliego de prescripciones técnicas (PPT) - b) Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) - c) Contrato a suscribir. - d) Proposición formulada por el licitador. En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, al importe unitario de la prima por asegurado que debe reflejarse en la proposición, entendiéndose éste siempre prevalente e invariable. - 2.4 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 2.5 En la definición del objeto del presente contrato se han tenido en cuenta las consideraciones sociales, según lo previsto en el apartado 7.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicado por Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo. ## TERCERA. Forma de tramitación del expediente - 3.1 El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, conforme a lo dispuesto en la Subsección 2ª, de la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro Segundo de la LCSP. - 3.2 El presente contrato, al tener un valor estimado superior a 140 .000 € y conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP, en concreto el artículo 22.1 a), está sujeto a regulación armonizada. - 3.3 El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. ## CUARTA. Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante - 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2. de la LCSP y el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el órgano de contratación es la Interventora General de la Seguridad Social. - 4.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ejerce sus competencias a través de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. - 4.3 El órgano destinatario que deberá constar en las facturas correspondientes es la Intervención General de la Seguridad Social. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL La unidad administrativa encargada del seguimiento y ejecución del contrato será la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. El responsable del contrato será el/la Subdirector/a de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. - 4.4 Dirección Postal: Calle Valenzuela, 5 28014 Madrid. - 4.5 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet: - -http://www.contrataciondelestado.es - -http://www.seg-social.es ## QUINTA. Presupuesto del contrato - 5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL EUROS (172.000,00 € ) , con el siguiente desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación: | AÑO | LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL | |-------|----------|----------|---------| | 2026 | 25.200 | 70.000 | 95.200 | | 2027 | 36.000 | 30.000 | 66.000 | | 2028 | 10.800 | - | 10.800 | | TOTAL | 72.000 | 100.000 | 172.000 | Conforme a lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor añadido, las operaciones de seguro están exentas de IVA. ## DESGLOSE ## LOTE 1: Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la IGSS. ## AÑO 1 | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | PRESUPUESTOBASEDE LICITACIÓN | |-------------------|----------------------|---------------------|----------------------|--------------------------------| | Costes laborales | Pago indemnizaciones | Gastos generales | Beneficio industrial | | | 6.223,64 | 24.028,46 | 3.932,77 | 1.815,13 | 36.000 | <!-- image --> ## AÑO 2 | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | PRESUPUESTOBASEDE LICITACIÓN | |-------------------|----------------------|---------------------|----------------------|--------------------------------| | Costes laborales | Pago indemnizaciones | Gastos generales | Beneficio industrial | | | 6.476,69 | 23.775,41 | 3.932,77 | 1.815,13 | 36.000 | ## LOTE 2: Seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la IGSS. | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | PRESUPUESTOBASEDE LICITACIÓN | |-------------------|----------------------|---------------------|----------------------|--------------------------------| | Costes laborales | Pago indemnizaciones | Gastos generales | Beneficio industrial | | | 6.223,64 | 77.809,97 | 10.924,37 | 5.042,02 | 100.000 € | Respecto a los costes indirectos se han tenido en cuenta los Gastos Generales (13% de los Costes Directos) y el Beneficio industrial (6% de los Costes Directos). - 5.2 El precio del contrato se ha formulado en términos de precios unitarios referidos a los diferentes componentes o unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten. Los precios unitarios máximos de licitación son: ## LOTE 1: Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la IGSS Se estima que el presupuesto base de licitación del nuevo contrato debe establecerse por precios unitarios máximos de licitación en 18 euros por efectivo, lo cual supone una prima total anual de 36.000 euros , calculada sobre una plantilla estimada de 2.000 trabajadores . | Precio Unitario Máximo | Número de Unidades Estimadas | Total | |--------------------------|--------------------------------|-------------| | 18,00 € | 2.000 | 36.000,00 € | ## LOTE 2: Seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la IGSS Se estima que el presupuesto base de licitación del nuevo contrato debe establecerse por precios unitarios máximos de licitación en 250 euros por efectivo, lo cual supone una prima total anual de 100.000 euros , calculada sobre una plantilla estimada de 400 trabajadores . | Precio Unitario Máximo | Número de Unidades Estimadas | Total | |--------------------------|--------------------------------|--------------| | 250,00 € | 400 | 100.000,00 € | - 5.3 La Intervención General de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | Importe | Aplicación presupuestaria | Anualidad presupuestaria | |-----------|-----------------------------|----------------------------| | 95.200 | 4693.1625 | 2026 | | 66.000 | 4693.1625 | 2027 | | 10.800 | 4693.1625 | 2028 | En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquél en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre). - 5.4 El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (378.400,00 € ) , siendo el método de cálculo que se ha aplicado para calcular dicho valor estimado las referencias tomadas de los precios de mercado existentes. - 5.5 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y de todos los derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. | | Lote 1 | Lote 2 | Total | |---------------------------|----------|----------|---------| | Presupuesto base de | 72.000 | 100.000 | 172.000 | | Eventual prórroga | 72.000 | 100.000 | 172.000 | | Eventuales modificaciones | 14.400 | 20.000 | 34.400 | | Total | 158.400 | 220.000 | 378.400 | ## SEXTA. Confidencialidad - 6.1 El contratista tiene el deber de confidencialidad respecto a los datos o antecedentes de los que, no siendo públicos o notorios, tenga conocimiento con ocasión del contrato. Esta obligación, se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, y con ocasión de la documentación o información de la que aquél pueda tener conocimiento como consecuencia de la prestación de los servicios en las dependencias de la IGSS, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación o información. - 6.2 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, resultado de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la LCSP. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 6.3 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. - 6.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales. - 6.5 La empresa adjudicataria tendrá la obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, dando lugar la falta de comunicación a la resolución del contrato. - 6.6 Los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - 6.7 Las obligaciones recogidas en los apartados 6.5 y 6.6. tienen la calificación de obligaciones esenciales a los efectos de los previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. ## SÉPTIMA. Publicidad de la licitación e información a los licitadores - 7.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto se publicará, en consonancia con lo expresado en los artículos 135 y 156 de la LCSP, en los medios y con la antelación mínima que se indican a continuación: - -Diario Oficial de la Unión Europea : su envío se efectuará con una antelación mínima de 35 días al señalado como último para la presentación de las ofertas, a contar desde la fecha de envío del anuncio, siendo susceptible de reducción según lo previsto en el artículo 156.3 de la LCSP. - -Perfil del contratante : se publicará con una antelación mínima no inferior a 30 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. - A dicha convocatoria se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es. - -Boletín Oficial del Estado: se publicará con una antelación mínima de 30 días al señalado como último para la presentación de las proposiciones. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7.2 Los pliegos particulares de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## OCTAVA. Licitadores. Aptitud para contratar e inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. ## 8.1 Condiciones de aptitud para contratar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de capacidad que se determinan en esta cláusula octava. Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título II del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso. No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la Mesa o el órgano de contratación, cuando consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas. ## 8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar. Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La prestación del seguro únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten alguna de las formas señaladas en el artículo 27 de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, se exigirá que el licitador deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Así, sólo podrán prestar el servicio de aseguramiento las entidades aseguradoras constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que hayan sido autorizadas e inscritas por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para acreditar esta inscripción se presentará certificación actualizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1 o, en su caso, 67 de la LCSP. A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ## Uniones de empresarios Para las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para concurrir a esta licitación, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (artículo 69.1 de la LCSP). Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El acuerdo de unión deberá elevarse a escritura pública en el caso de que se efectúe la adjudicación a favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, así como su solvencia. Quedará excluida del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas, cuando alguna o algunas de las empresas que las integren quedasen incursas en prohibición de contratar. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento de adjudicación. No obstante, no tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. ## 8.3. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar - Personas jurídicas españolas : Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. - La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. - Empresas comunitarias : Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. - Asimismo, deberán acreditar que cuentan con la autorización especial a que se refiere el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - Empresas no comunitarias : Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## 8.4. Documentos para acreditar la representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. ## 8.5. Documentos acreditativos de la no concurrencia de una prohibición para contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. ## 8.6. Solvencia Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán presentar la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se indica en la cláusula 11.3 de este pliego, de contar con la adecuada solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que se establecen a continuación El propuesto adjudicatario en el presente procedimiento deberá acreditar su solvencia, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que se establecen a continuación. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ## I. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La solvencia económica y financiera se calculará, para cada uno de los lotes en función del valor estimado del contrato para dicho lote será: ## LOTE 1 | SOLVENCIA ECONOMICAY FINANCIERA | SOLVENCIA ECONOMICAY FINANCIERA | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CRITERIO : Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. | CRITERIO : Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. | | REQUISITO MINIMO : El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será de una vez y media el presupuesto base de licitación del Lote 1. | ACREDITACION: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | ## LOTE 2 | SOLVENCIA ECONOMICAY FINANCIERA | SOLVENCIA ECONOMICAY FINANCIERA | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CRITERIO : Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. | CRITERIO : Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. | | REQUISITO MINIMO : El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será de una vez y media el presupuesto base de licitación del Lote 2. | ACREDITACION: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | <!-- image --> ## II. REQUISITOS ESPECIFICOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia técnica o profesional de cada 1 de los lotes se realizará por el siguiente medio para cada lote: ## LOTE 1 | SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CRITERIO : principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los 3 últimos años. | CRITERIO : principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los 3 últimos años. | | REQUISITO MINIMO : el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato correspondiente al Lote 1. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. | ACREDITACION : relación de los principales servicios efectuados en los últimos 3 años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual sea igual o superioral70% de la anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. | INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## LOTE 2 | SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CRITERIO : principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los 3 últimos años. | CRITERIO : principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los 3 últimos años. | | REQUISITO MINIMO : el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato correspondiente al Lote 2. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. | ACREDITACION : relación de los principales servicios efectuados en los últimos 3 años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual sea igual osuperioral 70%delaanualidad media del contrato, en la que se indique: el importe,lafechayeldestinatariopúblicooprivado delosmismos. No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. | ## 8.7. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) prevista en el artículo 96 de la LCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá acompañarse, junto con el correspondiente certificado, una declaración expresa responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación, deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en el APÉNDICE a este Pliego, en él deberá figurar toda la información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas. En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener mayor información, así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario. ## Certificados comunitarios de clasificación Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario, a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. ## 8.8. Declaración responsable y verificación de las condiciones de aptitud La presentación de la oferta exigirá la declaración del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a reunir las condiciones de aptitud requeridas; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. Esta declaración se formalizará y documentará según lo expresado en la cláusula undécima del presente pliego de cláusulas administrativas, conforme al modelo establecido en el Documento 1. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta cláusula octava deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme expresa el artículo 140.4 de la LCSP. Por lo que, aquel licitador que resulte propuesto como adjudicatario en el presente procedimiento de contratación deberá aportar justificación documental de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, tanto en la fecha final de presentación de ofertas, como en el momento de perfección. En el caso de las obligaciones tributarias, el propuesto adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de estar al corriente, expedida por la administración donde tiene la obligación de tributar (territorio común y/o foral) y, además, una declaración responsable de que no tributa a ninguna otra administración. En este sentido se recomienda a los licitadores pedir todos los certificados (obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) con ANTERIORIDAD a la presentación de ofertas. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL La justificación documental que la mesa exigirá al propuesto adjudicatario en relación con todos los extremos referentes a su aptitud y a la no prohibición de contratar se hará conforme al APÉNDICE del presente pliego. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos que se resumen en el APÉNDICE del presente pliego, la cual deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido en el requerimiento emitido por el órgano de contratación. ## 8.9. Condiciones especiales de compatibilidad En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, se especifica que no ha participado ninguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; ni tampoco ha habido ninguna empresa que haya asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento. ## 8.10. Habilitación empresarial o profesional Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, se exigirá del licitador el estar inscrito en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015 de 14 de julio. ## NOVENA.- Proposiciones. Presentación - 9.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico. - 9.2 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratación delestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contratacióndelestado.es/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y el sobre que compone la oferta mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace). Asimismo, los documentos PDF, previamente a ser subidos a la herramienta de presentación, deben ser firmados electrónicamente por parte del representante de la empresa. - 9.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. <!-- image --> - 9.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. - 9.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". - 9.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## DÉCIMA. Proposiciones. Requisitos - 10.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 10.2 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición por lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 10.3 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros. - 10.4 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP. - 10.5 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar. ## UNDÉCIMA. Proposiciones. Contenido - 11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento abierto podrá presentar una proposición por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s para la totalidad de los lotes o por uno o varios lotes de los <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL fijados. En todo caso, tal y como se expresa en esta cláusula, la oferta se hará individualizada para cada uno de los lotes a que licite. 11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los dos sobres siguientes: - Sobre número 1 "Documentación administrativa". - Sobre número 2 "Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática" por cada lote a los que se licita. Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberán firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas", de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas. ## 11.3 Contenido del sobre número uno, "Documentación administrativa". Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior: ## 11.3.1 Declaración responsable artículo 140.1 LCSP Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1 del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, recogido como Documento 1 , como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos en dicha cláusula para contratar con la Administración; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. Las indicaciones para la obtención del modelo, ya adecuado específicamente para este procedimiento, al objeto de su cumplimentación por el licitador y posterior aportación en el sobre número 1 son las siguientes: El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el documento DEUC, adaptado específicamente a esta contratación, en un archivo con extensión .xml que aparecerá publicado en el anuncio relativo a los pliegos que rigen la licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://www.contrataciondelestado.es) El citado archivo podrá ser utilizado por el licitador a través del servicio DEUC electrónico gratuito que ofrece la Comisión Europea. Para ello, el licitador deberá descargarse el archivo .xml del anuncio de los pliegos de la licitación, y posteriormente importarlo en dicho servicio, accesible en la siguiente dirección: ## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Una vez cumplimentado el formulario en esa página, el licitador podrá descargarlo nuevamente en formato .xml y también imprimirlo para, una vez firmado electrónicamente, incluirlo en el sobre número 1 'Documentación administrativa'. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración debidamente cumplimentada. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate. Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, conforme a lo expresado en el artículo 140.1 g) de la LCSP, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula octava, acreditativos de que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas. ## 11.3.2 Documentos de compromiso de constituir una unión temporal En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo &lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. ## 11.3.3 Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) Se aportará certificado ROLECE o la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a la que se refiere la cláusula 8.7, así como declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración. ## 11.4 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. La oferta económica será formulada con arreglo a los modelos que se incluyen como Documento 2A y Documento 2B del presente pliego y firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2. Así mismo, deberán incluirse las correspondientes formas de acreditación, según la cláusula 14, de los criterios distintos del precio. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en letra e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En todo caso se formarán carpetas independientes para cada uno de los lotes a los que se licite, indicando en el título de la carpeta el lote al que corresponde. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL 11.5 El sobre y la documentación incluida en el mismo deberá firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación se deberá firmar previamente a su inclusión en la Plataforma de forma electrónica por el licitador. ## DUODÉCIMA. Variantes y Mejoras 12.1 No se admitirán variantes y mejoras en la licitación, no incluidas como criterios de adjudicación. ## DECIMOTERCERA. Apertura y valoración de las ofertas 13.1 La apertura del sobre se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Perfil de contratante. - 13.2 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación motivando su decisión en el acuerdo de adjudicación. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. 13.3 La Mesa efectuará la valoración de las ofertas conforme a los criterios de valoración expresados en la cláusula 14.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y seguidamente efectuará su clasificación, por orden decreciente, la cual se elevará al órgano de contratación para su aceptación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En el caso de que la documentación justificativa aportada tenga errores subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, por analogía con lo dispuesto en el artículo 141.2 in fine de la LCSP, en relación con la DA duodécima de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta; efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para presentar la documentación que en su caso corresponda. En este supuesto el órgano de contratación, al resolver la adjudicación, acordará exigir al licitador que hubiere incumplido el requerimiento el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL 13.4 En el caso de que alguna oferta se presuma que es anormalmente baja, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 14.3 de este pliego, se le requerirá para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del Servicio correspondiente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En todo caso, el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. Cuando un licitador debidamente requerido no justifique la viabilidad de su oferta por no contestar a la solicitud de información, este hecho se considerará una retirada injustificada de la oferta y supondrá la exclusión del licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. ## DECIMOCUARTA. Criterios de adjudicación de las ofertas 14.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Dicha exclusión, con la debida motivación, se recogerá en la resolución de adjudicación que adopte el órgano de contratación. Las ofertas excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración. - 14.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación que se indican a continuación: <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LOTE 1: Criterios de valoración para la contratación de un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal de la IGSS: Para la adjudicación de este contrato se atenderá a los siguientes criterios de valoración de evaluación automática de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP: | Criterios de adjudicación | Ponderación total = 100 | |----------------------------------------------|---------------------------| | 1.- Criterios evaluables de forma automática | 100 | | Precio | 80 | | Mejora en los capitales garantizados | 20 | ## Criterios evaluables de forma automática A.- Precio: Se valorará el importe de la oferta. Puntuación máxima : 80 puntos. Ponderación: 80 % sobre la puntuación total. Atribución de puntos: la puntuación a atribuir se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Po= Puntuación Obtenida Pl = Presupuesto base de licitación Of = Oferta realizada Pm = Puntuación máxima posible Oe = Oferta más económica <!-- image --> ## B.- Mejora en los capitales garantizados. Se valorará, como mejora, hasta el veinte por ciento (20%) de la puntuación máxima total de la oferta de acuerdo con el incremento de los capitales garantizados establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas del siguiente modo: La puntuación de este criterio se determinará adjudicando 1 punto por cada 1.000 euros de incremento ofertados no valorándose las cantidades menores a 1.000 euros, ni las fracciones sobre esta cantidad. - I. Fallecimiento:5 puntos como máximo - II. Gran Invalidez: 5 puntos como máximo - III. Incapacidad permanente absoluta: 5 puntos como máximo - IV. Incapacidad permanente total: 3 puntos como máximo - V. Incapacidad permanente parcial: 2 puntos como máximo - LOTE 2: Criterios de valoración para la contratación de un seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico de la IGSS: Para la adjudicación de este contrato se atenderá a los siguientes criterios de valoración de evaluación automática de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP: | Criterios de adjudicación | Ponderación total = 100 | |-----------------------------------------------------|---------------------------| | 1.- Criterios evaluables de forma automática | 100 | | Precio | 90 | | Mejora en el importe de indemnización por siniestro | 10 | ## Criterios evaluables de forma automática ## A.- Precio: Se valorará el importe de la oferta. Puntuación máxima : 90 puntos. Ponderación: 90 % sobre la puntuación total. Atribución de puntos: la puntuación a atribuir se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> Donde: Po= Puntuación Obtenida Pl = Presupuesto base de licitación Of = Oferta realizada Pm = Puntuación máxima posible Oe = Oferta más económica ## B.- Mejora en el importe de indemnización por siniestro. Se valorará cada tramo de 100.000 € de incremento del límite por siniestro del seguro recogido en el PPT (2.000.000 €) que se oferte. Puntuación máxima : 10 puntos. Ponderación: 10 % sobre la puntuación total. ## Atribución de puntos: Dos puntos por cada 100.000 € adicionales, hasta un máximo de 10 puntos (500.000 € adicionales). 14.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja toda oferta cuyo porcentaje de bajada exceda de los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP, referida al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación del contrato en más de 25 unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales (baja sobre el presupuesto base de licitación). Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se tomará como valor de la oferta en su conjunto para cada 1 de los lotes los siguientes: Ofertas LOTE 1: el valor que se obtenga de restar al importe total de la oferta económica formulada por el licitador (importe unitario ofertado multiplicado por 2.000 trabajadores) el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos en el apartado de "Mejora en los capitales garantizados." por 720 € (valoración económica por cada punto consistente en dividir el presupuesto de licitación del lote 1 entre 100). Ofertas LOTE 2: el valor que se obtenga de restar al importe total de la oferta económica formulada por el licitador (importe unitario ofertado multiplicado por 400 trabajadores) el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos en los apartados de "Mejora en el importe de indemnización por siniestro" por 1.000 € (valoración económica por cada punto consistente en dividir el presupuesto de licitación del lote 2 entre 100). De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. - 14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación del siguiente criterio: A favor del licitador que acredite, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varios licitadores de los que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que siga existiendo empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que sea titular del 'Sello de Inclusión Social -Inserción Sociolaboral' al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el 'Sello de Inclusión Social'. - 14.5 El órgano de contratación rechazará, en todo caso, aquellas ofertas anormalmente bajas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 149.4 penúltimo párrafo de la LCSP. ## DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato y accesibilidad de las ofertas presentadas y la valoración de las mismas - 15.1 Siguiendo los trámites de la cláusula decimotercera, la adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante. - 15.2 La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP, y se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la cláusula veintisiete del presente pliego. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios. - 15.3 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo 150.3 de la LCSP. ## DECIMOSEXTA. Garantías exigibles 16.1 Garantía provisional . En este procedimiento no procederá la constitución de garantía provisional. - 16.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La mencionada garantía se prestará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. - 16.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. - 16.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 109 a 111 de la LCSP. ## DECIMOSÉPTIMA. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación - 17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anteriores, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato. ## DECIMOCTAVA. Formalización del contrato - 18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153 de la LCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. 18.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el &lt;&lt;Boletín Oficial del Estado&gt;&gt;, en los plazos establecidos en el artículo 154 de la LCSP. El anuncio de formalización se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, a cuyo efecto el órgano de contratación enviará el correspondiente anuncio a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. 18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. - 18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. - 18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización. ## DECIMONOVENA. Duración, ejecución, prórroga del contrato y cumplimiento 19.1 El plazo de ejecución de los contratos será el siguiente: ## LOTE 1 La duración será de 2 años, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, con las condiciones y límites establecidas en las respectivas normas presupuestarias de la Administración Pública. Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas exceda de 4 años. ## LOTE 2 La duración será de 1 año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, con las condiciones y límites establecidas en las respectivas normas presupuestarias de la Administración Pública. Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas exceda de 2 años. <!-- image --> - 19.2 La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las descritas en la cláusula 22.1.12 de este pliego; y con quien el responsable del contrato se relacionará a fin de cumplir adecuadamente con la ejecución del contrato. - 19.3 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con el contenido del contrato que se suscriba, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la normativa vigente en materia de seguros. - 19.4 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la IGSS, la totalidad de su objeto. En todo caso, y en la consideración de que el objeto del contrato, por su naturaleza, no es susceptible de recepción, la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará mediante expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la IGSS con la ejecución llevada a cabo por el contratista. - 19.5 Atendiendo a su naturaleza, este contrato se exceptúa de plazo de garantía. Dentro de los treinta días siguientes a la emisión del certificado de conformidad con el servicio, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y, en su caso, el saldo resultante, aplicando las previsiones contenidas en el artículo 210.4 de la LCSP; procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva constituida, siempre que no existan responsabilidades exigibles contra la misma. ## VIGÉSIMA. Condiciones especiales de ejecución Conforme al artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se exigen como condiciones especiales de ejecución: - 20.1. Condiciones especiales de ejecución de tipo social o relativas al empleo: Con la finalidad de promover la estabilidad laboral, la empresa contratista se compromete a que el coordinador técnico adscrito a la ejecución de este contrato tenga contrato de trabajo indefinido, con el objetivo de garantizar una continuidad del servicio, evitándose interrupciones en la comunicación que puedan suponer la pérdida de información clave, una mejora en la calidad de la toma de decisiones y la reducción de posibles errores en la ejecución del contrato. Tal circunstancia se justificará al inicio de la ejecución del contrato y al finalizar cada anualidad del mismo, previamente siempre a la realización de los correspondientes pagos, mediante un certificado de cumplimiento de las medidas que garanticen lo descrito en el párrafo anterior, por parte de la empresa contratista. En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir manteniéndose el citado requisito de contratación indefinida y deberá certificarse en el plazo de tres meses desde su acaecimiento. La no observancia de lo anterior dará lugar a la penalidad establecida en la cláusula 23 de este pliego. - 20.2. De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP, será condición especial de ejecución la obligación de la empresa adjudicataria de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta condición constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL 20.3 Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradores: De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la LCSP, cuando el órgano de contratación lo solicite el contratista deberá remitirle: - a) Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicio de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. - b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 23 del presente pliego. La motivación responde a garantizar la comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradores, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales. La no observancia de lo anterior dará lugar a la penalidad establecida en la cláusula 23 de este pliego. ## VIGÉSIMO PRIMERA. Presentación de las facturas y pago del precio 21.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la conformidad de los trabajos por parte del responsable del contrato, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación. En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP, se harán constar los siguientes datos: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social (código DIR3: EA0042239). - Órgano de contratación: Interventora General de la Seguridad Social (código DIR3: E00143606). <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Órgano destinatario y Unidad Tramitadora: Servicio de Gestión económica de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social (código DIR3: E00143606). Dirección postal: C/ Valenzuela, 5; 28014 Madrid; CIF: S-2819703-F; Despacho 383. 21.2 A efectos del pago del precio del contrato se establecen pagos parciales, a efectuar con carácter anual, en dos fases. La primera, al inicio de la ejecución del contrato, en cuantía equivalente al importe anual del 70% del número estimado de asegurados que se prevén en el PPT, aplicando el importe unitario de la prima, según la oferta formulada. La segunda, a partir de la finalización del año de ejecución, en la cuantía que corresponda, hasta el límite del 30% restante, en función del número real de efectivos existentes en el período anual de ejecución y según la media de asegurados que resulte en dicho período. Para la realización de dichos abonos parciales, la IGSS, certificará el número de asegurados incluidos en la cobertura del seguro al final del periodo. La Intervención General de la Seguridad Social certificará los servicios prestados en los plazos establecidos legalmente, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente de dicha Entidad. La Intervención General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la certificación del responsable del contrato con los trabajos que a tal efecto se formalice, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Intervención General de la Seguridad Social, con un mes de antelación. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. ## VIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista - 22.1 . Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista: 22.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la publicación, por una sola vez, del anunció de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la cláusula 7.1. del presente pliego. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario asciende a 2.000 euros. El importe de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se distribuirá entre los distintos adjudicatarios en proporción a los presupuestos indicativos de cada uno. <!-- image --> Si el procedimiento abierto resultara desierto, en su totalidad o en alguno de los lotes, si los hubiere, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración. 22.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. 22.1.3 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP - 22.1.4 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con el contenido del contrato que se suscriba, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la normativa vigente en materia de seguros. - 22.1.5 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la IGSS ajena a dichas relaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la IGSS. - 22.1.6 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la IGSS ajena a dichas relaciones laborales. - 22.1.7 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción de este, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas. - 22.1.8 El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias. - 22.1.9 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, <!-- image --> los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. 22.1.10 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, conforme al artículo 122 de la LCSP. La IGSS podrá acceder en cualquier momento directamente a la verificación de estos extremos, si el acceso a la información estuviera disponible telemáticamente o podrá requerir al contratista la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones que deberá entregar en el plazo máximo de 10 días desde el requerimiento. 22.1.11 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 22.1.12 Según lo dispuesto en la cláusula 19.2 de este pliego, el contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que deberá actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la IGSS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la IGSS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. 22.1.13 El contratista responderá ante la Intervención General de la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquella de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores. 22.2 Obligaciones en materia de protección de datos personales. La finalidad de la cesión de los datos de carácter personal que como consecuencia de la ejecución de este contrato se produzca, será exclusivamente para su uso en la cobertura del asegurado. Absteniéndose el contratista de cualquier uso distinto al establecido. Esta obligación constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: - -Utilizará los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - -Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del contrato, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - -Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. - -Si el contratista es una empresa que emplea a 250 o más personas, deberá llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Intervención General, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del contratista y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: - a) La seudonimización y el cifrado de datos personales. - b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - -No comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. - Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa. - -Mantendrá el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. - -Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. - -Mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL - -Garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - -Asistirá al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición 2. Limitación del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) - -Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. - -El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y por escrito, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 5. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. 6. -Dará apoyo a la Intervención General en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 7. -Dará apoyo a la Intervención General en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. <!-- image --> DE LA SEGURIDAD SOCIAL - -Pondrá disposición de la Intervención General toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. - -Implantará las medidas de seguridad necesarias para cumplir con las obligaciones señaladas en materia de protección de datos por la normativa legal y por este pliego. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. 5. -En cuanto al destino de los datos, el contratista deberá destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, deberá certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a la Intervención General. No obstante, el contratista puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Por otro lado, corresponde a esta Intervención: - a) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. - b) Realizar las consultas previas que corresponda. - c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. - d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. 5. 22.3 El contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con la IGSS. Esta obligación de secreto profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida en el tiempo. 22.4 El contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que la IGSS pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley. <!-- image --> 22.5 El contratista y los subcontratistas, en su caso, pondrán en conocimiento del personal a su servicio los extremos contenidos en esta cláusula mediante la suscripción individualizada del correspondiente documento en el que se incluya el contenido íntegro de la misma. 22.6 El contratista responderá ante la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquél de las obligaciones asumidas en esta cláusula. 22.7 La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral alguna entre la IGSS y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la IGSS. ## VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades 23.1 Penalidad por demora en la ejecución: En el Lote 1, el contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que en su caso se hayan previsto, sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte del tomador del Seguro. En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.4 de la LCSP. - 23.2 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP dará lugar a la imposición de las penalidades siguientes: 1% del precio del contrato, IVA excluido. ## 23.3 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. - Penalidad por incumplimiento de la condición especial de ejecución en materia social y laboral del artículo 202 de la LCSP. El incumplimiento de la obligación referida en la cláusula 20.1 del presente pliego dará lugar a la imposición de las penalidades siguientes: 1% del precio del contrato, IVA excluido. - Cuando el contratista incumple las condiciones especiales de ejecución de comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores previstas en la cláusula 20 de este pliego, se impondrán las siguientes penalidades: Cuando el órgano de contratación requiera al contratista la aportación de la documentación referida en la cláusula correspondiente del PCAP y éste no atendiera el requerimiento se podrá imponer una penalidad de 1.000 € cada vez que se produzca un incumplim iento, o si atendido el requerimiento se comprobase el incumplimiento del pago en el plazo o la falta del mismo, la penalidad que podrá imponerse será del 5% del importe de los pagos incumplidos. <!-- image --> - 23.4 Penalidad por cumplimiento defectuoso. Conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - 23.5 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución del contrato . Conforme a lo previsto en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrá las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que el incumplimiento sea reiterado, en cuyo caso serán de un 5% del precio del contrato. - 23.6 Penalidad por incumplimiento de los compromisos adquiridos como criterios de adjudicación. Por incumplimiento de uno o varios de los compromisos que fueron tenidos en cuenta para otorgar puntos a la oferta del licitador, se impondrá una penalidad del 2% del precio del contrato, por cada uno de los puntos (ponderación 100) que los compromisos incumplidos hubieran otorgado a la oferta del licitador. - 23.7 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación. Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, además de las relativas al pago a los subcontratistas del artículo 216 de la LCSP, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 1 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. - 23.8 Las cuantías de cada una de las penalidades indicadas anteriormente no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. - 23.9 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.2 de la LCSP. - 23.10 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Intervención General de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. - 23.11 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## VIGÉSIMO CUARTA. Revisión de precios No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. <!-- image --> ## VIGÉSIMO QUINTA. Modificación, cesión y subcontratación del contrato - 25.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP sobre sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, este contrato podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de dicha ley, y bajo las condiciones y procedimiento previstos en los párrafos siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma. A este respecto, se prevé en este pliego de forma expresa que la IGSS pueda modificar el contrato en aquellos supuestos en que, por razones de interés público y como consecuencia de circunstancias acaecidas durante su ejecución que puedan verificarse de forma objetiva (cobertura de plazas que resulten de la oferta de empleo público y de los procedimientos concursales resueltos), se produzca el aumento de los empleados que constituyen el objeto de la cobertura de este contrato, incrementando las unidades susceptibles de facturación. En tales supuestos, la eventual modificación del contrato estará sujeta a las siguientes condiciones y procedimiento: - 1) La eventual modificación del contrato que pueda producirse se llevará a cabo antes de la finalización de cada año de ejecución. - 2) Los importes ciertos de las prestaciones objeto de incremento, habrán de estar reflejados y valorados de forma unitaria en el contenido de la proposición económica formulada por el adjudicatario, resultando de aplicación en idénticos términos a los fijados en dicha oferta. En ningún caso la modificación supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. - 3) El importe acumulado de las modificaciones que se tramiten durante la vigencia de este contrato no podrá superar el porcentaje del 20 % del precio inicial del contrato. - 4) La aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización correspondiente, previa redacción de la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Asimismo, el expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico delegado que corresponda, en aplicación de lo previsto en el artículo 191.2 de la LCSP. - 5) La modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y con carácter previo, y si el precio experimenta variación, deberá reajustarse la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado (artículo 109.3 LCSP). Las modificaciones acordadas en virtud del procedimiento previsto en este pliego (art. 204 LCSP) serán obligatorias para el contratista; y también lo serán las modificaciones que pudieran aprobarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, si bien, en este último caso, siempre que impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato. <!-- image --> INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 25.2 Cesión. - Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que concurran los siguientes requisitos: - a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión, siempre que se den los requisitos señalados en las letras siguientes. - b. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - c. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia del mercado - d. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato. Este requisito no será exigible en el supuesto de que la cesión se produzca encontrándose el contratista en concurso, conforme a lo expresado en el artículo 214.2 b) de la LCSP. - e. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar. - f. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. - g. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al cedente. 25.3 Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del servicio, salvo que, conforme a lo establecido el artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP . ## VIGÉSIMO SEXTA. - Resolución del contrato La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP. El incumplimiento de las obligaciones esenciales señaladas en las cláusulas 6.5, 6.6, 20.2 y 22.2 serán causa de resolución del contrato. ## VIGÉSIMO SÉPTIMA. - Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos 27.1 Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por cualquier otro medio electrónico. Para ello el licitador deberá dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros). A tales efectos deberá designar en el apartado correspondiente de la 'Declaración responsable DOCUMENTO 1 ' a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego la dirección de correo habilitada en que efectuar las notificaciones. ## VIGÉSIMO OCTAVA. Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente ## 28.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos. ## 28.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato será el contencioso-administrativo. Aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con los efectos y extinción del contrato, siempre que no tengan naturaleza administrativa y se regulen por la LCSP, se regirán por las normas de derecho privado que le resulten aplicables, en especial por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, decidiendo la jurisdicción civil ordinaria los procedimientos correspondientes. Asimismo, el presente contrato se regirá en cuanto a su modificación por las normas de Derecho privado, conforme al art. 26.2 de la LCSP. <!-- image --> ## APROBACIÓN Visto el informe favorable emitido por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 122.7 del LCSP, acuerdo su aprobación en cumplimiento del artículo 122.5 del citado texto. Madrid LA INTERVENTORA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## Documento 1 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE: - 1.EMPRESAS VINCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP. - 2.DECLARACIÓN NO PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. - 3.HABILITACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL. - 4.TOMA EN CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 2.5 DEL PCAP. - 5.SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS. - 6.EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ART. 42 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL. - 7.EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. - 8.CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PUEDA COMPROBAR LOS DATOS CERTIFICADOS A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS. - 9.COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA UNIÓN TEMPORAL. - 10.- SOMETIMIENTO JUZGADOS ESPAÑOLES (solo empresas extranjeras). INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DON \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_ , constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ declara que la empresa designa la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de las notificaciones relativas al proceso de licitación y ejecución del contrato 6/2026 (lote/s ), a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones: Dirección de correo electrónico: Ante la Mesa de Contratación de la Intervención General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato para un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (Expediente 6/2026): ## 1) EMPRESAS VINCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP. ## DECLARA RESPONSABLEMENTE (señalar la opción que corresponda) - [ ] Que esta empresa no pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ..................................... no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. - [ ] Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ................ …… concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo: <!-- image --> - 1. - 2. - 3. - 2) Declara responsablemente que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, relacionadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017. - 3) En relación con el requisito de habilitación empresarial o profesional establecido en la cláusula 8.2 del PCAP: - a) Que el literal del objeto social que figura en las escrituras de la empresa es: ……………………………………………………………………………………………………………….. - b) Que la empresa figura inscrita en el Registro General Empresas Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: ……………………………………………………………………………………………………………………………… - 4) LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 2.5 DEL PCAP. ## DECLARA RESPONSABLEMENTE Que han sido tenidas en cuenta consideraciones sociales en la elaboración de la oferta presentada ante el Órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. - 5) SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS (en el supuesto de que se tenga previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismo). ## DECLARA RESPONSABLEMENTE Se tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicándose el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Datos de la empresa o el perfil empresarial previsto: ………………………………………………………………………………………………………………………… INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6) EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ART. 42 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL ## DECLARA RESPONSABLEMENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ART. 42 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL. (Debe completarse el apartado A) o el B) en función del número de trabajadores que tenga la empresa): ## A) En caso de ser empresa de menos de 50 trabajadores - [ ] Que, a la fecha de expedición de la presente, la empresa tiene menos de 50 trabajadores, por lo que no le es de aplicación lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. B) En caso de ser empresa de 50 o más trabajadores: Primero. - (alternativo a elección de la empresa) - [ ] Que a la fecha de expedición de la presente, la empresa cumple con la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un número que alcanza al menos un dos por ciento (2%) de la plantilla total de la empresa, cuando esta alcanza al menos 50 o más trabajadores empleados, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. - [ ] Que, a la fecha de expedición de la presente, la empresa ha adoptado las medidas alternativas previstas en defecto del cumplimiento del requisito de empleo de trabajadores discapacitados previsto por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y ello según lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Segundo.Que si el contrato llegase a ser adjudicado y formalizado, la empresa se compromete a mantener esta cuota de empleo de trabajadores discapacitados en relación con el volumen total de su plantilla, o, en su caso, las medidas alternativas previstas por la normativa referenciada, durante toda la vigencia del contrato y, en su caso, de sus eventuales prórrogas, y que, en consecuencia, justificará el cumplimiento de este requisito ante el órgano de contratación en cualquier momento de la ejecución del contrato en que fuese requerido al efecto. Tercero.Que conoce que la ausencia de acreditación del requisito de empleo de personas con discapacidad en la cuota señalada, o el de cumplimiento de medidas alternativas constituye prohibición de contratar en los términos definidos por el artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por el acuerdo séptimo, apartado quinto, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (aprobado por ORDEN PCI/566/2019, de 21 de mayo, B.O.E. del 25), por lo que a los efectos oportunos comunicará formalmente al órgano de contratación cualquier variación que se produzca respecto al cumplimiento de este requisito durante la ejecución del contrato o de sus eventuales prórrogas. 7) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, el cual deberá estar inscrito en el registro laboral correspondiente. - [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores. - 8) En relación con el consentimiento del interesado para que el órgano encargado de la tramitación pueda comprobar los datos certificados a través de medios telemáticos se estará a lo declarado en las autorizaciones que otorgue el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dicha declaración se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «BOE del día 2 de octubre». - 9) COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. El licitador declara: - [ ] Que no concurre agrupado en una unión temporal de empresarios. <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - [ ] Que concurre agrupado en una unión temporal de empresarios aportando en la presente licitación un documento en el que asume el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatario en los términos previstos en la cláusula 11.3.2 del presente pliego. - 10) La empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Esta manifestación sólo se incluirá en el caso de tratarse de empresa extranjera). En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador <!-- image --> ## Documento 2 A MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (LOTE 1) Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico del personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (Expediente 6/2026), se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato de seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen por los siguientes precios unitarios mediante la siguiente oferta para el LOTE 1 y en los siguientes términos: | Número de trabajadores | Precio unitario | Total | |--------------------------|-------------------|---------| | 2.000 | | | SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro están exentas de IVA. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> ## Documento 2 A ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (LOTE 2) Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (Expediente 6/2026), se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato de seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen por los siguientes precios unitarios mediante la siguiente oferta para el LOTE 2 y en los siguientes términos: | Número de trabajadores | Precio unitario | Total | |--------------------------|-------------------|---------| | 400 | | | SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro están exentas de IVA. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <!-- image --> En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ## DOCUMENTO 2 B (lotes 1 y 2) ## MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA Don/Doña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , y domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , a la cual represento por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En relación con el proceso de adjudicación de un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el personal adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad contable para el personal directivo y técnico adscrito a la Intervención General de la Seguridad Social (Expediente 6/2026), DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 14.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación: ## LOTE 1 ## Criterio previsto en la cláusula 14.2.B) Mejora en los capitales garantizados. - [ ] Se oferta un incremento en los capitales garantizados establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas por un importe de: - I. Fallecimiento: - II. Gran Invalidez: - III. Incapacidad permanente absoluta: - IV. Incapacidad permanente total: - V. Incapacidad permanente parcial: - [ ] No se oferta un incremento en los capitales garantizados establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. <!-- image --> ## LOTE 2 ## Criterio previsto en la cláusula 14.2.B) Mejora en el importe de indemnización por siniestro. - [ ] Se oferta un incremento del límite de la indemnización por siniestro que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas por un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - [ ] No se oferta mejora en el importe de indemnización por siniestro. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador <!-- image -->